Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 399/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes - - ¡Gracias! Presidente con su permiso muy buenos días, tengan todas mis compañeras y compañeros diputados, saludo también con mucho gusto a las personas que nos acompañan, aquí en este recinto y a los que nos ven a través de los medios digitales. - Acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan varios artículos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, para en Estado de Guanajuato, para que los procedimientos de sanción ordinarios y especiales se cuente con las medidas cautelares expresas en ley y la autoridad administrativa electoral local, cuente con facultades para suspender de inmediato en uso de recursos de cualquier especie, en precampaña, campañas o en la actividad ordinaria, cuyo origen se desconozca conforme a la siguiente: - Exposición de motivos - El basamento constitucional que determina la competencia y regula los procesos electorales y campañas electorales, tanto federales como locales, es el artículo 41 fracción III apartado C de la Carta Magna, por otro lado las autoridades electorales administrativas, en el proceso electoral de acuerdo, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberán desempeñarse con profesionalismo y bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, lo cual debe ser observado, en la sustanciación de los procedimientos, sancionadores que desahogan dichas autoridades, así los artículos, 464 y 470 y correlativos de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales, regulan los procedimientos ordinario y especial en materia sancionadora, por irregularidades e incumplimiento, a las disposiciones electorales. - Por su parte la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato regula el procedimiento ordinario sancionador en los artículo 361 a 369 en tanto que el procedimiento especial, se regula por los numerales 370 a 380. En lo que interesa a la presente iniciativa, la Ley Electoral Local, tanto en el artículo, 367 como en el artículo 373 establece que ambos procedimiento y la unidad técnico jurídica y de contencioso electoral, de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal, considera necesaria la adopción de medidas cautelares las propondrá en la comisión de quejas y denuncias y una vez aprobada por esta, se procederá a su imposición. - Sin embargo la Ley Electoral, no refiere que otros requisitos y cuáles serán en especifico las medidas cautelares, menos aún menciona si se permite la aplicación, de solo una o varias medidas a la vez, por lo que tales omisiones a nuestro parecer, generan inseguridad jurídica a los justiciables en esta materia, ausencia de legalidad en cuanto a la falta de especificidad de las medidas cautelares y violación al principio de proporcionalidad, puesto que no se establece en la ley vigente, que debe ajustarse al principio de proporcionalidad y racionalidad, lo que significa que la o las medidas cautelares impuestas, deben corresponder al daño o perjuicio posible o causado o bien que se deben considerar los beneficios obtenidos por quien vulnera las disposiciones electorales. - La ley, acuerdo, lineamiento, o resolución y que además el acto de imposición este debidamente fundado y motivado a efectos de que la medida sea estrictamente la necesaria, sea idónea y se corresponda con el daño generado. - Porque es de derecho conocido que las medidas cautelares tiene por objeto evitar un daño o perjuicio de difícil reparación o que sea irreparable, así como la violación a derechos humanos de terceros, aplicándose en su concesión la apariencia del buen derecho y en su caso la indemnización correspondiente. - Es por eso que la fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional tiene la plena convicción de que en observancia a los derechos fundamentales de todo justiciable en materia electoral, toda medida cautelar debe tener ciertos presupuestos para su procedencia. - Estar establecida den ley de forma específica, regularse, su imposición y estar fincada en los principios de proporcionalidad y racionalidad en forma similar a los procesos penales, debido a que es conocido que en los principios del derecho penal sustantivo implican «mutatis-mutandi» a los procedimientos sancionadores cualquiera que sea la materia y la electoral no es la excepción, es por eso que la presente iniciativa, procede los presupuesto de la procedencia de la medida cautelar y su tipología así como su regulación bajo el principio de proporcionalidad para abonar a la certeza y seguridad jurídica, que se deben ordenar en dos procedimientos ordinario y especial sancionadores electorales en nuestra entidad. - La presente iniciativa, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 209 del Poder Legislativo de este Estado de Guanajuato, por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado el siguiente: - Decreto - Primero. Se reforma en el párrafo cuarto el artículo 367 y el último párrafo del artículo 373 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: - Artículo 367, cuarto párrafo, si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal, valora que deben dictarse una o varias medidas cautelares, establecidas en esta ley, lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias… - Artículo 373. Último párrafo, si la unidad técnica jurídica y de lo contencioso electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal, considera necesaria ala adopción de medidas cautelares las propondrá la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del mismo plazo de 48 horas en los términos establecidos en los artículos 357, 367 Bis y 367 ter de esta Ley, segundo. - Segundo se adicionan los artículo 367 Bis y 367 ter a la ley de instituciones y procedimientos electorales, para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: - Artículo 367 Bis la unidad técnica jurídica y de los contencioso electoral de la Secretaría Ejecutiva, podrá imponer una o varias medidas cautelares cuando concurran las circunstancias siguientes: Primero. Se hayan admitido la denuncia Segundo. Media propuesta aprobada de la unidad técnica a la Comisión de Quejas y Denuncias. Tercero. Se considere que el acto o actos irregulares, pueda causar daños o perjuicios de difícil reparación o cuando de consumarse la acción o la omisión sea irreparable la violación a la ley o derechos humanos de terceros. Artículo 367 Ter. La unidad técnica jurídica y de lo contencioso electoral de la Secretaría Ejecutiva, podrá imponer en este procedimiento una o varias de las medidas cautelares siguientes: 1.- Uno el cumplimiento inmediato de un acuerdo, lineamiento o resolución debidamente notificada. 2.- Suspender de forma inmediata la admisión de recurso de cualquier especie provenientes o aportados por particulares. 3.- Suspensión inmediata de gastos de precampaña o campaña. 4.- Cese inmediato de precampaña o campaña o de emisión de propaganda electoral. 5.- Suspender la difusión por cualquier medio escrito en imágenes verbales o tecnológico de expresiones calumniosas o denigrantes a las personas. 6.- Suspensión y retiro de imágenes, datos de voz por cualquier medio o evento en el que se haga utilización de niñas niños y adolescentes en actos de precampaña o campaña, aun existiendo consentimiento de los padres y consentimiento informado del menor, cuando se denigre o afecte su personalidad. 7.- Suspensión inmediata, de ejercicio de recursos públicos que se han utilizados como financiamiento destinado para que precampañas o campañas o cualquier actividad ordinaria de los partidos políticos o candidatos así como la utilización de recursos humanos. 8.- Suspensión inmediata sobre recepción o ejercicio de recursos financieros humanos o de cualquier especie que provengan de particulares. 9.- Protección aseguramiento y resguardo de documentos públicos o privados de la autoridad electoral que la autoridad electoral ordene. 10.- Cese de emisión por cualquier medio de comunicación de competencia estatal de propaganda gubernamental. 11.- Suspensión de operaciones mercantiles, contratos o cualquier otro acto jurídico o de hecho de competencia estatal. 12.- Cese de cualquier conducta que a juicio de la autoridad electoral afecten la igualdad. 13.- Cese de actos que afecten la paridad de género. 14.- Suspensión de actos u omisiones que generen violencia política. 15.- Cese inmediato de actos de violencia física o psicológica sobre candidatos simpatizantes o adherentes. 16.- Suspensión de recepción y ejercicio de recursos de cualquier especie cuyo origen se desconozca. 17.- Suspensión de programas sociales o acciones de gobierno de carácter estatal o municipal. 18.- Conservar en reserva la información que por ley debe tener tal carácter que constituya datos personales o información sensible. 19.- Orden de otorgar de forma inmediata información que requiera la autoridad electoral conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Electoral y la Ley de Acceso a la Información. 20.- Inclusión o registro preventivo de personas. 21.- Inscripción preventiva de una organización política. 22.- Suspensión de expulsión de candidatos y candidatas afiliados o adherentes a un partido político. 23.- Registro preventivo de candidatos o candidatas. 24.- Suspensión o registro de candidatos o candidatas cuando se considere que se vulnera la paridad de género; y 25.- Cualquier otra que la autoridad electoral estime conveniente conforme a la naturaleza de los hechos, materia del procedimiento sancionador. - La autoridad electoral podrá imponer una o varias de las medidas cautelares pero deberán ser proporcionales y razonables a la conducta o conductas al daño causado o los perjuicios que se pudiesen ocasionar o al beneficio obtenido por el infractor. - Las medidas de suspensión de ejercicio de recursos de financiamiento público o privado, ordinario o en campañas, cuando se presuma que han rebasado los límites de gastos con recursos estatales, fijados por la autoridad competente, se desconozca su origen o que pueda tener origen ilícito, deberá ser ordenada de inmediato y se deberá requerir al partido político y/o al candidato o la candidata a que rindan un informe dentro de las 72 horas sobre el ejercicio de estos recursos. - Transitorios. Único el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. - Es cuanto Presidente.
Pretenden dotar a la autoridad electoral de facultades para aplicar medidas cautelares
Guanajuato, Gto. – Con el objetivo de dotar a la autoridad administrativa electoral de facultades expresas para aplicar las medidas cautelares en los procedimientos de sanción ordinario o especial, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional formuló una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de análisis y dictaminación de la iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar el párrafo cuarto del artículo 367 y el último párrafo del artículo 373 y adicionar los artículos 367 Bis y 367 Ter a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
18 de mayo de 2023.
Metodología
- Solicitar opinión de la iniciativa, remitiéndola a esta Comisión en un término de 15 días hábiles a:
- Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato;
- Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;
- Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; y
- Partidos Políticos;
- Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, entregándolo en un plazo de 15 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica., invitándolos a la mesa de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, expongan su estudio.
- Agotada la fecha contemplada para la consulta, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, integrando las aportaciones de los ciudadanos, dependencias e instituciones consultadas.
- Realización de una reunión de grupo de trabajo permanente con diputados y asesores, y en su caso, con representantes de las instancias consultadas, a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica.
5. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el proyecto de dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | 08/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | 08/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado | 08/06/2023 | No rendida | ||
| Partidos Políticos | 08/06/2023 | No rendida | ||
| Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso | 08/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
