Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 348A/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PRI Partido_version_front_pri_s
  • Ley de Movilidad Ley Orgánica Municipal escolar transporte público urbano videograbación
    Iniciativa formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Pretende que los vehículos de transporte público urbano, suburbano, intermunicipal, turístico y escolar cuenten con equipo de videograbación para brindar seguridad y calidad en el servicio.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    16/11/2022

    - Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes - - Con su permiso del Presidente ¡muy buenas tardes! tengan todas y todos mis compañeros diputados saludo con mucho gusto a quienes nos ven a través de los medios digitales también saludo con mucho gusto a los medios de comunicación que se encuentran aquí en este recinto a toda esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 165 bis y un segundo párrafo al artículo 166 de la Ley de Movilidad el Estado y se reforma el inciso d) de la fracción tercera del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal con el fin de que el transporte público colectivo deberá contar con un sistema de video grabación para eliminar en estos espacios la violencia de genero el abuso y acoso sexual hacia las mujeres y la niñez conforme a la siguiente exposición de motivos: - La convención internacional sobre los derechos del niño en su artículo 1 define que el niño es todo ser humano menor de 18 años de edad salvo que en virtud de que la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad en tanto la convención el «Belém do Pará» a establecido que la violencia de género es cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte daño o sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado, en tanto la violencia sexual se define como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima como tocamientos insinuaciones acercamientos no deseados etc., - El acoso sexual se manifiesta de manera general en piropos, tocamientos, insinuaciones de índole sexual de manera específica, como silbidos, miradas, lascivas, guiños, burlas, e insultos sexistas, homofóbicos, o transfóbicos, etc., se ha reconocido que la violencia de género es un problema con consecuencias importantes en distintos niveles y ámbitos el derecho internacional cuenta con varios instrumentos y mecanismos que buscan garantizar a la mujer una vida libre de violencia así como el ejercicio pleno de otros derechos. - Por otro lado los espacios públicos entre ellos la calle y el transporte público se han visto mermados en su imagen y percepción de seguridad y violencia de todo tipo por parte de la población en general ante las constantes agresiones que sufren las mujeres y las niñas principalmente en México, se cuenta con normatividad nacional adicional a la internacional puesto que se cuenta con marco jurídico nacional referente al derecho de las mujeres con una vida libre de violencia, como es la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por ello se considera que hacen falta políticas públicas diseñadas para erradicar la violencia de género el acoso y abuso sexual hacia la mujer; porque dichas acciones constituyen una serie de decisiones o de acciones coherentes tomadas por diferentes actores públicos entre ellos el legislativo, los datos estadísticos nacionales que soportan la presencia estadística sobre violencia de género abuso y acoso sexual, a las mujeres en los espacios públicos y en el transporte, están integrados a la propuesta que se presentó ante este Congreso incluyendo las cifras que corresponden al estado de Guanajuato así el artículo 8 bis de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios en su fracción VI señala que el estado debe promover el acceso de mujeres y niñas en espacios públicos y transporte de calidad seguro y eficiente incluyendo las acciones para eliminar la violencia de género y el acoso sexual. - Por ello la presente iniciativa consiste en proponer la reforma de la Ley de Movilidad del Estado para hacer obligatoria la instalación de equipo de videograbación en las unidades de transporte público colectivo como se hace en otras entidades del país. - Con la finalidad de prevenir y detectar las agresiones y acoso en el transporte público consideramos que no debemos esperar a que se hagan más visibles las estadísticas de violencia de género, acoso y abuso sexual e incluso otros delitos, cometidos en el transporte público y escolar en contra de mujeres niñas niños y adolescentes y del público en general. - La presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos por el artículo 209 de la Ley Orgánica el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado el siguiente decreto primero se adiciona un artículo 165 bis la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios para quedar como sigue: - Artículo 165 Bis los vehículos utilizados para prestarlos los servicios de trasporte público referidos en los artículos 141, 143, 147 y 150 de esta ley deberán contar con un equipo de videograbación hacia el interior del vehículo y sobre el servicio que presten con una memoria que guarda la información de cuando menos 72 horas de capacidad cuyas demás características se determinarán en los reglamentos respectivos por la autoridad competente reguladora de cada servicio. - Segundo se adiciona un segundo párrafo al artículo 166 al capítulo segundo denominado servicio público de transporte de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios para quedar como sigue: - Artículo 166 segundo párrafo los vehículos con que se preste este servicio deberán contar con un equipo de videograbación hacia el interior del vehículo y sobre el servicio que presten con una memoria que guarda de la información de cuando menos 72 horas de capacidad cuyas demás características se determinarán en el reglamento de esta ley. - Tercero se reforma el inciso de la fracción tercera del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue articulo 76 los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones tercero en materia de servicios públicos de intervenir en los términos de las leyes de la materia en la formulación y aplicación de las políticas programas estatales de movilidad o de transporte público de pasajeros cuando afecten su ámbito territorial ajustando sus reglamentos a las acciones de transporte público urbano y suburbano seguro y de calidad que determine la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios. - Transitorios único el presente decreto entrara vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. - Es cuanto presidente.


    Pretenden que el trasporte público cuente con equipo de videograbación al interior

    Guanajuato, Gto. – Con objeto de que los vehículos utilizados en el transporte público urbano, suburbano, intermunicipal, turístico y el transporte escolar cuenten con un equipo de videograbación hacia el interior de la unidad para hacer viable el acceso de mujeres, niñas y adolescentes a transporte público seguro y de calidad para eliminar en esos espacios la violencia de género, el abuso y acoso sexual, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    18/11/2022

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    10/03/2023

     

    1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Coordinación General Jurídica, Secretaría de Infraestructura Conectividad y Movilidad, así como a la Secretaría de Gobierno, por conducto de esta última dependencia, para solicitar su opinión jurídica, otorgándole 20 días hábiles para su respuesta.

     

    1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios.

     

     

    1. Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 14 de abril de 2023.

     

    1. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.

     

    1. En su caso, mesa de trabajo con diputados y asesores, así como servidores públicos del poder ejecutivo asignados por las dependencias y unidades administrativas consultadas, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos.
    2. Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.

     

    1. Reunión de Comisión para en su caso, discutir y aprobar el dictamen.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Ayuntamientos del estado 14/04/2023 No rendida
    Ayuntamiento de Coroneo 14/04/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Coordinación General Jurídica, Secretaría de Infraestructura Conectividad y Movilidad, así como a la Secretaría de Gobierno, por conducto de esta última dependencia 14/04/2023 No rendida
    Ayuntamiento de Romita 14/04/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de San Diego de la Unión 14/04/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Yuriria 14/04/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Celaya 14/04/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Irapuato 14/04/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Uriangato 14/04/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Tarimoro 14/04/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Doctor Mora 14/04/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de San Luis de la Paz 14/04/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Apoyo a la Función Edilicia de León 14/04/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Santa Catarina 14/04/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Irapuato OP 2 14/04/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Cortazar 14/04/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Uriangato, Opinión de Jurídico 14/04/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de San Miguel de Allende 14/04/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de San Diego de la Unión 14/04/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Apaseo el Grande 14/04/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Abasolo 14/04/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

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