Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 344/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Armonizar cobro derecho transporte privado
Iniciativa formulada por el Gobernador del Estado a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2022, a efecto de otorgar mayor certeza a las personas que soliciten trámites relacionados con el Servicio de Transporte Privado.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
16/11/2022
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
16/11/2022

Se remitió a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas para su análisis

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Opinión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas 16/12/2023 En espera
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
05/12/2022
Dictamen relativo a la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022. (ELD344/LXV-I)

DIPUTADO MARTÍN LÓPEZ CAMACHO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2022. (ELD 344/LXV-I) De conformidad con los artículos 89, fracción V; 111, fracción XVI y último párrafo; 112, fracción II y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo. I.1. En la sesión ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2022 ingresó la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2022. La iniciativa se turnó por la presidencia del Congreso a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, con fundamento en los artículos 111, fracción XVI y último párrafo; 112, fracción II y último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II del citado ordenamiento constitucional, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y dictaminar la citada iniciativa. I.3. Estas Comisiones Unidas dimos cuenta y radicamos la iniciativa de referencia el 16 de noviembre de 2022, instruyendo a la secretaría técnica la remisión de la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para su análisis, la cual remitió dicha opinión el 1 de diciembre del año en curso. I.4. La Coordinadora General Jurídica de Gobierno del Estado, mediante oficio CGJ/DALR-3714/2022, de fecha 17 de noviembre de 2022, remitió el análisis de costo-servicio respecto de los conceptos de derechos propuestos en las fracciones XXIII, XXIV y XXV del artículo 31 de la iniciativa. De dicha información dimos cuenta estas Comisiones Unidas en la reunión celebrada el 13 de noviembre del año en curso, acordando integrarla a su expediente para su análisis. I.5. La presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en los términos propuestos en la iniciativa, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras. II. Consideraciones del iniciante. La iniciativa refiere en su exposición de motivos: Los ordenamientos jurídicos que rigen a nuestra sociedad pueden ser objeto de modificaciones, a fin de que sean fiel reflejo de los supuestos de hecho que emergen del proceso constante de evolución en las actividades de la administración pública. De tal forma, resulta necesaria una revisión de aquéllos, con la finalidad de que la norma jurídica se encuentre actualizada con las exigencias de la sociedad. Por ello, el ordenamiento jurídico no puede ser estático -ya que esto conduciría a su ineficacia-, sino que la dinámica se traduce en que la norma cambie para adecuarse a nuevas situaciones y a la par esa fuerza se consolida con su permanencia. Al efecto, la actual Administración Pública Estatal ha fijado como una de las líneas de trabajo el promover políticas públicas y una gestión de excelencia, confiable y cercana a la ciudadanía, que garantice una sociedad democrática, justa y segura. En tal sentido, la presente iniciativa se encuentra alineada al Plan Estatal de Desarrollo 2040 Construyendo el Futuro1, en el que se contempla la «Dimensión 4. Administración Pública y Estado de Derecho», la cual establece que las finanzas públicas constituyen en gran medida el motor del desarrollo del estado de Guanajuato, en virtud de que representan un pilar fundamental para que nuestra entidad cuente con los recursos que le permiten proveer los bienes y servicios que la sociedad tiene derecho a recibir y demandar. Esta directriz de actuación se complementa con la línea estratégica 4.1 «Gobernanza» que, a su vez, busca impulsar el desarrollo de una administración pública de vanguardia, siendo algunos de sus principales retos mantener la estabilidad de las finanzas públicas e incrementar la autonomía financiera estatal. Asimismo, la presente iniciativa se encuentra alineada con la Actualización del Programa de Gobierno 2018-20242, de manera particular en el «Eje Gobierno Humano y Eficaz» el cual busca impulsar la consolidación de servicios gubernamentales confiables, eficientes e innovadores para la población del Estado; en el «Objetivo 6.3. Fortalecer la gestión pública con enfoque de gobernabilidad, calidad e innovación» y la «Estrategia 6.3.1 Generación de experiencias de calidad en los servicios gubernamentales», teniendo como líneas de acción: mejorar la accesibilidad en la gestión de los trámites y servicios que se ofrecen a la ciudadanía, facilitar el intercambio de buenas prácticas que impacten la calidad de los servicios gubernamentales y mejorar la calidad en la prestación de trámites y servicios, tanto internos como externos. En dicho tenor, mediante el Decreto número 75 expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura·Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 110, Segunda Parte, de fecha 3 de junio de 2022. se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. El Decreto de mérito establece las bases para normar el serv1c10 de transporte privado, cuya prestación es a través de plataformas tecnológicas el cual, se define en términos de su artículo 7, fracción XVI quater, como aquél cuyo objeto es trasladar personas y sus cosas en vehículos con una capacidad de cinco personas incluyendo al conductor que previamente se contrata mediante el uso de plataformas tecnológicas, caracterizándose por prestar y ofertar dicho servicio exclusivamente a través de las infraestructuras digitales mencionadas,3 por lo que en consecuencia, queda derogada la figura del servicio especial de transporte ejecutivo. Con las modificaciones realizadas a la Ley de la materia, se contempla la movilidad de las personas a un marco normativo que garantiza, entre otros temas, su seguridad y desplazamiento, así como de las mercancías dentro del territorio del Estado. En ese mismo ánimo, se busca contar con un control eficiente y eficaz en el nuevo servicio de transporte privado, lo cual se llevará a cabo mediante el registro de las unidades con las cuales se prestará el servicio de mérito. De igual manera, para el registro de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte privado, además de cumplir con los requisitos señalados en Ley, la persona propietaria o cualquier persona a quien le otorguen carta poder deberá acompañar, entre otros, el comprobante de pago anual del derecho por la emisión del código de respuesta rápida. El código en menc1on contará con una vigencia anual y permitirá almacenar la información en una matriz de puntos, para verificar si el vehículo se encuentra registrado, así como la plataforma a través de la cual presta el servicio. Aunado a ello, actualmente el Gobierno del Estado implementa una infraestructura digital en materia de transporte, con la finalidad de contar con una herramienta que permita a la ciudadanía y a las personas operadoras o conductoras del servicio, brindar un mayor beneficio económico, seguridad, certeza y control en las operaciones del servicio público de transporte sin ruta fija «Taxi» y de transporte privado en el estado de Guanajuato. Contenido de la Iniciativa En este sentido, y con la finalidad de armonizar el contenido de la legislación fiscal, además de contemplar la actualización de los trámites y servicios que brinda la Secretaría de Gobierno en cumplimiento al Decreto Legislativo número 75 anteriormente referido, se ponen a consideración de esa Soberanía, las reformas, adiciones y derogaciones que se plantean a continuación. El artículo 30 de la Ley de Ingresos del Estado vigente contempla la tarifa que corresponde a los derechos por la expedición de permisos de transporte a cargo de la Secretaría de Gobierno, motivo por el cual, se propone realizar una reforma respecto a la redacción vigente del párrafo primero de la fracción IV, a efecto de eliminar la mención del servicio especial de transporte ejecutivo. A su vez, se deroga la fracción V, la cual contiene la tarifa «Para servicio especial de transporte ejecutivo, por año». Asimismo, en el artículo 31, fracciones 111 y VII de la Ley en comento, se establecen los cobros derivados de derechos por otros servicios en materia de transporte, entre los que se encuentran las prórrogas a vehículos del servicio público y especial de transporte y el Reconocimiento anual como Centro Capacitador de Operadores de los servicios público y especial de transporte. Por lo anterior, se propone modificar la redacción de dichas fracciones, con la finalidad de incluir al «servicio de transporte privado». Además, se propone la derogación de las fracciones XX, XXI y XXII del citado artículo 31, toda vez que el concepto que les dio origen, el servicio de transporte ejecutivo, se encuentra actualmente eliminado en la legislación de la materia. A su vez, en el mismo artículo, se propone incorporar los conceptos «Por la emisión anual del Código de respuesta rápida» con una cuota de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.), «Por la reposición del Código de respuesta rápida», con una cuota de $1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.); y «Por el uso anual de la infraestructura digital estatal de transporte» con una cuota de $1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.), adicionando las fracciones XXIII, XXIV y XXV, respectivamente. En el artículo Primero Transitorio, se establece la vigencia del Decreto; mientras que, en el artículo Segundo, se contempla otorgar el descuento del cien por ciento en el pago de derechos por el uso de la infraestructura digital estatal de transporte para los prestadores del servicio de transporte privado, así como para la persona concesionaria y permisionaria del servicio público de transporte de personas en la modalidad de alquiler sin ruta fija «Taxi». Evaluación ex ante Finalmente, si la evaluación legislativa no pertenece expresamente al rubro de la técnica legislativa (y más bien a la de ciencia de lo legislación), existe una relación sumamente estrecha entre ambos. Los resultados arrojados por la evaluación legislativa respecto a los productos donde una norma tiene incidencia directa no sólo en el contenido sustantivo de la legislación -qué se legisla- sino también en la plasmación lingüística de la norma - con qué palabras se legisla-, por ello, atendiendo a lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la evaluación -ex ante- de la norma, a partir de la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta: l. Impacto jurídico: se traducirá en el ejercicio de la facultad del iniciante consignada en el artículo 56 fracción I de la Constitución Política Local, mediante la Iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022, con lo cual se atiende el Decreto número 75 de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 11O, Segunda Parte, de fecha 3 de junio de 2022, por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. 11. Impacto administrativo: debido a los alcances y naturaleza de las adecuaciones que se proponen, no se actualizan impactos de corte administrativo. 111. Impacto presupuestario: acorde a lo establecido además en el artículo 37 bis de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, no se actualizan impactos de corte presupuestario en el gasto. IV. Impacto social: El contenido de la presente iniciativa permitirá otorgar mayor certeza a las personas que solicitan trámites relacionados con el Servicio de Transporte Privado, mediante la actualización de la normativa. III. Valoración de la iniciativa. Con la aprobación de los nuevos conceptos de derechos relativos a «Por emisión anual del Código de respuesta rápida», «Por la reposición del Código de respuesta rápida» y «Por el uso anual de la infraestructura digital estatal de transporte» previstos en las fracciones XXIII, XXIV y XXV cuya adición se propone incorporar al artículo 31, relativo a los derechos por otros servicios en materia de transporte, contenidos en la iniciativa de Decreto materia del presente dictamen se dará atención a las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, contenidas en el Decreto Legislativo número 75, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 110, segunda parte, de fecha 3 de junio de 2022, referentes a la integración del Servicio de Transporte Privado. Mediante el referido Decreto se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. En virtud de dichas modificaciones legislativas se establecieron las bases para normar el servicio de transporte privado, el cual se prestará a través de plataformas tecnológicas. Este servicio quedó definido en el artículo 7, fracción XVI quater de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, como: «...aquél cuyo objeto es trasladar personas y sus cosas en vehículos con una capacidad de cinco personas incluyendo al conductor que previamente se contrata mediante el uso de plataformas tecnológicas, caracterizándose por prestar y ofertar dicho servicio exclusivamente a través de las infraestructuras digitales mencionadas», por lo que se suprimió la figura del servicio especial de transporte ejecutivo. En este orden de ideas, la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el presente ejercicio fiscal contiene diversos conceptos de cobro que derivaron de las disposiciones, ahora derogadas, relativas a la modalidad de servicio especial de transporte ejecutivo, que ahora deben derogarse o en su caso, reformarse en este ordenamiento fiscal. Con el citado Decreto Legislativo número 75 se incorporó a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la modalidad de Servicio de Transporte Privado mediante plataforma tecnológica. En este supuesto, dichas disposiciones implican la realización, por parte de la Administración Pública Estatal, de una serie de actividades y funciones de derecho público, cuyas erogaciones son susceptibles que los particulares resarzan a aquella, a través del pago de los derechos correspondientes. Para ello, en la iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2022 se propone la aprobación de nuevos conceptos de derechos en esta materia. En la iniciativa se propone la reforma del párrafo primero de la fracción IV del artículo 30 de la Ley de Ingresos del Estado para el presente ejercicio fiscal, a efecto de eliminar la mención del servicio especial de transporte ejecutivo. A su vez, se propone la derogación de la fracción V, la cual contiene la cuota relativa al derecho «Para servicio especial de transporte ejecutivo, por año». Asimismo, en el artículo 31, fracciones III y VII, se prevén los cobros derivados de derechos por otros servicios en materia de transporte, entre los que encuentran las prórrogas a vehículos del servicio público y especial de transporte y el reconocimiento anual como Centro Capacitador de Operadores de los servicios público y especial de transporte. Se propone modificar la redacción de dichas fracciones, con la finalidad de incluir al «servicio de transporte privado». Atendiendo a las necesidades de la población en el contexto actual, así como impulsar y planear los sistemas tecnológicos que tengan como objeto el desarrollo del transporte en el estado de Guanajuato, con la finalidad de promover un desplazamiento eficiente de personas y bienes, en la Entidad se tiene previsto poner en operación la infraestructura digital como una herramienta tecnológica opcional para los operadores y conductores del servicio de transporte. Al efecto, la infraestructura digital surge como una herramienta tecnológica disponible para los operadores y conductores del servicio de transporte, sin comisiones por su uso, toda vez que es de orden público e interés social en beneficio de la comunidad. Aunado a ello, la infraestructura digital tiene la finalidad de que los usuarios del servicio de transporte conozcan la identidad del operador o conductor y los datos del vehículo previamente al ser abordado por este; conozcan la disponibilidad del servicio y tiempo de espera para abordar el vehículo e iniciar el traslado; les permita planificar de manera automática la ruta que se seguirá y que, en su caso, tenga poca posibilidad de desviar la misma con el propósito de elevar la tarifa o cobro por el servicio; que pueda obtener una tarifa dinámica y acorde a las condiciones de la oferta y demanda en tiempo real; y que cuente con la herramienta tecnológica para evaluar al operador o conductor de la unidad en el mismo instante del servicio y, en caso de existir alguna queja, pueda expresarla. Con la reforma a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, expedida mediante el referido Decreto Legislativo número 75 se crea el nuevo tipo de servicio de transporte privado, mismo que tiene como objeto trasladar personas y sus cosas en vehículos, caracterizándose por prestar y ofertar dicho servicio exclusivamente a través de plataforma tecnológica. Asimismo, en el referido Decreto Legislativo número 75, se da la posibilidad al servicio público de transporte de personas en la modalidad de alquiler sin ruta fija·«Taxi» de prestar y ofertar dicho servicio por cualquier medio, esto es, puede realizarlo por medio de plataformas tecnológicas. No obstante, al contar con características muy peculiares en su vehículo, no son consideradas como propicias para formar parte de las empresas de redes de transporte, lo cual las pone en una situación de desventaja. En este tenor, resulta necesario que se implemente la infraestructura digital como una herramienta tecnológica que permita a los operadores del servicio público de transporte de personas en la modalidad de alquiler sin ruta fija «Taxi», como a los conductores del servicio de transporte privado, contar con una alternativa más para ofrecer la prestación de este servicio, razón por la cual se consideran atendibles las propuestas contenidas en la iniciativa. Aunado a lo anterior, las cuotas propuestas en la iniciativa para los conceptos que se pretenden incorporar a la ley las consideramos justificadas, atendiendo a los análisis de costo-servicio remitidos por el Ejecutivo del Estado. La visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen, pues incide en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11, Ciudades y Comunidades Sostenibles, en su meta 11.2, referida a proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la fracción IV del artículo 30 y las fracciones III y VII del artículo 31; se adicionan las fracciones XXIII, XXIV y XXV al artículo 31; y se derogan la fracción V del artículo 30 y las fracciones XX, XXI y XXII del artículo 31 de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022, para quedar en los siguientes términos: «En materia de... Artículo 30. Los derechos por... TARIFA I. a III. ... IV. Para el servicio especial de transporte, por mes o fracción de mes, a excepción del servicio especial de transporte comercial y de emergencia $56.00 Tratándose de instituciones … V. Derogada. En materia de Artículo 31. Los derechos por... TARIFA I. y II. ... III. Prórrogas a vehículos del servicio público y especial de transporte, así como del servicio de transporte privado $479.00 IV. a VI. ... VII. Reconocimiento anual como Centro Capacitador de Operadores de los servicios público y especial de transporte, así como del servicio de transporte privado $2,742.00 VIII. a XIX. ... XX. Derogada. XXI. Derogada. XXII. Derogada. XXIII. Por la emisión anual del código de respuesta rápida $3,000.00 XXIV. Por la reposición del código de respuesta rápida $1,500.00 XXV. Por el uso anual de la infraestructura digital estatal de transporte $1,500.00» T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Descuento por el uso de la infraestructura digital estatal de transporte Artículo Segundo. Las personas prestadoras del servicio de transporte privado, así como las concesionarias y permisionarias del servicio público de transporte de personas en la modalidad de alquiler sin ruta fija «Taxi», se les aplicará el descuento del 100% por concepto del pago del derecho por el uso anual de la infraestructura digital estatal de transporte contemplado en el artículo 31, fracción XXV de esta Ley. Guanajuato, Gto., 5 de diciembre de 2022 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputado Gerardo Fernández González Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
642 TERCERA PARTE 248 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
Fecha Estatus
Articulo Primero- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Articulo Segundo- Las personas prestadoras del servicio de transporte privado, así como las concesionarias y permisionarias del servicio publico de transporte de personas en la modalidad de alquiler sin ruta fija " TAXI ",se les aplicara el descuento del 100% por concepto del pago del derecho por el uso anual de la infraestructura digital estatal de transporte contemplado en el articulo 31, fracción xxv de esta ley.