Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 333/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_moreno_valencia Martha Edith Moreno Valencia
  • Iniciativa violencia Deportivas recreativas físicas libres
    Iniciativa formulada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción VI del artículo 2 y la fracción VI del artículo 18 y adicionar una fracción XIII al artículo 3 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato. Mediante la iniciativa se busca generar espacios de respeto y libres de violencia en cualquier práctica de actividades físicas y deportivas.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    10/11/2022

    - Diputada Martha Edith Moreno Valencia - ¡Muchas gracias! diputado Presidente muy buenos días a todas y a todas compañeras diputadas compañeros diputados a quienes hoy nos acompañan en este recinto medios de comunicación y quienes nos ven a través de las transmisiones digitales con el permiso de los ciudadanos que es a quienes yo me debo quien suscribe diputada Martha Edith Moreno Valencia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esta Asamblea para su aprobación la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato de conformidad con lo siguiente: - El deporte más allá de ser una actividad física que tiene efectos positivos en la salud de sus practicantes y que se puede desempeñar de manera individual de contacto y en equipo tiene un gran valor social debido a que es una herramienta que inculca valores como la disciplina el respeto la perseverancia el compromiso entre muchos otros, el deporte impacta en diversas esferas trayendo consigo múltiples beneficios ya que además es una herramienta para lograr una sana convivencia de integración promoviendo a su vez la disminución de actividades sedentarias cabe destacar que el deporte ayuda a potencializar nuestras habilidades a combatir diversos problemas de salud principalmente el sobrepeso y la obesidad adicionalmente la influencia de estas prácticas deportivas tiene un impacto significativo en la reducción del estrés y la ansiedad y a su vez combate problemas sociales como las adicciones, la deserción escolar, el alcoholismo, esto al ser visualizado como una motivación y actividad de superación personal sin embargo el ámbito deportivo no se escapa de ser un espacio en donde hay manifestaciones violentas, de acuerdo al artículo la violencia en el deporte de la revista de psicología social mencionó cito lo siguiente: algunas de las causas facilitadoras de la agresión en el deporte efectuada por parte de los mismos seguidores son los factores físicos es decir las aglomeraciones el poco espacio para moverse la escasa visibilidad del espectáculo; etcétera, el calor, el ruido, la presencia de seguidores del equipo contrario y el consumo de alcohol. - La competitividad y la presión de rivalidad pueden ser causas sin justificación que orillan a prácticas violentas por parte de los deportistas y los aficionados situación que se presenta con mayor frecuencia en el fútbol siendo uno de los deportes más populares y que mayores ingresos genera basta recordar el acontecimiento con la batalla campal que se suscitó en el partido de gallos blancos de Querétaro contra atlas que resultó en decenas de personas heridas y pocos elementos de seguridad que no pudieron hacer frente a los hechos se ha observado que la identificación de los seguidores, identificación que los seguidores sienten con sus colores es decir con su equipo también puede estar relacionada con la violencia, ante la cifra negra de esta problemática la normalización de las agresiones como parte del espectáculo y la indiferencia e inacción de las autoridades abonan a que la violencia en el deporte se ejerza sin castigo alguno a pesar de que este escenario se considera relevante destacar que impulsando el deporte junto con medidas preventivas para erradicar la violencia abonaremos paralelamente a la creación de ambientes y sociedades más sanas, motivación que impulsa la presente iniciativa que pretende reforzar el marco normativo en dicha materia para generar mejores condiciones libres de violencia de todo tipo de agresión en cualquier práctica de actividades físicas recreativas y deportivas fomentando a su vez una cultura de paz y de respeto a su vez también promoviendo programas de formación capacitación actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte es momento de transformar también los espacios y prácticas deportivas. - Por ello espero y tengo la firme convicción de que esta propuesta propicia el bienestar en la convivencia y que incentivará a que cada vez más guanajuatenses incursionen en el deporte. - Y antes de retirarme quiero aprovechar mi espacio en esta tribuna y el tema que hoy estoy tocando que es justamente el deporte y la violencia en el deporte, para hacer de manera muy especial una felicitación al «Club de Fútbol Celaya» por su esfuerzo su compromiso y dedicación para llegar a la final de la «Liga Expansión Mx» el día de ayer jugaron lo que comúnmente conocemos como el partido de IDA el sábado se jugará la vuelta y desear pues todo el éxito del mundo, pero también que sea un compromiso de las aficiones de ambas aficiones de jugadores directivos de la sociedad en general para vivir la final en pasión por entusiasmo con emoción pero sobre todo en un ambiente de paz y mucho, mucho, respeto con todo, queridos toros y a ganar. - Es cuánto.


    Proponen iniciativa para generar espacios libres de violencia en la práctica del deporte

    Guanajuato, Gto. – Con el objetivo de generar espacios de respeto y libres de violencia en cualquier práctica de actividades físicas y deportivas, la diputada Martha Edith Moreno Valencia, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    16/11/2022
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    23/02/2023

     

    a)   Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de esta en un plazo que no exceda del 14 de abril del año en curso, a:

    - Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato (CODE);

    - Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y

    - Ayuntamientos del Estado.

     

    b)   Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta, así como recepción de aportaciones ciudadanas, por un plazo que no exceda del 14 de abril del año en curso;

     

    c)   Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones formuladas a la iniciativa, así como comparativo, el que circulará a las diputadas integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, y se impongan de su contenido;

     

    d)  Realizar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y las opiniones formuladas, conformada por quienes integran la Comisión de Juventud y Deporte, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato (CODE) y a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;

     

    e)   En su caso, llevar a cabo reunión de la Comisión de Juventud y Deporte, para acuerdos del proyecto de dictamen; y

     

    f)   Reunión de la Comisión de Juventud y Deporte para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.

     

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Ayuntamientos del Estado. 14/04/2023 No rendida
    Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato (CODE) y a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; 14/04/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de San Diego de la Unión 14/04/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Doctor Mora 14/04/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Coroneo 14/04/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Romita 14/04/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Apoyo a la Función Edilicia de León 14/04/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Irapuato 14/04/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Tarimoro 14/04/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Yuriria 14/04/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Celaya 14/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    ayuntamiento de Victoria 14/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Santa Catarina 14/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de San Luis de la Paz 14/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Cortazar 14/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de San Miguel de Allende 14/05/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Salamanca 14/05/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Mesa de trabajo 07/06/2023 12:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Reunión de comisión (En su caso, aprobar la metodología de trabajo) 23/02/2023 15:00 Salón 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
    Reunión de comisión (Seguimiento a la metodología de trabajo) 29/06/2023 17:27 Salón 4 y 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
    Reunión de comisión (Radicar la iniciativa) 16/11/2022 13:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Reunión de comisión (Seguimiento a la metodología, instrucción de elaboración del proyecto de dictamen y someterlo a discusión y aprobación) 28/08/2024 10:00 Salón 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    28/08/2024
    Dictamen de la iniciativa formulada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción VI del artículo 2 y la fracción VI del artículo 18 y adicionar una fracción XIII al artículo 3 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, con número de expediente legislativo digital 333/LXV-I.

    Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Juventud y Deporte de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción VI del artículo 2 y la fracción VI del artículo 18 y adicionar una fracción XIII al artículo 3 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, con número de expediente legislativo digital 333/LXV-I. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75; 89, fracción V; 114, fracción I; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo I.1 En la sesión plenaria del 10 de noviembre de 2022, con fundamento en el artículo 114, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, fue turnada a la Comisión de Juventud y Deporte de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado la iniciativa referida en el preámbulo del presente dictamen. I.2 En la reunión de la Comisión de Juventud y Deporte celebrada el 16 de noviembre de 2022 fue radicada la iniciativa en cuestión. Asimismo, el 23 de febrero de 2023 fue aprobada por unanimidad la metodología para su estudio y dictamen, la cual se transcribe: a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de esta en un plazo que no exceda del 14 de abril del año en curso, a: - Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato (CODE); - Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y - Ayuntamientos del Estado. b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta, así como recepción de aportaciones ciudadanas, por un plazo que no exceda del 14 de abril del año en curso; c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones formuladas a la iniciativa, así como comparativo, el que circulará a las diputadas integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, y se impongan de su contenido; d) Realizar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y las opiniones formuladas, conformada por quienes integran la Comisión de Juventud y Deporte, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato(CODE) y a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; e) En su caso, llevar a cabo reunión de la Comisión de Juventud y Deporte, para acuerdos del proyecto de dictamen; y f) Reunión de la Comisión de Juventud y Deporte para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. Conforme a la metodología aprobada, mediante el oficio 6291 de fecha 24 de febrero de 2023, dirigido a la entonces Secretaria de Gobierno, se remitió la iniciativa de referencia y solicitó, si tenían a bien, emitir opinión sobre la propuesta legislativa la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato (CODE) y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. Mismo envío de la iniciativa y petición de opinión se realizó a los ayuntamientos del Estado a través del oficio circular 216, del 24 de febrero de 2023. El 23 de febrero de 2023 se estableció un enlace en la página web del Congreso del Estado, mediante el cual se accediera a la iniciativa de referencia para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas. Previo a la celebración de la mesa de trabajo y derivado de las solicitudes de opinión se recibieron las respuestas de los ayuntamientos de San Diego de la Unión, Doctor Mora, Coroneo, Yuriria, Irapuato, Tarimoro, Victoria, Celaya, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Cortazar, León, Romita y San Miguel de Allende. Posteriormente, se recibió la respuesta del ayuntamiento de Salamanca. Por otra parte, la secretaría técnica de la comisión elaboró un documento en el que se concentraron las opiniones formuladas en cuanto a la propuesta legislativa y el respectivo comparativo, el que vía correo electrónico hizo llegar a las diputadas integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte el 30 de mayo de 2023, y un documento complementario el 5 de junio de 2023. El 07 de junio de 2023 se desahogó la mesa de trabajo, a efecto de analizar la propuesta legislativa y las opiniones formuladas en cuanto a esta, en la que se contó con la asistencia de manera presencial de la diputada presidenta de la Comisión de Juventud y Deporte Martha Edith Moreno Valencia, así como funcionarios de la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato (CODE) y de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; licenciadas Nirvana Karina Ortíz Navarro y Jennifer Rodríguez Vega y el licenciado Christian Joel Rodríguez Zamora, asesoras y asesor del Grupo Parlamentario del Partido Morena; el licenciado Juan Pablo Fernando Galván Aguilar, asesor del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como la secretaria técnica de la comisión. El 07 de junio de 2023, posterior a la celebración de la mesa de trabajo se recibió la opinión consolidada formulada por la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, adjunta al oficio CGJ/S.C.A.L. 1259/2023, de fecha 31 de mayo de 2023. El 07 de agosto de 2023 se llevó a cabo reunión de asesores, a la que acudieron la asesora licenciada Nirvana Karina Ortíz Navarro y los asesores licenciados Miguel Ángel Morales Figueroa y Juan Pablo Fernando Galván Aguilar, así como la secretaria técnica de la comisión, la cual fue instruida por la presidenta de la Comisión de Juventud y Deporte en la reunión de la comisión celebrada el 29 de junio de 2023, a efecto de que fuera analizado lo expuesto en la mesa de trabajo y las opiniones recibidas, y determinar lo conducente. II. Consideraciones de la iniciante En el apartado de la propuesta legislativa identificado como EXPOSICIÓN DE MOTIVOS la iniciante señala: « El deporte más allá de ser una actividad física que tiene efectos positivos en la salud de sus practicantes y que se puede desempeñar de manera individual y en equipo, tiene un gran valor social debido a que es una herramienta que inculca valores como la disciplina, el respeto, la perseverancia, entre otros. El deporte impacta en diversas esferas trayendo consigo múltiples beneficios ya que además es una herramienta para lograr una sana convivencia de integración, promoviendo a su vez la disminución de actividades sedentarias. Cabe destacar que el deporte ayuda a potencializar nuestras habilidades, a combatir diversos problemas de salud, pero principalmente el sobre peso y la obesidad. Adicionalmente, la influencia de prácticas deportivas tiene un impacto significativo en la reducción del estrés y ansiedad, y a su vez combate problemas sociales como las adicciones, la deserción escolar, entre otros, esto, al ser visualizado como una motivación y actividad de superación personal. Sin embargo, el ámbito deportivo no se escapa de ser un espacio en donde se den manifestaciones violentas. De acuerdo al artículo “La violencia en el Deporte” de la Revista de Psicología Social: Algunas de las causas facilitadoras de la agresión en el deporte efectuada por parte de los seguidores son los factores físicos (aglomeraciones, poco espacio para moverse, escasa visibilidad del espectáculo, etcétera), el calor, el ruido, la presencia de seguidores del equipo contrario y el consumir alcohol. (2007, Pp: 72)1 La competitividad y la presión de rivalidad pueden ser causas sin justificación que orillen a prácticas violentas por parte de los deportistas y sus aficionados. Situación que se presenta con mayor frecuencia en el futbol, siendo uno de los deportes más populares y que mayores ingresos genera. Basta recordar lo que sucedió con la batalla campal que se suscitó en el ____________________ 1 Gómez, Ángel, (2007) “La violencia en el Deporte. Un Análisis desde la Psicología Social” Revista de Psicología Social, 22 (1), pp. 63-87 partido de Gallos Blancos de Querétaro y el Atlas, que resultó con decenas de personas heridas y pocos elementos de seguridad que no pudieron hacerle frente a los hechos. Se ha observado que “La identificación que los seguidores sienten con “sus colores”, es decir, con su equipo, también puede estar relacionada con la violencia” (Ibidem: 71) Ante la cifra negra de esta problemática, la normalización de las agresiones como parte del espectáculo y la indiferencia e inacción de las autoridades, abonan a que la violencia en el deporte se ejerza sin castigo alguno. “(…) uno de los factores relacionados con el hecho de que un jugador realice un comportamiento violento es su razonamiento moral. Se refiere a la legitimidad que le concede a realizar o no un acto agresivo. Una cuestión importante a la vez que preocupante, es que independientemente del razonamiento moral de una persona, el contexto deportivo hace que este tipo de razonamiento se reduzca en el deporte comparado con cualquier otro contexto social”. (Ibídem, Pp: 71) A pesar de este escenario, se considera relevante destacar que, impulsando el deporte junto con medidas preventivas para erradicar la violencia, abonaremos paralelamente a la creación de ambientes y sociedades más sanas. Motivación que impulsa la presente iniciativa, que pretende reforzar el marco normativo en dicha materia para generar mejores condiciones libres de violencia y de todo tipo de agresión en cualquier práctica de actividades físicas, recreativas y/o deportivas, fomentando a su vez una cultura de paz y respeto. Y a su vez, promoviendo programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte. Es momento de transformar también los espacios y prácticas deportivas. Por ello, espero y tengo la firme convicción de que esta propuesta propicia el bienestar en la convivencia y que incentivará a que cada vez más guanajuatenses incursionen en el deporte. (…) » En cuanto a los impactos de la propuesta legislativa la iniciante precisa que no contempla impactos administrativos directos y no supone un impacto presupuestario, a la par de que el impacto social se traduce en el fortalecimiento del marco jurídico para generar espacios de respeto y libres de violencia en cualquier práctica de actividades físicas y deportivas. Por otra parte, en lo que hace a la opinión consolidada formulada por la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, en esta se indica: « (…) 1. Introducción 1.1 El deporte como un derecho humano Tanto el deporte como la recreación son actividades propias del ser humano que resultan indispensables para su evolución y desarrollo, tanto personal como social. En particular, el deporte es un instrumento para la adaptación del individuo al medio en que vive, constituye un mecanismo facilitador en su proceso de crecimiento y formación integral, e impulsa las bases de la comunicación y las relaciones interpersonales. En México, el derecho a la práctica del deporte se considera un derecho humano, al estar así reconocido en el artículo 4 párrafo décimo tercero de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 4o.- ... (…) Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. (…) Así, es un derecho positivo, vigente y válido en el sistema jurídico mexicano. En el que se reconoce como titular a toda persona; lo cual significa que sin discriminación de ningún tipo, todo ser humano puede ejercerlo y le debe ser respetado, protegido y garantizado sin importar la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición. El derecho fundamental al deporte constituye una actividad de interés público y social, cuyo ejercicio debe guiarse por normas prestablecidas que faciliten la participación ordenada en la competición y promoción del juego y, a su vez, permitan delimitar las responsabilidades de quienes participan directa e indirectamente en la organización, promoción y difusión de tales eventos. La adopción de normas que regulen los deportes es necesaria, en razón a que su ejercicio no solo involucra a derechos individuales sino los derechos de la comunidad, por lo que es preciso que quienes lo practican y organizan observen estándares mínimos de conducta. De ahí que corresponda al Estado, no solo fomentar el deporte, sino velar porque su práctica se lleve a cabo de conformidad con los principios constitucionales y legales1 1.2 Violencia en el deporte Desde el punto de vista de la sociología y de la psicología de masas, la violencia que gira en torno de las manifestaciones deportivas es un fenómeno que actualmente se presenta aún como de lectura compleja y que da origen a interpretaciones distintas y a veces contrapuestas..2 El comportamiento agresivo y violento de las personas, tiene una relación con los factores sociales. Para Pelegrín Muñoz y Garcés de los Fayos, el comportamiento agresivo surge: «de la acumulación de una serie de variables a lo largo del desarrollo de la persona, que aumenta la probabilidad de desajustes emocionales que pueden dificultar la adaptación a su entorno familiar, escolar y deportivo». Por su parte, Rosell encuentra una permisividad mayor en el deporte y afirma que «fuera de los tiempos de guerra, el deporte es quizá el único escenario en el cual los actos de agresión interpersonal no sólo son tolerados, sino aplaudidos con entusiasmo por un gran segmento de la sociedad».3 ___________________ 1 Amparo Directo Civil 982/2018,1 Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. Consultable en. http://sise.cjf.gob.mx/SVP/wordl.!s x?arch=650j06500000240617560005006002.pdf_1&sec=Luis_Fernando_Castillo_Portillo&svp=l. 2 Foffani, Luigi, Deporte y violencia Los fenómenos de violencia ligados a las manifestaciones deportivas y las respuestas del ordenamiento jurídico: el caso italiano, Eguzkilore, Número 18, España, diciembre 2004. ConsuItable en: https://www. ehu.eus/documents/1736829/2174326/02Foffani.pdf. 3 Alzina Lozano, Álvaro, Una aproximación histórica a la violencia en el deporte, La Albolafia Revista de Humanidades y Cultura, España, 2019. Consultable en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6829653.pdf. Máximo Pimienta expone que una de las posibles causas de esta violencia en los espectáculos deportivos, «es la exteriorización por parte de los deportistas de su frustración por el transcurso del encuentro a través de la violencia que puede impactar a sobre los aficionados que están observando el juego». Sin embargo, la condena a esta violencia es cada vez más recurrente, y por ende la tolerancia a este tipo de acciones es cada vez menor. Como efecto de las iniciativas de los medios de comunicación, de la sociedad civil, de las instituciones y de los propios deportistas para que el deporte sea un instrumento educativo e integrador para los más jóvenes.4 En este contexto, las instituciones deportivas nacionales e internacionales, los Estados, la sociedad civil, los medios de comunicación y los propios deportistas, en numerosas ocasiones, son ejemplo del movimiento contra los actos violentos en el deporte. Los valores del deporte son contrarios a la violencia, por lo que debe perseguirse la erradicación de esta. Para conseguir dicho fin los agentes enumerados anteriormente han puesto en marcha una serie de medidas, entre las que destaca, la aplicación del Derecho Penal en el castigo de los desórdenes públicos con penas de prisión; y del Derecho Administrativo.5 1.3 Enfoques en México En nuestro país, la Ley General de Cultura Física y Deporte adopta ambos enfoques; por una parte, contempla una serie de medidas administrativas, contenidas en su Capítulo VI denominado De la Prevención de la Violencia en el Deporte, cuyas disposiciones enumeran una serie de actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte; además de crear la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte que es la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte. Entre estas políticas, se encuentran los lineamientos que regulan el acceso a los eventos deportivos. El Capítulo en mención también establece las obligaciones de los asistentes o espectadores que acudan a la celebración de un evento deportivo. Mientras que en el Capítulo, VII la Ley de referencia aborda el enfoque punitivo, estableciendo las infracciones y sanciones administrativas por violar sus disposiciones. Y en una última ratio establece el delito de violencia en los eventos deportivos, que se configura al realizar por parte del espectador o cualquier otra persona que sin ser juez o, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes-, cualquiera de las siguientes conductas: ______________ 4Ibidem. 5Ibidem. l. Lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa; II. Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales. Quien incurra en esta hipótesis será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días multa; III. Participe activamente en riñas, lo que se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de diez a sesenta días multa; IV. Incite o genere violencia, se considera incitador a quién dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes V. Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones, o VI. Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables. Conductas que se deben dar en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos; y que ameritan una sanción de prisión que va de un año seis meses a los cuatro años y seis meses. Guanajuato también contempla las medidas administrativas en la Ley local de Cultura Física y Deporte, específicamente en su Capítulo XXIV titulado Prevención de la Violencia en el Deporte, y que establece acciones en contra de la misma, así como la integración del Comité Especial Contra la Violencia en el Deporte, que es una instancia similar a la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte contemplada por la Ley General. Mientras que nuestro Código Penal establece como calificados el homicidio y las lesiones que se causen por la asistencia y con motivo de la realización de un espectáculo público, bien sea con inmediatez previa a su desarrollo, durante éste con posterioridad inmediata al mismo. A cuya pena corporal, se aplica además la relativa a la prohibición de asistir a eventos con fines de espectáculo público hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Igualmente, en relación con el delito de Daños, la misma pena se aplicarán cuando dicho delito se ejecute por la asistencia y con motivo de la realización de un espectáculo público, bIen sea con inmediatez previa a su desarrollo, durante éste o con posterioridad inmediata al mismo. Además, se impondrá la prohibición de asistir a eventos con fines de espectáculo público hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Así pues, la legislación de nuestro estado ya contempla acciones para prevenir comportamientos violentos en el ámbito de los eventos deportivos. (…) 3.2 Deporte como facultad concurrente El artículo 73, fracción XXIX-J6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano establece la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de deporte, estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado. (…) (…) la iniciativa en estudio, busca esencialmente armonizar nuestra Ley de Cultura Física y Deporte con la Ley General de la materia, en ese sentido, al ser la materia del deporte una materia concurrente, se estiman de manera general conducentes las adecuaciones propuestas. (…) 4. Comentarios particulares 4.1 Respecto de la propuesta de reforma a la fracción VI del artículo 2, en la porción normativa relativa al uso de sustancias derivadas del dopaje, se debe considerar que la misma no tiene __________________________ 6 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: [...} XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado; [...] una relación directa con la violencia en el deporte, sino que la violencia no es generada por el uso de estas sustancias, así como que el que exista violencia en el deporte no genera el uso de estas sustancias prohibidas. Motivo por el que, se estima pertinente ponderar si el Capítulo XXIII de la Ley, denominada «Acciones Preventivas contra el dopaje en el Deporte» ya satisface las expectativas de esta propuesta. 4.2 En cuanto a la proposición de reformar la fracción VI del artículo 18, relacionada con la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos por medio de la educación física, se sugiere ponderar si esto ya se encuentra considerado en la fracción XVII del mismo numeral que establece la atribución de la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato respecto de los programas de educación física en coordinación con la Secretaría de Educación. De igual manera, se considera que el Capítulo XVII de la Ley, denominado «Enseñanza, Capacitación y Difusión en la Cultura Física y Deporte», ya desarrolla la atribución que se busca reformar. (…)». En reunión de la Comisión de Juventud y Deporte celebrada el 28 de agosto de 2024, la presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo. III. Consideraciones de la Comisión de Juventud y Deporte En la propuesta legislativa respecto a su enfoque indica: «(…) (…) se considera relevante destacar que, impulsando el deporte junto con medidas preventivas para erradicar la violencia, abonaremos paralelamente a la creación de ambientes y sociedades más sanas. Motivación que impulsa la presente iniciativa, que pretende reforzar el marco normativo en dicha materia para generar mejores condiciones libres de violencia y de todo tipo de agresión en cualquier práctica de actividades físicas, recreativas y/o deportivas, fomentando a su vez una cultura de paz y respeto. Y a su vez, promoviendo programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte. Es momento de transformar también los espacios y prácticas deportivas. Por ello, espero y tengo la firme convicción de que esta propuesta propicia el bienestar en la convivencia y que incentivará a que cada vez más guanajuatenses incursionen en el deporte. (…)». Ahora bien, una vez analizada la propuesta legislativa de mérito, las opiniones recibidas, así como lo expuesto en la mesa de trabajo, quienes dictaminamos coincidimos en un contexto general con el objetivo que se persigue con la iniciativa, a la vez que se estima conveniente destacar algunas consideraciones respecto de lo planteado por la iniciante. Es así que, partiendo de que a través del deporte se contribuye al desarrollo personal, a la convivencia familiar y al fortalecimiento de la comunidad, en cuya práctica deben estar presente el respeto, la cooperación y tolerancia y, por ende, el respeto de los derechos humanos, es que se torna relevante la prevención de la violencia en el deporte por parte de los tres órdenes de gobierno, atendiendo a sus respectivos ámbitos de competencia como se acota en párrafos previos. En cuanto al marco normativo en la materia se dispone de la Ley General de Cultura Física y Deporte -LGCFyD-, de observancia general en toda la República, que reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, las autoridades de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los sectores social y privado, acorde a lo establecido en el artículo 1 de la referida Ley. Dicha Ley tiene por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia -artículo 2 de la LGCFyD-. En lo que respecta a esta entidad federativa, se dispone de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, que tiene como objeto, entre otros, el de impulsar la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de la cultura física y el deporte y la infraestructura deportiva en la entidad, así como el distribuir las competencias, la colaboración y coordinación entre el Estado y los municipios en la materia, y la participación de los sectores social y privado. Ahora bien, en cuanto a las propuestas de reformas y adición a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato -LCFyD-, procederemos a abordar cada una de estas: - Reformar la fracción VI del artículo 2 en los siguientes términos: Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia en el deporte; así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje. En cuanto a dicha propuesta de reforma coincidimos con la apreciación manifestada en la opinión consolidada emitida por la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato (CODE) y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, en el sentido de que en la porción normativa relativa al uso de sustancias derivadas de dopaje, se debe considerar que la misma no tiene una relación directa con la violencia en el deporte, la violencia no es generada por el uso de estas sustancias, así como que el que exista violencia en el deporte no genera el uso de estas sustancias prohibidas. Aunado a ello, en el Capítulo XXIII de la LCFyD denominado «Acciones Preventivas contra el dopaje en el Deporte» contempla lo relativo a las medidas de prevención y control de uso de sustancias y de la práctica de los métodos no reglamentarios, en los términos de la LGCFyD, debiendo reportar los casos positivos de dopaje a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, cuando corresponda -artículo 85-. De igual manera se precisa que para instrumentar los procedimientos a seguir en los casos en que se dé resultado positivo, se estará a lo dispuesto en la LGCFyD -artículo 86; por lo que, quienes dictaminamos estimamos acotar la propuesta de reforma en lo que corresponde a la violencia en el deporte y reducir su impacto en las actividades físicas, recreativas o deportivas. -Reformar la fracción VI del artículo 18, relativo a las atribuciones de la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato (CODE) en los términos siguientes: VI. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo, preservando y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos por medio de la Educación Física; Por lo que toca a esta propuesta es de referir que en la fracción XVII del artículo 18, se indica ser atribución de la CODE, entre otras, el promover con la Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud el impulso de programas académicos y de salud enfocados a la educación física, la cultura física, el deporte y demás ciencias aplicables. Asimismo, en la LCFyD en su Capítulo XVII denominado «Enseñanza, Capacitación y Difusión en la Cultura Física y Deporte» se precisa corresponder entre otros, a la CODE, el promover la enseñanza, actualización, capacitación, difusión, desarrollo tecnológico y la aplicación de los conocimientos científicos en materia de cultura física y deporte -artículo 69-; así como el implementar estrategias para la formación, capacitación, actualización y certificación de personas para la enseñanza y práctica de la cultura física y el deporte -artículo 70-: lo que lleva a esta comisión dictaminadora a estimar que la pretensión de la iniciante en este rubro se encuentra normado, siendo por tanto no necesaria la reforma propuesta, lo que permitirá mantener un marco normativo claro y evitar sobrerregular. -Adicionar una fracción XIII al artículo 3, relativo a los principios rectores del ejercicio y desarrollo de la Cultura Física y Deporte, en los términos siguientes: XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de la paz, de la legalidad y la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones. En relación con esta propuesta la LGCFyD precisa en la fracción XIII del artículo 3, que el ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base diversos principios, entre estos, el fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones. Si bien, tanto la LGCFyD y la LCFyD contemplan los principios del ejercicio y desarrollo de la Cultura Física y Deporte, quienes dictaminamos consideramos viable la adición propuesta, lo que permitirá fortalecer el marco normativo de esta entidad federativa a través de la armonización de la LCFyD con la LGCFyD, bajo un contexto de atención a los ámbitos de competencia. Como quedó plasmado, en nuestra entidad federativa se dispone de un marco normativo que atiende aspectos planteados en la propuesta legislativa. No obstante ello, quienes dictaminamos estimamos trascendental el fortalecer las disposiciones normativas locales, lo que sumará a propiciar espacios de respeto y libres de violencia en cualquier práctica de actividades físicas y deportivas, como se alude en el apartado de Impacto Social de la iniciativa, con lo cual comulga esta dictaminadora; a la par de que, con ello se atienden los objetivos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 10 relativo a reducción de las desigualdades, así como el Objetivo 16 a través del cual se pretende promover sociedades pacíficas e inclusivas. Vivir libres de miedo a cualquier forma de violencia. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 75; 89, fracción V; 114, fracción I; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: D e c r e t o Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 2, y se adiciona una fracción XIII al artículo 3 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Finalidad de la Ley Artículo 2. La presente Ley… I. a V… VI. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia en el deporte y reducir los riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas; VII. a XI… Principios rectores Artículo 3. El ejercicio y desarrollo… I. a XII… XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones.» T r a n s i t o r i o Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 28 de agosto de 2024 La Comisión de Juventud y Deporte Dip. Martha Edith Moreno Valencia Dip. Noemí Márquez Márquez Firma electrónica certificada Firma electrónica certificada Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Firma electrónica certificada Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Firma electrónica certificada Dip. Hades Berenice Aguilar Castillo Firma electrónica certificada

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    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    1338 OCTAVA PARTE 193 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
    Fecha Estatus
    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.