Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 204/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Pide se implemente campaña de educación sexual y se generen acciones para atender a víctimas de violencia sexual
Guanajuato, Gto. – La diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del grupo parlamentario de Morena, presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación estatal para que impulse una fuerte campaña de educación sexual en las escuelas de la entidad, y a la Procuraduría de Protección para que el ámbito de sus atribuciones remita un informe pormenorizado sobre las acciones emprendidas para atender y salvaguardar a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.
Recepción en Comisión
Metodologías
OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN A SEG SOBRE LAS ACCIONES QUE DESARROLLA EN LA ENSEÑANZA DE LA EDUCACIÓN SEXUAL EN LAS ESCUELAS DE LA ENTIDAD
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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SEG | 31/03/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
PEPNNA | 30/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Diputado Miguel Ángel Salim Alle Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y el diputado que integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, recibimos para efecto de estudio y dictamen la propuesta de punto de acuerdo suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a fin de emitir un respetuoso exhorto a la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato para que impulse una fuerte campaña de educación sexual en las escuelas de la entidad; así como a la a la Procuraduría Estatal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes para que el ámbito de sus atribuciones remita un informe pormenorizado sobre las acciones emprendidas para atender y salvaguardar a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89, fracción V; 109 fracción VI y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones Antecedentes En sesión ordinaria de fecha 03 de noviembre del año 2022, la presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, para efectos de su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo referido en el proemio del presente dictamen con número de Expediente Legislativo Digital 204/LXV-PPA. Lo anterior con fundamento en el artículo 109 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En fecha 07 de marzo del año 2023, la comisión dictaminadora radicó la propuesta de punto de acuerdo en la se acordó girar oficio a las personas titulares de la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato y de la Procuraduría Estatal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, para que informaran si cuentan con algún programa, protocolo, proyecto, campaña o acciones para prevenir y atender a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. Por parte de la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato, expuso las siguientes consideraciones: “… En ese tenor, resulta menester señalar que las y los adolescentes constituyen un grupo poblacional con realidades culturales, económicas y sociales diferentes, así como con necesidades específicas respecto a su salud. La adolescencia, es un período de aprendizaje con nuevas experiencias y fortalecimiento de la autoconfianza, sin embargo, en ocasiones puede ser un período de complejas dificultades y con exposición a riesgos elevados. Por ello, esta Secretaría esta consciente de que las acciones de salud deben reenfocarse de la atención, hacia la prevención y promoción de la salud, la reducción de riesgos y al fomento de los factores y competencias protectoras de la salud, ya que la adolescencia, después de la niñez, es la segunda etapa más vulnerable del ciclo vital en donde se adquieren la mayoría de los hábitos dañinos para la salud que pueden durar toda la vida. Así pues, para lograr una salud sexual y reproductiva saludable, autónoma y con dignidad desde la adolescencia, es necesario entablar relaciones sociales y sexuales basadas en el respeto y en la información para la toma de decisiones. sobre el propio cuerpo y el de otras personas; ello implica la comprensión y apropiación de los derechos sexuales y reproductivos. En esa lid, esta Secretaría coadyuva con otras dependencias de la administración pública estatal en la promoción y acceso de la población adolescente a una educación integral en sexualidad (EIS) de calidad, lo que favorece que estos cuenten con conocimientos basados en evidencia, habilidades de análisis y fortalecimiento de capacidades para una mejor toma de decisiones en términos de sexualidad, el ejercicio de los derechos humanos con enfoque sexual y reproductivo, el establecimiento de relaciones sanas y respetuosas, la igualdad de género, la no discriminación, la eliminación de la violencia entre pares, la violencia de género y el abuso sexual. Del mismo modo, el embarazo en las y los adolescentes afecta negativamente la salud, la permanencia en la escuela, los ingresos presentes y futuros, el acceso a oportunidades recreativas, sociales y laborales especializadas, y de calidad, así como en el desarrollo humano. Además del embarazo, tener relaciones sexuales sin protección implica un riesgo permanente de adquirir una enfermedad de transmisión sexual (ETS). Cabe resaltar, que en anualidades anteriores se implementaron acciones enfocadas primordialmente educación sexual y prevención del embarazo, a través de foros, conferencias, obras de teatro y guías. Por su parte, para este año, la Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, lleva a cabo un programa de acción en materia de educación sexual, prevención del embarazo en adolescentes y erradicación del embarazo infantil, con lo que se pretende que la población adolescente conozca todas las opciones y servicios que existen para recibir información y atención en materia de salud sexual y reproductiva, así como la promoción de los Servicios Amigables y Unidades de Salud que se encuentran a disposición. Dicho programa se trabaja a través de los siguientes ejes transversales: • Derechos Sexuales y Reproductivos. • Proyecto de vida. • Prevención del embarazo adolescente. Asimismo, tiene como objetivo general, mejorar la salud y bienestar de la población adolescente del Estado de Guanajuato, a través del otorgamiento de servicios de salud efectiva, eficiente y con equidad, así como de intervenciones focalizadas, integrales y transversales que favorezcan la disminución de riesgos, teniendo como eje principal la difusión de los servicios de salud sexual y reproductiva y las diferentes opciones que tiene la población adolescente para el ejercicio de su sexualidad con un enfoque de derechos sexuales y reproductivo. De igual forma, el programa cuenta con los siguientes objetivos específicos: • Realizar actividades presenciales, virtuales y mixtas informativas reflexivas que acerquen a los y las adolescentes a los Servicios Amigables y que inviten a acudir a estos servicios. • Evitar que las y los adolescentes asuman conductas de riesgo con énfasis en accidentes, adicciones, violencia, así como salud sexual y reproductiva, mediante el desarrollo de habilidades para la vida y el fortalecimiento de su resiliencia. • Conformar una red de Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud. • Fortalecer acciones de prevención de violencia y maltrato contra Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) en las unidades de primer nivel de atención. • Difundir información sobre los derechos sexuales y reproductivos, prevención de embarazos en adolescentes, entre la población escolarizada, docentes, madres y padres de familia. Además de las acciones contenidas en el programa, se trabajará conforme al Calendario de la Secretaría de Educación, considerando escuelas focalizadas de Política Estatal de Convivencia y municipios prioritarios en el Embarazo Adolescente, como se muestran en las siguientes tablas: Embarazo infantil 1O a 14 años: ACCIONES POR REALIZAR: 1. Intervenciones intensivas en educación integral en sexualidad.- Dirigida a docentes, madres, padres de familia y estudiantes. 2. Conformación de GAPS (Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud. Componente de intervención directa con la población adolescente de 1O a 19 años de edad, donde se favorezca la participación y promoción de estilos de vida saludables que repercutan a lo largo de toda la línea de vida y contribuyan en la disminución de los costos en materia de salud asociados a enfermedades crónicas no transmisibles. • El grupo estará conformado por un mínimo 1O y máximo de 25 adolescentes, en un rango de edad de 1O a 14 o bien de 15 a 19 años. • Cada grupo estará coordinado por personal de salud médico, enfermería, pasante de medicina, promoción de la salud, psicología o trabajo social. • Modalidad virtual o presencial, con una frecuencia semanal de hora o quincenal 2 horas, con un máximo de tiempo de 6 meses. 3. Campañas de difusión: Se precisa que estas acciones ya se llevan a cabo por la Secretaría de Salud, no obstante, la Secretaría de Educación, coadyuvará a la difusión de dichos servicios en las plataformas educativas, correo y redes sociales, así como la implementación de webinars correspondientes. • De los servicios amigables y sus acciones. Los servicios amigables son espacios diseñados dentro de los centros de salud, en donde se brinda atención integral en salud sexual y reproductiva para adolescentes. Cuentan con personal capacitado y sensibilizado, que ofrece apoyo para la toma decisiones informadas para disfrute pleno de su sexualidad y el ejercicio responsable de los derechos sexuales. • Servicios gratuitos de planificación familiar y anticoncepción a las personas adolescentes. • Módulo de chat ¿Cómo le hago?. • Tarjetas informativas e infografías en tema de salud sexual y reproductiva. • Webinar para docentes, madres o padres de familia. 4. Rally y ferias de salud en los planteles.- Ruta del cuidado de mi salud sexual y reproductiva. 5. Visita de unidad movil "EDUSEX", a los planteles educativos. 6. Promoción de actividades en días conmemorativos: • Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes; • Semana Nacional de Salud Sexual y Reproductiva DGETI; • Jornada Nacional de Salud Pública; • Diálogos por la Salud Sexual y Reproductiva; • Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; • Mes de la Salud Reproductiva; y • Día Internacional de la Lucha Contra el VIH. En resumen, las niños, niñas y adolescentes merecen oportunidades para desarrollarse, cuidarse, protegerse, así como tomar decisiones saludables para su bienestar, y con ello incrementar las oportunidades para un debido desarrollo en su proyecto de vida, para lo cual esta Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud realizan acciones de manera conjunta para garantizar el ámbito de sus respectivas competencias, la protección de los derechos sexuales y reproductivos. …” Respecto a este mismo punto la Procuraduría Estatal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes expuso lo siguiente: “… Esta Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes conforme al artículo 90 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, tiene por objeto la protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que sean o hubieren sido restringidos y/o vulnerados, a fin de procurar su protección integral en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales; la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables, en aras de su interés superior. Conforme a lo señalado, es importante precisar que, este organismo a la fecha, no cuenta con programas encaminados a la concientización y prevención de la violencia infantil, con énfasis en el abuso sexual infantil. Ahora bien, en lo relativo a la atención los casos de abuso y violencia sexual, le informo que atiende los casos, implementando las acciones siguientes: a. Si del análisis de la información recabada durante la investigación por la posible vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de las entrevistas practicadas, sus equipos multidisciplinarios (abogado/a, psicólogo/a y trabajador/a social) advierten un riesgo inminente contra la vida, libertad o integridad de los menores de edad (como un abuso sexual) solicitarán sin dilación al ministerio público, dictar medidas urgentes de protección para una protección inmediata conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. b. De igual manera, conforme a las circunstancias del caso concreto, la persona titular de la Procuraduría ordenará y acordará el establecimiento de las medidas urgentes de protección en los términos previstos en el artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En específico en relación a víctimas de violencia sexual las acciones que de manera genérica se llevan a cabo, tendientes a su salvaguarda, con las relativas a promover las medidas de protección que requiere los menores de edad dentro de las cuales se encuentran las relativas a su acogimiento residencial, impugnar toda la deficiencia o incumplimiento en las obligaciones institucionales con respecto a la protección y restitución de los derechos de la niña, niño o adolescente y asegurar que se garanticen los estándares mínimos para la participación de la persona menor de edad dentro de un procedimiento judicial o administrativo para ello, menester es velar porque las diligencia en que intervienen las niñas, niños o adolescentes cuenten con la intervención de personal especializado y que se les resarza el daño ocasionado así como protegerlas contar la sobre exposición y repetición innecesaria procesal a fin de evitar su revictimización. En los supuestos a y b, se deberá dar aviso inmediato a la autoridad jurisdiccional competente, quien deberá ratificar, modificar o revocar las medidas urgentes de protección. d. Del análisis integral de lo referido en los números 1 y 2 de la presente, así como de todas y cada una de las circunstancias, hechos u omisiones que se hayan observado en la investigación, la información recabada y las constancias que obren en el expediente; las personas integrantes del equipo multidisciplinario diagnosticarán en consenso cada uno de los derechos de las niñas, niños o adolescentes que se encuentran vulnerados o restringidos. e. Una vez identificados cada uno de los derechos restringidos o vulnerados de niñas, niños y adolescentes, el equipo multidisciplinario elaborará un plan de restitución de derechos individualizado que contendrá, las propuestas de medidas de protección especial idóneas para restituirlos. La persona titular de la Procuraduría aprobará los planes de restitución de derechos. El plan de restitución de derechos, además de las medidas de protección especial, deberá especificar las dependencias y organismos, así como los particulares encargados de su ejecución. Igualmente, atiende los casos de abuso y violencia sexual, implementando las acciones siguientes: a. Ejerce la representación en suplencia o coadyuvancia de las niñas, niños y adolescentes involucrados. En suplencia cuando carecen de representación originaria o así lo determina el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente; y en coadyuvancia en todos los casos que le sean notificados por la autoridad competente. b. Coordina las acciones de asesoramiento y representación de niñas, niños y adolescentes involucrados; c. Auxilia en su caso, a las autoridades jurisdiccionales en la supervisión de convivencias en que participen niñas, niños o adolescentes, Adicionalmente, como parte de las funciones encomendadas a la Subprocuraduría de Supervisión y Fortalecimiento a Centros de Asistencia Social, se realizan visitas de supervisión a las instituciones que proporcionan acogimiento residencial a niñas, niños y/o adolescentes. Dichas visitas van encaminadas a verificar que dichas instituciones cumplan con los requisitos legales para poder operar, proporcionen servicios de calidad y calidez, tengan la infraestructura adecuada y cuenten con condiciones de seguridad suficientes para proporcionar atención y de manera especial, que se garantice la protección a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que en ellos habitan. Asimismo, con la finalidad de garantizar que las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo acogimiento residencial cuenten con espacios seguros para expresar sus opiniones, solicitar apoyo, referir inconformidades e incluso denunciar abusos de cualquier tipo, o cualquier otra circunstancia que resulte importante para ellos manifestar, se colocaron buzones de denuncias al interior de las instituciones que proporcionan acogimiento residencial, de forma tal que las personas menores de edad que residen en ellos pueden hacer uso de los buzones para tales efectos. Finalmente, hacemos de su conocimiento que se ha emitido, entre otros, la siguiente normativa: l . Protocolo de atención integral de niñas, niños y adolescentes en condición de vulnerabilidad en el Estado de Guanajuato. 2. Lineamientos para la protección y restitución de los derechos de diñas, niños y adolescentes en el estado de Guanajuato. …” Posteriormente la presidencia de esta Comisión Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, mismo que fue materia de revisión por quienes integran esta comisión. Análisis de la propuesta La proponente manifestó en la parte expositiva del acuerdo lo siguiente: “… El embarazo de niñas y adolescentes es un problema que mantiene a México como el primer lugar en el tema, entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años de edad. Asimismo, en nuestro país, 23% de las y los adolescentes inician su vida sexual entre los 12 y los 19 años. De estos, 15% de los hombres y 33% de las mujeres no utilizaron ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual. Es así que de acuerdo con estos datos, aproximadamente ocurren al año 340 mil nacimientos en mujeres menores de 19 años. Los embarazos adolescentes y muchas veces no deseados, afectan negativamente la salud, la permanencia en la escuela, los ingresos presentes y futuros, el acceso a oportunidades recreativas, sociales y laborales especializadas y de calidad y el desarrollo humano. Además del embarazo, tener relaciones sexuales sin protección implica un riesgo permanente de adquirir una infección de transmisión sexual. En ese sentido, el Gobierno de México ha desarrollado la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), producto del trabajo conjunto de 16 dependencias del Gobierno Federal y de la participación de organizaciones de la sociedad civil, de organismos internacionales y de personas expertas del ámbito académico, en esta temática. El objetivo general de la ENAPEA es reducir el número de embarazos en adolescentes en México con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos. Sus dos grandes metas son: a) Reducir el embarazo en adolescentes es una de las principales metas de la ENAPEA. Para ello, se plantea disminuir a cero los nacimientos en niñas de 10 a 14 años y reducir en un 50% la tasa específica de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años (TEF15-19) para el año 2030. El tema resulta de gran relevancia en nuestro estado, pues en los últimos años se ha visto este problema como un problema de salud pública, tras la falta de planeación y educación sexual que sostienen las autoridades; aunque también es importante señalar que muchos de los embarazos de niñas entre 9 y 14 años, se da en un contexto de violencia sexual que es preciso denunciar. Tal es el caso que en 2020, que en el Estado se presentó una tasa de 1.73 nacimientos por cada mil niñas y adolescentes entre los 10 y 14 años; por lo que no basta de hablar de planeación familiar y educación sexual, sino de que estas niñas viven en contextos de violencia y abusos sexuales, en lo que no podemos ser indiferentes. Solamente este año, 385 menores de 14 años se han vuelto madres, en algunos casos hay reportes de embarazo de menores de 9 años que han dado a luz. Además de conformidad con datos del Grupo Estatal para la Prevención del Embarazo en Adolescentes del Estado de Guanajuato, en 2021 se registraron un total de 13 mil 909 embarazos adolescentes en menores de 19 años. En el informe destaca embarazos en menores de 9 años (1), 10 años (1), 11 años (2), 12 años (6), 13 años (58) y 14 años (317). León, es tristemente el municipio donde más embarazos adolescentes se han reportado, se tiene el registro de 27 nacimientos en el grupo de edad de los 10 a los 14 años y mil 029 nacimientos en el grupo de edad de los 15 a los 17 años. Con estas cifras, Guanajuato reporta una tasa de 7.4 embarazos infantiles, apenas 1.1 mayor a la nacional que se queda en 6.3 por cada mil mujeres menores embarazadas, lo que se traduce en una de las más altas del país, debajo de Chiapas con 11.7, Guerrero con 9.3 o Puebla con 8.4. Para abatir los índices de embarazos adolescentes y no deseados, el Gobierno de Guanajuato ha impulsado una propuesta conservadora denominada el "pin parental", mismo que incluso tiene sus raíces en el partido político español VOX, a través del que se determina que los padres tengan información previa sobre cualquier actividad que involucre cuestiones sobre identidad de género, feminismo o diversidad. Lo que además de ser tener una visión adultocentrista es conservadora y homofóbica, no respeta el interés superior del menor y es a todas luces violatoria de derechos humanos. Es imposición de los grupos conservadores van en contra de cómo debe ser la educación sexual en nuestro país y en Guanajuato, pues se sostiene que ésta debe ser incluyente, así como respetuosa de los derechos humanos. La falta de una educación sexual integral genera un semillero para que sucedan más casos de abuso sexual; algunos expertos en la defensa de los derechos de la infancia coinciden en que hay al menos dos factores que permiten y sustentan el abuso sexual: la cultura adultocéntrista y la falta de educación sexual integral en la niñez. Por su parte, la directora Ejecutiva de la Red por los Derechos de la Infancia en México, Tania Ramírez, ha señalado que además de esta cultura en donde se hace lo que los adultos dictan, otra causa de raíz tiene que ver con el abuso sexual, es la ausencia de una educación sexual integral, porque muchas prácticas sexuales de las personas no puedan ser desarrolladas libremente y todos estos tabúes, hacen vulnerables a niñas y niños por no poder recibir la información necesaria para identificar una agresión. De lo anterior se colige que una deficiente educación sexual trae consigo abuso sexual y embarazos adolescentes, mismos que es preciso visibilizar y atender de manera prioritaria pues, estamos hablando de niñas, niños y adolescentes que tendrán repercusiones a lo largo de su vida. Por otro lado, no podemos ser omisos en que estamos hablando de niñas entre 9 y 14 años que probablemente han sido víctimas de diversos delitos de índole sexual y en lo que se debería estar privilegiando el interés superior del menor; en consecuencia las autoridades competentes tienen las atribuciones correspondientes para perseguir de oficio cualquier delito que atente con la vida, seguridad, integridad de niñas, niños y adolescentes. …” Derivado de lo anterior quienes integramos la comisión dictaminadora valoramos la propuesta presentada, considerando que en todo momento se debe garantizar a las niñas, niños y adolescentes la mayor protección a sus derechos bajo el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno. El embarazo en adolescentes es un problema de salud pública y, la mayoría de los casos debido a una violación a sus derechos humanos, que requiere la total atención y coordinación de las políticas públicas, que tienen el objetivo de prevenir y atender esta situación de manera integral y en forma coordinada por las dependencias responsables. Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos entre ellos a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral y a una vida libre de violencia y a la integridad personal. En ese orden de ideas la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 2, fracción I, establece que las autoridades para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes realizarán las acciones y tomarán medidas, con un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno. De igual forma dicha Ley General establece como principios rectores, entre otros, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, el acceso a una vida libre de violencia, así como la transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales. Refiere la misma legislación general, que las leyes de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de la violencia a niñas, niños y adolescentes. En armonización con la Ley General arriba comentada, se cuenta con la Ley de los Derechos a Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato , la cual establece, como objeto en la fracción IV del artículo 1, establecer los criterios que orientarán la política pública en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el Estado y los municipios y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos autónomos. En ese sentido la Ley Estatal establece las atribuciones de las autoridades obligadas de aplicarla, señalando entonces cada una de las acciones que deberán ejecutar diversas secretarías pertenecientes al Ejecutivo del Estado, tales como la Secretaría de Educación, la de Desarrollo Social y Humano, la de Salud, y de igual forma aquellas acciones de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En cuanto al primero de los puntos de la propuesta, en relación con el impulso de una fuerte campaña de educación sexual en las escuelas de la entidad se destaca que, las autoridades en materia de salud, así como las educativas tienen como prioridad la planificación familiar, debiendo incluir entre sus actividades la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, informando a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja tal y como lo establece el artículo 67 de la Ley General de Salud y su armonización en el Ley de Salud para el Estado de Guanajuato . La Ley General de Educación refiere que en los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se encuentra la educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual . Por su parte La Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, establece como una de las atribuciones de la Secretaría en la materia, promover en los educandos el conocimiento y formación en materia de educación sexual, orientación vocacional con perspectiva de género y métodos de estudio, que contribuya al desarrollo de sus proyectos de vida . En consecuencia, el Programa de Gobierno 2018-2024, en el Eje Desarrollo humano y social, Línea Estratégica: Consolidación del acceso a derechos y oportunidades de desarrollo de los habitantes del estado con enfoque integral e incluyente, Estrategia 2.7.4 Detección oportuna de las alteraciones conductuales, padecimientos mentales y riesgos psicosociales con énfasis en la infancia y adolescencia, mediante sus líneas de acción, para fortalecer la prevención de adicciones en jóvenes incidiendo en los factores de riesgo y de protección; así como mantener la detección oportuna de mujeres en situación de violencia familiar, sexual y de género . Con lo anterior, se desprende que, en un trabajo transversal realizado por las Secretarías del Ejecutivo del Estado, se realizan e implementan acciones de educación sexual integral en las niñas, niños y adolescentes, tal y como lo refiere la Secretaría de Educación del Estado en coordinación con la Secretaría de Salud, para prevenir, atender y erradicar la violencia en el entorno, entre ellos la violencia sexual a cualquier niña, niño o adolescente. No pasa desapercibido que para salvaguardar cualquier situación de violencia escolar entre ellas, alguna de carácter sexual la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato, ha emitido el Modelo de Convivencia para Atender, Prevenir y Erradicar la Violencia Escolar ,mediante el cual se trabaja de forma directa en las escuelas con docentes, directivos escolares y otros agentes educativos, en cuanto a la identificación de los desafíos que enfrenta el quehacer docente situado en contextos de violencia. En tales condiciones, quienes integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, consideramos que la primera de las propuestas de punto de acuerdo, ya se encuentra satisfecha por la dependencias encargadas del Poder Ejecutivo en cumplimiento a la legislación federal y local en las materias de educación y salud, en congruencia con la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, otorgando servicios gratuitos disponibles en los Centros de Salud para los adolescentes con un paquete de orientación sexual y reproductiva. De igual forma se refuerza la promoción y difusión a través de los enlaces de la Secretaría de Educación de Guanajuato del Directorio de los Servicios Amigables a través de la modalidad de atención a la distancia como una opción más para facilitar el acceso a los Servicios de Salud y Reproductiva, Además de la elaboración de contenidos y materiales como videos en lenguajes de señas, manejo de redes sociales, carteles, pinta bardas, perifoneo, video cortos stickers y mensajes en general con la finalidad de continuar invitando a la población a cuidar su salud sexual. Además de lo anterior, en su caso, se cuenta con diversos sistemas encargados de garantizar y vigilar el cumplimiento de las acciones en materia de violencia escolar, ejemplo de ello es la Red Estatal para la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar que es la estructura transversal y vertical coordinada por el gobierno estatal y los municipales, a través de sus áreas educativas, que tiene por objeto la unión de esfuerzos para la detección, atención y erradicación de la violencia en el entorno escolar. En lo correspondiente a la segunda de las propuestas de punto de acuerdo, relativo con la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se destaca que, la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la violencia en el Estado de Guanajuato , es aplicable para los casos de violencia cometida, entre otros, contra las niñas, niños y adolescentes y los jóvenes, con servicios especializados para su atención y protección. De igual forma, el artículo 35 fracción IV de la Ley, establece como facultades de la persona titular de la secretaría de educación, entre otras, el hacer del conocimiento a la autoridad competente los casos de violencia que ocurran en los centros educativos o de los que tengan conocimiento, esto para el caso de que se tipifique en su caso con los supuestos establecidos en el Código Penal del Estado de Guanajuato , en su título tercero, De los Delitos contra la Libertad Sexual. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la naturaleza de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo la obligación de las Entidades Federativas a contar con sus propias procuradurías. En dicha Ley también se establecen las atribuciones generales de las Procuradurías de Protección en sus ámbitos de competencia, entre ellas, procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes abarcando atención médica y psicológica, seguimiento a las actividades académicas y entorno social y cultural . Por su parte la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, crea la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, teniendo como objeto primordial la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Su dirección y administración se encuentra a cargo, además de su titular, de un Consejo Directivo integrado por representantes de diversas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo . Con lo anterior, se desprende que las atribuciones de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes no son de ejecución de programas encaminados a la concientización y prevención de la violencia infantil, sino de garantizar la protección de la niñez que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás disposiciones aplicables. No obstante lo anterior, para dar atención a lo pretendido por la proponente, se remitió solicitud a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes mediante el cual informó lo relativo a la atención los casos de abuso y violencia sexual y su seguimiento, así como la emisión de normativa relacionada. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 171 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, consideramos que el objeto de las propuestas de punto de acuerdo que pretende la proponente ya se encuentran satisfechas, la primera a través de las acciones implementadas por la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato en coordinación con la Secretaría de Salud en materia de educación sexual en las escuelas de la entidad; y la segunda, mediante el informe remitido por la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ambas en cumplimiento de sus atribuciones establecidas en la leyes correspondientes, las estrategias nacionales y el programa estatal de gobierno 2018-2024, con la finalidad de prevenir y atender los embarazos en adolescentes, por lo que nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la propuesta de punto de acuerdo suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a fin de emitir un respetuoso exhorto a la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato para que impulse una fuerte campaña de educación sexual en las escuelas de la entidad; así como a la a la Procuraduría Estatal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes de Protección, para que el ámbito de sus atribuciones remita un informe pormenorizado sobre las acciones emprendidas para atender y salvaguardar a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2023 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Firma electrónica Dip. María de la Luz Hernández Martínez Presidenta Firma electrónica Dip. Armando Rangel Hernández Secretario Dip. Yulma Rocha Aguilar Vocal Firma electrónica Dip. Lilia Margarita Rionda Salas Vocal Firma electrónica Voto en contra Irma Leticia González Sánchez Vocal
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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978 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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