Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 324/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

- Diputado Alejandro Arias Ávila – - Con el permiso de la Presidencia, compañeras diputadas, compañeros diputados, a quienes nos siguen por los diferentes medios electrónicos y a quienes están presentes en este recinto. Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional nos permitimos presentar esta iniciativa que adiciona una fracción XX al artículo 323 del Código Civil del Estado de Guanajuato, a efecto de regular el divorcio por voluntad unilateral en el Estado de Guanajuato. Conforme a la siguiente exposición de motivos: - En su evolución, el matrimonio fue concebido ordinariamente bajo un contexto civil y religioso que implicó, desde su origen, la constitución de un vínculo que, reconocido por el Estado, protegiese al núcleo fundamental de las relaciones humanas, la familia. Por lo que dicha figura fue, hasta cierto punto mantenida incluso en contra de la voluntad de los consortes. Considerando como un contrato civil por nuestra legislación, el matrimonio fue estructurado como una figura consensual, cuya dificultad para ser diluido responde a actos o hechos que van desde la capacidad para concebir, hasta el cometer actos lesivos un cónyuge contra otro, sujetándose a la acreditación de esas conductas o a la voluntad de ambos cónyuges. - No obstante, en la actualidad, con el avance de los sistemas jurídicos y con el reconocimiento de los derechos humanos, la concepción del matrimonio ha ido modificándose al tenor de reconocer a las personas como sujetos individuales de derecho, que en libertad y conforme a sus intereses, deciden estrechar este vínculo o por el contrario extinguirlo de acuerdo con sus pretensiones y proyecto de vida. - Así, la institución del divorcio posee diferentes manifestaciones dentro de las legislaciones locales, complementándose desde el divorcio administrativo hasta el divorcio por mutuo consentimiento, sin embargo, fue hasta las últimas décadas, que las legislaciones civiles comenzaron a reconocer el hecho de que la relación conyugal pudiese concluirse por decisión unilateral de uno de los cónyuges, con la justificación principal de que el permitir este tipo de figura podría de alguna manera disminuir los costos, no sólo económicos del proceso, también los emocionales, temporales y hasta morales que genera el intentar el divorcio con la acreditación de alguna de las causales contempladas en las legislaciones civiles del país. - Para el caso de Guanajuato, la legislación civil se ha quedado rezagada en el reconocimiento de figuras jurídicas como el divorcio sin expresión de causa o por voluntad unilateral. Siendo la autoridad jurisdiccional, la que sin un marco jurídico actualizado, ha tenido que suplir la deficiencia legislativa, resolviendo por criterio las solicitudes de divorcio que se presentan cuando uno solo de los cónyuges desea disolver la relación marital. - De acuerdo con el poder judicial de Guanajuato, se contabilizan desde el año de 2017 a mayo de 2022 más de 41000 sentencias sobre divorcio incausados, sostenidas principalmente bajo criterios de los tribunales del orden federal, sin que en la legislación actual de nuestra entidad se encuentre reconocida dicha figura, aunque en la práctica los juzgadores del orden familiar tienen la obligación de observar la misma. - Adicionalmente el establecimiento del divorcio por voluntad de uno de los cónyuges como causal del divorcio, no trastoca el régimen procesal por el que debe resolverse este asunto, ya que en el mismo se tramitaría conforme a las reglas del procedimiento oral ordinario, como divorcio necesario, pues a contraposición del divorcio de mutuo consentimiento, en la legislación sustantiva civil si existe disposición expresa en el artículo 328 que desvincula a este divorcio, señalándole una tramitación especial. - Por lo anterior, resulta indispensable que el Código Civil de nuestra entidad se actualice conforme a la realidad, para que dentro de su función reguladora, brinde mayor certeza jurídica a las partes y un cauce certero al juzgador cuando se presenta la situación de que uno de los cónyuges ya no desea continuar con el vínculo matrimonial, en ese contexto, incluso el más alto tribunal de nuestro país ha emitido criterios en donde se reconoce que la exigencia de acreditar alguna causal para diluir el vínculo matrimonial violenta el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el estado tiene prohibido interferir en la elección de estos. - Si bien el matrimonio debe ser una institución que proteja el núcleo familiar, sin que ello delimite la realización personal de los cónyuges, tampoco reside en el ánimo de los iniciantes el hecho de que se perciba como una circunstancia endeble, superflua o transitoria, sino que la misma debe considerar el hecho de que la realización personal no debe depender de una circunstancia obligada que trascienda el ámbito jurídico, sino de la simple voluntad y decisión de los cónyuges y que pese a la existencia del divorcio por mutuo consentimiento, la realidad de las cosas es que cuando exista la pretensión de uno de los cónyuges de no seguir unido en matrimonio, nuestra legislación debe procurar generar mayor certeza jurídica respecto al mismo, con apego a los derechos humanos. - Por ello, proponemos la implementación de una fracción XX al artículo 323 del Código Civil del Estado de Guanajuato, con la finalidad de contemplar la figura del divorcio por voluntad unilateral, que aunque operante en la entidad desde hace varios años, aún no se encuentra regulada por la legislación civil de nuestro estado. Lo anterior, bajo la pretensión de proporcionar mayores elementos a los operadores de la norma jurídica y a los justiciables. - La propuesta enunciada cumple con los extremos del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato respecto a los impactos respectivos. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto - Artículo único. Se adiciona fracción XX al artículo 323 del Código Civil del Estado de Guanajuato, para quedar en la siguiente forma artículo 323. Son causas de divorcio de la 1 a la 19 igual y la propuesta de la XX es la voluntad de uno de los cónyuges. Es cuanto señor Presidente, muchas gracias.
Promueven iniciativa para incluir divorcio por voluntad unilateral
Guanajuato, Gto. – En la sesión de este día, la diputada Noemí Tiscareño Agoitia y los diputados Alejandro Arias Ávila y Gustavo Adolfo Alfaro Reyes, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa de reforma al Código Civil estatal, con la finalidad de contemplar la figura del divorcio por voluntad unilateral.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión

Archivo definitivo en términos del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
Dictamenes / Decretos
