Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 317/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputado Ernesto Millán Soberanes - - Muy buenos días saludo con mucho aprecio a mis compañeras compañeros diputados, a los medios de comunicación que nos acompañan a los invitados que nos acompañan este día en la sesión bienvenidos a este su congreso y a todos los que nos siguen por las redes sociales y un saludo muy en especial a mi compañero y amigo diputado Armando Rangel por su cumpleaños un abrazo fraterno ¡amigo! y con el permiso de la mesa expone José Álvarez de Cienfuegos que el impuesto es una parte de la renta nacional que el estado se apropia para aplicarla a satisfacción de las necesidades públicas distrayendo la de las partes alícuotas de aquellas rentas propiedades de economías privadas y sin ofrecer a estas compensaciones específica y recíproca de su parte en México existen diferentes tipos de impuestos dependiendo el nivel de gobierno que los cobre es decir en nuestro país existen los impuestos federales como el IVA y ISR los estatales para el caso de Guanajuato como el cobro del agua las licencias de manejo, las actas de registro civil y la tenencia, además de los llamados derechos que es el refrendo carreteras de cuota entre otros y algunos otros impuestos por ahí, - Derechos municipales tales como predial permiso de venta en vía pública sobre espectáculos públicos o multas de tránsito el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en su carácter de gravamen federal fue inicialmente regulado a través de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1962 con el nombre de impuesto sobre tenencia o uso de automóviles y posteriormente dado sus excelentes resultados se aprobó la Ley de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles; la Ley de Impuestos sobre tenencia o uso de automóviles establece en su artículo 16 que las entidades federativas podrán establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos sin perjuicio de continuar adheridas al sistema nacional de coordinación fiscal. - Es decir cada estado decide si cobra o no los impuestos por tener automóvil, en el estado los panistas guanajuatenses decidieron que era una buena idea implementar el impuesto y el cobro de un derecho y así es como fue adicionado a nuestro marco jurídico federal fiscal estatal mediante decretos expedidos por diversas legislaturas del estado; es el caso del referendo en materia vehicular en el año 2007 se incorporó a la Ley de Coordinación Fiscal el artículo 10-E el cual establece que las entidades que están adheridas al sistema de coordinación fiscal deberán de llevar un registro estatal vehicular que se integrará con los datos de los vehículos que los contribuyentes inscriban o registren en la circunscripción territorial de cada entidad y a su vez diversos artículos de dicha ley permiten a las entidades federativas, coordinadas en derechos el cobro de la expedición de placas y tarjetas de circulación de vehículos en este sentido en el año 2008 se suscribió el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal el cual contenía su cláusula décima tercera la facultad conferida a la entidad federativa de llevar a cabo el registro de control vehicular de vehículos a través del registro estatal vehicular relativo a los vehículos que les expida placas de circulación en su jurisdicción territorial ratificado el 02 de junio del 2015 mediante la suscripción del vigente convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal; - Si bien es cierto el referendo en materia vehicular es un derecho en materia vehicular es un derecho y la tendencia la tendencia es un impuesto de conformidad con la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato ambas figuras buscan imponer coercitivamente el pago de un bien adquirido por los ciudadanos en este caso de algún vehículo automotor el Estado de Guanajuato establece la ley de hacienda el cobro de refrendo en el capítulo segundo denominado derechos por servicios de movilidad en materia de tránsito específicamente en su artículo 84 mencionando en su en su segundo párrafo que los documentos que acrediten el registro allí e identificación del vehículo deberán ser refrendados anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año, - Realizando el pago respectivo que dicho sea de paso en este año 2022 fue 524 pesos muchos diremos son 524 pesos es muy poco pero para muchos esta cantidad significa un gran esfuerzo sobre todo que se hace en los primeros tres meses del año en donde la economía de las familias está con gastos tremendos y sobre todo en algo que hemos insistido mucho estamos saliendo de una pandemia y estamos buscando los mecanismos para poder ayudar desahogar de una manera la economía de las familias. - Para el año 2021 según Datos del INEGI en el estado se tenían 2276000 autos registrados 100000 autos más que en el 2020 los ingresos por el cobro referido cayeron casi 100 millones de pesos si comparamos el 2020 con el 2021 es decir la gente está dejando de pagar o simplemente no tienen el recurso para hacerlo igual se hartaron por estar pagando el derecho de tener un auto; muchos ciudadanos se están recuperando aun económicamente de los estragos de la pandemia y es importante apoyar y ayudarlos en este tema. - Tal y como lo mencionó el gobernador hace algunos días aquí en este mismo recinto legislativo, si bien es cierto el refrendo es uno de los cobros de los denominados derechos y que el mismo que viene de hace muchos, años, también en cierto, que se han quedado ya sin fundamento alguno para su cobro asimismo el cobro del refrendo que año con año tenemos que pagar los ciudadanos y las ciudadanas que no representan un ingreso vital para el estado y sí es un gasto extraordinario para el ciudadano y ya sabemos que se van a quejar, que es dinero que va a dejar de recibir el estado que se le va quitar un dinero y que no es viable, que si el presupuesto se va a haber aminorado en los ingresos, pero no es difícil cuando hay voluntad política para apoyar a las y a los guanajuatenses, tenemos que centrarnos en ese sentido esto va para un beneficio de las y los guanajuatenses y sobre todo apoyarlos quitémosle dinero a lo que ya hemos venido comentando en varias ocasiones tenemos el área de promoción de ¡perdón! no es de promoción es el área de comunicación del gobierno estatal rebajemos dinero al fideicomiso industrial del Celaya que año con año sigue ahí empantanado y no se utiliza. - Raspándole un poquito al porcentaje porque en su momento comentó en su intervención el Secretario de Finanzas de que para este año, hay por donde se pueda hacer algunas economías o incluso volteamos un poquito en materia de seguridad pública a su ejercicio que tuvo en el 2021 la Secretaría de Seguridad; demos más dinero para comunicación de la fiscalía y menos dinero para la comunicación de fiscalía y de la secretaría de seguridad despilfarro hay mucho en el Gobierno del Estado, y es muy fácil si se quiere ver por la economía de los guanajuatenses y de las guanajuatenses desde morena siempre estaremos del lado de los ciudadanos nosotros escuchamos sus inquietudes y necesidades pero sobre todo les hacemos caso y tratamos de ayudar. - Esta iniciativa es una petición que ha hecho el guanajuatense desde hace mucho tiempo y que hoy se puede volver una realidad por los guanajuatenses ¡no más refrendo!
Pretenden eliminar el refrendo en materia vehicular
Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Millán Soberanes, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, formuló una iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, en materia de refrendo vehicular.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa formulada por el diputado Ernesto Millán Soberanes, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, a efecto de derogar el segundo párrafo del artículo 84 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. ELD 317/LXV-I
Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales
Secretaria Técnica de la Comisión
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- Se remitirá la iniciativa al Tribunal de Justicia Administrativa; a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
- Habilitar un micrositio en la página de internet del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana, por el término de 15 días hábiles.
- Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
- Llevar a cabo una mesa de trabajo en la que participen las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.
- La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen.
- Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para la discusión del proyecto de dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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| Opinión del Tribunal de Justicia Administrativa | 13/07/2023 | No rendida | ||
| Opinión de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado | 13/07/2023 | No rendida | ||
| Opinión de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado | 13/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Opinión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 13/07/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Diputado Roberto Carlos Terán Ramos Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales nos fue turnada —como pendiente legislativo— para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por el diputado Ernesto Millán Soberanes, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, a efecto de derogar el segundo párrafo del artículo 84 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Quinta Legislatura. Identificada con el expediente legislativo digital 317/LXV-I Analizada la iniciativa de referencia, estas Comisiones Unidas de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 92 —fracción VI— 114 —fracción XVI— y último párrafo; 115 —fracción III— y último párrafo; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentamos a la consideración de la Asamblea el siguiente: Dictamen I. Competencia La facultad de la legislatura local para expedir, reformar y adicionar legislación o decretos que no estén de manera exclusiva reservados a la federación, se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 63, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. El objeto de la iniciativa materia del presente dictamen no contraviene lo señalado en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece las competencias exclusivas del Congreso general, cobrando aplicación la facultad residual, a partir del enunciado jurídico constitucional del artículo consagrado en su numeral 124, y por el que pragmáticamente significa su existencia de manera negativa: lo no otorgado a las autoridades federales se entiende es facultad de los estados. Por su parte el artículo 56 —fracción II— de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece la competencia de las personas diputadas al Congreso del Estado de iniciar leyes o decretos, por lo que es competente para iniciar el proceso legislativo y que estas Comisiones Unidas realicen el análisis y dictaminación de la propuesta. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 —fracción I— y 114 —fracción XVI— así como en los últimos párrafos de ambos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales el conocimiento y dictamen de los asuntos relacionados con modificaciones a la legislación en materia hacendaria del Estado. II. Proceso legislativo II.1. En sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado de la Sexagésima Quinta Legislatura, celebrada el 20 de octubre de 2022, el diputado Ernesto Millán Soberanes integrante del Grupo Parlamentario de MORENA presentó la iniciativa a efecto de derogar el segundo párrafo del artículo 84 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato con el expediente legislativo digital 317/LXV-I. La presidencia del Congreso turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en los artículos 112 —fracción primera— y 111 —fracción décima quinta—; ahora 115 y 114, respectivamente, así como último párrafo de dichos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para su estudio y dictamen; misma que se radicó por estas Comisiones Unidas en reunión del día 16 de noviembre de 2022. II.2. Contenido de la iniciativa El diputado que propone señala en la exposición de motivos lo siguiente: «Expone José Álvarez de Cienfuegos que, “El impuesto es una parte de la renta nacional que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas, distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las economías privadas y sin ofrecer a éstas compensación específica y recíproca de su parte. Los elementos más importantes del impuesto son: el sujeto, el objeto, la fuente, la base, la cuota y la tasa. El Sujeto puede ser de dos tipos: sujeto activo y sujeto pasivo. El activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. De en México son la Federación, los estados y los municipios, mientras que el pasivo es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar impuestos en los términos establecidos por las leyes, es decir los ciudadanos. El objeto es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto. La fuente, se refiere al monto de los bienes o de la riqueza de una persona física o moral de donde provienen las cantidades necesarias para el pago de los impuestos; y la base, es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros producidos, el ingreso anual de un contribuyente, otros. Unidad, es la parte alícuota, específica o monetaria que se considera de acuerdo a la ley para fijar el monto del impuesto. Por ejemplo: un kilo de arena, un litro de petróleo, un dólar americano, etc. Y finalmente la cuota, que es la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria, de tal forma que se fija en cantidades absolutas. En México, existen diferentes tipos de impuestos dependiendo el nivel de gobierno que los cobre, es decir en nuestro país, existen los impuestos federales como el IVA y el ISR, los estatales, para el caso de Guanajuato, el cobro del agua, las licencias de manejo, las actas del registro civil y la tenencia y los municipales tales como predial, permiso de venta en vía pública o sobre espectáculos públicos. El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en su carácter de gravamen federal, fue inicialmente regulado a través de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1962 con el nombre de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, y posteriormente, dados su excelentes resultados, se aprobó la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 1962, para entrar en vigor a partir del primero de enero del año siguiente. Cabe señalar que ese ordenamiento fue abrogado por una nueva Ley de la materia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, misma que fue abrogada a su vez mediante el artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado el 21 de diciembre de 2007 en el DOF. Por otro lado, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (LISTUV) contenidas en el párrafo primero del artículo cuarto del Decreto de 2007, se desprendía que la abrogación de la Ley de 1980 entraría en vigor el primero de enero de 2012, y de su segundo párrafo se deducía que, en caso de que antes del 31 de diciembre de 2011 las entidades federativas establecieran leyes locales sobre vehículos por los que se debía cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abrogaba, en ese caso, se suspendería el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se tratara. La Ley de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos establece en su artículo 16 que las entidades federativas podrán establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, es decir, cada estado decide si cobra o no los impuestos por tener un automóvil. En el estado los panistas guanajuatenses, decidieron que era buena idea implementar el impuesto o derecho y fue adicionado a nuestro marco jurídico fiscal estatal, mediante Decreto, expedido por la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, mediante el cual se adicionan un Capítulo Sexto denominado: "Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos", al Título Primero, conformado por los artículos 48 Bis, 48 Ter, 48 Quater, 48 Quinquies, 48 Sexies, 48 Septies, 48 Octies, 48 Nonies y 48 Decies; así como un artículo 55 Bis al Capítulo Segundo del Título Segundo, a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 256, segunda parte, del 24 de diciembre de 2018. Por otro lado, en cuanto al cobro del refrendo en materia vehicular, se identifica que en fecha 21 de diciembre de 2007, se incorporó a la Ley de Coordinación Fiscal el artículo 10-E, el cual establece que las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberán llevar un registro estatal vehicular, que se integrará con los datos de los vehículos que los contribuyentes inscriban o registren en la circunscripción territorial de cada entidad. Lo anterior concatenado con el artículo 10-A, fracción I, inciso e), el cual permite a las entidades federativas coordinadas en derechos, el cobro por la expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos. En ese sentido y en fecha 23 de octubre de 2008, se suscribió el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, el cual contenía en su Cláusula Décima Tercera, la facultad conferida a la entidad federativa de llevar a cabo el registro y control de vehículos, a través del registro estatal vehicular, relativo a los vehículos que les expida placas de circulación en su jurisdicción territorial. Misma situación quedó convenida en fecha 2 de junio de 2015, mediante la suscripción del vigente Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre a Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Guanajuato, el cual refiere en su Cláusula Décima Segunda: “Para efectos de lo establecido en el artículo 10-E de la Ley de Coordinación Fiscal, la entidad se compromete a llevar y mantener actualizado un registro estatal vehicular, a través del Sistema Informático que la Secretaría determine mediante reglas de carácter general, el cual se integrará con los datos de los vehículos a los que les expida placas de circulación, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, que los contribuyentes o propietarios inscriban o registren en su circunscripción territorial. Si bien es cierto, el refrendo en materia vehicular es un derecho y la tenencia es un impuesto de conformidad con la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, ambas figuras buscan imponer coercitivamente el pago de un bien adquirido por los ciudadanos, en este caso vehículos automotores. El estado de Guanajuato establece en la Ley de Hacienda el cobro del refrendo en el Capítulo Segundo, denominado, Derechos por Servicios de Movilidad en Materia de Tránsito, específicamente en su artículo 84. que establece, que toda persona al adquirir un vehículo, deberá registrarlo a su nombre, presentando el aviso de alta mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general, previo pago de los derechos e impuestos respectivos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la adquisición. Los documentos que acrediten el registro e identificación del vehículo deberán ser refrendados anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, realizando el pago respectivo mediante las formas y medios que para tal efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general. Por su parte, la tenencia vehicular se estipula en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, en el Capítulo Sexto, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, donde establece en su artículo 61, que están obligadas al pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de los vehículos de transporte privado, siempre que el Estado expida las placas de circulación a dichos vehículos. Para los efectos de este impuesto, se presume que el propietario, por cualquier título, es tenedor o usuario del vehículo. Es decir, hay que pagar sí o sí por tener un vehículo y no solo un cobro, si no dos. Para el año 2021, según datos del INEGI, en el estado se tenían dos millones doscientos setenta y seis mil autos registrados, cien mil autos más que en el 2020, año en el que se tuvo un ingreso por concepto de tenencia por poco más de 99 millones de pesos por sin embargo en el 2021 bajó a 97 millones de pesos, por otro lado en el tema de refrendo, en el 2020 se tuvieron ingresos por 684 millones y en el 2021 esta cifra cayó hasta los poco más de 500 millones de pesos, es decir la gente no pago porque no tenía dinero, venimos saliendo aun de la pandemia y es importante apoyar y ayudar a los ciudadanos en el tema económico, tal y como lo mencionó el Gobernador hace unos días en este mismo recinto legislativo. Si bien es cierto, que el impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos y el refrendo son un impuesto y un derecho que viene de hace muchos años, también es cierto que se han quedado ya sin fundamento alguno para su cobro, así mismo el cobro del refrendo que año con año tenemos que pagar los ciudadanos que no representa un ingreso vital para el Estado y si un gasto extraordinario para el ciudadano. Y ya sabemos que se van a quejar que es dinero que deja de recibir el Estado que a que se le va a quitar dinero que no es viable, etc etc, pero no es difícil cuando hay voluntad política y se quiere apoyar al ciudadano y no al gobierno. Quitémosle dinero al área de comunicación del Gobierno Estatal, rebajemos dinero al Fideicomiso Industrial de Celaya que tiene años que no se usa ni un peso, o raspémosle un poco a ese porcentaje que comentó en su intervención el Secretario de Finanzas de dinero que no se usó el año pasado, o a los millones de pesos que tuvo de subejercicio la Secretaría de Seguridad, despilfarro hay mucho en el Gobierno del Estado y es muy fácil, si se quiere, ver por la economía de los guanajuatenses. Desde Morena, siempre estaremos del lado de los que menos tienen y nosotros si escuchamos las inquietudes y necesidades de los ciudadanos, pero sobre todo les hacemos caso y los ayudamos. Esta iniciativa es una petición que ha hecho el guanajuatense desde hace mucho y que hoy se puede volver una realidad. Es por todo lo anteriormente expuesto que esta iniciativa pretende derogar el segundo párrafo del artículo 84 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato. La presente iniciativa tiene los siguientes impactos: Impacto jurídico: Se deroga el segundo párrafo del artículo 84 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Impacto Administrativo: No se considera la creación de ninguna estructura burocrática. Impacto Presupuestario: Se deberá realizar el estudio por las áreas correspondientes para establecer los impactos presupuestales correctos. Impacto Social: Se beneficia a miles de guanajuatenses que cuentan con un vehículo automotor en el fortalecimiento de sus finanzas y se respeta su derecho de adquisición de bienes.» III. Desahogo de metodología de estudio y dictamen Una vez que se instaló esta Sexagésima Sexta Legislatura y que se conformaron las comisiones legislativas permanentes, se turnaron los asuntos pendientes a estas Comisiones Unidas, entre estos, el asunto que hoy se dictamina. En fecha 2 de mayo del año 2023, estas Comisiones Unidas nos reunimos para aprobar la metodología de estudio y dictamen, consistente en los siguientes términos: a) Remisión de la iniciativa al Tribunal de Justicia Administrativa; a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, para que remitieran los comentarios y observaciones que consideren pertinentes, en un plazo de 15 días hábiles. b) Difusión de la iniciativa en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana, la cual estaría disponible por un plazo de 15 días hábiles. c) Compilación, por la Secretaría Técnica de las observaciones remitidas y elaboración de documentos con formato de comparativos que se circularán a las Comisiones. d) Llevar a cabo una mesa de trabajo, para discutir y analizar las observaciones remitidas, con las personas diputadas integrantes de las Comisiones Unidas, personal de asesoría de quienes conforman las mismas, la secretaría técnica; las personas diputadas de la presente Legislatura que deseen participar; las personas funcionarias en representación de la otrora Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, del Tribunal de Justicia Administrativa, de la otrora Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado. e) Instrucción de la presidencia de las Comisiones Unidas a la secretaría técnica para la elaboración del proyecto de dictamen. f) Llevar a cabo una reunión de las Comisiones Unidas para la discusión del proyecto de dictamen. III.1. Dentro del plazo establecido se recibió la opinión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. III.2. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso del Estado, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. III.4. El 2 de diciembre de 2025 se llevó a cabo la mesa de trabajo en la que participaron las personas diputadas María del Pilar Gómez Enríquez, Víctor Manuel Zanella Huerta, Karol Jared González Márquez, Susana Bermúdez Cano, Carlos Abraham Ramos Sotomayor, María Isabel Ortiz Mantilla, Rocío Cervantes Barba, Juan Carlos Romero Hicks, Rodrigo González Zaragoza integrantes de las Comisiones Unidas; personal de asesoría de los grupos y representaciones parlamentarias; personas servidoras públicas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y de la Secretaría de Finanzas quienes presentaron una opinión; así como las secretarías técnicas de las Comisiones Unidas para analizar las opiniones, observaciones y discutir los alcances de la iniciativa. III.5. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas presentó su evaluación de impacto presupuestario señalando que se advierte que el objeto de la misma es mitigar un efecto económico para los contribuyentes que son propietarios de un vehículo dado que de aprobarse ya no tendrán que pagar anualmente un refrendo, sin embargo, deja de lado que hay muchos casos en que un mismo contribuyente, cuenta con varias unidades a su nombre lo que implica en realidad un poder adquisitivo y de pago de su parte; no obstante, respecto a lo expuesto de no ser fundamentado el cobro, no se advierten elementos que justifiquen inconsistencias en la estructura del segundo párrafo del artículo 84 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato, el cual armoniza con el contenido del artículo 10-E de la Ley de Coordinación Fiscal, y se vincula con el establecimiento de la cuota prevista en el artículo 14 de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2023. Por otra parte, la recaudación total anual de este derecho, impulsa la ejecución del gasto social y la de proyectos de inversión pública productiva. Derivado de lo anterior y atendiendo al impacto presupuestal que puede generar esta iniciativa en caso de aprobarse, se estima que para el ejercicio fiscal 2023 pudiera representar gran parte del ingreso estimado por concepto de refrendo de placas metálicas y tarjeta de circulación que asciende a un monto de 782.52 millones de pesos así también dada la naturaleza del cobro, tendría un impacto adicional en las multas que se relacionan con la omisión en el pago de este derecho y que su determinación va de 1 a 17 veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2023. III.6. La presidencia de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo, conforme lo dispuesto en los artículos los artículos 98 —fracción VIII— y 276 —fracción VIII, inciso e— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras. IV. Consideraciones de las personas diputadas integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Como resultado del análisis y de las aportaciones recibidas, así como de los insumos obtenidos en la mesa de trabajo, hacemos las siguientes argumentaciones sobre la viabilidad de la propuesta. El artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de las y los mexicanos el contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, consagrando principios como la legalidad y el destino al gasto público, asegurando que todos aporten según su capacidad económica y reciban un trato igualitario ante la ley fiscal. En el mismo sentido, el artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato establece como obligación de las personas habitantes del Estado el contribuir a los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio de su residencia, en la forma que dispongan las Leyes de la materia. El artículo 102 de la Constitución Política para el estado de Guanajuato establece que la legislación fiscal contendrá los elementos y la naturaleza de las contribuciones, aprovechamientos y productos, las reglas de causación, cobro y recaudación de los ingresos fiscales. Que son de aplicación estricta las disposiciones fiscales que establecen cargas a las personas particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones. Será —entonces— en la Ley de Hacienda en la que deben establecerse las tasas de los impuestos estatales. Del análisis de la iniciativa encontramos que el iniciante deja fuera de su exposición de motivos los beneficios y la solvencia que para el Estado de Guanajuato representa la recaudación por el pago del refrendo vehicular, ello sin considerar de la certeza y la seguridad que se obtiene al contar con un padrón vehicular actualizado. Hay que destacar también que en la Ley de Coordinación Fiscal el artículo 10-E se establece la obligación de las entidades federativas que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal de llevar un registro estatal vehicular, que se integrará con los datos de los vehículos que las personas contribuyentes inscriban o registren en la circunscripción territorial de cada entidad. En este sentido, el 23 de octubre de 2008, el gobierno del Estado de Guanajuato suscribió con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en el que se establece llevar a cabo una coordinación, en el ejercicio de sus facultades, las actividades relativas al registro y control de vehículos, establecido en el artículo 10-E de la Ley de Coordinación Fiscal. Actualmente es vigente el convenio suscrito entre el gobierno del Estado de Guanajuato y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, suscrito el 2 de junio de 2015, en el que se señala —en su cláusula décima segunda que para los efectos establecidos en el artículo 10-E de la Ley de Coordinación Fiscal, el Estado de Guanajuato se compromete a llevar y mantener actualizado un registro estatal vehicular, a través del sistema informático que la Secretaría determine—, mismo que se integrará con los datos de los vehículos a los que les expida placas de circulación, que las personas contribuyentes o propietarias inscriban o registren en su circunscripción territorial. En ese sentido, consideramos que es trascendente recordar que el refrendo anual de los documentos con los que las personas propietarias o poseedoras de los vehículos registrados acreditan el registro y la identificación de estos, permite a la autoridad mantener un padrón vehicular actualizado, lo que permite tener un mayor sobre la mayor información que se va refrendando y la que obtiene la autoridad a través de otros medios por lo que puede percatarse de la posible comisión de actos irregulares o ilícitos, por lo que su eliminación dejaría sin elementos de consulta con información actualizada que muchas de las veces ha permitido prevenir o identificar la comisión de conductas ilícitas, lo que repercute en beneficio de la seguridad pública de la población. Además, podría incrementarse la informalidad en el registro de vehículos, ya que algunas personas propietarias podrían optar por no regularizar su situación ante la ausencia de un costo asociado. En esa tesitura, debemos tomar en consideración que el monto recaudado por el concepto de refrendo vehicular en el Estado de Guanajuato representa una fuente de ingresos estable para el Estado al ser predecible y constante; permite al Estado financiar una amplia gama de servicios públicos esenciales, como seguridad, salud, educación y programas sociales, para los que de otro modo carecería de recursos suficientes; ello aunado a que representa un refuerzo a las finanzas públicas subnacionales, reduciendo la dependencia de las transferencias federales y proporcionando a los estados una mayor capacidad para gestionar sus propios presupuestos y prioridades de gasto y no perdiendo de vista que esta recaudación ayuda a mantener un balance presupuestario adecuado, asegurando que los ingresos cubran los egresos y evitando un endeudamiento público excesivo que podría generar cargas financieras futuras. También resulta importante considerar que su eliminación representaría una afectación a las finanzas públicas de los municipios, ya que de acuerdo a lo establecido en el anexo 3 —Verificación del registro y pago de derechos por ministración y refrendo vehiculares— del Convenio de Coordinación y Colaboración en Materia Fiscal, los municipios pueden acceder hasta un monto del 50% del monto pagado cuando realizan actos de verificación, por lo que no sólo es un gravamen del que resulte beneficiado el Gobierno del Estado. Además de estas consideraciones es oportuno subrayar que el pago del refrendo no solo implica una contribución económica, sino que actualiza la situación jurídica del vehículo. Este mecanismo permite que la autoridad mantenga registros confiables sobre la propiedad, características y estado de cada unidad. Dicho control administrativo es esencial para prevenir delitos como el robo y la clonación de vehículos, al tiempo que facilita la recuperación de unidades y la verificación de su legal posesión. Para la ciudadanía, esto se traduce en mayor certeza jurídica y protección patrimonial. Mediante el refrendo anual se asegura que cada vehículo se encuentre dentro del padrón oficial, lo que permite a la autoridad planear de manera adecuada políticas de movilidad, impacto ambiental y seguridad vial. Sin esta actualización periódica, sería imposible conocer con precisión cuántos vehículos circulan, dónde se concentran y qué características tienen. Por ello, —el refrendo— es un elemento clave para diseñar estrategias que promuevan una movilidad más ordenada. Mantener la prestación del servicio de registro sin exigir la contribución correspondiente implicaría, en términos fiscales, la instauración de un subsidio regresivo que distorsiona los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y generalidad tributaria. Ello se debe a que la ausencia de pago no elimina el costo económico del servicio: simplemente lo desplaza al conjunto de la población, financiándolo con recursos generales que provienen, en mayor medida, de contribuyentes de menores ingresos. Desde la perspectiva del derecho fiscal, un subsidio es regresivo cuando beneficia de manera desproporcionada a quienes poseen mayor capacidad económica, trasladando la carga financiera a los sectores con menor capacidad de pago. Eximir el pago o mantener artificialmente en cero la contribución significa financiar su actividad registral con el esfuerzo fiscal de quienes no utilizan ese servicio en igual medida. Además, sostener un servicio sin la contraprestación correspondiente rompe con el principio de correlación entre beneficio y costo que rige a los derechos y productos públicos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los derechos por servicios deben guardar una razonable equivalencia con el costo de operación, evitando que se conviertan en cargas confiscatorias, pero también evitando que se utilicen como subsidios encubiertos que favorezcan a grupos con mayor capacidad contributiva. En consecuencia, desde un enfoque técnico y constitucional, cobrar la contribución correspondiente no solo es una medida administrativa necesaria, sino un mecanismo indispensable para preservar la neutralidad, eficiencia y justicia del sistema tributario, evitando que la gratuidad selectiva se transforme en un subsidio regresivo contrario al interés público. El refrendo se basa en el principio de que quienes utilizan y generan demanda sobre la infraestructura y servicios públicos relacionados con el tránsito de vehículos deben contribuir de manera proporcional a su mantenimiento. Este mecanismo distributivo permite que la carga financiera no recaiga de forma desigual sobre la población en general. En consecuencia, el refrendo fortalece la sostenibilidad fiscal de los estados sin incrementar impuestos generales que afectarían a personas que no poseen vehículos. Quitarlo sería una decisión regresiva por trasladar el costo generado por la circulación de vehículos y afectaciones ambientales a quienes incluso no usan un vehículo. Es decir, el refrendo vehicular es una herramienta gubernamental fundamental que combina la necesidad de financiamiento para obras y servicios con la importancia de mantener un control y orden en el registro automotor. Quienes integramos estas Comisiones Unidas concluimos que la eliminación del pago de refrendo vehicular representaría una afectación considerable para el Estado y los municipios de Guanajuato, impactando sus finanzas, capacidades administrativas y la calidad de los servicios públicos, por lo que no podemos ignorar que su eliminación tendría consecuencias a largo plazo, entre los que identificamos la incapacidad para garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales. Por ello, consideramos que en aplicación de la facultad que tienen las entidades federativas de establecer sus propios gravámenes locales sobre la tenencia o uso de vehículos, no es procedente la iniciativa materia del presente. Con fundamento en los artículos 186 y 218 —fracción III— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente la iniciativa formulada por el diputado Ernesto Millán Soberanes, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, a efecto de derogar el segundo párrafo del artículo 84 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Quinta Legislatura. ELD 317/LXV-I. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa referida. Guanajuato, Gto., a 12 de diciembre 2025 Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Presidente Dip. Juan Carlos Romero Hicks Secretario Dip. María del Pilar Gómez Enríquez Vocal Dip. María Eugenia García Oliveros Vocal Dip. Angélica Casillas Martínez Vocal Dip. María Isabel Ortiz Mantilla Vocal Dip. Karol Jared González Márquez Vocal Dip. Susana Bermúdez Cano Vocal Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Dip. Rocío Cervantes Barba Vocal Dip. Rodrigo González Zaragoza Vocal Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero Vocal
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 411 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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