Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 313A/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Martha Lourdes Ortega Roque y Dessire Angel Rocha, a efecto de reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
13/10/2022

- Diputada Yulma Rocha Aguilar – Gracias con el permiso de la Presidencia y de la Mesa, habló a nombre de la bancada feminista de mis compañeras Dessire Angel Rocha y Martha Ortega y su servidora, gracias la paridad es un principio constitucional que de manera práctica y concisa significa igualdad política entre mujeres y hombres y es una medida, que se da que se ha implementado, para garantizar la incorporación de las mujeres en los espacios de decisión. - Su incorporación en nuestras normas ha sido algo histórico que vino a cuestionar las relaciones de poder pero también vino a redistribuirlas; por ello hablar de paridad significa hablar de transformación profunda porque trastoca nuestra cultura y también eso conlleva muchas resistencias; hay que reconocer que este principio como lo conocemos ahora y los derechos políticos que de ello deriva no fueron otorgados por voluntad es el resultado de un proceso de lucha de muchas mujeres y desde la calle y desde las instituciones en nuestro incluso se puede equiparar con la reforma para el reconocimiento del derecho al voto que por cierto el próximo lunes 17 de octubre conmemoran este principio de paridad se incorporó a nuestro marco legal hasta el 2014 año en el que fue incluido formalmente en nuestra constitución haciendo obligatorio la postulación de candidaturas, si recordamos el 5050 después este principio se consolidó en la reforma más reciente la del 2019 conocida coloquialmente como paridad en todo; - Mediante el cual se buscaba garantizar que la mitad de los cargos de decisión también fueran para mujeres en los 3 niveles de gobierno en los tres en todo el poder público los tres poderes de la unión así como los organismos autónomos, es decir el principio de paridad, evolucionó de la parte meramente electoral para pasarlo a la integración de los espacios de decisión dichas reformas han dado como resultado que hoy tengamos nueve mujeres gobernadoras, prácticamente las mismas que hemos tenido en toda la historia en nuestro país. - Tenemos los congresos todos prácticamente son paritarios sin embargo el principio de paridad pareciera que él se quedó solamente en la parte electoral de representación popular, porque ésta no se ha trasladado a los espacios de decisión es decir a los gabinetes ni siquiera donde tenemos gobernadoras; sin embargo el principio de paridad como lo decía se quedó en esa obligatoriedad solamente electoral el 5050 y no se trasladó a los cargos de decisión donde es evidente la ausencia de mujeres en los gabinetes estatales y municipales y aunque la ley no lo, no lo, diga explícitamente el hecho de que los gabinetes sean paritarios y si en consecuencia resulta administrativa hay un principio constitucional el principio de paridad que debería de haberse observado ya de manera progresiva por supuesto con sus honrosas excepciones quiero recordar por ejemplo el gabinete creo que de Sonora, es paritario el del gobierno federal en un principio fue paritario después se tornó más desequilibrado en el caso por ejemplo de guanajuato hay que destacar el caso de León que hasta la última información que nos envió a la Comisión de Igualdad era un gobierno paritario por eso hoy venimos la bancada feminista a proponer que en la ley se establezcan los gobiernos paritarios para explicar el origen de esta propuesta es necesario remontarnos a la reforma del 2019 el artículo 41 constitucional donde se especificó también que se debería de observar el principio de paridad en los nombramientos de las personas titulares de las dependencias del gobierno federal y sus equivalentes en los estados; y con la finalidad de dar efectividad a este dispositivo constitucional en los transitorios estableció que quienes tomarán posesión de su encargo en el proceso electoral federal siguiente es decir del 2024 tendrían que observar este principio de paridad así como en las legislaturas en las entidades federativas y los congresos tendrían que hacer sus adecuaciones. - Este congreso hizo lo propio en agosto del 2020 fue publicada la reforma a nuestra Constitución donde en el artículo 80 generaba la obligatoriedad de observar el principio de paridad en los nombramientos de las personas titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo; sin embargo delego esta atribución a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señalando en un transitorio que esta ley tendría que ser reformada en el plazo de un año y así regular los nombramientos de las personas titulares de las dependencias de la administración pública estatal sin embargo el periodo señalado ya se cumplió este congreso está siendo omiso con lo que mandata este transitorio de nuestra constitución por lo que nace esta iniciativa para regular en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo las formas y las modalidades en las que se debe observar el principio de paridad a la hora del nombramiento de los titulares, de las dependencias de la administración pública del Estado. - Toda vez, que su observancia será obligatoria a partir de las elecciones del 2024 decir para el próximo gobernador o gobernadora resulta necesario dar certeza jurídica de que no existan vacíos legales que pongan en riesgo su aplicación llegado el momento, sin embargo no nos quedamos solamente para ahí en incorporar el principio de paridad en la administración pública del estado, sino también establecer le esta misma obligación a los gobiernos municipales. - Es decir que el principio de paridad también se observe en los gobiernos de nuestros municipios si bien es cierto hoy tenemos 46 ayuntamientos paritarios y tenemos 14 presidentas municipales basta con echar una mirada y observar que no están cumpliendo con el principio de paridad, sí, se los tenemos que decir en la ley ni siquiera las alcaldesas están cumpliendo con el principio de paridad a excepto insisto excepto el caso de León; entonces es necesario que los municipios también observan este en principio e incorporen, a las mujeres en los espacios de decisión en la administración. - Así es evidente la ausencia de mujeres entonces no podemos seguir dejando a la voluntad de los políticos y de las políticas la inclusión de las mujeres en los espacios de decisión, porque ya vimos que no la tienen, ¡voluntad! - Entonces qué tenemos que hacer en un país como el nuestro con políticos y políticas como los nuestros eh con partidos políticos como los nuestros pues a seguir conquistando derechos y los derechos se conquistan de distintas formas se conquistan tomando instituciones se conquistan en la calle o se conquistan modificando las leyes. - Es por eso que hoy la bancada feminista venimos a plantearles modificar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica Municipal con el objetivo de incorporar a las mujeres en los espacios de decisión le hace los gabinetes estatales y los gabinetes municipales; incorporando a las mujeres en estos espacios se van a cambiar las agendas, se van a cambiar las prioridades, se van a cambiar también las perspectivas y por supuesto se van a cambiar los roles sociales impuestos eh seguramente en el largo plazo porque esto es progresivo se cambiará la cultura y estoy segura que también en el mediano plazo se estará cambiando la forma de hacer política y la forma de ejercer el servicio público. - Es cuanto, Presidente.


Pretenden que se cumpla el principio de paridad de género en los puestos de toma de decisión

Guanajuato, Gto. – Con la finalidad de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en los puestos de toma de decisión de la administración pública estatal y municipal, las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Martha Lourdes Ortega Roque y Dessire Ángel Rocha presentaron una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
17/10/2022

Metodologías Camioncito2

Metodologías
17/10/2022

Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Martha Lourdes Ortega Roque y Dessire Angel Rocha, a efecto de reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos.
ELD 313A/LXV-I

1. Remitir vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, y al Departamento de Estudios Políticos y de Gobierno de la Universidad de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

2. Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso para la realización de un estudio.
3. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.
4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

5. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.

6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA DE GOBIERNO DEL ESTADO 16/11/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
INSTITUTO PARA LAS MUJERES GUANAJUATENSES 16/11/2022 No rendida
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO 16/11/2022 No rendida
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 16/11/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO 16/11/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de Comisión para radicar y aprobar la metodología 17/10/2022 10:00 SALÓN 3 DE COMISIONES
Mesa de trabajo para analizar los alcances de la iniciativa 24/05/2023 10:00 SALONES 4 Y 5 DE COMISIONES
Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el proyecto de dictamen 07/06/2023 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
07/06/2023
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Martha Lourdes Ortega Roque y Dessire Angel Rocha, a efecto de reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al primero de los ordenamientos. ELD 313A/LXV-I

C. DIPUTADA LAURA CRISTINA MÁRQUEZ ALCALÁ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Martha Lourdes Ortega Roque y Dessire Angel Rocha, a efecto de reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al primero de los ordenamientos. Con fundamento en los artículos 111 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo I.1. En sesión del 13 de octubre de 2022, ingresó la iniciativa suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Martha Lourdes Ortega Roque y Dessire Angel Rocha, a efecto de reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al primero de los ordenamientos con el ELD 313A/LXV-I, a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 fracción II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. I.2. En la reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del 17 de octubre de 2022, se radicó la parte correspondiente aludida de la iniciativa y se acordó como metodología lo siguiente: 1. Remitir vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y al Departamento de Estudios Políticos y de Gobierno de la Universidad de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas para la realización de un estudio. 3. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. I.3. Bajo este mecanismo, remitieron comentarios y observaciones el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado y las diputadas integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género, en razón de que la Presidencia de la Mesa Directiva la remitió para efecto de opinión con fundamento en los artículos 59 fracción X y 116 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso manifestó en su oportunidad que: (…) La mujer y el hombre son iguales ante la Ley, esta igualdad debe reflejarse en la participación, toma de decisiones y actividades entre mujeres y hombres frente al Estado, este principio busca que las decisiones que afectan a la sociedad sean tomadas en forma paritaria, es decir que participen tanto mujeres como hombres, lo cual aún requiere ser promovido; quedó claro que en la sociedad quienes tomaban las decisiones durante mucho tiempo eran primordialmente los hombres, es por esto que para encontrar una sociedad más igualitaria y que se pueda avanzar en la misma, es indispensable que la mujer se incorpore en la toma de decisiones tanto en el ámbito político, laboral, económico y social. Los países democráticos del mundo con el objeto de buscar la justicia social y consolidar sus instituciones, han observado qué es fundamental centrar los Derechos Humanos como como el Eje principal de sus ciudadanos para que sean un pilar fundamental normativo dentro de la vida social. Con lo anterior, el objetivo principal debe ser asegurar la participación en forma proporcional y equitativa de las mujeres y hombres que integran la Titularidad de los Dependencias Estatales, Paraestatales, así como las Dependencias Municipales y Paramunicipales en el Estado de Guanajuato, con la finalidad de que no prevalezca unas u otros, sino que se encuentre el equilibrio constitucional en el que impere el principio de igualdad entre la mujer y el hombre. En este sentido y con la finalidad de dar atención al Estudio de la iniciativa propuesta por las Diputadas Yulma Rocha Aguilar, Dessire Ángel Rocha y Martha Lourdes Ortega Roque, por la que plantean la reforma de diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en materia de equidad de género. (…) Para comenzar con el análisis de la Iniciativa que nos ocupa, en este apartado se realizará a través de la investigación y el análisis jurídico la legislación, principios generales y otras fuentes del derecho internacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Constitución del Estado y Leyes locales de la materia. i. Ámbito Internacional. Desde el Ámbito Internacional, el Principio de Igualdad tiene su origen en la Declaración Universal de los derechos humanos, la cual, garantiza los Derechos Humanos en todos los países que han pactado la declaración que nos ocupa, comprometiéndose a hacer valer y respetar desde sus Constituciones y leyes fundamentales este importante principio con el objeto de que todo ciudadano que vive en los países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas, los Poderes del Estado garanticen y protejan los derechos que tienen sus ciudadanos. En el ámbito internacional encontramos como un antecedente histórico fundamental, que, a principios de la década de 1910, se impulsan por primera vez los derechos políticos de las mujeres, con la posibilidad de que pudieran votar en igualdad de condiciones que los hombres, lo cual generó rápidos progresos. Entre los primeros lugares que ampliaron el voto a las mujeres se encuentran la Isla de Man, que permitió el voto femenino en su Parlamento local a partir de 1881; Diversos Estados de la frontera occidental de Estados Unidos lo llevaron a cabo, así como los gobiernos semi soberanos de Nueva Zelanda y Australia. (…) Es así que tenemos entonces que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual, fue ratificada el 10 de diciembre de 1948 en París, Francia (Organización de las Naciones Unidas, 2020), estableciendo dentro de sus 30 artículos, Derechos Humanos considerados fundamentales, garantizando desde ese entonces el primer gran acuerdo entre las naciones del mundo sobre la libertad, la igualdad y la dignidad humana para proteger principios esenciales de cada ciudadano como lo son en su ámbito social, individual, económico, cultural y civiles. El Principio encuentra su principal fundamento dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 7, en el cual textualmente establece: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. En el año de 2011, las cuatro secciones del sistema de las Naciones Unidas que se mencionan enseguida: 1) La División para el Adelanto de la Mujer; 2) El Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer; 3) La Oficina del Asesor Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer y; 4) El Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, se fusionaron convirtiéndose en ONU Mujeres, que hoy es la Secretaría de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. (MUJERES, 2022) Ámbito federal En 2016 y 2019, se dio un avance importante a nivel nacional en materia de derechos humanos, con la reforma constitucional que incorporó a nuestro marco jurídico nuevos principios de paridad de género en diversos artículos que regulan a los podes federales y sus dependencias, este nuevo marco constitucional, tiene una potencialidad transformadora que sirve de base para la promoción de la política de Estado en la materia. En los Estados Unidos Mexicanos encontramos que en el artículo primero se establece la universalidad de derechos humanos que todos los mexicanos gozan independiente de su generó y que está prohibido el menoscabo o discriminación de estos (Gobernación, 2021), los cuales, por la trascendencia que tiene en el Estudio que nos ocupa, se transcribe a renglón seguido: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El artículo segundo establece la paridad de género en la integración de los ayuntamientos de los pueblos indígenas. El artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Gobernación, 2021), establece fundamentalmente la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. Desde el ámbito Nacional tenemos como antecedente histórico del principio de igualdad jurídica entre hombres y mujeres, el cual fue resultado de una reforma al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que, fue promulgado por el entonces Presidente de la República. (Secretaría de Gobernación, 1953). El 31 de diciembre de 1974, fueron publicados varios decretos expedidos por el Poder Ejecutivo (Secretaría de Gobernación, 1974) de ese entonces, en donde se establece la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, con lo cual, con esta reforma se garantiza, la igualdad de mexicanas y mexicanos ante la ley, como resultado del génesis derivado del Derecho Humano Universal de igualdad entre mujeres y hombres. La igualdad del derecho a votar y ser votado, lo encontramos establecido en los artículos treinta y cuatro, y treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo cuarenta y uno encontramos uno de los elementos fundamentales para nuestro estudio en la propuesta de las iniciantes en el que se observa que buscan cumplir en el que en el que se observa el que buscan impulsar el principio de paridad de género pero la conformación de los Titulares del Poder Ejecutivo Federal y sus Equivalentes en los Estados, así mismo, también podemos observar que en este artículo, se incluye la reforma de la paridad de género en los Partidos Políticos. El artículo cincuenta y tres que se transcribe a renglón seguido, se establece el Principio de paridad dentro del Poder Legislativo Federal. El artículo cincuenta y seis que se transcribe a renglón seguido, se establece el Principio de paridad de Género dentro de la Integración de la Cámara de Senadores a nivel federal. El artículo noventa y cuatro que se transcribe a renglón seguido, se establece el Principio de paridad de Género dentro de la Integración del Poder Judicial de la Federación. El artículo ciento quince establece el Principio de paridad de Género dentro de los MUNICIPIOS. (…) Ámbito Estatal. En el Estado de Guanajuato, como instrumento jurídico supremo, tenemos a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, misma que contempla en varios de sus artículos el tema de la paridad, toda vez que como se menciona en la iniciativa, la misma ha sufrido diversas reformas, con la finalidad de incorporar dicho principio. La Constitución Política para el Estado de Guanajuato (Secretaría de Gobierno, 2019) garantiza la Protección de los Derechos Humanos y reconoce los Derechos Humanos que tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las leyes que de esta última emanan y Tratados Internacionales Celebrados por el Estado Mexicano, tal y como se establece en su artículo primero y segundo. En el artículo primero de la Constitución Política del Estado de Guanajuato se mencionan elementos fundamentales de los derechos humanos, que textualmente establecen: “En el Estado de Guanajuato todas las personas gozan de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte” tenemos así que nuestra Constitución Estatal se enlaza armónicamente con el correlativo Artículo Primero de Nuestra Carta Magna, en razón de que prepondera, los derechos humanos prohibiendo la discriminación en contra de las mujeres, así como también establece las bases para que esta entidad federativa regule preponderantemente en los tres poderes los derechos políticos de las mujeres guanajuatenses, así mismo encontramos en ambas Constituciones el respeto a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. No obstante lo anterior, se puede observar que nuestra Constitución Local, los requisitos de elegibilidad en los Cargos de Elección de Gobernadora o Gobernador, Diputadas o Diputados Locales e Integrantes de los Ayuntamientos no establecen la penalización de perder las candidaturas a los cargos referidos, por cometer actos o conductas, establecidas tanto en las normas generales, como locales como violencia política contra las mujeres, violencia familiar o por ser deudores alimentarios, por lo que se observa la necesidad que han visualizado las iniciantes de proponer la penalización, de la perdida de la candidaturas referidas por hechos que incidan en dichos supuestos. De manera particular, podemos hacer referencia a la reforma a los artículos 4, 17, 80, 81, 92 y 108, de la Constitución Política del Estado mismas que fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado en fechas 11 de Septiembre del 2019 y 24 de agosto de 2020 (Secretaría de Gobierno, 2020) Como podemos advertir, dichas reformas impactan en la inclusión del tema de paridad en diversos poderes, sus dependencias e integrantes. Previo a la reforma constitucional mencionada, cabe hacer mención que Guanajuato contaba ya con una ley específica en materia de igualdad entre hombres y mujeres, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato en fecha 12 de marzo de 2013 (Secretaría de Gobierno, 2013), atentos a disposiciones previas constitucionales tanto del Estado como Federales. La Ley para la igualdad entre mujeres y hombres que antecede, además de encontrarse armonizada con su homóloga a nivel federal, nuestra constitución local y federal, se observa que esta ley en su ámbito local, busca impulsar que se legisle en otras leyes locales lo correspondiente al principio de equidad de género con el fin de que se integren debidamente la Titularidad de sus Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada; Así como, los Organismos Autónomos que la integran dentro del Sector Público y en los Ámbitos Estatal y Municipal encuentren la equidad de género que se pretende. En general, en cada uno de los artículos que se proponen reformar en su propuesta las iniciantes, se observa que ponderan el principio de “paridad de género” y se entiende que buscan incorporar conceptos más plurales, como lo son “personas” y cambiando conceptos normativos que se encontraban en singular a plural, entendiéndose que se busca cumplir con el mandato constitucional en la materia, sin impactar los derechos previamente ya constituidos; se observa que en cada una de las reformas propuestas, si bien se busca ampliar los derechos y participación de las mujeres, no se observa que menoscaben los derechos de los hombres, por lo que se observa que con dicha propuesta, no se disminuye ningún género. (…) Tenemos así que la iniciativa presentada, cuenta con niveles de racionalidad dentro de la técnica legislativa en el proceso de creación de normas jurídicas. Finalmente, y una vez realizado el estudio y análisis correspondiente, partiendo desde la perspectiva jurídica internacional, federal y local, y de la fundamentación y razonamientos expuestos en los incisos b), c) y d) y complementando la propuesta de las iniciantes con las observaciones realizadas en este último inciso, que la propuesta cumple con el Principio de Igualdad entre mujeres y hombres que se encuentra establecido en el Artículo 4 de la Constitución Federal y 1º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, ya que proponen cumplir con el mandato constitucional establecido en los artículos 80 y 108 de nuestra Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los cuales, se encuentran estrechamente relacionados con los artículos 41 y 115 de Nuestra Carta Magna, en la que se establece la paridad de Género que debe privilegiarse en la integración de los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo, así como el impacto que la propuesta busca en el mismo sentido con los titulares de Dependencias Públicas Municipales conformados por Ciudadanas y Ciudadanos Guanajuatenses para que se garantice que no exista una garantía de equilibrio a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, por lo que se puede determinar que el Estudio de la iniciativa propuesta resulta VIABLE. Las diputadas integrantes de la Comisión de para la Igualdad de Género expresó en su opinión lo siguiente: PRIMERO. Las diputadas que integramos esta comisión, coincidimos con la parte expositiva (se reproduce la exposición de motivos). SEGUNDO: El 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron nueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la aplicación del principio de paridad de género entre mujeres y hombres en los tres poderes públicos y niveles de gobierno. Mediante los artículos transitorios del Decreto, señala que: El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41. Subrayamos lo acordado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) donde se definió la obligación de respetar los derechos signados en la convención, señalando que, los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Además del deber de adoptar disposiciones de derecho interno para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 11, en caso de que no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. (…) La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer señala que, los Estados firmantes deben poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas, reconociendo que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y deseando igualar en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Habiendo resuelto concertar una convención con tal objeto. La paridad tiene su raíz en el reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres, que fue en 1953 cuando el Presidente Adolfo Ruíz Cortines expidió la reforma a los artículos 34 y 115, fracción 1 constitucionales, en la que se otorgó plenitud de derechos ciudadanos a la mujer mexicana; hecho que incidió fuertemente en los principios de «igualdad», «equidad» y «no discriminación». Un año más tarde se modificó la Ley Electoral para reconocer a las mujeres todos los derechos políticos en igualdad de condiciones que los hombres. (…) La paridad como principio, a diferencia de las cuotas de género, no es una acción afirmativa, es una regla permanente para la integración de los órganos de elección popular con el fin de garantizar la representación de la pluralidad de la sociedad mexicana. A raíz de esta reforma constitucional, las autoridades están obligadas a implementar el principio de paridad en todo de manera progresiva, en el Poder Ejecutivo Federal; el Poder Ejecutivo local; Poder Legislativo Federal y Local; Órganos Constitucionales Autónomos; Partidos Políticos; Administración Pública Municipal, incluyendo aquéllos municipios con población indígena; Órganos Jurisdiccionales, entre otras instancias y dependencias públicas. TERCERO. El objetivo de la iniciativa en análisis es reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato con la finalidad de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en los puestos de toma de decisión de la administración pública estatal y municipal. Quienes integramos esta Comisión, señalamos que los cambios progresivos que se han realizado en materia de paridad, mediante reformas legales, han permitido que la normativa en sea cada vez más amplia, por ello, se debe revisar que las reformas propuestas a los dos ordenamientos tengan una base legal que permita fortalecer las propuestas planteadas, pues traen consigo una serie de modificaciones que favorecen los derechos de las mujeres, en este caso, por tener como objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado y de los municipios en aras de lograr una verdadera representación de este sector poblacional en el ámbito público. Si bien, la parte medular de las reformas propuestas versan sobre el principio de paridad de género, es importante resaltar la utilización del lenguaje incluyente, que visibiliza a las mujeres en dicho ordenamiento; pues ello propicia todos los procesos de pensamiento, y en ese sentido crea la realidad propia. Con su uso reproducimos sesgos y estereotipos que sistemáticamente han excluido, minimizado o desvalorizado a diversos grupos, por lo cual es crucial su incorporación de manera progresiva en nuestro marco legal. Para las organizaciones públicas el uso del lenguaje incluyente en sus comunicaciones se convierte en una obligación. En nuestro país es fundamental propiciar la inclusión de género y desterrar los términos que impiden visibilizar a las mujeres y también los que son peyorativos o excluyentes sobre los diversos grupos que componen a la sociedad mexicana. El español como lengua no es sexista o discriminatoria en sí misma, pero el uso que de ella se hace sí puede serlo, si no se emplea de manera cuidadosa. Así, el objetivo de usar este tipo de lenguaje es construir mensajes incluyentes y evitar sexismos en la forma de comunicarnos, además de visibilizar de manera adecuada a todas las personas sin desvalorizar ni minimizar a ninguna de ellas. Los obstáculos no han desaparecido, si bien es cierto que el contexto institucional y el escenario sociocultural donde operan en la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, la presencia de mujeres ha disminuido conforme los niveles de puesto e ingresos sube, es innegable que las mujeres están igual de preparadas que los hombres para ejercer esos puestos, sin embargo, también esto se pone en duda, ahí es donde radica la brecha de desigualdad, ante la falta de oportunidades de acceso a estos puestos de decisión, por ser espacios históricamente destinados para los hombres. Sin embargo, es importante resaltar que este principio constitucional obligatorio, no solo aplica a las candidaturas en las elecciones, sino también en la integración de espacios de liderazgo, en condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, teniendo presente que estos espacios deben atender a bloques de competitividad, paridad y alternancia. Es necesario implementar una estrategia más efectiva que logre aumentar la presencia de mujeres en cargos directivos y de toma de decisiones. Alcanzar la igualdad de género debe ser una meta para las instituciones en su conjunto, aplicar iniciativas en apoyo a la mujer, como formación, mentoría, redes de política de género y campañas de sensibilización; además de desarrollar procesos de capacitación y asesorías que pueden ayudar a avanzar en recudir esta brecha de desigualdad. La lucha que han dado las mujeres por visibilizar el acceso a la totalidad de los derechos en estos puestos de decisión, tiene su base en la desigualdad y discriminación que han padecido, la trasgresión al mandato constitucional, no ha permitido que se desarrollen políticas públicas para su adecuada incorporación, por eso es relevante mencionarlas y visibilizarlas, porque el que no esté explícito en la ley desgraciadamente hace que no se tomen en cuenta. En este sentido, somos conscientes de los avances y la búsqueda por garantizar los derechos de las mujeres que han tenido que ser enunciados para que sean visibles y respetados, porque lo que no se ve y lo que no se dice, no se reconoce. Entonces, se tiene que exigir que las mujeres sigan siendo nombradas en cualquier tipo de reforma. Con las anteriores consideraciones damos por concluida la opinión que nos fue encomendada por la presidencia de la Mesa Directiva en relación con la iniciativa señalada en el proemio del presente documento, con fundamento en el artículo 116 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.4. En cumplimiento a lo anterior, en la modalidad presencial las diputadas Susana Bermúdez Cano, Laura Cristina Márquez Alcalá y Yulma Rocha Aguilar, integrantes de la Comisión, servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Gobierno, del Instituto de la Mujer Guanajuatense y asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina; así como la secretaría técnica de la comisión legislativa, se involucraron en el análisis y estudio, en la mesa de trabajo donde se analizó la parte turnada de dicha iniciativa, la cual se llevó a cabo el 24 de mayo de 2023. 1.5. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo, atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo cuyo argumento principal es la adición del tema de paridad acorde al principio constitucional y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la parte turnada de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales La iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato pretende la inclusión del principio de paridad derivado de la obligación constitucional que se generó desde la reforma al artículo 80 del 24 de agosto de 2020, situación con la que coincidimos. Las diputadas en su iniciativa manifestaron adicional a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, lo siguiente: «(…) La Paridad es un principio constitucional que de manera concisa significa igualdad política entre mujeres y hombres y es una medida que se ha implementado para garantizar la inclusión política de las mujeres en los espacios de toma de decisión de los asuntos públicos . Su incorporación en nuestro marco legal ha sido algo histórico, pues vino a cuestionar y distribuir las relaciones de poder existentes, a modificar la manera en la que se ha venido desarrollando nuestra política, a constituir “un avance en la construcción de una democracia paritaria y a contribuir a la creación de un país más justo e igualitario” (Alanís, 2019). Introducir un nuevo orden de ideas y cambiar no es fácil, y menos en un país como el nuestro dónde se ha desplegado una creencia social de que la política y la toma de decisiones públicas les corresponde a los hombres, orillando a las mujeres a permanecer en el ámbito privado. Por ello, hablar de paridad es referirnos a una transformación muy profunda que trastoca nuestra cultura y que genera resistencias sociales. Hay que reconocer que este principio, como lo conocemos ahora y los derechos políticos que este conlleva no fueron otorgados por voluntad, sino que han sido conquistados; son el resultado de la presión social y de la lucha que han realizado en nuestro país miles de mujeres incluso desde mucho antes de 1953, fecha en la que se les otorgó la ciudadanía y el derecho al voto. Las reformas de paridad son entonces, modificaciones que se han hecho para compensar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres, y aunque desde la década de los noventa comenzaron a realizarse distintas modificaciones a la legislación para hacer posible que las mujeres accedieran a puestos de toma de decisión públicos, el principio se incorporó a nuestro marco legal hasta el 2014, año en el que fue incluido formalmente en la Constitución Federal haciéndolo obligatorio en la postulación de candidaturas y se consolidó con la reforma del 2019, conocida coloquialmente como “Paridad en Todo” y mediante la cual se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar que la mitad de los cargos de decisión política en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), en los tres poderes de la Unión (legislativo, ejecutivo y judicial) y en los organismos autónomos fueran ocupados por mujeres. Es decir, el principio evolucionó al pasar únicamente de la composición de las candidaturas a la integración en los espacios de toma de decisión dentro de las Instituciones. (…) Dichas reformas han dado como resultado que hoy México tenga 9 mujeres gobernando entidades federativas de manera simultánea . Ello representa un gran avance dado que en toda la historia de nuestro país se habían tenido un total de 9 gobernadoras , de las cuales 2 fueron interinas y una lamentablemente falleció cuando su gobierno apenas había iniciado . Sobre los Congresos locales, ya 7 han alcanzado una paridad cuantitativa exacta en 11 hay una paridad parcial con una diferencia de 1 hombre o 1 mujer dado que su composición total es impar, mientras que, en el resto, hay mayoría de mujeres. Guanajuato en lo particular se caracteriza porque siempre ha innovado y ha sido pionero en la aplicación progresiva de este principio, ejemplo de ello es que fue uno de los primeros Estados en los que se presentó la iniciativa de paridad en marzo del 2013, meses antes de que fuera presentada a nivel federal, y en el mismo sentido fue una de las 7 entidades en las que durante el proceso electoral del 2020-2021 ya tenía regulada en su legislación no únicamente la paridad en las candidaturas, sino también en la integración de las legislaturas, para lo cual, incluso se facultó al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) para que realizara los ajustes necesarios durante el proceso electoral a fin de que se lograra la integración paritaria en el Congreso. (Vázquez, 2022). El avance en la aplicación del principio de paridad puede analizarse desde dos perspectivas, siendo estas la representación descriptiva y la representación sustantiva. La descriptiva refiere al impacto cuantitativo, es decir la cantidad de mujeres que han logrado acceder a los puestos de toma de decisión, aspirando a que, en los tres niveles de gobierno, en los tres poderes y en los organismos autónomos se alcance una integración de 50% mujeres y 50% hombres. La representación sustantiva por otra parte alude a la incidencia que ha tenido en la agenda pública y actividades de las instituciones el que las mujeres estén llegando a los puestos de toma de decisión. El que exista una representación descriptiva, aunque indudablemente es un gran avance, no garantiza la existencia de la representación sustantiva, pero es un paso importante para lograrlo. Sucede que estas dos perspectivas son complementarias, pues para tener un análisis integral sobre la evolución que ha tenido este principio deben estudiarse de manera conjunta los avances y retos tanto cualitativos como cuantitativos, debido a que hay que tener claro que las distintas reformas que se han realizado en la materia no buscan únicamente lograr que más mujeres accedan a los puestos de decisión, sino que su finalidad esencial es abrir el debate, visualizarlas, representarlas e incorporar a las agendas públicas los temas que les afectan e importan a ellas y para eso, primero hay que asegurar su acceso a estos puestos. Es decir, la representación descriptiva es el medio y la representación sustantiva el fin: se busca incluir a las mujeres en los cargos de toma de decisiones gubernamentales para entonces, de esta manera lograr que derivado de su incorporación a los mismos se tenga un verdadero impacto en el desempeño cotidiano de las instituciones y en las resoluciones o políticas que estas emitan. Por ello, las cuotas de género no deben ser vistas como un techo máximo, sino como un piso mínimo, pues el principio de paridad debe interpretarse y entenderse de manera progresiva, cuya aplicación “implique para todos los cargos de toma de decisión del servicio público, aunque la Constitución no mencione cada uno explícitamente” Sin embargo, en México, como suele pasar con la integración de un nuevo orden de ideas o el reconocimiento de derechos, la paridad ha sido entendida como un requisito limitativo, que se cumple únicamente porque lo establece la Ley y no porque se tenga la voluntad de aspirar, reconocer u otorgar posibilidades más allá de lo que esta señala. Prueba de ello es que la aplicación de este principio ha tenido que ser reformado en varias ocasiones para ponerle candados buscando garantizar que sea respetado, situación que motiva esta iniciativa. Para explicar el origen de esta propuesta es necesario remontarnos a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del 2019 , en la que se estableció la obligatoriedad de observar el principio de paridad de género en la integración de los distintos niveles y poderes de gobierno, así como en los organismos autónomos, toda vez que en el artículo 41 constitucional federal especificó que también se debía observar este principio en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. Con la finalidad de darle efectividad a dicho dispositivo, en el Decreto se incluyeron los artículos tercero y cuarto transitorios para establecer que ello sería aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del mismo; y que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberían realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41 referido. Para atender este mandato, el Congreso del Estado de Guanajuato hizo lo propio y el 24 de agosto del 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el Decreto legislativo número 213, mediante el cual se reformó la Constitución local para establecer en el artículo 80 la obligatoriedad de observar este principio en los nombramientos de las personas titulares de las Dependencias y Paraestatales del Ejecutivo, aunque delegando dicha regulación a la Ley secundaria en la materia, es decir, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y señalando en el Segundo Artículo Transitorio que la misma debía ser reformada en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto a efectos de realizar las adecuaciones correspondientes que garantizaran el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 80, es decir, de regular los nombramientos de las personas titulares de las dependencias centralizadas y paraestatales de la Administración Pública Estatal. Sin embargo, el periodo señalado ya concluyó y las adecuaciones no se realizaron; el Congreso ha sido omiso con lo mandatado en el segundo artículo transitorio de dicho Decreto, por lo que esta iniciativa nace para regular en la Ley Orgánica las formas y modalidades que garanticen la observancia del principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las Dependencias y Paraestatales del Poder Ejecutivo, así como en la integración de los órganos consultivos de los organismos descentralizados toda vez que, aunque de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del del Decreto Legislativo Número 213 mediante el cual se reforman diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 24 de agosto del 2020, su observancia será obligatoria hasta después de las elecciones del 2024, resulta necesario dar la certeza jurídica de que no existan vacíos legales que pongan en riesgo su aplicación llegado el momento. (…)» Las y los diputados estamos ciertos que una democracia asegura que todos los ciudadanos y grupos obtienen los mismos derechos e igual protección legal, así como posibilidades reales de acceso a la justicia y al poder. Debe también proteger a sus ciudadanos de cualquier tipo de discriminación por género, raza, etnia, religión, creencias políticas, etcétera. Sin embargo, a lo largo del desarrollo de las sociedades, e incluso en la época de dominación del sistema democrático, la igualdad sigue siendo más un ideal por lograr que una realidad, especialmente para ciertos grupos o sectores. Las mujeres son, tradicionalmente, la parte de la población que con frecuencia sufre de discriminación y de un trato que las coloca en una situación de desigualdad frente al grupo masculino. En ese sentido, las y los diputados que dictaminamos consideramos viable y atendible en general la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Así, quienes conformamos la comisión legislativa, sabemos que el fin de la norma es regular conductas, donde el fin teleológico, es el bien público temporal. En ese sentido, al ser la ley dinámica, debe ser adecuada conforme vayan dándose cambios sociales y al conservarla sin adaptarla a las necesidades imperantes en toda sociedad, sería fosilizarla y dejarla en desuso. La ley no sólo regula conductas, impone deberes y concede facultades, sino también relaciones de poder, puesto que, si las normas orgánicas fijan atribuciones a diversos órganos, significa que el poder se distribuye. Bajo esta tesitura, y en particular sobre el tema de paridad podemos decir que, a partir de la década de 1990, México, al igual que otros países de la región, empezó a implementar las cuotas de género para lograr un incremento de la representación política de las mujeres en los órganos legislativos. A lo largo de los años, mediante una serie de criterios relevantes y de las reformas, las acciones dieron resultados positivos y permitieron, en 2012, superar la barrera de 30 % en la integración del Congreso federal. La reforma constitucional para que haya paridad en todos los cargos de toma de decisiones públicas representa el mayor consenso político en el reconocimiento del liderazgo, el talento y los derechos ciudadanos y políticos de las mexicanas. Es decir, la presencia femenina en el Legislativo se transformó en una reforma constitucional que incorporó la paridad de género para la postulación de las candidaturas. Este cambio fue un parteaguas en la evolución de la representación política de las mujeres en México y especialmente en Guanajuato. Estamos ciertos que, a partir de la adopción de la primera medida de acción afirmativa para mejorar la distribución de candidaturas a favor de las mujeres en 1993, el Congreso ha aprobado sucesivas oleadas de reformas legales como estrategia para garantizar la presencia de las mujeres en órganos de decisión que organizan la vida política, económica y social del país, hasta convertirse, hoy en día, en un terreno fructífero para la paridad . Por otro lado, la publicación el 6 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación de la reforma a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar que la mitad de los cargos de decisión política en los tres niveles de gobierno ―federal, estatal y municipal―, en los tres poderes de la Unión ―Ejecutivo, Legislativo y Judicial― y organismos autónomos sean para mujeres, lo que se conoce como «paridad en todo» o paridad transversal, constituye un avance en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al poder político. Derivado de la reforma de paridad en todo del año 2019, se han seguido llevando acciones para hacerla una realidad, y el 10 de septiembre del 2021, se expidió el «ACUERDO del Consejo General Nacional Electoral, por el cual se emiten criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación a candidaturas a las gubernaturas en los Procesos Electorales Locales 2021-2022», donde el Consejo del Instituto Nacional Electoral, aprobó los criterios que fueron aplicables a los partidos políticos nacionales y con registro local. En este contexto, no podemos dejar de referir que Guanajuato en lo particular se caracteriza porque siempre ha innovado y ha sido pionero en la aplicación progresiva y de avanzada de este principio, ejemplo de ello es que fuimos uno de los primeros Estados en los que se presentó la iniciativa de paridad en marzo del 2013, meses antes de que fuera presentada a nivel federal, y en el mismo sentido fue una de las 7 entidades en las que durante el proceso electoral del 2020-2021 ya tenía regulada en su legislación no únicamente la paridad en las candidaturas, sino también en la integración de las legislaturas, para lo cual, incluso se facultó al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para que realizara los ajustes necesarios durante el proceso electoral a fin de que se lograra la integración paritaria en el Congreso, de ahí el estar de acuerdo con la propuesta que nos ocupa, pues es una acción encaminada a seguir por ese sendero objetivo en favor de este sector de la población. En ese sentido, coincidimos en la importancia de adicionar el principio de paridad en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de atender una obligación constitucional, en pro de las mujeres de nuestro Estado. Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, estamos convencidos de que dicha reforma cumple con las exigencias que por tantos años han luchado especialmente las mujeres para acceder a cargos directivos y de toma de decisiones, y representa uno de los cambios estructurales más importantes en los últimos años. Y, como legisladores debemos de cumplir con las obligaciones que nos establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política Local en relación con el principio de paridad de género, pues este simboliza la igualdad entre hombres y mujeres en la representación política y el ejercicio del poder, y también representa un nuevo concepto de democracia incluyente e igualitaria, al cual ningún Poder se puede oponer. III. Modificaciones a la iniciativa Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura consideramos viable la iniciativa, pero determinamos hacer ajustes de técnica legislativa y de congruencia normativa para fortalecer la redacción y dar certeza al supuesto regulado, en concordancia y armonía con los objetivos previstos desde su origen. 1. Bajo este consenso determinamos adicionar un nuevo artículo 3o Bis, que venga a regular de manera particular la implementación del principio de paridad en la administración pública estatal, a través de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, siendo acorde a los parámetros constitucionales que el legislador estableció de origen. 2. Acordamos trasmutar a un artículo único transitorio que refiera a la entrada en vigor de los alcances del decreto legislativo, ligando esta a los términos y alcances del artículo tercero transitorio del Decreto Legislativo número 213, mediante el cual se reforman los artículos 4, párrafo séptimo; 17, Apartado A en su primer párrafo; 92, fracciones VIII, XI y XII y se adicionan un párrafo segundo al Apartado A y los párrafos subsecuentes se recorren en su orden del artículo 17; un párrafo segundo y un párrafo tercero y el actual párrafo segundo pasa a ser párrafo cuarto del artículo 80; un párrafo segundo al artículo 81 y una fracción XIII al artículo 92 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 169, segunda parte del 24 de agosto de 2020. Es decir, se puntualiza que el principio de paridad de género será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral local siguiente a la entrada en vigor del decreto de referencia de agosto de 2020, por lo cual correspondería a quien ostentará la titularidad del Poder Ejecutivo una vez se lleve a cabo el proceso electoral de 2024. 3. Determinamos no atender las propuestas que referían a inclusión de lenguaje incluyente, ello, por considerar que para impactar un verdadero cambio en palabras que propicien la igualdad es necesario la realización de un estudio completo de la sistemática jurídica general, desde la Constitución Política para el Estado de Guanajuato hasta la normatividad secundaria o reglamentaria, pues atender a esquemas particularizados podría generar falta de certeza jurídica o incertidumbre en las porciones normativas, en razón que tendría que atender a cada caso o artículo en particular. 4. De igual manera se determinó no atender lo concerniente a la inclusión del principio en órganos de gobierno y de administración de entidades estatales y comités, así como lo establecido en el artículo 81 de la propuesta, pues aun cuando en la exposición de motivos no expresa la manera de impactar dicho principio en tales órganos colegiados, es menester abocarse a lo establecido en la reforma constitucional de agosto de 2020. De igual forma, no se atendió el incorporar el principio de paridad para el supuesto de remociones de los cargos, en razón de no ser la naturaleza de dicho principio constitucional. En el caso de los transitorios y a efecto de realizar un ejercicio armónico y sistemático de la iniciativa y sus objetivos, en razón de ser dos comisiones legislativas que por ministerio de ley sean quienes dictaminen la inclusión del principio de paridad, por un lado, de adición a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y por el otro, de reformas a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, determinamos hacer ajustes a las porciones normativas y dar certeza a los actos ahí establecidos, dado que regulan conductas relativas a la aplicación de las normas que se dirigen a las autoridades y su objeto consiste en determinar la vigencia o modo de aplicación de las normas expedidas, como lo es el caso que nos ocupa. Las y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, resaltamos la importancia de esta reforma, pues esta resulta viable e idónea desde todas sus perspectivas, tomando en consideración su cumplimiento, la atención irrestricta de los requisitos formales y materiales para el acceso a los mismos, de tal suerte que se garantice que aquellas personas interesadas en su ocupación tengan siempre las mismas oportunidades con independencia de su género. Se garantiza en la administración pública estatal el acceso igualitario de Mujeres y Hombres a espacios de dirección y toma de decisiones en las diferentes áreas, garantizando con ello la paridad en todo y se hace patente el interés de las y los legisladores de Guanajuato de mantener fuerte y consolidar el principio de la paridad sustantiva. Para quienes legislamos es menester referir que en un país que sea congruente con sus postulados esenciales de democracia, no se puede permitir la existencia de situaciones que obstaculicen, vulneren o restrinjan, los derechos humanos de las personas y, principalmente el de igualdad, derivado de alguna forma de discriminación injustificada, precisamente porque ella va contra ese pretendido estilo de vida democrático , al contrario se tienen que generar los mecanismos necesarios para evitar cualquier vulneración a los derechos humanos de las personas. Es decir, de aprobarse la iniciativa a través de este dictamen, también se estaría avanzando frente a las obligaciones internacionales aceptadas por el Estado Mexicano, pues esta medida especial se encamina al logro de una igualdad sustantiva, adoptada para mejorar la situación de las mujeres en nuestro estado. Destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen, pues se incide de manera directa en los objetivos 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. En razón de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adiciona el artículo 3o Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 3o Bis.- En los nombramientos de quien ostente la titularidad de las dependencias y entidades que conforman la administración pública centralizada y paraestatal se atenderá al principio de paridad de género.» T R A N S I T O R I O Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en los términos y alcances del artículo tercero transitorio del Decreto Legislativo número 213, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 169, segunda parte del 24 de agosto de 2020, con aplicabilidad a partir del periodo constitucional del Ejecutivo Estatal inmediato siguiente. Guanajuato, Gto., a 7 de junio de 2023 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
866 SEGUNDA PARTE 132 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Articulo Único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en los términos y alcances del articulo tercero transitorio del Decreto Legislativo numero 213, publicado en el periódico oficial del gobierno de Estado de Guanajuato, numero 169, segunda parte del 24 de agosto de 2020, con aplicabilidad a partir del periodo constitucional del Ejecutivo Estatal inmediato siguiente.