Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 300/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Dessire Angel Rocha - - Muchísimas gracias con su permiso compañeros compañeras de Mesa Directiva, muy buenos días a todas y a todos, los que nos acompañan el día de hoy. - En guanajuato es hora de tener una movilidad segura y de vivir plenamente la ciudad hoy proponemos a este congreso de guanajuato reconocer a la movilidad como un derecho humano porque el universo de beneficios que ofrece una ciudad no es equitativo la realidad territorial implica desigualdad estructural por el crecimiento horizontal la mala distribución del suelo, la informalidad de asentamientos humanos y visiones sectoriales y aisladas que conducen a un déficit de infraestructuras básicas o a su prestación a alto costo las políticas de movilidad en México y por lo general en américa latina han adoptado el transporte privado y público tradicional con efectos que ya sabemos medioambientales negativos en especial se ha priorizado la movilidad en automóvil que en realidad promueve y mueve a muy pocas personas y estos efectos nos han conducido a la desigualdad social la pérdida de densidad y de espacios de la ciudad para uso colectivo la falta de coordinación con otras formas y otros modelos de transporte el derecho a cada persona a la ciudad y a la movilidad con independencia de sus condiciones materiales y disponibilidad de infraestructura debe resolverse de mejor manera de formas más sostenibles e integradoras sin olvidar en cada caso la distribución de ingresos y la interdependencia de los derechos. - Con la reforma Constitucional Federal en materia de Movilidad y Seguridad Vial el Estado Mexicano se convirtió en pionero en su Reconocimiento y que ahora podríamos definirlo ya como el derecho a toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable suficiente y accesible que en condiciones de igualdad y sostenibilidad permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo. - ¡A ver! de manera simple ¿la movilidad es una condición para el ejercicio de otros derechos fundamentales como la alimentación? la salud la vivienda la educación el trabajo o la cultura misma lo que refuerza que la movilidad debe ser reconocida como un derecho humano porque obedece a los principios de interdependencia e indivisibilidad enunciados en el párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Pero no se trata sólo de sumarle un párrafo a la Constitución, ¡a ver! quiero llamar su atención para comprender los siguientes parámetros de cumplimiento del derecho a la movilidad a ver primero disponibilidad implica que haya a disposición de todas las personas una diversidad de modalidades de transporte de infraestructura vial y de apoyo y de espacios públicos para una efectiva realización de movimientos en el territorio que permitan la satisfacción de necesidades básicas. - Dos. Accesibilidad el sistema de movilidad debe de estar al alcance de todas las personas sin discriminación alguna, implica accesibilidad física, económica, acceso a la información, a la participación y a la exigibilidad. - Tercero. Calidad tiene como finalidad asegurar que los medios y contenidos por los que se alcanza la realización de un derecho tengan los requerimientos y las propiedades aceptables para cumplir con su función. - Cuarto Aceptabilidad, significa que todos los elementos del sistema de movilidad deberán ser pertinentes respetuosos de las diferentes manifestaciones culturales y sensibles a los enfoques de género y a los mismos ciclos de vida y este derecho que los guanajuatenses pedimos adoptar representa para el estado la obligación de generar las condiciones óptimas para que se ejerzan las condiciones de seguridad vial por lo tanto debe de diseñar las normas e infraestructuras necesarias para efectos de prevenir accidentes de tránsito y para que sus probabilidades de ocurrencia disminuyan lo que también es nuestra responsabilidad como ciudadanas y ciudadanos conductores de vehículos motorizados y no motorizados y de personas peatones ello obedece a los objetivos de decenio de acción para la seguridad vial de la ONU con la finalidad de reducir las cifras de víctimas mortales en accidentes de tráfico en todo el mundo además debemos tomarnos en serio, tomarnos muy en serio la promoción de soluciones de transporte que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero la contaminación ambiental los tiempos de traslado los hechos de tránsito y con ello mejorar el desarrollo económico y la calidad de vida. - El pasado 18 de diciembre del 2020, en el diario oficial de la federación se promulgó y se publicó el decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, por eso se reconoce ahora en México el derecho a toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, Accesibilidad, eficiencia y sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. - El propio Congreso de la Unión se facultó para expedir leyes en materias concurrentes del Gobierno Federal las entidades federativas los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de movilidad y seguridad vial complementando a las relativos asentamientos humanos que ya tenía. - Y en ese sentido se alinearon también las facultades de los municipios para formular, aprobar y administrar además de la zonificación y planes de desarrollo urbano los planes en materia de movilidad y seguridad vial se dispuso también que las facultades gubernamentales de los municipios que comparten uno o 2 o más centros urbanos incluso en más de una entidad federativa que formen o tiendan a formar una continuidad demográfica la federación, las entidades y los municipios deben planear y deberán planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros incorporando precisamente criterios para la movilidad y la seguridad vial por ello se propone también en esta iniciativa una reforma al artículo 114 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para fomentar que los municipios puedan atender estas responsabilidades de manera conjunta formando Inter municipalidades pues la mayoría de los municipios comparten características institucionales y problemáticas similares sobre todo en la administración territorial y ambiental. - La intermunicipalidad es un mecanismo de unión voluntaria de municipios para resolver problemas comunes con base en un acuerdo formal entre sus ayuntamientos que contiene propósitos y objetivos específicos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos determinados de acuerdo con el 115 Constitucional Federal. - Resulta necesario señalar que sobre los gobiernos locales pesa más que nunca la necesidad de financiar sus responsabilidades públicas sin el apoyo federal adicional a los ingresos que recibe por las vías de las participaciones y las aportaciones etiquetados o con fines específicos ineludibles y enfrentar sus necesidades juntos puede acercarlos a mejores prácticas y a mejores soluciones como lo demuestra la evidencia práctica de formas de asociacionismo municipal en el país y en el mundo se trata pues de una armonización de reforma de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que la adición y reformas propuestas en esta iniciativa tiene congruencia con las nuevas disposiciones constitucionales vigentes y con el marco constitucional y convencional de los derechos humanos en nuestro sistema jurídico y por ello se prevé también una necesaria armonización de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios con la nueva Ley General de la Movilidad y Seguridad Vial de fecha de 17 de mayo de 2022. - Cuyo régimen transitorio dispone que este congreso deberá realizar un proceso en un plazo que ya vence el próximo 14 de noviembre del 2022, pero que ya estamos ahí puestos a trabajar así que pues no hay tiempo que perder la bancada naranja ofrece toda su voluntad para iniciar cuanto antes este dialogo y facilitar en todo lo que sea posible la adopción de una nueva forma de movilidad que ponga las personas al centro las personas peatonas ciclistas o en condiciones de discapacidad la movilidad colectiva eficiente y las energías limpias deben ser la nueva prioridad en guanajuato es hora de tener una movilidad segura e incluyente. - Es cuánto.
Plantea iniciativa en materia de movilidad y seguridad vial
Guanajuato, Gto. – La diputada Dessire Ángel Rocha de la representación parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano formuló una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia de movilidad y seguridad vial.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa emitida por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el inciso a de la fracción II del artículo 117 y adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
ELD 300/LXV-I
1. Remitir vía electrónica para opinión a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a los 46 ayuntamientos, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.
3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, CONECTIVIDAD Y MOVILIDAD DEL ESTADO | 16/11/2022 | No rendida | ||
PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 16/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA DE GOBIERNO DEL ESTADO EMITE OPINIÓN COPNSOLIDADA CON LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, CONECTIVIDAD Y MOVILIDAD DEL ESTADO | 16/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Doctor Mora | 16/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Coroneo | 16/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Santa Cruz de Juventino Rosas | 16/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Tarimoro | 16/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento León | 16/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento San Luis de la Paz | 16/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Celaya | 16/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Yuriria | 16/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Santiago Maravatío | 16/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Irapuato | 16/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Cortazar | 16/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Romita | 16/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Victoria | 16/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Francisco del Rincón | 16/11/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Abasolo | 16/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Actividades
Dictámenes en Comisión
DIP. LAURA CRISTINA MÁRQUEZ ALCALÁ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efectos de estudio y dictamen la iniciativa emitida por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el inciso a de la fracción II del artículo 117 y adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizada la iniciativa, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 111 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión ordinaria del 6 de octubre de 2022 ingresó la iniciativa emitida por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el inciso a de la fracción II del artículo 117 y adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, con el ELD 300/LXV-I, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del 17 de octubre de 2022 se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos: Acciones: 1. Remitir vía electrónica para opinión a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a los 46 ayuntamientos, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II.1. Derivado de ese ejercicio se consultó a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a los 46 ayuntamientos, bajo el principio de parlamento abierto. Respondió el organismo autónomo de derechos humanos y los ayuntamientos de León, Celaya, Irapuato y Cortazar. Se dieron por enterados sin observaciones los ayuntamientos de Doctor Mora, Coroneo, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Yuriria, Santiago Maravatío, Romita y San Francisco del Rincón. Emitieron opinión positiva los ayuntamientos de: Victoria, San Luis de la Paz y Abasolo. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, refirió que: (…) De acuerdo con lo anterior, en el marco normativo internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad; así como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, contienen disposiciones tendientes a garantizar el derecho de movilidad y circulación de manera accesible y en condiciones de igualdad. Asimismo, la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad, configura a la accesibilidad como uno de los principios generales de la Convención, siendo una obligación general de los Estados que han ratificado dicho tratado, como lo es el Estado mexicano, además de constituirse como un derecho en los siguientes términos. En el contexto nacional, el 18 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionada con la movilidad humana y seguridad vial, a saber: “Artículo 4, párrafo décimo séptimo: […] Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.” Así, al constitucionalizarse el derecho a la movilidad en condiciones de accesibilidad, se reforzó un derecho que ya se establecía en el bloque de regularidad constitucional a partir de la mencionada Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad. Por otro lado, la Constitución Política de la Ciudad de México, contiene un apartado específico sobre la movilidad y accesibilidad, identificando como una de las principales necesidades la calidad de las políticas públicas implementadas, mismas que deberán atender a las necesidades sociales y ambientales de dicha ciudad; asimismo, señalan las facultades de las alcaldías en materia de movilidad, que les permiten implementar las medidas idóneas de acuerdo a las necesidades específicas a cada región, diseñando los espacios públicos, la construcción, rehabilitación y administración de la infraestructura necesaria. Los instrumentos normativos antes mencionados, reivindican la construcción de un modelo sustentable de sociedad y de vida urbana, basado en la dignidad y la justicia social, respetando en todo momento la interculturalidad que existe en las zonas urbanas y rurales. En este sentido, la movilidad abarca la posibilidad de gozar de una mayor cantidad de derechos humanos, lo que implica una obligación a la autoridad frente al principio de progresividad y no regresividad. Bajo este contexto, el establecimiento del derecho a la movilidad en la Constitución local tiene como fin, abonar al reconocimiento de esos derechos; y con ello, garantizar el ejercicio de la accesibilidad al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; lo anterior, tomando en cuenta las conclusiones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que en su informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad,9 señaló: La estrategia nacional de implementación de la accesibilidad requiere considerar tres premisas: hacer accesible todo lo nuevo, conservar lo que ya es accesible y adecuar lo que no es accesible; abarcando todos los ámbitos de la accesibilidad. En ese sentido, se considera que la propuesta resulta acorde a los parámetros, y principios constitucionales que actualmente rigen la movilidad a nivel nacional e internacional, ya que fortalece la protección y tutela del derecho humano a la movilidad y seguridad vial, y se armoniza con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que no se tienen observaciones al respecto. El ayuntamiento de León refirió en su opinión, lo siguiente: (…) Una vez realizado el análisis de la presente iniciativa, consideramos que la propuesta es jurídicamente viable, toda vez que trata de una armonización de nuestra Constitución Local con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de movilidad y seguridad vial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020, por ello, una vez realizado el análisis de esta propuesta, emitimos los siguientes Comentarios Generales: 1. La presente iniciativa para adicionar un último párrafo al artículo 1 º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, coadyuva al cumplimiento del penúltimo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se estipula: "Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad". Asimismo, con esta propuesta de adición no sólo se homologaría con lo establecido en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, también habría homologación con lo consagrado en el primer párrafo del artículo 1 º de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la cual tiene por objeto "Establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad". Por lo anterior, con la reforma al artículo 1 º de la Constitución Local guarda congruencia y no contraviene con lo establecido tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de la materia, además que no supera con mayores elementos lo consagrado en estos dos ordenamientos federales, por lo que la iniciante previó no generar una incertidumbre jurídica en la Ley estatal. En lo tocante a la pretensión de incorporar la atribución del Ayuntamiento para que formule, apruebe y administre la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal en materia de movilidad y seguridad vial. no es óbice mencionar que esta propuesta guarda armonía con el artículo 115, fracción V, inciso a) de nuestra Carta Magna. En lo relativo a la propuesta de que los Ayuntamientos planeen y regulen de manera conjunta y coordinada con la Federación, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, el desarrollo de los centros urbanos incluyendo los criterios para la movilidad y seguridad vial; señalamos que esta propuesta guarda congruencia con Jo que estipula nuestra Carta Magna en su artículo 115. fracción VI, además con los criterios de Movilidad y Seguridad Vial que se encuentran regulados en la Ley General de Movilidad y Seguridad; sin embargo, en complemento a la adición se sugiere incorporar la referencia "con apego a las leyes federales de la materia" y con ello la norma se encuentre plenamente alineada al texto constitucional. Así pues, se valora positiva la reforma al artículo 117, pues no se encuentra contradicción normativa entre los artículos que se pretenden reformar de la Constitución Local en relación a la Constitución Federal y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Por lo antes expuesto, esta iniciativa objeto de análisis contribuye a contar con un marco jurídico estatal que tenga concordancia con la Ley General de la materia y nuestra Carta Magna, máxime que impulsa al reconocimiento del derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia. sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad." El ayuntamiento de Celaya refirió en su opinión, lo siguiente: (…) Se emite opinión negativa con observaciones a la iniciativa de reforma del inciso a) de la fracción II del artículo 117 y adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Conforme a lo siguiente: Se considera redundante ya la ley es inclusiva en todos los aspectos. El ayuntamiento de Irapuato refirió en su opinión, lo siguiente: (…) Derivado del análisis y revisión efectuada a la iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de Guanajuato, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, no tiene observación y/o comentario alguno, toda vez que la misma pretende incorporar el derecho a la movilidad y a la seguridad vial, así como garantizar el mismo a través de la facultad que posee el Ayuntamiento para formular, aprobar y administrar los planes en la materia, armonizando con esto el contenido de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El ayuntamiento de Cortazar refirió en su opinión, lo siguiente: (…) PRIMERA. Como lo mencionan los proponentes, México es pionero en reconocer a la movilidad como un derecho humano, por lo que surge la necesidad de diseñar políticas públicas en la materia para conseguir que todas las personas puedan desplazarse con seguridad por el territorio nacional y realizar todas sus actividades con la mayor rapidez y comodidad posible. Sabemos que este tipo de políticas ya se han estado incluyendo en muchos proyectos de unos años a la fecha debido a que cada vez hay más conciencia de la necesidad de contar con vialidades que cumplan con los estándares internacionales en cuanto a la seguridad vial de peatones y automovilistas de los diferentes tipos de transporte. Sin embargo, es adecuado que se especifique claramente en la legislación que los nuevos proyectos o las mejoras que se pretendan realizar a las vialidades existentes, vayan encaminadas a lograr el mejoramiento sustancial de la seguridad y la eficiencia de todos los aspectos que inciden en la movilidad de las personas en general, para que no sean autorizados los proyectos que no contemplen esos aspectos y se realice obra pública de manera arbitraria e ineficiente. SEGUNDA. Complementando lo anterior, es necesario que las autoridades estatales sean quienes revisen que las obras públicas sean proyectadas tomando en cuenta estos preceptos, a través de personal debidamente capacitado, mismo que se encargaría de asesorar a las autoridades municipales sobre cómo realizar análisis o estudios necesarios para que, de esta manera, no se tengan que hacer reparaciones o adecuaciones después de que les sean entregadas las obras por parte de los contratistas. La Secretaría de Gobierno y la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a través de los servidores públicos representantes realizó su opinión esta última consolidada con la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad durante el desahogo de la mesa de trabajo acordada en la metodología de estudio y dictamen. II.2. Se celebró una mesa de trabajo el día 1 de marzo de 2023, estando presentes la diputada Susana Bermúdez Cano presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Por parte del Poder Ejecutivo, servidores públicos de la Secretaría de Gobierno y de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de los organismos autónomos, el representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; los y las asesoras de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano y la secretaria técnica de la comisión, donde se generó el análisis puntual sobre los alcances de la iniciativa. II.3. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, atendiendo a lo manifestado en la mesa de trabajo y conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. III. Contenido de la iniciativa y consideraciones generales de las y los dictaminadores sobre los objetivos perseguidos con la propuesta de reforma a los artículos 1 y 117 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato con respecto a los principios de movilidad El objeto de la iniciativa radica en reformar el inciso a de la fracción II del artículo 117 y adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a fin de incorporar los principios de movilidad en armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciante expresó en su exposición de motivos lo siguiente: «[...] Derecho a la ciudad. En palabras de LUCAS CORREA MONTOYA, el derecho a la ciudad como derecho colectivo se presenta jurídicamente desde tres facetas necesarias: (1) el usufructo equitativo de lo que la ciudad tiene para ofrecer a sus habitantes, (2) el mandato de construcción colectiva y participativa de los asuntos de ciudad y (3) el goce efectivo de los derechos humanos en los contextos urbanos. Sobre este derecho del que son titulares las y los ciudadanos, la autoridad es responsable de hacerlo efectivo, y dada su naturaleza compleja, es necesario articular un sistema de corresponsabilidades. Es así, porque el universo de beneficios y ventajas que ofrece una ciudad, no es equitativo. La realidad territorial implica desigualdad estructural en el acceso a los bienes y servicios sociales, inequidad y concentración de ventajas por la creciente urbanización y la imposibilidad de solventar las demandas aparejadas que son acompañadas, parece que irremediablemente, por procesos de empobrecimiento correlativo. Las ciudades deben hacer efectiva su función social, económica y ambiental de la propiedad del suelo urbano. Todas las personas tenemos la responsabilidad compartida de construir territorios de derechos. “Durante todo el proceso de elaboración de la Carta mundial por el derecho a la ciudad (Foro Social Mundial, 2005), los movimientos sociales proclamaron la urgencia y la necesidad de reforzar el papel que deben jugar las ciudades en la garantía a todos sus habitantes del goce colectivo de la riqueza, la cultura, los bienes y el conocimiento. Reforzar esta necesidad en los niveles local, regional, nacional e internacional es, en opinión de OSORIO (2006), el reto principal para que ésta deje de ser una noción política y adquiera una forma jurídica que integre en su interior obligaciones justiciables y exigibles.” La Federación, el Estado y los Municipios, además de todas las organizaciones de autoridad pública, deben permitir el pleno ejercicio de la ciudadanía, garantizar las libertades individuales, los derechos civiles y políticos. El crecimiento horizontal de las ciudades, la mala distribución del suelo, la informalidad de asentamientos humanos y una visión sectorial y aislada, conducen a un déficit de infraestructuras básicas o a su prestación a alto costo. Se fragmenta así el territorio y no se logra sostenibilidad ni cohesión social. Las políticas de movilidad en México -en general en América Latina- han adoptado el transporte privado y público tradicional, con efectos medioambientales negativos. En especial, se ha priorizado la movilidad en automóvil privado, utilizado apenas por el 10% de la población. Los efectos del modelo imperante han sido la desigualdad social y la pérdida de densidad y de espacios de la ciudad para uso colectivo, la falta de coordinación con otras formas y modelos de transporte. En general, la mala calidad del transporte colectivo, orilla a los segmentos de ingresos limitados a hacer esfuerzos financieros para optar por el auto privado. El derecho de cada persona a la ciudad y a la movilidad, con independencia de sus condiciones materiales y disponibilidad de infraestructura, debe resolverse de mejor manera, de formas más sostenibles e integradoras sin olvidar en cada caso la distribución de la renta y la interdependencia de los derechos. Derecho a la movilidad. Con la reforma constitucional en materia movilidad y seguridad vial, el Estado mexicano se convirtió en pionero en el reconocimiento de la movilidad como un derecho humano ya que no existe un precedente internacional que lo haya reconocido en su texto constitucional de manera expresa. Sin embargo, su inclusión plantea un análisis conceptual y normativo sobre el contenido del derecho humano a la movilidad para reconocer con claridad cuáles son los derechos de las personas y las obligaciones del Estado mexicano. Como un primer acercamiento conceptual, la movilidad puede ser definida como: … el derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo. A su vez, un sistema integral de movilidad es el conjunto de factores técnico-industriales, normativos, institucionales y de infraestructura (públicos y privados), integrados e interconectados, que hacen posible la realización de movimientos en un territorio. Por lo tanto, el derecho a la movilidad tiene una dimensión individual pero a la vez una colectiva; en la primera, cada persona tiene derecho a elegir libremente sus desplazamientos así como la forma de realizarlos; en la segunda, es el derecho que garantiza la coexistencia de una diversidad de formas de desplazarse que permitan la satisfacción de necesidades y el desarrollo de la sociedad en su conjunto, considerando la preservación del medio ambiente y las condiciones más amplias de inclusión para todas las personas sin excepción. El derecho a la movilidad es indispensable para satisfacer las necesidades y el pleno desarrollo humano, así como para tener una vida digna. Este derecho, representa una evolución del derecho a la libertad de tránsito, pero incorpora una visión más integral sobre el medio ambiente y formas sostenibles de desplazarse. De manera simple, la movilidad es una condición para el ejercicio de otros derechos fundamentales como la alimentación, la salud, la vivienda, la educación, el trabajo o la cultura. Este hecho, refuerza que la movilidad debe ser reconocida como derecho humano puesto que obedece a los principios de interdependencia e indivisibilidad enunciados en el párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Interdependencia del derecho a la movilidad. El documento titulado Diagnóstico normativo en materia de movilidad. Proceso Nacional de Armonización Normativa en materia de Movilidad, publicado por el Gobierno de México en colaboración con la Deutsche Gesellschaft fur Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmBH, Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable en México, reconoce que, para revelar el núcleo jurídico del derecho a la movilidad es necesario realizar un ejercicio de interpretación basándose en la interdependencia que tiene con otros derechos también consagrados en la Constitución. (…) (…) Antecedentes de la reforma constitucional federal. El 18 de diciembre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de movilidad y seguridad vial. Específicamente, los artículos 4° adicionando un último párrafo, 73 fracción XXIX-C, 115 inciso a) de la fracción VI y 122 párrafo segundo del Apartado C. Por virtud de tal reforma, se reconoce el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia y sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Se facultó al propio Congreso de la Unión para expedir leyes en materias concurrentes del gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de movilidad y seguridad vial, complementando a las relativas a asentamientos humanos que precisa la misma porción normativa. En ese sentido, se alinearon las facultades de los Municipios para formular, aprobar y administrar -además de la zonificación y planes de desarrollo urbano- los planes en materia de movilidad y seguridad vial. Se dispuso también, que en las facultades gubernamentales de los Municipios que comparten dos o más centros urbanos -incluso en más de una entidad federativa- que formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades y los municipios deban planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incorporando precisamente criterios para la movilidad y la seguridad vial. En el caso de la reforma relativa al artículo 122, incorporó la movilidad y seguridad vial a las bases que deben regular la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano de la Ciudad de México, que no es aplicable al caso concreto de Guanajuato. Y por virtud del artículo segundo del régimen transitorio de este Decreto de reforma constitucional, el Congreso de la Unión debió expedir una Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial. Lo que se cumplió el pasado 15 de mayo de 2022, de acuerdo con la publicación del Diario Oficial de la Federación, por lo que ahora es necesario armonizar nuestra Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. (cuados comparativos) Consideraciones sobre la constitucionalidad de la presente iniciativa. Se trata precisamente de una armonización de reforma con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 18 de diciembre de 2020 en materia de movilidad y seguridad vial, por lo que la adición y reformas propuestas en esta iniciativa tiene congruencia con las nuevas disposiciones constitucionales vigentes y con el marco convencional de los derechos humanos en nuestro sistema jurídico. Impactos De acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifiesto que la presente iniciativa con proyecto de decreto contiene los siguientes impactos: I. Impacto jurídico: se adiciona un último párrafo al artículo 1° y se reforma el inciso a) fracción II del artículo 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en materia de movilidad y seguridad vial. Dado que obedece a una reforma constitucional previa, desde el ámbito federal, se prevé posteriormente la necesaria armonización de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios con la nueva Ley de General de Movilidad y Seguridad Vial de fecha 17 de mayo de 2022, cuyo régimen transitorio dispone que este Congreso deberá realizar ese proceso en un plazo que vence el día 14 de noviembre de 2022. II. Impacto administrativo: la presente iniciativa no propone modificaciones administrativas, sin embargo, se prevé que de manera indirecta con la aprobación de nuevas disposiciones legislativas y administrativas que apliquen el derecho a la movilidad en la política pública se deba analizar. III. Impacto presupuestario: la presente iniciativa no genera un impacto presupuestal en sí misma, pero se prevé que de manera indirecta con la aprobación de nuevas normas legislativas y administrativas que apliquen el derecho a la movilidad en la política pública, se deban destinar recursos y adecuar presupuestos existentes, lo que debe analizarse en ese proceso legislativo. IV. Impacto social: se beneficiará de manera importante a toda la población guanajuatense mediante el reconocimiento de su derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Además de considerarse en la administración pública municipal, la inclusión de criterios inherentes a la realización de ese derecho humano en la planeación y la aplicación de las políticas públicas necesarias. (…)» Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Quinta Legislatura, consideramos necesario referir el análisis general de la iniciativa y los argumentos de carácter técnico jurídicos con respecto al tema que se pretende para incorporar los principios de movilidad y seguridad vial en el Código Político Local y de esa manera exponemos nuestra línea argumentativa. III.1. Análisis de la propuesta de adición y de reforma a los artículos 1 y 117 constitucionales Quienes dictaminamos entendemos que la propuesta tiene como base la reforma constitucional en materia movilidad y seguridad vial, donde el Estado mexicano se convirtió en pionero del reconocimiento de la movilidad como un derecho humano sin que exista un precedente del ámbito internacional que lo haya reconocido de manera expresa en el texto constitucional. Y, de esta manera la inclusión plantea un análisis conceptual y normativo sobre el contenido del derecho a la movilidad para reconocer con claridad cuáles son los derechos de las personas y las obligaciones del Estado mexicano. En ese sentido, tenemos claro que el derecho a la movilidad tiene una dimensión individual pero a la vez una colectiva; en la primera, cada persona tiene derecho a elegir libremente sus desplazamientos así como la forma de realizarlos; en la segunda, es el derecho que garantiza la coexistencia de una diversidad de formas de desplazarse que permitan la satisfacción de necesidades y el desarrollo de la sociedad en su conjunto, considerando la preservación del medio ambiente y las condiciones más amplias de inclusión para todas las personas sin excepción. Sin embargo, sin dejar de referir la viabilidad constitucional y jurídica de la propuesta en general, es importante manifestar que este Poder Legislativo a través de su Asamblea ya se pronunció sobre este tema. Es decir, el 18 de febrero de 2021, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura presentó iniciativa de decreto a fin de reformar el inciso a de la fracción II del artículo 117 y adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, cuyo fundamento fue el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 2020 mediante el cual se reforman y adición diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de movilidad y seguridad vial. Por su parte la Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato aprobó, el 26 de noviembre de 2020, el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esa legislatura, de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones constitucionales en materia de movilidad y seguridad vial que remitió la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. De igual forma, una vez desahogado el trámite legislativo metodología de estudio y dictamen de la iniciativa de origen, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la pasada legislatura, procedió a pronunciarse sobre esa propuesta a través del dictamen. En ese sentido, hacemos nuestros las consideraciones que en su momento las y los integrantes de la Comisión legislativa pronunció al aprobar ese dictamen. «Con respecto a importancia de la armonización de nuestro Código Político Local con la Constitución Federal, esencial resaltar que el pasado 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de movilidad y seguridad vial. Ésta es para dar congruencia al contenido en relación con las constantes reformas y creación de leyes en la entidad, es un acierto que brinda seguridad jurídica a la ciudadanía. En ese sentido, la propuesta armoniza nuestra constitución local, en materia de movilidad y seguridad vial considerándolos adecuados». «Sin embargo, aun cuando coincidimos plenamente con los alcances de la reforma, es necesario hacer ajustes al planteamiento original en los siguientes términos: En el artículo 117, fracción II, inciso a, acordamos ajustar lo planteado en la iniciativa, conforme a lo establecido en la reforma federal en el artículo 115 en sus fracciones V inciso a y VI, a fin de identificar la competencia conferida a los ayuntamientos en la materia, así como hacer la distinción de las atribuciones a los ayuntamientos, el Estado y la Federación respecto a la planeación de planes o programas de movilidad y seguridad vial, cuando dichos centros urbanos se encuentren en territorios de los Municipios del Estado o en los de éste con otro vecino, cuando formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, debiendo apegarse a las leyes federales de la materia. Para esta adecuación, tomamos como referencia que el plan es el parámetro técnico dentro del cual se enmarcan los programas y proyectos a desarrollar. Y no así, los programas que refieren al conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, servicios o procesos expresados en un conjunto de proyectos relacionados o coordinados entre sí y que son de similar naturaleza. De un plan derivan otros programas, de ahí la importancia de realizar dicha modificación y dar congruencia a todo el inciso a de la fracción II. Es decir, armonizar con la legislación federal permite la estandarización de las normas jurídicas, que produzcan los mismos efectos legales, que generen certeza y claridad del sistema jurídico y faciliten su cumplimiento. Por ello, coincidimos quienes hoy dictaminamos en la necesidad de reformar el artículo 117 y adicionar el artículo 1 de nuestro Código Político Local, y establecer los principios donde se reconozca y proteja el derecho humano de movilidad y seguridad vial en el estado de Guanajuato.» Posterior a ello, en sesión extraordinaria del 13 de septiembre de 2021, del tercer año de ejercicio legal de la Sexagésima Cuarta Legislatura, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad de 31 votos el dictamen en comento, cuya Minuta Proyecto de Decreto que reforma el inciso a de la fracción II del artículo 117 y se adiciona un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en proceso de aprobación por parte de los ayuntamientos del estado como integrantes del Constituyente Permanente Local fue el siguiente: Artículo 1. En el Estado… (…) Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Artículo 117. A los Ayuntamientos...: (…) II.- Ejercer, en los términos de las Leyes federales y estatales, las siguientes facultades: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial; asimismo planear y regular de manera conjunta y coordinada con la Federación, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos respectivos, el desarrollo de los centros urbanos, cuando dichos centros se encuentren situados en territorios de los Municipios del Estado o en los de éste con otro vecino, de manera que formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, incluyendo criterios para la movilidad y la seguridad vial, debiendo apegarse a las leyes federales de la materia. Los Planes de Desarrollo Urbano Municipal deberán establecer la prohibición de usos de suelo y uso de edificación para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, así como para el establecimiento de centros que presenten espectáculos con personas desnudas o semidesnudas; (…) Actualmente en el registro de respuestas de los ayuntamientos con respecto a la aprobación de esta Minuta Proyecto de Decreto, se tienen contabilizadas 20 ayuntamientos a favor y 1 en contra de la misma. En razón de lo todo lo esgrimido es que estimamos la no viabilidad de la iniciativa de referencia, toda vez que el objeto que persigue ya fue dictaminado y la Asamblea de la Sexagésima Cuarta Legislatura se pronunció sobre su aprobación dejando el proceso del Constituyente Permanente a través de los 46 ayuntamientos, proceso que se encuentra vigente y pendiente de hacer la declaratoria para proceder a la publicación del decreto legislativo de reforma constitucional con tales alcances. Con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa emitida por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el inciso a de la fracción II del artículo 117 y adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 7 DE MARZO DE 2023 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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702 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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