DIPUTADA LAURA CRISTINA MÁRQUEZ ALCALÁ
PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E .
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió por turno, para efectos de estudio y dictamen la iniciativa formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de adicionar una fracción VI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Analizada la iniciativa, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 89, fracción V, 111 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente:
D I C T A M E N
I. Del Proceso Legislativo
I.1. En sesión ordinaria del 6 de octubre de 2022 ingresó la iniciativa formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de adicionar una fracción VI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el ELD 297/LXV-I, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen.
I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del 17 de octubre de 2022 se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos:
Acciones:
1. Remitir vía electrónica para opinión al Poder Judicial del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaria de Gobierno, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se solicitará a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un dictamen de impacto presupuestal sobre los alcances de la iniciativa.
3. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.
4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
5. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
II.1. Derivado de ese ejercicio se consultó al Poder Judicial del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaria de Gobierno, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso con dictamen de impacto presupuestal, bajo el principio de parlamento abierto. Respondió la unidad técnica de finanzas del Congreso, el Poder Judicial y el organismo autónomo reconocido por la Constitución.
La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso, a través del estudio de impacto presupuestal solicitado por la comisión legislativa manifestó que:
(..) analizando la presente propuesta, la iniciativa plantea incorporar como un día inhábil a nivel nacional, el día 19 de septiembre, incorporando para ello una fracción al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que en caso de su aprobación, por tratarse de una normativa federal, se debe enviar como iniciativa al Congreso de la Unión con el objeto de que se analice, discuta y en su caso se apruebe; respecto al impacto presupuestal que pudiera provocar esta incorporación en la Ley, se advierten efectos derivados de las actividades que se dejan de realizar por las personas cuando no acuden a laborar, siendo desde consumos de bienes y servicios, el transporte y otros; por otra parte, existen otros efectos como el de aquellas fuentes de trabajo que sí requieran operar normalmente, a estas les implica conforme al artículo 75 de este mismo ordenamiento laboral, pagar <>; esto se debe determinar mediante previo convenio con los trabajadores; otro efecto que provocaría incorporar este día como descanso obligatorio, es el relacionado al sector turístico, el cual se verá favorecido por la actividad que se propicie y la conveniencia de la fecha cuando ésta sea coincidente con el fin de semana, sin embargo, de acuerdo con especialistas y diversos estudios, no existe evidencia suficiente para cuantificar el efecto monetario por el aumento de un día feriado en la productividad nacional. Todos estos alcances, tienen una implicación compleja dado que se vinculan con el Producto Interno Bruto y los efectos son variables, sin embargo a efecto de establecer un monto debemos considerar que con datos del Censo de Población 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se identifica que el PIB nacional fue de 16,283,976 millones de pesos anuales, por lo que un día laboral representa en el PIB nacional, aproximadamente 44,201 millones de pesos, por lo que sobre dicha cifra se darán los efectos de este cambio sin contar con elementos cuantitativo que puedan precisar los mismos a nivel nacional.
Por último, se considera importante se dimensione el impacto económico que la propuesta generaría en la economía nacional, ello porque incide en el ámbito laboral de las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Aspecto económico que el iniciante no considera en su propuesta.
El Poder Judicial del Estado consideró en su opinión derivada de la consulta que:
(…) si bien se coincide con el iniciante en la importancia honrar la memoria de las personas que lamentablemente perdieron la vida como consecuencia de los sismos de septiembre de 1985 y de 2022, se sugiere ponderar la necesidad, razonabilidad, así como el impacto económico que tendría el declarar como día de descanso obligatorio para los trabajadores cuyas relaciones de trabajo se rigen por el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
La necesidad, porque desde el 19 de septiembre de 2001 y precisamente como consecuencia de los sismos de septiembre de 1985, el Gobierno Federal, en aquel momento encabezado por el Vicente Fox Quezada, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se Declara Día Nacional de Protección Civil, el 19 de Septiembre de cada año", que entró en vigor el día de su publicación. Para la emisión de ese Decreto se tuvo en consideración la experiencia de México en materia de la protección civil, cuyo desarrollo más importante se dio a partir del desastre ocasionado por los terremotos de septiembre de 1985, y que pusieron de manifiesto la necesidad de contar con instrumentos administrativos de cobertura nacional que permitieran integrar y coordinar las respuestas de todos los sectores sociales en caso de presentarse nuevos desastres. De ahí surgió, por iniciativa del Ejecutivo Federal, la emisión de las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil (mayo de 1986); años más tarde Ley General de Protección Civil (mayo de 2000), a fin de establecer las bases de coordinación que encaucen la intervención de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios tanto en acciones de carácter preventivo, como durante el auxilio en desastres y la recuperación posterior.
En ese sentido, mediante ese Decreto, se buscó no solo conmemorar la tragedia ocasionada por los sismos de septiembre de 1985, de ahí haber Declaratoria como Día Nacional de Protección Civil el 19 de septiembre de cada año, en el que incluso se entrega el Reconocimiento Nacional en esa materia; sino también disponer la obligación de todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, de llevar a cabo simulacros de evacuación de las instalaciones oficiales correspondientes, que fomenten las medidas de auto-protección y auto-cuidado, que ayuden a minimizar los riesgos provenientes de desastres naturales o de carácter antropogénico. Práctica esta última que ha sido retomada también por las autoridades estatales y municipales del país y a la que se han sumado año con año también la sociedad civil. De ahí que se considere que si el fin pretendido en la reforma ya está colmado.
La razonabilidad, porque no se observa en la misma, más allá del que tiene que ver con el de honrar la memoria de quienes perdieron la vida en los sismos de septiembre de 1985 y 2022, algún otro elemento que lo justifique declarar el 19 de septiembre como día de descanso obligatorio, máxime si como se ha dicho supra líneas, esa fecha ya se conmemora y existen políticas públicas en materia de protección civil que buscan prevenir y crear conciencia.
La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, expuso en su opinión lo siguiente:
(…) No se tiene opinión sobre los alcances de la propuesta.
II.2. Se celebró una mesa de trabajo en modalidad híbrida el 15 de marzo de 2023 para desahogar los comentarios y observaciones a la iniciativa, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano y, Laura Cristina Márquez Alcalá, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y el diputado Ernesto Millán Soberanes integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura, así como, servidores públicos representantes de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Gobierno y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Estuvieron presentes también asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la secretaria técnica de la comisión.
II.3. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de la comisión dictaminadora.
III. Contenido de la iniciativa y consideraciones de las y los dictaminadores sobre los objetivos perseguidos con la propuesta de adicionar una fracción VI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El objeto de la iniciativa radica en adicionar una fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para efectos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de incorporar como día de asueto el 19 de septiembre para conmemorar a las víctimas de los sismos en México.
El iniciante expresó en su exposición de motivos lo siguiente:
«[...] En la memoria colectiva de la mayoría de los mexicanos la fecha 19 de septiembre está impresa con recuerdos de miedo, dolor, angustia, pérdidas humanas y materiales, pero también, con el significado vivo de la solidaridad, ayuda mutua, altruismo y esperanza, expresiones propias y profundas de verdadera fraternidad, en la que más allá de las diferencias nos apoyamos y abrazamos como hermanos y hermanas, hijos e hijas de esta tierra llamada México.
Fue un 19 de septiembre de 1985, cuando a las 07:17:47 siete horas, diecisiete minutos con cuarenta y siete segundos, tuvo lugar el devastador sismo que afectó centro, sur y occidente de nuestro país, pero especialmente las consecuencias de esté fenómeno natural tuvieron repercusión en la capital, que entonces era conocida como Distrito Federal, y hoy es la entidad federativa conocida como Ciudad de México, que desde una perspectiva como zona conurbada con 59 municipios del Estado de México y 1 municipio del Estado de Hidalgo, ahí se concentra una población de casi 22'000,000 veintidós millones de personas, esto es, una sexta parte del total de habitantes de nuestro país. Aquel fenómeno telúrico tuvo una magnitud de 8.1 grados en la escala de Richter. Para dimensionar la fuerza de este hecho se han elaborado tablas comparativas de la energía liberada que provoca un movimiento telúrico.
La explosión de un tanque de gas butano provocaría un movimiento 2.0 en esta escala, y tendría una equivalencia a 6 kilogramos del compuesto químico explosivo conocido como TNT (trinitrotolueno). Sin embargo la medición Richter no es lineal en su escala, se basa en un logaritmo que busca reflejar la energía que se produce durante un terremoto. El sismo de 1985 que fue de una magnitud de 8.1 grados en la escala de Richter, equivale a 16' 460,000 dieciséis millones cuatrocientas sesenta mil toneladas de TNT. La bomba nuclear explotada en Hiroshima, Japón, durante la segunda guerra mundial, tuvo una energía equivalente a 16 mil toneladas de TNT, bajo este esquema comparativo, la fuerza del terremoto de 1985 equivale a poco más de 1,000 mil bombas nucleares como esa. Tal fuerza de la naturaleza significó gran destrucción y pérdidas humanas. Las cifras oficiales de aquel momento dieron cuenta de 3,192 tres mil ciento noventa y dos personas fallecidas, pero hay cálculos de que pudieron ser al menos 20,000 veinte mil personas. Aquel sismo tuvo una réplica que aconteció un día después, la noche del 20 de septiembre, el cual también tuvo gran repercusión, ocasionando que terminaran de colapsar estructuras y edificios dañados el día anterior.
Con una diferencia de 32 años, pero con la coincidencia exacta de fecha, el 19 de septiembre del 2017, a las a las 13:14:40 trece horas, catorce minutos y cuarenta segundos, ocurrió un nuevo terremoto con consecuencias fatales, 369 personas fallecidas. Sin pasar por alto que 12 días antes, el 7 de septiembre de ese mismo año, tuvo ocasión el mayor movimiento telúrico registrado instrumentalmente en México, con una magnitud de 8.2 grados, que ocurrió en el Golfo de Tehuantepec, a 133 kilómetros de Pijijiapan en el Estado de Chiapas, que ocasionó la muerte de 102 personas, principalmente en los estados de Oaxaca, Chiapas y Tabasco, además de amplios daños materiales, especialmente de casas habitación. El terremoto del 19 de septiembre de 2017 ocurrió como consecuencia de una ruptura dentro de la placa de Cocos, siendo un fenómeno conocido como sismo intraplaca, por debajo del continente, a una profundidad de 57 kilómetros. Este tipo de sismo no es el más común en México. El movimiento telúrico de 1985 liberó 32 veces más energía sísmica que el del 19 de septiembre de 2017, sin embargo, este último fue mayormente perceptible por haber tenido un epicentro más cercano y por las características de los movimientos provocados.
Es importante recordar que el sismo de 1985 mostró las carencias en previsiones y organización gubernamental para atender este tipo de fenómenos fortuitos. Como medida directa de aquel suceso se crearon los cuerpos de protección civil. Fue hasta 1989 que se inició el desarrollo del Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México (SAS), a cargo del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, A. C. (CIRES). El SAS originalmente inició con 12 estaciones sismo sensoras cubriendo de forma parcial un segmento de la Costa de Guerrero. En el año 2012 se tenían 64 estaciones cubriendo regiones sísmicas en los estados de Jalisco, Colima, Michoacán y Puebla, como complemento a la zona del estado de Guerrero. Pese a este tipo de alertas, el lapso promedio que se tiene para reaccionar es de solo 50 segundos, y poder ponerse en algún lugar a salvo. De esta forma, la fecha 19 de septiembre fue adoptada como día nacional para llevar a cabo ejercicios de simulacro en caso de originarse una emergencia por sismo, para recordarnos como se debe actuar. Consideramos que la importancia de esta fecha, debe ser elevada a un día nacional de asueto, como reconocimiento a la memoria de las personas que han fallecido a consecuencia de estos fenómenos naturales, y especialmente como un día de la fraternidad mexicana, en que los valores de solidaridad, ayuda mutua, altruismo y esperanza han adquirido especial significado entre los mexicanos. El pasado 19 de septiembre de este año 2022, minutos después de llevarse a cabo el simulacro nacional, nuevamente la naturaleza, por tercera ocasión nos recuerda la importancia de esta fecha, a la que debemos dar un sentido y significado en base a la fuerza social con la que hemos enfrentado las consecuencias de los sismos.
Por lo anterior, se propone adicionar una fracción al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para incorporar como día inhábil el 19 de septiembre. A efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo que hace a: IMPACTO JURÍDICO: se adiciona una fracción al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. IMPACTO ADMINISTRATIVO: dada la naturaleza de la presente iniciativa, no existe administrativo alguno. IMPACTO PRESUPUESTARIO: no existe impacto presupuestal con esta iniciativa. IMPACTO SOCIAL: se fortalecen el reconocimiento a los valores de solidaridad, ayuda mutua, altruismo y esperanza entre los mexicanos.»
Quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Quinta Legislatura, consideramos importante referir los alcances y viabilidad jurídica o no de la propuesta, pues siempre es menester entender las razones que esta comisión legislativa determinó sobre el incluir un día de asueto en la Ley Federal del Trabajo y construir en consecuencia una iniciativa, como lo propone quien generó la propuesta que hoy se dictamina.
En ese sentido, la propuesta consiste en adicionar una fracción VI 19 de septiembre al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, recorriendo las subsecuentes. Bajo este objetivo consideramos que el derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.
Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos prevé en su artículo 23 lo siguiente:
«1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.»
Y, el artículo 24 de la Declaración en comento prevé que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Es decir, así como se da valor al trabajo como ocasión de realización personal, el descanso debe motivarse en similar estandarización; es decir utilizar el tiempo libre para el crecimiento de la vida personal, familiar y de comunidad; para una reparación de fuerzas y al mismo tiempo para un reposo interior.
Derivado de lo anterior, los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas. En razón de ello, el día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio. Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo , siendo estos:
«I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.»
En nuestro estado, el artículo 24 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios prevé como días de descanso obligatorio:
«I. 1º. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. 1º. de mayo;
V. 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. 1º. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;
VIII. 25 de diciembre;
IX. Derogada.
X. Los días que señale el calendario oficial.»
Así las cosas, el iniciante propone que el 19 de septiembre sea incluido como día nacional de asueto, como reconocimiento a la memoria de las personas que han fallecido a consecuencia de los fenómenos naturales que se han presentado en el mencionado día durante los años 1985, 2017 y 2022; además que se reconozca como un día de la fraternidad mexicana, en que los valores de solidaridad, ayuda mutua, altruismo y esperanza entre los mexicanos.
Bajo este contexto, no omitimos la importancia de generar propuestas como la que hoy dictaminamos, sin embargo, debemos reflexionar si la intención de adicionar un día de asueto por esos alcances es idóneo, toda vez que los días que se encuentran contemplados al día de hoy como días de asueto a nivel nacional son conmemorativos avocándose estos en temas de carácter civil, cambio de gobierno, temas electorales y religiosos.
Es decir, el iniciante parte de la importancia del tema, derivado de eventos de carácter natural que afectan directamente a las y los mexicanos en diversas regiones. Estamos expuestos a la acción de una gran variedad de fenómenos naturales que pueden causar desastres, entendidos como los eventos imprevistos y a menudo repentinos que causan grandes daños, destrucción y sufrimiento humano y que superan la capacidad local para su atención, por lo que requieren de asistencia nacional o internacional para ser superados. En el caso de nuestro país, entre los desastres más comunes están los de origen geofísico -como sismos y volcanes-, hidrometeorológicos (huracanes, tormentas torrenciales e inundaciones) y los climáticos -como temperaturas extremas y sequías que favorecen los incendios forestales-. El indicador Ocurrencia de desastres naturales refleja la vulnerabilidad del país ante los desastres naturales que lo afectan.
En ese entendido, de atender la propuesta como se plantea estaríamos en la posibilidad de dejar de lado el reconocimiento de otros desastres naturales en los que lamentablemente también se perdieron vidas humanas y donde también se contó con el apoyo de las y los mexicanos, mandando un mensaje, donde estos eventos de carácter natural quizá son mas importantes que los otros, por mencionar este referente.
Sin embargo, quienes dictaminamos consideramos que la propuesta no es idónea en los términos planteados, pues desde nuestra consideración técnica y jurídica determinamos la no necesidad de dicha adición y por ende generar un proyecto de iniciativa a la Ley Federal del Trabajo. Ello, en razón de que tenemos conocimiento que el 19 de septiembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara Día Nacional de Protección Civil, el 19 de septiembre de cada año. Lo anterior, dada la experiencia de México en materia de protección civil, y que tiene su desarrollo más importante a partir del desastre ocasionado por los terremotos del mes de septiembre de 1985, ya que en esa ocasión se puso de manifiesto la necesidad de contar con un instrumento de cobertura nacional que permitiera integrar y coordinar la respuesta de todos los sectores sociales en caso de presentarse nuevos desastres.
Con esta acción de carácter administrativa, en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se llevan a cabo simulacros de evacuación de las instalaciones oficiales correspondientes, que fomentan las medidas de auto protección y auto cuidado, que ayuden a minimizar los riesgos provenientes de desastres naturales o de carácter antropogénico, donde también Guanajuato, a través de este Poder Legislativo hace referente al involucrase de manera expresa atendiendo a tales simulacros.
Por otro lado, existe el Duelo Nacional que consiste en izar la Bandera Nacional a media asta en escuelas, templos y edificios públicos, así como en las sedes de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Esta condición es decretada por el Presidente de la República como atención a algún acontecimiento relevante sucedido en el país, con lo cual coincidimos. La justificación se basa en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, que refiere en su artículo 19 que, en acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el artículo anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de la Entidades Federativas, en casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Esta norma establece también que como manera de conmemorar los sismos de 1985 y 2017, el izamiento a media asta de la bandera nacional los días 19 de septiembre. Es decir, el 19 de septiembre de 1985 y 2017 son fechas que no deben pasar desapercibidas, pues ocurrieron sismos que devastaron al país, por las miles de pérdidas humanas, damnificados y afectaciones a la infraestructura que provocaron.
Ahora, con respecto al tema de días inhábiles, reiteramos las opiniones derivadas en la mesa de trabajo de quienes en representación del Poder Ejecutivo manifestaron al referir que el pasado 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, que inició su vigencia el 1 de enero de 2023, por el cual se establece un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, el cual aumentará dos días por cada año subsecuente de servicios hasta alcanzar 20 días, y a partir del sexto año el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Y, con esta consideración viene el impacto presupuestal que tendrá al establecer un día adicional de descanso, sobre el presupuesto del sector privado.
En esa consideración, coincidimos con lo expuesto por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este poder, al referir que la instauración de un día inhábil repercute en distintos escenarios; por una parte, respecto al impacto presupuestal que pudiera provocar esta incorporación en la Ley, y en ese sentido se advierten efectos derivados de las actividades que se dejan de realizar por las personas cuando no acuden a laborar, siendo estos por referir algunos, consumos de bienes y servicios, el transporte y otros; y por otro lado, existen efectos como el de aquellas fuentes de trabajo que sí requieran operar normalmente, a estas les implica conforme al artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, pagar; esto se debe determinar mediante previo convenio con los trabajadores.
Lo anterior, se vincula a los distintos elementos que componen el Producto Interno Bruto y los efectos que son variables, ya que impactan en cada costo o valor que representan los bienes y los servicios que se producen o se consumen en el país, así como las distintas inversiones que se vinculan a los mismos; esto como parte de la actividad económica anual que permite establecer cómo se comporta el crecimiento del país. Es decir, se advierte que en el sector público se incrementó entre 2019 y 2020, a nivel nacional con un crecimiento de 6.1 puntos porcentuales, donde se elevó la participación de hombres en un 8.3 puntos porcentuales y de mujeres en un 2.8 puntos porcentuales. A razón de lo anterior, para el último trimestre de 2020, la población vinculada al sector público representaba el 4.8 por ciento de la población económicamente activa en México, en esta hipótesis, se encuentran considerados los trabajadores adscritos a las dependencias y municipios de nuestro Estado, por ser considerados dentro de aquellos que regula el artículo 123 B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , por lo que en primera instancia, esta reforma que se propone no les aplicará por estar regulados en una ley especial.
Bajo este argumento, coincidimos con el Secretario General de la OCDE, Mathias Cormann, al presentar este Estudio durante un evento virtual junto al Secretario de Hacienda de México, Rogelio Ramírez de la O, señaló que México tiene un gran potencial para convertirse en una economía de alto crecimiento, con altos niveles de vida para todos. Puntualizó que para convertir esta oportunidad en una realidad, era necesaria una agenda integral de reformas. Para la OCDE una agenda integral de reformas ayudaría a México a una mayor fortaleza y calidad de la recuperación y al crecimiento a mediano plazo. Las reformas deberían impulsar la inversión y revertir el bajo crecimiento de la productividad al mejorar las regulaciones comerciales, impulsar la competencia, reducir la informalidad y la corrupción e intensificar los esfuerzos para cumplir con los objetivos de emisión de gases de efecto invernadero; elevar el crecimiento y los empleos; y elevar el gasto social en especial, en educación y salud.
Con este análisis podemos referir que la propuesta de adicionar un día inhábil vinculado con el acontecimiento histórico que representó los diversos acontecimiento de carácter natural de 19 de septiembre, obedece más a una decisión de carácter conmemorativa que a un aspecto de conveniencia económica dado que en este último alcance, impactará las actividades a nivel nacional en razón al comportamiento social que esto implica reduciendo el consumo de servicios y bienes afectando al sector formal que sí debe pagarlo e incluso doble sí requiere de la presencia de los trabajadores.
En ese sentido, consideramos que de aprobar la propuesta se generarían efectos derivados de las actividades que se dejan de realizar por las personas cuando no laboran, desde consumos de bienes y servicios, el transporte y otros. De acuerdo con especialistas, no existe evidencia suficiente para cuantificar el efecto monetario por el aumento de un día feriado en la productividad nacional. Todos estos alcances, tienen una implicación compleja dado que se vinculan con el Producto Interno Bruto y los efectos son variables, sin embargo, a efecto de establecer un monto debemos considerar que con datos del Censo de Población 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se identifica que el PIB nacional fue de 16,283,976 millones de pesos anuales, por lo que un día laboral representa en el PIB nacional, aproximadamente 44,201 millones de pesos, por lo que sobre dicha cifra se darán los efectos de este cambio sin contar con elementos cuantitativo que puedan precisar los mismos a nivel nacional, lo que repercutiría de manera importante en otro tipo de políticas públicas o derechos laborales.
Derivado de lo expuesto, quienes dictaminamos consideramos no necesaria la propuesta ya que, con el alcance del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales de elevar a media asta la bandera el 19 de septiembre se lleva a cabo la conmemoración de los sismos de 1985 y 2017. Sin omitir que la multicitada fecha fue declarada como Día Nacional de Protección Civil a fin de generar conciencia individual y colectiva de auto preparación y autoprotección, para enfrentar con toda responsabilidad y conocimiento los desastres tanto de carácter natural como antropogénico. Es decir, existen acciones al día de hoy que eliminan la idoneidad a la propuesta, pues ya se colma el objeto por el cual fue iniciado el tema. En razón de lo esgrimido estimamos pertinente el archivo de la iniciativa toda vez que sus alcances no encuentran su viabilidad en los términos previstos por el iniciante, pues el derecho vigente ya consagra acciones a favor y en términos del objeto proyecto por quien inició y como lo expresamos en el presente dictamen.
Con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente:
ACUERDO
Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de adicionar una fracción VI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia.
GUANAJUATO, GTO., A 12 DE ABRIL DE 2023
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
Dip. Susana Bermúdez Cano
Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá
Dip. Briseida Anabel Magdaleno González
Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández
Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas
Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González