Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_whatsapp_image_2022-09-29_at_10.37.41_am

Expediente: 294/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Correspondencia Acción Nacional Libre Violencia Guanajuato
Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar la fracción VIII del artículo 34 y adicionar una fracción V, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 2, y una fracción XV, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 24 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. Lenguaje ciudadano.- Cuando hablamos de empoderamiento nos referimos sin duda, a que busquemos sin duda una mayor autonomía a nuestro reconocimiento, a la visibilidad de nuestras aportaciones, el empoderamiento de las mujeres implica que participen plenamente en todos los sectores y a todos los niveles de cualquier actividad puede ser económica, cultural, política o social para construir sin duda mejores sociedades economías fuertes para establecer y alcanzar objetivos de derechos humanos y mejorar siempre la calidad de vida.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
29/09/2022

- Diputada Katya Cristina Soto Escamilla - - Muchas gracias Presidente con el permiso de usted y de la Mesa Directiva distinguidas legisladoras y legisladores, respetables representantes de los medios de comunicación que nos acompañan ciudadanía que nos siguen en los diferentes medios digitales y en especial hoy quiero dedicar esta iniciativa a todas las mujeres guanajuatense, a las mujeres que todos los días trabajamos y salimos en pie de lucha para hacerlo mejor día a día. - Quiero agradecer la presencia hoy de mis queridas amigas de Apaseo el Grande que hoy nos acompañan muchas gracias por estar aquí esta iniciativa va dedicada a todas las mujeres alguna vez se han preguntado ¿qué es el empoderamiento? ¿cuántas veces han escuchado esta palabra? ¿cuántas veces han visto alguna mujer empoderada? ¿saben realmente qué significa? ¿qué es en lo primero que piensan cuando escuchan la palabra empoderamiento? - Y quiero platicarles que cuando hablamos de empoderamiento nos referimos sin duda, a que busquemos sin duda una mayor autonomía a nuestro reconocimiento, a la visibilidad de nuestras aportaciones, el empoderamiento de las mujeres implica que participen plenamente en todos los sectores y a todos los niveles de cualquier actividad puede ser económica, cultural, política o social para construir sin duda mejores sociedades economías fuertes para establecer y alcanzar objetivos de derechos humanos y mejorar siempre la calidad de vida. - Es importantísimo resaltar que el empoderamiento de las mujeres, consiste en un desarrollo que inicia desde que somos niñas, esto es un factor, sin duda clave, pues desde el crecimiento de las niñas se van creando oportunidades en cada uno de sus entornos, si una niña tiene conciencia de la autonomía de la importancia que tiene su voz, de sus grandes aportaciones a la sociedad de que no existen estereotipos y roles de género, sin duda va hacer un mejor mundo. - Desde Acción Nacional estamos convencidos de que las niñas empoderadas son un factor de progreso las niñas están defendiendo siempre sus derechos y pidiendo exactamente de este tipo de medidas. - Yo creo que tenemos que siempre escuchar a nuestras niñas, tenemos que buscar su estabilidad, tenemos que buscar que vivan en un entorno de paz y por supuesto que siempre vivan en prosperidad porque de eso depende. - Para lograr el empoderamiento se requiere que las instituciones gubernamentales trabajen de manera conjunta es decir en un trabajo que debe realizarse en coordinación para que el momento las dependencias y entidades puedan brindar apoyo de manera integral a las niñas y a las mujeres, - También para que en el empoderamiento deba analizar esas circunstancias particulares de cada uno de nosotros las mujeres y lo que es y lo que el empoderamiento significa no necesariamente es lo mismo para una o que para otra, en otras palabras cuando hablamos de empoderamiento nos referimos al paso de cada mujer hacia la construcción de su propia vida, fortaleciendo capacidades y la autonomía para para decidir y dirigir su camino. - Definitivamente fortalecer el liderazgo de las mujeres a través del empoderamiento, se turna un mecanismo para avanzar hacia el logro de la igualdad de género para que puedan convertirse en las protagonistas de su vida y siempre ser agentes de cambio con la finalidad de tener un contexto de la importancia del empoderamiento queremos dar algunos ejemplos de la situación en la que se encuentran nuestras mujeres 145000876 mujeres han sido de alguna forma de violencia familiar en promedio 530 más o menos diariamente 21947 mujeres han sido víctimas de violencia de género en cualquiera de sus modalidades en promedio 8 mujeres diariamente 6011 han sido víctimas de feminicidio en promedio más de 2 diariamente estas son cifras son oficiales y hablan de que en nuestro país 11 mujeres mueren diariamente. - Solo 44.9% de las mujeres mexicanas en edad de trabajar están empleadas contra un 78.5% de hombres que trabajan de la mujeres que laboran muchas tienen sólo trabajos informales con poca protección social, alta inseguridad y muy bajos salarios en cuanto a esta brecha salarial tan sólo en el cuarto trimestre del 2020 los hombres ocupados reportaron un ingreso laboral mensual de 4633 pesos y las mujeres sólo de 3700 pesos lo que se traduce en 856 pesos de brecha entre un salario de un hombre contra el salario de una mujer. Asimismo las mexicanas realizan en su casa más de las tres cuartas partes del trabajo de los quehaceres domésticos y de los cuidados de nuestras niñas y de nuestros niños por supuesto sin pago alguno en otras palabras las mujeres dedican al hogar dos veces más el tiempo de los hombres es así que desde el Grupo Parlamentario de Acción Nacional estamos convencidos y convencidas que debemos tener reacciones legislativas para fortalecer esa igualdad que tanto buscamos y no a la discriminación, así como eliminar todos esos obstáculos que dificultan nuestra participación activa en todas las esferas en la esfera de la vida pública o en la esfera de la vida privada mediante la participación plena en el proceso de adopción de adaptación de decisiones. - Y que quede claro, el empoderamiento femenino no solamente favorece a nosotras las mujeres, y no, no solamente es un tema de mujeres enriquece por supuesto a toda la sociedad. - En ese sentido la presión de iniciativa se centra en tres cuestiones particular primero en definir qué se entiende por empoderamiento de la segundo es otorgar facultades al Instituto de las Mujeres Guanajuatenses, para que propongan a las autoridades mecanismos que promuevan siempre su empoderamiento, esto quieren decir que generen políticas públicas de manera transversal por parte de las dependencias y de las entidades con la guía del instituto es decir del IMUG. - Y por último establecer que los refugios las mujeres que han sido víctimas de violencia deben contar siempre con procesos de empoderamiento porque en Acción Nacional estamos convencidos que es imprescindible, imprescindible eliminar cualquier límite para que una mujer dé por hecho el haber nacido niña salarios, tareas domésticas, roles de género todavía hay muchos condicionantes que impiden la igualdad entre un hombre y una mujer limitando las posibilidades y obstaculizando la total integración de estas últimas en la sociedad. - También sabemos que una mujer empodera puede resultar un tanto difícil en una sociedad patriarcal y llena de machismo pero no es una tarea imposible por supuesto que no hoy con esta iniciativa damos sin duda otro paso más hacia adelante hoy con esta iniciativa queremos que las mujeres tengan libertad la información y el apoyo para poder tomar decisiones y actuar para hacerla realidad y para hacer realidad todo lo que nosotros queramos porque de todo corazón quiero que soñemos que soñemos en que veamos que podemos ser las próximas científicas las próximas empresarias, las próximas comerciantes, las próximas madres, quiero que todos nos atrevamos a soñar y que nos atrevamos a dirigir siempre este camino que buscamos historias como la de Lili Bañes que hace poco, nos acompañó aquí en el Congreso nadadora guanajuatense que cuando todos le dijeron a Lili, que ella no podía, ella dijo siempre, ¡sí puedo! porque lo soñó porque lo lucho y hoy fíjense, hoy es la mejor nadadora velocista en la historia de nuestro país. - Hoy no tengo la menor duda que Lili Bañes es nuestra inspiración para muchas mujeres lo decimos con contundencia en Acción Nacional escuchamos la voz de las mujeres, por todo lo anterior voy a finalizar con una frase que me gusta mucho, fíjense bien, «detrás de una mujer poderosa se encuentra ella misma luchando contra todo día a día» muchas gracias.


Plantean reformas para impulsar el empoderamiento de las mujeres

Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato con el objeto de impulsar el empoderamiento de las mujeres.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
03/11/2022

Metodologías Camioncito2

Metodologías
03/11/2022

Metodología de trabajo para el estudio y análisis de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar la fracción VIII del artículo 34 y adicionar una fracción V, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 2, y una fracción XV, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 24 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.

-empoderamiento-

Metodología

 

  1. Se remitirá la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y a las instituciones de Educación Superior, quienes contarán con un plazo de hasta el 25 de noviembre del año en curso, para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

 

  1. Publicar la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un plazo de hasta el 25 de noviembre del año en curso, con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión.

 

  1. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo y del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.

 

  1. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará el proyecto de dictamen correspondiente, lo remitirá a las integrantes de la Comisión.

 

  1. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado 25/11/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Instituto para las Mujeres Guanajuatenses 25/11/2022 No rendida
Instituciones de Educación Superior 25/11/2022 No rendida
Universidad de Guanajuato 25/11/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Instituto Latinoamericano de Ciencias y Humanidades 25/11/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Se realizó mesa de trabajo 14/02/2023 11:00 Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
20/04/2023
Dictamen de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar la fracción VIII del artículo 34 y adicionar una fracción V, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 2, y una fracción XV, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 24 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. ELD 294/LXV-I

Presidencia del Congreso del Estado Presente. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para su estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar la fracción VIII del artículo 34 y adicionar una fracción V, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 2, y una fracción XV, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 24 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: ANTECEDENTES I. Presentación de la iniciativa. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. Las diputadas y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado el 26 de septiembre del año 2022, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de la iniciativa. La iniciativa en mención, pretende reformar y adicionar varios artículos a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de que las mujeres puedan transitar de una situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión, hacia un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, que se manifieste a través del empoderamiento de las mujeres y, disfruten del pleno ejercicio de sus derechos y libertades. Las diputadas y diputados iniciantes en su evaluación ex ante o prospectivas argumentativas señalan: «… Según la Real Academia Española, empoderar significa “dar a alguien autoridad, influencia o conocimiento para hacer algo”. Por tanto, el empoderamiento femenino representa esa toma de conciencia, tanto a nivel individual como colectivo, de que las mujeres tienen esa capacidad de ser dueñas de sus propias acciones, de tomar acciones y, en definitiva, de liderar su vida. Así, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé que el empoderamiento es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, inclusión, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. Cuando hablamos de empoderamiento nos referimos a una mayor autonomía para las mujeres, a su reconocimiento y a la visibilidad de sus aportaciones. El empoderamiento de las mujeres implica que participen plenamente en todos los sectores y a todos los niveles de la actividad económica, cultural, política y social, para construir economías fuertes, establecer sociedades más estables y justas, alcanzar los objetivos de desarrollo, sostenibilidad y derechos humanos y mejorar la calidad de vida de las familias. El empoderamiento de las mujeres consiste en un desarrollo que inicia desde la niñez de una mujer, esto es un factor clave, pues desde el crecimiento de una niña se van creando oportunidades en cada uno de sus entornos. Si una niña tiene conocimiento de la autonomía, de la importancia de su propia voz, de sus grandes aportaciones a la sociedad, de que no existen estereotipos y roles de género, tendremos mujeres empoderadas. Lo que es empoderamiento para una mujer no lo es necesariamente para otra. Por ello, la importancia de que el empoderamiento vaya más allá de unas simples palabras. Pues como dice un artículo de opinión del New York Times, el “empoderamiento” se ha convertido en una palabra de moda entre los profesionales del desarrollo en Occidente. En su lugar queda una definición limitada y contrita expresada que busca mejorar la educación o la salud, sin hacerle mucho caso a los problemas de equidad de género más profundos. En este sistema no caben las complejidades de las mujeres. Las mujeres no occidentales son reducidas a sujetos mudos y pasivos a la espera de su rescate. En otras palabras, cuando hablamos de empoderamiento nos referimos al paso de cada mujer hacia su construcción como sujeta de la propia vida, fortaleciendo capacidades y potencialidades, y la autonomía para decidir y dirigir su camino. Definitivamente, fortalecer las capacidades y el liderazgo de las mujeres a través del empoderamiento, se torna en un mecanismo para avanzar hacia el logro de la igualdad de género, el cumplimiento de sus derechos y su inclusión como ciudadanas plenas, para que puedan convertirse en las protagonistas de sus vidas y agentes de cambio. Lo anterior, además complementa lo previsto en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato, cuyo objeto es, entre otros, establecer la responsabilidad del Estado y los municipios para generar el marco normativo, institucional y de políticas públicas para impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, impulsando el empoderamiento de las mujeres en las esferas familiar, política, civil, laboral, económica, social y cultural, de manera enunciativa y no limitativa, a fin de fortalecer y llevar a la población guanajuatense hacia una sociedad más solidaria y justa ...» II. Turno de las iniciativas. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó la iniciativa a esta Comisión para la Igualdad de Género de conformidad con sus atribuciones, en Sesión Plenaria del 29 de septiembre del año 2022, para su estudio y dictamen. III. Estudio y dictamen de la iniciativa. III.1. Metodología de análisis. La iniciativa fue radicada el 3 de noviembre del año 2022, acordando llevar a cabo la siguiente metodología para su estudio y dictamen: 1. Se remitió la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y a las instituciones de Educación Superior, quienes contarán con un plazo de hasta el 25 de noviembre del año en curso, para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes; 2. Se publicó la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un plazo de hasta el 25 de noviembre del año en curso, con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión; 3. Concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo y del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido; 4. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaboró el proyecto de dictamen correspondiente; y 5. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. III.2. Seguimiento a la metodología de trabajo. En atención a la consulta realizada, se recibieron dentro del tiempo establecido, las respuestas por parte de: La Universidad de Guanajuato y el Instituto Latinoamericano de Ciencias y Humanidades. En cumplimiento a los puntos 3 y 4, se elaboró por parte de la secretaría técnica el comparativo de la iniciativa con la disposición vigente, la propuesta analizada y las observaciones técnicas aportadas por las entidades consultadas, este último como un insumo más para el análisis respectivo. En reunión del 14 de febrero del año en curso, en reunión de la Comisión, se retomó el tema y se procedió a la discusión de la propuesta, donde participó personal de la Coordinación General Jurídica, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y personal asesor de los Grupos Parlamentarios representados en dicha comisión, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Al término del análisis y, con base en los planteamientos de las personas participantes, así como de las diputadas que integramos esta Comisión dictaminadora, se acordó por unanimidad proceder a su dictaminación en sentido positivo, con base a las siguientes opiniones técnicas recibidas y que fueron materia de análisis en la mesa de trabajo. III.3. Opiniones recibidas. Enseguida se transcribe una síntesis de las opiniones de los entes consultados: Universidad de Guanajuato: «…La iniciativa propone adicionar el término de empoderamiento de las mujeres al glosario de la ley, ampliar las facultades de la persona titular del Instituto de las Mujeres Guanajuatenses para realizar acciones que promuevan el empoderamiento, así como ampliar los contenidos de los programas reeducativos para el empoderamiento de la mujer dentro de los servicios especializados y gratuitos que se otorgan a las víctimas en los refugios. El empoderamiento de la mujer forma parte de la agenda de acciones internacionales para lograr la igualdad entre hombres y mujeres; por ello, son importantes todas aquellas acciones legislativas, como es el caso de la iniciativa en estudio, que nutran a la legislación existente y de esta forma, se busque garantizar los derechos humanos de las mujeres…» Instituto Latinoamericano de Ciencias y Humanidades: «…Las propuestas de género que se analizaron dentro de este documento cumplen con las formalidades de su presentación, esquema de actuación y construcción dialéctica. Para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, el concepto que las y los legisladores proponen no justifica una regulación jurídica objetiva y solo se enfoca en concientizar a las instituciones públicas del concepto que proponen, los impactos que señalan en la propuesta no están demostrados en la hermenéutica de su propuesta y solo se limitan a la subjetividad del funcionario y aplicación individual y no social…» III.4. Reunión de análisis. Como quedó asentado en el apartado de seguimiento a la metodología de trabajo, se procedió al análisis de la iniciativa con la participación del Mtro. Vicente Vazquez Bustos de la Coordinación General jurídica; Mtra. Anabel Pulido López del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; las diputadas Martha Guadalupe Hernández Camarena y Yulma Rocha Aguilar; además del personal asesor de los Grupos y Representaciones Parlamentarias y el secretario técnico de la Comisión, quienes expresaron su coincidencia con la iniciativa y justificaron su opinión en aspectos doctrinales y normativos que garanticen de manera plena los derechos humanos de las mujeres guanajuatenses, en el caso particular, sobre el empoderamiento. IV. Consideraciones. Quienes integramos esta Comisión dictaminadora, coincidimos en la propuesta de las diputadas y diputados iniciantes, conocedoras de la necesidad imperante de forjar un cuadro normativo integral en favor de las mujeres. El empoderamiento es importante, pues otorga a las mujeres autonomía, libertad e independencia, lo que contribuye a que puedan salir del ciclo de violencia que viven, al saberse dueñas de su vida y de sus decisiones. Hay que señalar que la falta de empoderamiento no es la causa de la violencia que padecen las mujeres, y sobre lo cual Guanajuato se encuentra en los primeros puestos a nivel nacional de homicidios, lesiones y violencia familiar, sino que ello tiene su origen en las desigualdades de poder estructurales existentes entre mujeres y hombres, así como al sistema patriarcal que justifica y normaliza esta violencia, y que también revictimiza a las mujeres por padecerla. La Organización de las Naciones Unidas, en su Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas; señala la necesidad seguir impulsando la igualdad de género, no solo como un derecho humano fundamental, sino como uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible. A Nivel mundial, algunos factores que impulsan su desarrollo consisten en el crecimiento de niñas escolarizadas, y reducir la obligación al matrimonio precoz; impulsar mujeres con cargos en parlamentos y en posiciones de liderazgo, y reformar leyes para fomentar la igualdad de género. La pandemia también ha conducido a un fuerte aumento de la violencia contra las mujeres y las niñas. Con las medidas de confinamiento realizadas, muchas mujeres se encontraron atrapadas en casa con sus abusadores, padeciendo recortes y restricciones; con el término de estas acciones, las metas a corto plazo para reestablecer los derechos de las mujeres son: 5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. 5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. 5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina. 5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país. 5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública. 5.6 Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen. 5.a Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales. 5.b Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres. 5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles. El concepto de empoderamiento femenino en relación con el alcance de la igualdad de género se ha hecho muy popular en los últimos años, tanto en el plano social como dentro del ámbito empresarial. Su origen se remonta a la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Bijing (Pekín, 1995) y se refiere al «aumento de la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder» con el objetivo de avanzar en la equidad entre géneros . Consideramos adecuado que, aun cuando técnicamente están a la par la Federación y los Estados en cuanto a su orden jurídico, como excepción a esta regla se encuentran las leyes generales; como la distribución de competencias en materias concurrentes, por lo que en este caso la ley local debe sujetarse a aquellas leyes, pues si bien es cierto que una misma materia queda a cargo de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que el poder legislativo federal es quien tiene la facultad de establecer en qué términos participará cada una de estas entidades . En este contexto, se cuenta con normativas jurídicas que contienen la responsabilidad del Gobierno de implementar acciones y políticas para empoderar a las mujeres, a nivel federal, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres retoma este concepto para incluirlo en su artículo 1, al tener como objeto: Regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional. Resaltamos que, la iniciativa plantea la armonización de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de empoderamiento. El Diario Oficial de la Federación, el 29 de abril de 2022 publicó la reforma de la fracción X, del artículo 5 en la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera: X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, inclusión, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. La iniciativa respecto a la reforma del artículo 2, fracción V, se armoniza ya que sigue la misma línea del artículo 5, fracción X, de la Ley General, por lo cual se coincide con la propuesta. Respecto al artículo 24, fracción XV, en el cual se le da la atribución al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses de promover con las autoridades competentes mecanismos que promuevan el empoderamiento, es importante señalar que en la reglamentación de este Instituto se establece que ya cuenta con facultades similares, por lo que estaría acorde a las actividades que actualmente desempeña el IMUG . Por lo anterior, se puntualiza algunas de las atribuciones con las que cuenta el Instituto: «Artículo 4. El IMUG tiene las siguientes facultades: I. Impulsar políticas encaminadas al empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres en el Estado; (…)» «Artículo 5. Para el estudio, planeación, operación, ejecución y despacho de los asuntos que le competen, el IMUG contará con la siguiente estructura administrativa: III. Dirección de Atención Integral a las Mujeres: a) Coordinación de Seguimiento al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; b) Coordinación de Salud para las Mujeres; y c) Coordinación de Empoderamiento y Desarrollo Sustentable de las Mujeres. Por su parte, el Decreto Gubernativo 85 por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 170 Tercera Parte, del 24 de octubre del 2014, en la Sección Quinta, se refiere a la creación de una Coordinación de Empoderamiento y Desarrollo Sustentable de las Mujeres, señalando como atribución en la fracción II, Atender a mujeres que soliciten asesoría en materia de capacitación, desarrollo económico, autoempleo y cualquier otra que impulse a las mujeres a su empoderamiento económico. Además, impulsa el estímulo de la participación de las mujeres en el desarrollo de nuevas opciones productivas generadoras de empleo e ingresos que integren de manera armónica, criterios ecológicos, tecnológicos, económicos, sociales y regulatorios . Es importante señalar que los refugios son un espacio físico donde se brinda protección y atención especializada y multidisciplinaria a mujeres, sus hijas e hijos de violencia desde la perspectiva de género y derechos humanos , respecto a la propuesta de adición de la fracción V del artículo 34, entre los objetivos del IMUG que atienden lo propuesto, se encuentran: • Brindar atención integral a las mujeres y sus acompañantes que se encuentren en el refugio a través del área social, psicológica, jurídica, médica y educativa que coadyuven en el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; • Potencializar las capacidades, recursos y habilidades personales con el objetivo de prevenir la reinserción en situaciones de violencia; • Promover la comunicación asertiva dentro de las familias que contribuyan a generar un entorno de desarrollo de relaciones equitativas, tolerantes y de respeto; • Brindar estrategias a las mujeres que se encuentren en el refugio para generar en proyectos productivos que les permita asegurar su independencia económica; • Conseguir que las mujeres atendidas en el refugio a su egreso cuenten con un proyecto de vida libre de violencia; y • Fomentar el desarrollo de habilidades parentales, así como conductas de autocuidado y protección que permitan el desarrollo óptimo de las mujeres y sus acompañantes. La propuesta de las iniciantes, establece que en los refugios, a las mujeres víctimas de violencia, se les deben proporcionar procesos educativos enfocados en su empoderamiento y desarrollo integral, en atención a lo señalado en lo objetivos referidos, se debe tener especial cuidado en no limitar que dichos procesos solamente se enfoquen en ello, pero si los favorezcan de manera integral. Establecido lo anterior, el proceso de armonización de la ley local con la ley general no implica la transcripción integral de las normas de la ley general en cita, sino que conlleva configurar o desarrollar normas en la legislación local que posibiliten el cumplimiento de los derechos, obligaciones y atribuciones otorgadas por la ley marco a las autoridades del estado y los municipios. Utilizar la técnica legislativa adecuada, parte de una de las vertientes del principio de legalidad, es el de lex certa, también denominado de taxatividad. Tal principio entraña una llamada, en primer lugar, al legislador para que precise en la ley, mayor exactitud, pero también ordena al aplicador o intérprete, la adecuada tarea de subsunción del hecho apreciado en la norma tipificadora, de modo que tal subsunción no fuerce el sentido de las palabras. Derivado de las participaciones y el análisis de las propuestas, se estimó procedente la adición de una fracción V, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 2, de conformidad con las consideraciones vertidas, no sin resaltar la idoneidad de la propuesta y la normativa en la que debe de estar regulada; ahora bien, de conformidad a la sistemática del Glosario, por estar en orden alfabético, se adecúa como una fracción sexta, diversa a la propuesta de las y los iniciantes. Finalmente, con esta iniciativa se pretende dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible adoptados por la Asamblea General de la ONU, específicamente al Objetivo 5, denominado Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas; en específico a las metas: 5.1 relativa a Poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas en todo el mundo; 5.2 Eliminar totas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación; y al Objetivo 16 denominado Promover sociedades justas, pacificas e inclusivas, en específico a las metas 16.1 Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo; 16.2 Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños; y, 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 116 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adiciona la fracción VI, recorriéndose las subsecuentes del artículo 2 y una fracción XV recorriéndose la subsecuente del artículo 24 a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Glosario Artículo 2. Para los efectos… I. a V. … VI. Empoderamiento de las Mujeres: El proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, inclusión, autodeterminación y autonomía, el que se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades; VII. Enfoque diferencial: Aquel… VIII. IMUG: el Instituto… IX. Interculturalidad: el… X. Interseccionalidad: La herramienta… XI. Misoginia: las conductas… XII. Muertes evitables: el… XIII. Perspectiva de género: … XIV. Programa Estatal: el XV. Refugio: los albergues… XVI. Sistema Estatal: el… XVII. Sistema Nacional: el… XVIII. Víctima: la mujer… XIX. Violencia contra las… Facultades del titular… Artículo 24. El titular del… I. a XIII. … XIV. Asesorar a los municipios para crear políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como mecanismos de evaluación; XV. Proponer a las autoridades competentes mecanismos que promuevan el empoderamiento; y XVI. Las demás previstas…» TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 20 de abril de 2023 La Comisión para la Igualdad de Género Dip. Yulma Rocha Aguilar Presidenta Dip. Noemí Márquez Márquez Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Vocal Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Secretaria La presente hoja de firmas, forma parte del proyecto de Decreto de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar la fracción VIII del artículo 34 y adicionar una fracción V, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 2, y una fracción XV, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 24 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
773 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 1
Fecha Estatus
Articulo Único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.