Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 180/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Irma Leticia González Sánchez - - Muchas gracias presidenta muy buenos días a todas a todos ustedes me da mucho gusto saludar a mis compañeras y compañeros de diputados de verdad a todos nos dio alegría volvernos a reunir volvernos a ver y es un gusto saludarles también a todos los aquí presentes al equipo técnico a los a los medios de comunicación a los asesores y a todos los que se encuentran en esta sala y que nos den a través de los medios electrónicos, tengan todo un excelente día. - Y me permito someter a la consideración del pleno de este Honorable Asamblea Legislativa la siguiente propuesta de punto de acuerdo de conformidad con lo siguiente: - Para comenzar mi reconocimiento y solidaridad a todas las personas que ejercen el periodismo en especial mi más sentido pésame a la familia de Ernesto Méndez que le fue arrebatada la vida en días pasados Ernesto un aguerrido periodista guanajuatense quienes lo conocieron lo reconocerán en el camino por su trabajo y en todo su andar por San Luis de La Paz el periodista de hoy anda solo, trabaja para medios digitales o tiene el propio, en donde informan desde su perspectiva y experiencia los periodistas aquí como Ernesto que abre un espacio de información y opinión en las localidades se convierten en líderes de opinión y personajes valientes que por sí solos salen a buscar la nota. - Ese es el periodismo de hoy el que busca la manera de hacer su trabajo de la mejor manera con sus propios recursos regularmente y con cierto aislamiento y no porque ese es el deseo de todos los que hacen periodismo sino porque las circunstancias así lo están americano. - Valientes aquellos como Ernesto que emprenden un espacio para informar y encuentran hacer negocio para subsistir para hacer esta profesión un trabajo digno y que al mismo tiempo aporte a la sociedad información relevante por otra parte la libertad de expresión es el derecho que se tiene a pensar y compartir con otras personas las ideas conexiones y opiniones es decir el derecho a razonar y dar a conocer lo que pienso y lo que conozco. - Este derecho incluye también la libertad de buscar recibir y difundir ideas opiniones e informaciones por cualquier medio y con personas de cualquier otro país nadie tiene el derecho de prohibir o limitar la libertad de expresión. - Los tres órdenes de gobierno están obligados a respetar la libertad de expresión y no interferir con este derecho gobierno y sociedad deben garantizar que los obstáculos que enfrentan a la libertad de expresión sean removidos. - La libertad de expresión no sólo protege el derecho a difundir ideas y conocimientos permite también buscar y recibir información verdadera y de diferentes medios esta libertad se traduce en la facultad de leer periódicos de leer revistas escuchar la radio asistir y debatir en lugares públicos ver programas de televisión y navegar en internet. - Pero además la libertad de expresión permite acceder a la información en posesión del gobierno es decir puedo acceder tanto a los documentos que generan las instituciones públicas como la información que está en poder de las y los servidores públicos esto se conoce como derecho de acceso a la información. - Como antecedentes a la libertad de expresión en el estado mexicano se tiene los siguientes puntos: - Primero: El incremento significativo en el número de agresiones a periodistas y medios de comunicación deja en evidencia el riesgo prevaleciente que se encuentra el gremio periodístico la falta de políticas públicas encaminadas a garantizar un periodismo libre de cualquier tipo de intimidación así como la deficiente actuación por parte de las autoridades ministeriales encargadas de investigar las agresiones de las que son objeto este gremio y eso constituye el que el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión se vea muy vulnerada. - Punto número dos. Las agresiones a periodistas además de constituir una afectación a la esfera jurídica del agraviado representan una frente a la sociedad en su con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no sólo tiende a la realización personal sino a la consolidación de una sociedad democrática aunado a ello es de reconocerse en el ejercicio de este derecho un instrumento esencial para el ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales en este sentido la importancia de lograr la plena vigencia de la libertad de expresión trasciende al individuo que hace suyo este derecho e impacta a la sociedad en general. - Punto número Tres. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión debe ejercerse sin restricción y sin mayores límites que los previstos en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos que en nuestro país a suscrito. - Punto número cuatro. Se ha considerado que el concepto de periodista incluye aquellas personas que recaban, generan, procesan y editan, comenta, opina, difunden, publican, o proveen información a través de cualquier medio de difusión y comunicación ya sea de manera eventual o permanente lo que incluye a los comunicadores a los medios de comunicación y a sus instalaciones así como sus trabajadores en tanto que ejercen o contribuyen a ejercer libertad de expresión tal como lo indica el artículo 2 de la Ley de Protección de Personas Defensora de Derechos Humanos y Periodistas de la cual soy la iniciante y los estándares internacionales en la materia. - Punto número 5. El deber del Estado mantener estadísticas precisas sobre la violencia contra periodistas, de esta manera es posible comprender la magnitud y la modalidad de los actos de violencia contra periodistas lo que no se cuenta no se puede trabajar en ello no existe, y también de los medios de comunicación, lo cual resulta ser una condición fundamental para poder implementar políticas efectivas de prevención como por ejemplo el diseño de mapas de riesgo que sean confiables. - Punto Número seis. Es obligación de las autoridades producir datos de calidad que puedan ser usados para planificar adecuadamente los operativos de las fuerzas policiales, de forma tal que favorezca las acciones de tipo preventivo frente a las de tipo represivo. - Punto número siete. En materia de libertad de expresión destaca el contenido de los artículos 19 de la declaración universal de los derechos humanos el 13 de la convención americana sobre derechos humanos 4 de la declaración americana de los derechos y deberes del hombre y 19 del pacto internacional de derechos civiles y políticos que coinciden en establecer que todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión que incluye no ser molestado a causa de opiniones así como investigar y recibir informaciones y difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio con anteriormente expuesto es necesario que en cada municipio contemple un protocolo de protección a periodistas en especial aquellos de cobertura de hechos delictivos. - En diferentes hechos los periodistas han sido amedrentaos mientras cubren la nota por ejemplo en Irapuato se tiene conocimiento de al menos dos reporteros que fueron agredidos físicamente y otros fueron insultados durante la cobertura de un accidente vehicular, otro hecho reciente fue la semana pasada, en el municipio de Celaya cuando en pleno operativo el Director de la Policía del Municipio Luis Enrique Chagoya Mosqueda amedrentó a un reportero que estaba cubriendo la nota ejemplos similares tenemos muchos. - Por eso consideramos que todos los municipios deben tener un protocolo de protección de periodistas y su libertad de expresión no será vulnerada, por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea el presente: - Punto de Acuerdo - Primero esta Sexagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda girar un atento exhorto a los 46 ayuntamientos de los municipios que integran el estado para que elaboren un protocolo de protección a periodistas que sirva para garantizar su libertad de expresión y de informar. - Segundo esta Sexagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda girar un atento exhorto al Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato para que revisen y actualicen los protocolos de seguridad y autoprotección de los periodistas. - Es cuanto, muchísimas gracias.
Solicitan protocolo de protección para periodistas en Guanajuato
La diputada Irma Leticia González Sánchez presentó un punto de acuerdo para exhortar a los 46 Ayuntamientos de los municipios que elaboren un protocolo de protección a periodistas, que sirva para garantizar su libertad de expresión de informar; así como al Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato para que revisen y actualicen los protocolos de seguridad y autoprotección de los periodistas.
Recepción en Comisión
Metodologías
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| secretario de Seguridad Ciudadana Municipal de Irapuato | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A FIN DE EXHORTAR A LOS 46 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN EL ESTADO, PARA QUE ELABOREN UN PROTOCOLO DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS, QUE SIRVA PARA GARANTIZAR SU LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE INFORMAR; ASÍ COMO AL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE GUANAJUATO PARA QUE REVISEN Y ACTUALICEN LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD Y AUTOPROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS (ELD 180/LXV-PPA). A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada para estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de exhortar a los 46 ayuntamientos de los municipios que integran el Estado, para que elaboren un protocolo de protección a periodistas, que sirva para garantizar su libertad de expresión de informar; así como al Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato para que revisen y actualicen los protocolos de seguridad y autoprotección de los periodistas. Analizada la propuesta de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión de la Diputación Permanente del 11 de agosto de 2022 ingresó la propuesta; misma que, con fundamento en el artículo 106 -fracción IX- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. La Comisión en reunión de fecha 17 de agosto de 2022 dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo. Propósito de la propuesta de punto de acuerdo. En las consideraciones de la propuesta se puede leer que: Para comenzar, mi reconocimiento y solidaridad a todas las personas que ejercen el periodismo. En especial mi más sincero pésame a la familia de Ernesto Méndez que le fue arrebatada la vida en días pasados. Ernesto, un aguerrido periodista Guanajuatense, quienes lo conocieron, le reconocerán el camino que dejo andado en San Luis de la Paz. El periodista de hoy anda solo, trabaja para medios digitales o tienen el propio en donde informan desde su perspectiva y experiencia. Los periodistas como Ernesto, que abren un espacio de información y opinión en las localidades se convierten en lideres de opinión y personajes valientes que por sí solos salen a buscar la nota. Ese es el periodismo de hoy, el que busca la manera de hacer su trabajo de la mejor manera, con sus propios recursos y con cierto aislamiento, y no porque ese sea el deseo de todos los que hacen periodismo, sino porque las circunstancias así son. Valientes aquellos, como Ernesto que emprenden un espacio para informar y encuentran hacerlo negocio para subsistir, para hacer esta profesión un trabajo digno y que al mismo tiempo aporte a la sociedad información relevante. Por otra parte, la libertad de expresión es el derecho que se tiene a pensar y compartir con otras personas las ideas, reflexiones y opiniones, es decir, el derecho a razonar y dar a conocer lo que pienso y lo que conozco. Este derecho incluye también la libertad de buscar, recibir y difundir ideas, opiniones e informaciones, por cualquier medio y con personas de cualquier otro país. Nadie tiene el derecho de prohibir o limitar la libertad de expresión. (Artículos 6º y 7º constitucionales; y artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). Los tres órdenes de gobierno están obligados a respetar la libertad de expresión y no interferir con este derecho. Gobierno y sociedad deben garantizar que los obstáculos que enfrenta la libertad de expresión sea removida. La libertad de expresión no sólo protege el derecho a difundir ideas y conocimientos, permite también buscar y recibir información verdadera y de diferentes medios. Esta libertad se traduce en la facultad de leer periódicos y revistas, escuchar la radio, asistir y participar en debates públicos, ver programas de televisión y navegar en el internet. Pero, además, la libertad de expresión permite acceder a la información en posesión del gobierno, es decir, puedo acceder tanto a los documentos que generan las instituciones públicas, como a la información que está en poder de las y los servidores públicos; esto se conoce como derecho de acceso a la información. Como antecedentes a la libertad de expresión en el Estado Mexicano se tienen los siguientes puntos: 1. El incremento significativo en el número de agresiones a periodistas y medios de comunicación deja en evidencia el riesgo prevaleciente en que se encuentra el gremio periodístico. La falta de políticas públicas encaminadas a garantizar un periodismo libre de cualquier tipo de intimidación, así como la deficiente actuación por parte de las autoridades ministeriales encargadas de investigar las agresiones de las que es objeto este gremio, contribuyen el que el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión se ve vulnerado. 2. Las agresiones a periodistas, además de constituir una afectación a la esfera jurídica del agraviado, representan una afrenta a la sociedad en su conjunto. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión no sólo tiende a la realización personal, sino a la consolidación de una sociedad democrática. Aunado a ello, es de reconocerse en el ejercicio de este derecho un instrumento esencial para el ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales. En este sentido, la importancia de lograr la plena vigencia de la libertad de expresión trasciende al individuo que hace suyo este derecho e impacta a la sociedad en general. 3. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión debe ejercerse sin restricción y sin mayores límites que los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos que nuestro país ha suscrito. 4. Se ha considerado que el concepto de periodista incluye a aquellas personas que recaban, generan, procesan, editan, comentan, opinan, difunden, publican o proveen información a través de cualquier medio de difusión y comunicación, ya sea de manera eventual o permanente, lo que incluye a los comunicadores, a los medios de comunicación y sus instalaciones, así como a sus trabajadores, en tanto que ejercen o contribuyen a ejercer la libertad de expresión, tal como lo indica el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y los estándares internacionales en la materia. 5. Es deber del Estado mantener estadísticas precisas sobre la violencia contra periodistas. De esa manera es posible comprender la magnitud y la modalidad de los actos de violencia contra periodistas y medios de comunicación, lo cual resulta ser una condición fundamental para poder implementar políticas efectivas de prevención, como, por ejemplo, el diseño de mapas de riesgo confiables. 6. Es obligación de las autoridades producir datos de calidad que puedan ser usados para planificar adecuadamente los diferentes operativos de las fuerzas policiales, de forma tal que favorezcan las acciones de tipo preventivo frente a las de tipo represivo. 7. En materia de libertad de expresión, destaca el contenido de los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que coinciden en establecer que todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye no ser molestado a causa de opiniones, así como investigar y recibir informaciones, y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio. Con lo anteriormente expuesto, es necesario que en cada municipio contemple tener un protocolo de protección a periodistas en especial aquellos de cobertura de hechos delictivos. En diferentes hechos, los periodistas han sido amedrentados mientras cubren la nota, por ejemplo, en Irapuato se tiene conocimiento de al menos dos reporteros que fueron agredidos físicamente y otros fueron insultados durante la cobertura de un accidente vehicular. Otro hecho reciente, sucedió la semana pasada en el municipio de Celaya, cuando en pleno operativo el director de la policía del municipio, Luis Enrique Chavolla Mosqueda, amedrento a un reportero que estaba cubriendo la nota. Ejemplos similares, muchos, por eso consideramos que todos los municipios deben tener un protocolo de protección de periodistas y su libertad de expresión no sea vulnerada. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se relacionen con la protección de los derechos de las personas en riesgo de vulnerabilidad o grupos vulnerables (artículo 106 -fracción IX- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con este fundamento, para estudio y dictamen, se turnó la propuesta que nos ocupa. Si bien nuestra ley orgánica no define las propuestas de punto de acuerdo, el Prontuario de términos, prácticas y procedimientos más usados en el trabajo parlamentario, expedido durante la Sexagésima Cuarta Legislatura de este Congreso, apunta lo que debemos entender por estas: Resolución tomada por la mayoría de los legisladores, para establecer la postura política, económica, social o cultural del Congreso en asuntos de interés público que, por su naturaleza, no requieran sanción, promulgación ni publicación (Luna Kan, 2012, p. 3). La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato establece en el artículo 17 las atribuciones del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato: Atribuciones del Consejo Estatal Artículo 17. El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Determinar, decretar, evaluar, suspender, retirar y, en su caso, modificar las medidas; II. Implementar de manera inmediata a través de la Secretaría Técnica las medidas; III. Convocar al peticionario o beneficiario a las sesiones donde se decidirán las acciones concernientes a su caso; IV. Presentar públicamente informes anuales sobre la situación estatal de las agresiones contra la libertad de expresión y en materia de seguridad de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas; V. Enviar al Congreso del Estado de Guanajuato un informe semestral del funcionamiento, acciones y resultados del Consejo Estatal; VI. Proponer e impulsar políticas públicas relacionadas con el objeto de esta Ley; VII. Elaborar los protocolos de seguridad y autoprotección de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas; VIII. Conocer y resolver el recurso de inconformidad, en los términos de la presente Ley y su reglamento; IX. Realizar acciones que promuevan el derecho al ejercicio periodístico y a la defensa de los derechos humanos; y X. Las demás que le otorguen esta Ley, su reglamento u otras disposiciones aplicables. Como podemos advertir, el Consejo Estatal es responsable de elaborar los protocolos de seguridad y autoprotección de las personas defensoras de derechos humanos y también de los periodistas. Sin embargo, consideramos que, todo esfuerzo que se realice por parte de las autoridades federales, estatales y municipales, orientado a proteger el derecho de los periodistas y las periodistas a realizar su trabajo, nos convoca a ser una sola voz. Hay elementos en el exhorto que posiblemente en temas de naturaleza jurídica, habría sido oportuno precisar: cómo si cada municipio debe garantizar un protocolo, si pueden adherirse al del Consejo, o si efectivamente existe desactualización del protocolo. Pero, es relevante que, como Congreso, en esta materia sólo exista una voz: aquella que garantice la labor de las periodistas y los periodistas, la libertad de expresión y el fortalecimiento de las instituciones garantes de estos derechos. Guanajuato tiene un marco institucional sólido, así como órganos y autoridades que tienen como mandato garantizar la libertad de expresión; ratifiquemos estos actos orientados a la seguridad y protección de los periodistas y las periodistas, a la libertad para quien piense diferente, a la libertad para quien muestre disenso, y a la libertad para quien ejerce una labor de periodista, sin estigmas de ninguna naturaleza y sin listas de quien esté a favor o en contra de cierta situación. Finalmente, dada su importancia y relación con el tema que nos ocupa, es importante replicar las palabras del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, del Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación, del Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y de la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos: Los actos de intimidación en contra de periodistas, particularmente los asesinatos y ataques físicos, limitan la libertad de expresión no sólo de los periodistas sino de todos los ciudadanos, porque producen un efecto amedrentador sobre el libre flujo de información. Esto ocurre como consecuencia del temor que genera informar sobre abusos de poder, actividades ilegales u otras irregularidades contra la sociedad. Los Estados tienen la obligación de tomar medidas efectivas para evitar dichos intentos ilegales de limitar la libertad de expresión . Una sola voz para proteger la libertad de expresión y garantizar el desarrollo del trabajo periodístico. Agenda 2030. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible se rigen por tres principios fundamentales: no dejar a nadie atrás; una agenda universal, pero de apropiación nacional; y una agenda integral. Ahora bien, sabedores de que el Poder Legislativo, como parte del Estado mexicano, tiene una responsabilidad fundamental en el compromiso adquirido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, destacamos que este dictamen tiene incidencia en el objetivo 16, relativo a Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Primero. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato exhorta a los 46 ayuntamientos de los municipios que integran el Estado, para que elaboren un protocolo de protección a periodistas que sirva para garantizar su libertad de expresión de informar. Segundo. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato exhorta al Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato, para que revise y actualice los protocolos de seguridad y autoprotección de los periodistas. Guanajuato, Gto., 9 de noviembre de 2022 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputado David Martínez Mendizábal Diputada Janet Melanie Murillo Chávez Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Katya Cristina Soto Escamilla
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 583 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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