Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 64613

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXIV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PAN Partido_version_front_pan_l
  • Punto de acuerdo Relación laboral servidores públicos ASEG
    Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 99 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de establecer al Auditor Superior del Estado la facultad de emitir un Estatuto, para regular el ingreso, permanencia, ascenso, evaluación, estímulos, capacitación y profesionalización del personal de dicha Auditoría.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    02/08/2021
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    02/08/2021

    Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 99 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato

     

    Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de

    Gobernación y Puntos Constitucionales

     

    Secretaría Técnica de la Comisión

     

     

    Metodología

     

     

     

     

     

     

    1. Se remitirá la iniciativa a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura; así como al Poder Judicial del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a los organismos autónomos, a la Auditoría Superior del Estado y a los ayuntamientos del Estado, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

     

    1. Establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana, por el término de 15 días hábiles.

     

    1. Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a las Comisiones Unidas a más tardar el 27 de agosto de 2021.

     

    1. Se llevará a cabo una mesa de trabajo con las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios de la Coordinación General Jurídica, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y de la Auditoría Superior del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.

     

    1. Una vez desahogada la mesa de trabajo la presidencia en su caso instruirá el proyecto de dictamen.

     

     

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    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Opinión del Poder Judicial del Estado 31/08/2021 No rendida
    Opinión de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado 31/08/2021 No rendida
    Opinión de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración 31/08/2021 No rendida
    Opinión del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado 31/08/2021 No rendida
    Opinión del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato 31/08/2021 No rendida
    Opinión de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 31/08/2021 No rendida
    Opinión del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 31/08/2021 No rendida
    Opinión del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato 31/08/2021 No rendida
    Opinión de la Universidad de Guanajuato 31/08/2021 No rendida
    Opinión de la Fiscalía General del Estado 31/08/2021 No rendida
    Opinión de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato 31/08/2021 No rendida
    Opinión del Ayuntamiento de 31/08/2021 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 14/12/2023 16:30 Salas 1 y 2 de usos múltiples
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    14/12/2023
    Dictamen relativo a la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura a efecto de reformar el artículo 99 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. (Expediente 64613)

    C. Diputado Miguel Ángel Salim Alle Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura les fue turnada como un pendiente legislativo para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 99 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. (Expediente 64613) De conformidad con los artículos 89, fracción V; 112, fracción IX y último párrafo; 111, fracción IX y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo I.1. En sesión ordinaria del 15 de abril de 2021, se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 99 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. I.2. La iniciativa se radicó por las Comisiones Unidas del 2 de agosto de 2021 y se aprobó la metodología de estudio y dictamen. Derivado de lo cual, se remitió a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, al Poder Judicial del Estado, a los ayuntamientos del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a los organismos autónomos y a la Auditoría Superior del Estado, otorgándoles un plazo de 15 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimaran pertinentes. También se estableció un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana por un término de 15 días hábiles. Se recibieron la opiniones, observaciones y comentarios del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, de la Universidad de Guanajuato, del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Auditoría Superior del Estado y de los ayuntamientos de Cortazar y León, así como de Organización Civil Unidos MX. De igual forma, los ayuntamientos de Celaya, Coroneo, Doctor Mora, Salamanca y San José Iturbide acordaron no hacer propuestas, observaciones o comentarios a la iniciativa, se dieron por enterados o la aprobaron. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato manifestó que no se advierte que el contenido de la iniciativa entre en conflicto con normas electorales locales. En tanto que la Fiscalía General del Estado de Guanajuato señaló que en los constructos e hipótesis normativas contenidas en la iniciativa no se desprenden referencias de impacto institucional para dicha Representación Social en el marco de sus atribuciones, sino que, únicamente se precisan temas que por su enfoque son propios del órgano técnico fiscalizador estatal, por lo cual se reservaron la emisión de consideraciones o propuestas. Se elaboró un documento con formato de comparativo del contenido de la iniciativa con las disposiciones vigentes, en el cual se incluyeron además las opiniones, observaciones y comentarios recibidos, mismo que se circuló a las Comisiones Unidas. El 10 de octubre de 2023 se instaló una mesa de trabajo de carácter permanente, en la que participamos diputadas y diputados integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y de la Auditoría Superior del Estado y la secretaría técnica, en las que discutimos y analizamos diversas iniciativas de reformas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 11 de diciembre de 2923, se llevó a cabo la continuidad de la mesa de trabajo, estando presentes la diputada Susana Bermúdez Cano, y los diputados Víctor Manuel Zanella Huerta, Cuauhtémoc Becerra González, integrantes de las comisiones unidas. De igual forma se contó con la presencia de servidores públicos del Poder Ejecutivo, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica y de la Auditoría Superior del Estado, asesores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, MORENA y las secretarías técnicas de las comisiones dictaminadoras, donde se desahogaron consideraciones y observaciones sobre cada uno de las iniciativas en materia de fiscalización. 1.3. Derivado del análisis de la iniciativa, la presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo, considerando los argumentos vertidos en la mesa de trabajo y las opiniones vertidas, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras. II. Consideraciones de las y los iniciantes: La iniciativa refiere en su exposición de motivos: «(…) La evaluación ex-post es un paso crucial y esencial del ciclo legislativo, que tiene como meta determinar si el marco regulatorio vigente ha cumplido con los objetivos deseados, si la ley fue suficientemente eficaz y eficiente en su implementación y en qué medida se cumple o no con los impactos esperados de la intervención legislativa. Por ende, como método de revisión de los resultados, la evaluación ex-post, hoy se encuentra entre las funciones centrales del Congreso del Estado como elemento esencial para obtener legislación estatal de alta calidad. Una vez que se promulga y se implementa una ley o regulación, sus disposiciones comprometen a la sociedad, al menos hasta el momento en que se abroga o se modifica. Sin embargo, por regla general, no es sino hasta después de su promulgación que se puede evaluar plenamente el impacto y las implicaciones de una ley, incluyendo sus costos, la carga regulatoria que impone y su impacto directo e indirecto, por no mencionar cualquier otra consecuencia no prevista, siendo que incluso las leyes pueden volverse obsoletas con el cambio de circunstancias, por lo que se requiere una revisión periódica para protegerse contra esa posibilidad. En este sentido, en ejercicio de la evaluación ex-post, las Diputadas y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupados por realizar una revisión constante del marco normativo en la búsqueda de áreas de oportunidad que permitan el perfeccionamiento constante, verificamos la congruencia del mismo, circunstancia que nos lleva a visualizar la presencia de una discordancia legal presente en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, específicamente en su artículo 99; la cual haremos notar, con base en las siguientes consideraciones: La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato entró en vigor noventa días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; lo cual, se formalizó a través del Periódico número 154, Décima Tercera Parte, del 25 de Septiembre de 2015 Publicación en la cual se encuentra inmerso el artículo 99, mismo que es ley vigente e indica: “Relaciones laborales Artículo 99. Los servidores públicos de la Auditoría Superior son trabajadores del Poder Legislativo del Estado y su relación laboral se regirá por el estatuto correspondiente. El Auditor Superior, los auditores especiales y los directores generales, gozarán de las mismas prestaciones a las que tienen derecho los servidores públicos descritos en los artículos 59, fracción VI y 233, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato”. Dispositivo respecto al cual, debe destacarse que desde su publicación no ha sido materia de reforma y que, tocante a su segundo párrafo, advertimos la referencia estática de preceptos contenidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; sin embargo, es de señalar que, como se evidenciará, estas referencias surgen de fundamentos contenidos en una Ley Abrogada, que ahora resultan incorrectas. Circunstancia anterior que deriva del hecho de que al momento de la publicación de la hoy vigente Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se encontraba en vigor la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 130, tercera parte del 13 de agosto de 2004; la cual, posteriormente quedó abrogada de conformidad con el artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, publicada en el señalado medio de comunicación oficial local, el 27 de diciembre de 2016, séptima parte. Lo cual implica que posterior a la emisión de la Ley de Fiscalización Superior Local y con la subsecuente publicación de una nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, las referencias a esta última no fueron ajustadas en la primera, conforme a la vigente. Ahora bien, no pasa desapercibido que la denominación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, contrastando la Ley Vigente y aquella que Abroga, es la misma; por ello, resulta fundamental soportar que actualmente resulta incorrecta la referencia vigente. Para ello, debemos referir que la naturaleza del precepto que nos ocupa respecto aquellos citados como referencia, pretenden orientar el hecho de que Auditor Superior, los Auditores Especiales y los Directores Generales, éstos últimos auxiliares para el eficaz desempeño de las funciones encomendadas al primero, gozarán de las mismas prestaciones a las que tienen derecho los servidores públicos referidos en los artículos 59 fracción VI y 233 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Circunstancia que, valorando el contenido de la señala Ley Abrogada, efectivamente el artículo 59 fracción VI hace referencia al Secretario General y el Contralor Interno; y el artículo 233 fracción VI refiere servidores públicos como lo son el Director de Comunicación Social, el titular del Instituto de Investigaciones Legislativas, el Director General de Administración, el Director General de Apoyo Parlamentario y el titular de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. En este sentido, formalmente se visualiza que resultaba congruente referir que el Auditor Superior, los Auditores Especiales y los Directores Generales, gozarán de las mismas prestaciones a las que tienen derecho los servidores públicos referidos en los artículos señalados, siendo que en los aludidos numerales efectivamente se aludía a diversos servidores públicos. Sin embargo, atendiendo a la ley vigente, el artículo 59 fracción VI, establece como atribución de la Presidencia de la Mesa Directiva el someter a discusión los asuntos previstos para la sesión; y, el artículo 233, además de no estar integrado por fracciones, se encuentra inmerso dentro del Capítulo I “Declaratoria de separación del cargo”, del Título Noveno “Procedimientos Constitucionales”. Circunstancia que evidencia la falta de congruencia normativa, siendo que ambos dispositivos no refieren cargo alguno como lo requiere la norma de fiscalización y que por tanto se advierte resultan inaplicables para el caso concreto. Ahora bien, pudiese hacerse un ajuste en la correlación de artículos citando aquellos pretendidos conforme a la Ley vigente; sin embargo, la presente iniciativa va más allá y pretende entrelazar dispositivos vigentes con la propia autonomía técnica y de gestión constitucionalmente reconocida a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato , para el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispone la Ley. (…) Estatuto que incluso valoramos necesario mantener como referencia respecto la vigente, en el primer párrafo, al corresponder a un instrumento señalado para regir la relación laboral. Esto último, adecuando la norma a la realidad, lo cual puede constarse al consultar el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado del 4 de octubre de 2018, Segunda Parte; ello, ante la insoslayable pertinencia de constar con un estatuto que garantice que los servidores públicos de su adscripción satisfagan los requisitos para su selección y profesionalización, de tal manera que las funciones encomendadas puedan realizarse con alto grado de calidad, confiabilidad y credibilidad, a la vez que otorga certidumbre sobre la permanencia y estabilidad de los servidores públicos. Siendo que para la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato resulta de suma importancia contar con un sistema de carrera para un mejor desempeño en sus atribuciones y funciones, y que sus servidores públicos dispongan de instrumentos jurídicos y administrativos que les otorguen certeza, seguridad e incentivos para ingresar, permanecer y desarrollar una carrera profesional dotada de elementos suficientes como lo es la capacitación para así complementar, perfeccionar y actualizar los conocimientos y habilidades para el eficiente desempeño de sus miembros y así poder garantizar la continuidad y funcionamiento eficaz y eficiente de los programas y procesos sustantivos, asegurando además que sus servidores públicos se apeguen a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y profesionalismo . En suma, consideramos la posibilidad de que, en base a las circunstancias y las propias consideraciones del Auditor Superior, valorando la propia autonomía técnica y de gestión antes señaladas, dejamos abierta la posibilidad de contemplar las disposiciones administrativas que al efecto emita el Auditor Superior; contemplando así la integralidad del marco jurídico que resultaría aplicable en la materia de que nos ocupa. Y finalmente, por lo que hace al párrafo segundo -hoy vigente-, mismo que se pretende sea recorrido como párrafo tercero, consideramos necesario variar la estructura en atención a la ya multicitada autonomía técnica, de gestión y presupuestaria que debemos atender, sin delimitarla y por el contrario respetándola, en su libertad auto-configurativa. Con base a lo anterior, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí presentamos tendrá, de ser aprobada el siguiente: Impacto jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción II establece la facultad del Congreso del Estado como Poder Legislativo con el derecho de proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar en marco jurídico de nuestro estado. En este caso, se trasciende en los términos de las disposiciones contenidas en el Decreto propuesto. Impacto administrativo: Ante las consideraciones esgrimidas, se valora que la presente propuesta no trae consigo un impacto de esta naturaleza, salvo el ajuste de las disposiciones vigentes que deberán adecuarse conforme al Decreto propuesto, mismo que, en su caso, pudiese variar la directriz de procesos que pueden ser determinados por la propia Auditoria Superior del Estado. Impacto presupuestario: La presente iniciativa no trae consigo un impacto económico, dado que en caso de aprobarse la misma no generará la creación de nuevas plazas, ni implica un gasto adicional al presupuesto asignado a las instancias gubernamentales inmersas en la propuesta. Impacto social: Con la presente propuesta valoramos, se generará de manera indirecta un beneficio para los ciudadanos, como consecuencia de la tranquilidad que genera una base que regule el ingreso, permanencia, ascenso, evaluación, estímulos, capacitación y profesionalización del personal, misma que será reconocida legalmente y a quienes, en lo tocante a los auditores especiales y directores generales, así como aquellos servidores públicos que determine el reglamento interior se les otorga certidumbre de contar legalmente con un respaldo para el goce de prestaciones laborales; todo ello, supeditado a un respeto a la autonomía técnica y de gestión del órgano de su adscripción. La actividad de fiscalización ha sido definida cómo un elemento inherente e imprescindible de la gestión gubernamental , y como tal, debe garantizarse su adecuada realización, como un ejercicio primordial de rendición de cuentas; circunstancia sobre la que se valora abonamos con la presente propuesta, mediante el apoyo a la base que materialmente lo realiza, considerando la profesionalización de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior del Estado; es por ello que consideramos que la presente abonaría al cumplimiento del objetivo 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, en específico a la meta 16.6 “Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas.» III. Consideraciones de las Comisiones Unidas Quienes dictaminamos visualizamos los objetivos pretendidos con esta reforma a la Ley en materia de fiscalización, en primer término entrelazar las premisas de las relaciones laborales del Poder Legislativo y las personas que sean sus empleados, mismas que se rigen por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios , y los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato son trabajadores del Poder Legislativo , desprendiendo como conclusión que en el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Fiscalización Superior se establezca que la relación laboral de los servidores públicos de la Auditoría Superior debe regirse por la señalada Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. En ese sentido, a fin de respetar esa autonomía técnica y de gestión, con la adición de un párrafo segundo, se reconoce al Auditor Superior del Estado la posibilidad de emitir un Estatuto, para regular el ingreso, permanencia, ascenso, evaluación, estímulos, capacitación y profesionalización del personal de la Auditoría; tal y como se estipula para los servidores públicos empleados del Poder Legislativo y de su Asamblea denominada Congreso del Estado , al ser emitido por ésta. En este contexto, es de precisarse que de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Auditoría Superior del Estado, cuenta con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley. De igual forma, el artículo 99 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en su texto actual dispone que la relación laboral se regirá por el estatuto correspondiente; y que el Auditor Superior, los auditores especiales y los directores generales, gozan de las mismas prestaciones a las que tienen derecho los servidores públicos descritos en los artículos 59, fracción VI y 233, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Sin embargo, de acuerdo con la temporalidad en que este artículo fue incluido, del año 2015, hacía referencia a una legislación que actualmente se encuentra abrogada , por la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato, mediante el decreto legislativo número 167 en el año 2016. Dicho numeral, hacía referencia a servidores públicos del Poder Legislativo de Guanajuato. Lo anterior en estricto podría ocasionar una falta de congruencia normativa entre la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y la vigente Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Desde este apartado, y respecto a la evaluación de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, que actualmente está conferida a la Contraloría Interna del Poder Legislativo. Se considera que atendiendo al tema que nos ocupa, la normativa existente en el tema se lee y aplica de manera sistemática, armónica y acorde a los preceptos constitucionales y legales, así como las atribuciones del órgano técnico en fiscalización, de ahí discordancia de la propuesta a la reforma del artículo 99 de la ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en relación con la actual Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En razón de lo anteriormente expuesto, determinamos la improcedencia la iniciativa materia del presente dictamen, por lo que, en consecuencia, procedería su archivo definitivo, por lo que con fundamento en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se determina improcedente la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura a efecto de reformar el artículo 99 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 14 de diciembre de 2023 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Miguel Ángel Salim Alle Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Dip. Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Dip. José Alfonso Borja Pimentel Dip. Gerardo Fernández González Dip. Cuauhtémoc Becerra González

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