Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 64615
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

Recepción en Comisión
Metodologías
La Comisión de Medio Ambiente, consciente de la importancia de consultar a especialistas en la materia para enriquecer los trabajos legislativos para el análisis y estudio de la iniciativa referida, propone llevar a cabo la siguiente metodología[1]:
- Remisión de forma electrónica de la iniciativa a las diputadas y diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato para su análisis y comentarios;
- Habilitación de un vínculo en la página web oficial del Congreso del Estado, en la que se ponga a disposición de la ciudadanía la iniciativa con el objeto de que cuenten con la posibilidad de enviar a la Comisión de Medio Ambiente comentarios o propuestas sobre el contenido de esta a través del correo electrónico de la secretaría técnica;
- Por incidir en la competencia municipal[2], remisión de la iniciativa para opinión, a través del sistema de firma electrónica, a los 46 ayuntamientos del estado;
- Remisión de la iniciativa vía correo electrónico para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y a la Secretaría del Medio Ambiente y de Ordenamiento Territorial;
- Remisión de la iniciativa vía correo electrónico a fin de solicitar el estudio de impacto presupuestal a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado.
- Elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento que concentre las observaciones y comentarios recibidos, mismo que sería enviado posterior a la conclusión del término otorgado a las entidades consultadas;
- Integración de un grupo de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa y del documento elaborado por la secretaría técnica de la Comisión de Medio Ambiente. La mesa de trabajo estará conformada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y de la LXIV Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, asesores parlamentarios y el secretario técnico de la Comisión;
- Agotada la mesa de trabajo, se reunirá la Comisión de Medio Ambiente para tomar los acuerdos correspondientes para la elaboración del proyecto de dictamen, así como para la discusión del proyecto de dictamen;
- Reunión de la Comisión para la discusión, y en su caso, aprobación del dictamen, y
- El dictamen se deja a disposición de la presidencia de la Mesa Directiva, para que sea agendado en la sesión que consideren conveniente.
*Se proponen 15 días hábiles como término para que las entidades y organismos envíen sus comentarios u observaciones sobre la iniciativa.
[1] Metodología sujeta a cambios por la Comisión de Medio Ambiente.
[2] Art. 56 último párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
Dictámenes en Comisión

Diputado Martín López Camacho Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e A la Comisión de Medio Ambiente le fue turnada como pendiente legislativo para estudio y dictamen lo relativo al primer ordenamiento contenido en la iniciativa de Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Guanajuato y de adición al Código Penal del Estado de Guanajuato, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Cuarta Legislatura. La iniciativa se registró con el Número de Expediente Legislativo 64615. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de la iniciativa. I. 1. La diputada y el diputado iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I. 2. Objeto de la iniciativa. En términos generales, además de la adición al Código Penal del Estado de Guanajuato, -a decir de los iniciantes- va encaminada a crear la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Guanajuato que consiste en incorporar un precepto que mandata que el daño y deterioro ambiental generarán responsabilidad para quien los provoque con la intención de proteger al medio ambiente. II. Del Proceso Legislativo. a. En sesión del 22 de abril de 2021 ingreso la iniciativa citada, turnándose la parte correspondiente a la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Guanajuato a la Comisión de Medio Ambiente con fundamento en el artículo 115 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. b. En reunión de la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Cuarta Legislatura celebrada el 26 de mayo de 2021 se radicó y fue aprobada la metodología de trabajo en los términos siguientes: «1. Remisión de forma electrónica de la iniciativa a las diputadas y diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato para su análisis y comentarios; 2. Habilitación de un vínculo en la página web oficial del Congreso del Estado, en la que se ponga a disposición de la ciudadanía la iniciativa con el objeto de que cuenten con la posibilidad de enviar a la Comisión de Medio Ambiente comentarios o propuestas sobre el contenido de esta a través del correo electrónico de la secretaría técnica; 3. Por incidir en la competencia municipal, remisión de la iniciativa para opinión, a través del sistema de firma electrónica, a los cuarenta y seis ayuntamientos del estado; 4. Remisión de la iniciativa vía correo electrónico para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y a la Secretaría del Medio Ambiente y de Ordenamiento Territorial; 5. Remisión de la iniciativa vía correo electrónico a fin de solicitar el estudio de impacto presupuestal a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado. 6. Elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento que concentre las observaciones y comentarios recibidos, mismo que sería enviado posterior a la conclusión del término otorgado a las entidades consultadas; 7. Integración de un grupo de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa y del documento elaborado por la secretaría técnica de la Comisión de Medio Ambiente. La mesa de trabajo estará conformada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y de la LXIV Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, asesores parlamentarios y el secretario técnico de la Comisión; 8. Agotada la mesa de trabajo, se reunirá la Comisión de Medio Ambiente para tomar los acuerdos correspondientes para la elaboración del proyecto de dictamen, así como para la discusión del proyecto de dictamen; 9. Reunión de la Comisión para la discusión, y en su caso, aprobación del dictamen, y 10. El dictamen se deja a disposición de la presidencia de la Mesa Directiva, para que sea agendado en la sesión que consideren conveniente. Quince días hábiles como término para que las entidades y organismos envíen sus comentarios u observaciones sobre la iniciativa.» c. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como pendiente legislativo para que fuera la siguiente quien se pronunciara al respecto. d. En fecha 13 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. e. En reunión de la Comisión Legislativa de fecha 29 de junio de 2022, se acordó dar seguimiento a la metodología aprobada por la homóloga de la pasada Legislatura, determinado la integración y la fecha de la celebración de la mesa de trabajo. Para esos efectos la presidencia de la Comisión instruyó la circulación del documento con formato de comparativo que contenía las opiniones en respuesta a la consulta de la iniciativa. Respondieron a la consulta la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato, y, los ayuntamientos de Celaya, Coroneo, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Jaral del Progreso, Irapuato, Jerécuaro, León, San Luis de la Paz, Son José Iturbide y San Francisco del Rincón. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato manifestó lo siguiente: «(…) La responsabilidad por el daño ambiental debe ser considerada de una manera integral, es decir todas las disposiciones legales que sean congruentes y adecuadas, para evitar lagunas, contradicciones, oscuridad de las leyes. Se considera importante que cuando en el daño ambiental provocado se advierta la afectación directa a una comunidad, en su caso, previo a resolverse sobre las acciones de reparación del daño, se otorgue intervención a través de consulta a los habitantes de la misma, es decir se incluya la intervención de las comunidades cuando la afectación sean en sus ecosistemas o regiones y de esta manera garantizar su derecho de acceso a la información pública y derecho de participación.» El Ayuntamiento de Irapuato manifiesto que: «(…) en distintos artículos se hace alusión a persona jurídica o personas jurídicas, sin embargo, se sugiere precisar dentro del glosario el concepto de personas jurídicas o bien sustituir el término jurídicas por morales, toda vez que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, así lo establece. Se recomienda establecer el tiempo en el cual prescribirá la responsabilidad ambiental, puesta que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, si establece que dicha acción prescribe en doce años, contados a partir del día en que produzcan el daño al ambiente y sus efectos.» El Ayuntamiento de León manifiesto que: «(…) no coincide con los iniciantes, considerando que en nuestro Estado se cuenta ya con los mecanismos, instrumentos y organismos encargados de proteger y garantizar las acciones tendientes al cuidado del medio ambiente y los daños que se le ocasionen. Es en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en su Capítulo Sexto. De las compensaciones ambientales, mismo que establece que sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables y de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente, produciendo con su acción u omisión desequilibrios ecológicos, daños al medio ambiente, afectación a los recursos naturales, a la biodiversidad, a la vida silvestre o su hábitat, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, conforme a la legislación aplicable. Aunado a lo anterior, contamos con el organismo descentralizado de la administración pública estatal, Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, que se encarga entre otras, de recibir, investigar y atender, o en su caso, canalizar ante las autoridades competentes, denuncias de la población por la inobservancia de la legislación, normas, criterios y programas ecológicos, aplicando medidas de seguridad e imponiendo las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. De igual forma la procuraduría tiene la obligación de denunciar ante el MP los actos u omisiones que impliquen la comisión de delitos, a efecto de proteger y defender el ambiente, así como dar seguimiento a las denuncias presentadas. Por otra parte, la propuesta de Ley no contiene una distribución precisa de competencias entre unidades del Ejecutivo del Estado ni los municipios, sino soló del procedimiento en su caso se tramitará ante los Juzgados Civiles. Aunado a lo anterior, se considera que se debió plantear un análisis integral de reformas y modificaciones a diversas leyes estatales relacionadas para no dejar lagunas que impliquen reiteraciones o contradicciones para su aplicación o implementación futura, tales con la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente, Ley para la Gestión Integral de Residuos.» El Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional manifiesto que: «(…) contrario a lo que se manifiesta en la evaluación de impacto administrativo u presupuestario, se considera que si se tiene un impacto presupuestario y administrativo que deberá preverse el alcance del mismo entorno a la creación del Fondo Estatal de Responsabilidad Ambiental. Respecto al cuerpo de la Ley, se considera necesario que deba precisarse de forma clara los conceptos que se establecen en la misma, con la finalidad de evitar que existan lagunas en cuanto a su aplicación y hacer más efectiva el acceso a la justicia; específicamente en los artículos 1, 2 fracción III párrafo segundo, IV segundo párrafo, 3, 5, 6, 12, 13 último párrafo.» Los ayuntamientos de Celaya, Coroneo, Doctor Mora, San Francisco del Rincón y Jerécuaro sin observaciones ni comentarios. Los ayuntamientos de Cortazar, Jaral del Progreso, San Luis de la Paz y Son José Iturbide se manifestaron a favor. f. La mesa de trabajo se celebró el 6 de julio de 2022. Participaron las diputadas Irma Leticia González Sánchez y Martha Lourdes Ortega Roque y, el diputado César Larrondo Díaz, así como la secretaría técnica y los asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Verde Ecologista de México, Morena y, Acción Nacional. g. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, en los términos de lo vertido en la mesa de trabajo y conforme a lo dispuesto en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta Comisión Dictaminadora. III. Contenido de la iniciativa. La y el iniciante fundamentan su propuesta en la exposición de motivos en los términos siguientes: «(…) derivado de la reforma al párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar cumplimiento al principio de la Declaración de Río de Janeiro en el ámbito de los Derechos Humanos, incorporando un precepto que mandata que el daño y deterioro ambientales generarán responsabilidad para quienes los provoquen en términos de los dispuesto por la ley. Es importante señalar que existen daños provocados que pueden ser irreparables, lo que hace necesario prever figuras de compensación ambiental ajenas al factor económico. De igual manera, estos daños ambientales pueden ocasionar efectos adversos mayores sobre la salud de las personas, lo que justifica un sistema de responsabilidad ambiental que reconozca esta vinculación causal. La creación del Fondo estatal de responsabilidad ambiental, el cual tendrá como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública estatal o en su caso, que el juez determine, además del pago de los estudios e investigaciones que este requiera realizar a la Secretaría del Medio Ambiente y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental.» A efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifestó lo siguiente: «a) impacto jurídico, consistente en la creación de la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Guanajuato, así como diversas reformas a diversos artículos del Código Penal del Estado de Guanajuato; b) impacto administrativo, no se genera la creación de ninguna área administrativa; c) impacto presupuestario, derivado de la creación del Fondo estatal de responsabilidad ambiental, se solicita que en el análisis de la presente iniciativa sea solicitado a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado el impacto presupuestal correspondiente; y, d) impacto social, se traducirá en la legitimación de los ciudadanos para tener acceso a los tribunales y exigir la reparación del daño ocasionado al medio ambiente garantizando la efectiva reparación, la atención a las víctimas del daño ambiental y por supuesto que al mismo tiempo incentive a quienes constantemente violentan la normatividad vigente que tutela el medio ambiente para que ya no lo hagan.» IV. Consideraciones de la Comisión Legislativa. Es de suma importancia contar con los mecanismos, instrumentos y organismos encargados de proteger y garantizar las acciones tendientes al cuidado del medio ambiente y los daños que se le ocasionen. La Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato tiene como objeto propiciar el desarrollo sustentable, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como el regular las acciones tendientes a proteger el ambiente en el Estado. En este orden de ideas, referimos que contiene un Capítulo Sexto, denominado De las compensaciones ambientales, mismo que establece que toda persona que contamine o deteriore el ambiente, produciendo con su acción u omisión desequilibrios ecológicos, daños al medio ambiente, afectación a los recursos naturales, a la biodiversidad, a la vida silvestre o su hábitat, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados. Aunado a lo anterior, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato se encarga de recibir, investigar y atender, o en su caso, canalizar ante las autoridades competentes, denuncias de la población por la inobservancia de la legislación en materia ambiental, aplicando medidas de seguridad e imponiendo las sanciones. Observando nuestro andamiaje jurídico vigente, la propuesta de Ley no guarda armonía en la distribución de competencias, no precisa los elementos técnicos y legales para evitar lagunas en cuanto a su aplicación y hacer efectivo el acceso a la justicia, específicamente en los artículos 1, 2 fracción II párrafo segundo, IV segundo párrafo, 3 fracción II, 5, 6, 12, 13 último párrafo, 33 inciso B fracciones VIII y IX, 35, 37, 39, 42, 52 y 54. Lo anterior, no nos permite desprender el sujeto activo que debe ser identificable, ubicar el daño y poderse cuantificar, plazos, la relación causa-efecto entre los daños y los presuntos contaminadores. Estas indefiniciones pueden impactar en normas imprecisas o vagas y por ende afectar la tipicidad y taxatividad derivados del principio de legalidad previsto en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente, derivado del análisis de la iniciativa, es en atención a los argumentos vertidos, que determinamos improcedente las modificaciones propuestas al no plantearse un análisis integral que impacte en reformas o modificaciones a diversas leyes estatales relacionadas para no dejar lagunas que impliquen reiteraciones o contradicciones para su implementación o aplicación. Por otro lado, referimos que la iniciativa se encuentra dentro de los asuntos que no se desean impulsar por parte de la y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Quinta Legislatura. Lo anterior, en el marco del acuerdo político de la Junta de Gobierno y Coordinación Política que tiene como objetivo depurar los pendientes de anteriores legislaturas en comisiones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos las Comisión de Medio Ambiente, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Artículo Único. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato considera improcedente lo relativo al primer ordenamiento contenido en la iniciativa de Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Guanajuato y de adición al Código Penal del Estado de Guanajuato, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Cuarta Legislatura. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado de Guanajuato, para que archive de manera definitiva la iniciativa referida en su parte correspondiente únicamente al primero de los ordenamientos mencionados. GUANAJUATO, GTO., 13 DE OCTUBRE DE 2022 LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE DIPUTADA MARTHA LOURDES ORTEGA ROQUE DIPUTADO CÉSAR LARRONDO DÍAZ P r e s i d e n t a S e c r e t a r i o DIPUTADO JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ V o c a l V o c a l DIPUTADO JAVIER ALFONSO TORRES MERELES V o c a l
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 557 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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