Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 646713
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo de este Congreso del Estado | Ver detalle |
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Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo de este Congreso del Estado |
Dictámenes en Comisión
Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Presidenta del Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. A la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura le fueron turnadas para su estudio y dictamen dos propuestas de punto de acuerdo, la primera, suscrita por la diputada Ma. Guadalupe Josefina Salas Bustamante integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de exhortar a los cuarenta y seis ayuntamientos del Estado para que implementen las acciones puntuales y pertinentes en sus ámbitos de competencia para regular y, en su caso, sancionar a los ciudadanos poseedores de animales por no recoger de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores y, la segunda, formulada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de exhortar a los 46 ayuntamientos del estado de Guanajuato para que en cumplimiento a la atribución que les señala la fracción VI del artículo 6 de la Ley de Protección Animal para el Estado de Guanajuato, realicen campañas intensivas y acciones permanentes de educación y concientización de tenencia responsable, trato adecuado y combate al maltrato y abandono de los animales domésticos. Se registraron con los expedientes legislativos digitales 646713 y, 217/LXV-PPA , respectivamente. Con fundamento en los artículos 89, fracción V; 115, fracción V y, 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Antecedentes. 1.1 Presentación de las propuestas de punto de acuerdo: a) En sesión de fecha 12 de noviembre de 2020, con fundamento en el artículo 115, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura turnó a la Comisión de Medio Ambiente, para su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo suscrita por la diputada Ma. Guadalupe Josefina Salas Bustamante integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de exhortar a los cuarenta y seis ayuntamientos del Estado para que implementen las acciones puntuales y pertinentes en sus ámbitos de competencia para regular y, en su caso, sancionar a los ciudadanos poseedores de animales por no recoger de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores. La propuesta de punto de acuerdo se radicó el 17 de marzo de 2021 y quedo como pendiente legislativo para la Sexagésima Quinta Legislatura. b) En sesión de fecha 15 de diciembre de 2022, con fundamento en el artículo 115, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado turnó a la Comisión de Medio Ambiente, para su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de exhortar a los 46 ayuntamientos del estado de Guanajuato para que en cumplimiento a la atribución que les señala la fracción VI del artículo 6 de la Ley de Protección Animal para el Estado de Guanajuato, realicen campañas intensivas y acciones permanentes de educación y concientización de tenencia responsable, trato adecuado y combate al maltrato y abandono de los animales domésticos. El 15 de febrero de 2023 esta Comisión Legislativa radicó la propuesta de punto de acuerdo. 1.2 Acciones para el análisis de las propuestas de punto de acuerdo: En reunión del 30 de marzo de 2023 la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente presento un proyecto de acciones para el análisis conjunto de las propuestas de punto de acuerdo, mismo que resultó aprobado, en los términos siguientes: «a) Solicitar a la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo del Congreso del Estado de Guanajuato un estudio del cumplimiento de los ayuntamientos a la atribución que les señala la fracción VI del artículo 6 de la Ley de Protección Animal para el Estado de Guanajuato y con relación a los alcances de las propuestas de punto de acuerdo. b) Circular el estudio a los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente. c) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, en su caso, para acuerdos del proyecto de dictamen; y d) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. directiva.» El 27 de abril de 2023 la presidencia de la mesa directiva nos turnó el estudio efectuado por la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo del Congreso del Estado de Guanajuato con relación al cumplimiento de los ayuntamientos a la atribución que les señala la fracción VI del artículo 6 de la Ley de Protección Animal para el Estado de Guanajuato y con relación a los alcances de las propuestas de punto de acuerdo. En reunión de fecha 11 de mayo de 2023, la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo presento el estudio referido, analizamos las propuestas de punto de acuerdo y, la presidencia instruyó a la secretaría técnica de la Comisión para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272, fracción VIII, inciso e) de nuestra Ley Orgánica. Finalmente, el presente dictamen fue materia de revisión por las diputadas y los diputados que integramos la Comisión. 2. Consideraciones de las propuestas de punto de acuerdo 2.1 Con relación a la propuesta de punto de acuerdo a efecto de exhortar a los cuarenta y seis ayuntamientos del Estado para que implementen las acciones puntuales y pertinentes en sus ámbitos de competencia para regular y, en su caso, sancionar a los ciudadanos poseedores de animales por no recoger de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores; la proponente relató las consideraciones siguientes: «Es impostergable la necesidad de generar acciones concretas, reguladoras en la materia correspondiente, para que los municipios disminuyan o, en su caso, extingan el número de heces fecales que son abandonadas, por personas que tienen bajo su responsabilidad un animal doméstico. …de esta manera evitar dejar esa materia fecal a la intemperie, generando un verdadero daño a la salud… …las dependencias encargadas de la limpieza de las áreas verdes y las vías públicas se encuentran con la lamentable situación repetitiva del abandono de estos residuos fecales, en áreas bajo responsabilidad de la administración pública Municipal. Son heces que no son recogidas o provienen de animales en situación de calle. La zoonosis engloba todas las enfermedades comunes y transmitibles ente animales y humanos. La mayoría de las enfermedades emergentes preocupan a todas las autoridades del mundo. El desafortunado incremento de los perros o cualquier tipo de mascota, que se encuentran en situación de calle.» 2.2 Respecto a la propuesta de punto de acuerdo a efecto de exhortar a los 46 ayuntamientos del estado de Guanajuato para que en cumplimiento a la atribución que les señala la fracción VI del artículo 6 de la Ley de Protección Animal para el Estado de Guanajuato, realicen campañas intensivas y acciones permanentes de educación y concientización de tenencia responsable, trato adecuado y combate al maltrato y abandono de los animales domésticos; la y el proponente desarrollaron las consideraciones siguientes: «…en materia de maltrato u abandono de animales domésticos, México ocupa el tercer lugar a nivel (sic) y el primero de Latinoamérica en maltrato animal, de acuerdo con datos del INEGI, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en este país el 70 % de las mascotas, 7 de cada 10, viven en situación de calle y 6 de cada 10 sufren algún tipo de maltrato. Este dato no es menor si consideramos que según los datos de la Encuesta Nacional de Bienestar Autoreportado (ENBIARE) 2021, el INEGI, que es la más reciente, contabiliza que en nuestro país el 69.8% de los hogares cuenta con una mascota, es decir en 25 millones de hogares se cuenta con al menos una, y la misma cuenta reporta que esa cifra se traduce en 80 millones de mascotas, de los cuales 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones una variedad miscelánea de otras mascotas. Es aquí donde los números cobran relevancia, pues si de conformidad con la definición y alcances de la mayoría de las leyes de protección a los animales, concebimos como “mascota” a “todo animal mantenido por el humano para su acompañamiento y que vive bajo sus cuidados, sin riesgo para su vida e integridad y la de la comunidad”; tenemos que de esos 80 millones son sólo el 30% de los existentes y que 48 millones de ellos vive en condiciones no dignas para un ser sintiente o sufre algún tipo de maltrato. Lo que es un hecho innegable es que a diario vemos perros o gatos atropellados, abandonados y hurgando en basureros, con sarna, descarnados, atados viviendo en un arra de metro y medio, en una azotea sin agua o techumbre, y muchos hechos más. Como innegable es al adquirir una mascota muy pocas personas tiene clara consciencia del costo de tenerlo, el tiempo que deberán convivir con ella, el tiempo diario qué hay que dedicarle, los cuidados en su vejez, o si su estilo de vida es compatible con la de la mascota escogida o incluso la raza elegida, pues nos gana la emoción de un peluche viviente que significa un cachorro soslayando la responsabilidad de su tenencia. Y de esa falta de consciencia deriva la incomprensión que motiva el abandono y el maltrato. Lamentablemente su aserto no está lejos de la realidad y para ello no hay más solución, como para muchas cosas en la vida, la educación, lo qué pasa por la concientización de lo implica tener una mascota, fomentar la cultura de la adopción responsable, la esterilización, la vacunación, desparasitar y ello es lo que motiva este exhorto. México ha suscrito y adoptado, en consecuencia, las disposiciones de la Proclamación Universal de los derechos de los animales, proclamación que tiene por objeto proteger la vida digna y la integridad de todos los animales, estableciendo que poseen derechos y merecen un respeto equiparable al que existe entre las personas, por tratarse de una forma de vida, pero que señala de manera destacada el deber de los estados suscribientes de educar en la promoción de la comprensión, el amor y el respeto a todas las formas de vida. En el caso del Estado de Guanajuato, al efecto tenemos una Ley para la protección animal, que es una norma robusta, clara, adecuada, una buena ley, pero que requiere de impulso para que las obligaciones asignadas a otras esferas de competencia, esto es el ámbito municipal, pueda hacer realidad ese desiderátum de educar en el amor y el respeto a todas las formas de vida. La ley establece en el Artículo 6, que los Ayuntamientos tiene la atribución señalada en la fracción VI, que corresponde a Impulsar campañas de educación y concientización para el trato adecuado a los animales. …queremos exhortar a los 46 ayuntamientos del estado a realizar acciones que refuercen y profundicen acciones afirmativas en pro de la concientización del cuidado y trato adecuado de los animales.» 3. La Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo del Congreso del Estado de Guanajuato presentó el estudio en los términos siguientes: «Relativa al estudio del cumplimiento por parte de los 46 Ayuntamientos del Estado, concerniente a la facultad que norma la fracción VI del artículo 6 de la Ley de Protección Animal para el Estado de Guanajuato, de conformidad a las dos propuestas de punto de acuerdo. El día 30 de marzo del año en curso la Comisión de Medio Ambiente remitió oficio a esta Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, atenta solicitud de estudio del cumplimiento por parte de los 46 Ayuntamientos de nuestro Estado conforme a la atribución que señala la fracción VI del artículo 6 de la Ley de Protección Animal para el Estado de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad a dos puntos de acuerdo; el primero suscrito por el Grupo Parlamentario de MORENA, en el que se exhorta a los Ayuntamientos para …” que implementen las acciones puntuales y pertinentes en sus ámbitos de competencia, para regular y en su caso sancionar a los ciudadanos poseedores de animales, por no recoger de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal, así como tirar o abandonar dichos deshechos fuera de los contenedores”; y el segundo de ellos, signado por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el que se exhorta a los Ayuntamientos para que …” realicen campañas y acciones permanentes de educación y concientización de tenencia responsable, trato adecuado y combate al maltrato y abandono de los animales domésticos”. En virtud de lo antes expuesto, nos permitimos realizar el estudio en el orden antes citado. 1.- Estudio de cumplimiento a la fracción VI del artículo 6 de la Ley de Protección Animal para el Estado de Guanajuato 2.- Estudio de cumplimiento de las acciones puntuales y pertinentes en sus ámbitos de competencia, para regular y en su caso sancionar a los ciudadanos poseedores de animales, por no recoger de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores. 3.- Estudio de cumplimiento a las campañas y acciones permanentes de educación y concientización de tenencia responsable, trato adecuado y combate al maltrato y abandono de los animales domésticos. - Lo anterior, referente a la información consultada a los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato. Se atienden el punto 1 y 3. Estudio de cumplimiento a la fracción VI. del artículo 6 de la Ley de Protección Animal para el Estado de Guanajuato y seguimiento a las campañas y acciones permanentes de educación y concientización de tenencia responsable, trato adecuado y combate al maltrato y abandono de los animales domésticos. Municipio Campañas Evidencia Abasolo Sí https://conoceabasolo.gob.mx/aba/llevan-campana- de-salud-canina-y-felina-a-rancho-nuevo-de-la-cruz/ Acámbaro Sí https://alaunanoticias.com/centro-de-control- canino-esta-realizando-cirugias-de-esterilizacion/ Apaseo el Alto Sí https://entornonoticias.mx/inicio/2021/04/16/comen zara-en-apaseo-el-alto-campana-de-esterilizacion- felina-y-canina/ Apaseo el Grande Sí https://www.facebook.com/ApaseoGob/posts/20194 80794878233/ https://polemicaguanajuato.com/apaseo-el-grande- avanza-campana-de-esterilizacion/ Atarjea No se encontró evidencia Celaya Sí https://www.elsoldelbajio.com.mx/local/campana- 2022-de-esterilizacion-canina-y-felina-en-celaya- 7959613.html Comonfort Sí https://nuestrasnoticiasbajio.com/comonfort/en- comonfort-se-lleva-a-cabo-la-primera-campana-de- esterilizacion/ Coroneo Sí https://m.facebook.com/gmcoroneo/photos/a.70769 9489587444/1337974763226577/?type=3&_rdr Cortazar Sí https://informaciontotal.mx/continua-campana-de- esterilizacion-en-cortazar/ Cuerámaro Sí https://periodicocorreo.com.mx/municipios/campana -de-esterilizacion-en-cueramaro-termina-en- tragedia-tras-muerte-de-mascotas-20230204- 67569.html Doctor Mora No se encontró evidencia Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional No se encontró evidencia Guanajuato Sí https://www.guanajuatocapital.gob.mx/noticias/da- cecaa-87-animales-de-compania-en-adopcion- durante-primeros-tres-meses-de-2023/ Huanímaro No se encontró evidencia Irapuato Sí https://www.irapuato.gob.mx/2023/01/24/llevan-a- cabo-primer-jornada-de-esterilizacion-del-ano/ Jaral del Progreso Sí https://www.facebook.com/JaralGto2124/videos/se- realiza-marcha-por-la-concientizaci%C3%B3n- animal-en-jaral-del-progreso/219357490651145/ Jerécuaro No se encontró evidencia León Sí https://enterate.leon.gob.mx/esteriliza-ccba-de- leon-a-160-mascotas-en-un-solo-dia-2/ Manuel Doblado Sí https://ne- np.facebook.com/PresidenciaManuelDoblado/photos/ a.689298307749519/6065730610106235/?type=3& source=57 Moroleón Sí https://www.facebook.com/362843713829590/posts /4880851988695384/ Ocampo Sí https://ne- np.facebook.com/OcampoCESSA/posts/5986436783 61606/ Pénjamo Sí https://www.comuniknoticias.com.mx/wp/2022/10/1 2/realizan-jornada-de-esterilizacion-masiva-en- penjamo/ Pueblo Nuevo No se encontró evidencia Purísima del Rincón No se encontró evidencia Romita Sí https://elotroenfoque.mx/lanza-romita-campana-de- vacunacion-antirrabica/ Salamanca Sí https://salamanca.gob.mx/promueve-gobierno-de- salamanca-campana-de-adopcion-responsable-de- perros/ Salvatierra Sí https://www.elsoldelbajio.com.mx/local/realizan- campana-de-adopcion-canina-y-felina-en- salvatierra-7800475.html San Diego de la Unión No se encontró evidencia San Felipe No se encontró evidencia San Francisco del Rincón No se encontró evidencia San José Iturbide Sí https://polemicaguanajuato.com/san-soje-iturbide- inicia-campana-de-esterilizacion-2023-en-zona- urbana-y-rural/ San Luis de la Paz Sí https://norestegto.com/campana-de-esterilizacion- canina-y-felina-concluira-manana/ San Miguel de Allende Sí https://www.elsoldelbajio.com.mx/local/inicia- campana-de-esterilizacion-de-mascotas-en-san- miguel-de-allende-7749166.html Santa Catarina Sí https://www.facebook.com/stacatarinagob/posts/est erilizar-a-nuestras-mascotas-es-amar-continuamos- con-nuestra-brigada-de- ester/4299004126866476/?locale=ms_MY- Santa Cruz de Juventino Rosas Sí https://m.facebook.com/GobiernoDeJuventinoRosas/ posts/152872150589060/ Santiago Maravatío No se encontró evidencia Silao Sí https://www.facebook.com/photo?fbid=6025022652 42010&set=pcb.602502398575330&locale=es_LA Tarandacuao No tiene Tarimoro Sí https://reportebajio.com/esterilizaran-perros-y- gatos-en-comunidades-de- tarimoro/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_ campaign=esterilizaran-perros-y-gatos-en- comunidades-de-tarimoro Tierra Blanca No se encontró evidencia Uriangato Sí https://m.facebook.com/UriangatoGobiernoMunicipal /videos/-centro-de-atenci%C3%B3n-y- esterilizaci%C3%B3n-canina-y-felina-%EF%B8%8F- campa%C3%B1a-de- esterilizaci%C3%B3n/2143038452524431/ Valle de Santiago No se encontró evidencia Victoria No se encontró evidencia Villagrán No se encontró evidencia Xichú No se encontró evidencia Yuriria Sí https://www.facebook.com/yuririagob/videos/gran- campa%C3%B1a-de-esterilizaci%C3%B3n-yuriria- caises/993403861564744/ Tabla 1.- Estado de cumplimiento de los 46 municipios del Estado de Guanajuato del artículo 6 fracción VI de la Ley de Protección Animal para el Estado de Guanajuato. Elaboración propia. Se atiende el punto 2. Acciones puntuales y pertinentes en sus ámbitos de competencia, para regular y en su caso sancionar a los ciudadanos poseedores de animales, por no recoger de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal, así como tirar o abandonar dichos deshechos fuera de los contenedores. Municipio ¿Tiene regulación normativa que prohíba y sancione dejar excretas en vía pública? Reglamento que contiene la regulación Abasolo No se encontró evidencia Acámbaro Sí Reglamento para la Protección de los Animales Domésticos para el Municipio de Acámbaro Guanajuato Apaseo el Alto Sí Reglamento de Limpia para el Municipio de Apaseo el Alto Apaseo el Grande No se encontró evidencia Atarjea No se encontró evidencia Celaya Sí Reglamento Para La Protección De Los Animales Para El Municipio De Celaya Comonfort Sí Reglamento de Control Canino y Tenencia de Mascotas del Municipio de Comonfort Coroneo Sí Reglamento Para La Protección De Los Animales Domésticos De Municipio De Coroneo Cortazar Sí Reglamento De Protección Animal Para El Municipio De Cortazar Cuerámaro Sí Reglamento de Limpia para el Municipio de Cuerámaro Doctor Mora No se encontró evidencia Dolores Hidalgo Sí Reglamento Para La Protección Animal Del Municipio Dee Dolores Hidalgo Cuna De La Independencia Nacional Guanajuato Sí Reglamento Para La Protección Animal Del Municipio De Guanajuato Huanímaro Sí Reglamento De Limpia Para El Municipio De Huanímaro, Guanajuato. Irapuato Sí Reglamento Para La Tenencia Y Protección De Los Animales De Compañía Del Municipio De Irapuato Jaral del Progreso No se encontró evidencia Jerécuaro No se encontró evidencia León Sí Reglamento Para La Protección A Los Animales En El Municipio De León Manuel Doblado No se encontró evidencia Moroleón Sí Reglamento Para La Protección Animal Del Municipio De Moroleón Ocampo No se encontró evidencia Pénjamo Sí Reglamento Para La Protección A Los Animales Domésticos En El Municipio De Penjamo Pueblo Nuevo Sí Reglamento de Limpia para el Municipio de Pueblo Nuevo Purísima del Rincón No se encontró evidencia Romita Sí Reglamento de Limpia para el Municipio de Romita Salamanca Sí Reglamento Para La Protección Animal Del Municipio De Salamanca Salvatierra No se encontró evidencia San Diego de la Unión Sí Reglamento de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos del Municipio de San Diego de la Unión San Felipe No se encontró evidencia San Francisco del Rincón Sí Reglamento Para La Protección A Los Animales En El Municipio De San Francisco Del Rincón San José Iturbide Sí Reglamento De Control Canino Del Municipio De San José Iturbide San Luis de la Paz No se encontró evidencia San Miguel de Allende Sí Reglamento para la Protección y Control de Animales Domésticos para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato Santa Catarina No se encontró evidencia Santa Cruz de Juventino Rosas Sí Reglamento Para La Protección Y Control De Animales Domésticos En El Municipio De Santa Cruz De Juventino Rosas Santiago Maravatío No se encontró evidencia Silao Sí Reglamento Para La Protección A Los Animales Domésticos Y El Control De La Fauna Nociva En El Municipio De Silao De La Victoria Tarandacuao Sí Reglamento Del Centro De Control Animal Para El Municipio De Taradacuao Tarimoro Sí Reglamento de Limpia, Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Tarimoro, Gto. Tierra Blanca No se encontró evidencia Uriangato Sí Reglamento Para La Protección De Los Animales En El Municipio De Uriangato Valle de Santiago Sí Reglamento Para La Protección De Animales De Compañía Para El Municipio De Valle De Santiago Victoria No se encontró evidencia Villagrán Sí Reglamento Para La Protección Y Control De Animales Domésticos En El Municipio De Villagrán Guanajuato Xichú No se encontró evidencia Yuriria Sí Reglamento Para La Protección Y Control De Los Animales Domésticos Del Municipio De Yuriria Tabla 2. Estatus de la regulación de los 46 municipios del Estado de Guanajuato en materia de prohibición y en su caso sanción a los ciudadanos poseedores de animales, por no recoger de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores. Elaboración propia. A modo de conclusión, en relación al estudio de cumplimiento solicitado por la Comisión de Medio Ambiente de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, se encontró evidencia de que 65.2% (30 municipios) cuentan con al menos un tipo de campaña de vacunación y/o esterilización canina y felina estando en cumplimiento; mientras que el 34.7% (16 municipios) en el estudio realizado, no se encontró evidencia de que se haya llevado a cabo por lo menos una campaña en pro de los animales domésticos. Asimismo, se conoce que el 8.6% (4 municipios) está en cumplimiento, contando con campañas de educación y concientización animal, relativas a la adopción y en contra del maltrato animal. Con relación al punto 2, del total de los 46 municipios del Estado de Guanajuato, se encuentran en cumplimiento 29 de ellos (63%). Por el contrario, en 17 de los 46 municipios (37%) no se encontró evidencia relativa a las disposiciones antes referidas.» 4. Consideraciones de la Comisión de Medio Ambiente. La Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato tiene como uno de sus objetivos el promover, a través de la educación y concientización de la sociedad, el respeto, cuidado y consideración hacia los animales domésticos, así como el de fomentar la participación de los sectores privado y social para el cumplimiento de la misma Ley. Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, son autoridades responsables para la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato, por lo que tienen como obligación, entre otras, ejercer por conducto de la dependencia o entidad municipal que corresponda, las atribuciones conferidas en la Ley multicitada, así como el impulsar campañas de educación y concientización para el trato adecuado a los animales. En ese orden de ideas, consideramos que se presentaron las propuestas de punto de acuerdo de la diputada Ma. Guadalupe Josefina Salas Bustamante integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena ante la Sexagésima Cuarta Legislatura y la suscrita por la y el diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Quinta Legislatura, a fin de que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, por un lado, regulen y, en su caso, sancionen a los ciudadanos poseedores de animales por no recoger de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal y, por el otro, realicen campañas intensivas y acciones permanentes de educación y concientización de tenencia responsable, trato adecuado y combate al maltrato y abandono de los animales domésticos. En consecuencia, con relación a la regulación y, en su caso, sanción por parte de los ayuntamientos a los ciudadanos que no recogen en vías o lugares públicos las haces fecales, consideramos viable la pretensión de la proponente debido a que se encuentran establecidas dichas conductas como prohibidas con sus respectivas sanciones, como lo es que los animales entren a propiedades privadas y si lo hacen y excretan, el propietario o poseedor del animal, deberá asear el sitio o pagar su aseo, así como el retirar de la vía pública las excretas del animal. Lo anterior de conformidad con los artículos 4, 6 fracción IX, 8 bis fracción II y 21 fracciones VI y VII de la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato. Asimismo, la propuesta en comento se encuentra relacionada con la de campañas intensivas y acciones permanentes de educación y concientización de tenencia responsable, trato adecuado y combate al maltrato y abandono de los animales domésticos, debido a que en el artículo 11 fracción II de Ley multicitada, se señala que es un derecho del particular el recibir la información y orientación necesarias de las autoridades municipales en relación con los derechos y obligaciones vinculados con la tenencia de animales domésticos y con las enfermedades de los mismos, siendo las obligaciones de los propietarios y poseedores las contenidas en el artículo 21 y, en el caso que nos ocupa de las fracciones VI y VII de la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato. Por lo que, atendiendo a dicho derecho del particular, consideramos que los ayuntamientos deberían informar a la sociedad de las obligaciones de los propietarios y poseedores contenidas en el artículo 21, mismas que se deben de considerar en las campañas y acciones de educación y concientización. Por otra parte, con relación a la propuesta de punto de acuerdo a efecto exhortar a los 46 ayuntamientos a que realicen campañas intensivas y acciones permanentes de educación y concientización de tenencia responsable, trato adecuado y combate al maltrato y abandono de los animales domésticos, nos permitimos recordar que la fracción II del artículo 1 de la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato, refiere que la misma tiene por objeto promover, a través de la educación y concientización de la sociedad, el respeto, cuidado y consideración hacia los animales domésticos. De igual forma, el artículo 6 fracción VI describe que los ayuntamientos tienen como atribución el impulsar campañas de educación y concientización para el trato adecuado a los animales, con relación al artículo 16 que refiere que los ayuntamientos promoverán, mediante programas y acciones, la educación para el trato adecuado de los animales domésticos y su esterilización, con base en los principios contenidos en la Ley. En consecuencia, consideramos viable la intención del exhorto propuesto por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Ahora bien, acordamos solicitar un estudio a la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo del Congreso del Estado de Guanajuato, con la intensión de identificar los ayuntamientos que por un lado regulan y, en su caso, sancionan a los ciudadanos poseedores de animales por no recoger de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal y, por el otro, realicen campañas intensivas y acciones permanentes de educación y concientización de tenencia responsable, trato adecuado y combate al maltrato y abandono de los animales domésticos. Derivado de la solitud del estudio, resultó lo siguiente: a) Con relación al cumplimiento de las acciones puntuales y pertinentes en sus ámbitos de competencia, para regular y, en su caso, sancionar a los ciudadanos poseedores de animales, por no recoger de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores. Del total de los 46 municipios del Estado de Guanajuato, se encuentran en cumplimiento 29 de ellos (63%). Por el contrario, en 17 de los 46 municipios (37%) no se encontró evidencia relativa a las disposiciones antes referidas. Por lo anterior, acordamos exhortar a los 17 municipios que no cuentan con acciones puntuales y pertinentes en sus ámbitos de competencia, para regular y, en su caso, sancionar a los ciudadanos poseedores de animales, por no recoger de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal, siendo los ayuntamientos de Abasolo, Apaseo el Grande, Atarjea, Doctor Mora, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Purísima del Rincón, Salvatierra, San Felipe, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santiago Maravatío, Tierra Blanca, Victoria y Xichú. b) Con relación al cumplimiento a las campañas y acciones permanentes de educación y concientización de tenencia responsable, trato adecuado y combate al maltrato y abandono de los animales domésticos. Del universo de ayuntamientos en (17) no se encontró evidencia de algún esfuerzo efectuado que nos permita concluir en la realización de alguna campaña o acción de educación o concientización en materia de animales domésticos. Se encontró evidencia de que (29 municipios) cuentan con al menos un tipo de campaña de vacunación y/o esterilización canina y felina estando en cumplimiento; mientras que (17 municipios) en el estudio realizado, no se encontró evidencia de que se haya llevado a cabo por lo menos una campaña en pro de los animales domésticos. Asimismo, respecto al cumplimiento de la fracción VI del artículo 6 de la Ley de Protección Animal para el Estado de Guanajuato se conoce que el 8.6% «4 municipios: Guanajuato, Jaral del Progreso, Salamanca y Salvatierra» están en cumplimiento, contando con campañas de educación y concientización animal, relativas a la adopción y en contra del maltrato animal. Por lo anterior, acordamos exhortar a los 17 municipios que no cuentan con evidencia de que se haya llevado a cabo por lo menos una campaña en pro de los animales domésticos, siendo los ayuntamientos de Atarjea, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Huanímaro, Jerécuaro, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú. Es importante precisar que el estudio esta actualizado hasta el 19 de marzo del año en curso y se realizó directamente con los ayuntamientos y se revisaron sus publicaciones en páginas oficiales. Asimismo, acordamos ajustar la redacción de los acuerdos para hacerlos acordes los objetivos y terminología utilizada en la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato, con la intención de no acotar los alcances de las acciones y les permita a los ayuntamientos promoverlas, también, a través de la participación de las personas y sectores involucrados, en la formulación y aplicación de las medidas para la protección, preservación y trato adecuado de los animales domésticos. Finalmente, referimos que se consideró el impacto de las propuestas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, pues inciden indirectamente en el objetivo 11 de ciudades y comunidades sostenibles que la integra la igualdad en el centro del desarrollo sostenible y coherencia normativa e institucional, al ser el mecanismo por el cual, los municipios contarían con instrumentos y herramientas en torno a un gran impulso ambiental, con una alineación integrada y coherente de todas las políticas públicas —normativa, fiscal, de financiamiento, de planeación y de inversión pública, social y ambiental— para el cumplimiento de la ambiciosa Agenda 2030, y marcaría la pauta para un desarrollo sostenible e inclusivo en la región. Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 89 fracción V y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: A C U E R D O Primero. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato exhorta a los ayuntamientos de Abasolo, Apaseo el Grande, Atarjea, Doctor Mora, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Purísima del Rincón, Salvatierra, San Felipe, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santiago Maravatío, Tierra Blanca, Victoria y Xichú para que implementen las acciones puntuales y pertinentes en sus ámbitos de competencia para regular y, en su caso, sancionar al propietario o poseedor del animal doméstico por no retirar de la vía pública las excretas del animal. Segundo. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato exhorta a los ayuntamientos de Atarjea, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Huanímaro, Jerécuaro, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú para que impulsen campañas y realicen acciones permanentes de educación y concientización de tenencia responsable, trato adecuado y, combate al maltrato y abandono de los animales domésticos. Remítase el acuerdo con su dictamen a los ayuntamientos referidos, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., a 25 de mayo de 2023 La Comisión de Medio Ambiente Diputada Martha Lourdes Ortega Roque Diputado César Larrondo Díaz Diputada Irma Leticia González Sánchez Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputado Javier Alfonso Torres Mereles
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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843 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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