Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 64629
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 13 de mayo de 2021 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 -fracciones I y XII- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia del Congreso a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. En reunión de la Comisión del 20 de mayo de 2021 se dio cuenta con la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: Vivir en nuestro país siempre ha representado muchos retos para todas las personas, como el acceso a la salud, el acceso a una buena educación, a la vivienda, a un buen trabajo, a la seguridad, entre otros. Con todos estos problemas, las personas de nuestro país han podido salir adelante; pero, si vivir en México muchas veces se torna complicado, ahora vivir teniendo una discapacidad o limitación se vuelve imposible. En muchas ciudades y comunidades de nuestro país y de Guanajuato se presentan los mínimos requisitos para que las personas puedan tener acceso a sus derechos básicos, y se ha dejado de lado el buscar que las personas con algún tipo de discapacidad puedan tener el acceso a estos mismos que por ley y por responsabilidad social deberían de tener. En México viven más de 20 millones de mexicanos con alguna limitación o discapacidad de los cuales más de 9 millones son hombres y más de 11 millones son mujeres , que sufren diariamente un sinnúmero de adversidades. Guanajuato es el sexto estado de la república en donde viven más personas con algún tipo de discapacidad o limitación con casi 1 millón de personas que diariamente tienen que vivir con algún impedimento y limitante, ya que los municipios de nuestro estado no tienen las instalaciones, infraestructura u oportunidades que ellos necesitan para unas condiciones más parejas de vida. En nuestro estado existen diferentes tipos de discapacidades como la discapacidad motriz, auditiva, visual, intelectual, de lenguaje, psicosocial, entre otras. Cada una de ellas representan dificultades y adversidades en las vidas de los guanajuatenses. Necesitamos urgentemente cambios en nuestros sistemas de salud, educación, trabajo, y deporte, cambios reales de los accesos y las instalaciones de cada uno de estos lugares, para ofrecerles las mismas oportunidades que al resto de la población. Necesitamos urgentemente quitarnos la venda de los ojos, para dejar de pensar en que nuestra realidad es la única que existe, y mirar los diferentes rostros que requieren y exigen tener las mismas oportunidades que el resto de la población, empezando desde una adecuada movilidad en los diferentes centros públicos o privados, sin importar la discapacidad que presenten. Es imperativo ofrecerles condiciones más justas, desde rampas, escritura en braille, sensores, traductores, o hasta guías para no dejar atrás a nadie en este reto que se llama vivir en México. Por ello, el diputado y su servidora integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentamos una iniciativa que busca implementar la accesibilidad universal para las personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, intelectual, de lenguaje, psicosocial y todas las demás que se desprendan de estás, que afecten la realización de las principales actividades del ser humano en un ámbito normal, en atención a tres aspectos: PRIMERO. Se reforma la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato para establecer de manera específica que existe el supuesto de discriminación cuando se limita o se impide el acceso a los diferentes establecimientos públicos o privados a las personas con algún tipo de discapacidad. Ya que, una de las obligaciones de las autoridades tanto del ámbito estatal como del ámbito municipal es generar en todos los aspectos igualdad de condiciones para todas las personas que habitan y se desplazan en los diferentes lugares del Estado. En este sentido, se propone que la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, diseñe indicadores para la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de no discriminación, así como aquellas enfocadas a la accesibilidad y movilidad de las personas que cuenten con alguna discapacidad. Esto es fundamental, ya que una de las atribuciones con las que cuenta la Procuraduría de los Derechos Humanos es vigilar y hacer valer los derechos fundamentales consagrados en la constitución tanto federal como local. Y en la gran mayoría, las personas con alguna discapacidad son los que se ven más vulneradas en sus garantías. Por ello, la importancia de que la Procuraduría diseñe este tipo de indicadores para poder medir y mejorar la accesibilidad universal para las personas con discapacidad. SEGUNDO. Se reforma la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato para incluir como un derecho de las personas con discapacidad, el contar con accesibilidad adecuada para las personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, intelectual, de lenguaje, psicosocial y todas las demás que se desprendan de estás, que afecten la realización de las principales actividades del ser humano en un ámbito normal, y no ser discriminadas por motivos de su discapacidad. Asimismo, se propone que las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal en el ejercicio de cada una de sus atribuciones, deberán implementar el símbolo de accesibilidad universal para las personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, intelectual, de lenguaje, psicosocial y todas las demás que se desprendan de estás, que afecten la realización de las principales actividades del ser humano en un ámbito normal. Este símbolo de accesibilidad universal está destinado a identificar zonas adaptadas para personas que cuentan con alguna discapacidad, y representa la inclusión para todas las personas, desde el sector salud, educación, capacitación y empleo, hasta comunicaciones y transporte, deporte, recreación y cultura. El nuevo símbolo de accesibilidad universal fue diseñado por la Unidad de Diseño Gráfico del Departamento de Información Pública de la ONU en Nueva York. El alcance global de este logotipo se transmite por un círculo, con una figura simétrica conectada para representar la armonía entre los seres humanos en la sociedad. Esta figura humana universal con los brazos abiertos simboliza la inclusión para las personas en situación de discapacidad, en todas partes. El logo simboliza la esperanza y el acceso igual para todos. El logotipo de accesibilidad se creó para aumentar la conciencia sobre temas relacionados con la discapacidad y puede ser utilizado para simbolizar productos, lugares y cualquier cosa que sea accesible para personas en situación de discapacidad o accesible. Símbolo de accesibilidad universal TERCERO. Se reforma la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato para establecer como una atribución de la Coordinación Estatal de Protección Civil, el de asesorar y apoyar en la elaboración de sus programas internos a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para que incorporen e implementen el símbolo de accesibilidad universal de las personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, intelectual, de lenguaje, psicosocial y todas las demás que se desprendan de estás, que afecten la realización de las principales actividades del ser humano en un ámbito normal. Respecto al Plan de Acción establecido por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas consistente en los objetivos de la agenda 2030, la presente iniciativa pretende fortalecer el eje 10 referente a la “Reducción de las Desigualdades”, sin dejar de reconocer que la protección social se ha extendido significativamente en todo el mundo. Sin embargo, las persona con discapacidad tienen hasta cinco veces más probabilidades de enfrentarse a gastos de salud calificados de catastróficos . En consecuencia, la presente iniciativa pretende retribuir y visibilizar los derechos que también tienen las personas con alguna discapacidad, poniendo en el mismo nivel a todas las personas en igualdad de condiciones, y en específico a una accesibilidad universal. Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta que —como se ha expuesto hasta aquí en las consideraciones de la exposición de motivos—, por lo que hace al: a) impacto jurídico, consistente en la reforma a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, y la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato; b) impacto administrativo, no se genera la creación de ninguna área administrativa; c) impacto presupuestario, la presente propuesta contempla la implementación del símbolo de accesibilidad universal, es que se solicita que en el análisis de la presente iniciativa sea solicitado a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado el impacto presupuestal correspondiente; y, d) impacto social, se traducirá en una accesibilidad adecuada para cada una de las personas que tienen una discapacidad sin importar cual sea, dándole las mismas oportunidades a cada persona de accesibilidad a sus derechos básicos. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 27 de mayo de 2021 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Remisión de la iniciativa a los ayuntamientos del Estado, en términos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 20 días hábiles. b) Remisión de la iniciativa, para solicitar opinión a: • Las diputadas y los diputados de la LXIV Legislatura. • Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. • Consejo Consultivo para la Atención de las Personas con Discapacidad del Estado de Guanajuato. • Consejo Estatal de Protección Civil. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. • Coordinación Estatal de Protección Civil. • Coordinación General Jurídica. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 20 días hábiles. c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por 20 días hábiles. d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas la elaboración de un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión y del estudio, 20 días hábiles. e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. f) Integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Coordinación General Jurídica. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. g) Reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias. h) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen. i) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos. Dieron respuesta los ayuntamientos de: Abasolo, comunicando la aprobación unánime del dictamen de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, a través del cual se pronuncian a favor de la iniciativa sin tener ninguna observación; Celaya, compartiendo sus comentarios; Coroneo, a fin de comunicar el acuerdo unánime de enterados; Cortazar, para remitir su opinión; Doctor Mora, informando la determinación unánime de que no existe comentario o sugerencia que emitir sobre el contenido de la iniciativa; Jaral del Progreso, comunicando que, por unanimidad, el órgano colegiado está de acuerdo con la iniciativa; Jerécuaro, a fin de notificar el acuerdo de no emitir comentarios; León, remitiendo comentarios; San Francisco del Rincón, para informar que se tiene por recibida la circular, el acuerdo de enterados del contenido de la iniciativa y que se ordena dejar a disposición de los integrantes del Ayuntamiento para su estudio correspondiente; San José Iturbide, a fin de comunicar la aprobación unánime del dictamen de la Comisión Reglamentaria, a través del cual se sugiere al órgano colegiado la aprobación de la iniciativa; y San Luis de la Paz, para emitir respuesta en sentido positivo y compartir comentarios del departamento jurídico. El director de asuntos jurídicos de Irapuato remitió también comentarios a la iniciativa. La iniciativa se compartió a las diputadas y a los diputados de la Legislatura; al Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato; al Consejo Consultivo para la Atención de las Personas con Discapacidad del Estado de Guanajuato; al Consejo Estatal de Protección Civil; al Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad; y a la Coordinación General Jurídica. No se recibieron comentarios. Igualmente se remitió la iniciativa a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a la Coordinación Estatal de Protección Civil, quienes nos compartieron sus aportaciones. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. Y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. El 8 de agosto de 2022, la secretaría técnica entregó el comparativo que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. El Ayuntamiento de Celaya aportó la siguiente opinión: • Se manifiesta estar de acuerdo con la presente iniciativa, pero se sugiere establecer algún plazo prudente para que los propietarios de los edificios públicos y privados hagan las adecuaciones en las construcciones para dar cumplimiento en materia de accesibilidad universal. • Así mismo que consideraciones se aplicarán en caso de incumplimiento a la misma. El Ayuntamiento de Cortazar expresó lo siguiente: CONSIDERACIONES PRIMERA. La iniciativa pretende garantizar que los municipios de Guanajuato cuenten con la infraestructura e instalaciones adecuadas para las personas que viven con algún tipo de discapacidad puedan realizar trámites o cualquier otra actividad de una manera digna, rápida y segura. También buscan que se implemente, en los lugares que ya ofrecen instalaciones adecuadas, el símbolo de accesibilidad universal diseñado por personal de la Organización de las Naciones Unidas, con el que se quiere concientizar a la población en general para que se ponga en el lugar de esas personas que sienten que no son tomadas en cuenta las dificultades que tienen que pasar para realizar cualquier tarea del día a día que para los demás es algo que se hace hasta mecánicamente por lo sencillas que resultan. Símbolo de Accesibilidad Universal SEGUNDA. Los iniciantes quieren establecer de manera específica que existe el supuesto de discriminación al limitar o impedir el acceso a instalaciones públicas o privadas a las personas con discapacidad para realizar cualquier actividad que necesiten. Consideramos que nuestra legislación ha ido avanzando en el aspecto de la accesibilidad para las personas que tienen problemas motrices y se han colocado rampas en muchas oficinas de gobierno para quienes se desplazan en silla de ruedas. Sabemos que falta mucho por hacer, pero también debemos mencionar que la falta de estas adecuaciones no necesariamente es una cuestión discriminatoria, sino que puede deberse a que los recursos presupuestales no son suficientes para adaptar instalaciones que se construyeron cuando no había esta conciencia incluyente. En donde existe una notoria omisión, que sí pudiera llamarse discriminación, es con aquellas personas con alguna discapacidad auditiva, visual o de lenguaje. Para ellas es necesario contar con personal que maneje el lenguaje de señas, tener papelería y señalización en sistema Braille o guías capacitados para auxiliarlos debidamente. Esto implica gastos que no todos los municipios pueden hacer, lo que llevaría a abrir más la brecha operacional que hay entre los municipios con mayor presupuesto y los que apenas pueden cumplir con lo básico. TERCERA. Haciendo la revisión del texto del Decreto, observamos que hay un error de redacción que se repite en varios artículos. Este se encuentra en la frase: “y todas las demás que se desprendan de estás,” donde la palabra estás no debe llevar tilde, ya que es un pronombre demostrativo femenino que no debe llevar ese signo ortográfico. En el decreto aparece escrito como si se estuviera utilizando una forma conjugada del verbo estar. Este error se repite en los siguientes artículos: En el ARTÍCULO PRIMERO: - Fracción XXXIII del artículo 8. En el ARTÍCULO SEGUNDO: - Fracción XVI del artículo 4; - Párrafo adicionado al artículo 7; - Fracción II bis del artículo 27; - Fracción II bis del artículo 28; - Fracción II bis del artículo 30; - Fracción II bis del artículo 32, y - Fracción I bis del artículo 33. En el ARTÍCULO TERCERO: - Fracción XX bis del artículo 24; - Párrafo adicionado del artículo 45, y - Párrafo adicionado del artículo 46. Terminada la revisión del documento, se llegaron a las siguientes: CONCLUSIONES ÚNICA. Dar accesibilidad y facilidades especiales a las personas con alguna de las diferentes discapacidades físicas y mentales debe ser una política pública que no puede estar en discusión. Las personas con esa condición deben poder desenvolverse socialmente en un ambiente igualitario que no los estigmatice, menoscabe su dignidad y mucho menos sus derechos. Sin embargo, resulta necesario enfatizar el tema que ya hemos mencionado en otros dictámenes acerca de la falta de presupuesto que presentan la mayoría de las administraciones municipales en nuestro estado para poder implementar estas medidas y mejorar su infraestructura para dar un servicio adecuado y homologado en todas sus instalaciones; poniendo un ejemplo muy claro, es difícil que en las instalaciones ya existentes se realicen remodelaciones para construir al menos un sanitario especial para personas en silla de ruedas. Es por esto que estimamos conveniente que sea una tarea que se coordine y garantice presupuestalmente a nivel estatal, ya que solo así no quedaría solamente en buenas intenciones legislativas. El Ayuntamiento de León envió los siguientes comentarios: Este Ayuntamiento identifica a las personas con cualquier tipo de discapacidad como un grupo históricamente vulnerado, por lo que se procura brindar una especial atención en la prevención y erradicación de todas las formas de discriminación, a través del establecimiento de políticas públicas y programas que tengan el objetivo de reconocer, respetar, promover y garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos en los términos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, no se coincide con los términos de la iniciativa planteada en razón de las siguientes observaciones: Respecto del uso indiscriminado del Símbolo de Accesibilidad Universal: Se considera innecesaria la propuesta para que la señalética de accesibilidad universal se implemente indiscriminadamente en las dependencias y entidades de la administración pública, aun cuando estos inmuebles no cumplan con los accesos o las facilidades apropiados para el libre desplazamiento de personas con discapacidad. En consecuencia, este Ayuntamiento sugiere un replanteamiento de la iniciativa para que lejos de implementar una simbología, se propicie un enfoque inclusivo de diseño universal con el objetivo de garantizar la accesibilidad y libre desplazamiento en instalaciones públicas o privadas mediante condiciones dignas, seguras y con el equipo necesario (instalaciones, productos, entornos, programas y servicios) para el libre desplazamiento de personas con algún tipo de discapacidad, tomando en consideración la disponibilidad de recursos humanos, financieros y de infraestructura de cada entidad o dependencia estatal y municipal. La anterior propuesta tiene como fundamento lo establecido en la Ley General para Inclusión de las Personas con Discapacidad, donde se estatuyen los conceptos de adaptación, desplazamiento y accesibilidad universal, mismos supuestos que ya son contemplados en la Ley Estatal dentro del glosario, los principios rectores, los derechos de personas con discapacidad, así como las atribuciones del Estado y los Municipios. Sobre el lenguaje y terminología discriminatoria: Se identifica que la terminología descrita por los iniciantes no es empática y refleja un uso de lenguaje inapropiado al citar en diversos artículos de la propuesta el concepto de "ser humano en el ámbito normal". Este Ayuntamiento considera necesario prescindir del término "normal" en cualquier instrumento, política o estrategia de carácter público, además de sugerir a los iniciantes el replanteamiento de su iniciativa utilizando un lenguaje inclusivo y adecuado para personas con discapacidad, favoreciendo de esta forma la participación social y propiciando la eliminación de barreras de comunicación inadecuadas. Respecto de las acciones implementadas en el municipio de León: Finalmente, cabe destacar que nuestra administración pública municipal cuenta con un Programa de Atención a Grupos Vulnerables contemplado en el Programa de Gobierno Municipal 2018 - 2021, mismo que apoya a las personas con cualquier tipo de discapacidad. Entre las acciones más notorias que contribuyen al ejercicio del derecho a la movilidad, se resalta la implementación de rampas, accesos y aditamentos sobre piso que sirven de guía para las personas con discapacidad visual, en el Sistema Integral de Transporte (SIT). Asimismo, las unidades troncales cuentan con una altura adecuada que permite acceder a las personas con limitaciones de desplazamiento, sin que implique un esfuerzo extraordinario para el abordaje. Aunado a lo anterior se cuenta con el transporte denominado Transporte Urbano Incluyente (TÜI) el cual presta el servicio en zonas estratégicas y se encuentra destinado a las personas que cuentan con alguna discapacidad motriz. El Departamento Jurídico del Municipio de San Luis de la Paz concluyó que: Reformas y Adiciones que en lo sustancial y como se observa en la circular anteriormente mencionada va encaminada a la reducción de las desigualdades sin dejar de reconocer que la protección social se ha extendido significativamente en todo el mundo, por lo que la reforma y adiciones a las leyes antes mencionadas pretende retribuir y visibilizar los derechos que también tienen las personas con discapacidad, poniendo en el mismo nivel a todas las personas en igualdad de condiciones, y en específico a una accesibilidad universal; de igual manera la intención de la reforma aludida es implementar un símbolo de accesibilidad universal y que este sea visible en todos los establecimientos públicos y privados a efecto de enviar el mensaje de que dicho recinto no es discrimina a las personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, intelectual, de lenguaje, psicológica, y todas las demás que se desprendan de estas, que afecten la realización de las principales actividades del ser humano en un ámbito normal. Por lo que este Departamento Jurídico da su visto bueno a la continuidad de la reforma y adición referidas en la circular que se atiende, en virtud que la discriminación a las personas con discapacidad es una violación a derechos humanos que debe ser erradicada del Estado de Guanajuato. El director general de Asuntos Jurídicos de Irapuato envió la siguiente opinión: Derivado del análisis y revisión a la iniciativa que nos fue remitida, en la cual se reforma y adicionan diversas disposiciones de leyes Estatales, se observa que en el desglose del ARTÍCULO PRIMERO del Proyecto de Decreto mediante el cual se pretende reformar y adicionar la ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, señala la reforma de la fracción IV del artículo 24, misma que refiere lo siguiente: “Atribuciones de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato Artículo 24. Para los efectos.... I. a III. … IV. Diseñar indicadores para la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de no discriminación, así como aquellas enfocadas a la accesibilidad y movilidad de las personas que cuenten con alguna discapacidad, contemplada en la fracción XXIII, del artículo 8 de la presente ley.” En dicho numeral, se hace una remisión a la fracción XXIII del artículo 8 de la citada ley, sin embargo de la lectura de dicha fracción, se desprende que la misma no guarda relación alguna con el contenido del artículo citado, por lo que se sugiere analizar y verificar esta situación. Ahora bien, respecto de las reformas y adiciones planteadas a la ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato; y a la ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, le informo no se tienen observaciones y/o comentarios al contenido de las mismas, lo anterior, en virtud de que las reformas y adiciones que se pretenden realizar, surgen a consecuencia de las reformas y adiciones propuesta a ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, generando que el marco legal con el que cuenta el Estado de Guanajuato sea congruente, además las mismas se encuentran apegadas a derecho. El Coordinador Estatal de Protección Civil refirió lo siguiente: Por lo que respecta a la iniciativa de reforma de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, misma que prevé la modificación del artículo 46 y la adición los artículos 24, fracción XX bis; y 45, de la cual su principal objetivo es que a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil se implemente el símbolo de accesibilidad universal para las personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, intelectual, de lenguaje, psicosocial y todas las demás que se desprendan de estás, que afecten la realización de las principales actividades del ser humano en un ámbito normal, por lo anterior se considera lo siguiente: En el artículo 24 se pretende adicionar una fracción para establecer como competencia a la Coordinación Estatal de Protección Civil, para que asesore y apoye en la elaboración de los Programas Internos de Protección Civil incorporando el símbolo de accesibilidad universal para las personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, intelectual, de lenguaje, psicosocial y todas las demás que se desprendan de estás, que afecten la realización de las principales actividades del ser humano en un ámbito normal, por lo que consideramos que esta fracción esta fuera de la competencia de esta Coordinación ya que quien debe de validar y por ende asesorar en la elaboración del Programa Interno de Protección Civil son las Unidades Municipales de Protección Civil de donde se ubique el establecimiento o Dependencia, esto de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato que a la letra señala; “Artículo 53.- El programa interno de Protección Civil deberá presentarse ante la Unidad municipal de Protección Civil en donde se ubique el establecimiento o siesta no estuviera conformada ante la Unidad Estatal.” Por lo anterior es que se considera que esta iniciativa no debe de incluirse en este artículo como reforma de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, en vista que no esta dentro de la competencia de actuación ni operativa ni administrativa. Aunado a lo anterior y por referirse a las otras iniciativas de adición de los artículos 45 y 46 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato se omite en la redacción las acciones por medio de las cuales se debe de difundir el símbolo de accesibilidad universal para las personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, intelectual, de lenguaje, psicosocial y todas las demás que se desprendan de estás, que afecten la realización de las principales actividades del ser humano en un ámbito normal, en los programas internos es decir se necesitaría definir los medios, las acciones y alcances para implementar esta acción, aunado que se considera que para ello debe atenderse desde los instrumentos normativos federales como lo son las Normas Oficiales Mexicanas, por si dicha reforma se refiere a que se deben implementar o colocar el símbolo de accesibilidad universal para las personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, intelectual, de lenguaje, psicosocial y todas las demás que se desprendan de estás, que afecten la realización de las principales actividades del ser humano en un ámbito normal, en los edificios de las Dependencias y entidades de la Administración pública estatal y municipal, esto tampoco corresponde a esta Coordinación Estatal de Protección Civil ya que la Coordinación no asesora ni emite el visto bueno del Programa Interno de Protección Civil no obstante lo anterior sí cuenta con la atribución de practicar Inspección y/o Verificación a inmuebles a fin de vigilar el cumplimiento de la normatividad y es por ello que se funda, entre otras, para el presente tema en la NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, lo anterior, y al considerar que a Protección Civil le corresponde asesorar a los propietarios y/o responsables de los inmuebles, sobre la colocación de la señalización para protección civil, las cuales se clasifican de acuerdo al tipo de mensaje que proporcionan, en informativas, informativas de emergencia, informativas para emergencias o desastres, de precaución, prohibitivas o restrictivas y de obligación; con el objetivo de advertir a la población sobre la existencia y naturaleza de un riesgo. Por lo que respecta en materia de personas con discapacidad la Coordinación Estatal se funda en la NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre, la que de manera obligatoria en su numeral 5 “obligaciones del propietario, responsable administrador de los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social”, a la que establece que los propietarios deberán incluir el Programa Internos de Protección Civil un procedimiento de emergencia respecto a personas con discapacidad. PROPUESTA: Por lo que respecta a la materia de Protección Civil se considera que previo a reformar la Legislación Estatal, se debe de considerar, prever o bien proponer las reformas a nivel Federal de Conformidad con lo que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad para modificar la NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011. Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar y la NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre, con el propósito que se incluya el símbolo de accesibilidad universal para las personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, intelectual, de lenguaje, psicosocial y todas las demás que se desprendan de estás, que afecten la realización de las principales actividades del ser humano en un ámbito normal. Así mismo en la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en su artículo 13 habla del Consejo Directivo, donde incluye una nueva fracción la que señala que la persona titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil sea parte integrante de dicho Consejo, se considera viable siempre y cuando se cumpla con el objeto para un trabajo transversal a favor de la seguridad de las personas con Discapacidad, así como también deben de establecer que los alcances y atribuciones sean en materia de Protección Civil y de conformidad con la Ley de Protección Civil y su Reglamento así como toda aquella normatividad aplicable vigente en la materia. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, en la respuesta enviada señaló: Observación 1. Contenido y alcance de la accesibilidad. En la fracción XVI del artículo 4 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, se propone la inclusión del derecho a la accesibilidad para personas con discapacidad ello en los siguientes términos: Contar con accesibilidad adecuada las personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, intelectual, de lenguaje, psicosocial y todas las demás que se desprendan de estás (sic), que afecten la realización de las principales actividades del ser humano en un ámbito normal, y no ser discriminadas por motivos de su discapacidad; Bajo este contexto, para determinar cuál es el contenido y alcance de este derecho humano, se considera necesario partir del análisis del artículo 9 de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad, que establece que la accesibilidad tiene la finalidad de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás. Al respecto, la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha señalado que: La accesibilidad es un requisito para construir sociedades inclusivas y sin barreras donde las personas puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida y en sus comunidades. Adicionalmente, encontramos que la accesibilidad, según el citado artículo 9 de la Convención, contempla lo relativo a la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso en 4 entornos, a saber: Entorno físico; El transporte; La información y; Las comunicaciones Ahora bien, respecto de la iniciativa planteada se advierte que la conceptualización de accesibilidad no cumple con los estándares de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad, ya que de su redacción se advierte que esta se limita a establecer una accesibilidad que permita a las personas con discapacidad la realización de las principales actividades del ser humano, lo cual resulta una visión restringida de la accesibilidad, puesto que de conformidad con la Convención antes citada, ésta debe tener como fin que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, y no solo en las principales actividades, por lo que se sugiere armonizar de acuerdo con el estándar internacional antes citado. Observación 2.- Lenguaje inadecuado. En la antes citada definición del derecho a la accesibilidad, propuesta en la fracción XVI del artículo 4 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, encontramos lenguaje que podría resultar inadecuado, ello toda vez que se hace referencia a accesibilidad que permita la realización de las principales actividades del ser humano en un ámbito normal. Al respecto, se considera que el término “normal” pudiera equivocadamente vincularse con la presunta normalización bajo estándares de la ciencia médica en cuanto a las personas con discapacidad; derivado de lo cual se ha considerado que: “Las personas con discapacidad no son normales porque no son sanos: son enfermos. Por ello, se considera que dejar la redacción en los términos propuestos, podría perpetuar modelos de vida impuestos a personas con discapacidad, quienes en un plano de normalidad- anormalidad, siempre han quedado relegados de su calidad de personas titulares de derechos. Por ello, se considera que se debería prescindir de dicha terminología y acogerse a la definición y elementos de la Accesibilidad descritos por la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad. Observación 3. Implementación del símbolo de accesibilidad universal. En relación a las modificaciones propuestas al artículo 7 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en relación a la adopción del símbolo de accesibilidad universal sugerido por la Organización de las Naciones Unidas. Dicho numeral se contempla de la siguiente manera: Atribuciones de las autoridades estatales y municipales Artículo 7. Las dependencias y … Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal en el ejercicio de cada una de sus atribuciones, deberán implementar el símbolo de accesibilidad universal sugerido por la Organización de las Naciones Unidas para las personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, intelectual, de lenguaje, psicosocial y todas las demás que se desprendan de estás, que afecten la realización de las principales actividades del ser humano en un ámbito normal. El símbolo de accesibilidad universal está destinado a identificar zonas adaptadas para personas que cuentan con alguna discapacidad, y representa la inclusión para todas las personas. En este orden de ideas, se considera que el enfoque que se pretende adoptar en la iniciativa, no debe agotarse únicamente con la identificación de espacios accesibles, ya que solo serviría para diferenciarlos frente a entornos excluyentes en lo físico, el transporte, la información y las comunicaciones. Al respecto, debe considerarse que la principal obligación es la generación de sociedades incluyentes, lo que implica avanzar en la construcción de espacios y entornos accesibles; sobre ello, la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas con discapacidad, precisó lo siguiente: El principio del diseño universal es fundamental para lograr la plena accesibilidad. El diseño universal significa que los productos y entornos están diseñados para que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. A fin de asegurar la coherencia y avanzar de manera efectiva hacia la plena accesibilidad, los Estados deberían establecer normas y reglamentos nacionales sobre accesibilidad y diseño universal, en particular sobre acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de proporcionar orientaciones claras a los encargados de formular y aplicar las políticas y programas. […] Para remediar la falta generalizada de aplicación (de accesibilidad), deberían establecerse requisitos de accesibilidad en la normativa general sobre edificios, transporte y web, así como en otros reglamentos técnicos. Del mismo modo, las autorizaciones y licencias para construir o modificar las estructuras y los servicios existentes deberían exigir la aplicación de las normas sobre accesibilidad. Los Estados también deben incorporar requisitos sobre accesibilidad en sus políticas y procedimientos de adquisiciones públicas. Con lo anterior, se considera que la iniciativa planteada podría ampliarse a la construcción de espacios incluyentes, y no sólo a la adopción del símbolo, y estar encaminada a transformar los entornos sociales. En el mismo tenor, se advierte que en los artículos 27 fracción II bis., 28 fracción II bis., 30 fracción II bis., 32 fracción II bis. y 33 fracción I bis. de la Ley de Inclusión para las personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, se busca establecer estrategias en materia de política pública para avanzar en materia de accesibilidad en el sector de la salud, la educación, capacitación y empleo, comunicaciones y transporte, así como en el deporte, recreación y cultura. Sin embargo, se estima que las medidas adoptadas se limitan al diseño e implementación de insumos y señalización necesarios para el acceso de personas con discapacidad, lo cual se considera es restrictivo frente al cúmulo de obligaciones sobre accesibilidad establecidas por el artículo 9 de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y desarrollados de forma clara en la Observación general número 2 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , por lo que se sugiere analizar la iniciativa completa a la luz de dichos estándares internacionales. Observación 4. Consulta con personas con discapacidad. Finalmente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva dicha convención, así como en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Así, al tratarse la presente iniciativa sobre derechos de personas con discapacidad, se considera necesaria la realización de una consulta previa en términos de lo previsto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, puesto que es un requisito ineludible para asegurar la pertinencia y calidad de todas las acciones encaminadas a asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad. Lo anterior, de conformidad con los lineamientos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 68/2018, así como al artículo 4.3 de la Convención antes citada y a la Observación General 7 (2018) de su Comité intitulada: Sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, además de los criterios emanados del Manual para Parlamentarios de la Convención y su Protocolo Facultativo, concretamente en su capítulo 5 denominado: "La Legislación Nacional y la Convención". Inducir a personas con discapacidad a participar en el proceso legislativo Las personas con discapacidad deben participar activamente en la redacción de legislación y otros procesos decisorios que les afecten, del mismo modo que participaron activamente en la redacción de la propia Convención. También se les debe alentar a que presenten observaciones y ofrezcan asesoramiento cuando se apliquen las leyes. Hay diversas maneras de considerar todas las opiniones entre otras mediante audiencias públicas (con preaviso y publicidad suficientes,) solicitando presentaciones por escrito ante las comisiones parlamentarias pertinentes y distribuyendo todos los comentarios recibidos entre un público más amplio, a través de sitios web parlamentarios y por otros medios. Los parlamentos deben velar por que sus leyes, procedimientos y documentación estén en formatos accesibles como macro tipos, Braille y lenguaje sencillo, con el fin de que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la elaboración de legislación en general y, específicamente, en relación con las cuestiones de discapacidad. El edificio del parlamento y otros lugares donde éste celebre audiencias deberán ser también accesibles a las personas con discapacidad. El Instituto de Investigaciones Legislativas en el estudio entregado concluyó que: e) Conclusiones La democracia tiene como fundamento la igualdad. La igualdad es un derecho humano que se encuentra establecido en convenciones internacionales y en nuestra Carta Magna, particularmente, en los artículos 1º y 4º constitucional. La igualdad en el goce de los derechos humanos de las personas discapacitadas, no son la excepción. En atención a la solicitud de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables sobre la iniciativa que reforma y adiciona diversos ordenamientos estatales; el Instituto de Investigaciones Legislativas, emite la siguiente opinión: 1. Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato 1.1 La adición de una fracción XXXIII al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, puede generar una indeterminación semántica al no precisarse si los “establecimientos privados” son abiertos al público o de uso público. Consecuentemente, existe una falta de racionalidad lingüística; y, 1.2 Respecto a la reforma de la fracción IV del artículo 24 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, se observa que la discapacidad es una modalidad o motivo de discriminación, que está implícita el texto vigente que, alude a la “no discriminación” resultando la discriminación el género y la discapacidad la especie. Consecuentemente, la propuesta de reforma resulta redundante y vulnera la armonía del texto jurídico y, por ende, la racionalidad lógico formal, además una característica esencial de la ley es la generalidad. 2. Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato 2.1 Respecto a la reforma de la fracción XVI del artículo 4 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, se observa que la propuesta de reforma se armoniza con el artículo 3 de la Ley General en comento y, consecuentemente, preserva la unidad y sistematicidad jurídica, lo cual denota la racionalidad lógico formal. Solo se hace hincapié -como ya se apuntó- que los tipos de discapacidad (auditiva, visual, intelectual de lenguaje psico social), que se plantean en la iniciativa están implícitos en las definiciones de discapacidades física, mental, intelectual y sensorial establecidas en el artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 2.2 En relación con las adiciones de los párrafos segundo y tercero del artículo 7 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, se observa que el uso del símbolo de accesibilidad universal no tiene efectos jurídicos ni es vinculatorio. En perspectiva comparada, se observa que el artículo 2, fracción VI, de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas, alude al “logotipo internacional de la discapacidad”, sin particularizar. 2.3 Referente a la adición de la fracción II quáter del artículo 13 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, se observa que resulta compatible integrar al titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil al Consejo Directivo del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, debido a su cargo y funciones. 2.4 Las adiciones que se proponen en los artículos 27, fracción II bis – en materia de salud– ; 28, fracción II bis –en materia de educación –; 30, fracción II bis –en materia de trabajo–; 32, fracción II bis –en materia de transporte–; 33, fracción I bis –en materia deportiva–; y 35, párrafo tercero, se observa que las propuestas de adición adolecen de viabilidad financiera, fundamentalmente, porque la acción de implementar las políticas públicas se atribuye solo al Poder Ejecutivo del Estado y no al Poder Legislativo del Estado, a pesar de ser una acción compartida. Además, para que la ley sea efectivamente cumplida por sus destinatarios, el monto de los recursos asignados en el presupuesto de egresos para ejercicio fiscal del año 2022 debe considerarse para que haya una racionalidad económica (Atienza, 2000). De lo contrario, la ley sería letra “muerta”. En cuanto a la adición de un tercer párrafo al artículo 35 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, como ya se comentó, el uso del símbolo de accesibilidad universal no tiene efectos jurídicos ni es vinculatorio. 3. Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato La reforma al artículo 46; y, adiciones de los artículos 24, fracción XX bis; y 45, párrafo tercero de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, se observa -como ya se comentó- que el uso del símbolo de accesibilidad universal no tiene efectos jurídicos ni es vinculatorio. Finalmente, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas concluyó que: IV. Conclusiones del Estudio: Del análisis de la iniciativa y sus alcances, se considera que la adecuación normativa que se propone atiende el objeto de las Leyes materia de este estudio, por lo que sus alcances van de la mano con las políticas públicas que se han venido aplicando en el Estado y los 46 Municipios; por otra parte, la implementación del nuevo símbolo de accesibilidad universal, sustituyendo al actual de la silla de ruedas, facilitará la identificación de zonas adaptadas para personas con cualquier tipo de discapacidad, fomentando en todo momento su inclusión, sin embargo este cambio debe ser gradual dado que las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que lo regulan no lo han sustituido, acompañado de una campaña de sensibilización sobre su significado y alcances; asimismo, la obligación que se tendrá para diseñar e implementar los insumos y señalización necesaria para el acceso de personas con algún tipo de discapacidad en espacios públicos, como son centros de salud, hospitales y consultorios a cargo del Estado y los Municipios; centros educativos a cargo del Estado; centros de trabajo a cargo del Estado y los Municipios; transporte a cargo del Estado y los Municipios; así como centros deportivos a cargo del Estado y los Municipios; logrará garantizar el acceso y la inclusión de estas personas, considerando que las entidades deberán prever recursos para adaptar espacios que cumplan con estas características y actualizar la señalización al respecto. Se considera que aproximadamente el costo unitario por ejemplo, en la colocación de una rampa de acceso es de $ 12,271.71, y el costo unitario de un señalamiento con el nuevo símbolo de accesibilidad universal, es de $ 700.86; ambos montos se consideran como base para establecer como estimación sí se trata de incorporar, por lo menos una rampa y un señalamiento en espacios públicos como escuelas, unidades médicas, centros de salud, hospitales, bienes inmuebles de las instituciones de la administración pública estatal y bienes inmuebles de las instituciones de la administración pública municipal tomando en consideración un total de 15,254 espacios públicos; el costo representaría 197.88 millones de pesos. Es conveniente indicar, que el costo total sólo puede ser obtenido posterior a que se haga un diagnostico por cada ente y municipio, ya que depende de la cantidad de insumos y señalamientos que identifiquen como necesarios para atender la presente iniciativa, lo que impactará presupuestalmente en sus alcances. De igual forma, respecto al sector privado, acorde a las medidas que identifiquen podrán determinar la inversión que harán para implementar el nuevo símbolo de accesibilidad universal y las adecuaciones a su infraestructura para garantizar el acceso. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de derechos humanos y atención a grupos vulnerables y de aquellos análogos, que a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta Comisión (artículos 106 -fracciones I y XII- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con este fundamento, para estudio y dictamen, se turnó la iniciativa que nos ocupa. El elemento que tuvimos en cuenta para dictaminar fue el abordaje en la Junta de Gobierno y Coordinación Política, del rezago de los pendientes en comisiones. Para atender este rezago se estableció, entre otras acciones, que los grupos y representaciones parlamentarios harían un análisis de los asuntos pendientes y manifestarían su interés o no respecto de los mismos. Asimismo, que aquellos asuntos respecto de los cuales no se manifestó interés, se dictaminarían a la brevedad. Esta iniciativa se encuentra dentro de los asuntos que la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Quinta Legislatura no desean impulsar, ello en el marco del acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política para depurar los pendientes en comisiones. En atención a las anteriores consideraciones, en reunión de la Comisión celebrada el 10 de agosto de 2022 se acordó por unanimidad dictaminar en sentido negativo la iniciativa. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente la iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 17 de agosto de 2022 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputado David Martínez Mendizábal Diputada Janet Melanie Murillo Chávez Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Katya Cristina Soto Escamilla ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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515 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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