Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 170/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Pide dejar de considerar a la Fiesta de Toros, Patrimonio Cultural Intangible del estado
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó un punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo del Estado con la finalidad de que se deje de considerar la Fiesta de Toros como Patrimonio Cultural Intangible en la entidad.
Recepción en Comisión
Metodologías
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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INSTITUTO ESTATAL DE LA CULTURA GTO | 04/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA | 04/11/2022 | No rendida |
Dictámenes en Comisión
Diputado Miguel Ángel Salim Alle Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y el diputado que integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, recibimos para efecto de estudio y dictamen la propuesta de punto de acuerdo formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de exhortar al Gobernador del Estado de Guanajuato, para que en el ámbito de sus atribuciones modifique el “Decreto Gubernativo número 29, mediante el cual, se declara a la Fiesta Charra y la Fiesta de Toros, Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guanajuato, de fecha 14 de mayo del 2013, Segunda Parte” con la finalidad de que se deje de considerar la Fiesta de Toros como Patrimonio Cultural Intangible del Estado. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89, fracción V; 109 fracción VI y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones Antecedentes En sesión ordinaria de fecha 30 de junio del año 2022, la presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, para efectos de su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo referido en el proemio del presente dictamen con número de Expediente Legislativo Digital 170/LXV-PPA, con fundamento en el artículo 109 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En fecha 27 de septiembre del año 2022, la comisión dictaminadora radicó la propuesta de punto de acuerdo y posteriormente el día 11 de octubre del mismo año se acordó remitir para efectos de consulta, la propuesta de punto de acuerdo al Instituto Estatal de Cultura del Estado de Guanajuato, en razón de ser el organismo que de conformidad a la fracción XII del artículo 9 de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Guanajuato, tiene las atribuciones de asesoría al gobernador del estado respecto de las declaratorias previstas en la ley. Por parte de dicha entidad, se informó lo siguiente: “… De conformidad con lo establecido en el artículo 26, de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Guanajuato, el patrimonio cultural intangible tiene como ámbito de protección el conjunto de conocimientos y representaciones culturales, tradiciones, usos, costumbres, sistema de significados, formas de expresión simbólica y lingüística, que con el paso del tiempo han adquirido relevante valor etnológico, antropológico, artístico o histórico, como integradores de una identidad cultural de las comunidades y grupos étnicos de la entidad, tales como los idiomas, lenguas y dialectos; fiestas, celebraciones, ceremonias y ritos; las ferias, la gastronomía e indumentaria; las expresiones artísticas; la memoria histórica y las tradiciones orales; las tecnologías y los conocimientos propios; las formas tradicionales de organización, las culturas populares y cualesquiera otra manifestación intangible de la identidad cultural. En tal sentido, mediante Decreto Gubernativo número 29, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 77, Segunda Parte, del 14 de mayo del 2013, el titular del Ejecutivo Estatal declaró a la Fiesta Charra y la Fiesta de Toros, Patrimonio Cultural Intangible del estado de Guanajuato, por considerarse un referente histórico, social, cultural, económico y ambiental. Acto que, además, se sostiene en el mandato que la Constitución Política para el Estado de Guanajuato confiere al Ejecutivo Local en su artículo 77, fracción II, consistente en la promulgación y publicación de las leyes y decretos del Estado. La Fiesta Charra y la Fiesta de Toros son tradiciones y costumbres producto de la mezcla cultural que dejó a Guanajuato el sello de sociedades muy distintas —la española y la de los pueblos originarios o mesoamericanos—, pero identificadas por el gozo de las fiestas y el riguroso celo del respeto a las diversas prácticas culturales que conforman a la identidad de los pueblos. Cabe señalar que, en el reino animal existen diversas especies y razas, algunas de ellas surgidas de manera natural y otras derivadas de la mezcla o cruza entre varias de ellas, por citar algunos ejemplos, la especie canina en la cual existen múltiples razas; lo mismo acontece con especie bovina, tal es el caso de las razas charoláis, holtein, angus, braham por citar algunas1. En el caso de los toros de lidia, es una raza que surge a partir de diversas cruzas, con el propósito de tener ciertas características, la más importante y significativa para la finalidad de su crianza, la bravura, lo cual le hace susceptible de ser lidiados en los espectáculos taurinos de las diversas regiones del mundo en donde se practica dicha actividad. Por lo que, en atención a tal premisa, se concluye que la existencia del toro de lidia se encuentra supeditada a la fiesta taurina o corridas de toros, ya que la existencia de éstos eventos es la condición para la crianza de esa especie animal. En cuanto al origen del toro de lidia, la idea generalizada es que desciende directamente del primitivo toro salvaje, que viviría libremente en la naturaleza en grandes manadas y que estas manadas habrían constituido la base para formar, a lo largo del siglo XVIII, las primeras ganaderías de toros de lidia. «¿Cuál es el origen del toro de lidia? ¿De dónde procede? Está muy extendida la idea de que el toro de lidia desciende directamente del primitivo uro salvaje, que viviría libremente en la naturaleza en grandes manadas y de donde, antiguamente, se tomarían o cazarían para la celebración de los espectáculos taurinos. Estas manadas habrían constituido la base para formar, a lo largo del siglo XVIII, las primeras ganaderías de toros de lidia. Sin embargo, el origen del toro de lidia ha sido muy distinto, encontrándose en las explotaciones ganaderas de entonces, que estaban destinadas a la cría de bueyes para las labores agrícolas y/o a la producción de ganado vacuno para carne. Estas ganaderías, denominadas boyales, que existían desde la Edad Media en muchos lugares de España, tenían carácter extensivo, es decir, ocupaban grandes dehesas donde los animales pastaban en libertad. Y fueron, durante mucho tiempo, las que proporcionaron los toros que se lidiaban en los festejos taurinos de la época y que eran seleccionados entre los mejor conformados y más fieros de las manadas. En Andalucía, durante los siglos XVII y XVIII, existieron un gran número de estas gana- derías boyales, de las que, como se ha comentado antes, se entresacaban algunos animales para ser lidiados en los festejos taurinos. Estas ganaderías eran propiedad fundamentalmente de la Nobleza, de las Órdenes Religiosas de Sevilla y Jerez y de agricultores de grandes extensiones de tierras; tierras que generalmente tenían en arrendamiento y cuyos propietarios eran, en su mayoría, los Ayuntamientos, la Nobleza y la Iglesia. Por esta circunstancia precisamente, las vacadas nobiliarias y monásticas se abastecían, en gran medida, con los diezmos de las tierras que tenían arrendadas, ya que, era costumbre que los arrendatarios cediesen, a los propietarios de las tierras, la décima parte de las crías nacidas cada año. Por esta razón también, el ganado que constituía estas ganaderías era de muy diversa procedencia. … Independientemente de los aspectos morfológicos, los encastes que han ido apareciendo lo han hecho conforme han ido surgiendo reses con las mejores condiciones para interpretar el toreo de cada momento. De esta forma, se ha llegado al toro de lidia actual, fruto de una escrupulosa cría y de una rigurosa selección, gracias a las cuales se ha conseguido el tipo de toro adecuado para poder realizar el toreo actual.» Así, el toro de lidia que constituye un elemento o factor primordial para la fiesta taurina, es una raza especial del ganado bovino, producto de diversas cruzas o encastes –como se conoce en el argot taurino- y cuyo propósito primordial es ser partícipe de las corridas de toros, constituyendo, junto con el torero, los actores principales de ese espectáculo, por lo que sin dicha especie, dicha actividad se vería perjudicada al no tener uno de sus elementos esenciales. «El ganado de lidia es una raza pura reconocida por la SAGARPA a través de la ANCTL, la cual se instituye mediante acta del 12 de marzo de 1946, autorizándose su constitución, organización y funcionamiento por parte de la entonces Secretaria de Agricultura y Fomento, el 3 de junio de 1946, con el número 1639; cuenta con un reglamento técnico (vigente) autorizado por la SAGARPA a través de su CGG mediante oficio No. 311.03.0048, con fecha del 23 de enero de 2001, dicho documento describe el procedimiento y la metodología del Sistema de Registro Genealógico de la Raza Pura de Lidia, lo anterior en el marco normativo del acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnico-Genealógicos necesarios para el control del Sistema de Registro y Certificación Genealógica, publicados en el DOF el 18 de noviembre de 1994. Es importante destacar que el toro de lidia ha heredado una diversidad genética traducida en encastes y líneas genéticamente puras y cerradas, dignas de ser preservadas como genes de gran valor. La ganadería de lidia se ha desarrollado en todo el país, en diversos ambientes y sistemas productivos con poco manejo y contacto con el hombre, esto implica que el ganado de lidia posee genes únicos para características de adaptación y rusticidad, mismos que pueden ser utilizados en un futuro para complementar la composición genética de otras poblaciones de ganado bovino.» Su existencia es el producto de métodos de selección, de crianza, de alimentación y de cuidados, que han arrojado una raza especial que no surge solamente de la propia naturaleza, sino de la actuación del ser humano que se ha preocupado por mejorar las condiciones de la especie, a través de las diversas cruzas y de una alimentación rigurosa, por lo que se dice que el toro de lidia es una especie que por la actividad que desarrolla y las características que se requieren, son similares a un atleta de alto rendimiento, ya que su carne debe ser musculosa, desprovista de grasa, por lo que se alimenta mejor que otras especies de bovinos, siendo a través de heno y de otros nutrientes proporcionados por el ser humano. Asimismo, dado que por su naturaleza estos seres vivos requieren de grandes extensiones de terreno de pastizal para una vida saludable, ello contribuye a un mejor medio ambiente, puesto que la existencia de grandes superficies en condiciones en mayor medida en su estado natural, propicia la existencia de vegetación y de fauna, contribuye a la mejora de los ecosistemas y con ello, es factor esencial para una mejor calidad de vida del ser humano, donde la vegetación contribuye a una mejor oxigenación. Por el contrario, es un hecho conocido que los lugares donde se han asentado los grandes polos de desarrollo industrial, así como las zonas de mayor densidad poblacional, ha mermado la existencia de grandes dimensiones de tierra útil para la mejora del hábitat del ser humano, ya que ello ha producido la destrucción de los seres vivos que se encuentran asentados en ella como es el pasto, los árboles, la vegetación y especies animales, que son tan necesarios para la existencia de las personas. El crecimiento de la mancha urbana ha redituado en un efecto negativo en nuestra calidad de vida, pues no obstante que el desarrollo industrial produce beneficios, como lo son la creación de productos satisfactores de necesidades humanas y de fuentes de empleo, ello también ha aparejado efectos negativos, como son los casos de la desaparición de grandes extensiones de terreno fértil, de mantos freáticos y contaminación, por lo que la existencia de lo que se denomina dehesas, que son ecosistemas especiales donde habitan este tipo de bovinos, ha contribuido a un medio ambiente saludable que incluye la preservación de diversas especies de flora y fauna, y, por lo tanto, su existencia se ha beneficiado de la crianza de aquellos, contribuyendo de esa forma a un medio ambiente de mejor calidad. «La aportación de las ganaderías, a través de su hato ganadero de lidia, es que éstos actúan como guardianes de los espacios ecológicos, aportación medioambiental que han venido realizando desde hace muchos años. Podemos decir que la crianza del toro de lidia representa el mejor modelo de ganadería sostenible y agrosilvo pastoril. En importantes áreas de nuestra geografía, la crianza del toro de lidia se ha convertido en una pieza insustituible del sector ganadero, como un defensor del campo, y un arma frente a la despoblación de las zonas rurales más amenazadas por este problema. Ante esta realidad, cada vez son más los ganaderos que asumen el hecho de que ya no basta tan sólo con producir de forma rentable, hay que hacerlo además de forma ética e integral. La parte ética se refiere a la relación del hombre y sus animales; entre el ganadero con su mercado; sostenible en cuanto a la relación con el medio ambiente, desde su perspectiva ecológica como desde el punto de vista económico, social y cultural, compatibilizando todos los valores, usos y usuarios pasados, presentes o potenciales de los espacios que gestionan, y hacerlo de forma perdurable y estable; integral en cuanto a la búsqueda de la potenciación de las sinergias existentes y prevención de los posibles efectos perversos. Es indiscutible que el toro de lidia desempeña un papel muy importante en el entorno medioambiental, siendo una de las pocas actividades del sector pecuario que hace un aprovechamiento racional de los recursos naturales, pues mantiene el ecosistema contribuyendo permanentemente al equilibrio del medio en el que se desarrolla, y protege los espacios de la depredación que realiza el ser humano.» En este contexto, le destaco que en el Decreto Gubernativo 29, por el cual se declara a la Fiesta Charra y la Fiesta de Toros. Patrimonio Cultural Intangible del estado de Guanajuato, se establecen los beneficios de los toros de lidia, consignándose el aporte ambiental al constituir pilar básico de la defensa de la naturaleza y del mantenimiento de la ecología, a virtud de que con motivo de la existencia de las ganaderías afectas a su crianza, se conservan miles de hectáreas de dehesas, con lo que se contribuye al combate al cambio climático, en atención a los árboles y plantas que permiten la absorción del óxido de carbono, generando oxígeno. Además, la biodiversidad de las especies animales se ha visto enriquecida con la crianza de estos seres vivientes, de donde cabe cuestionar si la existencia de dicha especie no se vería afectada ante la prohibición de las corridas de toros. La existencia de esta raza de seres vivos se ajusta a una de las finalidades de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, prevista en la fracción IV del artículo 1o., consistente en la biodiversidad, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o., fracción IV del mismo ordenamiento, es la variedad de organismos vivos de cualquier fuente, incluyendo los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos. En esa tesitura, la pervivencia del toro bravo está supeditada a la realización de corridas de toros, lo cual resulta congruente con la expedición del Decreto Gubernativo número 29, pues es precisamente éste tipo de eventos la finalidad de su crianza, por lo que, de reducirse su celebración o de prohibirse, ningún sentido tendría para el ganadero su desarrollo, lo que produciría en cierto tiempo su extinción, dado que no sería necesaria su existencia, o como ha sucedido con numerosas especies del reino animal, sólo podrían apreciarse en zoológicos o santuarios, produciéndose el efecto contrario a la citada Ley General, pero también al pretendido por el iniciante del punto de acuerdo, consistente en un medio ambiente sano a lo cual contribuye la multiplicidad de las especies o de seres vivos, sean pertenecientes a la fauna o a la flora. En la página de la tauromaquia mexicana, existen algunos argumentos que merecen destacarse y que abonan a la emisión del Decreto Gubernativo número 29, que es la vida promedio de un toro de lidia en comparación a una res criada para consumo humano; la misma, para el primero es de 4 años considerados a partir de su nacimiento hasta que es lidiado; en tanto la segunda tiene una vida regular de 1 año, además de la calidad de vida que reciben, ya que considerando la finalidad del primero, su condición orgánica, su alimentación y su conservación son importantes para el fin de su producción y crecimiento, además de una alimentación saludable. Así también, de acuerdo al informe denominado «Caracterización y dimensionamiento del sector bovino-espectáculo en México»8, que abarca el periodo de 2000 a 2015, se tiene que en promedio, una ganadería donde se cría ganado bravo tiene una superficie aproximada de 649.22 hectáreas, extensión territorial que dimensiona la importancia de esa actividad y por tanto del toro de lidia y de la realización de las actividades donde se le involucra, y el impacto que tiene todo ello en la conservación del medio ambiente que fomenta la biodiversidad de las especies existentes en esas grandes superficies. … Contrario a la expresado por los iniciantes del punto de acuerdo, la declaratoria como patrimonio cultural intangible de la Fiesta de Toros (y la Fiesta Charra), constituye una acción que contribuye a la preservación del medio ambiente en su vertiente de biodiversidad, pues uno de sus objetivos es la promoción y preservación de esas actividades, pues a través de ellas se posibilita la preservación del toro de lidia como especie bovina. No pasa inadvertido que, alrededor de la fiesta taurina, cuya preservación es una de las finalidades del Decreto Gubernativo número 29, coexiste una economía que surge a partir de dicha actividad y que genera numerosas fuentes de empleo, no sólo para los criadores de toros de lidia y quienes los auxilian en esa labor, ni para los actores de ese espectáculo, es decir a los toreros, cuadrillas, sino que se extiende a los comerciantes y hoteleros por citar algunos ejemplos. Conforme al mismo informe denominado «Caracterización y dimensionamiento del sector bovino-espectáculo en México», que abarca el período de 2000 a 2015, en el mismo se consigna que había 262 ganaderías dedicadas a la crianza de ese tipo de especímenes, registradas en la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia. Al revisar la página de la Asociación de Criadores de Toros de Lidia, se observa que el registro que se tiene en dicho organismo es de 256 ganaderías de ésta especie en el territorio nacional, 34 de ellas en el estado de Guanajuato. Luego entonces, si consideramos que, conforme a lo expuesto en el documento oficial avalado por Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), cada una cuenta con una extensión de 649.22 hectáreas de tierra en su estado natural, lo que arroja una superficie de 170,095.64 hectáreas de tierra en gran medida en su estado natural lo que por sí contribuye a la conservación de un medio ambiente saludable. Además, en ese lapso de tiempo el valor de la industria de la tauromaquia ascendía a una cantidad de $5’541,000,000.00 (cinco mil quinientos cuarenta y un millones de pesos 00/100 M.N.), suma que da una visión del impacto e importancia de dicha actividad en la economía del País. En cuanto al estado de Guanajuato, conforme a información proporcionada por el periódico El Sol de León en el ejemplar de fecha 11 de junio de 2022, el estado de Guanajuato es la entidad con más ganaderías en el País, y en conjunto con las demás ganaderías contribuyen a la creación de fuentes de trabajo con una plantilla de entre 8,000 y 10,000 empleos directos e indirectos al año. Igualmente, conforme a información recabada por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno Federal, a nivel nacional, en 2018 existían 2,351 unidades de producción pecuaria con ganado de lidia, de las cuales, 258 son de ganado de registro, existiendo al menos hasta ese año 118,301 cabezas de esa especie, siendo además que la cría de ganado de registro se realizaba en 167.5 mil hectáreas, confirmando la información del informe denominado «Caracterización y dimensionamiento del sector bovino-espectáculo en México, en cuanto a que la extensión territorial promedio estimada por ganadería es de 649 hectáreas, con un promedio de 12.05 de tierra de agostadero por unidad animal. Para dimensionar la importancia de la actividad taurina y por lo tanto, del toro de lidia, en el año 2018 se lidiaron 6,516 animales en 2,340 eventos taurinos- , con una afluencia de 4.9 millones de espectadores, mismos que fueron realizados en 541 plazas de toros, siendo 188 fijas y 353 artesanales. Además, para ese mismo año, el valor estimado de la industria de la tauromaquia ascendió a $6’961,691,274.00 (Seis mil novecientos sesenta y un millones seiscientos noventa y un mil doscientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), y por cada peso del producto primerio se generan $17.15 (Diecisiete pesos 15/100 M.N.) de valor agregado. A ese mismo año, se estimó que esa industria generó en total 83,084 empleos directos y 147,411 empleos indirectos. Así también, la aportación de algunos de los actores de esa industria a las finanzas públicas a través del pago de impuestos es significativa: $3’750,596.00 (Tres millones setecientos cincuenta mil quinientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) aportados por los ganaderos; $11’098,387.00 (Once millones noventa y ocho mil trescientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.) pagados por los matadores y $2’710,980.00 (Dos millones setecientos diez mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.) pagados por los subalternos. En ese mismo año, los ingresos fiscales provenientes de la tauromaquia ascendieron a las siguientes cantidades: $396’412,218.00 (Trescientos noventa y seis millones cuatrocientos doce mil doscientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), por concepto del pago del Impuesto sobre la Renta; $398’658,577.00 (Trescientos noventa y ocho millones seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta y siete pesos 00/100 M.M.) por concepto del pago del Impuesto al Valor Agregado; $106’085,306.00 (Ciento seis millones ochenta y cinco mil trescientos seis pesos 00/100 M.N.), derivados del pago de Impuestos Especiales a Productos y servicios, y; $227,083.00 (Doscientos veintisiete mil ochenta y tres pesos 00/100 M.N.) relativa al Impuesto sobre Hoteles. En esa anualidad se celebraron 2,340 festejos taurinos, con una asistencia de espectadores que sumó 4’956,100, lo que generó un ingreso económico por concepto del valor del boletaje total, de $1,871,166,696.00 (Mil ochocientos setenta y un millones ciento sesenta y seis mil seiscientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.).20 Aunado a lo anterior, es preciso tener presente que el espectáculo taurino comprende años de tradición y cultura; así, se sugiere ponderar los argumentos y elementos técnicos y objetivos culturales, artísticos, de tradición y de identidad, a la luz del contenido del apartado de Considerandos del multicitado Decreto Gubernativo número 29, y de los pronunciamientos en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el marco de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada en Paris el 17 de octubre del año 2003; la cual dentro de sus finalidades señala la de la salvaguardia y respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate, entendiendo por este a: «los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural; (...) se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.» En ese sentido, dicha Convención establece que incumbe a los Estados Parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Por lo anterior, es de considerarse que, la declaratoria que el Ejecutivo Estatal emitió de la Fiesta Charra y Fiesta de Toros como patrimonio cultural intangible del estado de Guanajuato, contribuye al cuidado del medio ambiente y fomenta la economía de nuestra entidad. …” Posteriormente la presidencia de esta Comisión Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, mismo que fue materia de revisión por quienes integran esta comisión. Análisis de la propuesta La diputada y el diputado proponentes manifestaron en la parte expositiva del acuerdo lo siguiente: “… Con fecha del 14 de mayo del 2013, el Gobernador del estado, declaró1 a la Fiesta Charra y la Fiesta de Toros, Patrimonio Cultural Intangible, publicado en el Periódico Oficial, en fecha 14 de mayo del 2013, Segunda Parte, tomando como argumento lo siguiente: La Fiesta Charra tiene sus raíces en los estados de Hidalgo y Jalisco, y es una de las tradiciones más representativas de nuestra cultura, por otra parte, a principios del siglo XX se considera como un deporte nacional. Es así como la charrería, es una de las tradiciones más representativas de nuestro país, toda vez que, deja ver la belleza del caballo y todo lo que lo rodea se enmarca en una fiesta de música y color.2 En cuento a esta bella tradición, claramente se atiende lo que establece la UNESCO, en su Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, del año 2003, en la cual, a través de su numeral 2 se menciona lo siguiente: “Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes y que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.” Cabe señalar que dicho instrumento fue adoptado por el Estado Mexicano, con fecha del 27 de octubre y publicado posteriormente en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre del año 2005. Ahora bien, en nuestra entidad también fue declarada la Fiesta de Toros como patrimonio cultural, situación que, durante el paso de los años, se ha demostrado que esta mal llamada cultura no tiene sustento, ni está respaldada por el organismo rector de dicha declaratoria. Toda vez que el Comité Intergubernamental del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO en noviembre del 2021, descartó la intención de considerar a la tauromaquia como candidata dentro del listado a deliberar como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Si bien es cierto el estado de Nuevo León, se unió a los estados que han emitido dicha declaratorias, hay hechos recientes que hacen el decreto gubernativo 29 sea incompatible con las consideraciones vigentes del Patrimonio cultural, evidenciando que carece de elementos para sustentar su relevancia, importancia, trascendencia y sobre todo la consideración de la UNESCO y el Estado mexicano que lo sostenga, para muestra los siguientes ejemplos: • En cinco estados de la República, la celebración de estos espectáculos se encuentra prohibida, siendo Sonora, Guerrero, Coahuila, Sinaloa y Quintana Roo; • En la Ciudad de México, a través de un fallo de un Juez Federal3 en materia administrativa se ordenó la suspensión de corridas de toros en una de las plazas más importantes del mundo, y • En Nayarit, la Suprema Corte de Justica de la Nación a través del amparo 80/2022,4 manifestó que la fiesta de toros, al traducirse en actividades que generan sufrimiento, agonía e incluso la muerte de especies sintientes, de manera innecesaria o injustificada, resultan incompatibles o irreconciliables con el derecho humano a un medio ambiente sano y, por ende, no son susceptibles de tutela bajo los llamados derechos culturales. Bajo esa tesitura, y ante lo resuelto por el alto tribunal, es necesario realizar dicha modificación al Decreto Gubernativo número 29, toda vez que atendiendo el segundo párrafo del artículo 2 de la Convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la tauromaquia o la fiesta de toros, no es compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes, ni mucho menos con lo que establece nuestra Constitución, ya que el artículo 4, en su párrafo cuarto establece: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.” Y atendiendo a lo resuelto en el estado de Nayarit, se destaca lo siguiente: “El derecho humano a un medio ambiente sano es un concepto amplio que incluye la vida y bienestar animal, concibiendo a los animales no sólo como miembros de una sola especie o grupo de especies, sino también como seres vivos individuales capaces de experimentar miedo, sufrimiento y dolor, por lo que los espectáculos donde se lleven actos de crueldad, y se demuestre que existe sufrimiento hasta su muerte, no se debe proteger y enaltecer como un derecho cultural.” Han pasado 9 años de la publicación de este decreto, que, por capricho, intereses propios o desinterés se ha mantenido como una actividad cultural de nuestro estado. Estamos en buen momento para realizar un análisis sí se debe continuar con tal reconocimiento atendiendo lo siguiente: Si el Comité responsable, que establece el artículo 3 de dicho decreto, ha realizado las investigaciones y estudios que garanticen la viabilidad de mantener la mal llamada fiesta de toros; Si desde su declaratoria, la asistencia a estos espectáculos tuvo incremento; Si la sociedad en general reconoce como patrimonio esta actividad, y Si con tal declaratoria, se atienden los principios rectores de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Guanajuato. Por lo anteriormente expuesto, la diputada y el diputado que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde, presentamos este punto de acuerdo con la finalidad de no mantener estas actividades que erróneamente se le ha catalogado como actos culturales, ya que no debemos de perder de vista el sufrimiento y estrés al que se somete a estos animales antes de ser asesinado de forma salvaje. …” Quienes integramos la comisión dictaminadora consideramos que uno de los deberes de los estados es la conservación y protección de la Cultura, al ser derechos relacionados con el arte, entendido en una amplia dimensión que conlleva el fomento a la identidad colectiva. La cultura es un concepto amplio e inclusivo que comprende todas las manifestaciones de la existencia humana, en el que a través de un proceso dinámico y evolutivo los individuos y las comunidades dan expresión a la humanidad, manteniendo sus particularidades y sus fines. La garantía, promoción y protección de los derechos culturales incide positivamente en el goce y ejercicio de otros derechos humanos, en tanto que las afectaciones que se susciten en aquellos impactan negativamente en la protección y respecto de otros derechos civiles, políticos, sociales, económicos o ambientales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales explica la trascendencia de la incorporación de la cultura dentro del apartado de los derechos humanos, al precisar que refleja y configura los valores del bienestar y la vida económica, social y política de los individuos, los grupos y las comunidades. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º párrafo duodécimo , garantiza el derecho de todas las personas al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, debiendo prever la ley establecer los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. En ese tenor la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, tiene como uno de sus objetivos promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones. De igual forma establece el artículo 3 de dicha Ley General que, las manifestaciones culturales a que se refiere esta Ley son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa. Por su parte la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Guanajuato tiene entre sus objetos generar las condiciones para la promoción, fortalecimiento, identificación y catalogación del patrimonio cultural del Estado, y como uno de sus principios rectores conservar y acrecentar los valores del patrimonio cultural del Estado a fin de que perdure como testimonio histórico universal . El patrimonio cultural intangible para el Estado de Guanajuato como ámbito de protección el conjunto de conocimientos y representaciones culturales, tradiciones, usos, costumbres, sistema de significados, formas de expresión simbólica y lingüística, que con el paso del tiempo han adquirido relevante valor etnológico, antropológico, artístico o histórico, como integradores de una identidad cultural de las comunidades y grupos étnicos de la entidad, tales como los idiomas, lenguas y dialectos; fiestas, celebraciones, ceremonias y ritos; las ferias, la gastronomía e indumentaria; las expresiones artísticas; la memoria histórica y las tradiciones orales; las tecnologías y los conocimientos propios; las formas tradicionales de organización, las culturas populares y cualesquiera otra manifestación intangible de la identidad cultural . Ahora bien dentro de las facultades otorgadas al Gobernador del Estado por la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Guanajuato, se encuentra la de expedir las declaratorias correspondientes en los términos de dicha ley, estableciendo a su vez en el artículo 9 al Instituto Estatal de la Cultura del Estado de Guanajuato como la encargada de asesorar al titular del Poder Ejecutivo respecto a dichas declaratorias. Por lo anterior y de la respuesta emitida por el Estatal de la Cultura del Estado de Guanajuato, se desprende que la crianza del toro de lidia y su existencia se encuentra supeditada a la fiesta taurina o corridas de toros, ya que de éstos eventos depende la especie animal, junto con el torero, quienes son los actores principales de ese espectáculo, por lo que sin dicha especie, dicha actividad se vería perjudicada al no tener uno de sus elementos esenciales. Con los datos estadísticos proporcionados por el Instituto Estatal de Cultura, se destaca que los espectáculos taurinos desencadenan una importante actividad económica del sector ganadero en el Estado, que genera fuentes de empleo, no sólo para los criadores de toros de lidia y quienes los auxilian en esa labor, ni para los actores de ese espectáculo, sino que se extiende a los comerciantes y hoteleros. En el Estado de Guanajuato se cuenta con 34 ganaderías de toros de lidia que hacen productivas más de 23,080 hectáreas, que contribuyen de manera natural a la conservación de la biodiversidad, donde pastan más de 13 mil cabezas de ganado de lidia, con un impacto en la cadena productiva desde la proveeduría de alimentos, medicamentos, servicios profesionales, trabajadores de campo, transporte y organización de eventos. Las actividades alrededor de la tauromaquia implican derramas económicas importantes en el país, así como para el Estado de Guanajuato inclusive con un alto potencial para la generación de valor agregado, estimando que por cada $1 del producto primario vinculado directamente al toreo se generan $14 más a lo largo de la cadena productiva. En esa tesitura, la pervivencia del toro bravo está supeditada a la realización de corridas de toros, lo cual es congruente con la expedición del Decreto Gubernativo número 29, pues estos eventos mantienen su crianza, por lo que, reducirse su celebración o de prohibirse, conllevaría pérdidas ganaderas, poniendo en riesgo la extinción de dicha raza, dado que no sería necesaria su existencia. Aunado a que en el Estado la existencia de dicha raza incide en la protección y preservación del medio ambiente al conservarse la flora y fauna intactas de grandes extensiones de terreno de agostadero en donde pasta el toro, dicha aportación al medio ambiente es uno de las consideraciones del Decreto Gubernativo 29, donde se establecen los beneficios de los toros de lidia, consignándose el aporte ambiental al constituir pilar básico de la defensa de la naturaleza y del mantenimiento de la ecología, a virtud de que con motivo de la existencia de las ganaderías afectas a su crianza, se conservan miles de hectáreas de dehesas, con lo que se contribuye al combate al cambio climático. Las ganaderías donde se cría ganado bravo con grandes extensiones territoriales, dimensionan la importancia de los toros de lidia y la realización de las actividades donde se le involucra, pues implica un impacto directo en la conservación del medio ambiente que fomenta la biodiversidad de las especies existentes en esas grandes superficies. Ahora bien, se debe considerar que el objetivo principal de la y el iniciantes se centra en evitar el sufrimiento y estrés al que se somete a los animales de lidia, sin embargo, quienes integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, consideramos que con la propuesta que realizan no garantizan que se cumpla el fin inmediato que pretenden, pues involucran una serie de consecuencias económicas que derivan de las fiestas taurinas, inclusive modificando la actividad económica de quienes se dedican a la cría ganadera además de la consecuente afectación al medio ambiente, al ser un mecanismo relevante para la protección y preservación de los ecosistemas regionales por ser una práctica ganadera extensiva que preserva el suelo y los recursos forestales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 171 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, consideramos improcedente la propuesta de punto de acuerdo, tomando en consideración los elementos técnicos y económicos establecidos en el propio Decreto Gubernativo número 29, al ser la Fiesta de Toros una de las más relevantes actividades económicas en el Estado, teniendo un impacto directo en la conservación del medio ambiente, por lo que nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. Se determina la improcedencia de la propuesta de punto de acuerdo formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de exhortar al Gobernador del Estado de Guanajuato, para que en el ámbito de sus atribuciones modifique el “Decreto Gubernativo número 29, mediante el cual, se declara a la Fiesta Charra y la Fiesta de Toros, Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guanajuato, de fecha 14 de mayo del 2013, Segunda Parte” con la finalidad de que se deje de considerar la Fiesta de Toros como Patrimonio Cultural Intangible del Estado. Por lo tanto, se orden su archivo definitivo. Guanajuato, Gto., 30 de noviembre de 2023 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Firma electrónica Dip. María de la Luz Hernández Martínez Presidenta Firma electrónica Dip. Armando Rangel Hernández Secretario Voto en contra Firma electrónica Dip. Yulma Rocha Aguilar Vocal Firma electrónica Dip. Lilia Margarita Rionda Salas Vocal Firma electrónica Irma Leticia González Sánchez Vocal
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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1045 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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