Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 253/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_aguilar_castillo Hades Berenice Aguilar Castillo
  • migración presupuesto familia derechos humanos progresividad
    Iniciativa formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 9 de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato, que busca implementar el principio de progresividad en el proyecto de presupuesto de egresos para la aplicación estatal en materia de migración.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    09/06/2022

    Plantea que el presupuesto destinado a migrantes no pueda disminuirse

    Guanajuato, Gto. – La diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato, con el objetivo de que en ningún caso el presupuesto asignado pueda ser menor, en términos reales, al del ejercicio fiscal anterior.

     

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    23/06/2022

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    23/06/2022

    METODOLOGÍA.

     

    1. Remitir la iniciativa a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y a la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, quienes podrán enviar comentarios y observaciones que estimen pertinentes en el periodo del 27 de junio al 25 de julio del año en curso.

     

    1. Por incidir en la competencia municipal[1], enviar la iniciativa a los 46 ayuntamientos del estado de Guanajuato, quienes podrán enviar comentarios y observaciones que estimen pertinentes en el periodo del 27 de junio al 25 de julio del año en curso.

     

    1. Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas con el objetivo de obtener su opinión técnica.

     

    1. Integrar un documento que consolidará todas las propuestas o comentarios derivadas de las consultas para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo y se distribuirá a los integrantes de la Comisión de Atención al Migrante.

     

    1. Integración de un grupo de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa y del documento elaborado por la secretaría técnica. La mesa de trabajo estará conformada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención al Migrante y de la Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, asesores parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión.

     

    1. Reunión de Comisión para aprobar el dictamen y remitir a la mesa directiva.


    [1] Con fundamento en el artículo 56 último párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado 25/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Secretaría del Migrante y Enlace Internacional 25/07/2022 No rendida
    Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas 25/07/2022 Rendida en tiempo Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Dolores Hidalgo 25/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento Irapuato 25/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento Abasolo 25/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento San Luis de la Paz 25/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento Romita 25/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento Cortazar 25/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas 25/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento San Francisco del Rincón 25/07/2022 Ver detalle
    Ayuntamiento Yuriria 25/07/2022 Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 23/06/2022 09:30 Salones 4 y 5 de comisiones
    Mesa de trabajo para analizar los alcances de la iniciativa, así como las opiniones recibidas derivadas de la consulta. 04/06/2025 10:00 Salón 4 de usos múltiples
    Reunión de la Comisión para dar seguimiento a la metodología de estudio y dictamen y solicitar anuencia a la JGyCP para invitar servidores públicos a la mesa de trabajo.. 09/04/2025 10:00 Salón de la Constitución de la Biblioteca
    Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el proyecto de dictamen. 24/06/2025 08:30 Salón de la Constitución de la Biblioteca
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    24/06/2025
    Dictamen que suscribe la Comisión de Atención a Personas MIgrantes relativo a seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los partidos MORENA y Acción Nacional, así como de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato, presentadas ante la Sexagésima Quinta y Sexagésima Sexta Legislaturas, identificadas con los números de expedientes: 253/LXV-I, 269/LXV-I, 314/LXV-I, 33/LXVI-I, 170A/LXVI-I y 212/LXVI-I

    DIPUTADA MIRIAM REYES CARMONA PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. La Comisión de Atención a las Personas Migrantes recibió, para su estudio y dictamen, seis iniciativas formuladas por personas diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de los partidos MORENA y Acción Nacional, así como de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática. que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato, presentadas ante la Sexagésima Quinta y Sexagésima Sexta Legislaturas, identificadas con los números de expedientes: 253/LXV-I, 269/LXV-I, 314/LXV-I, 33/LXVI-I, 170A/LXVI-I y 212/LXVI-I. Analizadas las iniciativas, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 105 fracción I y 171 —ahora 108 fracción I y 186— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 9 de junio de 2022, ingresó la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 253/LXV-I, formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar el artículo 9 de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato. I.2. En sesión del 16 de junio de 2022, ingresó la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 269/LXV-I, formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a fin de adicionar una fracción VI al artículo 12 y una fracción IV al artículo 13 de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato. I.3. En sesión del 20 de octubre de 2022, ingresó la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 314/LXV-I, suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato. I.4. En sesión del 31 de octubre de 2024 ingresó la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 33/LXVI-I, suscrita por el diputado Ernesto Millán Soberanes integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar la fracción XI del artículo 4 y las fracciones VI, VIII, IX, XI, XIII y XVIII del artículo 12 y adicionar las fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV al artículo 12, recorriendo en su orden la subsecuente de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato. I.5. En sesión del 3 de abril de 2025, ingresó la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 170A/LXVI-I, signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato. I.6. En sesión del 22 de mayo de 2025, ingresó la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 212/LXVI-I, signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato. I.7. Las iniciativas fueron turnadas por la Presidencia del Congreso a la Comisión de Atención al Migrante, durante la Sexagésima Quinta Legislatura y esta Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.8. La Presidencia de la Mesa Directiva en funciones —de la Sexagésima Sexta Legislatura—, en sesión ordinaria de fecha 3 de octubre de 2024, y una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, turnó los asuntos pendientes a las diversas comisiones permanentes que por materia deben conocer para estudio y dictamen y que correspondieron a la Sexagésima Quinta Legislatura. I.9. En fecha 15 de octubre de 2024, se instaló la Comisión de Atención al Migrante de la Sexagésima Sexta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura, para los efectos conducentes, entre los que se encuentran diversas iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias de Estado de Guanajuato, —antes Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato—. I.10. En reuniones celebradas por la Comisión de Atención al Migrante durante la Sexagésima Quinta y la Sexagésima Sexta Legislaturas, los días 23 de junio y 18 de noviembre de 2022; 7 de noviembre de 2024; así como 9 de abril y 29 de mayo de 2025, se radicaron las iniciativas identificadas con los expedientes legislativos digitales 253/LXV-I, 269/LXV-I, 314/LXV-I, 33/LXVI-I, 170A/LXVI-I y 212/LXVI-I. Asimismo, se aprobaron las metodologías para su estudio y dictamen en los siguientes términos: Acciones: Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de adicionar una fracción VI al artículo 12 y una fracción IV al artículo 13 de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato. 1. Remitir la iniciativa a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y a la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, quienes podrán enviar comentarios y observaciones que estimen pertinentes en el periodo del 27 de junio al 25 de julio del año en curso. 2. Por incidir en la competencia municipal, enviar la iniciativa a los 46 ayuntamientos del estado de Guanajuato, quienes podrán enviar comentarios y observaciones que estimen pertinentes en el periodo del 27 de junio al 25 de julio del año en curso. 3. Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas con el objetivo de obtener su opinión técnica. 4. Integrar un documento que consolidará todas las propuestas o comentarios derivadas de las consultas para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo y se distribuirá a los integrantes de la Comisión de Atención al Migrante. 5. Integración de un grupo de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa y del documento elaborado por la secretaría técnica. La mesa de trabajo estará conformada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención al Migrante y de la Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, asesores parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión. 6. Reunión de Comisión para aprobar el dictamen y remitir a la mesa directiva. Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de adicionar una fracción VI al artículo 12 y una fracción IV al artículo 13 de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato. 1. Remitir la iniciativa a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y a la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, quienes podrán enviar comentarios y observaciones que estimen pertinentes en el periodo del 27 de junio al 25 de julio del año en curso. 2. Por incidir en la competencia municipal[1], enviar la iniciativa a los 46 ayuntamientos del estado de Guanajuato, quienes podrán enviar comentarios y observaciones que estimen pertinentes en el periodo del 27 de junio al 25 de julio del año en curso. 3. Integrar un documento que consolidará todas las propuestas o comentarios derivadas de las consultas para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo y se distribuirá a los integrantes de la Comisión de Atención al Migrante. 4. Integración de un grupo de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa y del documento elaborado por la secretaría técnica. La mesa de trabajo estará conformada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención al Migrante y de la Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, asesores parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión. 5. Reunión de Comisión para aprobar el dictamen y remitir a la mesa directiva. Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato. 1. Remitir la iniciativa a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y a la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, quienes podrán enviar comentarios y observaciones que estimen pertinentes en el periodo del 22 de noviembre al 22 de diciembre del año en curso. 2. Por incidir en la competencia municipal, enviar la iniciativa a los 46 ayuntamientos del estado de Guanajuato, quienes podrán enviar comentarios y observaciones que estimen pertinentes en el periodo del 22 de noviembre al 22 de diciembre del año en curso. 3. Integrar un documento que consolidará todas las propuestas o comentarios derivadas de las consultas para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo y se distribuirá a los integrantes de la Comisión de Atención al Migrante. 4. Integración de un grupo de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa y del documento elaborado por la secretaría técnica. La mesa de trabajo estará conformada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención al Migrante y de la Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, asesores parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión. 5. Reunión de Comisión para aprobar el dictamen y remitir a la mesa directiva. Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por el diputado Ernesto Millán Soberanes integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción XI del artículo 4 y las fracciones VI, VIII, IX, XI, XIII y XVIII del artículo 12 y adicionar las fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV al artículo 12, recorriendo en su orden la subsecuente de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato. 1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Derechos Humanos, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y asociaciones y personas migrantes quienes contarán con un término de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo permanente en modalidad híbrida para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos dentro del marco de parlamento abierto. 5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato. 1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Derechos Humanos, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 10 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo en modalidad híbrida con servidores públicos dentro del marco de parlamento abierto. 5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato. 1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Derechos Humanos, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 10 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo en modalidad híbrida con los servidores públicos consultados dentro del marco de parlamento abierto. 5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II. Desahogo de las metodologías de estudio y dictamen II.1. Como parte del proceso de consulta a autoridades del Poder Ejecutivo y a un organismo autónomo, bajo el principio de Parlamento Abierto, se recibieron respuestas por parte de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, esta última mediante la emisión de un estudio de impacto presupuestal. II.2 Con respecto a la primera propuesta, presentada ante la Sexagésima Quinta Legislatura por la diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, refirió en su respuesta a la consulta lo siguiente: La Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos públicos, tiene por objeto artículo 1): i) La programaci6n, presupuestaci6n, ejercicio, control, seguimiento y evaluaci6n del gasto público; ii) La formulaci6n de las leyes de ingresos para el Estado y para los Municipios; iii) La formulaci6n de los presupuestos de egresos del Estado y de los Municipios; y i)} Regular la aplicaci6n de la contabilidad gubernamental y la emisi6n de informaci6n financiera de los sujetos de la Ley. La legislación reconoce la atribución que, de forma exclusiva, tiene el Congreso del Estado para aprobar el Presupuesto de Egresos y que deviene por mandato de la Constitución Política Local en el artículo 63 fracción XIIP. En virtud de que es el Constituyente Permanente el que otorga a la legislatura la atribución exclusiva de aprobar el Presupuesto General de Egresos. Por otra parte, es de señalar que el Presupuesto de Egresos del Estado está íntimamente relacionado con la disposición constitucional de la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos, prevista en el artículo 19 fracción 112. Por lo que el Presupuesto de Egresos del Estado estará condicionado a los ingresos que se tengan de acuerdo con lo establecido en las diversas disposiciones en esta materia de ingresos, para que, a partir de ahí, se pueda presupuestar cómo se habrán de erogar esos ingresos, la propia fracción invocada consigna que la aprobación del Presupuesto de Egresos es previa aprobación de la Ley de Ingresos respectiva. Por lo anterior. se valora no conveniente el texto propuesto en la iniciativa materia del presente análisis. ya que en un ordenamiento administrativo se contemplaría una previsión propia de gasto público, y de índole presupuestal, como propia de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos, o bien, de la Ley de Coordinación Fiscal. El establecer presupuestos progresivos e irreductibles como lo propone la iniciativa podría tener un efecto negativo, totalmente contrario a los que se pretende con la iniciativa que se dictamina. Ya que, al establecer estos montos progresivos e irreductibles, podría inhibir las asignaciones de presupuestos mayores requeridos para a ejecución de programas y acciones necesarios para atender el tema. Es claro que los programas atenderán a una sociedad que, por definición, es dinámica y está en permanente evolución, por lo que estos programas también son dinámicos y están en constante cambio. En ese sentido, los presupuestos deberán ajustarse a esa dinámica, que atiende a contextos específicos de tiempo y lugar. El Modelo Presupuestario del Estado de Guanajuato, considera como pilares la Gestión para Resultados, el Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño y contempla la asignación de recursos para atender problemas públicos prioritarios, de manera eficiente y eficaz, buscando mantener un balance presupuestal. Para lo cual la presente administración tiene como propósito el mejoramiento y desarrollo de la sociedad, cimentada en valores que constituyen la base de políticas públicas eficaces, eficientes y transparentes. Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato refirió en estudio de impacto presupuestal, lo siguiente: (…) del análisis integral de la iniciativa, en los temas vinculados al cumplimiento y ejecución de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato, la incorporación del texto normativo limita al Ejecutivo Estatal y a los 46 municipios la disminución del monto presupuestado vigente en relación al ejercicio inmediato anterior, aunado a que considera que para cada programación anual del gasto, los 46 Ayuntamientos deben prever el principio de progresividad presupuestaria con el objeto de ir fortaleciendo sus alcances; al respecto, esta acción por sí misma, no provoca un impacto presupuestal con alcances administrativos, dado que la determinación del monto va de la mano con las acciones que como programa permanente se tienen planteado en el Estado considerando que para 2022 se tiene contemplado un monto de 39 millones de pesos. Es conveniente indicar que aún en el caso de aprobarse, esto no limita la facultad prevista en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato de hacer posteriormente adecuaciones presupuestales. II.3. Con respecto a la segunda propuesta, presentada ante la Sexagésima Quinta Legislatura por la diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, refirió en su respuesta a la consulta lo siguiente: (…) el control parlamentario1 es la actividad que ejerce el Congreso sobre los otros órganos del Estado, con el fin de tutelar que el desempeño de éstos se lleve a cabo, de acuerdo con lo prescrito por nuestra Carta Magna, lo que puede consistir en verificar si se han respetado esos principios protegidos; puede ser considerado un control de tipo político, principalmente porque no cuenta con un parámetro normativo, objetivado, no hay razonamiento jurídico necesario, para ello, dispone de un importante medio de control que consiste en establecer pautas legislativas generales, para que se lleven a la práctica los programas que autoriza, del cual a su vez se desprenden otros medios que son: • Crear la organización y división del Ejecutivo en la que se manejan los programas de gobierno; • Proporcionar o no, recursos económicos para ponerlos en práctica; y • Confirmar la designación de quiénes ocuparán los cargos administrativos principales para llevarlos a la práctica -en los casos en que cuente con las facultades para ello-. El Control de Legislación se caracteriza por la emisión de normas de carácter imperativo, abstracto, general e impersonal, que tienen como propósito fundamental regular la ejecución de los planes y programas, hacer más transparentes el uso y destino de los fondos públicos y generar criterios de conducta en el servicio público. El Control Presupuestal se relaciona con los dos temas fundamentales: 1. La aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos; y 2. La aprobación de la Cuenta Pública, en la que se comprueba que el gasto ejercido es efectivamente el presupuestado y que este se ejerza bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. En tanto la comparecencia de funcionarios puede manifestarse a través de actuaciones de los legisladores o de los grupos (preguntas, interpelaciones, intervenciones en debates), que no expresan la voluntad de la Cámara, pero cuya capacidad de fiscalización sobre el gobierno no cabe negar, bien porque pueden debilitarlo o hacerlo rectificar, bien porque pueden incidir en el control social o en el control político electoral. Este es, el control del gobierno que realizan las minorías, representadas en los parlamentos por antonomasia. Las comparecencias son audiencias en las que los funcionarios citados deben contestar las cuestiones que les planteen los legisladores. Es mediante estas preguntas que el Congreso ejerce un control, que, si bien es imperfecto, contribuye a informar a los legisladores sobre determinados asuntos, para posteriormente, ejercer otros controles vía legislación o a partir de la aprobación del Presupuesto de Egresos. Se considera acertada la difusión de un informe que permita dar cuenta sobre la situación que guarda la política de atención a migrantes, lo anterior como un mecanismo que permita perfeccionar las políticas públicas en beneficio de las y los migrantes guanajuatenses. Lo anterior destacando que es similar a la obligación con la que a la fecha cuenta la Secretaría de Educación (también parte de la administración pública centralizada) respecto del diagnóstico anual que permite hacer del conocimiento de la ciudadanía el impacto que tiene la implementación de la Ley en mateña de prevención de la violencia en el entorno escolar en el Estado. Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. II.4. Con respecto a la tercera propuesta, presentada ante la Sexagésima Quinta Legislatura por la diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, la Comisión para la Igualdad de Género de este Congreso del Estado, refirió en su respuesta a la consulta lo siguiente: (…) consideramos que migrar siendo mujer implica exponerse a diversos riesgos que van desde la salud, a la protección integral de su vida: agresiones sexuales y experiencias de relaciones sexuales forzadas por presión, necesidad de supervivencia, intercambio de protección, dinero y/o bienes-ya sea por autoridades migratorias mexicanas, «coyotes», u otros migrantes- (TemoresAlcántara et al., 2015). Se ha reportado que entre un 40% (Leyva-Flores & QuintinoPérez, 2011) y un 60% (Amnistía Internacional, 2010) de mujeres migrantes que transitan de forma irregular por México han vivido este tipo de violencia. El Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020 elaborado por la OIM, señala que las pautas de «Feminización de la Migración» se manifiestan no solamente por el creciente número de mujeres migrantes, sino también a partir de los cambios en los roles de las mujeres y sus patrones de migración. Las mujeres están migrando no solo como miembros de las familias, sino también por su cuenta, teniendo un mayor poder de acción, por ejemplo, como trabajadoras migrantes, estudiantes o bajo la condición de refugiadas. Este fenómeno debe acompañarse de políticas públicas de inclusión sensibles al género, considerando los obstáculos históricos y particulares que afectan a las mujeres migrantes, como la esfera económica, y la violencia, el abuso y la explotación. Consideramos indispensable lo establecido en el Quinto párrafo, en el cual, las y los legisladores dejaron de manifiesto la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Por su parte, la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato, en su artículo 2, impulsa como fin, garantizar a través de políticas públicas que diseñen e implementen la administración pública estatal y municipal, el marco de respeto, la protección y salvaguarda de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, con especial atención a los grupos vulnerables como lo son: niñas, niños y adolescentes, mujeres, indígenas y adultos mayores, así como las víctimas del delito. Coincidimos que se deben fortalecer las acciones afirmativas y permanentes a través de la normatividad, las cuales visibilizan la protección integral a los derechos de las mujeres migrantes, sobre todo, la generación de estas políticas públicas con perspectiva de género, resaltamos la necesidad de promover una agenda comprometida en esta materia, vinculada a la no discriminación en cumplimiento de los compromisos internacionales sobre la protección de los derechos de las mujeres y niñas migrantes. La inclusión de la perspectiva de género acorde a la señalado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, resalta la armonización de dicho principio en la reforma propuesta, acorde a la búsqueda por parte de las diputadas que integramos esta Comisión de integrar un marco normativo integral para desarrollar políticas públicas que doten a las instituciones bases legales para la protección de los derechos de las mujeres. Coincidimos que la concepción de la perspectiva de género como la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. La cual propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promoviendo la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos ~ a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. La Consejería Jurídica del Ejecutivo del Gobierno del Estado refirió en su respuesta a la consulta lo siguiente: En el artículo 2 de la Ley de Planeación, señala que «La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)). Dentro del Programa de Gobierno 2020-20301, se incorporan tres dimensiones que atraviesan cada componente del quehacer público. Estos ejes transversales no son elementos adicionales o aislados, sino perspectivas integrales que aseguran que toda acción gubernamental responda a principios esenciales para el desarrollo equitativo e incluyente del estado. Representan compromisos irrenunciables con la igualdad de género, el futuro de las nuevas generaciones y la modernización a través de la innovación tecnológica. Su aplicación permitirá que el cambio sea profundo, sistemático y beneficie a todos los sectores de la sociedad guanajuatense. Dentro del Programa de Gobierno 2020-20301, se incorporan tres dimensiones que atraviesan cada componente del quehacer público. Estos ejes transversales no son elementos adicionales o aislados, sino perspectivas integrales que aseguran que toda acción gubernamental responda a principios esenciales para el desarrollo equitativo e incluyente del estado. Representan compromisos irrenunciables con la igualdad de género, el futuro de las nuevas generaciones y la modernización a través de la innovación tecnológica. Su aplicación permitirá que el cambio sea profundo, sistemático y beneficie a todos los sectores de la sociedad guanajuatense. Uno de los ejes es el 5.3.1. Impulso a las mujeres, establece como prioridad transformar lo realidad de las mujeres guanajuatenses mediante acciones concretas que promuevan la igualdad sustantiva y el fortalecimiento en todas las dimensiones de la vida pública y privada. Dado que históricamente las políticas públicas han sido diseñadas sin considerar las necesidades específicas de las mujeres, este eje se integra de manera transversal en diversas acciones gubernamentales para buscar eliminar las brechas de género existentes. En tanto, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-20302, consigna -en forma coincidente con el programa estatal- el Eje Transversal l, Igualdad sustantiva y derechos de las Mujeres, consignando: «A estos ejes generales se suman tres pilares transversales que refuerzan el sentido de justicia del Proyecto de Nación. La igualdad sustantiva y los derechos de las mujeres son una prioridad ineludible. No puede haber transformación sin justicia de género. La eliminación de la violencia contra las mujeres, el cierre de brechas salariales, el acceso a oportunidades laborales y la representación política igualitaria serán ejes fundamentales de las políticas públicas en los próximos años. La "República de y para las mujeres" es un compromiso de Estado para erradicar las desigualdades estructurales que han limitado el acceso de las mujeres a sus derechos y oportunidades. La Cuarta Transformación ha sentado las bases de un modelo de desarrollo que coloca la igualdad sustantiva de género como un principio rector de la política pública, asegurando que todas las mujeres puedan vivir con dignidad, sin discriminación y libres de violencias. Este eje busca garantizar que las mujeres sean el centro del desarrollo nacional: es tiempo de las mujeres, no solo como beneficiarias de derechos, sino como protagonistas del cambio social, económico y político. Para ello, se impulsan políticas y estrategias que aborden de manera integral las condiciones que perpetúan la desigualdad, con un enfoque interseccional que considere la diversidad de experiencias y realidades de las mujeres a lo largo de su vida, incluyendo a mujeres indígenas, afromexicanas, con discapacidad, rurales, de la diversidad sexual y en condiciones de pobreza». Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. II.5. Con respecto a la cuarta propuesta, presentada ante la Sexagésima Sexta Legislatura por el diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, refirió en su respuesta a la consulta lo siguiente: El diseño de la administración pública debe estar siempre orientado a responder desde el ámbito de las instituciones y de las leyes a las necesidades sociales, los derechos y las expectativas de la ciudadanía. De conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, la persona titular del Ejecutivo deberá proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes. Es así que, a través de la creación de los reglamentos se establecen los preceptos que se otorgan para la ejecución de una ley. Con la reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, mediante la cual se creó la Secretaria Derechos Humanos, se sentaron las bases para la creación del marco normativo que regule e impulse el desempeño de cada una de las áreas que la conforman. En los términos propuestos, la iniciativa se considera viable ya que proporciona un enfoque aún más amplio y especializado en la defensa y promoción de los derechos humanos, particularmente en materia de migrantes; sin embargo, se sugiere revisar algunas de las porciones normativas que se pretenden incorporar, mismas que se detallan a continuación. (…) En cuanto a las fracciones XXIV y XXV, se coincide con el contenido que proponen, pero se estima oportuno que estas acciones se lleven a cabo en coordinación con las dependencias correspondientes. En ejercicio de la libertad de configuración normativa con la que cuenta el legislador, corresponde a esa Soberanía definir las medidas legislativas pertinentes, por lo que los argumentos expuestos en la presente opinión se ponen a consideración de esta Comisión, esperando que contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. La Procuraduría de los derechos Humanos del Estado de Guanajuato refirió en su respuesta a la consulta lo siguiente: (…) es imprescindible abordar, tal como lo hace la iniciativa, lo relativo a los recientes cambios desarrollados en la estructura orgánica de la administración pública estatal, al crear una Secretaría de Derechos Humanos que cuenta con una Subsecretaría de Atención a Personas Migrantes y en Contexto de Movilidad, en las cuales recaen, actualmente, las atribuciones y obligaciones que anteriormente fueron establecidas en la ahora extinta Secretaría del Migrante y Enlace Internacional. Los cambios aludidos, se realizaron mediante la publicación del Decreto Legislativo 345, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 17 de septiembre de 2024, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato Bajo este contexto, es importante destacar que dichas modificaciones legislativas, no abordaron nada respecto de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato, por lo cual, se torna necesario armonizarla, con la finalidad de que dicho ordenamiento jurídico no coincida con la recién creadas Secretaría de Derechos Humanos y su respectiva Subsecretaría de Atención a Personas Migrantes y en Contexto de Movilidad. Al respecto, en esa oportunidad la PRODHEG realizó la sugerencia durante el proceso legislativo en que se discutieron los cambios referidos, sobre la necesidad de realizar una armonización normativa en relación a la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato. Durante el proceso legislativo en que se debatieron las citadas modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, la PRODHEG sugirió un cambio de enfoque frente a las atribuciones que se plantearon originalmente para la Secretaría de Derechos Humanos, en relación a los derechos de personas migrantes. El planteamiento realizado se hizo en los siguientes términos: [ ... ] en relación a la mención de los derechos de las "personas migrantes", se propone una reconsideración del término utilizado para hacer referencia a "personas en contexto de movilidad humana" o "movilidad humana", toda vez que, este último resulta más amplio, incluyendo a las personas que viajan como parte de movimientos mixtos, las cuales, tienen diferentes necesidades y pueden incluir personas solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, víctimas de trata, niños o niñas no acompañados o separados, migrantes en situación irregular y personas desplazadas forzadamente. Por ello, se pone a consideración del Poder Legislativo, la pertinencia de desarrollar un marco legal que le permita a la Secretaría de Derechos Humanos y a la Subsecretaría de Atención a Personas Migrantes y en Contexto de Movilidad, la posibilidad de abordar los derechos humanos de las personas en contexto de movilidad antes descritas, sin que su mandato se agote frente a los derechos de personas migrantes. (…) II.6. Con respecto a la quinta propuesta, presentada ante la Sexagésima Sexta Legislatura por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, refirió en su respuesta a la consulta lo siguiente: Al respecto, la Convención Internacional de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares2, adoptada el 18 de noviembre de 1990, mediante Resolución 45/158 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en vigor desde el 1 de julio de 2003, tiene por objeto establecer un marco jurídico mínimo de condiciones laborales a las que están sujetos. En esos sectores, las normas y políticas de migración específicas para cada sexo se entrecruzan con la discriminación racial y perpetúan los estereotipos de sexo sobre qué constituye "trabajo de mujeres" y la discriminación contra las mujeres. Esos mercados laborales segregados por género no ofrecen condiciones de trabajo decentes y seguras, porque forman parte de la economía informal no regulada o, cuando están regulados, ofrecen menos protección que los sectores que cumplen normativas nacionales. Las migrantes, en particular las trabajadoras domésticas y agrícolas, pueden verse confinadas en su lugar de trabajo y no tener apenas acceso a información sobre sus derechos y prestaciones, lo que las expone al riesgo de sufrir graves violaciones de los derechos humanos. Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió la Recomendación General número 36, titulada Sobre la situación de la Población Jornalera Agrícola en México6, que tiene como objetivo exponer las prácticas administrativas que constituyen o propician la violación a los derechos humanos de las personas jornaleras agrícolas, así como contribuir a la visibilizarían de la precaria situación que enfrentan e impulsar el desarrollo de una estrategia que garantice el diseño, instrumentación, operación y evaluación de las políticas públicas pertinentes que, bajo un enfoque de protección de los derechos humanos favorezca una vida digna para las personas jornaleras agrícolas en nuestro país. En dicha Recomendación se señala que las y los trabajadores agrícolas no constituyen un grupo homogéneo, ya que los términos y condiciones de empleo pueden tener una infinidad de variantes, creando distintas situaciones y, en tal virtud, da cuenta del Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas acerca de su misión en México, que entre los principales problemas planteados respecto de los derechos laborales, se identificaron: la precaria situación de los trabajadores con contratos temporales, la falta de acceso a la seguridad social, los bajos salarios ... ", además de la "escasa capacidad de la inspección del trabajo para vigilar eficazmente el cumplimiento de las normas laborales. Finalmente, se estima pertinente hacer alusión al Protocolo de Acciones para Atender a Personas Migrantes Jornaleras Agrícolas en el estado de Guanajuato9, el cual tiene como objetivo general articular las acciones para atender a las personas migrantes jornaleras agrícolas en el Estado (PeMiJoAg), sobre la base de la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, a través de la creación de estrategias comunes entre el gobierno y la sociedad en Guanajuato de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales en la materia y salvaguardando el orden y la seguridad pública. El reconocimiento de grupos en condición de vulnerabilidad y sus realidades, es vital para atender las problemáticas que les atraviesan y las posibles vulneraciones a derechos humanos de las que sean víctimas; en el caso en concreto, respecto de personas migrantes jornaleras agrícolas. Por ello, bajo las consideraciones antes expuestas, la PRODHEG comparte el contenido de la iniciativa, en virtud de que incorporar disposiciones específicas para reconocer, y proteger, expresamente, los derechos de las personas migrantes jornaleras y sus familias, así como la implementación de acciones y mecanismos, resultan ser medidas pertinentes para garantizar los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y jóvenes jornaleras, desde la perspectiva de género y combatir la discriminación, la explotación y el abuso de que muchas veces son víctimas. II.7. Con respecto a la sexta propuesta, presentada ante la Sexagésima Sexta Legislatura por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, refirió en su respuesta a la consulta lo siguiente: (…) considera oportuna la propuesta planteada, ya que el uso de tecnologías digitales representa una solución efectiva y viable para garantizar la accesibilidad de los servicios públicos; de modo tal que, dicho sistema en línea permitiría a los migrantes realizar sus gestiones de manera rápida, segura y sin necesidad de desplazamientos innecesarios, minimizando costos y tiempos de espera. Por tanto, tal como se señala en la exposición de motivos 1, desde una perspectiva de derechos humanos, esta ventanilla digital garantizaría la inclusión y la no discriminación, proporcionando acceso a información en distintos idiomas y asegurando que las personas migrantes puedan realizar consultas sin la necesidad de trasladarse físicamente a oficinas gubernamentales, lo cual resulta especialmente relevante para quienes enfrentan dificultades económicas o de movilidad, permitiéndoles recibir orientación sin exponerse a riesgos innecesarios. Se remitieron vía electrónica diez opiniones de ciudadanos residentes en el extranjero en su calidad de personas migrantes que opinaron sobre la no viabilidad de esta propuesta. II.8. En reunión de la comisión del 9 de abril de 2025, se dio seguimiento a los pendientes legislativos, entre los que se encuentran los que hoy se dictaminan y en consecuencia se solicitó la anuencia a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, misma que se emitió el 16 de abril del año en curso. Una vez realizado esta acción, la presidencia propuso una calendarización para llevar a cabo las mesas de trabajo, consideradas en las metodologías de estudio y dictamen de cada iniciativa, identificadas con los expedientes legislativos digitales: 253/LXV-I, 269/LXV-I, 314/LXV-I y 33/LXVI-I. II.9. En fecha 29 de mayo de 2025 la comisión legislativa determinó por unanimidad las metodologías de estudio y dictamen de las iniciativas identificadas con los expedientes legislativos digitales: 170A/LXVI-I y 212/LXVI-I. Y se remitió la comunicación para pedir anuencia e invitar a las personas servidoras públicas de los poderes Ejecutivo y del organismo autónomo a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, misma que se emitió el 4 de junio del año en curso. II.10. En el marco de las metodologías aprobadas, se celebraron dos mesas de trabajo el día 4 y 18 de junio de 2025, estando presentes las diputadas Yesenia Rojas Cervantes —presidenta— y Hades Berenice Aguilar Castillo —secretaría— y los diputados Ernesto Millán Soberanes y Roberto Carlos Terán Ramos, integrantes de la Comisión de Atención al Migrante, así como personas servidoras públicas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, de la Secretaría del Nuevo Comienzo, de la Secretaría de Finanzas, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. También participaron asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional y MORENA, así como la secretaria técnica de la comisión legislativa. La Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de manera consolidada con las secretarías del Nuevo Comienzo, Derechos Humanos, Finanzas y del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, emitió comentarios a la iniciativa durante el desahogo de la mesa de trabajo, refiriendo lo siguiente: «(…) Aunado a lo expresado y ratificar lo expresado en la exposición de motivos de la iniciativa, refieren que: Se considera no viable, atentos a que se regula un aspecto propio de gasto público, y de índole presupuestal, propio de ordenamientos de carácter fiscal, como lo es la propia Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos, o bien, la Ley de Coordinación Fiscal, en un ordenamiento de carácter administrativo. La propuesta contenida en la iniciativa busca incorporar el principio de progresividad presupuestaria a la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato, este principio supone establecer como parámetro de referencia que los derechos y su garantía se amplíen en calidad y cobertura año con año, lo cual requiere una base presupuestaria que también se amplie. (…) Por lo que el Presupuesto de Egresos del Estado estará condicionado a los ingresos que se tengan de acuerdo con lo establecido en las diversas disposiciones en esta materia de ingresos, para que, a partir de ahí, se pueda presupuestar cómo se habrán de erogar esos ingresos, la propia fracción invocada consigna que la aprobación del Presupuesto de Egresos es previa aprobación de la Ley de Ingresos respectiva. Por lo anterior. se valora no conveniente el texto propuesto en la iniciativa materia del presente análisis. ya que en un ordenamiento administrativo se contemplaría una previsión propia de gasto público, y de índole presupuestal. como propia de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos, o bien, de la Ley de Coordinación Fiscal. El establecer presupuestos progresivos e irreductibles como lo propone la iniciativa podría tener un efecto negativo, totalmente contrario a los que se pretende con la iniciativa que se dictamina.» II.11. Concluidas las mesas de trabajo, se instruyó la celebración de mesa de trabajo interna de asesores y la Secretaría Técnica, la cual se celebró el 20 de junio de 2025. II.12. La presidencia de la Comisión de Atención al Migrante instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo que incluya las seis iniciativas, atendiendo lo analizado al interior de las mesas de trabajo y conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las y los diputados integrantes de la comisión dictaminadora. III. Contenido de las iniciativas y consideraciones generales de las y los dictaminadores sobre los objetivos perseguidos con las propuestas de reforma a la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus familias del Estado de Guanajuato. El objeto de la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 253/LXV-I, es reformar el artículo 9 de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato, que busca implementar el principio de progresividad en el proyecto de presupuesto de egresos para la aplicación estatal en materia de migración. En la exposición de motivos correspondiente al expediente legislativo citado, la diputada iniciante señaló lo siguiente: «Las personas migrantes viven múltiples problemáticas que les colocan en situación de vulnerabilidad. Desde la pobreza hasta la inseguridad, los derechos fundamentales de las personas migrantes se ven puestos en entredicho debido a los problemas multidimensionales que viven, con lo cual se vuelve necesario que las entidades generen una política pública con enfoque de derechos humanos. En Guanajuato, la política estatal encargada de atender estos problemas, así como de garantizar los derechos fundamentales de las personas migrantes, se encuentra regulada en la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato. El presupuesto de la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional ha tenido una tendencia de disminución preocupante que ya ha sido detectada por los medios de comunicación. (…) Globalmente, para el ejercicio 2022 se ha dado una disminución de 83.28% en términos reales desde el primer año proyectado presupuestalmente por el gobierno estatal encabezado por Diego Sinhué Rodríguez Vallejo. Esta tendencia pone en entredicho el principio de progresividad de los derechos en la materia. Esto puede traducirse en la limitación de la capacidad institucional de la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional para llevar a cabo sus atribuciones contenidas en el artículo 12 de la propia Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato. Entre otras, destacan las siguientes: Diseñar, proponer, promover, instrumentar y evaluar políticas públicas para la atención integral de los migrantes, sus familias y el apoyo a sus comunidades de origen en el estado; Colaborar en la difusión de programas preventivos y de atención tendientes a mejorar las condiciones de salud de los migrantes y sus familias; Colaborar en programas y acciones tendientes a respetar los derechos humanos de los migrantes y mejorar las condiciones de vida de las familias de migrantes guanajuatenses; Asistir a los migrantes en situaciones de vulnerabilidad; Realizar y gestionar, de manera permanente, estudios e investigaciones sobre hospitalidad, interculturalidad y atención de los migrantes, promoviendo su difusión; y Asesorar y orientar a los migrantes guanajuatenses y a sus familias respecto de las rectificaciones y aclaraciones administrativas de actas del estado civil. Ante estas importantes atribuciones y la caída presupuestal dada en la SMEI, para la iniciante de esta propuesta queda claro la importancia de incorporar el principio de progresividad presupuestaria a la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato. Este principio supone establecer como parámetro de referencia que los derechos y su garantía se amplíen en calidad y cobertura año con año, lo cual requiere una base presupuestaria que también se amplíe. De esta manera se propone modificar el artículo 9 de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato que actualmente establece que el Ejecutivo y los Ayuntamientos contemplen en su proyecto de presupuesto de egresos y en su presupuesto respectivamente, que las partidas presupuestales no puedan ser menores a las del ejercicio fiscal anterior. Esto, además, en términos reales, para salvaguardar la solvencia presupuestal también de fenómenos económicos como la inflación.» El objeto de la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 269/LXV-I, es adicionar una fracción VI al artículo 12 y una fracción IV al artículo 13 de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato, con la finalidad de que se publique bianualmente un informe sobre la situación que guarda la política de atención a migrantes, hospitalidad, interculturalidad y enlace internacional en el Estado de Guanajuato. En la exposición de motivos correspondiente al expediente legislativo citado, la diputada iniciante señaló lo siguiente: «La situación de las personas migrantes en el estado de Guanajuato es sumamente compleja, tanto por su dimensión como por las problemáticas que la atraviesan. Respecto a la dimensión del fenómeno, es necesario señalar que nuestro territorio es un paso muy frecuente para las personas que buscan residir en los Estados Unidos, al mismo tiempo, tenemos un flujo migratorio importante de jornaleros indígenas que provienen de entidades como Guerrero, y que residen temporalmente en nuestra entidad para laborar en el campo guanajuatense. Por su parte, las problemáticas a las que se enfrentan las personas migrantes en nuestra entidad pasan por problemas de inseguridad, pobreza y muchas otras situaciones que las colocan en situación de vulnerabilidad. Ante este fenómeno, el contexto del estado de Guanajuato nos demanda poner sobre la mesa la cuestión del respeto a los derechos fundamentales de todas y todos los migrantes, independientemente de que se trate de migrantes internos, laborales, de retorno, internacional, jornalero, o de tránsito. Para lograrlo, nuestro marco jurídico ha establecido la obligación del estado y los municipios para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas específicas y adecuadas para atender de forma integral a las personas migrantes. Uno de los principales instrumentos de este marco jurídico es la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato. En ella se distribuyen competencias para las autoridades estatales y municipales en la materia. Siguiendo el artículo 13 de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato, los ayuntamientos tienen entre sus atribuciones formular y desarrollar programas de atención a los migrantes y sus familias. Por su parte, el artículo 12 de la propia Ley para la Protección y Atención del Migrante establece que una de las atribuciones de la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional es la de Diseñar, proponer, promover, instrumentar y evaluar políticas públicas para la atención integral de los migrantes. De esta manera, las competencias de las autoridades locales en la materia dibujan una política de atención a migrantes, hospitalidad, interculturalidad y enlace internacional. Con lo anterior, es claro que los diversos programas mediante los cuales las autoridades locales tratan de dar cumplimiento a la garantía de los derechos fundamentales de las personas migrantes, no se encuentran sólo en el ámbito de atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado, sino que también se desarrollan en el ámbito municipal. Esta dispersión genera el riesgo de que las acciones llevadas a cabo por las autoridades en la materia no se complementen de forma integral, sin embargo, lo más grave de este riesgo es que actualmente es difícil identificar si este problema se actualiza. Por esto, desde el Grupo Parlamentario de Morena proponemos modificar el artículo 12 de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato referente a las competencias de la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, con la finalidad de que se publique bianualmente un informe sobre la situación que guarda la política de atención a migrantes, hospitalidad, interculturalidad y enlace internacional en nuestra entidad, independientemente de que los programas y acciones que la conforman sean del ámbito estatal o municipal. Lo anterior permitiría observar de forma integral las acciones llevadas a cabo por las autoridades locales, por el gobierno estatal y los gobiernos municipales, en materia de atención a las personas migrantes. De esta manera, la iniciante de la propuesta considera que este es un paso necesario en el camino por mejorar constantemente las políticas públicas de atención a migrantes, hospitalidad, interculturalidad y enlace internacional en nuestro estado.» El objeto de la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 314/LXV-I, es reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato. En la exposición de motivos correspondiente al expediente legislativo citado, la diputada iniciante señaló lo siguiente: «De acuerdo con la Organización Internacional para la Migración, las personas migrantes son todas aquellas que se trasladan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente. En este sentido, el fenómeno migratorio refiere al movimiento o desplazamiento espacial de las personas, suscitado en la mayoría de los casos, por diversos factores que dificultan la posibilidad de algún día contar con las condiciones necesarias para una vida digna. Es así que, existe un amplio consenso respecto a que la migración se origina por las deficientes condiciones de vida que sufren las personas en sus países de origen, específicamente por situaciones de falta de oportunidades laborales, inseguridad, pobreza y desigualdad, entre muchas otras, que orillan a las personas a salir en busca de mejores oportunidades para su futuro y el de su familia. Cada persona que decide migrar es un caso único, sin embargo, existe una meta en común: mejorar su calidad de vida y la de sus familias. Lamentablemente, en el proceso de traslado de un país a otro, la población migrante está expuesta a sufrir diversas agresiones físicas o verbales, se convierten en víctimas de diversos delitos, se transgreden sus derechos humanos, se les denigra, adquieren enfermedades, sufren hambre y sed, e incluso llegan a ser reclutados por grupos del crimen organizado, entre muchas otras situaciones trágicas y violentas, que en ocasiones terminan con sus vidas. Se trata, sin lugar a dudas de seres humanos en desventaja. Específicamente para las mujeres migrantes, el panorama es aún más difícil. De acuerdo con la ONU mujeres, las mujeres migrantes representan aproximadamente el 20% de la población migrante que se encuentra en tránsito de forma irregular en México, es decir, alrededor de 30,000 mujeres al año. Si bien no representa ni la mitad de la población migrante en tránsito, las mujeres y niñas migrantes deben recibir especial atención, pues considerando que las mujeres en general han sido, históricamente, víctimas de una estructura patriarcal y que se encuentran constantemente expuestas a sufrir violencia de género en sus diversas modalidades, y sumado a ello, la carga desigual de responsabilidades que asumen las mujeres frente a los hombres en relación con el trabajo de cuidados de las y los infantes, las sitúa en una posición más compleja a la hora de transitar de un país al otro. Lo anterior puede comprobarse con los datos que ofrece el Instituto Nacional de las Mujeres en su boletín no. 12, donde se establece que, durante el tránsito de mujeres migrantes provenientes de Centroamérica, el 44.4% de las mujeres viajaban en grupos donde había menores de 15 años, mientras que, para el caso de los hombres, fue apenas de 8.9%. De la misma forma, el 87.2% de las mujeres que viajaban con menores, mencionaron que eran sus hijas o hijos, mientras que para los hombres este porcentaje fue de 47.8%. Por otro lado, la violencia sexual prevalece en las vidas de muchas mujeres y niñas migrantes en tránsito y, “se manifiesta de muchas maneras, incluyendo violaciones, sexo transaccional, prostitución forzada, trata con fines sexuales y agresiones sexuales”4, de acuerdo con el informe Víctimas Invisibles: Migrantes en movimiento en México, en 2010, 6 de cada 10 mujeres sufría algún tipo de violencia sexual durante su tránsito por México.5 Si bien, no existen datos muy recientes, el problema es evidente y debe ser atendido. Es así que, el Instituto Nacional de las Mujeres en el mismo boletín ya citado, menciona que es necesario que se conozcan las características de las mujeres migrantes en tránsito, de forma que puedan atenderse de la mejor forma durante su permanencia en México. En el Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020 elaborado por la Organización Internacional para las Migraciones, sostiene que las pautas de “Feminización de la Migración” se manifiestan no solamente por el creciente número de mujeres migrantes, sino también a partir de los cambios en los roles de las mujeres y sus patrones de migración. Señala este informe que las mujeres están migrando no solo como integrantes de las familias, sino también por su cuenta, teniendo un mayor poder de acción, por ejemplo, como trabajadoras migrantes, estudiantes o bajo la condición de refugiadas. Por lo anterior, se considera que este fenómeno debe acompañarse de políticas públicas de inclusión sensibles al género, considerando los obstáculos históricos y particulares que afectan a las mujeres migrantes, como la esfera económica, y la violencia, el abuso y la explotación. El impulso que está cobrando la feminización de la migración en la región se refleja, por ejemplo, en la aprobación en agosto del 2019, por parte del Foro de presidentes y presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL), de la «Ley Marco Regional en materia de migraciones, con enfoque de Derechos Humanos», que contempla una referencia especial a mujeres, adolescentes y niñas migrantes. A nivel local, este tema cobra gran relevancia porque nuestra entidad es una de las que tiene los mayores niveles de migrantes, solamente en 2021, arribaron a Guanajuato alrededor de mil 990 personas para trabajar en el campo y durante ese mismo año la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional de Guanajuato estima que el número de personas migrantes que transitan por el estado va de 5,000 a 15,000 por año. Respecto al tema de mujeres, durante la conmemoración del 8 de marzo: Día Internacional de la Mujer, se llevó a cabo un conversatorio en la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, en el que se destacó la importancia de implementar acciones afirmativas específicas y claras respecto a generar políticas públicas en un marco de equidad, inclusión y con perspectiva de género. Las mujeres que se congregaron en dicho foro virtual expresaron las necesidades que tienen sobre el respeto a sus derechos humanos y a vivir una vida libre de violencia. En el marco de sus atribuciones la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, ha emitido dos Protocolos; uno para atender a personas y caravanas migrantes en tránsito y otro para atender a personas migrantes jornaleras agrícolas en el Estado de Guanajuato, mismos que se encuentran publicados en la página electrónica en cumplimiento a la transparencia y el rendimiento de cuentas, sin embargo, de la lectura de los referidos documentos no se observa que exista una posición institucional para atender documentos y asistir a las migrantes con perspectiva de género. Lo anterior, significa que las instituciones públicas encargadas de atender a la población migrante, aún tiene áreas de oportunidad que pueden reforzar y eso sólo se logra si existe una disposición normativa que les confiera atribuciones muy específicas al respecto. Por lo expuesto, me permito poner a consideración del H. Congreso del Estado Libre de Guanajuato, una iniciativa que refuerce en la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, así como en la atención que brindan los ayuntamientos a las mujeres migrantes, el concepto imprescindible de Perspectiva de Género, es decir una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, a través de la cual se busque la eliminación de las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. La emisión de protocolos y atención de mujeres migrantes con perspectiva de género asegura la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; asimismo, contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.» El objeto de la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 33/LXV-I, es reformar la fracción XI del artículo 4 y las fracciones VI, VIII, IX, XI, XIII y XVIII del artículo 12 y adicionar las fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV al artículo 12, recorriendo en su orden la subsecuente de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato. Establecer obligaciones a la Secretaría de Derechos Humanos para que pueda atender correctamente a los migrantes. En la exposición de motivos correspondiente al expediente legislativo citado, el diputado iniciante señaló lo siguiente: «El papel que han tomado en las últimas décadas en el tema de migración los municipios y los estados de la República Mexicana ha ido en crecimiento, esto debido a la alta migración que se ha presentado no solo a nivel local si no a nivel internacional, la población que ha migrado de las comunidades a las ciudades ha ido en incremento, así como también la población migratoria que pasa por el país. Aquí es donde las políticas públicas y las legislaciones a nivel estatal toman mayor preponderancia en el actuar de todos los involucrados, al ser las autoridades municipales las del primer contacto con el migrante entrante, saliente y de paso, las acciones que se tomen marcaran la pauta del respeto a los derechos humanos de este grupo poblacional. De acuerdo con los datos del último Censo de Población y Vivienda levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2020, en el estado de Guanajuato se reportaron 557.773 personas inmigrantes y 646.602 emigrantes (personas que salieron de Guanajuato). El gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, en el año 2019, comisionó a un equipo de expertos integrado por el CIDE-MIG (Programa Interdisciplinario en Estudios Migratorios del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) un proyecto para analizar el fenómeno migratorio en el Estado de Guanajuato, México. El objetivo central del proyecto era contar con un diagnóstico sobre el fenómeno migratorio a nivel estatal con información actualizada y contable sobre los flujos migratorios más importantes en el Estado, tanto de carácter nacional (migración interna) e internacional (emigración, inmigración, retorno y tránsito), con la finalidad de desarrollar y ejecutar mejores políticas públicas en la materia. Algunos datos relevantes que se obtuvieron de este trabajo realizado, fue que en términos proporcionales, el aporte de Guanajuato a la emigración de mexicanos oscila históricamente entre 9 y 10%, lo que quiere decir que en Estados Unidos viven aproximadamente entre 1.1 y 1.2 millones de guanajuatenses. Tanto en 2000 como en 2010, Guanajuato ocupa el primer lugar en cuanto a emigrantes a Estados Unidos, 10.61% y 12.48%. En cuanto al aporte a nivel municipal en el año 2000, destacan los municipios urbanos de León 8.5%, Celaya 8.28 % e Irapuato 6.63 %. En el año 2000 se da un cambio muy significativo, sigue siendo muy importante León con un aporte de 10.6%, pero destacan dos municipios de mucho menor población, Dolores Hidalgo 7.16% y San Felipe 5.70%. Según el índice de intensidad migratoria de CONAPO, en 2010 destacan 6 municipios con nivel alto de intensidad migratoria: Manuel Doblado, Huanímaro, Ocampo, Romita, Santiago Maravatío, y Tarimoro. En niveles medios hay 19 municipios y en niveles bajos figuran 21. Para el año 2010, dado que decreció notablemente la salida de migrantes en la entidad, sólo se reporta un municipio con nivel alto, Jerécuaro, en la frontera con Michoacán. También disminuye el número de municipios con nivel medio de intensidad migratoria a 11 y finalmente se reportan 34 municipios con nivel bajo. Sin embargo, a pesar de la existencia de datos obtenidos con este estudio, realmente es casi imposible conocer la cantidad de guanajuatenses de primera, segunda y hasta tercera generación que radican en Estados Unidos actualmente, la población del estado ha sido históricamente una de las que más ha emigrado hacia el país vecino del norte y los estudios sobre este fenómeno no son tan antiguos como el proceso mismo. En el estado de Guanajuato y sus municipios, realmente nunca se han preocuparon por la desbandada que existió en su momento de guanajuatenses al extranjero y tampoco han existido políticas públicas locales encaminadas a detener este fenómeno poblacional, siempre se ha sabido que es por falta de oportunidades laborales, sin embargo el estado ha crecido en industria y oportunidades de empleo y aun así la migración ha continuado y en algunos años incrementado sin que exista un estudio completo y concreto que nos ayude a conocer el por qué no se ha podido disminuir. Tan solo en el año 2020 salieron del Guanajuato 63,476 personas a vivir a otro país, como ha sido históricamente el lugar al que mas guanajuatenses migraron fue Estados Unidos, recibiendo a 93 de cada 100 ciudadanos, sin embargo en un dato sumamente interesante y contrario a lo que muchos pensamos, la migración guanajuatense se realiza en un 37% para reunirse con la familia, 18.9% cambio de trabajo y en un 16% para buscar empleo, sin embargo, casi 7000 mil ciudadanos se van del estado por la inseguridad o algún desastre natural. En el estudio mencionado en supra líneas, establece que dos de cada tres migrantes se ubican en Texas, California e Illinois (67%)5. Los tres lugares tradicionales de destino de la migración mexicana, hasta que en la década del noventa empiezan a aflorar nuevos destinos a lo largo y ancho de la Unión Americana, tales como Florida, Carolina del Norte, Nueva York y Atlanta. La mayor población guanajuatense se encuentra en los tres estados mencionados, sin embargo, en la última década la dispersión de la población migrante ha hecho que podamos encontrar guanajuatenses en prácticamente todo Estados Unidos, es impactante como en los lugares más recónditos de ese país podemos escuchar la voz de un compatriota hablando en español y emocionarse al ver a otro mexicano y más si son guanajuatenses. Estos datos generados por la hoy extinta secretaria del Migrante y Enlace Internacional, nos indican que la población migrante de guanajuatenses es, ha sido y seguirá siendo fundamental para el estado y que es de vital importancia darles el lugar que se merecen no solo en el discurso, sino también en la legislación, en los planes, proyectos y por supuesto en los presupuestos del gobierno estatal y en los municipales. Uno de los puntos a mejorar por el gobierno del estado de Guanajuato, es sin duda el contacto directo con los connacionales, si bien es cierto ellos están organizados en clubes, no siempre el acercamiento es constante ni mucho menos los apoyos para los guanajuatenses que viven en Estados Unidos, de esto nos pudimos dar cuenta en las discusiones que se realizaron durante el debate de la extinción de la Secretaría que los atendía, en varias mesas de trabajo, se mencionó la falta de atención y la falta de participación de los migrantes en las políticas públicas que los afectan, revisando la página oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato, solamente tiene 4 oficinas de enlace6, y se encuentran en las ciudades de: Los Ángeles, San Antonio, Chicago y Atlanta, tan solo 4 oficinas para atender a más de 1 millón de paisanos, sin duda es una atención irrisoria y sin compromiso por parte del ejecutivo. Muchos datos existen sobre los ciudadanos que se van y se quedan trabajando, estudiando o simplemente acompañando a un familiar, pero pocos datos, programa y proyectos se conocen para beneficio de las familias de los migrantes, esas familias que sufren a veces en la soledad y la pobreza, poco escuchamos de esos hijos menores cuyo padre se fue para buscar una mejor vida para ellos, o de esa madre que vio partir a su hijo o hija con rumbo al norte y que tiene años de no poder verlos. De la misma manera, en el estado de Guanajuato, hace falta estudiar, analizar y por ende legislar el fenómeno de los migrantes en retorno, que es un grupo vulnerable que se enfrenta nuevamente al cambio de país, posiblemente a la falta de empleo y también a la discriminación local. Hemos encontrado en reuniones con las asociaciones, los colectivos y los clubes de migrantes, que el estado y los municipios se han olvidado de los paisanos que por múltiples razones tienen que regresar a sus lugares de origen, esos mismos paisanos que aportan casi el 10% del PIB del estado. Según datos de un estudio realizado por la extinta Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, el estado en el año 2023 recibió 5,414 millones de dólares en remesas, ocupando así el primer lugar a nivel nacional. Contrario a las creencias estatales, los estudios muestran que León sigue ocupando el primer lugar como el principal receptor de remesas al captar $562 millones de dólares, le sigue San Luis de la Paz con $391 millones, Irapuato con $316 millones, Dolores Hidalgo con $302 millones de dólares y en quinto puesto Celaya con $286 millones. Municipios que son preponderantemente migrantes como Xichu, Victoria, Purísima del Rincón, Santiago Maravatío y Atarjea son los que menos remesas recibieron durante el 20238, poniendo nuevamente en duda, que ocasiona que municipios con gran población migrante en Estados Unidos sean los que reciban las menores cantidades. Llama la atención, la presencia de ciudades industriales tales como León, Celaya o Irapuato, en las que la población, sigan buscando emigrar a Estados Unidos por mejores oportunidades laborales, aun y cuando se supone existen muchas oportunidades de empleos en la región, datos que son indicativo de los malos sueldos o condiciones de trabajo a las que se enfrentan en sus ciudades de origen y que no existen estudios y análisis al respecto. Si, somos un estado de que tiene muchos migrantes, si somo un estado que recibe muchas remesas, si ayuda a la economía, pero nos hemos olvidado de una parte sumamente importante en el fenómeno de la migración y son las familias de los migrantes, seguimos pensando que al recibir remesas están mejor que otras familias, sin embargo, no siempre es así, en muchas ocasiones las remesas recibidas son el único sustento de las familias, debemos voltear a ver a los niños, niñas y adolescentes, esposas, esposos, madres y padres de migrantes, y por supuesto, no olvidarnos de esos más de tres mil adultos mayores que fueron migrantes y que hoy viven en cada municipio y en cada rincón de nuestro estado. Mucho de lo aquí analizado y puesto a consideración proviene de análisis y estudios realizados por la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional gracias a las facultades que se le otorgaban en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, para ser más específico, esta facultad se le otorgaba en el artículo 32 Quinquies fracción I inciso c), facultad que con las reformas realizadas desaparecieron por lo que ahora no existe un área que tenga la capacidad legal de realizar este tipo de análisis. Así como la fracción I inciso c), también con la iniciativa presentada y aprobada, se perdieron otras atribuciones del área del Migrante y sus familias tales como: establecer los mecanismos de evaluación de las políticas públicas en materia de migración (art 32 Quinquies fracción I inciso f); Orientar a los migrantes en retorno acerca de las opciones de educación, empleo, salud y vivienda (art 32 Quinquies fracción I inciso p), así como Celebrar convenios, acuerdos interinstitucionales y demás instrumentos, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a los principios de la Política Exterior de México, que permitan contribuir sustantivamente a fortalecer la presencia e influencia del Estado de Guanajuato en el contexto internacional (art 32 Quinquies fracción II inciso d), entre las más importantes, pero en la realidad legal las 24 atribuciones que contemplaba el artículo 32 Quinquies de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, desaparecieron de un plumazo y no fueron reorientadas dentro de la legalidad. Las labores que estaban atribuidas directamente a la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional fueron eliminadas, no fueron encausadas a otra dependencia, por que al momento de la reforma no existía y aun no existe otra dependencia que pudiera hacerse cargo de estas atribuciones, si bien es cierto, en el papel existe la Subsecretaría del Migrante, estas determinaciones por donde se vea, son un retroceso legal y de acción en favor de los guanajuatenses radicados en el extranjero. Es urgente y necesario dotar de mayores facultades a la Secretaría de Derechos Humanos desde la Ley para la Protección y Atención de las personas Migrantes y sus familias del Estado de Guanajuato, para que con estas modificaciones pueda seguir apoyando y gestionando apoyos y recursos en favor de los migrantes que siguen en otros países como los que ya retornaron a México, así como a las familias que se quedaron en nuestro territorio. Esta iniciativa se encuentra alineada a los Objetivos de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, en el objetivo 10 que se refiere a Reducir la desigualdad en y entre los países y en específico con la meta 10.7: Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas.» El objeto de la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 170A/LXVI-I, es reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato, en materia de personas jornaleras agrícolas y migrantes jornaleras agrícolas desde una perspectiva de género. En la exposición de motivos correspondiente al expediente legislativo citado, el diputado iniciante señaló lo siguiente: «El sector agrícola es una fuente clave de empleo ya que contribuye significativamente a la economía y al suministro de alimentos, desempeñando un papel vital en la seguridad alimentaria. Por ello, reconocer y ampliar los derechos de las personas trabajadoras del campo que se dedican a labores agrícolas y ganaderas, es fundamental, ya que asumen un papel significativo en la producción de alimentos y el sostenimiento de las comunidades rurales. De manera significativa, las personas trabajadoras del campo han sido uno de los grupos más vulnerables, esto a causa de las condiciones en que desarrollan sus labores. Los factores sociales, culturales y económicos, han hecho que el mercado laboral en el sector del campo sea complejo y presente particularidades que afectan a la población que se dedica a dichas actividades productivas. Así, las personas jornaleras agrícolas son las que presentan mayor desproporción y desigualdad por diversas razones, entre las que se destacan las siguientes: (…) De lo anterior, los desafíos antes mencionados, se ven reflejados en la Encuesta Nacional Agropecuaria del 20191, que emitió el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), donde señala que el porcentaje de mano de obra empleada en actividades agropecuarias según remuneración, se encuentran las personas jornaleras en un 83.3%. De manera particular, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), del INEGI, señala que, por sector de actividad económica, la población ocupada se distribuyó en las actividades agropecuarias con 5.9 millones (9.9%)2 donde 3.7 millones laboran como peones o jornaleros a tiempo completo o parcial en el campo. Es por ello por lo que la agricultura desempeña un papel crucial en la economía mexicana y generando empleo en áreas rurales. Guanajuato es una entidad con una intensa actividad agrícola, que se encuentra ubicada en una región del país catalogada como zona intermedia o mixta, lo que significa que tiene demanda y oferta de trabajo estacional para actividades agrícolas, por lo que existe una importante población de personas jornaleras agrícolas que llegan al estado, realizan el trabajo y prosiguen con su ciclo de labor agrícola en otros estados del país. Estas realidades, se ven plasmadas en el documento “La población jornalera agrícola en México y su situación de pobreza”, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), que señala que las regiones del Centro y Sur en Guanajuato son las regiones en las que mayor cantidad de población jornalera agrícola concentraron en 2020. Y de las regiones con mayor cantidad de población jornalera en situación de pobreza concentraron poco más de 303 mil personas, de conformidad con el siguiente cuadro referencial: (…) Al respecto, la mayor cantidad de personas jornaleras que se desplazan a una región diferente de su residencia, lo hacen de la misma entidad y los principales flujos se distinguen al interior de Michoacán de Ocampo, de las regiones Purépechas y Bajío hacia Lerma-Chapala y de la región Sur hacia el Centro en Guanajuato. En ese desplazamiento, de acuerdo con datos publicados por la Secretaría de Salud del estado de Guanajuato, en junio del año 2019, señala que se habían localizado 984 personas jornaleras migrantes, provenientes de los estados de Guerrero (85%), Oaxaca, Michoacán de Ocampo, Jalisco y Chiapas, pertenecientes a los pueblos indígenas Tlapaneco y Mixteco generalmente. En esa tesitura y, para garantizar de forma integral los derechos de las personas jornaleras agrícolas, el Gobierno del Estado de Guanajuato en el año 2020, emitió el Protocolo de Acciones para Atender a Personas Migrantes Jornaleras Agrícolas en el Estado de Guanajuato4, teniendo como objetivo general articular las acciones para atender a las personas migrantes jornaleras agrícolas, sobre la base de la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, a través de la creación de estrategias comunes entre el gobierno y la sociedad en la entidad de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales en la materia y salvaguardando el orden y la seguridad pública. Con lo cual, de forma transversal y con las áreas involucradas para la atención de las personas jornaleras agrícolas, el estado concentra sus esfuerzos para satisfacer las necesidades de la población en específico, de la migrante. Dando un paso a la definición de políticas públicas y programas enfocados en la protección de los derechos humanos de las personas jornaleras agrícolas. Al respecto, y considerando las dimensiones socioculturales y socio estructurales que caracterizan la vida de las personas jornaleras agrícolas, se identifican como grupos en situación de vulnerabilidad a: personas migrantes, Integrantes de pueblos y comunidades indígenas y a familias en situación de pobreza y pobreza extrema. Lo anterior, se fundamenta en la tipología municipal establecida por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEVAL), donde en los municipios rurales se acentuaron en mayor medida los altos porcentajes de personas jornaleras agrícolas en situación de pobreza extrema. En la mitad de los municipios de este tipo 43.1 % y hasta el 100 % de los jornaleros agrícolas estuvieron en pobreza extrema. Específicamente, se identifica a la población jornalera agrícola como grupo vulnerable en situación de riesgo. Esta condición no afecta uniformemente a todos los individuos, pues frecuentemente presenta una interseccionalidad de factores que agravan su vulnerabilidad: condiciones socioeconómicas (pobreza, bajo nivel educativo, escasas oportunidades laborales), origen geográfico (procedencia de regiones marginadas), características socioculturales (pertenencia a comunidades indígenas, monolingüismo), etapa de vida (niñez, adolescencia) y género (mayor vulnerabilidad en mujeres y niñas. Esta compleja realidad ha motivado al Estado mexicano a reconocer a este sector como grupo de atención prioritaria en las políticas públicas. Ante estas complejidades, en específico, las mujeres jornaleras enfrentan riesgos diferenciados que profundizan su vulnerabilidad, tales como: 1. Riesgos físicos y biológicos: Condiciones laborales precarias que afectan su salud integral. 2. Riesgos económicos: Brechas salariales, empleo informal y falta de acceso a prestaciones. 3. Riesgos psicosociales: Aislamiento, estrés por migración y sobrecarga de cuidados no remunerados. Estos factores se intensifican por: barreras estructurales, brechas culturales, y las desigualdades de género. Estas situaciones evidencian la urgencia de políticas públicas con enfoque interseccional que prioricen su autonomía económica, salud y seguridad. Para ello, es indispensable analizar el marco jurídico internacional que protege los derechos laborales del sector agrícola, destacando los siguientes instrumentos: (…) Por su parte, en la legislación federal, el pasado 24 de enero del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo. Lo anterior, como resultado de la minuta que integró diversas propuestas presentadas por Senadoras y Senadores de los distintos Grupos Parlamentarios de la LXV Legislatura del Senado de la República, concluyendo en las reformas a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, cuyo análisis se desprende brindar seguridad social a las personas trabajadoras informales en las siguientes disposiciones normativas de la Ley Federal del Trabajo: (…) En consecuencia, y atendiendo a los elementos sustantivos de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, se establece el reconocimiento expreso de los derechos laborales de las personas jornaleras agrícolas y las personas trabajadoras del campo denominados estacionales, eventuales, jornaleras y jornaleros migrantes, como sujetos de protección especial dentro del ordenamiento jurídico mexicano. En consecuencia, se considera imperativo que la legislación local incorpore disposiciones específicas para reconocer, proteger y garantizar los derechos de las personas jornaleras agrícolas, las personas migrantes jornaleras agrícolas y sus familias, desde el reconocimiento expreso, la implementación de acciones y mecanismos efectivos que contemple la protección del derecho a la igualdad y no discriminación, así como garantizar los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y jóvenes jornaleras, desde la perspectiva de género. La presente iniciativa no se limita al reconocimiento formal de derechos específicos, sino que avanza hacia la garantía integral de los derechos humanos de las personas jornaleras agrícolas y migrantes, estableciendo mecanismos efectivos para su protección, al establecer la coordinación entre autoridades para dar cumplimiento a la obligación de implementar acciones efectivas que garanticen el cumplimiento integral de la normativa internacional, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social en protección de los derechos laborales del sector agrícola, así como la plena observancia del Protocolo de Acciones para Atender a Personas Migrantes Jornaleras en la entidad. Por su parte, es fundamental visibilizar las políticas públicas que ha implementado el Gobierno del estado de Guanajuato, ya que en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025, se aplica el programa presupuestario, S008 Atención integral al migrante y su familia e internacionalización de Guanajuato, cuyo componente es la asistencia humanitaria y social para las personas migrantes y su familia, y donde sus principales acciones son: realizar de manera transversal talleres dirigidos a mujeres jornaleras migrantes en temas como derechos humanos y autocuidado. Al respecto, en el análisis programático del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2025, se señala en la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR), que existe personas y/o familias migrantes en tránsito que requieren ayuda humanitaria para continuar su trayecto. En consecuencia, observamos la necesidad de legislar en favor de las personas jornaleras agrícolas y las personas migrantes jornaleras agrícolas, porque la migración en México y en nuestra entidad se constituye por diversos flujos y dinámicas sociales que corresponde a la supervivencia y, en otros casos, a una forma de vida de las personas. Por lo anterior, resulta necesario atender las condiciones de vulnerabilidad estructural que enfrentan las personas jornaleras agrícolas, en particular las mujeres jornaleras agrícolas y las mujeres jornaleras migrantes, quienes desarrollan sus labores en situación de irregularidad laboral, desafíos económicos, discriminación sistemática, exposición a múltiples formas de violencia y ausencia de reconocimiento social del valor de su trabajo. El objetivo central consiste en diseñar e implementar políticas públicas integrales que garanticen el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas jornaleras agrícolas y jornaleras migrantes en Guanajuato, con estricto apego a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esto mediante la articulación de esfuerzos institucionales y sociales alineados con los estándares nacionales e internacionales en la materia, siempre en el marco del respeto al orden constitucional y la seguridad pública. (…).» El objeto de la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 212/LXVI-I, es reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato, a fin de favorecer la prestación de los servicios y difusión de información para las personas migrantes. En la exposición de motivos correspondiente al expediente legislativo citado, el diputado iniciante señaló lo siguiente: «Como lo refiere la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la actualidad México se caracteriza por ser un país de origen, tránsito, destino y, cada vez con mayor intensidad, de retorno de migrantes. La dimensión que tienen estos fenómenos hace que México sea, dentro del continente americano, el país que refleja de forma más clara el carácter pluridimensional de la migración internacional. Nuestro país, y en particular el estado de Guanajuato, han mantenido una tradición migratoria que se remonta a décadas. Miles de personas han emprendido el camino particularmente hacia los Estados Unidos de América en búsqueda de oportunidades convirtiendo a la migración en un fenómeno social, económico y cultural de gran relevancia para la región. Esta movilidad humana ha sido un factor clave en la transformación de las comunidades de origen y destino, configurando redes transnacionales que vinculan a Guanajuato con diversas ciudades estadounidenses. Según datos del Consejo Nacional de Población (CONAPO), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y de los censos realizados en los Estados Unidos, se estima que alrededor de 38.5 millones de personas residentes en ese país son de origen mexicano. De este total, aproximadamente 12.3 millones son personas nacidas en México. La mayoría de estos inmigrantes desempeñan un papel fundamental en la economía estadounidense al insertarse en sectores clave como la construcción, la agricultura, los servicios y la manufactura. Estudios del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) indican que aproximadamente 1.5 millones de guanajuatenses radican en Estados Unidos, principalmente en los estados de: California, Texas e Illinois. Sin embargo, debido a la dinámica constante de este movimiento poblacional, resulta complejo establecer una cifra exacta sobre el tamaño de esta diáspora. Lo que sí es innegable es la incidencia que estos migrantes tienen en sus comunidades de origen, no solo a través del envío de remesas, sino también mediante iniciativas de desarrollo local y fortalecimiento comunitario. A lo largo de las últimas décadas, se ha consolidado una tradición entre los migrantes de trabajar temporalmente en los Estados Unidos y retornar a sus localidades en Guanajuato, contribuyendo al bienestar de sus familias y participando en acciones de beneficio comunitario. Este flujo migratorio ha generado una interacción constante con las autoridades municipales y estatales, particularmente en la provisión de servicios esenciales para las familias de los migrantes y en la articulación de políticas públicas que atiendan sus necesidades específicas. Desde hace al menos 30 años, los migrantes guanajuatenses, conocidos cariñosamente como "paisanos", han mantenido vínculos con los tres órdenes de gobierno para gestionar diversos trámites y garantizar su acceso a derechos y servicios. En el ámbito federal, estatal y municipal, han requerido documentación oficial como actas de nacimiento, certificaciones del estado civil, licencias de conducir, expedición de poderes notariales, testamentos y otros instrumentos que brinden certeza jurídica sobre sus bienes e intereses en México. Además, han demandado atención en servicios de salud, educación y asistencia social, así como apoyo en la realización de diversos trámites administrativos. En el orden municipal, los migrantes participan en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante el pago de impuestos y derechos sobre sus propiedades, además de requerir documentos como cartas de residencia, indispensables para completar su identidad legal y facilitar gestiones en sus actividades laborales y personales. El impacto económico de la migración se refleja de manera contundente en el envío de remesas. Según el Banco de México, en 2024, Guanajuato fue la entidad que más remesas recibió de los Estados Unidos, con un monto total de 4,188 millones de dólares, lo que representó un incremento de 160 millones de dólares en comparación con el año anterior. Este flujo de capital ha sido determinante para la economía estatal, permitiendo a miles de familias mejorar su calidad de vida y promoviendo inversiones en infraestructura y desarrollo comunitario. Por ello, el tema de la migración siempre ha estado presente dentro de la agenda pública de Guanajuato, pues a lo largo de los últimos años se han verificado diversas acciones de colaboración con autoridades tanto federales, como municipales, así como con organizaciones de migrantes guanajuatenses en el extranjero. En respuesta a esta realidad, la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato2 ha incorporado disposiciones que obligan a los municipios a contar con oficinas especializadas en atención a la migración, interculturalidad y hospitalidad. Estas unidades, conocidas como "enlaces municipales", tienen la función de coordinarse con los migrantes para mejorar los servicios en sus comunidades, especialmente en aspectos como infraestructura, mantenimiento de escuelas y fortalecimiento de centros comunitarios. En este orden de ideas, se considera indispensable modificar el tratamiento del tema, no sólo por la importancia que requiere el mismo, sino adicionalmente porque ha quedado claro que el fenómeno de la migración y de la movilidad humana es cada vez más complejo, y requiere por lo tanto de una respuesta igualmente amplia, diversa en sus enfoques y decidida en sus alcances, por parte de las autoridades y de la sociedad guanajuatense. Así, en el actual contexto de políticas migratorias restrictivas en Estados Unidos resulta fundamental garantizar el acceso oportuno de nuestros connacionales a los trámites de identidad y demás servicios gubernamentales. Aunque la Secretaría de Relaciones Exteriores ofrece servicios consulares, las emergencias y situaciones imprevistas hacen necesario el aprovechamiento de herramientas tecnológicas para optimizar la atención a los migrantes. Por ello, se propone la creación de un sistema digital integral que concentre todos los servicios estatales y municipales dirigidos a la población migrante. Este sistema operaría mediante una ventanilla digital de atención gratuita y de acceso universal, garantizando su funcionalidad a través de la interoperabilidad y la coordinación institucional. Con ello, se busca eficientizar la prestación de servicios, reducir costos operativos y ofrecer soluciones ágiles y accesibles para los migrantes y sus familias. Además de su inclusión en la normatividad estatal, este sistema contaría con mecanismos de evaluación continua para garantizar su mejora constante. Se aprovecharía la infraestructura digital existente y se establecerían esquemas de interconexión con las plataformas de la Secretaría de Derechos Humanos y la Subsecretaría de Atención a Personas Migrantes. Modelos similares han sido implementados con éxito en entidades como Zacatecas, Michoacán de Ocampo, Jalisco, Puebla y Morelos, entidades con las que compartimos la característica de contar con una alta población migrante, lo que demuestra la viabilidad de esta propuesta. La distancia física entre los migrantes y sus comunidades de origen, así como las dificultades que enfrentan en territorio extranjero, justifican plenamente la implementación de un sistema digital que facilite su acceso a los servicios gubernamentales. La barrera geográfica muchas veces impide que los connacionales puedan realizar sus trámites de manera presencial, además de que, en muchas ocasiones, sus horarios laborales y condiciones de vida les dificultan trasladarse a los consulados o representaciones gubernamentales más cercanas. Ante esta realidad, el uso de tecnologías digitales representa una solución efectiva y viable para garantizar la accesibilidad de los servicios públicos. Un sistema en línea permitiría a los migrantes realizar sus gestiones de manera rápida, segura y sin necesidad de desplazamientos innecesarios, minimizando costos y tiempos de espera. Además, contar con una plataforma digital fomentaría la transparencia, la trazabilidad de los trámites y una atención más eficiente y personalizada. Impulsar una reforma legislativa a nivel estatal para la creación de una ventanilla digital de atención a personas migrantes es una estrategia clave para mejorar el acceso a trámites y servicios esenciales. Esta plataforma permitiría canalizar y orientar a la población migrante sobre los procedimientos que deben realizar ante diversas autoridades, tanto estatales como federales, reduciendo la confusión y abatiendo abusos que afectan a las personas migrantes. La implementación de una ventanilla digital estatal fortalecería la coordinación entre diferentes órdenes de gobierno, permitiendo que las personas migrantes reciban información clara sobre qué autoridad es competente para atender sus solicitudes y cómo pueden gestionar sus trámites de manera eficiente. Al actuar como un punto de referencia confiable, esta plataforma reduciría la desinformación y evitaría que los migrantes caigan en manos de intermediarios irregulares o prácticas fraudulentas. Desde una perspectiva de derechos humanos, esta ventanilla digital garantizaría la inclusión y la no discriminación, proporcionando acceso a información en distintos idiomas y asegurando que las personas migrantes puedan realizar consultas sin la necesidad de trasladarse físicamente a oficinas gubernamentales. Esto es especialmente relevante para quienes enfrentan dificultades económicas o de movilidad, permitiéndoles recibir orientación sin exponerse a riesgos innecesarios. Finalmente, la creación de esta ventanilla digital estatal contribuiría a la modernización de la gestión pública, optimizando los recursos gubernamentales y mejorando la capacidad de respuesta del Estado ante la realidad migratoria. Al integrar tecnologías digitales, el gobierno estatal no solo agilizaría la atención a las personas migrantes, sino que también fortalecería su papel como facilitador de trámites, garantizando un acceso más eficiente, seguro y accesible a los servicios esenciales. Desde el Grupo Parlamentario del PAN y la Representación Parlamentaria del PRD, hemos impulsado diversas iniciativas en este Congreso para la protección de los migrantes, trabajando de manera coordinada con instancias gubernamentales y la sociedad civil. Reconocemos el papel fundamental de la organización de la comunidad migrante en los Estados Unidos de América y reafirmamos nuestro compromiso de seguir legislando en favor de sus derechos y bienestar.» Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención al Migrante, consideramos conveniente realizar un análisis de las iniciativas a fin de emitir comentarios generales al respecto, a efecto de hacer una valoración y considerar la viabilidad de las propuestas contenidas en las iniciativas que se dictaminan. En primer término, esta comisión dictaminadora considera pertinente señalar que las personas migrantes enfrentan múltiples formas de vulnerabilidad derivadas de la pobreza , la inseguridad, la falta de acceso a servicios y, en general, la fragilidad institucional para garantizar sus derechos fundamentales. Ante este contexto, resulta indispensable que el Estado genere leyes y políticas públicas con enfoque de derechos humanos, particularmente en entidades con alto flujo migratorio como es el caso de Guanajuato. Pues de acuerdo con datos reciente, la entidad es punto de origen, tránsito, destino y retorno de diversas poblaciones migrantes, incluyendo personas jornaleras indígenas y migrantes. Esta diversidad demanda una atención integral, articulada y sensible a los múltiples contextos de movilidad humana. Bajo esta tesitura, es menester referir que de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe —CEPAL—. la migración es el cambio de residencia de una persona que implica un cambio geográfico o administrativo. Si se trata de un cambio entre países entonces se denomina «migración internacional» . Las razones que obligan a una persona a dejar su lugar de origen pueden ser muy variadas, hay quienes se van buscando mejores oportunidades laborales para seguir estudiando, reunirse con sus familias o aquellos que buscan otras condiciones de vida. La migración internacional ha tenido una presencia constante en la historia de México. Sin embargo, en los últimos decenios se ha transformado adquiriendo proporciones masivas, con singulares repercusiones, demográficas, económicas, políticas y sociales. En ese sentido, ha sido escenario de cambios importantes en las dinámicas migratorias por diversas razones; en sus respectivas escalas, el país ha consolidado su carácter de nación de origen, destino, tránsito y retorno de migrantes . Así, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, consigna en el primer párrafo del artículo 80 que, para el despacho de los asuntos a cargo del Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado contará con las Dependencias y Paraestatales señaladas en la Ley de la materia, la cual establecerá las atribuciones, forma de organización y facultades de sus Titulares. Es así, que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, regula a la Administración Centralizada y a la Administración Para estatal. De esta manera, entendemos pues que, la forma organizacional de la centralización administrativa tiene por base a una estricta relación de jerarquía, entendiendo por ésta el lazo jurídico que vincula entre sí a los órganos y a los funcionarios depositarios de sus funciones, mediante ligas de subordinación destinadas a dar a la actividad administrativo, unidad, coherencia y congruencia, merced a la cual el titular de la administración pública tiene potestad para nombrar, mandar, dirigir, decidir, vigilar, disciplinar, revisar a sus subordinados, e incluso para resolver conflictos de competencia entre ellos. Con este contexto, podemos manifestar quienes dictaminamos que de conformidad con nuestro marco jurídico, actualmente la Ley para la Protección y Atención de las personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato establece la estructura normativa que orienta las acciones institucionales en la materia. Sin embargo, a fin de dar una mayor certeza y garantía a los derechos de las personas migrantes, esta comisión legislativa coincide con las y los iniciantes de las propuestas en la relevancia que implica incorporar el principio de progresividad presupuestaria a dicha Ley. Con esta acción se busca asegurar que las asignaciones de recursos no disminuyan respecto del ejercicio fiscal anterior, considerando incluso la inflación. Este principio está alineado con la obligación constitucional de no regresividad en materia de derechos humanos , lo que implica que las garantías establecidas deben mantenerse y expandirse. En tal sentido, al fortalecer la base presupuestaria desde la legislación, se le apuesta a que pueda seguir cumpliéndose con las funciones previstas en la ley local en materia de personas migrantes. Además de diseñar políticas públicas, asistir a migrantes en situación de vulnerabilidad, y realizar estudios sobre hospitalidad e interculturalidad, fortaleciendo el enfoque de derechos y la consolidación de un modelo de atención más justo, inclusivo y sostenible. Para esta comisión legislativa, y en referencia a la iniciativa de progresividad presupuestaria, la propuesta tiene un carácter preventivo al evitar que la reducción del presupuesto comprometa la atención institucional a las personas en contextos críticos como el retorno forzado, la desaparición en tránsito o la vulnerabilidad extrema en comunidades receptoras o expulsoras de población migrante. Para esta comisión, las propuestas, en general, están encaminadas a fortalecer las acciones institucionales de protección a las personas en condición migratoria, tal es el caso de la propuesta que busca implementar una medida organizacional para fortalecer la capacidad de evaluación, diagnóstico y mejora institucional, lo que contribuye a la eficiencia del gasto público y al cumplimiento de obligaciones legales ya existentes. Esta propuesta, además de estar alineada con aquella que busca la progresividad presupuestaria, se ajusta a los principios de transparencia, máxima publicidad, acceso a la información y evaluación de políticas públicas que rigen en el ámbito legal. En referencia a las propuestas que nos ocupan, para esta comisión legislativa resulta de gran relevancia lo considerado por las y los iniciantes en la iniciativa que busca incorporar de manera explícita la perspectiva de género en las acciones de atención que las instituciones en la materia desarrollan, pues responde a una necesidad clara: las mujeres migrantes enfrentan condiciones estructurales de desventaja durante su tránsito, permanencia o retorno, y estas deben ser atendidas desde el diseño institucional de las políticas públicas y la legislación. Para las y los integrantes de esta comisión es importante reconocer la vulnerabilidad diferenciada de las mujeres migrantes. Es decir, aunque las mujeres representan aproximadamente el 20% de la población migrante en tránsito irregular por México, su situación es más compleja debido a factores históricos de desigualdad, como la violencia de género, la sobrecarga de cuidados, y la exposición a múltiples formas de violencia, incluyendo la sexual, lo que agrava los riesgos que enfrentan durante todo el proceso migratorio. En tal sentido, la propuesta legislativa en comento responde a la oportunidad de incorporar de manera clara y explícita un enfoque de género a las políticas, estrategias y acciones de las instituciones a fin de otorgar una protección plena de derechos de mujeres y niñas migrantes. Además, esta propuesta fortalece el marco jurídico estatal en materia de derechos humanos al incluir el principio de perspectiva de género en la política migratoria pues no solo amplía derechos, sino que fortalece su exigibilidad, al traducirse en mandatos concretos para el diseño, implementación y evaluación de protocolos, programas y acciones desde un enfoque de igualdad sustantiva. Otro de los aspectos que se incluye en las propuestas realizadas, es el relacionado con el fortalecimiento de los gobiernos estatal y municipales en la atención integral del fenómeno migratorio. De acuerdo con datos del INEGI (2020) y del CIDE-MIG, entre el 9% y el 12% de la migración mexicana hacia Estados Unidos tiene su origen en Guanajuato. Existen más de 1.1 millones de guanajuatenses radicados en ese país, lo que convierte a esta población en un actor social y económico clave para la entidad. Sin embargo, como ya se mencionó, la entidad no es solo un estado de origen sino también de tránsito, retorno y migración interna, situación que demanda una política pública integral, sostenida, articulada y con presencia local, especialmente en los municipios de mayor intensidad migratoria, como León, San Luis de la Paz, Dolores Hidalgo o Jerécuaro. Por tanto, es destacable que la migración genera impactos sociales, económicos y culturales significativos. Tal solo en 2023, Guanajuato recibió más de 5,400 millones de dólares en remesas, equivalentes a cerca del 10 % del PIB estatal, lo que refleja la importante contribución de las y los migrantes al desarrollo de la entidad. Por lo tanto, esta realidad abre una valiosa oportunidad para fortalecer las condiciones de vida de quienes permanecen en el estado -especialmente familias de migrantes, personas adultas mayores y niñas, niños y adolescentes- mediante políticas públicas inclusivas que promuevan la equidad y el bienestar social. En este sentido, los municipios son actores fundamentales en la política migratoria pues al ser la autoridad más cercana a la población, tienen el primer contacto con personas migrantes en tránsito, de retorno o con familias separadas, de tal modo que esta comisión legislativa coincide con las y los iniciantes al señalar que sin su participación activa y con facultades claras, no es posible garantizar el respeto a los derechos humanos de la población migrante. Esta comisión coincide con la propuesta en la medida que recupera el enfoque de atención al fenómeno migratorio y fortalece el papel de los municipios para garantizar los derechos de una población particular, pues la migración no es un problema que se deba contener, sino un fenómeno que debe comprenderse, gestionarse y acompañarse desde el marco de los derechos humanos y la justicia social. Es decir, este ajuste tiene armonía con el acto legislativo que se realizó el 17 de septiembre de 2024, donde se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 187, Sexta Parte, el Decreto Legislativo número 345, por el cual, la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato , a través de la cual creó, entre otras dependencias, a la Secretaría de Derechos Humanos. Siendo esta dependencia la responsable de diseñar, implementar y coordinar políticas públicas en materia de derechos humanos, así como coordinar los programas que promuevan la inclusión, la igualdad y no discriminación y el bienestar de personas. La Secretaría de Derechos Humanos está enfocada en aspectos tan relevantes como la implementación de programas que promuevan la inclusión social y la participación de personas con discapacidad, comunidades indígenas, migrantes y personas de la comunidad LGTBI en la vida pública y comunitaria. Ello, visualizando la innovación en las políticas y programas de inclusión y equidad que aseguren una mayor efectividad en la promoción de los derechos humanos. Además, de defender los derechos culturales y lingüísticos de las comunidades indígenas y otros grupos que conserven lenguas y prácticas culturales tradicionales. Así, para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho de sus asuntos, la Secretaría contará en su estructura administrativa integrada por cuatro Subsecretarías: la Subsecretaría de Atención a Personas Migrantes y en contexto de Movilidad, la Subsecretaría de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Personas Afromexicanas, la Subsecretaría de la Diversidad Sexual y de Género y la Subsecretaría para la Inclusión de Personas con Discapacidad. Particularmente la Subsecretaría de Atención a Personas Migrantes y en contexto de Movilidad , tiene a su cargo las direcciones de Protección a Migrantes, y sus Familias; y de Comunidades Guanajuatenses en el Exterior. En el mismo orden de ideas, esta comisión legislativa destaca, que el sector agrícola sigue siendo uno de los pilares del empleo y del suministro de alimentos, por lo que reconocer a quienes lo sostienen es una deuda histórica con una población que, pese a su contribución esencial, enfrenta condiciones precarias, informalidad laboral, movilidad constante y, en muchos casos, discriminación. Esta realidad, además de generar desigualdad, perpetúa ciclos de pobreza estructural, particularmente entre comunidades indígenas y mujeres migrantes. En tal sentido, la viabilidad de las propuestas analizadas se sustenta en múltiples factores. Por un lado, existen diagnósticos oficiales que evidencian la magnitud del fenómeno: Guanajuato es una entidad con intensa movilidad de jornaleros agrícolas, tanto locales como provenientes de otros estados, como Guerrero, Oaxaca y Chiapas. La Encuesta Nacional Agropecuaria y los datos de la Secretaría de Salud estatal confirman que estos trabajadores representan más del 80% de la mano de obra agropecuaria, lo cual refuerza la urgencia de contar con un marco normativo robusto que los proteja y reconozca. Por otro lado, la armonización con la reforma a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social de enero de 2024, que reconoce derechos laborales a personas trabajadoras del campo, ofrece el marco legal necesario para que los estados legislen en concordancia. Guanajuato no puede quedar rezagado en el cumplimiento de estas disposiciones ni en la creación de mecanismos efectivos para garantizar el derecho a la igualdad, no discriminación, salud, seguridad social, y condiciones laborales dignas. Asimismo, el enfoque interseccional que se incorpora permite atender las múltiples dimensiones de la desigualdad. Las mujeres jornaleras, por ejemplo, enfrentan riesgos laborales, económicos y psicosociales diferenciados, lo que exige acciones afirmativas y programas específicos que reconozcan sus aportaciones y reduzcan su vulnerabilidad. Esto cobra especial importancia si consideramos los compromisos asumidos por México en tratados internacionales sobre derechos laborales y no discriminación, así como en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). De tal manera que la propuesta —en general— no solo es viable sino necesaria en un contexto que busca reconocimiento legal y respaldo institucional, además de representar una oportunidad concreta para avanzar en la justicia social, mejorar la calidad de vida de miles de personas trabajadoras agrícolas y garantizar que el desarrollo económico del estado esté acompañado de equidad y dignidad laboral. Finalmente, y en referencia a la última iniciativa, esta comisión dictaminadora destaca que la creación de una ventanilla digital estatal de atención a personas migrantes en Guanajuato representa una respuesta innovadora, pertinente y viable ante una realidad migratoria compleja y en constante evolución. La historia migratoria del estado, que ha dado lugar a redes transnacionales sólidas entre Guanajuato y ciudades de Estados Unidos, así como el creciente número de trámites y servicios requeridos por esta población, demandan soluciones modernas que garanticen el acceso equitativo y eficiente a los derechos y servicios gubernamentales. Desde un enfoque de derechos humanos, la propuesta tiene un profundo valor social pues las personas migrantes, en especial las que enfrentan barreras económicas, lingüísticas o de movilidad, se ven limitadas para realizar gestiones administrativas esenciales, de manera tal que una plataforma digital de atención les permitiría acceder de forma remota, segura y gratuita a servicios como obtención de actas, orientación legal o trámites municipales, reduciendo los riesgos de exclusión y fortaleciendo su vínculo con sus comunidades de origen. Además, permitiría ampliar la cobertura de atención sin aumentar costos logísticos, haciendo más eficiente la gestión pública. Para esta comisión, esta propuesta resulta viable toda vez que Guanajuato, con una robusta infraestructura digital y experiencia previa en programas para las personas migrantes, cuenta con las condiciones necesarias para adaptar estos modelos de gestión, facilitando la coordinación interinstitucional y dotando a la ciudadanía de una herramienta práctica para materializar el acceso a derechos de manera transversal. Por todo ello, esta resulta oportuna y factible al representar un paso adelante hacia una política migratoria estatal más inclusiva, moderna y centrada en los derechos de las personas. Además de su impacto práctico inmediato, contribuye a consolidar una visión de Estado que reconoce la migración como un fenómeno estructural que debe ser gestionado con responsabilidad, sensibilidad y visión a largo plazo. Con los argumentos vertidos se determina la viabilidad jurídica en general de las propuestas para ser incorporadas en la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato, a excepción de temas que refieren al principio de progresividad en el presupuesto. Sin embargo, no omitimos señalar que garantizar sus derechos a las personas en condiciones de vulnerabilidad, en los términos que se establezcan en la legislación, está estrechamente vinculado a la dignidad de las personas, y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos; así, se considera que las propuestas fortalecen el marco legal de los derechos humanos, particularmente los relacionados con las personas en condiciones de migración. Para las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Atención al Migrante de esta Sexagésima Sexta Legislatura es fundamental legislar a nivel local en favor de los derechos de las personas migrantes para garantizar su acceso a servicios básicos, protección legal y oportunidades de integración en la comunidad. Las leyes locales pueden abordar específicamente las necesidades de las personas migrantes en áreas como vivienda, empleo, educación y acceso a la justicia, complementando las leyes nacionales y los tratados internacionales, como corresponde al espíritu de este ejercicio de carácter legislativo. IV. Modificaciones a las iniciativas La Comisión de Atención al Migrante de esta Sexagésima Sexta Legislatura coincide con la obligación del Estado de promover, respetar, proteger, y garantizar en todo momento los derechos humanos a través del ejercicio de sus atribuciones y su conducta subordinada a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, universalidad, interdependencia e indivisibilidad. Asimismo, es importante destacar que las y los diputados integrantes de la Comisión determinamos atender las propuestas presentadas, respetando en lo general el objetivo original de sus iniciantes al suscribirlas. En este sentido, se incorporaron los planteamientos expuestos durante las mesas de trabajo por las y los integrantes de la comisión legislativa y las y los servidores públicos del poder ejecutivo, así como de las y los diputados que participaron en las mesas buscando tener un documento —proyecto de dictamen con acuerdos y consensos en pro de las personas migrantes de Guanajuato—. En tal sentido, y una vez analizados los acuerdos tomados derivados del proceso de consulta, esta comisión legislativa determino realizar las siguientes modificaciones a las propuestas referidas, a saber: 1. Se determinó no incluir el apartado de progresividad en el presupuesto en razón de que dicho diseño esta colmado en otro tipo de ordenamiento como lo es La Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos, quien tiene por objeto —artículo 1— la programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público; la formulación de las leyes de ingresos para el Estado y para los Municipios; la formulación de los presupuestos de egresos del Estado y de los Municipios; y regular la aplicación de la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los sujetos de la Ley. El artículo 25 de dicho ordenamiento refiere que el presupuesto de egresos tendrá una estructura de integración programática, con la desagregación señalada en las disposiciones normativas en la materia, así como una sustentación lo suficientemente amplia, que abarque la planeación de desarrollo del Estado y todas las demás responsabilidades del Gobierno del Estado o de los municipios, según se trate. «La estructura programática referida en el párrafo anterior contendrá como mínimo: l. Las categorías, que comprenderán la función, la subfunción, el programa y el proyecto del Estado o del Municipio, según se trate; II. Los elementos, que comprenderán los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con la planeación de desarrollo del Estado; y III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género, cualquier forma de discriminación de género, así como la protección de niñas, niños y adolescentes. La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores de gasto con la planeación de desarrollo del Estado, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un ejercicio fiscal expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño. Los organismos autónomos y los poderes Legislativo y Judicial deberán incluir los indicadores de desempeño y metas que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto de egresos. La estructura programática deberá facilitar el examen del presupuesto y sólo sufrirá modificaciones cuando estas tengan el objetivo de eficientar el gasto público, en los términos de las disposiciones legales. Coincidimos con quienes expusieron en la mesa de trabajo por parte de la autoridad aplicadora de la norma —Consejería Jurídica del Ejecutivo— que, la legislación reconoce la atribución que, de forma exclusiva, tiene el Congreso del Estado para aprobar el Presupuesto de Egresos y que deviene por mandato de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en el artículo 63 fracción XIII . En virtud de que es el Constituyente Permanente el que otorga a la legislatura la atribución exclusiva de aprobar el Presupuesto General de Egresos. 2. Se acordó con respecto a la reforma a la fracción VI del artículo 12, se eliminó por ser innecesario consignar el nombre completo del programa, toda vez que en el artículo 4 fracción IX de la propia Ley se define el Programa Estatal como el Programa Estatal de Migración, Hospitalidad e interculturalidad. 3. Respecto a la segunda porción de la misma fracción que se refiere a la atribución para «ejercer las acciones que se contemplen en los convenios suscritos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con otras entidades federativas, organismos internacionales y la iniciativa privada, en esta materia.», se considera que el contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, constituye el marco legal suficiente para la suscripción de convenios y el ejercicio de las acciones que deriven de los mismos, las cuáles se materializan en cada instrumento consensual , por ello se eliminó del proyecto. 4. Por cuanto hace a la fracción VIII del mismo artículo 12, respecto a la porción en la que se señala: «... promoviendo la creación de cadenas productivas, a fin de potenciar la producción empresarial de la comunidad migrante», es importante señalar que ello no concuerda con las atribuciones de la Secretaría de Derechos Humanos, esta es más bien, una función especializada dentro de las funciones de la Secretaría de Economía como dependencia encargada de la promoción, creación y desarrollo de empresas en el estado. Por ello se determinó complementar dicha fracción para generar la coordinación con esa última dependencia y así, poder generar de manera idónea esa función. Es decir, lo anterior obedece a que facultades a la Secretaría de Economía en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, refiere que: «Artículo 28.- La Secretaría de Economía es la dependencia encargada de coordinar, fomentar y regular el desarrollo industrial, comercial y de servicios del Estado, impulsando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y le competen las siguientes atribuciones: I. En materia de desarrollo económico: Ejecutar y evaluar las políticas y programas relativos al fomento de las actividades industriales, mineras, comerciales, artesanales y de servicios, en materia de empleo, de conformidad con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y las leyes de la materia; (…)» Así, la Secretaría de Economía impulsa estrategias para fortalecer las cadenas productivas, especialmente enfocándose en la integración de las MIPYMES a estas cadenas y en el fortalecimiento del talento local . Esto se traduce en acciones como la facilitación del acceso a financiamiento, capacitación y vinculación con grandes empresas. Además, se busca diversificar la economía del estado a través del desarrollo de nuevos sectores estratégicos y la atracción de inversiones nacionales e internacionales. 5. Respecto a la propuesta consignada en la fracción IX, consistente en la elaboración de «un padrón de aquellas empresas, patrones o contratistas que hayan alcanzado confiabilidad en la contratación de guanajuatenses para realizar labores en el extranjero», se observa que esto implica una responsabilidad que no debería ser asumida por el estado, debido a que, no obstante, que se realicen las verificaciones establecidas en la misma fracción, no existe garantía de que esta mantenga su grado de confiabilidad, por ello se determinó no incluirla en el proyecto. 6. En cuanto a las fracciones XXV y XXVI del proyecto, se coincide con el contenido que proponen, pero se estimó oportuno que estas acciones se lleven a cabo en coordinación con las dependencias correspondientes, generando así una coordinación interinstitucional acorde a las propia naturaleza de la función que se pretende realizar. 7. En relación al tema de la ventanilla digital contenida en el Capítulo VIII del proyecto, se determinó eliminar la frase: «en tiempo real», a efecto de que la autoridad estatal de manera coordinada con otras instancias o dependencias, puedan brindar el servicio de manera efectiva en favor de las personas migrantes. 8. Se estableció por congruencia normativa la adición de una porción normativa en el tema de la ventanilla digital a efecto de que la información y apoyo que deba brindarse por este mecanismo no sea sólo de carácter estatal, sino del ámbito federal y de aquellos que brindan los municipios, en un ámbito de coordinación y colaboración entre los tres órdenes de gobierno. Dicha adición se estableció en los siguientes términos: «Convenios y acuerdos con otros órdenes de gobierno Artículo 31. El Estado a través de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la Federación y los municipios, con el objeto de vincular los trámites y servicios para las personas migrantes y sus familias.» 9. Se acordó incluir un artículo segundo transitorio, a efecto de que la autoridad aplicadora de la norma y los municipios pudieran en la medida de las tecnologías vigentes con las que se cuentan y las que vengan a fortalecer este mecanismo de ventanilla digital puedan establecerse a un tiempo de 90 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto, una vez publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Se resalta que este dictamen está alineado con varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU , comenzando por el ODS 1: Fin de la pobreza, al reconocer que muchas familias migrantes dependen de las remesas como única fuente de ingreso. De tal manera que, al fortalecer las políticas públicas dirigidas a estas familias, se contribuye a reducir la desigualdad estructural en sus comunidades de origen. Se relaciona también con el ODS 5: Igualdad de género, al poner énfasis en la atención diferenciada para mujeres migrantes, quienes enfrentan mayores riesgos durante su tránsito y requieren medidas específicas con perspectiva de género. En cuanto al ODS 10: Reducción de las desigualdades, las propuestas promueven una migración ordenada y segura, reconociendo que Guanajuato no solo es estado de origen, sino también de tránsito y retorno, de tal manera que fortalecer la coordinación institucional y territorial permite disminuir brechas sociales y garantizar un trato digno a la población migrante. Las propuestas legislativas también impactan en el ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas, al buscar mayor transparencia, evaluación de políticas públicas y articulación entre niveles de gobierno. De igual forma, alienta el cumplimiento del ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos, al abrir la puerta a la cooperación entre gobiernos, organismos internacionales y sociedad civil en materia migratoria. Para las personas diputadas que integramos esta comisión dictaminadora consideramos de importancia el legislar a nivel local, pues es a través de este acto formal y materialmente legislativo, que adaptamos a las personas migrantes a las necesidades específicas. Es decir, la legislación local puede abordar las particularidades de la población migrante en una región específica, considerando su origen, situación migratoria y necesidades particulares. Entendemos como legisladores que las autoridades locales están más cerca de la realidad de las personas migrantes y pueden responder de manera más ágil y eficiente a sus necesidades, de ahí radica su cercanía y eficacia. Luego entonces, este tipo de reformas a la ley de la materia pueden tener un impacto directo en la vida cotidiana de las personas migrantes, garantizando su acceso a servicios básicos y oportunidades. Coincidimos que este acto legislativo vendrá a facilitar la integración social, económica y cultural de las personas migrantes en la comunidad, fomentando la convivencia pacífica y el enriquecimiento mutuo. Las diputadas y los diputados de la Comisión de Atención al Migrante, estamos convencidos que es fundamental seguir estableciendo mediante la norma, mecanismos de protección contra la discriminación y la xenofobia, asegurando un trato justo e igualitario para las personas migrantes. Seguiremos trabajando en fortalecer las instituciones que desde nuestro campo de acción nos permite la materia de Migrantes, reforzar de manera coordinada y colaborativas con las autoridades federales y las municipales, entre otros aspectos, sobre facilitar el acceso a viviendas dignas, evitando la discriminación en el mercado inmobiliario y promoviendo programas de vivienda asequible. Estableciendo mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, evitando la explotación laboral y promoviendo la formalización del empleo; el garantizar el acceso a la educación pública, incluyendo programas de apoyo para el aprendizaje de idiomas y la adaptación cultural. De igual forma, asegurar que las personas migrantes tengan acceso a servicios legales gratuitos o a bajo costo y que puedan denunciar abusos y delitos sin temor a represalias. Y, finalmente, promover actividades culturales, deportivas y recreativas que fomenten la interacción entre migrantes y la comunidad local. Consideramos fundamental este dictamen pues, de manera estratégica refuerza los objetivos y principios de la legislación local que juega un papel crucial en la protección de los derechos de las personas migrantes o personas en movilidad y sus familias, adaptando las políticas a sus necesidades específicas y promoviendo su integración en la sociedad receptora. Es decir, seguiremos desde nuestra competencia trabajando en coordinación con el poder Ejecutivo en los tres niveles de gobierno, cuidando siempre la atención a nuestros migrantes, en el territorio americano con las casas de enlace, en la frontera sobre las personas que sean deportadas, y el apoyo a las personas que ya llegaron a Guanajuato. No omitimos referir que la movilidad humana y, en especial, la migración internacional son fenómenos que han definido la condición humana a lo largo de la historia. Sin embargo, la mayor complejidad, carácter estructural, multiplicidad de impactos y crecimiento constante que hoy les caracteriza, así como el creciente peso específico que tienen en el funcionamiento social, económico, político y cultural global, tanto en las economías de destino, como en las de origen y tránsito, han obligado a las Naciones Unidas, organismos multilaterales, gobiernos en todos sus niveles, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil y redes internacionales, asociaciones religiosas, empresarios, académicos y a los propios migrantes y sus familiares, no sólo a profundizar en su conocimiento y estudio, sino a diseñar, concretar y poner en práctica normas y políticas públicas para su atención y gobernabilidad. México y en especial —el estado de Guanajuato— es tierra de migraciones, pues su población no escapa a esa realidad que impacta a las personas. En nuestra nación, existe predominantemente una movilidad hacia la frontera norte, muchos mexicanos son migrantes temporales que van y vienen con regularidad hacia los Estados Unidos de América y una gran parte de ellos se instala en la Unión Americana, aun con las problemáticas que hoy se viven. Nuestro país y nuestra Entidad debe garantizar los derechos de sus migrantes y sus familias, logrando que los derechos y principios consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos de este sector de la población, bajen al nivel de las normas jurídicas nacionales en el orden constitucional, pero también en las legislaciones secundarias y reglamentos, así como en las locales, a fin de garantizar su efectivo cumplimiento, como lo es este acto legislativo. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, fracción XIII antes XI; 12, fracciones I, VI que ahora se ubica como VII, VII, IX, X, XII, XIV, XIX y XX antes VI, VIII, IX, XI, XIII, XVIII y XXI, respectivamente; 13, fracciones I, II y V, antes fracción IV; 14, fracción III; 19, fracciones IX y X; 27 Bis-3, fracción IV; el actual Capítulo VIII para denominarlo «De la ventanilla digital de atención a personas migrantes», así como el artículo 28 que lo compone, para reubicarlo como Capítulo IX denominado «Responsabilidades» junto con el artículo 28 vigente pasando a ser artículo 33 y, se adicionan los artículos 4, con las fracciones VIII y IX, recorriendo en su orden las subsecuentes; 12, con las fracciones VI, XXIII, XXIV, XXV y XVI recorriéndose en su orden las subsecuentes; 13 una fracción IV, recorriéndose en su orden las subsecuentes; 15 con párrafo segundo, 19 con una fracción XI; 27 Bis-3, con una fracción V recorriéndose en su orden la subsecuente, y los artículos 29, 30, 31 y 32 al Capítulo VIII, de la Ley para la Protección y Atención de las personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Fines de la… Artículo 2. Son fines de… I. Establecer los principios que garanticen, a través de las políticas públicas que diseñe e implemente la administración pública estatal y municipal, el marco de respeto, la protección y salvaguarda de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias; con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad como lo son: niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas indígenas, personas migrantes jornaleras agrícolas y personas adultas mayores, así como las personas víctimas de delito; II. a VI. … Glosario Artículo 4. Para los efectos… I. a VII. … VIII. Perspectiva de Género: es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; IX. Persona Migrante Jornalera Agrícola: toda persona que sale de su lugar de origen o residencia y se desplaza temporal o estacional por el Estado de Guanajuato con el propósito de llevar a cabo una actividad laboral agrícola; X. Migrante en retorno: migrante que retorna a su población de origen, independientemente del tiempo que haya residido en el extranjero de forma voluntaria o inducida; XI. Programa Estatal: Programa Estatal de Migración, Hospitalidad e Interculturalidad; XII. Registro Estatal: Registro Estatal de Organizaciones Migrantes Guanajuatenses; y XIII. Secretaría: la Secretaría de Derechos Humanos. Atribuciones de la… Artículo 12. La Secretaría tendrá… I. Diseñar, proponer, promover, instrumentar y evaluar políticas públicas con perspectiva de género, para la atención integral de los migrantes, sus familias y el apoyo a sus comunidades de origen en el estado; II. a V. … VI. Elaborar y publicar bianualmente el informe sobre la situación que guarda la política de atención a migrantes, hospitalidad, interculturalidad y enlace internacional en la entidad; VII. Diseñar, proponer y ejecutar el Programa Estatal; VIII. Realizar campañas permanentes de difusión para fortalecer la cultura de protección de los derechos de las personas migrantes en el país y en el exterior, tanto de migrantes como sus familias; IX. Brindar asesoría, apoyo y fomentar la vinculación intergubernamental, así como con instancias competentes para potenciar las acciones de proyección de los derechos y el apoyo jurídico a favor de las personas migrantes; X. Asesorar a las personas guanajuatenses, cuando le sea solicitado, en la verificación de la autenticidad, legalidad y capacidad económica de las empresas, patrones o contratistas que pretendan contratar a personas guanajuatenses para realizar labores en el extranjero; XI. Vincular organismos públicos y privados, estatales, nacionales e internacionales, para la generación de proyectos a favor de los migrantes, sus familias y sus comunidades, promoviendo la creación de cadenas productivas, a fin de potenciar la producción empresarial de la comunidad migrante, en coordinación con la Secretaría de Economía; XII. Fomentar la participación de las organizaciones de los sectores social y privado para que coadyuven en la aplicación de la política y el plan estatal, así como en las acciones de capacitación y sensibilización de autoridades sobre el fenómeno de migración, hospitalidad e interculturalidad; XIII. Propiciar el reconocimiento de los procesos de hospitalidad, interculturalidad y migración en el contexto de receptividad, respeto, solidaridad y aceptación de la diversidad cultural hacia una convivencia y cohesión social; XIV. Fomentar la participación de las organizaciones de los sectores social y privado en las acciones de capacitación y sensibilización de autoridades sobre el fenómeno de migración, hospitalidad e interculturalidad; XV. Asistir a las personas migrantes en situaciones de vulnerabilidad; XVI. Realizar y gestionar, de manera permanente, estudios e investigaciones sobre hospitalidad, interculturalidad y atención de las personas migrantes, promoviendo su difusión; XVII. Promover mecanismos asequibles y ofertas de servicio que permitan el envío seguro, confiable y a bajo costo de las remesas de las personas migrantes, así como asesorar en el manejo o inversión en sus comunidades de origen a fin de que puedan mejorar sus condiciones de vida; XVIII. Coadyuvar con las autoridades federales competentes, con los municipios y con la persona migrante en retorno por deportación, cuando le sea solicitado dicho trámite; XIX. Diseñar, dirigir y ejecutar acciones de enlace internacional en materia de migración, así como colaborar en la realización de las acciones que en materia internacional realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para consolidar la presencia del estado de Guanajuato en el mundo; XX. Promover entre las personas migrantes y sus familias su derecho a asociarse y conformar organizaciones de migrantes; XXI. Asesorar y orientar a las personas migrantes guanajuatenses y a sus familias respecto de las rectificaciones y aclaraciones administrativas de actas del estado civil; XXII. Generar los instrumentos y protocolos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad, necesarios para el cumplimiento de las atribuciones que no sean competencia de otra dependencia o entidad; XXIII. Fomentar la comunicación permanente con clubes, federaciones y organizaciones de guanajuatenses radicados o que migran fuera del estado para generar, promover, implementar y evaluar proyectos con los migrantes para el desarrollo de la Entidad; XXIV. Gestionar oficinas de atención a los migrantes guanajuatenses en diferentes ciudades del Estado, del país y del extranjero, de acuerdo a las necesidades de su operatividad y a la disponibilidad presupuestal, a efecto de consolidar el vínculo interinstitucional con sus comunidades y desarrollar acciones conjuntas en beneficio de los migrantes; XXV. Promover, ejecutar, concertar y coordinar programas, obras y acciones que permitan el arraigo de los migrantes y sus familias en el estado, permitiéndoles incorporarse a sus comunidades de origen mediante el desarrollo económico regional, así como la difusión de nuestra historia, cultura, tradiciones y valores, que fortalezcan los vínculos entre las comunidades de guanajuatenses radicadas en el extranjero y sus descendientes, en coordinación con las dependencias que corresponda; XXVI. Generar planes y programas que faciliten la inclusión de los migrantes en retorno al campo laboral en el estado en coordinación con las dependencias que corresponda; y XXVII. Las demás que le otorgue esta ley y demás ordenamientos legales. Atribuciones de los… Artículo 13. Los ayuntamientos tendrán… I. Coadyuvar con la autoridad federal y estatal en la implementación de los programas y acciones en favor de los migrantes y sus familias, así como en las materias de hospitalidad e interculturalidad y con perspectiva de género. II. Formular y desarrollar programas de atención a las personas migrantes y sus familias, así como a las personas migrantes jornaleras agrícolas, con perspectiva de género en el marco de la política nacional y estatal, conforme a los principios y objetivos de los planes de desarrollo federal, estatal y municipal. III. … IV. Coadyuvar con la Secretaría para la elaboración del informe sobre la situación que guarda la política de atención a migrantes, hospitalidad, interculturalidad y enlace internacional en la entidad; V. Orientar a los migrantes en retorno acerca de las opciones de educación, empleo, salud y vivienda; conforme manifiesten su intención de residir en el municipio; VI. Implementar acciones que fomenten el arraigo comunitario en las personas migrantes en retorno; VII. Establecer un subsistema de información sobre migración municipal que genere el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la misma con los tres ámbitos de gobierno, el cual se integrará al Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica en los términos de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; y VIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Oficinas municipales de… Artículo 14. Los Ayuntamientos podrán… La persona que… I. y II. … III. Contar con estudios o experiencia comprobada en alguna de las materias de hospitalidad, interculturalidad o migración, así como en atención con perspectiva de género. Deber de difusión Artículo 15. Las autoridades estatales... Las campañas que sean promovidas contendrán lenguaje incluyente y mensajes con perspectiva de género. Objetivos de los… Artículo 19. Para la elaboración…: I. a VI. … VII. Fomentar la unión familiar e integración cultural y social de las personas migrantes en retorno, teniendo como ejes rectores el irrestricto respeto de los derechos humanos, la igualdad y el interés superior de niños, niñas y adolescentes; VIII. Generar acciones que permitan a las personas migrantes guanajuatenses la obtención de documentos que acrediten su identidad; IX. Prevenir la explotación laboral y sexual de las personas migrantes, con enfoque especial hacia mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores; X. Crear estrategias y acciones para atender los impactos de la migración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y en la atención de los grupos en situación de vulnerabilidad como son las mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, que permanecen en estas comunidades; y XI. Implementar acciones dirigidas a la atención de las personas migrantes jornaleras agrícolas y sus familias. Atribuciones y obligaciones… Artículo 27 Bis-3. Son atribuciones y…: I. a III. … IV. Proporcionar a las autoridades y organizaciones de la sociedad civil capacitación en derechos de las mujeres migrantes e igualdad; V. Promover e instrumentar acciones interinstitucionales para asistir y dar atención a las mujeres migrantes jornaleras agrícolas y sus familias; y VI. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO VIII DE LA VENTANILLA DIGITAL DE ATENCIÓN A PERSONAS MIGRANTES Creación y objeto Artículo 28. Se crea la Ventanilla Digital de Atención a las Personas Migrantes, como una herramienta tecnológica de carácter público, gratuito y de acceso universal, con el objeto de facilitar la gestión, orientación y acceso trámites y servicios en favor de las personas migrantes guanajuatenses y sus familias, bajo un enfoque de derechos humanos e inclusión digital. Principios rectores Artículo 29. En la prestación de los servicios de la Ventanilla Digital de Atención a las Personas Migrantes, deberán observarse los siguientes principios: I. Enfoque de derechos humanos: Se garantizará el respeto, protección y promoción de los derechos fundamentales de las personas migrantes y sus familias, conforme a los tratados internacionales y el marco normativo nacional y estatal aplicable; II. Accesibilidad e inclusión digital: Se implementarán tecnologías accesibles, con interfaces amigables e intuitivas que permitan el acceso a la plataforma por parte de personas en situación de vulnerabilidad, con especial atención a personas con discapacidad y adultos mayores; III. Protección de datos personales: La información proporcionada por los usuarios estará sujeta a los más altos estándares de confidencialidad y seguridad, en términos de la legislación en materia de protección de datos personales; y IV. Interoperabilidad y coordinación institucional: La Ventanilla Digital operará de manera coordinada con los distintos órdenes de gobierno, organismos internacionales y sociedad civil, garantizando una respuesta integral y eficiente a las necesidades de la población migrante. Funciones y atribuciones Artículo 30. La Ventanilla Digital de Atención a las Personas Migrantes tendrá las siguientes funciones: I. Brindar información y asesoría a las personas migrantes y sus familias, a través de medios electrónicos accesibles, tales como plataformas digitales, videoconferencias, chat interactivo, correo electrónico y otros mecanismos idóneos que permitan el seguimiento de solicitudes de personas migrantes a través de servicios a distancia; II. Vincular servicios interinstitucionales con dependencias de la administración pública estatal y municipales, así como con organismos internacionales organismos de la sociedad civil y consulados, en asuntos relacionados con regularización migratoria, protección consular, asistencia humanitaria, reunificación familiar y derechos laborales en el extranjero; III. Proveer información para orientar a las personas migrantes sobre la obtención de documentos oficiales, consulta de actas del registro civil, constancias de identidad, certificados de estudio y demás documentación relevante para el ejercicio de derechos de las personas migrantes y sus familias; IV. En coordinación con las instancias de seguridad, y demás entidades proporcionar orientación en materia migratoria, prevención del fraude, defensa contra procesos de deportación y demás asuntos legales vinculados a la condición migratoria de las personas guanajuatenses en el extranjero; V. Canalizar solicitudes a programas estatales y en su caso federales o municipales de apoyo al migrante, particularmente en los ámbitos de empleo, salud, educación, vivienda y reinserción social para quienes retornen a territorio estatal; y VI. Proporcionar servicios de asesoría para canalizar la presentación de denuncias mediante el cual las personas migrantes puedan reportar actos de abuso, violencia, trata de personas, discriminación o cualquier otra vulneración a sus derechos humanos, asegurando su debida atención y seguimiento por las autoridades competentes. Convenios y acuerdos con otros órdenes de gobierno Artículo 31. El Estado a través de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la Federación y los municipios, con el objeto de vincular los trámites y servicios para las personas migrantes y sus familias. Evaluación y mejora continua Artículo 32. Anualmente se presentará la información ante el Consejo, sobre los servicios que presta la ventanilla a fin de llevar a cabo evaluación sobre la operación y funcionalidad, a fin de emitir recomendaciones para su optimización y mejora continua, y garantizar su eficacia en la prestación de trámites y servicios a la comunidad migrante guanajuatense. CAPÍTULO IX RESPONSABILIDADES Responsabilidad administrativa Artículo 33. Las autoridades estatales y municipales, y en general cualquier persona servidora pública que no actúe con la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone, serán sancionadas de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles o cualquier otra que se derive de dicho incumplimiento.» TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones normativas en relación al Capítulo VIII dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. GUANAJUATO, GTO., A 24 DE JUNIO DE 2025 COMISIÓN DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS MIGRANTES Diputada Yesenia Rojas Cervantes Diputada Hades Berenice Aguilar Castillo Diputada Noemí Márquez Márquez Diputado Ernesto Millán Soberanes Diputado Roberto Carlos Terán Ramos

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    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    249 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 2
    Fecha Estatus
    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
    Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones normativas en relación al Capítulo VIII dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.