Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 249/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes - Con su permiso Presidenta, muy buenos días tengan todas y todos mis compañeros diputados saludos y mucho gusto a los alumnos que nos empañan el día de hoy aquí en este recinto a los medios de comunicación y a las personas que nos ven vía remota. Acudo a esta soberanía presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 adicionando un segundo párrafo a la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, a efecto de que se plasme en forma expresa que las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas cuyo objeto principal sea la defensa de los derechos humanos puedan acudir ante la procuraduría para denunciar las presuntas violaciones de derechos humanos para beneficio de los ciudadanos que resulten afectados y por alguna razón no tuvieran la posibilidad de presentar la queja correspondiente conforme a la siguiente: Exposición de motivos La ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en el artículo 7 otorga la facultad de recibir quejas o denuncias a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Iniciando el procedimiento de investigación correspondiente, así el artículo 33 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, establece que toda persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos ante la procuraduría no obstante aún cuando el artículo antes referido señala que cualquier persona puede presentar la denuncia o queja sin embargo no existe dispositivo a expreso en la ley que faculta a las organizaciones de defensa de derechos humanos legalmente constituidas para que puedan tener la facultad de denunciar. Es por ello que los proponentes consideramos que debe estar plasmada en la ley en forma expresa de denunciar presuntas violaciones a derechos humanos a través de las organizaciones a efecto de lograr constituir en el procedimiento de investigación de derechos humanos, el interés legítimo y el interés simple, como ocurre en el juicio de amparo o juicio para la defensa de los derechos fundamentales. Lo anterior, significa que estas organizaciones aún cuando no tengan el interés jurídico, es decir no sean estas personas jurídicas ni sus integrantes los afectados integrantes los afectados por las presuntas violaciones a derechos humanos de promover y proteger y las libertades fundamentales universalmente reconocidas establece que toda persona tiene ya sea individual o colectivamente el derecho a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. También el alto comisionado de la oficina de las naciones unidas para los derechos humanos ha determinado que es factible atribuir a una persona o grupo de personas la condición o estatus de defensor de derechos humanos sustentados en la actividad de promoción realizada independientemente de si dicha labor se ejerce a cambio de una remuneración o de su pertenencia a alguna organización civil es por eso que las personas defensoras de derechos humanos contribuyen al fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho y son garantes contra la impunidad porque defienden los derechos de categorías de personas por ejemplo los derechos de la mujer el niño los indígenas los refugiados y desplazados internos y de minorías nacionales lingüísticas o sexuales entre otro de ahí que a través del ejercicio de este derecho y las defensores contribuyen a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos ante ello la necesidad de la presente iniciativa. Es por estas razones que los proponentes consideramos pertinente incluir en la ley local la posibilidad para que estas organizaciones de la sociedad civil presenten denuncias de presuntas violaciones a derechos humanos sin embargo también estimamos que esta facultad no debe ser otorgada a toda organización encargada de la defensa de derechos humanos sino sólo aquellas que se encuentran debidamente o legalmente constituidas mediante escritura pública donde su objeto social se precise en el sentido antes mencionado a efecto de garantizar que la denuncia tendrá el respaldo y la seriedad necesaria para iniciar un procedimiento de investigación por parte de la procuraduría. Esta inclusión que se encuentra en otras legislaciones como la ciudad de México debe estar impulsada por el espíritu genuino y real de la defensa de los derechos humanos de las personas y que no sea motivada por otros aspectos como políticos o de cualquier otro interés ajeno a la perspectiva de derechos humano la presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, el siguiente decreto único se reforma el artículo 33 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, adicionándose un segundo párrafo para quedar como sigue: Artículo 33.- Toda persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos ante la procuraduría las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas cuyo objeto principal sea la defensa de los derechos humanos podrán acudir ante la Procuraduría para denunciar las presuntas violaciones de derechos humanos. Transitorio Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Es cuanto Presidenta.
Plantean cambios en materia de denuncias por violaciones de derechos humanos
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido del Partido Revolucionario Institucional formuló una iniciativa de reforma a la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato para establecer que las organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto sea ser defensoras de los derechos humanos y que estén legalmente constituidas, puedan acudir ante la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODHEG), a denunciar presuntas violaciones a derechos humanos.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa.
Iniciativa formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 33 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato (ELD 249/LXV-I).
Metodología.
a) Remisión de la iniciativa, para solicitar opinión a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 26 de agosto de 2022.
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 26 de agosto de 2022.
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 26 de agosto de 2022.
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.
Revisión de la consistencia legal en paralelo a la consulta.
e) En su caso, integrar un grupo de trabajo con:
• Diputadas y diputados que deseen sumarse.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
• Asesores y asesoras de la Comisión.
• Secretaría técnica.
f) En su caso, reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias.
g) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen.
h) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. | 26/08/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Instituto de Investigaciones Legislativas. | 26/08/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Participación Ciudadana | 26/08/2022 | No rendida |
Actividades
Correspondencia
Correspondencia
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR DIPUTADA Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A EFECTO DE ADICIONAR UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (ELD 249/LXV-I). A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 33 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 9 de junio de 2022 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la mesa directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, en reunión de fecha 29 de junio de 2022 dio cuenta con la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: La Carta Fundamental en su artículo 102, apartado B, en la misma reforma de 20011 estableció: “El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.” De dicho dispositivo es fácil entender que el mecanismo de conocimiento de asuntos de su competencia de estos organismos protectores de los derechos humanos, es a través de la queja o denuncia de los ciudadanos, por actos cometidos por autoridades o servidor público, que presuntamente violente derechos humanos. En este precepto constitucional tiene basamento la competencia material de las Comisiones o Procuradurías de los Derechos Humanos en las entidades federativas. Son estos órganos protectores de los Derechos Humanos, los obligados primarios para hacer prevalecer el respeto y la protección de los derechos humanos de las personas, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 1º Constitucional, que a la letra dice: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Es por ello, que la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Estado, mediante Decreto número 369 de fecha 26 de septiembre del año 2000 dos mil, en el artículo 7º otorga la facultad de recibir quejas o denuncias a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, al señalar: “Artículo 7º. La Procuraduría conocerá de quejas y denuncias en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público de carácter estatal o municipal que violen los derechos humanos”. Precepto anterior de la citada ley que se complementa con lo que la misma dispone en su numeral 33, que señala en forma textual: “Artículo 33. Toda persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos ante la Procuraduría”. Tal precepto otorga legitimación activa a cualquier persona, entiéndase física, para poder denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente la queja o denuncia ante la Procuraduría de los Derechos Humanos, según sea el caso. Es importante señalar que la queja o denuncia sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la Procuraduría podrá ampliar dicho plazo. Por otra parte, es necesario establecer que las quejas presentadas ante la Procuraduría, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho de una persona presuntamente afectada en sus derechos fundamentales. En tal sentido se debe precisar que, conforme al diseño de esta ley, para presentar una denuncia o queja en forma ordinaría se requiere que se acredite un interés jurídico, es decir, una afectación directa a los derechos subjetivos de la persona, conforme a la regla del artículo 33 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos; sin embargo, el artículo 36, segundo párrafo de esta misma ley, autoriza a que cuando el quejoso se encuentre privado de su libertad, los encargados de los centros de detención, internamiento o de readaptación social, deberán remitir la queja a la Procuraduría, entendiéndose que la queja debe ser la formulada por la persona privada de libertad, de forma escrita, y las autoridades carcelarias servirán sólo de vía de remisión de la queja, pero no de formulación de la misma, como podría ser obligación de los superiores jerárquicos de quienes cometan una violación a derechos humanos, sobre todo, que sea considerada de gravedad o de lesa humanidad. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V, del artículo 8º de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos, también la Procuraduría puede iniciar la investigación de posibles violaciones a derechos humanos de manera oficiosa, facultad que queda a su potestad, de acuerdo con la naturaleza de los hechos de que conozca y su trascendencia social. En tal tesitura podemos resumir, que a nuestra consideración, de la forma en que está redactada la ley de la materia, en la actualidad, las quejas o denuncias que se presentan ante la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, para investigar presuntas violaciones a derechos humanos, deben ser formuladas por el directamente afectado en forma verbal o escrita, o bien, que cuando se encuentra privado de su libertad, será en forma escrita a través de las autoridades carcelarias; también de la misma ley se deduce que en caso de violaciones graves o de lesa humanidad, cualquier persona puede formular la queja o denuncia a nombre de la persona afectada; y finalmente sobre este tópico, también la Procuraduría podrá ejercer su potestad de iniciar la investigación de oficio de presuntas violaciones. Sin embargo, como podemos observar, no existe dispositivo expreso en esta ley, que faculte a las organizaciones de defensa de derechos humanos, legalmente constituidas, para que puedan tener la facultad de denunciar presuntas violaciones a derechos humanos, cuando los directamente interesados no estén en posibilidad de hacerlo e incluso, nos obstante la gravedad de las presuntas violaciones no deseen presentar la queja correspondiente. Porque aun cuando el artículo 33 antes transcrito, señala que “cualquier persona” pude presentar la queja, los proponentes consideramos que la posibilidad de denunciar por las organizaciones de defensa de los derechos humanos debe estar plasmado en la ley, en forma expresa, a efecto de lograr constituir en el procedimiento de investigación de denuncia en derechos humanos, el interés legítimo y el interés simple, que actualmente rige en el juicio de amparo o mejor conocido como juicio de defensa de los derechos fundamentales. Lo anterior significa que estas organizaciones, aun cuando no tengan el interés jurídico, es decir, no sean estas personas jurídicas ni sus integrantes los afectados por las presuntas violaciones a derechos humanos, estén facultados en forma expresa en la ley para formular la denuncia o queja correspondiente. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en la propia Ley para la Protección de los Derechos Humanos, en sus artículo 3º y 6º que la letra señalan: “Artículo 3º. Para los efectos de esta Ley se consideran Derechos Humanos, los reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y los contenidos en Tratados, Convenciones y Acuerdos Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”. “Artículo 6º. La Procuraduría tiene por objeto la protección, defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, así como propiciar una cultura de respeto a los mismos.” En tal tesitura, consideramos que la inclusión de la facultad de denuncia o queja de presuntas violaciones a derechos humanos de parte de organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, cuyo objeto principal sea la defensa de los derechos humanos, en forma expresa en la Ley para la Protección de los Derechos Humanos, significa armonizar el artículo 33 de la ley mencionada, con los instrumentos internacionales y facilita o hace viable la facultad de la Procuraduría de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de realizar la promoción de los derechos humanos y materializar el ejercicio pleno de la función consistente en propiciar la cultura de respeto a los mismos; puesto que, en caso de que alguna persona, por la causa que sea, no esté en posibilidad de formular la queja correspondiente, estas organizaciones de la sociedad civil podrán formular la denuncia respectiva. Lo anterior es así, debido a que la protección y defensa de los derechos humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pues, tal y como ya estableció la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente reconocidos (Declaración sobre Defensores), toda persona tiene, ya sea individual o colectivamente, el derecho a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. Así, el alto Comisionado de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha determinado y como también ha asimilado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es factible atribuir a una persona o grupo de personas la condición o estatus de defensor de derechos humanos, sustentados en la actividad de promoción por ellos y ellas realizada, independientemente de si dicha labor se ejerce a cambio de una remuneración o de su pertenencia a alguna organización civil . Es por eso que, las personas defensoras de derechos humanos contribuyen al fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, lo cual redunda en un beneficio a la sociedad en su conjunto, la cual y en parte gracias a ello, propicia un nivel de vida para sociedad más digno . En tales condiciones, la persona que actúe en favor de un derecho (o varios derechos) humano(s) de un individuo o un grupo será un defensor de los derechos humanos. Porque estas personas se esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr la promoción, la protección y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Estos defensores abordan cualquier problema de derechos humanos, que pueda comprender desde las ejecuciones sumarias hasta la tortura, la detención y prisión arbitraria, la mutilación genital de las mujeres, la discriminación, las cuestiones laborales, las expulsiones forzadas, el acceso a la atención sanitaria o los desechos tóxicos y su impacto en el medio ambiente. Los defensores actúan en favor de derechos humanos tan diversos como el derecho a la vida, la alimentación y el agua, el nivel más alto posible de salud, una vivienda adecuada, un nombre y una nacionalidad, la educación, la libertad de circulación y la no discriminación. Asimismo, algunas veces defienden los derechos de categorías de personas, por ejemplo, los derechos de la mujer, el niño, los indígenas, los refugiados y desplazados internos, y de minorías nacionales, lingüísticas o sexuales. Es por eso que las defensoras y los defensores de derechos humanos, como parte de la sociedad civil, contribuyen de manera esencial a la observancia de los derechos humanos, pues actúan como garantes contra la impunidad y de esta manera se complementa el rol, no tan solo de los Estados, sino del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en su conjunto . De ahí que, a través del ejercicio de este derecho, las y los defensores de derechos humanos contribuyen a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos. Es por estas razones que los proponentes, a efecto de equilibrar esta legitimación para formular denuncias de presuntas violaciones a derechos humanos, consideramos pertinente incluir en la ley local la posibilidad para que estas organizaciones de la sociedad civil presenten denuncias de presuntas violaciones a derechos humanos; sin embargo, también estimamos que no es factible abrirla a toda organización de la sociedad civil encargada de la defensa de derechos humanos, sino sólo a aquellas que se encuentren debida o legalmente constituidas, mediante escritura pública, donde su objeto social se precise en el sentido antes mencionado, a efecto de garantizar que la denuncia tendrá el respaldo y la seriedad necesaria para iniciar un procedimiento de investigación por parte de la Procuraduría. Esta inclusión debe estar impulsada por el espíritu genuino y real de la defensa de los derechos humanos de las personas y que no sea motivada por otros aspectos, como políticos o de cualquier otro interés ajeno a la perspectiva de derechos humanos. Dicha posibilidad de denunciar por parte de organismos de la sociedad civil defensoras de derechos humanos se encuentra integrada en otras legislaciones de la materia, como es el caso de la Ciudad de México, antes Distrito Federal, donde la Comisión de Derechos Humanos recibe la denuncias por parte de estos organismos de la sociedad civil legalmente constituidos. Es por todo lo anterior, que consideramos se hace necesaria la reforma que se propone al artículo 33 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos, adicionando un segundo párrafo, en el que se establezca con toda claridad que las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la ser defensoras de los derechos humanos y que estén legalmente constituidas, podrá acudir ante la Procuraduría a denunciar presuntas violaciones a derechos humanos, para quedar como sigue: … De ser aprobada, la presente iniciativa, tendrá los siguientes impactos, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Se otorga a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, cuyo objeto principal sea la defensa de los derechos humanos, la posibilidad de acudir ante la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a formular denuncia por presuntas violaciones de derechos humanos, cualquiera que sea su calificación. II. Impacto administrativo: No se advierte impacto administrativo. III. Impacto presupuestario: No se percibe. IV. Impacto social: Con esta medida, la ciudadanía que sufre presuntas violaciones a derechos humanos se verá beneficiada, debido a que en caso de ocurrir tal cuestión y por temor, ignorancia o cualquier otra circunstancia no presenta queja ante la organismo defensor de los derechos humanos en esta entidad federativa, será una organización de la sociedad civil la que en su lugar podrá presentar la denuncia correspondiente a efecto de iniciar la investigación, y con ello, se convierten en garantes de la impunidad en materia de derechos humanos y se fortalece el Estado Democrático de Derecho. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 27 de julio de 2022 se acordó por mayoría la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Remisión de la iniciativa, para solicitar opinión a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 26 de agosto de 2022. b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 26 de agosto de 2022. c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 26 de agosto de 2022. d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. Revisión de la consistencia legal en paralelo a la consulta. e) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. f) En su caso, reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias. g) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen. h) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. La iniciativa se remitió a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quien nos compartió sus aportaciones. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. Conforme al acuerdo tomado por esta Comisión, la secretaría técnica entregó el comparativo que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. La reunión del grupo de trabajo se realizó el 31 de mayo de 2023. Contamos con la participación del maestro Luis Alberto Estrella Ortega, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; de la maestra Beatriz Pérez Espitia, del Instituto de Investigaciones Legislativas; de asesores y asesoras de los grupos representados en la Comisión; y la secretaría técnica. Asimismo, el 31 de agosto de 2023 se celebró una mesa de trabajo interna para definir la redacción de la propuesta normativa. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato en respuesta a la consulta, señaló que: Respecto de la importante relación entre organizaciones sociales y organismos públicos de protección de derechos humanos, los Principios de París sugieren, como parte de los principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones de derechos humanos, lo siguiente: La institución nacional podrá estar facultada para recibir y examinar denuncias y demandas relativas a situaciones particulares. Podrán recurrir a ella los particulares, sus representantes, terceros, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de sindicatos y cualquier otra organización representativa. Ahora bien, la iniciativa analizada propone la adición de un párrafo segundo en el artículo 33 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, para incorporar una legitimación activa de las organizaciones para denunciar violaciones de derechos humanos ante este organismo: Artículo 33. Toda persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos ante la Procuraduría. Las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, cuyo objeto principal sea la defensa de los derechos humanos, podrán acudir ante la Procuraduría para denunciar las presuntas violaciones de derechos humanos. (Nota. - Lo resaltado es propio.) La iniciativa de adición planteada, es similar al texto del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, que reconoce expresamente la legitimidad de denuncia sobre vulneraciones a derechos humanos frente a ese Organismo, en favor de organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas. En el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su marco jurídico establece lo siguiente: Artículo 25.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones. […] Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas podrán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa. Es importante tomar en consideración que, en los estándares señalados por los Principios de París antes citados, se establece que las instituciones nacionales de derechos humanos también podrían estar facultadas "para recibir y examinar denuncias y demandas de organizaciones no gubernamentales, asociaciones de sindicatos y cualquier otra organización representativa". Sobre ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó, en su opinión consultiva número 22 "Sobre la Titularidad de Derechos de las Personas Jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos", que los sindicatos, federaciones y confederaciones pueden acceder a mecanismos de protección de derechos humanos que les han sido reconocidos. Al respecto, y a efecto de evitar interpretaciones que dejaran de considerar a sindicatos, asociaciones y cualquier otra organización representativa, se sugiere agregar dichas figuras a la propuesta de la iniciativa en términos similares a lo que establecen los Principios de París multicitados. En lo que respecta a la disposición que establece: “[…] cuyo objeto principal sea la defensa de los derechos humanos […]", se considera que dicha condición discrimina a las demás organizaciones que pudieran existir con este mismo objeto pero no de manera principal; sino secundario u otro; o bien, a organizaciones de la sociedad civil las cuales, si bien pudieran tener un objeto diverso, se percataran de violaciones a derechos humanos, violando con ello el principio de progresividad. El Instituto de Investigaciones Legislativas destacó que: I. Resumen Ejecutivo En atención a la solicitud de elaborar un estudio sobre la iniciativa formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que tiene como objetivos reformar el artículo 33, adicionando un segundo párrafo a la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato (Congreso del Estado de Guanajuato, 2022), con la finalidad de establecer en forma expresa, que las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, puedan acudir ante la procuraduría para denunciar las presuntas violaciones de derechos humanos, para beneficio de las y los ciudadanos que resulten afectados y por alguna razón no estuvieran en posibilidad de presentar la queja. El Instituto de Investigaciones Legislativas, para el desarrollo del estudio, tomó como base el método sistemático jurídico a fin de analizar la legislación de la materia, de forma particular en la Constitución y la legislación estatal; con enfoque de derecho comparado se analizó en las legislaciones internacional y federales afines a la iniciativa. Se observa que la iniciativa tiene como objeto principal que la ciudadanía que sufre presuntas violaciones a derechos humanos se beneficie, ya que en caso de ocurrir tal cuestión y por miedo, ignorancia o cualquier otra circunstancia no presenta queja ante el organismo defensor de los derechos humanos en esta entidad federativa, será una organización de la sociedad civil la que en su lugar podrá presentar la denuncia correspondiente a efecto de iniciar la investigación. En este orden de ideas, acorde a la naturaleza del estudio, observamos que, en el estado de Guanajuato, la intencionalidad que se pretende adicionar no tiene prohibición expresa, en la Ley de protección de los Derechos Humanos Local por su trascendencia e impacto legislativo consideramos referir en el desarrollo de la presente opinión algunas reflexiones que pudiesen valorarse en la Comisión de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables para su deliberación y dictamen parlamentario. … e) Conclusiones Por solicitud de la Comisión de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables se realiza el estudio de la presente iniciativa, la cual propone reformas a diversos artículos de la Ley de protección a los Derechos Humanos para el Estado de Guanajuato (Congreso del Estado de Guanajuato, 2022) relativos a: establecer en forma expresa, que las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, puedan acudir ante la procuraduría para denunciar las presuntas violaciones de derechos humanos, para beneficio de las y los ciudadanos que resulten afectados y por alguna razón no estuvieran en posibilidad de presentar la queja. Entre los años 2013 y 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU -órgano de la Asamblea General- aprobó varias Resoluciones sobre la responsabilidad de los Estados y de la Comunidad Internacional en la protección del espacio de sociedad civil. Estas Resoluciones exhortan a los Estados, tomar las medidas necesarias para garantizar un espacio seguro y propicio, tanto en la legislación como en la práctica, para que la sociedad civil -concebida de manera amplia y pluralista– pueda funcionar sin trabas ni inseguridad y desempeñar su legítima función en la promoción de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, en los planos local, nacional, regional e internacional (El Espacio de la Sociedad Civil y el Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas). (United Nations Human Rights, 2022) Es por eso por lo que, las personas defensoras de derechos humanos contribuyen al fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, lo cual redunda en un beneficio a la sociedad en su conjunto, la cual y en parte gracias a ello, propicia un nivel de vida para sociedad más digna. Por lo anterior, de conformidad al análisis en materia de Derecho Comparado realizado de las normatividades respectivas en los Estados, apreciamos la conveniencia de la inclusión del párrafo que se propone en atención a una adecuada armonización observando para ello se atienda a los elementos de la técnica Legislativa para su adecuada ubicación y redacción. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de derechos humanos y atención a grupos vulnerables (artículo 106 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con este fundamento, para estudio y dictamen, se turnó la iniciativa que nos ocupa. En la mesa de trabajo de análisis de esta iniciativa se habló de la importante relación entre organizaciones sociales y organismos públicos de protección de derechos humanos. Al respecto, los Principios relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos (Principios de París) refieren que: La institución nacional podrá estar facultada para recibir y examinar denuncias y demandas relativas a situaciones particulares. Podrán recurrir a ella los particulares, sus representantes, terceros, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de sindicatos y cualquier otra organización representativa… En atención a este dispositivo y a la Opinión Consultiva número 22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se propuso incluir a los sindicatos y a cualquier otra organización representativa, a fin de evitar actos discriminatorios. Ello también en atención al principio de progresividad de los derechos humanos. Por lo anterior, y de acuerdo con la propuesta normativa, acordamos retomar los Principios de París, por lo que se ajustó la redacción; pero considerando que, dada la naturaleza de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, no se estima viable que sindicatos puedan interponer quejas, pues la finalidad de las organizaciones sindicales es la de defensa y promoción de los intereses laborales y condiciones de sus agremiados ante su empleador. Finalmente, estimamos importante referir que la Convención Americana sobre Derechos Humanos otorga -en su artículo 44- la posibilidad de que cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, pueda presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas, en caso de presuntas violaciones. AGENDA 2030. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible se rigen por tres principios fundamentales: no dejar a nadie atrás; una agenda universal, pero de apropiación nacional; y una agenda integral. El Poder Legislativo como parte del Estado mexicano, tiene una responsabilidad fundamental en el compromiso adquirido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, a través de las cuatro dimensiones de acción, a saber: 1. Creación y reforma de leyes; 2. Seguimiento a la planeación y al presupuesto; 3. Promoción de la participación ciudadana; y 4. Monitoreo de la actividad gubernamental. Destacamos que este dictamen tiene incidencia en el objetivo 16. PROMOVER SOCIEDADES PACÍFICAS E INCLUSIVAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, FACILITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA PARA TODOS Y CONSTRUIR A TODOS LOS NIVELES INSTITUCIONES EFICACES E INCLUSIVAS QUE RINDAN CUENTAS. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 33, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 33.- Toda persona, por sí o mediante representante legal, podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos ante la Procuraduría. Cualquier organización cuyo objeto principal sea la defensa de los derechos humanos, podrá acudir ante la Procuraduría a denunciar presuntas violaciones de derechos humanos.» T R A N S I T O R I O Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 8 de septiembre de 2023 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputado David Martínez Mendizábal Diputada Janet Melanie Murillo Chávez Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Katya Cristina Soto Escamilla ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR DIPUTADA Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A EFECTO DE ADICIONAR UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (ELD 249/LXV-I).
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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923 | TERCERA PARTE | 212 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Articulo Único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |