Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 245B/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado David Martínez Mendizábal - Gracias Presidenta, muy buenos días compañeras y compañeros, esta proyecto de decreto intenta, modificar la Constitución del Estado de Guanajuato, del Código Territorial y de la Ley Orgánica Municipal, con la finalidad de garantizar el derecho humano a la el 14 de febrero de este año sometimos a este pleno respetuoso exhorto al Gobernador del Estado de Guanajuato para que de acuerdo con sus atribuciones y basado en un análisis expida los acuerdos y disposiciones necesarios para garantizar el derecho al agua de todas y todos los guanajuatenses. Esto forma parte de la Agenda Legislativa del Grupo de Morena, algunas semanas después el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa para concretar el derecho universal al agua iniciativa que presentó el compañero Miguel Salim y que fue un avance con respecto actualmente se establece en nuestra normatividad. Yo espero que la que hoy ponemos a consideración de este Congreso pueda dialogar con esta otra ley que se ha presentado me hubiera gustado presentar una ley conjunta, pero por sus razones que todo mundo sabemos no se puede, espero que la comisión a la que se turnen, se considere a los aportes de ambas y se llega a buen puerto esta aspiración única de dotar de agua potable a todas y todos los guanajuatenses, sobre todo a la población en condición de pobreza en este apartado solamente haré un resumen de una iniciativa que tiene veinticinco cuartillas, me parece y es un poco lo que voy resaltar, que nadie ignora la problemática de las comunidades marginalizadas misma que es fundamento de lo urgente acción pública la que invitamos a con fuerza y convicción humanista siguiendo a León Felipe aquel poeta español podríamos decir «ni solos ni pronto» sino «con todos» y hoy es tiempo de definiciones, legislar desde el enfoque de Derechos Humanos como principios deontológicos es un deber que va más allá de cumplir con un mandato constitucional una responsabilidad moral se trata de subordinar el interés particular o de grupo al interés superior de las personas por el bien común especialmente de todas y todos los guanajuatenses y por tanto asumir que la accesibilidad del derecho humano al agua tiene que ser una realidad. Lo anterior supone crear las condiciones necesarias a fin de garantizar la dignidad y vigencia plena de los derechos humanos que les son inherentes a toda la persona el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente es una condición previa para la realización de otros derechos humanos. Por esto el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural y no como una mercancía o bien económico, así está considerado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados por la ONU el programa 2030 y por la legislación que se ha ido desarrollando en los últimos años tanto en la Constitución como en los más referentes internacionales y nacionales que son referentes indispensables para guiar la actuación de todos los órganos e instituciones del Gobierno de México en ese sentido tenemos una arquitectura legal nacional e internacional que brinda los elementos necesarios para garantizar el derecho humano al agua para el estado de Guanajuato. Además tenemos la sensibilidad social humana para actuar desde la responsabilidad Legislativa, en este sentido la observación general número 15 del comité de derechos económicos y sociales y culturales de Naciones Unidas señala que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud, ya la conocemos el objetivo uno de la agenda 2030, poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo también el objetivo seis de garantizar la disponibilidad del agua y su gestión sostenible saneamiento para todos. De parte del Grupo Parlamentario de Morena, estamos dispuestos y dispuestos a colaborar para modificar cualquier norma que impida el derecho universal al agua tomando en cuenta los siguientes elementos: No discriminación y aquí ponemos énfasis en el enfoque de género, pues son las mujeres quienes finalmente acarrean el agua de dónde está sus domicilios son quienes son mujeres encargadas de dotar de agua potable cuando está se escasea. La no discriminación, la disponibilidad, la cantidad, y la calidad aquí insistimos en incorporar las normas oficiales mexicanas como referentes de la calidad del agua del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Asimismo se propone que estos elementos básicos se incorporen en las acciones específicas de la política pública que implica garantizar el derecho humano al agua para el estado de Guanajuato a través de las secretarías y organismos de la administración pública estatal y de cada uno de los 46 municipios sin dejar de lado la participación de la ciudadanía en las tomas de decisiones. Esto a vez supone el reconocimiento de que la gestión del agua para la prestación del respectivo servicio debe ser pública blindándose de cualquier privatización. La iniciativa que presentamos volvimos buscar tratar el agua como mercancía y prohibimos pretenderemos prohibir cualquier tipo de privatización, por esto la presente propuesta incorpora no sólo un cambio constitucional que reconozca el agua como bien público social y cultural los trece bien público social y cultural nos hace falta modificar, buscar el tratamiento instrucción con respecto al agua y su relación con el desarrollo y el bienestar. Depende de cómo consideremos el agua, lo vamos a considerar o no, vamos a cuidar o no, la vamos a reciclar o no ¡bien! Por eso ponemos sobre la mesa la necesidad de que la Ley Orgánica Municipal reconozca que la prestación del Servicio Público del Agua Potable Alcantarillado Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, no pueden ser objeto de concesión y hago referencia agua potable alcantarillado tratamiento y disposición de agua que no está especificado bien en la normatividad que ahora nos rigen. En el documento del informe del relator especial sobre derechos humanos al agua potable y al saneamiento de la Asamblea General de las Naciones Unidas se recogen algunos de los principales riesgos de la privatización del agua potable para los derechos humanos mismos que se derivan en tres factores principales: Primero la maximización de beneficios que caracteriza al sector privado. Segundo el monopolio natural que supone el suministro de agua y su saneamiento; y Tercero, los desequilibrios de poder entre proveedores privados y las autoridades públicas por eso nos oponemos a cualquier tipo privatización estos factores constituyen un marco de riesgos que pueden afectar la capacidad del ejercicio del derecho humano al agua significando un retroceso injustificado en la materia. En la iniciativa se describen los principales riesgos concretos existentes en la privatización de este bien público, de ser aprobada la iniciativa que ahora presentamos se modificaría el artículo primero de la Constitución Política de Guanajuato se reforman los artículos uno o 217 Bis, 23, 33, 38, 125, 175, 312, 325, 327, 343, 344, 425, 446, 458, 434 y 533 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y se reforman los artículos 172 y 182 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato con el objeto de garantizar el derecho humano al agua. Por si no habían hecho caso voy a resumir en tres líneas lo que trata esta ley sobre todo pues para las personas que hoy nos acompañan, que ahorita las van a presentar. Primero se garantiza el derecho humano al agua tal y como lo establece el derecho internacional enriqueciendo para ello el texto constitucional vigente. Segundo se establece la normativa la relación indisoluble entre agua alcantarillado, alcantarillado sanitario tampoco está, saneamiento y gestión sostenible. Tercero se evita la discriminación del derecho al agua para zonas precarizadas y con problemas en la tenencia de la tierra y cuarto se legisla para que se prohíba la privatización y o de esta concesión de este bien fundamental muchas gracias y ojalá podamos dialogar en la mesa a la cual se turne la iniciativa, por qué me parece se complementan las dos iniciativas. Muchas gracias.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictaminación en conjunto con la iniciativa presentada por el GPPAN con número de expediente 204A/LXV-I
Dictámenes en Comisión
Dip. Martín López Camacho Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A las Comisiones Unidas de Desarrollo Económico y Social y la de Desarrollo Urbano y Obra Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado le fueron turnadas dos iniciativas, la primera para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como reformar el Código Penal del Estado de Guanajuato en cuanto al primero de los ordenamientos, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la segunda formulada por el diputado David Martínez Mendizábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA mediante la cual se modifica la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, el Código Territorial, y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en cuanto al segundo de los ordenamientos. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89, fracción V;107 fracción V, 108 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES I. Antecedentes El 07 de abril de 2022, la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Económico y Social y la de Desarrollo Urbano y Obra Pública, para su estudio y dictamen, la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como reformar el Código Penal del Estado de Guanajuato en cuanto al primero de los ordenamientos, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 107 fracción V y 108 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En sesión de fecha 02 de junio del año 2022, el diputado David Martínez Mendizábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa mediante la cual se modifica la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el Código Territorial, y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en cuanto al segundo de los ordenamientos, la cual fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública, sin embargo por solicitud de dicha Comisión, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso en fecha 6 de octubre del año 2022, aprobó el cambio de turno a las Comisiones Unidas de Desarrollo Económico y Social y Desarrollo Urbano y Obra Pública, para su estudio y dictamen. El 26 de mayo del mismo año, las Comisiones Unidas radicaron la primera de las iniciativas, y aprobaron por unanimidad la metodología para su estudio y análisis, en los siguientes términos: 1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, con fecha límite de respuesta el 30 de junio del año 2022 a: • La Coordinación General Jurídica, • La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, • La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, • La Comisión Estatal del Agua del Estado de Guanajuato, y • Los 46 Ayuntamientos. 2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa hasta el 30 de junio del año 2022. 3. Celebración de dos foros de consulta en los municipios de León y Celaya, con sectores y segmentos de vivienda y sistemas operadores de agua. 4. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica. 5. Mesa de trabajo en las que participarán las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones unidas, representantes de la Coordinación General Jurídica, la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y la Comisión Estatal del Agua del Estado; así como los asesores de los grupos representados en las comisiones unidas y la secretaría técnica. 6. Reunión de las Comisiones Unidas de Desarrollo Económico y Social y Desarrollo Urbano y Obra Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. En fecha 16 de agosto del año en curso estas comisiones unidas en reunión consideraron aprobar la modificación a la metodología con la finalidad en primer lugar de cambiar la sede de la segunda mesa de trabajo para realizarse en el municipio de Irapuato y en segundo lugar para solicitar a la Unidad Estudio de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado la elaboración de un estudio de impacto presupuestal de la iniciativa, con fecha límite de respuesta el 09 de septiembre del año en curso. Una vez realizada la consulta, se recibieron opiniones por parte de los Ayuntamientos de Abasolo, Celaya, Coroneo, Doctor Mora, Irapuato, Pénjamo, Romita, San Diego de la Unión, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, Santa Cruz de Juventino Rosas y Tarimoro, también se contó con las opiniones consolidadas de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. Se contó a su vez con el estudio y opinión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. En fecha 15 de junio del año en curso, se llevó a cabo la primera mesa de trabajo en el municipio de León, en las instalaciones del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, donde se contó con la asistencia de diputadas y diputados integrantes de las comisiones unidas; autoridades del Ayuntamiento sede, tales como el secretario de ayuntamiento y el director del Instituto de vivienda, así como representantes del Sistema Operador de Agua del municipio de Silao y el director general de la Comisión Estatal del Agua. De igual forma se contó con la participación activa de representantes de diversos organismos empresariales como la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda Delegación Guanajuato (CANADEVI), la Confederación de las Cámaras Industriales (CONCAMIN), Cámara Nacional del Comercio (CANACO) y Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX). En ese orden, se realizó la segunda mesa de trabajo en el municipio de Irapuato, en fecha 31 de agosto del año en curso, donde se contó además de la presencia de diputados integrantes de las comisiones unidas, con la participación de la presidenta municipal e integrantes de su Ayuntamiento, así como el director general del sistema operador de agua en dicho municipio y la directora general del instituto de vivienda, así como nuevamente el personal de la Comisión Estatal del Agua. Por último se llevó a cabo la mesa de trabajo técnica con fecha 18 de octubre del año en curso, en la que participaron integrantes de las comisiones unidas, representantes de la Coordinación General Jurídica, la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y la Comisión Estatal del Agua del Estado; la titular de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; las y los asesores de los grupos representados en las comisiones unidas y la secretaría técnica. El 8 de noviembre del año en curso, estas Comisiones Unidas radicamos la iniciativa formulada por el diputado David Martínez Mendizábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA mediante la cual se modifica la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el Código Territorial, y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en cuanto al segundo de los ordenamientos, considerando por parte de la presidencia el poder sumar dicha propuesta a la primera formulada para así poder realizar una dictaminación conjunta, atendiendo el objetivo similar de ambas iniciativas. II. Valoración de la iniciativa Resaltamos de la exposición de motivos de la primera de las iniciativas lo siguiente: El Estado de Guanajuato ha creado en los últimos años una infraestructura institucional orientada al ordenamiento territorial. En ese marco, se han emitido diversas disposiciones . legislativas y reglamentarias enfocadas en lograr el orden urbanístico y la legalidad inmobiliaria en asentamientos humanos localizados en la entidad. Además de un Código Territorial que integralmente se orienta al ordenamiento del espacio, forman parte de esta arquitectura institucional, la creación de órganos colegiados específicamente orientados en la regularización de asentamientos humanos y de la emisión de normas específicas orientadas en ese propósito. El proceso de ordenamiento territorial tiene diversas ventajas que es preciso subrayar. Permite el desarrollo equilibrado para todos los habitantes, fortalece las estrategias de administración responsable del medio ambiente, hace posible el afianzamiento del espacio público, además de que contribuye a consolidar el patrimonio. La noción de patrimonio es importante para el desarrollo y crecimiento personal, así como para la constitución de una sociedad. Contribuye a la revalorización continua de las culturas e identidades para consolidarse en una transmisión de experiencias y conocimientos que van de generación en generación. Además, es fuente de inspiración, para seguir con la innovación de acrecentar y crear nuevos patrimonios, de tal suerte que promueve la potencialización del acceso a una vida de calidad. Puede también enriquecer el capital social conformando un sentido de pertenencia, individual y colectivo, que ayuda a mantener la cohesión social y territorial. El ordenamiento territorial contribuye, asimismo, al cumplimiento de derechos. En específico, es preciso subrayar que el Estado mexicano tiene suscritos compromisos que reconocen el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Esos compromisos signados en el ámbito internacional se plasman en la norma constitucional, en legislación secundaria y en el marco jurídico que regula las actuaciones de entidades federativas y municipios. El mandato del texto constitucional es claro: Artículo 4º. (...) "Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines". En consonancia con los acuerdos signados y la norma vigente, el Programa Nacional Hídrico estableció objetivos y estrategias para enfrentar los problemas del agua a fin de reducir las brechas de inequidad, avanzar en la seguridad hídrica con un enfoque de derechos humanos que coloca en el centro de las prioridades a las personas; bajo las perspectivas territorial, multisectorial y transversal. Dicho instrumento, subraya que desde febrero del 2012, México forma parte de los países que incluyen dentro de su Constitución los derechos humanos al agua y al saneamiento. México ha ratificado diversos instrumentos internacionales a fin de instalar los derechos humanos al agua y al saneamiento en su Constitución Política. Las disposiciones precitadas reconocen la relevancia del acceso a este servicio desde una perspectiva a partir del cumplimiento de derechos. El agua potable y el saneamiento son indispensables para la vida y la salud, y fundamentales para la dignidad de toda persona. La falta de acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento tiene graves repercusiones en el derecho a la salud. Cuando no se dispone de agua y servicios de saneamiento dentro de la vivienda, la privacidad y la seguridad física pasan a ser un problema. Al no haber servicios adecuados de saneamiento en el hogar, las mujeres y los niños suelen tener que acudir a letrinas comunes o salir al aire libre para defecar. La falta de privacidad y seguridad en esos lugares los expone al acoso, los ataques, la violencia o las agresiones sexuales. En su Observación General No 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas destacó que el historial de la elaboración del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la redacción de su artículo 12 2) constituían un reconocimiento de que ese derecho abarcaba los factores determinantes básicos de la salud, como el acceso al agua potable y al saneamiento. Asimismo, para dicho Comité, la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La falta de acceso a suministros de agua potable violenta este derecho, ya que contribuye a la propagación de las enfermedades de transmisión hídrica, como: hepatitis viral, fiebre tifoidea, cólera, tracoma, disentería y otras causantes de diarrea. De acuerdo con el Programa Estatal Hidráulico de Guanajuato, se tiene que a nivel municipal la cobertura promedio de agua potable es 89.4% mientras que la de drenaje alcanza un 82.65%. A. Ámbito internacional. El Estado mexicano tiene la obligación primordial de proteger y promover el derecho humano del acceso al agua potable y el saneamiento. Las obligaciones a este respecto se definen y garantizan en diversos instrumentos internacionales y nacionales. Mediante tratados internacionales de derechos humanos, que crean obligaciones vinculantes para los Estados que los ratifican, especialmente después de la reforma de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que hace patente el reconocimiento expreso de los derechos humanos, la interpretación pro persona y la interpretación conforme a tratados internacionales de los que México es parte, además de establecer la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los tratados internacionales de derechos humanos que entrañan obligaciones específicas en relación con el acceso al agua potable y el saneamiento incluyen: i. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en 1979 (art. 14-2 h). ii. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 (arts. 24 y 27- 3). iii. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en 2006 (art. 28). Aunado a lo anterior, el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos subraya que el derecho al agua forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado, al igual que los derechos a disponer de alimentación, de una vivienda y de vestido adecuados. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en conjunto con ONU HABITAT y la Organización Mundial de la Salud, dictó los siguientes aspectos fundamentales del derecho al agua: …. También la ONU prevé que las obligaciones relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento se derivan de las obligaciones de promover y proteger otros derechos humanos, como el derecho a la vida, a una vivienda adecuada, a la educación, a la alimentación, a la salud, al trabajo y a la vida cultural. A. Ámbito federal. Existen diversos instrumentos nacionales que regulan el derecho en cuestión, … l. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: …. 11. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente … 111. Ley General de Cambio Climático … V. Ley de Vivienda … B. Ámbito estatal. En nuestra entidad, la legislación que regula el derecho al acceso al agua potable y el saneamiento es la siguiente: l. Constitución Política para el Estado de Guanajuato: … Artículo 117. A los Ayuntamientos compete: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; 11. Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato … La Agenda para el Desarrollo Sostenible de 2030 aborda las dimensiones económicas, sociales y ambientales del desarrollo sostenible a través de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible como esferas altamente interdependientes de acción que informan vías de desarrollo a todos los niveles y el respeto de los tres principios fundamentales de los derechos humanos, la igualdad y la sostenibilidad. Los propósitos de la presente iniciativa se encuentran alineados a los Objetivos del Desarrollo Sostenible y al Plan Estatal de Desarrollo, de la siguiente manera: Objetivo del Desarrollo Sostenible Objetivo 6. Agua Limpia y Saneamiento. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Entre las metas asociadas a este Objetivo, se encuentran: De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos; lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad; mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial; El Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040, Construyendo el Futuro, incorpora la alineación del Plan a los Objetivos del Desarrollo Sostenibl (ODS), que conforman la Agenda 2030 acordada por los países miembros de la ONU. En este instrumento rector del desarrollo de la entidad, se establecen los objetivos y estrategias de Guanajuato basados en cuatro dimensiones de desarrollo: Humana y Social, Economía, Medio Ambiente y Territorio y Administración Pública y Estado de Derecho. …. IV. Consideraciones sobre la iniciativa La iniciativa que se pone a consideración de la Asamblea se ubica en el marco de una estrategia de ordenamiento del espacio territorial, al tiempo que da cumplimiento a derechos establecidos en la legislación. En ese alcance, pretende plasmar en el texto legislativo el conjunto de derechos que se reconocen en diversos compromisos internacionales y que se trasladan en el marco jurídico nacional y estatal, relativo al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, tal como lo establece la disposición constitucional. Guanajuato ha sido una de las entidades con liderazgo en la provisión de servicios básicos. De acuerdo con los reportes de medición de la pobreza de CONEVAL, específicamente los indicadores relativos a la carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda, se observa una tendencia que revela mejorías relevantes en ese rubro. Frente a un porcentaje del 26.30% población en 201O en ese índice, para 2020 el indicador llegó a 16.48% Si el indicador toma el número de personas afectadas por esa carencia, se observa una tendencia a la baja que supera el 4% a tasa anual ponderada en la última década. … Estas reformas en ambos dispositivos legales permitirán el fortalecimiento de los procesos de ordenamiento territorial, al tiempo que se otorgan servicios a población que tiene el derecho al acceso de los mismos. Los procesos de urbanización se han considerado como un medio para dotar a la población de una mejor calidad de vida, contar con servicios básicos, tales como; agua, drenaje y electricidad favorece el bienestar de las personas, sin embargo, es momento de incorporar alternativas para llevar esos servicios a los guanajuatenses, las cuales sean sustentables y asequibles. Consolidar el Desarrollo del Territorio de forma sostenible de nuestro estado, es tarea de la actual legislatura; la afectación al ordenamiento territorial ha sido un grave problema que afecta a la sociedad, y ha existido no solo en nuestro país. Cumplir con los derechos de acceso al agua es un compromiso frente a los más vulnerables. De la segunda de las iniciativas turnada a estas Comisiones Unidas resaltamos de la exposición de motivos lo siguiente: Legislar desde el enfoque de los derechos humanos como principio deontológico es un deber que va más allá de cumplir con un mandato constitucional y una responsabilidad moral. Se trata de subordinar el interés particular o de grupo al interés superior de las personas por el bien común, especialmente de todas y todos los guanajuatenses y, por lo tanto, asumir que la exigibilidad del Derecho Humano al Agua. Lo anterior supone crear las condiciones necesarias a fin de garantizar la dignidad y vigencia plena de los derechos humanos que le son inherentes a toda persona. El Derecho Humano al Agua es indispensable para vivir dignamente y es una condición previa para la realización de otros derechos humanos. Por esto, el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico. Así, está considerado en los objetivos de desarrollo sostenible planteados por la ONU y por la legislación que se ha ido desarrollando en los últimos años, tanto en la Constitución como en los demás referentes internacionales y nacionales que son referentes indispensables para guiar la actuación de todos los órganos e instituciones de gobierno en México, y en este caso del gobierno de Guanajuato para hacer vigente y garantizar el Derecho Humano Universal al agua para las y los guanajuatenses. En ese sentido tenemos una arquitectura legal nacional e internacional que brinda los elementos necesarios para garantizar el Derecho Humano al Agua para el Estado de Guanajuato; además, tenemos la sensibilidad social y humana para actuar desde la responsabilidad legislativa en consecuencia. En este sentido, la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) señala que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. Dentro de las reflexiones propuestas por la ONU, con vías a concretar el objetivo 1, Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, se señala lo siguiente: … Por su parte, en el objetivo 6, Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, … En nuestro país, la cuestión del agua supone un problema complejo que necesita un abordaje interdisciplinario e intercultural. Al comenzar dimensionando el tamaño del problema, se puede dar cuenta de que “en el país existen cerca de 9 millones de personas sin acceso a agua potable y 11 millones de personas sin servicios de alcantarillado. La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) ha estimado que para lograr la cobertura universal al 2030, considerando las tasas del crecimiento poblacional en México, deberá encontrarse la manera de dar acceso a agua potable a 36.8 millones de personas e incluir en servicios de alcantarillado a 40.5 millones de habitantes. Amén de ello, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas está gravemente amenazada por la contaminación proveniente de fuentes localizadas y difusas, y por la falta de atención a las descargas de aguas residuales; de hecho, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señaló en 2018 que únicamente 787 municipios en el país contaban con el servicio de tratamiento de las aguas residuales. Los escurrimientos con agroquímicos provenientes de actividades agrícolas y pecuarias en áreas rurales afectan también en gran medida la calidad del agua de los cuerpos superficiales y subterráneos”. … … Bajo este marco, esta legislatura debe asumir el imperativo de integrar e incorporar los elementos y condiciones necesarias para garantizar el derecho humano al agua en nuestra legislación local. Conforme al artículo 115, fracción III, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen a su cargo, entre otras cosas, las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. ... Por otra parte, cada año que pasa se hacen registros de la condición de sequía extrema y moderada que se presentan en más de la mitad de los municipios del estado de forma periódica, lapsos que se están prolongado y que agudizan el problema del abasto y de la distribución del agua, con lo que se hace una sobreexplotación de los mantos acuíferos del estado. … … Contar con agua potable de calidad, es un elemento que abona sustancialmente a la mejora integral de la calidad de vida de todas las personas. Garantizar el acceso y el abasto de agua potable sería un real factor de incidencia en logro de la equidad y la igualdad para las mujeres en Guanajuato. El rostro de la pobreza en el estado es el rostro de miles de mujeres, niñas, niños y personas ancianas que tienen sed y que no pueden contar un servicio básico y vital en su dignidad, y que contribuye a tener también esquemas de adecuado de salud integral y una disminución sustancial de las enfermedades gastrointestinales asociadas a infecciones por consumo de aguas contaminadas. A nivel urbano, el acceso al derecho al agua se fue mediando de la creación de organismos paramunicipales como una estrategia de la administración pública municipal que tenía como fin sanear la operación del abasto y distribución del agua, y teniendo también la función del manejo de las descargas domésticas e industriales al sistema de drenaje y alcantarillado. Sin embargo, en las ciudades hay abusos en la explotación de pozos por parte de los llamados “piperos” y que hacen un negocio sin ningún control oficial adecuado al estar “vendiendo agua” y que implica una cierta tolerancia entre algunas autoridades con quienes controlan la distribución de agua potable en pipas. Por su parte, la red de distribución de agua entubada enfrenta un conjunto de situaciones que muestran que hay fugas continuas en la red, además de mucha displicencia e ineficacia para controlar fugas de agua, así como que no hay un plan sostenido de remplazo y modernización de la red de distribución dentro de un instrumento estratégico de corto y mediano plazo. Pese a ello, la restricción para el desarrollo de las ciudades ante la dificultad de abastecer de agua a nuevas colonias no ha sido impedimento para autorizar nuevos fraccionamientos, y la situación de carencia de servicios de agua potable en las colonias llamadas “irregulares” se agudiza ante la falta de políticas públicas efectivas para la regularización de la tenencia de la tierra de uso habitacional, que no puede ser un pretexto y excusa para no dotar del servicio de agua potable a todas las personas que viven en esos asentamientos, ya que, como se expresó anteriormente, el derecho al agua potable es un derecho humano consagrado en la constitución y este derecho está por encima de cualquier disposición administrativa de orden estatal o municipal. De parte del Grupo Parlamentario de Morena estamos dispuestos y dispuestas a colaborar para modificar cualquier norma que impida el derecho universal al agua, tomado en cuenta los siguientes elementos: No discriminación. La prestación de servicios de agua y saneamiento debe llevarse a cabo sin discriminación de ninguna clase, y debe otorgar el servicio a todas las personas y grupos excluidos y en especial a aquéllos que se encuentran en situación de riesgo y condiciones de pobreza y pobreza extrema. En este sentido, la inequidad y la desigualdad en las que viven miles de mujeres puede ser en parte atendida al comprender las condiciones de vida de las mujeres al no contar con este Derecho Humano. Se tiene que garantizar que todas las personas disfruten de un nivel básico de acceso, antes de mejorar los niveles de servicio de quienes ya disfrutan de ese nivel de acceso, que tendría que ser un principio de orientación de la acción administrativa de las paramunicipales que tienen la responsabilidad de dotar de los servicios de agua potable y de uso doméstico a la hora de disponer de los recursos públicos, así como de la Comisión Estatal del Agua en Guanajuato. Participación. Es necesario dar acceso y oportunidad de participación a todas y todos los usuarios en los procesos de toma de decisiones relativas a su acceso al agua y al saneamiento, creando estrategias de transparencia y el acceso a la información sobre las estrategias, planes y programas para garantizar el derecho al agua. Sostenibilidad. La acción de estado y de los municipios para la gestión del agua como derecho humano, tiene que ser sostenible desde el punto de vista económico, medioambiental y social, de manera que las generaciones futuras puedan disfrutar de los derechos al agua y al saneamiento. Esto implica necesariamente enfatizar una nueva cultura del agua, que conlleva procesos de formación de funcionarios y funcionarias para garantizar que la sostenibilidad constituya un elemento integral de la planificación, y de su responsabilidad, que no se limita a la mera prestación de un servicio. Implica a su vez, el despliegue de toda una acción educativa y social para impulsar una nueva cultura del cuidado del agua. Disponibilidad. El gobierno y su estructura administrativa es responsable de garantizar la capacidad de cumplir sus obligaciones, estableciendo los sistemas y estructuras pertinentes, y asegurando la disponibilidad de los servicios de agua y saneamiento en todas las esferas de la vida, inclusive en el trabajo. Además, debe poder disponerse de agua en cantidad y calidad suficiente para uso personal y doméstico, por lo que se debe priorizar frente al uso del agua con fines agrícolas e industriales. Es particularmente importante en aquellos municipios en los que la escasez de agua ha conducido a un uso excesivo de los recursos hídricos y creando problemas de salud. Se deberán tener las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos técnicamente adecuadas con objeto de proteger la salud y la dignidad de las personas, así como el medio ambiente. Cantidad. La Organización Mundial de Salud sostiene que son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona por día para garantizar que las necesidades más básicas se cubran, por lo que las acciones del estado de Guanajuato buscaran proporcionar atender esta condición que lleva al incremento sustancial de la calidad de vida de las personas. Calidad. Es importante mencionar que el agua potable debe presentar las siguientes características: libre de microorganismos, sustancias químicas y peligrosas, y el color, el sabor, y el olor deben de ser aceptables tanto en el uso doméstico como en el personal. Aunado a que el agua debe de recibir un proceso de saneamiento para la protección del mismo con motivo de seguir garantizando el derecho humano al agua según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Por esto, se propone incorporar las Normas Oficiales Mexicanas como referente de la calidad del agua en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Asimismo, se propone que estos elementos básicos se incorporen en las acciones específicas de la política pública que impliquen garantizar el Derecho Humano al Agua por parte del Estado de Guanajuato a través de las secretarias y organismos de la administración pública estatal y de cada uno de los 46 municipios, sin dejar de lado la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones. Esto, a su vez, supone el reconocimiento de que la gestión del agua para la prestación del respectivo servicio debe ser pública, blindándose de cualquier privatización. Por esto, la presente propuesta incorpora no sólo un cambio constitucional que reconozca al agua como bien público, social y cultural, de carácter inalienable, irrenunciable y esencial para la vida, sino también pone sobre la mesa la necesidad de que la Ley Orgánica Municipal reconozca que la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales no pueden ser objeto de concesión. Lo anterior va en sintonía con el Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, de la Asamblea General de Naciones Unidas. En este documento se recogen algunos de los principales riesgos de la privatización del agua potable para los derechos humanos, mismos que se derivan de tres factores principales: 1. La maximización de beneficios que caracteriza al sector privado; 2. El monopolio natural que supone el suministro de agua y su saneamiento; y 3. Los desequilibrios de poder entre los proveedores privados y las autoridades públicas. Estos factores construyen un marco de riesgos que pueden afectar la capacidad de ejercicio del derecho humano al agua, significando un retroceso injustificado en la materia. Entre los principales riesgos concretos existentes de la privatización de este bien público se encuentran los siguientes: • Uso del máximo de recursos disponibles. Pese a que esto es una condición inherente al esfuerzo institucional necesario para garantizar derechos, desde el ámbito privado no siempre se da pues, en palabras del propio relator especial de Naciones Unidas: El hecho de no utilizar el máximo de los recursos disponibles, en un contexto de privatización, puede ser resultado, entre otras cosas, de cuatro factores: la transferencia de los beneficios del sector del agua sin la eficiencia y la mejora del acceso correspondientes; la inversión limitada por parte de las empresas de sus propios recursos, en particular en las zonas en que hay personas que viven en situaciones de vulnerabilidad; prácticas corruptas, y el otorgamiento de concesiones en que no se utilice el pago de un arrendamiento en el sector del agua y el saneamiento. • Asequibilidad. La lógica de mercado supone que toda inversión que mejore los servicios ofrecidos se traduzca en un incremento de los precios al usuario, lo cual se acentúa por el carácter de monopolio natural anteriormente mencionado. • Deterioro de los servicios y falta de sostenibilidad. “Las pruebas indican que la privatización no es la panacea para la mejora y ampliación de los servicios. Las tensiones entre los intereses económicos de las empresas y los resultados sociales de los servicios suelen favorecer a los primeros”7. En otros términos: la privatización, lejos de incrementar la cobertura, ha significado deterioro de los servicios. • Acceso a la información, participación y rendición de cuentas. Los procesos contractuales de concesión y de privatización de los servicios públicos son suficientemente complejos como para romper el principio de máxima publicidad de la información pública. Al mismo tiempo, “la reducida transparencia financiera y comercial también puede resultar problemática”. • No dejar a nadie atrás. La lógica de mercado supone pocos incentivos para garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios para los grupos sociales y zonas geográficas que no garanticen una utilidad económica de corto plazo, con lo cual la desigualdad de acceso al derecho humano al agua se puede incrementar en detrimento de las personas en situación de pobreza y las zonas marginadas de la entidad. Por lo anterior, desde el Grupo Parlamentario de Morena consideramos necesario que el marco legal de nuestra entidad prevenga esos riesgos y blinde el servicio de agua potable ante cualquier intento de convertir este derecho en una mercancía. De igual forma, esta propuesta supone que las autoridades en la materia contemplen e incorporen los siguientes objetivos, en el diseño, elaboración y ejecución de las políticas públicas y de las acciones específicas para atender el acceso al Derecho Humano al Agua: 1. Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua que sea suficiente y apta, -cantidad y calidad- para uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades. 2. Asegurar el derecho de acceso al agua, las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial a las mujeres, a los grupos vulnerables o marginados. 3. Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre, que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar tiempos de espera prohibitivos y que se encuentren a una distancia no mayor a mil metros del hogar. 4. Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener agua. 5. Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles. 6. Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción sobre el agua para toda la población. Éstos deberán ser elaborados y periódicamente revisados con base en un proceso participativo y transparente. Deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que permitan seguir de cerca los procesos y las acciones realizadas; así como el proceso mediante el cual se conciban las estrategias y se formulé el plan de acción, así como el contenido de ambos, en el que deberá prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados, en especial de las mujeres en situación de pobreza. 7. Vigilar el grado de realización del derecho humano al agua. 8. Poner en marcha programas de agua destinados a sectores concretos y de costo relativamente bajo para proteger a las mujeres y a los grupos vulnerables y marginados. 9. Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas con el agua, en particular velando por el acceso a servicios de saneamiento adecuados. Por lo anteriormente transcrito, quienes integramos las comisiones dictaminadoras valoramos el contenido de las propuestas considerando que son coincidentes en el objetivo principal, pues el vital líquido forma parte de la vida en el entorno de las personas. El derecho humano al agua se vuelve fundamental para la salud, por lo que coincidimos con cualquier acción que garantice el acceso a agua potable en cantidad y calidad. II.1 Marco jurídico Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. En la Cumbre del Desarrollo Sostenible, celebrada en el 2015, se aprobó la Agenda 2030. En ese sentido dicha Agenda contiene 17 objetivos de aplicación universal que, rigen los esfuerzos de los países para lograr un mundo sostenible en el año 2030. El agua de calidad y accesible para todos es parte esencial del mundo; sin embargo, actualmente, el reparto de este recurso no es el adecuado y, para el año 2050, se espera que al menos un 25% de la población mundial viva en un país afectado por escasez crónica y reiterada del vital líquido, afectando en mayor medida, a personas de escasos recursos, recrudeciendo el hambre y la desnutrición. Por tal motivo, el objetivo No. 6 de la Agenda se aboca al tema “Agua limpia y saneamiento” con el fin de mejorar el acceso, saneamiento y la gestión racional de los recursos hídricos. El derecho al agua también está expresamente reconocido en instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Estado mexicano, entre ellos la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que reconoció en una resolución emitida en 2010 que "el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos". En el mismo sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) en su Observación General Núm. 15 explicó con detenimiento por qué la realización del derecho al agua es una condición necesaria para que puedan concretarse otros derechos fundamentales, como el de llevar una vida digna, incluyendo el acceso a una alimentación nutritiva y una vivienda adecuada, así como a mejorar cada vez más las condiciones de existencia y tener acceso a los niveles más altos posibles de salud física y mental. Pensando en el acceso al agua como un derecho humano, el Comité DESC identificó tres factores mínimos que deben cumplirse para que éste sea viable en la práctica. Primero, la disponibilidad de agua suficiente y continua para cada uso personal y doméstico. Segundo, la calidad del agua deberá ser apta para consumo humano y su aplicación en usos domésticos, sin poner en riesgo la salud. Tercero, la accesibilidad al agua, tanto física como económica. Todos estos factores deberán siempre darse en un contexto de igualdad y no discriminación, así como de acceso oportuno a la información. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 4, párrafo sexto, el reconocimiento del derecho humano al agua, cuando refiere que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. En tales condiciones dicho ordenamiento refiere que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Ante tal circunstancias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el contenido y alcance del derecho humano al agua a partir de la definición y los factores mínimos delineados por el Comité DESC, pero también se ha enfocado en gran medida en la interpretación pragmática del artículo 4o. constitucional, en el cual se establece claramente que corresponde al Estado garantizar el derecho humano al agua, logrando al mismo tiempo el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, con la participación de las autoridades en los tres órdenes de gobierno y la ciudadanía. Entre diversas interpretaciones y casos resueltos ha establecido criterios donde refiere que el Estado debe asegurar el acceso al agua de forma continua y suficiente, que sea salubre y accesible para todos de hecho y de derecho. No obstante, si existen dificultades para proveer recursos hídricos para todos los fines, dada su naturaleza limitada, el Estado debe dar preferencia en todo momento a la satisfacción de los usos personal y doméstico. Así, la legislación ordinaria establece el orden de prelación y preferencia en los usos del agua, teniendo siempre prioridad el doméstico y el público-urbano. En ese orden de ideas es el artículo 115, fracción III, inciso a, de la Carta Magna la que establece la facultad que tienen los municipios para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Asimismo, en congruencia con lo antes referido es que la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en la fracción III del artículo 117 establece la prestación de servicios públicos que tiene como obligación los Ayuntamientos, siendo el inciso a) el referente al agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. En ese sentido, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, reitera dicha obligación para los Ayuntamientos en el artículo 167 fracción I, así como las diversas referencias en las leyes que las y los proponentes consideraron en la exposición de motivos de la iniciativa. II.2 Consideraciones particulares Nuestro Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, tiene entre sus objetivos, consolidar y mejorar los centros de población y asentamientos humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios y servicios públicos, así como el fortalecimiento de la resiliencia urbana. No obstante lo anterior, la realidad en el Estado es que existen asentamientos humanos irregulares, los cuales por razones diversas no han podido iniciar o en su caso concluir el proceso de regularización y por ende no han tenido la posibilidad de acceder a los servicios públicos que les garanticen una vida digna. Es por ello, que el crecimiento de las áreas urbanas y suburbanas que se ha presentado de manera expansiva, han dado como resultado que las familias que por alguna circunstancia se asientan en zonas con irregularidades de la tenencia de la tierra, no logren una sana conexión entre la ciudad y su entorno, generando procesos de urbanización inequitativos y altamente vulnerables, tanto en lo ambiental y urbano, así como dejando un rezago social. De la problemática anterior, quienes dictaminamos las propuestas, hemos coincidido en hacer los ajustes necesarios al Código Territorial para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, con la finalidad de establecer las bases que permitan garantizar la dotación de servicios públicos de agua potable y drenaje y en su caso de tratamiento y disposición de aguas residuales, a los asentamientos humanos en proceso de regularización una vez instaurado el procedimiento administrativo correspondiente tendiente a ello, logrando reducir la brecha social en el rezago que viven las familias que tienen más de 10 años sin los servicios básicos de agua potable en los diversos municipios del Estado. Es relevante subrayar que los integrantes de estas Comisiones Unidas hemos considerado tanto las disposiciones establecidas en el texto constitucional para garantizar el derecho al acceso, disposición y saneamiento para consumo personal y doméstico, como la definición de las bases y modalidades para el acceso sustentable de los recursos hídricos, además de atender el objeto que establece el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a fin de dar cumplimiento a las exigencias del ordenamiento y administración sustentable del territorio. En ese alcance, los criterios establecidos dentro de la reforma para la provisión de los servicios materia de las modificaciones, responde precisamente a las exigencias para promover la consolidación, mejoramiento y crecimiento ordenado de los centros de población y asentamientos humanos. Estos requerimientos pretenden ampliar el acceso de servicios al tiempo que se atienden las exigencias para ordenar el uso del territorio. II.3 Impacto presupuestario. Del análisis realizado a la propuesta de iniciativa y con el apoyo del documento realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Poder Legislativo, se advierte que existirían costos que deberán considerarse en las legislaciones fiscales correspondientes y considera que cada organismo operador de agua, alcantarillado y saneamiento revise con su municipio correspondiente el número de asentamientos humanos en proceso de regularización para determinar el costo total que representa la entrada en vigor de las reformas contenidas en el presente dictamen. III. Contenido del dictamen Facultades de Ayuntamientos y Organismos Operadores Atentos al resultado del proceso de análisis de las iniciativas, las enmiendas propuestas impactan directamente en las atribuciones de los ayuntamientos y los organismos operadores de agua respecto de la dotación de servicios de agua potable, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales; en tanto la ejecución de las acciones de infraestructura básica se inscribe dentro de su competencia y les corresponde en forma inicial su financiamiento, se han estimado modificaciones al texto original propuesto por los iniciantes. Dentro de los razonamientos de esta propuesta, se han considerado las pautas establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la preservación del principio de autonomía municipal , en su vertiente de autotutela administrativa, por los que en las modificaciones de la presente reforma se hace patente la intervención del municipio en las acciones de diseño, evaluación y planeación relativos a la infraestructura para los servicios públicos respectivos, las cuales se advierte que están estrechamente vinculadas con las disposiciones en materia de vivienda previstas en el Título Séptimo del Código Territorial para el Estado y los Municipios. De igual forma y derivado de los comentarios enviados por la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, se consideró que la atribución propuesta en la primera de las iniciativas a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, sea trasladada a las atribuciones de la Comisión Estatal del Agua, por ser la autoridad encargada de la rectoría en la planificación en materia de agua. Planeación y regulación de acciones en materia de mejora y crecimiento de los centros de población Atentos a las directrices de planeación y regulación de las acciones de fundación, conservación mejoramiento y crecimiento de los centros de población, previstas en el artículo 27 constitucional, y que se erigen como una pauta general para la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al Desarrollo Urbano, en términos del numeral 82, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se ajustaron los requisitos que de la fracción V del artículo 175 del Código Territorial. Inicio del proceso de regularización A fin de dar certeza sobre el momento en el que inicia el procedimiento de regularización de asentamientos humanos, quienes integramos estas Comisiones Unidas hemos considerado necesario realizar las precisiones correspondientes dentro de la presente reforma. Esta precisión es relevante tanto para el objeto de las modificaciones como para la seguridad jurídica de las autoridades que llevan a cabo las acciones para la prestación de los servicios objeto de la presente reforma. En apego a razonamientos que se han citado en líneas previas tanto sobre el alcance de la presente reforma, como de las resoluciones respecto de la preservación del principio de autonomía municipal, es preciso subrayar que el procedimiento de regularización de asentamientos humanos se considera inicia con el acuerdo tomado por los integrantes del Ayuntamiento del municipio de que se trate, correspondiente a la autorización para presentación de solicitud y expediente de regularización ante el Ejecutivo del Estado. Prioridad del uso doméstico En razón de los alcances de una de las iniciativas de la presente reforma vinculadas al derecho humano al agua, se ha estimado necesario enfatizar la prioridad del uso doméstico. En ese sentido, se ha incluido una adición en el texto normativo para reflejar esta priorización. Consideraciones presupuestales Estas Comisiones Unidas han escuchado diversas voces respecto de los alcances e implicaciones presupuestales de la iniciativa. En particular, se ha compartido por parte de organismos operadores consideraciones financieras respecto de la condición que tienen para lograr atender las exigencias de inversión que las iniciativas implican. En ese alcance, si bien está considerado como parte del análisis los flujos de ingresos futuros que se generarán por la conexión de los servicios públicos y la recuperación de costos a través de las tarifas que la legislación en la materia prevé, también es cierto que el espacio fiscal de los organismos operadores se encuentra en momentos de presión por el comportamiento inflacionario en insumos en el sector, así como por los requerimientos en materia de inversión que implica la prestación del servicio público. Quienes integramos estas Comisiones Unidas, atentos a los comentarios y observaciones que ha permitido el proceso de análisis de la iniciativa, hemos considerado procedente realizar adecuaciones respecto del proyecto inicial a fin de considerar la atención progresiva y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de los sujetos obligados con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente reforma. Con estas modificaciones respecto de la intención original de los iniciantes, se atiende una de las observaciones centrales que se compartió en la deliberación de la iniciativa, por lo que se conserva el objeto central de la propuesta que motiva la reforma, al tiempo que se consideran las condiciones financieras que existen para su cumplimiento. Se incorpora, en consecuencia, un artículo transitorio que refleja las consideraciones por parte de quienes integran estas Comisiones Unidas. Consideraciones de cumplimiento Los integrantes de estas Comisiones Unidas hemos evaluado diversas aportaciones sobre los requerimientos que deben considerarse para la provisión del servicio materia del presente dictamen en los asentamientos humanos en proceso de regularización. En relación con la propuesta original presentada por los iniciantes se han realizado modificaciones que, en apego a resoluciones abordan en relación del derecho humano al agua y otros derechos fundamentales, criterios más amplios enfocados en elevar su protección. En ese sentido, se eliminan condicionantes relacionados con la temporalidad, conservando exclusivamente aquellas que se orientan a favorecer la provisión de servicios que aseguren que existen condiciones para el desarrollo de vivienda, la consolidación a fin de promover el uso eficiente de recursos en razón de las exigencias de infraestructura, así como la instauración del proceso de regularización con el objetivo de promover el desarrollo ordenado del territorio. Asimismo, se mantiene el requerimiento relativo a que no se haya incrementado el número de lotes existentes en el asentamiento partir de que se dio inicio al proceso de regularización salvo que dicho incremento sea parte de la resolución gubernativa dictada para la regularización del asentamiento humano, protegiendo aquellas determinaciones que se han orientado a fomentar los procesos de regularización. Con las anteriores consideraciones además de ampliar el acceso a servicios públicos, se promueven las políticas enfocadas en el ordenamiento del territorio. Verificación de requerimientos La presente reforma reconoce la importancia de continuar con los procesos de regularización en apego a las disposiciones que se emitan por las autoridades correspondientes. Se atiende el objeto del instrumento normativo que se reforma orientado en el ordenamiento y administración sustentable del territorio. Tal como se aprecia del contenido del numeral 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como de la fracción V y sus incisos que habrían de adicionarse al artículo 175 del Código Territorial; la instauración del proceso de regularización de la tenencia de la tierra e incluso la expedición que se haga, en su caso, del Decreto Gubernativo correspondiente no genera en automático derechos de posesión ni de propiedad a los ocupantes de los lotes respectivos, pues el Estado y los Municipios aún deben verificar el cumplimiento de los requisitos para su asignación. Atendiendo este razonamiento, se realizaron las precisiones correspondientes dentro de los artículos transitorios a fin de atender las exigencias normativas que deben atenderse. Con lo anterior, se dio por concluido el análisis de las iniciativas en el cuerpo normativo que contiene el dictamen. En tales condiciones, quienes integramos las Comisiones Unidas de Desarrollo Económico y Social y la de Desarrollo Urbano y Obra Pública, convencidos de la necesidad social de acceder al líquido vital y la obligación que tienen las autoridades de garantizar dicha disposición es que coincidimos con los iniciantes en legislar con acciones afirmativas que permitan reducir la brecha en las condiciones de las familias guanajuatenses que no tienen acceso al vital líquido, estando conscientes que los municipios y sus sistemas operadores deberán realizar y ajustar la infraestructura necesaria de manera progresiva para que la mayoría de la ciudadanía alcancen el desarrollo social en todos los ámbitos de su entorno. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89, fracción V y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: DECRETO Único: Se reforma el artículo 325; y se adicionan la fracción XVIII bis al artículo 19; la fracción VIII bis al artículo 33; la fracción I bis al artículo 38; y un segundo y tercer párrafos a la fracción V del artículo 175, todos ellos, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: “Naturaleza y atribuciones… Artículo 19. La Comisión Estatal… I. a XVIII. … XVIII. bis. Coadyuvar con las autoridades y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en las acciones de su competencia para gestionar la dotación de servicios públicos de agua potable y drenaje y en su caso de tratamiento y disposición de aguas residuales, a los asentamientos humanos en proceso de regularización, una vez instaurado el procedimiento administrativo correspondiente tendiente a ello; XIX. Las demás que ... Para el ejercicio… Atribuciones… Artículo 33. Corresponden al Ayuntamiento ... I. a VIII. ... VIII. bis. Evaluar, planear, promover y ejecutar las acciones para la dotación de los servicios públicos referidos en la fracción anterior, a los asentamientos humanos en trámite de regularización, en los términos de la fracción XVIII. bis del artículo 19 y la fracción V del artículo 175 del Código, así como de las disposiciones que en materia de vivienda se establecen en el Título Séptimo; IX. a XXXII. ... Atribuciones… Artículo 38. El organismo operador ... l. … I. bis. Participar con las autoridades estatales competentes y los ayuntamientos en las acciones para la dotación de los servicios de agua potable y de drenaje, y en su caso, de tratamiento y disposición de aguas residuales, en los asentamientos humanos sujetos a procesos de regularización de la tenencia de la tierra, en los términos de la fracción V del artículo 175 del Código; II. a XI. ... Acuerdos de coordinación… Artículo 175. Para los efectos... l. a IV. ... V. Los mecanismos para... En los procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra ejecutados por el Gobierno del Estado y los ayuntamientos a través de las instancias constituidas para ese objeto, se podrán realizar acciones tendientes a la ejecución de obras de infraestructura, así como la dotación de los servicios públicos de agua potable y de drenaje y en su caso, de tratamiento y disposición de aguas residuales, para los lotes en proceso de regularización, siempre que se cumpla con lo siguiente: a). El asentamiento humano se localice en zonas cuyo uso de suelo sea apto para vivienda y susceptibles de urbanización, y no comprenda reservas ecológicas, zonas de riesgos o áreas en las que esté prohibida la construcción de vivienda; b). Se haya instaurado el proceso de regularización de la tenencia de la tierra, para ordenar la situación jurídica de los lotes y de sus poseedores; c). No se haya incrementado el número de lotes existentes en el asentamiento partir de que se dio inicio al proceso de regularización, salvo que dicho incremento sea parte de la resolución gubernativa dictada para la regularización del asentamiento humano en los términos de las disposiciones legales correspondientes; d). El costo de la contratación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado y, en su caso, de tratamiento y disposición de aguas residuales quedará a cargo de los poseedores de los lotes a regularizar; e). Contar con una consolidación mínima del 30% de viviendas ocupadas del total de los lotes que integran el asentamiento humano susceptible a regularizar; Para efectos de las disposiciones establecidas en la presente fracción, el inicio del procedimiento de regularización de asentamientos humanos se considerará a partir del acuerdo tomado por los integrantes del Ayuntamiento del municipio de que se trate, correspondiente a la autorización para presentación de solicitud y expediente de regularización ante el Ejecutivo del Estado. VI. y VII. ... Restricciones por la… Artículo 325. En épocas de escasez de agua, comprobada o previsible, el organismo operador podrá acordar condiciones de restricción en las zonas y durante el lapso que sea necesario, previo aviso oportuno a los usuarios, a través de los medios de comunicación disponibles. En todos los casos tendrá prioridad el uso doméstico. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Inicio de vigencia Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Realización de estudios técnico-jurídicos a expedientes en trámite Segundo. El Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión lntersecretarial para la Regularización de Asentamientos Humanos (CIPRAH), con la participación de los municipios correspondientes, dentro de los 365 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, realizará los estudios técnico-jurídicos a los expedientes conformados por los procesos de regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos humanos que se encuentren en trámite, a fin de identificar e iniciar las gestiones, en los términos del presente Decreto, para la dotación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado y en su caso, de tratamiento y disposición de aguas residuales. Trámite de beneficiarios de regularizaciones de la tenencia de la tierra que no cuenten todavía con escritura de propiedad Tercero. Las personas que habiten en los asentamientos humanos que cuenten con resolución gubernativa por la que se haya regularizado la tenencia de la tierra de los lotes que los conforman, y se hubiere identificado al ocupante de los mismos, podrán iniciar los trámites relativos a la contratación y dotación de los servicios de agua potable y alcantarillado y, en su caso, de tratamiento y disposición de aguas residuales, aun cuando no se cuente todavía con título de propiedad sobre el lote respectivo, para lo cual deberán acompañar a su solicitud, copia certificada de la resolución gubernativa. Para este efecto, se faculta a la Secretaría de Gobierno, por conducto de la Dirección General de Seguridad en la Tenencia de la Tierra, para que se expida, sin costo alguno, a la persona legitimada para ello, copia certificada de la resolución gubernativa de regularización del asentamiento humano en que residan, exclusivamente para el fin establecido en el presente Artículo. En la certificación se asentará que se expide al interesado exclusivamente para el trámite al que se refiere el presente Artículo y que la misma no constituye constancia de posesión o propiedad de los lotes correspondientes al asentamiento humano. Inicio de obras mínimas de urbanización Cuarto. Tratándose de los asentamientos humanos sujetos a procedimientos de regularización, se podrán iniciar las obras mínimas de urbanización, cuando se observen los requisitos contenidos en la fracción V del artículo 175 del Código y los que se establezcan en la normatividad aplicable al procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra iniciado. Las obras mínimas serán las necesarias para la prestación de los servicios de suministro de agua potable y drenaje, así como para la operación de la red de alcantarillado. Implementación progresiva de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Quinto. Las autoridades municipales y los organismos operadores destinarán los recursos que exija la presente reforma, de manera progresiva y de conformidad con su disponibilidad presupuestaria, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto. Guanajuato, Gto., 14 de noviembre de 2022 Las Comisiones Unidas de Desarrollo Económico y Social y la de Desarrollo Urbano y Obra Pública Dip. Miguel Ángel Salim Alle Presidente Dip José Alfonso Borja Pimentel Secretario Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Vocal Dip. Cuauhtémoc Becerra González Vocal Dip. Dessire Angel Rocha Vocal Dip. Angélica Casillas Martínez vocal Dip. Janet Melanie Murillo Chávez Vocal Dip. Alejandro Arias Ávila Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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584 | TERCERA PARTE | 244 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 5 |
Fecha | Estatus |
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Primero- - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
Segundo- El Ejecutivo del Estado, a través de la comisión intersecretarial para la regularización de asentamientos humanos (CIPRAH), con la participación de los municipios correspondientes, dentro de los 365 siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, realizara los estudios Tecnico-Juridicos a los expedientes conformados por los procesos de regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos humanos que se encuentren en tramite, a fin de identificar e iniciar las gestiones, en los términos del presente Decreto, para la dotación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado y en su caso, de tratamiento y disposición de aguas residuales. | |
Tercero- Las personas que habiten en los asentamientos humanos que cuenten con resolución gubernativa por la que se haya regularizado la tenencia de la tierra de los lotes que los conforman, y se hubiere identificado al ocupante de los mismos, podrán iniciar los tramites relativos a la contratación y dotación de los servicios de agua potable y alcantarillado y, en su caso, de tratamiento y disposición de aguas residuales , aun cuando no se cuente todavía con titulo de propiedad sobre el lote respectivo, paralo cual deberá acompañar a su solicitud, copia certificada de la resolución gubernativa. Para este efecto, se faculta a la secretaria de gobierno, por conducto de la dirección general de seguridad en la tenencia de la tierra, para que se expida, sin costo alguno, a la persona legitimada para ello, copia certificada de la resolución gubernativa de la regularización del asentamiento humano en que residan, exclusivamente para el fin establecido en el presente articulo. En la certificación se asentara que se expide al interesado exclusivamente para el tramite al que se refiere el presente Articulo y que la misma no constituye constancia de posesión o propiedad de los lotes correspondientes al asentamiento humano. | |
Cuarto- Tratándose de los asentamientos humanos sujetos a procedimientos de regularización, se podrán iniciar las obras mínimas de urbanización, cuando se observen los requisitos contenidos en la fracción v del articulo 175 del código y los que se establezcan en la normatividad aplicable al procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra iniciado. Las obra mínimas serán las necesarias para la prestación de los servicios de suministro de agua potable y drenaje, así como para la operación de la red de alcantarillado. | |
Quinto- Las autoridades municipales y los organismos operadores destinaran los recursos que exija la presente reforma, de manera progresiva y de conformidad con su disponibilidad presupuestaria, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto. |