Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 245A/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

agua derechos humanos desarrollo sostenible OMS mujeres
Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, con el fin de garantizar en el marco normativo del Estado el derecho humano al Agua.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
02/06/2022

- Diputado David Martínez Mendizábal - Gracias Presidenta, muy buenos días compañeras y compañeros, esta proyecto de decreto intenta, modificar la Constitución del Estado de Guanajuato, del Código Territorial y de la Ley Orgánica Municipal, con la finalidad de garantizar el derecho humano a la el 14 de febrero de este año sometimos a este pleno respetuoso exhorto al Gobernador del Estado de Guanajuato para que de acuerdo con sus atribuciones y basado en un análisis expida los acuerdos y disposiciones necesarios para garantizar el derecho al agua de todas y todos los guanajuatenses. Esto forma parte de la Agenda Legislativa del Grupo de Morena, algunas semanas después el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa para concretar el derecho universal al agua iniciativa que presentó el compañero Miguel Salim y que fue un avance con respecto actualmente se establece en nuestra normatividad. Yo espero que la que hoy ponemos a consideración de este Congreso pueda dialogar con esta otra ley que se ha presentado me hubiera gustado presentar una ley conjunta, pero por sus razones que todo mundo sabemos no se puede, espero que la comisión a la que se turnen, se considere a los aportes de ambas y se llega a buen puerto esta aspiración única de dotar de agua potable a todas y todos los guanajuatenses, sobre todo a la población en condición de pobreza en este apartado solamente haré un resumen de una iniciativa que tiene veinticinco cuartillas, me parece y es un poco lo que voy resaltar, que nadie ignora la problemática de las comunidades marginalizadas misma que es fundamento de lo urgente acción pública la que invitamos a con fuerza y convicción humanista siguiendo a León Felipe aquel poeta español podríamos decir «ni solos ni pronto» sino «con todos» y hoy es tiempo de definiciones, legislar desde el enfoque de Derechos Humanos como principios deontológicos es un deber que va más allá de cumplir con un mandato constitucional una responsabilidad moral se trata de subordinar el interés particular o de grupo al interés superior de las personas por el bien común especialmente de todas y todos los guanajuatenses y por tanto asumir que la accesibilidad del derecho humano al agua tiene que ser una realidad. Lo anterior supone crear las condiciones necesarias a fin de garantizar la dignidad y vigencia plena de los derechos humanos que les son inherentes a toda la persona el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente es una condición previa para la realización de otros derechos humanos. Por esto el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural y no como una mercancía o bien económico, así está considerado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados por la ONU el programa 2030 y por la legislación que se ha ido desarrollando en los últimos años tanto en la Constitución como en los más referentes internacionales y nacionales que son referentes indispensables para guiar la actuación de todos los órganos e instituciones del Gobierno de México en ese sentido tenemos una arquitectura legal nacional e internacional que brinda los elementos necesarios para garantizar el derecho humano al agua para el estado de Guanajuato. Además tenemos la sensibilidad social humana para actuar desde la responsabilidad Legislativa, en este sentido la observación general número 15 del comité de derechos económicos y sociales y culturales de Naciones Unidas señala que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud, ya la conocemos el objetivo uno de la agenda 2030, poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo también el objetivo seis de garantizar la disponibilidad del agua y su gestión sostenible saneamiento para todos. De parte del Grupo Parlamentario de Morena, estamos dispuestos y dispuestos a colaborar para modificar cualquier norma que impida el derecho universal al agua tomando en cuenta los siguientes elementos: No discriminación y aquí ponemos énfasis en el enfoque de género, pues son las mujeres quienes finalmente acarrean el agua de dónde está sus domicilios son quienes son mujeres encargadas de dotar de agua potable cuando está se escasea. La no discriminación, la disponibilidad, la cantidad, y la calidad aquí insistimos en incorporar las normas oficiales mexicanas como referentes de la calidad del agua del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Asimismo se propone que estos elementos básicos se incorporen en las acciones específicas de la política pública que implica garantizar el derecho humano al agua para el estado de Guanajuato a través de las secretarías y organismos de la administración pública estatal y de cada uno de los 46 municipios sin dejar de lado la participación de la ciudadanía en las tomas de decisiones. Esto a vez supone el reconocimiento de que la gestión del agua para la prestación del respectivo servicio debe ser pública blindándose de cualquier privatización. La iniciativa que presentamos volvimos buscar tratar el agua como mercancía y prohibimos pretenderemos prohibir cualquier tipo de privatización, por esto la presente propuesta incorpora no sólo un cambio constitucional que reconozca el agua como bien público social y cultural los trece bien público social y cultural nos hace falta modificar, buscar el tratamiento instrucción con respecto al agua y su relación con el desarrollo y el bienestar. Depende de cómo consideremos el agua, lo vamos a considerar o no, vamos a cuidar o no, la vamos a reciclar o no ¡bien! Por eso ponemos sobre la mesa la necesidad de que la Ley Orgánica Municipal reconozca que la prestación del Servicio Público del Agua Potable Alcantarillado Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, no pueden ser objeto de concesión y hago referencia agua potable alcantarillado tratamiento y disposición de agua que no está especificado bien en la normatividad que ahora nos rigen. En el documento del informe del relator especial sobre derechos humanos al agua potable y al saneamiento de la Asamblea General de las Naciones Unidas se recogen algunos de los principales riesgos de la privatización del agua potable para los derechos humanos mismos que se derivan en tres factores principales: Primero la maximización de beneficios que caracteriza al sector privado. Segundo el monopolio natural que supone el suministro de agua y su saneamiento; y Tercero, los desequilibrios de poder entre proveedores privados y las autoridades públicas por eso nos oponemos a cualquier tipo privatización estos factores constituyen un marco de riesgos que pueden afectar la capacidad del ejercicio del derecho humano al agua significando un retroceso injustificado en la materia. En la iniciativa se describen los principales riesgos concretos existentes en la privatización de este bien público, de ser aprobada la iniciativa que ahora presentamos se modificaría el artículo primero de la Constitución Política de Guanajuato se reforman los artículos uno o 217 Bis, 23, 33, 38, 125, 175, 312, 325, 327, 343, 344, 425, 446, 458, 434 y 533 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y se reforman los artículos 172 y 182 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato con el objeto de garantizar el derecho humano al agua. Por si no habían hecho caso voy a resumir en tres líneas lo que trata esta ley sobre todo pues para las personas que hoy nos acompañan, que ahorita las van a presentar. Primero se garantiza el derecho humano al agua tal y como lo establece el derecho internacional enriqueciendo para ello el texto constitucional vigente. Segundo se establece la normativa la relación indisoluble entre agua alcantarillado, alcantarillado sanitario tampoco está, saneamiento y gestión sostenible. Tercero se evita la discriminación del derecho al agua para zonas precarizadas y con problemas en la tenencia de la tierra y cuarto se legisla para que se prohíba la privatización y o de esta concesión de este bien fundamental muchas gracias y ojalá podamos dialogar en la mesa a la cual se turne la iniciativa, por qué me parece se complementan las dos iniciativas. Muchas gracias.


Formulan iniciativa para garantizar el derecho humano al agua

Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de garantizar el derecho humano al agua dentro del territorio del estado.

 

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
15/06/2022

Metodologías Camioncito2

Metodologías
15/06/2022

Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al primero de los ordenamientos.


1. Remitir vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.

5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Comisión Estatal del Agua de Guanajuato 14/07/2022 No rendida
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 14/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
46 ayuntamientos 14/07/2022 No rendida
Ayuntamiento San Luis de la Paz 15/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento Romita 14/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento Coroneo 14/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento Doctor Mora 14/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento Moroleón 14/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento San Diego de la Unión 14/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento Celaya 14/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento Abasolo 14/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento Yuriria 15/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento León 15/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento San francisco del Rincón 15/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento Irapuato 15/07/2022 No rendida
Ayuntamiento Jaral del Progreso 15/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento Dolores Hidalgo 15/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Integrantes de la Comisión de Gobierno y Asuntos legislativos 15/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento Irapuato 15/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento Santa Cruz de Juventino Rosas 15/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Apaseo el Grande 15/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado en opinión consolidada con la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato 14/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Mesa de trabajo para analizar los alcances de la iniciativa 14/09/2022 11:00 Sala 4 de usos múltiples
Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 19/09/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 15/06/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
19/09/2022
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos.

DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efectos de estudio y dictamen la iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos. Analizada la iniciativa, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 111 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 2 de junio de 2022 ingresó la iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos, con el expediente 245A/LXV-I, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del 15 de junio de 2022 se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos: Acciones: 1. Remitir vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II.1. Derivado de ese ejercicio de consulta a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Comisión Estatal del Agua y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, bajo el principio de parlamento abierto respondió el organismo autónomo de derechos humanos; así como los ayuntamientos de Moroleón, Celaya y Victoria. Se adhirió a la iniciativa el ayuntamiento de Doctor Mora. Se dieron por enterados y no emitieron comentarios los ayuntamientos de: San Diego de la Unión, Coroneo, Abasolo, Yuriria, Jaral del Progreso, Romita, San Francisco del Rincón y Santa Cruz de Juventino Rosas. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato manifestó que: (…) la iniciativa establece como premisa fundamental el derecho humano al agua, de su estudio se desprende que lo que se pretende es incorporar una estrategia de ordenamiento territorial, entendido este como el marco de referencia espacial, necesario para las distintas actividades humanas, ya sean: asentamientos humanos, actividades productivas o de protección de los recursos naturales; señalando a su vez, la vocación del territorio. En materia de dotación de servicios de agua y saneamiento, la iniciativa se refiere a aquellos asentamientos que I están sujetos a proceso de regularización, estableciendo disposiciones para que, una vez cumplidos los requisitos señalados, puedan tener acceso a los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento, reuso y disposición final de aguas residuales. En ese sentido, se reconoce que una obligación fundamental del Estado es la de facilitar el ordenamiento sostenible de los recursos naturales en las ciudades y asentamientos humanos, para mejorar los ecosistemas urbanos y sus servicios por medio de la articulación transversal de políticas, instrumentos e instituciones con incidencia territorial, evitando el tratamiento fraccionado de los problemas territoriales, promoviendo la inclusión social y el acceso equitativo a los beneficios de la urbanización. Sin embargo, esta obligación debe materializarse a través de estrategias de consumo y producción sostenible de los recursos, para no superar la capacidad regenerativa de los ecosistemas. Por ello, es importante que de manera conjunta se atiendan; por un lado, las estrategias para la dotación de servicios para todas las personas, pero también las causas de la irregularidad y alternativas efectivas para la ocupación informal del suelo. (…) se considera que la iniciativa, si bien busca incorporar disposiciones para la ejecución de obras que garanticen los servicios de agua y saneamiento en asentamientos en proceso de regularización, no incorpora los mecanismos para asegurar la suficiencia de recursos económicos, técnicos y de personal para ejecutar dichas obras, lo que pudiera debilitar los mecanismos de planeación territorial y afectar en consecuencia, otras estrategias de desarrollo integral, encaminadas a la planificación y uso del suelo con objeto de construir territorios integrados, equilibrados, sustentables y socialmente justos que satisfagan las necesidades de las personas, salvaguardando los recursos para el futuro. Los ayuntamientos de Celaya y Victoria manifestaron lo siguiente: (…) Carece de técnica legislativa en atención a que en el rubro de la iniciativa no coinciden los conceptos de reformas y adiciones con el desarrollo de la propia iniciativa, tal es el párrafo 12 del artículo 1 de la Constitución. Y la fracción XII del artículo 17 BIS 2 del Código Territorial para el Estado de Guanajuato. En atención al párrafo quince del artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se considera discriminativo ya que refiere priorizar a los grupos vulnerables el derecho al agua, cuando es un derecho universal. Se considera importante no eliminar la palabra "suministro". La Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado en respuesta consolidada con la Comisión Estatal del Agua, a través de los servidores públicos representantes realizó su opinión y observaciones durante el desahogo de la mesa de trabajo acordada en la metodología de estudio y dictamen. II.2. Se celebró una mesa de trabajo en la modalidad híbrida el día 14 de septiembre de 2022, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Laura Cristina Márquez Alcalá y el diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Por parte del Poder Ejecutivo, servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; los y las asesoras de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y la secretaria técnica de la comisión, donde se generó el análisis puntual sobre los alcances de esa iniciativa. II.3. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, atendiendo a lo manifestado en la mesa de trabajo y conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. III. Contenido de la iniciativa y consideraciones generales de las y los dictaminadores sobre los objetivos perseguidos con la propuesta de reforma al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato sobre el derecho humano al agua El objeto de la iniciativa radica en reformar el artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a fin integrar el derecho humano al agua. La y los iniciantes expresaron en su exposición de motivos lo siguiente: «[...] Legislar desde el enfoque de los derechos humanos como principio deontológico es un deber que va más allá de cumplir con un mandato constitucional y una responsabilidad moral. Se trata de subordinar el interés particular o de grupo al interés superior de las personas por el bien común, especialmente de todas y todos los guanajuatenses y, por lo tanto, asumir que la exigibilidad del Derecho Humano al Agua. Lo anterior supone crear las condiciones necesarias a fin de garantizar la dignidad y vigencia plena de los derechos humanos que le son inherentes a toda persona. El Derecho Humano al Agua es indispensable para vivir dignamente y es una condición previa para la realización de otros derechos humanos. Por esto, el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico. Así, está considerado en los objetivos de desarrollo sostenible planteados por la ONU y por la legislación que se ha ido desarrollando en los últimos años, tanto en la Constitución como en los demás referentes internacionales y nacionales que son referentes indispensables para guiar la actuación de todos los órganos e instituciones de gobierno en México, y en este caso del gobierno de Guanajuato para hacer vigente y garantizar el Derecho Humano Universal al agua para las y los guanajuatenses. En ese sentido tenemos una arquitectura legal nacional e internacional que brinda los elementos necesarios para garantizar el Derecho Humano al Agua para el Estado de Guanajuato; además, tenemos la sensibilidad social y humana para actuar desde la responsabilidad legislativa en consecuencia. En este sentido, la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) señala que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. Dentro de las reflexiones propuestas por la ONU, con vías a concretar el objetivo 1, Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, se señala lo siguiente: más de 700 millones de personas, o el 10 % de la población mundial, aún vive en situación de extrema pobreza al día de hoy, con dificultades para satisfacer las necesidades más básicas, como la salud, la educación y el acceso a agua y saneamiento, por nombrar algunas. Por su parte, en el objetivo 6, Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, se reconoce que si bien se ha conseguido progresar de manera sustancial a la hora de ampliar el acceso a agua potable y saneamiento, existen miles de millones de personas (principalmente en áreas rurales) que aún carecen de estos servicios básicos. En todo el mundo, una de cada tres personas no tiene acceso a agua potable salubre, dos de cada cinco personas no disponen de una instalación básica destinada a llevarse las manos con agua y jabón, y más de 673 millones de personas aún defecan al aire libre. En nuestro país, la cuestión del agua supone un problema complejo que necesita un abordaje interdisciplinario e intercultural. (…) (…) En México, a través de una reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 4o., publicada el 8 febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento, dicho precepto a la letra dice: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Asimismo, debe recordarse que el 10 de junio de 2011 se reformó el artículo 1º constitucional, para establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su carácter vinculatorio con relación a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como de las garantías para su protección, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Bajo este marco, esta legislatura debe asumir el imperativo de integrar e incorporar los elementos y condiciones necesarias para garantizar el derecho humano al agua en nuestra legislación local. (…) Por lo anterior, desde el Grupo Parlamentario de Morena consideramos necesario que el marco legal de nuestra entidad prevenga esos riesgos y blinde el servicio de agua potable ante cualquier intento de convertir este derecho en una mercancía. (…) IV. Social: Con la presente iniciativa se contribuye a garantizar el derecho humano al agua dentro del territorio del estado, con lo cual se abona a mejorar la calidad de vida de todas y todos los ciudadanos.» Quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Quinta Legislatura, consideramos necesario referir ante el análisis general de la iniciativa los argumentos de carácter técnico jurídicos con respecto al tema que se pretende reformar con modificación al artículo 1 de la Constitución Política Local, siendo el derecho humano al agua y que se blinde el servicio de agua potable ante cualquier intento de convertir este derecho en una mercancía. III.1. Análisis de la propuesta de reforma al artículo 1 constitucional derecho humano al agua La propuesta de adición y reforma al artículo 1 de nuestra Constitución Política Local señala en su primera parte que El agua es un bien público, social y cultural, es inalienable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública, garantizando el acceso a la participación ciudadana en la toma de decisiones, y observando los principios de universalidad, no discriminación y perspectiva de género. Ante esta propuesta podemos afirmar y partir nuestro análisis de que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará ese derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Primera Sala en el amparo en revisión 318/2016 retomó la definición del derecho al agua en términos de la Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, conforme al cual, se trata del derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. En dicha observación, se aborda, en relación con los derechos consagrados en los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la obligación de los Estados de garantizar el ejercicio del derecho al agua sin discriminación y en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. La Primera Sala de la SCJN destacó en la sentencia de previa alusión que el Estado tiene la obligación ineludible de mantener un suministro de agua necesaria para que las personas puedan saciar sus necesidades personales y domésticas, lo que es un elemento indispensable para tener salud y una vida digna. Se indicó que es necesario proteger el agua para el consumo personal y doméstico y que esa clase de uso tiene prelación sobre los demás. De igual forma se refirió que la salubridad del agua es un componente central de los derechos humanos. Por ende, uno de los problemas ecológicos que requieren más atención por parte del Estado es la debida regulación, monitoreo y tratamiento de las aguas residuales, debido a que la gestión inadecuada de las aguas residuales limita el desarrollo, pone en peligro los medios de vida y aumenta la pobreza, al incrementar los gastos de atención de la salud, así como reducir la productividad y las oportunidades educativas. Se aseveró la necesidad de avanzar de la forma más ágil y eficaz posible para garantizar el acceso a servicios de saneamiento seguros, asequibles y aceptables para todas las personas, con medidas deliberadas, concretas y orientadas hacia la plena realización de ese derecho y su ejercicio. Bajo este esquema podemos manifestar quienes dictaminamos que la conservación, saneamiento, utilización, distribución y aprovechamiento del agua, así como el tratamiento de las aguas residuales, constituyen temas de suma importancia. El agua es indispensable para la materialización de otros derechos humanos, como la salud, a una alimentación adecuada, a una vida digna, así como a un medio ambiente adecuado, pero también es un recurso cuyo carácter es limitado. Consideramos fundamental, además de legislar en la materia, evaluar constantemente y, en su caso, actualizar o adecuar las estrategias a largo plazo que permitan a todas las personas tener acceso al agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, a fin de implementar acciones acordes a las condiciones imperantes en nuestra entidad federativa climatológicas, meteorológicas, hidrológicas, socioeconómicas; así como presupuestales, de infraestructura pública, acceso a los avances tecnológicos, entre otras. Además, en un contexto en que el calentamiento global genera cambios en la dinámica atmosférica de la humedad alterando el ciclo hidrológico, siendo un fenómeno asociado a esto, las sequías. Aunado al aumento de la población y la demanda de agua, las dificultades de su suministro son factores de potenciales conflictos. Sabemos y tenemos claro que el Estado está obligado a garantizar el derecho de acceso al agua, pero para su conservación se requiere la participación de todas las personas, por lo que son igualmente relevantes las acciones y campañas de sensibilización que fomentan la cultura del agua. Bajo esta línea argumentativa, se puede visualizar también la observación general número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas citada con antelación, se estableció: «Los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre. Entre esas estrategias y esos programas podrían figurar: a) reducción de la disminución de los recursos hídricos por extracción insostenible, desvío o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos; c) vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que los proyectos de desarrollo no obstaculicen el acceso al agua potable; e) examen de las repercusiones de ciertas actividades que pueden afectar la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales, como los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad; f) aumento del uso eficiente del agua por parte de los consumidores; g) reducción del desperdicio de agua durante su distribución; h) mecanismos de respuesta para las situaciones de emergencia; e i) creación de instituciones competentes y establecimiento de disposiciones institucionales apropiadas para aplicar las estrategias y los programas». Bajo este contexto expuesto, quienes integramos la comisión dictaminadora no vemos la conveniencia de incorporar tales modificaciones propuestas en la iniciativa al texto constitucional, pues con ellas visualizamos que no se sentarían condiciones que garanticen el derecho de acceso al agua para todas las personas; más bien creemos que la estructura propuesta puede ser diseñada en otro tipo de ordenamiento o, promover o realizar acciones de índole distinta a la actividad legislativa. Aunado a lo anterior, la reforma al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, no resulta necesaria al conceptualizar el agua como un bien público, social y cultual, inalienable, irrenunciable y esencial para la vida. Lo anterior, toda vez que el derecho al agua está consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su alcance implica la utilización de ese recurso de manera que se garantice un nivel de vida adecuado. Además, aunque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las entidades federativas gozan de atribuciones para regular las aguas de jurisdicción local, no se ha pronunciado respecto a la constitucionalidad de que un estado establezca en su ordenamiento jurídico que el agua se considere un bien público, social y cultural, y esa es la base de nuestro argumento. Es decir, el párrafo propuesto en sus términos resulta inviable, pues rompe con la sistemática del actual artículo 1 de nuestro Código Político Local, es en el dónde se reconocen los derechos humanos y no las características de cómo deben tratarse a cada uno de ellos. Consideremos por ello, que la propuesta puede caer en reduccionismos, el tratar de insertar que el agua es un bien público. En nuestro derecho constitucional, ya se recogió de manera óptima el reconocimiento como un derecho humano superando la concepción patrimonialista del Estado sobre ese bien hídrico. Ahora con respecto al otro apartado de la propuesta consideramos que no resulta indispensable ni necesario señalar en el precepto en comento la observancia a los principios de universalidad, no discriminación y perspectiva de género, debido a que conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En ese sentido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución de la acción de inconstitucionalidad número 130/2017, señaló que, de la exposición de motivos de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, se advierte que el principio de universalidad de los derechos humanos se entiende como el aspecto atinente a que éstos corresponden a todas las personas, sin distinción alguna. Con respecto a la perspectiva de género, ésta encuentra sustento en los derechos humanos a la igualdad y no discriminación que consagra el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues mediante su utilización se intenta evitar cualquier clase de discriminación o prejuicio en razón del género de las personas. De lo cual, se advierte que se trata de derechos reconocidos en nuestra Ley Primaria, por lo que, aunque es posible aludir a ellos en el texto normativo que nos ocupa, su observancia no se encuentra condicionada a ello. Respecto a la mención a grupos en situación de vulnerabilidad –el derecho de acceso al agua corresponde a todas las personas sin excepción–. Sobre la participación ciudadana en la toma de decisiones, el artículo 38, fracción VIII, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, dispone que el organismo operador promoverá la participación social y ciudadana en la planeación, ejecución y evaluación de las medidas y acciones relativas a la prestación de los servicios a su cargo, situación que corresponde a un ordenamiento secundario y no del ámbito constitucional. No omitimos manifestar que, con respecto al tema de la figura de la concesión, y según lo expuesto en la exposición de motivos, al decir que la prestación del servicio de agua no debe ser concesionado, empero, la propuesta trata de regularlo con la porción siguiente: (…) La gestión del agua será pública (…). Sin embargo, sabemos que todo servicio público se puede prestar de manera directa o indirecta vía concesión y la gestión del servicio seguirá siendo pública. Quienes dictaminamos coincidimos con quienes participaron en la mesa de trabajo al referir que en general las modificaciones propuestas al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se trata de aspectos que, se desprenden del contenido del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la interpretación que se ha dado al mismo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No podemos dejar de manifestar y coincidiendo en lo general con la y los iniciantes, el agua forma parte de las grandes preocupaciones de las y los mexicanos. México, como signatario del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se comprometió a asegurarle a toda su población el suministro de agua de buena calidad. A pesar de los grandes esfuerzos hechos, el abastecimiento de agua a una población tan numerosa, en un contexto de crecimiento económico y de diversificación de las actividades, sigue siendo uno de los principales problemas en nuestro País. Sin embargo, desde nuestra función legislativa seguiremos en ese rumbo de toma de decisiones en favor de las y los guanajuatenses y el derecho humano del agua. En razón de lo todo lo esgrimido con antelación es que estimamos pertinente el archivo de la iniciativa de referencia, toda vez que el objeto que persigue no encuentra su viabilidad constitucional en los términos previstos por la y los iniciantes y como ya lo expresamos en el presente dictamen. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la parte correspondiente al apartado aludido de la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González

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