Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 236/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

Presentan iniciativa para implementar mecanismos de regulación y control para garantizar derechos de víctimas
Guanajuato, Gto. – La diputada Hades Berenice Aguilar Castillo presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato con la finalidad de implementar mecanismos de regulación y de control que garanticen los derechos de las víctimas a partir de las atribuciones de la Fiscalía.
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:
●Fiscalía General; y
●Diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.
4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo.
5. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Fiscalía General del Estado de Guanajuato | 14/06/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA A EFECTO DE ADICIONAR LAS FRACCIONES XV, XVI, XVII, XVIII Y XIX AL ARTÍCULO 7, LA FRACCIÓN XXVIII AL ARTÍCULO 16, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES, Y LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 17, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA HADES BERENICE AGUILAR CASTILLO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA. (ELD 236/LXV-I) La Comisión de Justicia de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió, para su estudio y dictamen, la iniciativa a efecto de adicionar las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 7, la fracción XXVIII al artículo 16, recorriéndose las subsecuentes, y la fracción V al artículo 17, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, presentada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de la iniciativa. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. La diputada iniciante en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentó ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de la iniciativa. El objeto de la iniciativa es establecer, en el ámbito de atribuciones de la Fiscalía General y del Fiscal General, la implementación de mecanismos de regulación y de control que garanticen los derechos de las víctimas. II. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó la iniciativa a esta Comisión de Justicia, en sesión plenaria de fecha 26 de mayo de 2022, para su estudio y dictamen. III. Estudio de la iniciativa. Una vez radicada la iniciativa en esta Comisión de Justicia, lo que aconteció el 31 de mayo de 2022, se acordó por unanimidad de votos, en la misma fecha, la metodología de trabajo para estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a: Fiscalía General; y diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo. 5. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos. Seguimiento a la metodología de trabajo. En la etapa de dictaminación se recibió la opinión de la Fiscalía General del Estado. Se elaboró un comparativo entre la legislación vigente y las propuestas de la iniciante como un insumo para el análisis de la iniciativa. La Comisión de Justicia procedió al análisis de la iniciativa en fecha 16 de mayo de 2023, reunión en la que se destacó la importancia de los derechos de las víctimas y se reconoció que la legislación en nuestro Estado, en la materia, se encuentra actualizada y que regula los aspectos que la iniciante pretende adicionar a la Ley Orgánica de la Fiscalía General. En tal sentido, se propuso la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido negativo, lo que fue aprobado por unanimidad de votos. IV. Consideraciones. La iniciante plantea en la parte expositiva de su iniciativa que los principios de actuación con respecto a los derechos de las víctimas no siempre son observados a cabalidad por la autoridad de procuración de justicia. Lo que considera especialmente grave ante el incremento sistemático de los índices delictivos y de víctimas. Sostiene que, la Fiscalía General del Estado ha sido omisa en la garantía de los derechos de las víctimas, cerrándose en múltiples ocasiones al diálogo y atención a que tienen derecho las propias víctimas. Para esta afirmación, la iniciante hace referencia a lo señalado por los colectivos de víctimas e integrantes de la Plataforma por la Paz y la Justicia en Guanajuato, en la mesa de trabajo que se llevó a cabo por la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables en este Congreso del Estado. Considera que, esto no sólo revictimiza a las personas que sufrieron y siguen sufriendo violencia y negaciones a sus derechos, sino que también imposibilita la procuración de justicia en sus casos. Por ello, la iniciante considera que, con las modificaciones propuestas en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato pueden contribuir a implementar mecanismos de regulación y de control que garanticen los derechos de las víctimas a partir de las atribuciones de la Fiscalía. Y que, ello permitirá adecuar el cuerpo normativo de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, tal como se ha hecho en entidades como la CDMX, con la finalidad de que los derechos de las víctimas encuentren asidero jurídico de protección por parte de la institución de procuración de justicia. Quienes integramos esta Comisión de Justicia consideramos que la iniciante realiza afirmaciones sobre omisiones de diálogo y atención por parte de la Fiscalía General que tienen que ver con derechos de las víctimas, pero no sustenta esos hechos en evidencias que nos permitan, como legisladores, apreciar si las causas y efectos del problema planteado, justifiquen la medida legislativa propuesta, esto es, que sea a través de las adiciones normativas que propone como deban ser abordadas las alternativas de solución. Por otra parte, y una vez analizadas puntualmente cada una de las atribuciones de la Fiscalía General y del Fiscal General que se proponen adicionar a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, concluimos quienes dictaminamos que ya se encuentran establecidas, tanto en la propia Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, como en la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, o bien, son materia del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que nos lleva a determinar que, el problema no es jurídico ni que exista omisión legal, por tanto no son necesarias las adiciones propuestas. Cabe resaltar en este punto que nuestro sistema jurídico responde a un orden de congruencia de las normas entre sí, no sólo porque constituyen piezas de un mismo sistema jurídico, sino por la eventual contradicción entre ellas, lo que pudiera acarrear consecuencias no deseables vinculadas al principio de derogación tácita. Lo anterior, es la razón por la que nos abocamos, no sólo a estudiar el problema planteado, sino a la necesidad y viabilidad para proceder a las adiciones en los términos planteados, con base en el análisis en particular de cada una de las propuestas normativas, confrontándolas con otros ordenamientos que conforman nuestro sistema jurídico local. Como resultado de dicho análisis destacamos lo siguiente: En relación al artículo 7 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato relativo a las atribuciones que competen a la Fiscalía General, la iniciante propone la adición de cuatro atribuciones: 1. Una fracción XV relativa a garantizar los derechos de las víctimas establecidos en la Constitución General, la Constitución Local y las leyes emanadas de las mismas, así como en tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano. Esta Comisión dictaminadora estimó que el propio artículo 7 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato ya recoge lo pretendido por la iniciante en varias de sus fracciones -fracciones I, VI y VIII-, que señalan lo siguiente: I. Procurar justicia ejerciendo las atribuciones conferidas a la Institución del Ministerio Público en la Constitución General, la Constitución Local y las leyes emanadas de las mismas; VI. Promover, respetar, proteger y garantizar en su actuación los derechos humanos; VIII. Otorgar a la víctima o al ofendido del delito o de conductas tipificadas como tales, asesoría jurídica penal, así como atención médica, psicológica y asistencia social de urgencia, en términos de la normatividad aplicable; Lo anterior, sin perder de vista el objeto de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, de acuerdo con su artículo 1: Objeto de la ley Artículo 1. Esta ley tiene por objeto garantizar el goce y ejercicio de los derechos a la víctima, así como las medidas de atención, protección, apoyo y reparación integral que les reconoce el Estado, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los tratados internacionales y la Ley General. La presente Ley obliga a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a los poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos, los ayuntamientos, así como a cualquier institución u organismos públicos o privados a la defensa y protección de las víctimas, a proporcionarles ayuda, asistencia o reparación integral, así como brindar de manera inmediata atención en materia de salud, educación y asistencia social, entre otras en el ámbito de su competencia. (Énfasis propio) 2. Una fracción XVI para establecer como atribución la de implementar mecanismos que coadyuven al proceso de investigación especializada en concordancia con las víctimas, sus representantes y asesores, en los términos de la normativa aplicable; Al respecto, cabe mencionar que el propio artículo 7 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General en su fracciones II y VII, en materia de investigación establece las siguientes atribuciones: II. Diseñar, implementar y evaluar el programa de procuración de justicia, el cual se integrará con base en el contexto y necesidades estatales y contendrá acciones y políticas para la investigación y persecución de los delitos conforme a su ámbito de competencia; V. Establecer y operar estrategias de inteligencia en materia de investigación de los delitos; Lo anterior, está en concordancia y congruencia con lo dispuesto con la Ley de Víctima del Estado de Guanajuato al establecer lo siguiente: Mecanismos para investigación Artículo 19. Para garantizar el ejercicio pleno de este derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad, la Fiscalía General del Estado y la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato en el ámbito de su respectiva competencia, podrán generar mecanismos para la investigación independiente, imparcial y competente, que cumpla, entre otros, con los siguientes objetivos: I. El esclarecimiento histórico preciso de las violaciones de derechos humanos, la dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica; II. La determinación de la responsabilidad individual o institucional de los hechos; III. El debate sobre la historia oficial donde las víctimas de esas violaciones puedan ser reconocidas y escuchadas; IV. La contribución a la superación de la impunidad mediante la recomendación de formulación de políticas de investigación; y V. La recomendación de las reparaciones, reformas institucionales y otras políticas para superar las condiciones que facilitaron o permitieron las violaciones de derechos humanos. Para el cumplimiento de estos objetivos, deberán realizarse consultas que incluyan la participación y la opinión de las víctimas, grupos de víctimas y de sus familiares. La investigación deberá garantizar los derechos de las víctimas y de los testigos, asegurándose su presencia y declaración voluntaria. Se deberá garantizar la confidencialidad de las víctimas y los testigos cuando ésta sea necesaria para proteger su dignidad e integridad y adoptará las medidas para garantizar su seguridad. Asimismo, en los casos de las personas que se vean afectadas por una acusación, deberá proporcionarles la oportunidad de ser escuchadas y de confrontar o refutar las pruebas ofrecidas en su contra, ya sea de manera personal, por escrito o por medio de representantes designados. La investigación deberá seguir los protocolos de actuación con el objetivo de garantizar que las declaraciones, conclusiones y pruebas recolectadas puedan ser utilizadas como pruebas en procedimientos penales. (Énfasis propio) 3. Una fracción XVII relativa a establecer comunicación permanente y clara con las víctimas, sus representantes y asesores, proporcionando en todo momento el estado que guarde la investigación, contemplando la participación de los involucrados en las diligencias que corresponda; Las diputadas y diputados que integramos esta Comisión consideramos que, en materia de derechos de la víctima a la comunicación, la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, ya prevé en sus artículos 8 párrafo tercero y 10 fracción I, este derecho. Artículo 8. … Los servidores públicos deberán brindar información clara, precisa y accesible a las víctimas y sus familiares, sobre cada una de las garantías, mecanismos y procedimientos que permiten el acceso oportuno, rápido y efectivo a las medidas de ayuda contempladas en la presente Ley. … (Énfasis propio) Derechos de la víctima en el proceso penal Artículo 10. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos: I. A ser informadas de manera clara, precisa y accesible de sus derechos por el Ministerio Público o la primera autoridad con la que tenga contacto; … (Énfasis propio) 4. Una fracción XVIII relativa a garantizar el derecho de las víctimas y sus representantes a presentar peritajes independientes. Sobre esta propuesta los dictaminadores exponemos que, a la Fiscalía General le compete, en general, otorgar a la víctima o al ofendido del delito o de conductas tipificadas como tales, asesoría jurídica penal -artículo 7, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General-; la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, en su artículo 10, fracción VIII, reconoce el derecho de las víctimas en el proceso penal, la realización de peritajes por expertos independientes, en los casos que impliquen violaciones graves a los derechos humanos y, en específico, en la práctica de peritajes, su regulación está sujeta a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. No omitimos mencionar que el artículo 13 de la Ley de Víctimas local, en su último párrafo señala que sólo se podrán contratar servicios de expertos independientes o peritos internacionales, cuando no se cuente con personal nacional capacitado en la materia. Ahora bien, en relación a la propuesta para adicionar atribuciones al Fiscal General, tanto en el artículo 16, específicamente la fracción XXVIII, consistente en implementar mecanismos de regulación y de control que garanticen los derechos de las víctimas a partir de las facultades de la Fiscalía, así como la del artículo 17 para prever que estos mecanismos se contengan en el informe anual sobre las actividades de la Fiscalía General, consideramos que, -de una interpretación sistemática de los ordenamientos que se han venido analizando-, el tema de los mecanismos de regulación y de control para garantizar los derechos de las víctimas están implícitos, en general, en varias de sus disposiciones, entre ellas, la del propio artículo 7, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General que atribuye a este órgano la de implementar un sistema de control de la gestión institucional a través del establecimiento de indicadores que sirvan para la evaluación del funcionamiento de la Fiscalía General. En la amplitud de esta disposición se encuentra implícita la que se propone por la iniciante. Asimismo, en materia del informe anual de actividades, este debe contener, entre otras, las acciones relacionadas con la Fiscalía General, siendo una de esas actividades la de implementar el mencionado sistema de control. Por todo lo anterior, concluimos que el problema que expone la iniciante no encuentra justificación en evidencias reales que así lo demuestren y, su forma de abordar normativamente la solución, consideramos que no resulta viable ya que no proviene de un régimen normativo omiso, insuficiente o ineficaz que justifique las adiciones propuestas. Por el contrario, de avanzar positivamente con estas propuestas se corre el riesgo de sobrerregulación y afectación al ordenamiento jurídico local, que obedece a reglas de sistematización y coherencia, entre las normas contenidas en cada una de las leyes y entre los ordenamientos que lo conforman. Cabe destacar que en el proceso de dictaminación se recibió la opinión de la propia Fiscalía General en relación a esta iniciativa, la que es acorde con lo expresado líneas arriba, pues concluye que los supuestos que se busca adicionar ya se encuentran contemplados en el marco jurídico vigente; que se cuenta con una ley que reconoce y garantiza los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos; y, además, enfatiza lo relativo a la competencia del Congreso de la Unión para regular lo relativo a las actuaciones y prerrogativas procesales en materia penal de las víctimas del delito; en particular -como lo expresa la Fiscalía General- la obligación de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato en torno a la garantía en la atención a las víctimas y ofendidos del delito se encuentra expresamente regulada desde las leyes de mayor jerarquía en el país hasta las especiales en nuestra Entidad; y que las adiciones propuestas provocarían una sobrerregulación, contradicciones normativas e invasión de competencias. Por ello, se transcribe en su integridad dicha opinión, pues además de incidir la iniciativa en el ordenamiento que regula las bases y funcionamiento del órgano que emite la opinión, la forma de abordar el análisis y el razonamiento lógico jurídico que hace de manera puntual a cada una de las propuestas normativas resulta trascendente para la determinación de esta Comisión. I. DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA. La Iniciativa pretende adicionar las fracciones XV, XVI, XVII XVIII y XIX al artículo 7, la fracción XXVIII al artículo 16, recorriéndose las subsecuentes, y la fracción V al artículo 17, recorriéndose las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. II. POSICIONAMIENTO GENERAL. “Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la Ley.” “Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad.” Con base en lo dispuesto en el artículo 1 de la Carta Magna y la resolución 60/147 arriba citadas, derivado de la naturaleza y repercusiones de la materia que nos ocupa, es de señalar de manera general nuestra convicción y coincidencia respecto al deber y la pertinencia de garantizar a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos el acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño, mediante los mecanismos, instrumentos, procedimientos y acciones de regulación y control adecuadas. Ahora bien, al tiempo de reconocer el esfuerzo del Congreso del Estado de Guanajuato en aras de fortalecer el marco jurídico en materia de acceso a la justicia, a partir de una visión de respeto a los derechos humanos y patentizar la coincidencia con el ánimo sustancial de la propuesta legislativa en cuestión, se estima necesario ponderar los alcances de la misma en razón de las siguientes: III. OBSERVACIONES. A. COMPETENCIA ESPECÍFICA DE LA FGEG Y MARCO LEGISLATIVO ESPECIALIZADO VIGENTE EN MATERIA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. En la Exposición de Motivos de la Iniciativa se menciona que las modificaciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato (LOFGEG) pueden contribuir a implementar mecanismos de regulación y de control que garanticen los derechos de las víctimas a partir de las atribuciones de la Fiscalía, con la finalidad de que los derechos de las víctimas encuentren asidero jurídico de protección por parte de la institución de procuración de justicia en la entidad. En dicha tesitura, primeramente, es oportuno resaltar que las obligaciones de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato (FGEG) en relación con la tutela de los derechos de las víctimas se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Constitución Política para el Estado de Guanajuato (CPEGTO), la LOFGEG, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la Ley General de Víctimas (LGV), y la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato (LVEG), entre otros cuerpos normativos. Concretamente, la CPEUM establece en su artículo 20, apartado C, los derechos de las personas víctimas u ofendidas del delito dentro del proceso penal y las correlativas obligaciones del Ministerio Público. En los mismos términos, los derechos de las víctimas y ofendidos del delito y las obligaciones del Ministerio Público dentro del proceso penal son replicados en la CPEGTO en su artículo 10, apartado A. Por su parte, el CNPP contempla diversas disposiciones en donde se tutelan los derechos de las víctimas, entre ellas las contenidas en el diverso 109, en donde se precisa de manera enunciativa los derechos de personas víctimas y ofendidas del delito dentro de los procedimientos previstos en dicha codificación, lo cual en forma inherente conlleva al deber de la autoridad de respetar los mismos . Asimismo, la LGV, de acuerdo a lo señalado en su artículo 1o., es una ley de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas que obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. De forma particular, la LOFGEG en su artículo 6 refiere que dicha Ley se aplicará e interpretará de conformidad con los principios consagrados en la Constitución General, los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, los derechos humanos, los principios generales del Derecho y la perspectiva de género, puntualizando a la par en su numeral 7, fracción I, que a la FGEG le compete procurar justicia ejerciendo las atribuciones conferidas a la Institución del Ministerio Público en la Constitución General, la Constitución Local y las leyes emanadas de las mismas; ello a la par de especificar en la fracción VI, la tarea de promover, respetar, proteger y garantizar en su actuación los derechos humanos; así como finalmente precisar en la fracción VIII como parte de su competencia, el otorgar a la víctima o al ofendido del delito o de conductas tipificadas como tales, asesoría jurídica penal, y atención médica, psicológica y asistencia social de urgencia, en términos de la normatividad aplicable. Por lo que hace a la LVEG, para efectos de armonización con la LGV, la Ley local adoptó varias de las figuras y estructuras jurídicas previstas en la norma general, entre ellas el Sistema Estatal de Víctimas del Estado de Guanajuato, como una instancia de coordinación y formulación de políticas públicas, la cual tiene por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas. El numeral 79 de la LVEG establece que el Gobierno del Estado y de los municipios, en el ámbito de sus respectiva competencias, así como los sectores social y privado deberán coordinarse para establecer los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas previstos en la presente Ley. Por lo anterior, en forma general, la reforma propuesta podría resultar normativamente tautológica pues como se puede observar de la normatividad citada, ya existe dentro del marco legal vigente lo pretendido, y en lo particular, el imperativo para la FGEG a garantizar los derechos de las víctimas. Por otra parte, ante la falta de precisión sobre los alcances de la reforma propuesta se podría incurrir en antinomias y problemas de orden competencial, así como impactar en cuestiones de índole intraprocesal. Así pues, con base en lo señalado, es de patentizar que la tarea desempeñada por la FGEG se proyecta y desarrolla en dos vertientes de importancia y trascendencia para la convivencia social: por un lado, la investigación del delito y, por el otro, la atención y protección de la persona víctima u ofendida del mismo; ambos planos siempre conforme al marco jurídico aplicable y con irrestricto apego a los derechos humanos. Para mayor abundamiento a este planteamiento general, a continuación se puntualiza cada una de las modificaciones propuestas. B. OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS ESPECÍFICAS DE REFORMA. • Artículo 7, fracción XV. La Iniciativa en estudio propone la adición de la fracción XV, al artículo 7 de la LOFGEG, a efecto de que contenga la siguiente disposición: “Artículo 7. Compete a la Fiscalía General: … XV. Garantizar los derechos de las víctimas establecidos en la Constitución General, la Constitución Local y las leyes emanadas de las mismas; así como en tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano; …” Como ya se ha referido, existe base constitucional y legal sobre el reconocimiento, deber de protección y respeto a los derechos de las víctimas, particularmente en lo previsto en el artículo 20, apartado C de la CPEUM; 10, apartado A de la CPEGTO; 108 al 111 del CNPP; 1, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la LGV; y 6, 7, fracciones I, VI y VIII, 49 y 50, fracciones III y IV de la LOFGEG. Por ello, la intención de incluir una fracción en la que se señala el deber de la FGEG de respetar los derechos de las víctimas establecidos en la CPEUM, la CPEGTO y las leyes emanadas de aquellas, se palpa improcedente en atención a que tal imperativo ya está contemplado en los marcos atinentes (incluso en la propia LOFGEG, objeto de la Iniciativa), aunado a que se debe considerar que la competencia de la Institución del Ministerio Público, se dirige y acota a la atención y protección de las personas víctimas del delito. Abonando a lo anterior, complementariamente al entramado constitucional y legal previamente citado, en forma específica la LVEG establece lo siguiente: Artículo 1. Esta ley tiene por objeto garantizar el goce y ejercicio de los derechos a la víctima, así como las medidas de atención, protección, apoyo y reparación integral que les reconoce el Estado, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los tratados internacionales y la Ley General. La presente Ley obliga a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a los poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos, los ayuntamientos, así como a cualquier institución u organismos públicos o privados a la defensa y protección de las víctimas, a proporcionarles ayuda, asistencia o reparación integral, así como brindar de manera inmediata atención en materia de salud, educación y asistencia social, entre otras en el ámbito de su competencia. Adicionalmente, el artículo 2, fracción I, de la LVEG, al referir los objetos de la misma señala: “Artículo 2. La presente Ley tiene las siguientes finalidades: I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos; …” Por otra parte, la LOFGEG establece en su artículo 6, 7, fracciones I, VI y VIII, 49 y 50, fracciones III y IV, lo siguiente: “Artículo 6. La presente Ley se aplicará e interpretará de conformidad con los principios consagrados en la Constitución General, los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, los derechos humanos, los principios generales del Derecho y la perspectiva de género.” “Artículo 7. Compete a la Fiscalía General: I. Procurar justicia ejerciendo las atribuciones conferidas a la Institución del Ministerio Público en la Constitución General, la Constitución Local y las leyes emanadas de las mismas; … VI. Promover, respetar, proteger y garantizar en su actuación los derechos humanos; … VIII. Otorgar a la víctima o al ofendido del delito o de conductas tipificadas como tales, asesoría jurídica penal, así como atención médica, psicológica y asistencia social de urgencia, en términos de la normatividad aplicable; Artículo 49. El Ministerio Público es la Institución que tiene a su cargo la investigación y persecución de los delitos, y le corresponde el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, sin perjuicio de aquellos casos en que lo puedan hacer los particulares, en términos de lo previsto por la Constitución General, los Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, la Constitución Local, la presente Ley, las disposiciones aplicables y los Protocolos de actuación que se establezcan al respecto. La investigación de los delitos se efectuará de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.” “Artículo 50. Son atribuciones del Ministerio Público las siguientes: … III. Vigilar que en toda investigación se observen y respeten los derechos humanos reconocidos en la Constitución General y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano; IV. Informar a las víctimas u ofendidos del delito, desde el momento en que se presenten o comparezcan, los derechos que a su favor consagra la Constitución General, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y las demás disposiciones aplicables; …” Asimismo, el CNPP establece en su artículo 131, fracciones I y XXIII, así como en el numeral 214, lo siguiente: “Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público. Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones: I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados; … XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución; y …” “Artículo 214. Principios que rigen a las autoridades de la investigación. Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados.” Por tal motivo, la adición de la fracción XV al artículo 7 se estima innecesaria al existir ya los supuestos normativos que impelen a esta Fiscalía General a garantizar los derechos de las víctimas. • Artículo 17, fracción XVI. La Iniciativa sugiere incorporar en dicha fracción la siguiente porción normativa: “Artículo 7. Compete a la Fiscalía General: … XVI. Implementar mecanismos que coadyuven al proceso de investigación especializada en concordancia con las víctimas, sus representantes y asesores, en los términos de la normativa aplicable; …” Como apuntamiento preliminar, es de señalar que el derecho de acceso a la justicia previsto en la CPEUM se encuentra vinculado particularmente con la investigación y persecución de los delitos (artículo 21) pues tal prerrogativa tiene como presupuesto necesario de la instancia receptora del Ministerio Público, la práctica efectiva, segura y cierta, de la indagación de conductas tipificadas. Ahora bien, respecto a la naturaleza, alcances y tipo de hipótesis normativa que se pretende adicionar como fracción XVI, es de señalar que la misma, en estricto sentido, sería de corte procesal penal, cuestión que en razón de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Carta Magna, es de competencia exclusiva del Congreso de la Unión, estando por ende vedada para las Entidades Federativas, regular temas de tal índole procesal penal, ello a fin de no generar disposiciones inconstitucionales. Aunando a lo anterior, es de referir que lo que se busca establecer con la fracción XVI del artículo 17, a la par de ser una cuestión exclusiva de regular por el Congreso de la Unión, en todo caso estaría actualmente establecido en el CNPP, así como en las respectivas Leyes Generales especiales, como por ejemplo, en las regulatorias en materia de secuestro, trata de personas, desaparición forzada, entre otras, así como en las disposiciones protocolarias que de las mismas se desprenden, circunstancia por lo cual, lo planteado en la Iniciativa en estudio, se encontraría colmando con dicho marco normativo. A la par, con base en lo dispuesto en la LOFGEG, concretamente en su artículo 7, fracciones IV y V, esta Representación Social cuenta con la atribución de operar políticas públicas en materia de procuración de justicia; establecer y ejecutar estrategias de inteligencia en materia de investigación de los delitos, potestades a través de las cuales, igualmente, se satisface lo pretendido con la Iniciativa en cuestión. Del mismo modo, es de puntualizar que en la FGEG se da continuidad a la operación de células y/o equipos homologados en investigación y litigación oral, integrados por personal capacitado para dar pauta a una investigación inicial, desplegar técnicas de investigación con y sin control judicial, solicitar y desahogar audiencias antes los jueces de control, hacerse cargo de la investigación complementaria y acudir a la audiencia que corresponda a efecto de concluir el procedimiento penal, entre otras cuestiones de similar índole. En ese sentido, con la conformación de este tipo de células y/o grupos de investigación, los cuales tienen como base operativa nuestro Modelo de Investigación Criminal, se otorga seguimiento y coordinación al interior y con la víctima y sus defensores, a las denuncias bajo criterios de unidad y un direccionamiento uniforme, desde la recepción de la denuncia y/o querella, hasta su determinación, privilegiando con ello el orden y la sistematización de las investigaciones. • Artículo 7, fracción XVII. La Iniciativa propone adicionar la siguiente fracción: “Artículo 7. Compete a la Fiscalía General: … XVII. Establecer comunicación permanente y clara con las víctimas, sus representantes y asesores, proporcionando en todo momento el estado que guarde la investigación, contemplando la participación de los involucrados en las diligencias que corresponda; …” Respecto a lo propuesto, es de señalar primeramente que en el artículo 20, Apartado C, fracción I de la Carta Magna, así como en el artículo 109 del CNPP, se contemplan diversas prerrogativas con las que cuentan las personas víctimas del delito, entre ellas, las de tener acceso y se informadas respecto de la investigación y/o procedimiento penal, cuando así lo soliciten y sea procedente, tal y como se expone a continuación: CPEUM. “Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. … B. … C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; …” CNPP. “Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos: I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución; II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia; III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico; … V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal; … XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional; …” Por tal motivo, no sería necesaria la adición de esta fracción al tratarse de cuestiones que ya se encuentran previstas en otros cuerpos normativos. Asimismo, en relación con esta adición es importante ceñirse a lo que establece nuestra Carta Magna y el CNPP , al contener referencias y alcances de índole procedimental y, en este tenor, debe cuidarse y estarse en términos de lo referido en el artículo 73, fracción XXI, inciso C, de la CPEUM, pues legislar en tal materia le corresponde al Congreso de la Unión. • Artículo 7, fracción XVIII. La Iniciativa contempla la siguiente adición: “Artículo 7. Compete a la Fiscalía General: … XVIII. Garantizar el derecho de las víctimas y sus representantes a presentar peritajes independientes; …” Con base en lo señalado en tal fracción, la misma sería de naturaleza procedimental y como tal se encuentra prevista en el CNPP, tanto en el artículo 109, fracción XIV que establece el derecho de las víctimas a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, así como en el diverso 262 de tal codificación, mismo que dispone que las partes tendrán el derecho de ofrecer medios de prueba para sostener sus planteamientos en los términos previstos en dicho Código . De lo anterior se desprende que la reforma propuesta no trasciende al marco normativo vigente por lo que no es necesaria, aunado a que, este tipo de disposiciones, por su naturaleza procesal, son competencia legislativa del Congreso de la Unión, en términos de lo previsto en el artículo 73, fracción XXI, inciso C, de la CPEUM. • Artículo 16, fracción XXVIII. La Iniciativa en análisis contempla la siguiente adición normativa: “Artículo 16. Son atribuciones del Fiscal General: I-XXVII… XXVIII. Implementar mecanismos de regulación y de control que garanticen los derechos de las víctimas a partir de las facultades de la Fiscalía; XXIX a XXXIV.” Respecto a tal propuesta, es de referir que actualmente la LOFGEG establece diversos medios de regulación y control de las acciones de la FGEG (entre las que se incluye la protección de los derechos de las víctimas del delito), como se puede observar en las siguientes disposiciones: “Artículo 16. Son atribuciones del Fiscal General: … IV. Expedir los acuerdos, lineamientos, circulares, protocolos, bases y convocatorias, así como manuales de organización y de procedimientos, y demás disposiciones necesarias para el funcionamiento y el despacho de las atribuciones de la Fiscalía General y para lograr la acción eficaz del Ministerio Público; … VI. Establecer, dirigir y controlar las acciones de la Fiscalía General, así como implementar y coordinar la planeación, vigilancia y evaluación de la operación de las áreas que la integran; XIX. Orientar las políticas de participación de la Fiscalía General en las instancias de coordinación de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, de acuerdo con las leyes de la materia y demás disposiciones aplicables, así como participar, promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento en el ámbito de su competencia a los acuerdos que se adopten en el marco de dichos sistemas; … XXVII. Fomentar entre el personal de la Fiscalía General, la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y la perspectiva de género; …” Por tales razones, al contenerse normas específicas que colman lo pretendido, igualmente se considera que lo propuesto no sería procedente. Por último, respecto a la adición planteada, la misma es confusa, ya que este artículo sólo cuenta con 31 fracciones, no obstante, en el Decreto se hace la numeración hasta la 34, con lo cual, en estricto sentido se suman dos fracciones de las cuales no se justifica o precisa cuáles serían. • Artículo 17, fracción V. Finalmente, respecto a la adición de la fracción V, del numeral 17XVII, con la cual se busca: “Artículo 17. El informe anual sobre las actividades de la Fiscalía General que envíe el Fiscal General a los Poderes del Estado deberá contener: … V. Los mecanismos de regulación y de control implementados para garantizar los derechos de las víctimas derivado de las facultades de la Fiscalía; …” Respecto a tal adición, es de señalar que en el entorno de lo que conlleva la integración del Informe Anual de Actividades de esta FGEG, es de resaltar que ya existe base legal y visión institucional de informar lo conducente, en los términos del artículo 17 de la LOFGEG. En ese contexto, en dichos Informes anuales se reportan acciones y resultados de los mecanismos instrumentados para garantizar los derechos humanos de las víctimas en el ámbito de competencia de esta Institución, verbigracia, los capítulos que se enuncian en el siguiente cuadro: ACCIONES RELEVANTES EN MATERIA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS INFORME CAPÍTULO CAPÍTULO Primer Informe Anual de Actividades II. Acciones en materia de Derechos Humanos y Atención a personas Víctimas y Ofendidas del Delito. II.2. Atención a personas víctimas y ofendidas del delito. II.3. Procuración de Justicia con perspectiva de género. Segundo Informe Anual de Actividades II. Acciones en materia de Derechos Humanos y Atención a personas Víctimas y Ofendidas del Delito. II.2. Atención a personas víctimas y ofendidas del delito. II.3. Protección de niñas, niños, adolescentes y mujeres. Tercer Informe Anual de Actividades II. Acciones en materia de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito. II.2. Procuración de justicia con perspectiva de género. II.3. Atención a víctimas del delito. IV. CONSIDERACIONES CONCLUSIVAS. • En primer término se reitera la coincidencia en cuanto a garantizar y reforzar lo relativo al respeto y protección a los Derechos Humanos de las personas que han sido víctimas de algún delito mediante los mecanismos de regulación y control adecuados; no obstante, como fue expuesto en la presenta Tarjeta, los supuestos que se busca adicionar ya se encuentran contemplados en el marco jurídico vigente. • En la materia, debe atenderse a lo dispuesto a nivel constitucional, así como al CNPP y demás legislación general aplicable y de manera destacada a la LGV. • En nuestro Estado, a la par, contamos con una Ley que reconoce y garantiza los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos y que establece y coordina las acciones y medidas para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias cumplan con sus respectivas obligaciones. • La Fiscalía General del Estado y, en general, cualquier institución u organismo público o privado tiene la obligación de defender y proteger a las víctimas. En particular, la obligación de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato en torno a la garantía en la atención a las víctimas y ofendidos del delito se encuentra expresamente regulada desde las leyes de mayor jerarquía en el país hasta las especiales en nuestra Entidad. • Lo relativo a las actuaciones y prerrogativas procesales en materia penal de las víctimas del delito, debe regularse de manera exclusiva por el Congreso de la Unión, ello al ser una facultad exclusiva de dicho Poder Legislativo Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI, inciso C de la CPEUM, pues de lo contrario se podría actualizar una invasión a la esfera de competencia y, consecuentemente, la norma enmendada tendría visos de inconstitucionalidad. • Por lo anterior, lo pretendido pudiera actualizar una sobrerregulación en la materia y generar una tautología normativa, antinomias e, incluso, invasión de competencias, lo que a su vez generaría incertidumbre jurídica, por lo cual consideramos que debe ponderarse el sentido y procedencia de la reforma en los términos planteados. De acuerdo con lo anterior, consideramos improcedente la propuesta de la iniciante. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la propuesta a efecto de adicionar las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 7, la fracción XXVIII al artículo 16, recorriéndose las subsecuentes, y la fracción V al artículo 17, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, contenida en la iniciativa presentada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. De tal forma se instruye el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 23 de mayo de 2023 La Comisión de Justicia Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario La presente hoja de firmas corresponde al dictamen que presenta la Comisión de Justicia relativo a la iniciativa a efecto de adicionar las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 7, la fracción XXVIII al artículo 16, recorriéndose las subsecuentes, y la fracción V al artículo 17, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, presentada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. (ELD 236/LXV-I)
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 838 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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