Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 152A/LXV-I

Iniciativa
Reforma
LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

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  • Iniciativa de Ley de Asistencia a Víctimas de Coaching Coercitivo, Sectas y Líderes Grupales o Unipersonales que Ejerzan Persuasión y Abusos en el Estado de Guanajuato, y de reforma al artículo 213 del Código Penal del Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que pretende brindar atención médica, psicológica y jurídica a las personas víctimas de grupos que ejercen técnicas de persuasión coercitivas, además de prever que estas conductas se castiguen.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    17/02/2022

    Diputada Martha Lourdes Ortega Roque. - Buena tarde, saludo con mucho agrado a nuestra celebrada Mesa Directiva pues gracias a mis compañeras y compañeros, diputados y a las personas que hoy nos acompañan aquí en el recinto, también a los medios de comunicación y a las personas que nos siguen por alguna plataforma. - Quienes suscribimos la diputada y el diputado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la Ley de Asistencia a Víctimas Coaching Coercitivo, Sectas y Líderes Grupales o Unipersonales que ejercen persuasión y abusos en el Estado de Guanajuato y se reforme el artículo 213 del Código Penal del Estado de Guanajuato. - La presente iniciativa tiene por objeto expedir una ley para proteger y asistir de manera integral a todas las personas que sean víctimas de actividades como extorsión, estafas, torturas y manipulaciones dados por líderes unipersonales, grupos colectivos, organizaciones que ejercen persuasión coercitiva y o abusos contra ellos, a fin de lograr los objetivos de dicha organización, vulnerando derechos humanos fundamentales que en forman parte de la dignidad humana. -Así mismo, reformar el Código Penal para el Estado, que estos hechos no queden impunes. -Exposición de motivos. - Me dieron con un montón de problemas existenciales, de presión y drogas y me invitaron acudir a un entrenamiento básico de superación personal con un costo de 3500 pesos, la cita era el viernes en un hotel. - Este entrenamiento duró 3 días, de 10 de la mañana a 9 de la noche y había aproximadamente 170 personas. Échale cuentas de 3500, cada uno se sentía un ambiente de entusiasmo y emoción. Los capacitadores piden disposición completa a dejar de entrenar y mucha confidencialidad, prohíben usar celulares, reloj, grabar o tomar fotos y sin eso se te va la noción del tiempo, al siguiente día te llevan a una catarsis emocional y conforme las sesiones avanzan la presión física, económica y humillaciones también. - La fase 3 consiste entre sus niveles, enfocándose en humillaciones más altas, como vestir de manera ridícula o improvisar alguna canción frente a un grupo de espectadores hasta caminar sobre brasas calientes, alegando que después de hacer esto estarás preparado para enfrentar la vida, en este último nivel presionando y obligan mucho, más a los participantes a contribuir con cantidades más altas de dinero y enrolar a más personas. - Todo el dinero lo reflejan fiscalmente como asesoría. Yo no terminé los niveles restantes porque no soporté la presión de estar enrolando más gente y estar dándoles mi dinero terminé debiéndoles el daño a mi autoestima y a mi integridad, 5 mil pesos Carlos, de 30 años. - Historias de vivencias como estas hay muchas o cuántos de nosotros no conocemos algún amigo? ¿Algún familiar que ha llegado a estar en estos grupos? Qué supuestamente trabaja en la espiritualidad o diversas filosofías de vida. Es probable que, a través de las redes sociales, con los comentarios de personas cercanas, hayan llegado nuestros oídos. La palabra coaching multinivel, flor de la abundancia o biodescodificación, entre otras, esto no debería sorprendernos, ya que una de las formas más comunes de lograda adeptos para estas organizaciones es a través de las redes sociales y al depender de esquemas piramidales, es estadísticamente probable que hemos sido invitados o hemos escuchado en México y en el mundo, este fenómeno ha sonado muy fuerte en los últimos años, creando lo imposible nexión o programa de éxito ejecutivo operando en México. Son nombres que probablemente nos suenen familiares, sin embargo a las personas que han sido víctimas de extorsión, manipulación, intimidación y daño psicológico le son inolvidables se les olvida se les conoce como Coaching Coercitivo, un teológico grupos Coercitivos, estos grupos se caracterizan por ser entrenamientos, cursos, talleres, vivencias o retiros con modalidad de esquema multinivel o piramidal altamente sectarios en el que se pide los participantes de todos los niveles invitar a más personas a cambiar su vida, mejorar sus hábitos logra su superación personal, entre otros, a través de la compra de dichos talleres o productos, una vez dentro, conforme el avance de sus actividades y estrategias, se busca alimentar un profundo sentido de pertenencia a la persona para que eventualmente se desconecte de sus principales círculos sociales y sienta una mayor dependencia, a estos grupos. - Estos centros de entrenamiento, grupos también denominados nueva era, comenzaron a tener popularidad en la década de los 60 sesentas y 70 setentas en Estados Unidos, resultando de un fenómeno social que se destacaba al ser creado, promovido y operado por la población más joven que adoptó el existencialismo en su búsqueda de libertad, las religiones y si los socios, orientadas como símbolos de individualidad o iluminación, y así lograr una diversidad del culto, sin embargo, en México han tenido presencia desde los principios del 2000. - En la década de los 70’ se registró un hecho que sacudió al mundo al reportarse un suicidio colectivo de más de 900 personas pertenecientes al Templo del Pueblo, una agrupación religiosa fundada por Jim John en los años 50’s que tenía como objetivo amalgamar el ideal socialista que se vivía en aquellos años, dentro de esta comunidad se llevaba a cabo actos intensamente manipulables, psicológicamente calificadas por el FBI como lavado de cerebro. - Una vez avanzado su movimiento, el líder ordenó a las secretarias y enfermeras dar a los asistentes frascos llenos de cianuro. - Cuando los medios se dieron cuenta de la tragedia, quedó consignado como el mayor suicidio colectivo en la historia. - Un ejemplo es la organización Mext Works creara por Gabriel Nossovich un argentino que fundó Argentina Works, sin embargo, tras varios fracasos, llegó a México, según el sitio de noticias infobae, esta empresa se esconde en cursos de superación personal, el cual tiene un valor de 6 mil pesos en palabras de Cerezo Huerta. - Primero enganchan a las víctimas, luego desplomen su autoestima con gritos, insultos hasta hacerlos sentir miserable. Estas nuevas sectas, no sólo vulgarizan la psicoterapia, sino que además generan sus sujetos diluidos y enajenados. - Para entrar a estos grupos, la mayoría de las personas lo hacen tras recibir una invitación por parte de alguien que ya haya pertenecido a ellos y que, debido a sus dinámicas, las cuales llegan a generar dependencia, reciben grandes cantidades de dinero a costa de la salud de los integrantes. Está y más organizaciones se presentan prometiendo aquí en los encuentran obtener un mejor, una mejor calidad económica, tratar a algún problema psicológico o emocional, ser emprendedores, guiarlos por algún camino espiritual o simplemente conseguir un empleo, esto generalmente a cambio de una sola cosa obtener todo el dinero posible de sus víctimas. - Uno de los casos más sonados y controversiales en los últimos años fue el de Nexium una secta sexual que operaba en Estados Unidos. Fundada Kate Reineir se promocionaba como una organización que brindaba talleres de empoderamiento femenino, cursos de desarrollo empresarial y superación personal. - Una de sus prácticas era marcar con un cautín las iniciales de su creador a las mujeres integrantes de un grupo interno denominados 2, un acrónimo en latín en latín, perdón, qué quiere decir amo de las compañeras, obediente Nexium también tuvo presencia en México y su principal socio comercial fue Emilio Salinas, hijo del expresidente Carlos Salinas de Gortari. - A través de la empresa Programa de Éxito Ejecutivo que operaba en el país desde el 2002, vendiendo cursos y programas de superación personal a individuos con un alto poder adquisitivo. - Actualmente, Reinier enfrenta una condena de 120 de prisión en Estados Unidos por siete cargos criminales que incluyen tráfico sexual, pornografía infantil, tráfico forzados, fraude y extorsión, robo de identidad y obstrucción de la justicia. - Según una nota del 2019 de la Silla rota, Emiliano Salinas, fue señalado por el gobierno de Estados Unidos como cómplice de Reinier, los socios accionistas de esta empresa mexicana son Carlos Emiliano Salinas y Alejandro Betancur Ledezma, se señalaba también han generado con estos cursos al menos 50 cincuenta millones de pesos. No obstante, hay más mexicanos implicados en dicho caso especial la gravedad de las acusaciones y los delitos que ya se comprobaron. Ninguno de ellos está siendo investigado en el país. Los cursos, talleres, o entrenamientos de Coaching, son difíciles de detectar ya que algunos se esconden como agencias, grupos que buscan solucionar algún problema estructural en las empresas, modificar y mejorar metodología, procesos de operación a partir de empoderamiento para sus colaboradores en todos los niveles jerárquicos. - No obstante, hay otros tipos de coaching como el personal laboral, organizacional, empresarial, ejecutivo cuántico de programación neurolingüística, inteligencia emocional y coercitivo, siendo este el último altamente asociado a la sectas. - En la actualidad, pocos grupos se autodenominan coercitivo debido a su implicación auto acusatoria, por lo que ahora suelen usar eufemismos como sanando tú presente empoderamiento transformacional, entre otras denominaciones. - Tales colectivos comparten tres lineamientos principales, el participante es culpable de todo lo que suceda y sucede a lo largo del curso, lo que sucede en el grupo se quede en el grupo. Se desestima a la razón o a la cordura para hacer los sentimientos, el principal factor que a su vez se convierte en materia prima que manejan con absoluta libertad los líderes del programa. - Los entrenamientos coercitivos suelen ser convivencias prolongadas, cuyo objetivo es que las personas experimenten una serie de emociones, volviendo los vulnerables hasta ser útiles a la organización, inhibiendo su libre albedrío. Estos grupos se caracterizan por realizar las siguientes tácticas, usan música suave y la alteran con sonidos estridentes. Represión del sueño, restricción y control de la nutrición, restricción de las relaciones sociales, trabajo excesivo no remunerado, usan los premios y castigos para ejercer control social. Todo aquello que esté a favor de su ideología, está en su contra y por ende, es contra todos los adeptos. Sí hace, si se hace falta, al compromiso de logro de los objetivos. Se usan la culpa, hacen creer que todo lo que conocían hacía o decía el individuo antes del programa era una mentira y hacen creer que el individuo solo puede ser feliz o estar mejor o ser mejor persona si se mantiene dentro del grupo. - El psicólogo Esteban Martínez nos compartido lo que considera que son diversas causas las que provocan, como la falta de sentido de pertenencia, el hecho de querer respuestas con mayor rapidez, obtener un trabajo, querer vivir en un proceso de sanación emocional. Incluso desconocer profesionales que les apoye o desconfían de los métodos ortodoxodos, los tradicionales de los profesionales. Asimismo, considera que se ejerce la persuasión para sumar adeptos y que quienes lo dirigen no suelen tener ninguna formación profesional en salud mental o cuando la tiene solo la utiliza de manera poco ética. - En cuanto a las técnicas coercitivas que usan sobre las víctimas la psicóloga Fabiola Beltrán menciona la culpa, manipulación, persuasión y o chantajes con sus palabras plantearles un mundo de fantasía sí, realizables a través de la persuasión y personalidades encantadoras y seductoras para lograr que la persona escuche lo que siempre necesito escuchar. La proliferación de estas personas, organizaciones coercitivas, se encuentran el todo el mundo. Actualmente no hay un registro de cuantas operan en el Estado de Guanajuato, pero sí sabemos que son muchas y operan por todo el Estado, independientemente del número, una organización con estas características represente un peligro para la sociedad a lucrar con la integridad de las personas, un riesgo para los profesionales de salud mental y una llamada de advertencia para los guanajuatenses. - En este sentido, el diputado y la diputada, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, proponemos la creación de Ley de Asistencia, Victimas de Coaching Coercitivo, Sectas y Líderes Grupales o Unipersonales que Ejercen Persuasión y Abusos en el Estado de Guanajuato, la cual tiene por objeto proteger y asistir de manera integral a todas las personas que sean víctimas de actividades como extorsión, estafas, torturas y manipulaciones dados por líderes unipersonales, grupos colectivos, organizaciones que ejercen persuasión coercitiva y o abusos contra ellos a fin de lograr los objetivos de dicho organización vulnerando derechos fundamentales que forman parte de la dignidad humana. Asimismo, reformar el Código Penal para que estos hechos no queden impunes. - Bajo este tenor, se propone reformar el artículo doscientos trece del Código Penal del Estado de Guanajuato, dado que es preciso que hasta el lugar el hecho como un tipo penal con la finalidad de que se atienda y sanciones de acuerdo la gravedad del hecho, evitando así se mantenga la incidencia el delito, multiplicando los casos en los que resulta dañada la integridad económica, física y mental de las personas. En este marco, se propone ampliar el sentido del delito de extorsión, quedando de la siguiente manera: - A quien obtenga un provecho indebido para sí o para otros, obligando o persuadiendo a otra persona por medio de la manipulación, chantaje, amenaza, violación o cualquier medio con causar daños morales, físicos o patrimoniales que afecten al amenazado ya sea personas, físico, moral, a dar, hacer o dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o en el de terceros será sancionado con prisión de 4 a 15 años y de 40 a 150 UMAs, - Si la coacción amedrantamiento o la amenaza causa daño a la integridad psicológica del pasivo o cualquier persona con quien esté tuviere vínculos de cualquier orden que lo determina a protegerla. La pena aplicar será de 8 o 15 años de prisión. - Se entenderá como daño a la integridad psicológica, el trastorno mental que provoque modificaciones a la personalidad, a la conducta o ambas resulten de la agresión respecto al plan de acción establecido por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas. Consciente en los objetivos de la Agenda 2030, la presente Iniciativa pretende fortalecer el objetivo denominado garantiza una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, enfatizando la prevención, el tratamiento y la promoción de la salud mental y el bienestar. - De esta forma, nuestras acciones hoy se encaminan a cumplir el objetivo de desarrollo sostenible. Asimismo, promover el objetivo denominado Paz, Justicia e Instituciones Solidas, enfatizando que la falta de acceso a la justicia implica que los conflictos que se quedan sin resolver generan que las personas no pueden obtener ni protección ni reparación. - De tal forma, concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de construir ciudades pacíficas y justas. - Finalmente, en la presente iniciativa, en atención a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y para cumplimiento se establecen los siguientes: - Impacto jurídico. Se refleja en la creación de la Ley de Asistencia a Víctimas de Coaching, Sectas y Líderes Grupales Unipersonales que Ejerzan Persuasión y Abusos en el Estado de Guanajuato y en la reforma del artículo 213 Código Penal del Estado Guanajuato. -Impacto administrativo. La presente propuesta no presenta ninguna creación de algún área administrativa. - Impacto presupuestario por incluir la creación de un programa en el que contempla la realización de diversas acciones para prevenir y atender a víctimas. - Se ordena la Unidad de Finanzas la realización de dicho impacto: - Impacto social se vea reflejado en las personas que fueron o están siendo víctimas de las prácticas derivadas de los grupos o individuos que utilizan técnicas de persuasión coercitiva, brindándoles asistencia médica, psicológica y jurídica a través de un programa integral de apoyo, además de que se prevé que estos delitos no quieren imponer y se castigue. - Es cuanto presidenta.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    21/02/2022

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    01/03/2022

    Metodología de análisis y estudio de la iniciativa de Ley de Asistencia a Víctimas de Coaching Coercitivo, Sectas y Líderes Grupales o Unipersonales que Ejerzan Persuasión y Abusos en el Estado de Guanajuato, y de reforma al artículo 213 del Código Penal del Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos.

    1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Secretaría de Salud, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

    2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.

    3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

    4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.

    5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    AYUNTAMIENTO LEÓN 31/03/2022 No rendida
    AYUNTAMIENTO CORONEO 31/03/2022 No rendida
    PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS 31/03/2022 No rendida
    AYUNTAMIENTO DOCTOR MORA 31/03/2022 No rendida
    AYUNTAMIENTO DE CORTAZAR 31/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    AYUNTAMIENTO DE ABASOLO 31/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    AYUNTAMIENTO CELAYA 31/03/2022 No rendida
    Dirección General Jurídica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato 31/03/2022 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Mesa de trabajo 31/08/2022 10:00 Sala 4 de usos múltiples
    Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 21/02/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 19/09/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    19/09/2022
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de Ley de Asistencia a Víctimas de Coaching Coercitivo, Sectas y Líderes Grupales o Unipersonales que Ejerzan Persuasión y Abusos en el Estado de Guanajuato, y de reforma al artículo 213 del Código Penal del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos.

    C. DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de Ley de Asistencia a Víctimas de Coaching Coercitivo, Sectas y Líderes Grupales o Unipersonales que Ejerzan Persuasión y Abusos en el Estado de Guanajuato, y de reforma al artículo 213 del Código Penal del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos. Con fundamento en los artículos 111, fracción XIX y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 17 de febrero de 2022 ingresó la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de Ley de Asistencia a Víctimas de Coaching Coercitivo, Sectas y Líderes Grupales o Unipersonales que Ejerzan Persuasión y Abusos en el Estado de Guanajuato, y de reforma al artículo 213 del Código Penal del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos, con el expediente 152A/LXV-I, turnándose por la Presidencia del Congreso a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción XIX, de nuestra Ley Orgánica. I.2. En la reunión de la Comisión del 21 de febrero de 2022, se radicó la iniciativa y se acordó como metodología de estudio y dictamen lo siguiente: Acciones: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Secretaría de Salud, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. I.3. En cumplimiento a lo anterior, las diputadas y los diputados que integramos esta comisión legislativa, desahogamos la mesa de trabajo en modalidad híbrida, en la siguiente forma: El día 31 de agosto de 2022, estuvieron presentes y a distancia las diputadas Susana Bermúdez Cano, Yulma Rocha Aguilar y los diputados Gerardo Fernández González, y Rolando Fortino Alcántar Rojas integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Salud, de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina y la secretaria técnica, que se involucraron en el análisis, donde se desahogaron las observaciones y comentarios sobre dicha iniciativa. Previamente se remitió opinión por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato en los siguientes términos: (…) La iniciativa propone una ley para la asistencia a víctimas de lo que se propone denominar coaching coercitivo, sectas y líderes grupales y unipersonales que ejerzan persuasión y abusos; sin embargo, es conveniente transcribir algunas disposiciones que habrán de orientar sobre el tema, a saber: El artículo 130 de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos, establece: "Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas". La anterior disposición constitucional se encuentra desarrollada en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público 1, la cual sobre su aplicación en las Entidades Federativas y municipios dispone lo siguiente: "Artículo 25. - Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las del Distrito Federal, serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento". Por otro lado, el artículo 73 de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos establece las facultades reservadas para el Congreso de la Unión, entre las cuales se señala en la fracción XXIX-X, lo siguiente: "Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas". Ahora bien, tomando en cuenta las disposiciones antes citadas se considera relevante señalar que la iniciativa analizada intenta regular aspectos que son materia de la competencia del Congreso de la Unión, lo cual se ejemplifica con las disposiciones de la iniciativa que a continuación se citan: "Victimarios Artículo 4. Se entenderá por victimarios y generadores de víctimas, aquellos individuos, grupos o sectas que, ejerciendo el rol de liderazgo, argumentando fines y/o medios religiosos, mágicos, terapéuticos o esotéricos, empleados en su dinámica de captación y/o adoctrinamiento, utilicen técnicas de persuasión coercitivas que de manera enunciativa más no limitativa se dediquen a: [. .. ] Funciones del programa Artículo 15. El Programa tendrá las siguientes funciones: [ ... ] VI. Proteger a las personas contra toda forma deshumanizante de manipulación, abuso y/o de acondicionamiento físico, psicológico o intelectual que, bajo cualquier argumento filosófico, mágico, religioso, psicoterapéutico, pseudocientífico, comercial o laboral, pueden disimular sus prácticas; y," Nota: Lo resaltado es propio. Así, tanto en la parte de exposición de motivos como en los artículos antes transcritos de la iniciativa en comento, se hace referencia y se menciona a los medios religiosos y a la protección contra abusos derivados de argumentos incluidos los religiosos; por lo que tomando en cuenta lo establecido en el artículo 130 de la Carta Magna y el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público antes citados, lo religioso es competencia exclusiva para legislarlo el Congreso de la Unión. De igual manera, considerando la fracción XXIX-X del artículo 73 de la Constitución Federal que señala que en materia de derechos de víctimas es competencia del Congreso de la Unión expedir la ley general y su concurrencia con los estados de acuerdo a sus competencias en esta materia; y tomando en cuenta que existe la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato que se encuentra armonizada con la Ley General de Víctimas, a efecto de brindar un marco normativo constitucional y legal que reconoce y protege los derechos humanos de las víctimas de cualquier delito; es de mencionarse que no se considera viable crear un marco local alterno y exclusivo para un grupo de víctimas en lo particular, independientemente de que como se ha señalado, se considera un tema de competencia exclusiva del Congreso Federal. En tal sentido, la iniciativa que propone la Ley de Asistencia a Víctimas de Coaching Coercitivo, Sectas y Líderes Grupales competencias o Unipersonales que Ejerzan Persuasión y Abusos en el Estado de Guanajuato representa una invasión de competencias por intentar legislar en materia de culto y agrupaciones religiosas¸ así como de víctimas, lo cual vulnera el derecho de seguridad jurídica y el principio de supremacía constitucional sin que ello signifique la imposibilidad de adoptar otras medidas adecuadas para la prevención de los daños que se han generado a través de diversos grupos como los antes descritos. (…) Por parte del Ayuntamiento de León, se remitieron lo siguientes comentarios: (…), nos manifestamos a favor de toda propuesta que abone a la erradicación de cualquier forma de violencia que atente contra la dignidad humana; sin embargo, posterior al análisis del proyecto normativo en cuestión y a pesar de coincidir con la finalidad general de los iniciantes, se considera que la iniciativa es técnicamente inviable en razón de las siguientes consideraciones: 1. Respecto a la atención contra actos de violencia: Debe señalarse que en el Estado se cuenta con la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, la cual es aplicable para los casos de violencia cometida contra niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y cualquier otra persona que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran de· servicios especializados para su atención y protección. Lo anterior en el supuesto de que no se incurra en el ámbito penal; para lo cual dicho ordenamiento establece las bases para la prevención, atención y erradicación de la violencia; entendida ésta como todo acto u omisión con la intención de agredir a otra persona de manera física o moral que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad o integridad de las personas; lo anterior, con base en los principios rectores de respeto a la vida y dignidad humana, así como el derecho de tener una vida libre de violencia, la igualdad y la equidad. En este sentido, el objeto de la iniciativa puede ser materia de regulación en dicho marco legal, incluso sujeto de atención, en su caso, mediante la política estatal en el tema de prevención, atención y erradicación de la violencia y la propia articulación de la municipal en concordancia con la primera. 2. Sobre la normativa vigente en materia de atención a víctimas: Se observa que la iniciativa se basa en el Proyecto de Ley de Prevención y Asistencia a Víctimas de Organizaciones Coercitivas, presentada ante la Cámara de Diputados de Argentina en 2018, así como en el Programa Provincial de Prevención y Asistencia a Víctimas 2018, de la Provincia de San Luis, Argentina; ambos formulados e impulsados abiertamente por el activista argentino Pablo G. Salum, desde el año 2014. Por ello, se advierte que los iniciantes omiten adecuar su propuesta a la legislación vigente de nuestro Estado, pues se considera que las bases para la prevención, atención y erradicación de la violencia (que no incurran en el ámbito penal), además de la coordinación entre el gobierno estatal y municipal para su cumplimiento, ya está previsto como uno de los objetivos principales en la· Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato. Del mismo modo, la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato ya establece como objetivo fundamental la garantía de goce y ejercicio de los derechos de víctimas, así como las medidas de atención, protección, apoyo y reparación integral que les reconoce el Estado, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los tratados internacionales e incluso la Ley General de Víctimas. 3. En relación al Registro Estatal y al Programa para la Asistencia a Víctimas: En el mismo sentido que el punto anterior, se considera que el "Registro Estatal de Víctimas" previsto en el artículo 7 de la iniciativa es superado ampliamente por el Registro Estatal de Víctimas contemplado en la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, la cual se define como una unidad administrativa de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas a nivel estatal, e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden local. Asimismo, se reputa que el Programa para la Asistencia Víctimas (sic) plasmado en los artículos 14 y 15 de la iniciativa, queda rebasado por el Programa Estatal de Atención Integral a Víctimas también previsto en la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, así como en su respectivo Reglamento. En ese sentido, se considera que un instrumento de planeación como el que proponen los iniciantes no debe "ser creado y operado" de manera unilateral por la Secretaría de Salud; en contraste, se destaca que la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, define los objetivos, estrategias, líneas de acción, así como las metas que permitan crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas en materia de atención a víctimas, dentro del Programa Estatal que contempla la legislación vigente. Se concluye que tanto el Sistema Estatal como el Programa para la Asistencia Víctimas (sic) propuesto en la iniciativa, carece de los elementos técnicos y normativos que ya contempla la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. 4. Respecto de la concurrencia normativa en materia de salud: La iniciativa identifica a la Secretaría de Salud del Estado como autoridad para la aplicación de la Ley; en ese sentido la iniciativa de Ley contempla diversas funciones a cargo de esta dependencia. Si bien es cierto que la salud física y mental de cualquier persona es un derecho fundamental y por lo tanto el Estado Mexicano tiene a su cargo una obligación de cumplimiento, se destaca que en términos del artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la emisión de leyes sobre salubridad general de la República es facultad exclusiva del Congreso de la Unión. Por su parte, en la Ley General de Salud dentro de la fracción I del artículo 13 apartado B, se establece que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de la salubridad en general, por lo que se debe atender al origen de la facultad legislativa que no corresponde al Congreso del Estado, en términos del artículo 124 de la Constitución Federal. Por lo anterior, la concurrencia operativa de las entidades no implica que la materia pierda su naturaleza federal, pues en salubridad general son aplicables las normas federales, así como sus respectivos reglamentos y normas técnicas, tal y como se resolvió por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 54/2009. En consecuencia, conforme los dispositivos citados, correspondería al Congreso de la Unión regular la materia de salud mental y con ello la atención más adecuada para cualquier víctima que haya sufrido abuso, manipulación o persuasión coercitiva. Es así que, este Ayuntamiento señala que desde una perspectiva técnico-legislativa, los iniciantes proponen un proyecto insuficiente que no atiende la problemática descrita en su exposición de motivos, adicional a que su propuesta no supera ni propone una innovación normativa a los supuestos previstos dentro de la legislación vigente en nuestro Estado; y, en su caso, ante la presencia de víctimas por los supuestos expuestos por el inician te, existe un respaldo legalmente determinado para su asistencia y atención. Sin observaciones y comentarios a la iniciativa los ayuntamientos de: Coroneo y Doctor Mora. Remitió opinión en sentido negativo el Ayuntamiento de Celaya. Durante el desahogo de la mesa de trabajo, la Coordinación General Jurídica emitió opinión consolidada con la Secretaria de Salud. En los mismos términos lo hizo la Fiscalía General del Estado. 1.4. Una vez agotada la metodología de estudio y dictamen de la iniciativa, la presidencia de la Comisión Legislativa instruyó a la Secretaría Técnica la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido negativo, atendiendo al análisis en la mesa de trabajo y conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII, inciso e) de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta Comisión dictaminadora. II. Contenido de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales En este apartado, consideraremos —las y los encargados de dictaminar— los puntos sobre los cuales versa el sustento de esta propuesta, que tiene como objeto expedir una Ley de Asistencia a Víctimas de Coaching Coercitivo, Sectas y Líderes Grupales o Unipersonales que Ejerzan Persuasión y Abusos en el Estado de Guanajuato y nuestras consideraciones con respecto a la misma, una vez realizado el estudio jurídico acorde a la metodología aprobada. La iniciativa justifica la necesidad de crear una norma especial para efecto de brindar protección y asistencia de manera integral a todas las personas que sean víctimas de actividades como «extorsión, estafas, torturas y manipulaciones, cometidas por líderes unipersonales, grupos, colectivos u organizaciones que ejercen persuasión coercitiva y/o abusos en su contra». Los iniciantes manifiestan en su exposición de motivos que: «(…) Es probable que, a través de las redes sociales o los comentarios de personas cercanas, hayan llegado a nuestros oídos la palabra coaching, multinivel, flor de la abundancia o bio descodificación, entre otras. Esto no debería sorprendernos ya que una de las formas más comunes de lograr adeptos para estas organizaciones es a través de las redes sociales. Y al depender de esquemas piramidales es estadísticamente probable que hemos sido invitados o lo hemos escuchado. En México y en el mundo este fenómeno ha sonado fuerte en los últimos años. “Creando lo imposible”, “Nexium” o “Programa de Éxito Ejecutivo” (como operaba en México), son nombres que probablemente no suenen familiares, sin embargo, a las personas que han sido víctimas de extorsión, manipulación, intimidación, y daño psicológico, les son inolvidables. Se les conoce como coaching coercitivo u ontológico, o grupos coercitivos. Se caracterizan por ser entrenamientos, cursos, talleres, vivencias o retiros, con modalidad de esquema multinivel o piramidal altamente sectarios en el que se pide a los participantes de todos los niveles, invitar a más personas a “cambiar su vida”, “mejorar sus hábitos”, “lograr su superación personal”, entre otros, a través de la compra de dichos talleres o productos. Una vez dentro, conforme el avance de sus actividades y estrategias, se busca alimentar un profundo sentido de pertenencia a la persona, para que, eventualmente, se desconecte de sus principales círculos sociales y sienta mayor dependencia a dicho grupo. Estos centros de entrenamiento o grupos también denominados “New Age”, comenzaron a tener popularidad en la década de los 60´s y 70´s en Estados Unidos, resultando de un fenómeno social que se destacaba al ser creado, promovido y operado por la población más joven que adoptó el existencialismo en su búsqueda de libertad, las religiones y filosofías orientales como símbolos de individualidad e iluminación y así lograr su diversidad de culto. Sin embargo, en México han tenido presencia desde principios de los 2000´s. En la década de los 70´s se registró un hecho que sacudió al mundo, al reportarse un suicidio colectivo de más de 900 personas pertenecientes al “templo del pueblo”, una agrupación religiosa fundada por Jim Jones en los años 50´s que tenía como objetivo amalgamar el ideal socialista que se vivía en aquellos años. Dentro de esta comunidad se llevaban a cabo actos de intensas manipulaciones psicológicas calificadas por el FBI como “lavado de cerebro”. Una vez avanzado su movimiento el líder ordenó a las secretarias y enfermeras del grupo proporcionar frascos llenos de cianuro a todos los integrantes. “Cuando los medios dieron cuenta de la tragedia, quedó consignado como el mayor suicidio colectivo de la historia.” Un ejemplo es la organización “Mexworks”. Creada por Gabriel Nossovitch, un argentino que fundó “ArgentinaWorks”, sin embargo, tras varios fracasos, llegó a México. Según el sitio de noticias Infobae esta empresa se esconde en cursos de superación personal, el cual tiene un valor inicial de 6 mil pesos. En palabras de Cerezo Huerta, “primero enganchan a las víctimas, luego desploman su autoestima con gritos e insultos hasta hacerlos sentir miserables…” "Estas nuevas sectas, no sólo vulgarizan la psicoterapia, sino que, además, generan sujetos diluidos y enajenados". Para entrar a estos cursos, la gran mayoría de las personas lo hace tras recibir una invitación por parte de alguien que ya perteneció a ellos y que, debido a sus dinámicas, las cuales llegan a generar dependencia, reciben grandes cantidades de dinero a costa de la salud de los integrantes. Estas y más organizaciones se presentan prometiendo a quienes los encuentran, obtener un mejor nivel económico, tratar algún problema psicológico, o emocional, ser emprendedores, guiarlos por algún camino espiritual, o simplemente conseguir un empleo, esto generalmente, a cambio de una sola cosa, obtener todo el dinero posible de parte de sus víctimas. Uno de los casos más sonados y controversiales en los últimos años es el de “NXIVM” una secta sexual que operaba en Estados Unidos, fundada por Keith Raniere. Se promocionaba como una organización que brindaba talleres de empoderamiento femenino, cursos de desarrollo empresarial y superación personal. Una de sus prácticas era marcar con un cautín, las iniciales de su creador, a las mujeres integrantes de un grupo interno secreto denominado “Dos” (Dominus obsequious sororium) un acrónimo en latín que quiere decir “amo de las compañeras obedientes”. “NXIVM” también tuvo presencia en México, y su principal socio comercial fue Emiliano Salinas, hijo del expresidente Carlos Salinas de Gortari, a través de la empresa Programa de Éxito Ejecutivo (ESP) que opera en el país desde 2002 vendiendo cursos y programas de superación personal a individuos con alto poder adquisitivo. Actualmente Raniere enfrenta una condena de 120 años en prisión en Estados Unidos por 7 cargos criminales que incluyen tráfico sexual, pornografía infantil, trabajos forzados, fraude y extorsión, robo de identidad y obstrucción de la justicia. Según una nota del 2019 de la Silla Rota, Emiliano salinas fue señalado por el gobierno de Estados Unidos como cómplice de Raniere. “Los socios accionistas de esta empresa mexicana son Carlos Emiliano Salinas y Alejandro Betancourt Ledesma" Se señalaba también que han generado con los cursos al menos 50 millones de pesos” No obstante, hay más mexicanos implicados en dicho caso, pese a la gravedad de las acusaciones y los delitos que ya se comprobaron, ningún de ellos está siendo investigado en el país. Los cursos, talleres o entrenamientos de coaching son difíciles de detectar, ya que algunos se esconden como agencias o grupos que buscan solucionar algún problema estructural en empresas, modificar y mejora metodologías, procesos de operación a partir del “empoderamiento para sus colaboradores” en todos los niveles jerárquicos. No obstante, hay otros tipos de coaching como: el personal, laboral, organizacional, empresarial, ejecutivo, cuántico, de PNL (programación neurolingüística), inteligencia emocional y coercitivo, siendo este último altamente asociado a las sectas. En la actualidad pocos grupos se autodenominan “coercitivo” debido a su implicación auto acusatoria, por lo que ahora suelen usar eufemismos como “sanando tu presente”, “empoderamiento transformacional”, entre otras denominaciones. Tales colectivos comparten 3 lineamientos principales: • El participante es culpable de todo lo que le sucede y suceda a lo largo del curso. • Lo que sucede en el grupo, se queda dentro del grupo. • Se desestima a la razón o la cordura para ser los sentimientos el principal factor que, a su vez, se convierte en la materia prima que manejan con absoluta libertad los líderes del programa. Los entrenamientos coercitivos suelen ser convivencias prolongadas cuyo objetivo es que las personas experimenten una serie de emociones volviéndolos vulnerables hasta ser útiles a la organización, inhibiendo su libre albedrío. Se caracterizan por realizar las siguientes tácticas: • Usan música suave y la alternan con sonidos estridentes. • Represión del sueño. • Restricción y control de la nutrición. • Restricción de relaciones sociales. • Trabajo excesivo (no remunerado). • Usan los premios y castigos para ejercer control social. • Todo aquello que no esté a favor de su ideología, está en su contra, y, por ende, en contra de todos los adeptos. • Si se falta al compromiso del logro de los objetivos se usa la culpa. • Hacen creer que todo lo que conocía, hacia o decía el individuo antes del programa era una mentira. • Hacen creer que el individuo solo puede ser feliz o mejor persona si se mantiene dentro del grupo. “Date la oportunidad, es una experiencia única”, “te va a cambiar la vida”, o “sería como contarte el final de una película”, son algunas de las frases que se utilizan comúnmente para convencer a más personas de unirse a los grupos. Por ello, consideramos de vital importancia conocer la opinión de profesionales en salud mental para abordar lo que, desde su óptica, son las implicaciones y los riesgos que hay al pertenecer a esta clase de asociaciones. El psicólogo Esteban Martínez nos compartió lo que considera que son diversas causas las que lo provocan, como la falta de sentido de pertenencia, el hecho de querer respuestas con rapidez, obtener un trabajo, querer vivir un proceso de sanación emocional, incluso desconocer a profesionales que les apoyen o desconfiar de los métodos ortodoxos tradicionales. Así mismo considera que se ejerce la persuasión para sumar adeptos y que quienes lo dirigen no suelen tener ninguna formación profesional en salud mental o cuando la tienen utilizan su conocimiento de manera poco ético. En cuanto a las tácticas coercitivas que usan sobre las víctimas, la psicóloga Fabiola Beltrán, menciona: la culpa, manipulación, persuasión y/o chantajes, en sus palabras, “plantarles un mundo de fantasía irrealizable a través de la persuasión y personalidades encantadoras y seductoras para lograr que la persona escuche lo que siempre necesito escuchar”. Los perjuicios mentales que dejan esta clase de grupos en los participantes son muchos y muy graves. Las dificultades a las que tienden a enfrentarse las víctimas son la baja autoestima, el retraimiento social, culpa, inexpresión de los sentimientos, pensamientos y sentimientos suicidas que en muchas ocasiones se consuman. La proliferación de estas personas, u organizaciones coercitivas se encuentra en todo el mundo, actualmente no hay un registro de cuantas operan en Guanajuato, pero sabemos que son muchas y operan por todo el estado, independientemente del número, una organización con estas características representa un peligro para la sociedad al lucrar con la integridad de las personas, un riesgo para los profesionales en salud mental y una llamada de advertencia a los guanajuatenses. En este sentido, el diputado y la diputada que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la creación de la Ley de Asistencia a Víctimas de Coaching Coercitivo, Sectas y Líderes Grupales o Unipersonales que Ejerzan Persuasión y Abusos en el Estado de Guanajuato, la cual tiene por objeto, proteger y asistir de manera integral a todas las personas que sean víctimas de actividades como extorsión, estafas, torturas y manipulaciones, dados por líderes unipersonales, grupos, colectivos u organizaciones que ejercen persuasión coercitiva y/o abusos contra ellos a fin de lograr los objetivos de dicha organización, vulnerando derechos humanos fundamentales que forman parte de la dignidad humana, asimismo reformar el código penal para que estos hechos no queden impunes. Teniendo en cuenta lo presentado en esta iniciativa y sumando la opinión de los psicólogos, reconocemos el impacto social, cultural, económico y político que estas organizaciones tienen, que se valen de las pseudociencias, ingenuidad y necesidades de las personas, así como lagunas en las leyes, para lograr beneficiar económicamente a aquellos que no tienen interés alguno las repercusiones, el bienestar e integridad de las personas que forman parte de su esquema y sus adeptos. No debemos perder de vista que hay una gran cantidad de víctimas a quienes les es difícil lograr su recuperación, y reinsertarse a su vida cotidiana. Es por ello, que buscamos visibilizar las consecuencias para que sean conocidas, atendidas y no sean minimizadas ni queden en lo clandestinidad e impunidad. (…)». En ese sentido, las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora coincidimos de manera general con los iniciantes en la importancia de abonar a la erradicación de cualquier forma de violencia que atente contra la dignidad humana y proveer un marco normativo que delimite competencias y guíe la actuación de las autoridades en los casos en que una persona haya sufrido alguna clase de afectación ocasionada por los individuos, grupos y organizaciones de mérito, con la finalidad de brindarle una asistencia integral. Es menester manifestar también que del análisis de esta propuesta partimos de que, en el Estado de Guanajuato, el marco jurídico, la atención a personas víctimas –cualquiera que ésta sea–, las instancias especializadas en la materia y los mecanismos de apoyo y de asistencia para hacer efectivo sus derechos, en lo general se apegan a la teleología de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, así como al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De igual forma, en razón de la importancia y sensibilidad de la materia, el tratamiento y atención a las víctimas –de la naturaleza de que se trate y del tipo de bien jurídico que se les vulnere–, debe ser objeto de continuo análisis para implementar ajustes que abonen a una debida y cada vez mejor sistemática normativa y operativa, la cual debe realizarse y estar en armonía con el vigente marco jurídico estatal. Sabemos que desde hace algunos años en México se ha privilegiado el reconocimiento de la preeminencia de los derechos de las personas por encima de cualquier órgano o institución. El reconocimiento de los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos o víctimas del delito previsto en los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye la prueba palpable de estas tendencias normativas referentes a los derechos de las víctimas y ofendidos, especialmente en lo que se refiere a la reparación del daño. En ese sentido, y a fin de hacer eficiente el reconocimiento de estos derechos, es necesario contar con la legislación secundaria que se adecue a los parámetros tutelados por la Ley Primaria con la finalidad de dar congruencia y, sobre todo, aplicación efectiva a la idea esencial de los preceptos constitucionales ya referidos. Bajo ese argumento, el legislador federal emitió la Ley General de Víctimas, que establece los derechos de las víctimas y articula las competencias de los diferentes órdenes de gobierno y Poderes para hacerlos efectivos. Se reconoció la importancia de que las autoridades locales coadyuvarán en reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos; así como establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; y prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral. De ahí que se estableció la obligación a los Congresos estatales para armonizar la legislación local con la citada Ley General; en este contexto, este Poder Legislativo a través de su Congreso expidió la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, cuyo objeto es garantizar el goce y ejercicio de los derechos de la víctima, y las medidas de atención, protección, apoyo y reparación integral que les reconoce el Estado. Estas normas contienen disposiciones que dotan a las autoridades de un marco regulatorio eficaz para atender, proteger, brindar apoyo a personas víctimas de delitos y violaciones de derechos humanos, así como para lograr la reparación integral. Es en estos ordenamientos donde se establecen de igual manera las directrices y mecanismos de coordinación entre autoridades para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas de delitos, por otro lado, de atenderse la propuesta en sus términos regulando mecanismos diversos en otro ordenamiento para casos vinculados con couching o persuasión coercitiva, podría tener lugar la emisión de disposiciones contradictorias o podría generarse confusión en autoridades y víctimas respecto a las acciones y medios para garantizar debidamente los derechos de estas últimas. Siguiendo con ese tópico jurídico, la Ley General de Salud en sus artículos 2, fracciones I y V; 3 fracciones I, II y VI; 13 apartado B; así como en las disposiciones contenidas en su Título Tercero; regula las acciones de las autoridades encargadas de brindar atención médica y psicológica a todas las personas sin seguridad social que lo soliciten, dentro de las cuales estarían aquellas afectadas con motivo de coaching coercitivo. Ello, con independencia de que exista o no una ley local que lo ordene, en el entendido de lo difícil que resultaría contar con leyes específicas para cada tipo de víctimas. Aunado a que el artículo 30 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato dispone que la Secretaría de Salud está obligada a dar a las víctimas asistencia y atención médica, psicológica, psiquiátrica y odontológica. En ese sentido, con respecto a los alcances de la propuesta, podemos manifestar que conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se pretende establecer como objeto, ser una legislación para la asistencia, protección y promoción de los derechos de las víctimas de grupo-dependencia y líderes grupales o unipersonales que ejerzan persuasión coercitiva y abusos. Es importante resaltar que actualmente las prerrogativas a favor de las personas víctimas, mecanismos para hacerlos efectivos, medidas de ayuda, instancias especializadas de servicio, así como la creación de entes colegiados coordinadores del tópico de atención a víctimas, encuentran base a nivel constitucional y en la Ley General de Víctimas. Importante destacar que a nivel local se regulan concretamente en la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, misma que el 27 de mayo de 2020 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 106, Segunda Parte, la cual en sus numerales 1 y 2 disponen lo siguiente: Objeto de la ley Artículo 1. Esta ley tiene por objeto garantizar el goce y ejercicio de los derechos a la víctima, así como las medidas de atención, protección, apoyo y reparación integral que les reconoce el Estado, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los tratados internacionales y la Ley General. La presente Ley obliga a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a los poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos, los ayuntamientos, así como a cualquier institución u organismos públicos o privados a la defensa y protección de las víctimas, a proporcionarles ayuda, asistencia o reparación integral, así como brindar de manera inmediata atención en materia de salud, educación y asistencia social, entre otras en el ámbito de su competencia. Finalidades de la ley Artículo 2. La presente Ley tiene las siguientes finalidades: I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos; II. Establecer y coordinar las acciones y medidas para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral; III. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en cumplimiento de las reglas del debido proceso; IV. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas; y V. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones. Es decir, coincidimos con quienes expresaron su opinión en la mesa de trabajo que los derechos a la víctima, así como las medidas de atención, protección, apoyo y reparación integral que les reconoce el Estado, que en términos generales es lo que pretende regularse en la nueva Ley que se busca, ya se encontraría atendido por la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato en sentido general y amplio, incluyendo el objeto particular de la señalada nueva Ley. En tal orden de ideas, de decantarnos sobre la dictaminación en sentido positivo esta propuesta de Ley, se tendrían dos ordenamientos dirigidos a la atención de víctimas, lo que además de una sobre regulación, generaría incertidumbre, cuestión que no consideramos idóneo, en razón de estar legislando por cada tipo de situación o de delitos y sus víctimas. Por otro lado, del contenido de la exposición de motivos, así como de la denominación de la ley propuesta y definición de «victimarios» que se contiene en el artículo 4, se advierte la intención de abarcar en su regulación a individuos, grupos o sectas que, argumentando, entre otros, fines religiosos, utilicen técnicas de persuasión coercitivas. Cabe señalar que el significado de «secta», conforme a su primera acepción del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es: «Doctrina religiosa o ideológica que se aparta de lo que se considera ortodoxo». En ese sentido, el enfoque legal que se propone en el que se define a las sectas, a las víctimas de las mismas y a los victimarios, puede generar un impacto en los derechos a la libertad de conciencia y libertad religiosa reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Lo anterior es así, ya que el concepto de victimario establecido en el artículo 4 de la iniciativa es relacionado con diversos grupos o sectas entre los que pueden estar aquellos que argumenten fines y/o medios religiosos y no hace distinción alguna entre ellos, como se señala a continuación: "Se entenderá por victimarios y generadores de víctimas, aquellos individuos, grupos o sectas que, ejerciendo el rol de liderazgo, argumentando fines y/o medios religiosos, mágicos, terapéuticos o esotéricos, empleados en su dinámica de captación y/o adoctrinamiento, utilicen técnicas de persuasión coercitivas que de manera enunciativa más no limitativa se dediquen a: [. ..] ". Nota: Lo resaltado es propio. Bajo este esquema importante señalar que la libertad religiosa tiene dos facetas: una interna y otra externa. En su faceta interna, se relaciona íntimamente con la libertad ideológica y la faceta externa es múltiple y se entrelaza con el ejercicio de otros derechos subjetivos como la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de trabajo o la libertad de enseñanza, entre otros. Consideramos importante quienes dictaminamos tener especial cuidado respecto a los preceptos que se contienen en la ley propuesta en relación con las organizaciones que puedan considerarse asociaciones religiosas, las cuales, conforme al artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solo pueden regularse a través de leyes expedidas por el Congreso de la Unión, siendo el caso de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público donde se prevé las infracciones en que podrán incurrir las referidas asociaciones o las personas que las dirijan al realizar actos contrarios a la salud e integridad física de las personas o cuando ejerzan violencia física o presión moral, independientemente de la responsabilidad penal que resulte. Siguiendo con el análisis de la propuesta, es importante hacer varios comentarios sobre algunas de las instituciones o cuestiones generales sobre el objeto que se persigue con la propuesta, tal es el caso del artículo 6, que, como se mencionó anteriormente, la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato establece las actividades que corresponde realizar a las autoridades para garantizar los derechos de las víctimas, así como la coordinación que debe existir entre ellas, a fin de brindarles atención de manera integral e interdisciplinaria. En relación con el registro estatal de víctimas previsto en el artículo 7, no se señala con claridad la finalidad de su creación o para qué objeto se utilizará la información contenida en éste. La fracción V del artículo 14, se establece que con motivo del programa para la asistencia de víctimas –no así, del registro de víctimas– se recolectará y sistematizará información científica y empírica de cada caso; y en la fracción III de tal precepto, se prevé la elaboración y ejecución de programas de monitoreo y evaluación de la situación de cada víctima. Además, se debe considerar que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato ya contemplan la existencia de un Registro Nacional de Víctimas y de un Registro Estatal de Víctimas, respectivamente. Dichos registros son el mecanismo administrativo y técnico que soportan el proceso de ingreso y registro de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos al Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Por otro lado, manifestar de igual forma que estos registros son un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en la Ley General y en nuestra Ley de Víctimas. Por ello, es preciso manifestar la no idoneidad de establecer un nuevo registro de víctimas, fuera del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Con relación al artículo 10, no se establecen lineamientos respecto al número de integrantes, procedimiento de designación y funcionamiento del observatorio ciudadano, acciones todas con falta de certeza en su regulación. Así pues, es de destacar que el Registro Estatal que se busca crear con la nueva Ley, en comparativa con el regulado en la Ley de Víctimas del Estado, presenta divergencias y ausencia específicas que generaría incertidumbre en cuanto a sus objetivos, operación y, propiamente regulación, en tanto que serían operados por autoridades distintas, uno por la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas y otro por la Secretaría de Salud, así como incluso teniendo formas de integración diversas, destacando la propia solicitud de ingreso, inscripción, responsabilidades, cancelación, y de manera fundamental, la forma en que se dará reconocimiento de la calidad de víctima, la cual se realiza por las determinaciones de la autoridades competentes en la Ley de Víctimas, mientras que en la Iniciativa se carece de tales referencias. Respecto al artículo 16, no se acredita fehacientemente qué autoridad deberá brindar asistencia a las víctimas. Además, de conformidad con el artículo 34, párrafo primero y fracción I, de la Ley General de Víctimas, en materia de asistencia y atención médica, psicológica, psiquiátrica y odontológica, la víctima tendrá todos los derechos establecidos por la Ley General de Salud para los usuarios de los servicios de salud y tendrá el derecho a que se le proporcione gratuitamente atención médica y psicológica permanente de calidad en cualquiera de los hospitales públicos federales, de las entidades federativas y municipales, de acuerdo a su competencia, cuando se trate de lesiones, enfermedades y traumas emocionales provenientes del delito o de la violación a los derechos humanos sufridos por ella. Dichos servicios se brindarán de manera permanente cuando así se requiera y no serán negados. De igual manera actualmente es posible contemplar la realización de acciones para brindar apoyo profesional a personas que no hayan logrado salir, por sí mismas, de la situación de persuasión coercitiva o romper por completo la influencia de las personas que la lleven a cabo. Continuando con nuestra argumentación, de manera general podemos decir quienes dictaminamos que en la afirmación de los iniciantes de que la Ley de Asistencia a Víctimas de Coaching Coercitivo, Sectas y Líderes Grupales o Unipersonales que ejerzan persuasión y abuso en el Estado de Guanajuato, tendrá por objeto expedir un legislación específica para proteger y asistir de manera integral a todas las personas que sean víctimas de actividades como extorsión, estafas, torturas y manipulaciones, dados por líderes unipersonales, grupos, colectivos u organizaciones que ejercen persuasión coercitiva y/o abusos contra ellos a fin de lograr los objetivos de dicha organización, vulnerando derechos humanos fundamentales que forman parte de la dignidad humana y con base en la definición del objeto de esta propuesta, no se llega a precisar el enfoque directo a las conductas que se pretende atender, tal como se afirma en la exposición de motivos, generando incertidumbre, puesto que en el numeral 1 lo que se afirma es que será una legislación vinculada con las personas que ejerzan «persuasión coercitiva y abusos», siendo tales conceptos en estricto diversos. Por ello, del análisis realizado a la propuesta quienes dictaminamos consideramos que resulta ambiguo lo pretendido por quienes proponen, siendo de señalar a la par que incluso los actos aludidos tales como abuso físico, técnicas de destrucción de la personalidad, o procesos coaccionados en los cuales una persona pierde en diversos grados, niveles de autonomía psicológica e independencia personal y patrimonial lo que en todo caso actualizaría tipos penales vigentes en la legislación penal, entre ellos lesiones, trata de personas o fraude, entre otros. En Guanajuato, a través de organismos colegiados en el que se conjuntan la visión de diversas instancias del Estado, se cuenta con esquemas institucionales diseñados de forma específica para la atención a personas víctimas y ofendidas del delito. Bajo este esquema consideramos que la legislación vigente en la materia colma con las actuales disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado, lo propuesto en la iniciativa como lo la regulación y accionar de diversas instancias especializadas a nivel estatal, las cuales diseñan y ejecutan esfuerzos en la materia, siendo algunas: la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas; el Comité Evaluador de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas; el Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas; el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; y el Sistema Estatal: Sistema Estatal de Atención Integral a Víctimas de Guanajuato. Por dichas circunstancias, y en aras de no establecer marcos jurídicos con instancias similares, pero de regulación diversa, así como a fin de no generar incertidumbre jurídica, se reitera la pertinencia de no atender los alcances de la iniciativa que se dictamina. Es importante manifestar que dentro de nuestra principal función que es la de legislar, continuar con el reto de seguir realizando acciones que, conforme al principio de progresividad que consagra el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incremente el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos por parte del Estado, previendo mecanismos para garantizar a las víctimas de su violación, ya sea por parte de autoridades u otros particulares, la reparación integral del daño causado. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de Ley de Asistencia a Víctimas de Coaching Coercitivo, Sectas y Líderes Grupales o Unipersonales que Ejerzan Persuasión y Abusos en el Estado de Guanajuato, y de reforma al artículo 213 del Código Penal del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. GUANAJUATO, GTO., A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputado Gerardo Fernández González

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