Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 141/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández - Muchas gracias con su venia, diputada presidenta, buen día, compañeros, compañeros, diputados, amigos de los medios de comunicación, quienes nos siguen por las redes sociales. En este momento, pues hago uso del de esta tribuna para presentarles un punto de acuerdo en relación con la identificación de los cuerpos encontrados en nuestro Estado y la falta de recursos financieros para este grave problema. - Resulta innegable que las cifras de desapariciones en Guanajuato han ido en aumento constante. Ya lo refería mi compañera Hades Berenice, la situación de la violencia en la presente administración parece ser un tema que pues no ocupa ni preocupa mucho en el Fiscal General del del Estado, ni el propio Gobernador a diario los medios de comunicación y las redes sociales, dan cuenta del dolor y la frustración que enfrentan las familias cuando se dan cuenta de la ausencia de alguno de sus miembros, tan sólo en el mes de febrero de este año, 9 colectivos de búsqueda de personas desaparecidas e integrantes de la plataforma por la paz y la justicia en Guanajuato denunciaron que para ese mes había 2610 personas que se tenían reportadas. Como desaparecidas y fue aquí mismo, en este Congreso, que esos colectivos denunciaron la ineficiencia de la Comisión Estatal de búsqueda y de la Comisión Estatal de atención a víctimas, esos colectivos que en muchas ocasiones han hecho el trabajo que correspondía a las autoridades y que han suplido las deficiencias del actuar del gobierno. Son también quienes han advertido y quienes han denunciado que las autoridades encargadas de la búsqueda y atención de víctimas no cuenta con los recursos económicos suficientes para realizar estas actividades. - El problema de la eficacia de la autoridad se agudiza cada vez más, ya que cuando se encuentran cuerpos de las fosas clandestinas. No se identifican todos los restos humanos encontrados, por ejemplo, de acuerdo con la información que publica el periódico Am, que es muy interesante en el periodo comprendido del 9 de abril al 8 de mayo, es decir, en un mes, únicamente se identificaron un cuerpo de los 94 cuerpos encontrados. O sea uno logró ser identificado el resto de los otros 93 no se supo, quienes eran esas personas en las 10, fosas clandestinas reconocidas por la Fiscalía y el promedio de personas reconocidas por parte de la Fiscalía es de tan sólo 2 al mes, siendo que al mes de febrero se pudieron reconocer 18 restos humanos, o sea, es muy poco el nivel de identificación de los restos humanos que son encontrados en las fosas clandestinas, según los informes de la propia Comisión Estatal de búsqueda, las desapariciones en el primer trimestre de este año. Aumentaron en 16 personas respecto del trimestre del 2021, al pasar del 215 o 261 personas desaparecidas. Se trata de 261 personas que al cierre del primer trimestre de este año no han sido localizadas. Familias que el día de hoy se encuentran incompletas se encuentran desesperadas, se encuentran, llorando por esas personas que no están a sus lados. - Quienes integramos este Congreso no podemos olvidar las denuncias de los colectivos de búsqueda que en repetidas ocasiones han manifestado la falta de apoyo, la falta de cuidado y diligencia por parte de los cuerpos de la propia seguridad pública del Estado el momento de realizar las acciones de búsqueda de sus familiares de las personas desaparecidas. Esto debe de ser preocupante para todos nosotros considero ya que las y los guanajuatenses han sufrido, la desaparición de algún ser querido. -Estas personas deberían, por lo menos de contar con el apoyo mínimo que el Gobierno pueda proporcionarles, deberían de sentirse protegidos acompañados al buscar a sus familiares, deberían de tener la tranquilidad de que al encontrar restos humanos las autoridades tendrán cuando menos la capacidad o la posibilidad de identificar y de saber. Si esas personas que están en esas fosas pertenecen a sus familias o no, los colectivos de búsqueda y las familias deberían sentirse. No deberían de sentirse tan inseguros o tan amenazados cada vez que encuentran fosas clandestinas o cadáveres cadáveres cada vez que realizan las labores que el Gobierno no logra realizar por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a su consideración el siguiente punto de acuerdo que esta Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, giré atento exhorto a la Fiscalía General del Estado para que dé a conocer a esta soberanía cuáles son las causas por las cuales no se han podido identificar la totalidad de los restos humanos hasta ahora encontrados en fosas clandestinas y para que el titular del Ejecutivo estatal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública brinde, protección y apoyo financiero y técnico suficiente a los colectivos de familiares de personas desaparecidas que realizan el trabajo que debería de hacer el propio Gobierno del Estado. Es cuanto diputada presidenta.
Solicitan se informe estatus de identificación de restos humanos y se apoye a colectivos de búsqueda
Guanajuato, Gto. – La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una propuesta de punto de acuerdo para exhortar a la Fiscalía General del Estado y a la Secretaría de Seguridad Pública en materia de fosas clandestinas y colectivos de familiares de personas desaparecidas.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
C. DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos para efecto de estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Fiscalía General del Estado, para que dé a conocer a esta Soberanía cuáles son las causas por las que no se han podido identificar la totalidad de los restos humanos hasta ahora encontrados en fosas clandestinas; así como al Titular del Ejecutivo Estatal para que, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, se brinde protección y apoyo técnico a los Colectivos de familiares de personas desaparecidas que realizan el trabajo que debería hacer el propio Estado. Con fundamento en los artículos 111, fracción XIX y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 12 de mayo de 2022 ingresó la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Fiscalía General del Estado, para que dé a conocer a esta Soberanía cuáles son las causas por las que no se han podido identificar la totalidad de los restos humanos hasta ahora encontrados en fosas clandestinas; así como al Titular del Ejecutivo Estatal para que, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, se brinde protección y apoyo técnico a los Colectivos de familiares de personas desaparecidas que realizan el trabajo que debería hacer el propio Estado, con el Expediente 141/LXV-PPA, turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 18 de mayo de 2022, se radicó la propuesta de punto de acuerdo. I.3. En reunión de la comisión legislativa del 15 de junio de 2022, se realizó el análisis de la propuesta de punto de acuerdo entre las diputadas y los diputados visualizando los alcances y viabilidad de la misma. Acordándose por unanimidad en términos del artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la solicitud de información a las autoridades incluidas en la propuesta de punto de acuerdo, tales como los titulares de la Fiscalía General del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública de Gobierno del Estado. Dando respuesta a esas solicitudes en tiempo y forma el Fiscal General del Estado de Guanajuato y el Director General Jurídico y de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, formando parte de este dictamen. I.4. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la propuesta y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Quienes integramos la comisión dictaminadora, referenciamos los puntos sobre los cuales versa la propuestas que tienen como objeto exhortar a la Fiscalía General del Estado, para que dé a conocer cuáles son las causas por las que no se han podido identificar la totalidad de los restos humanos hasta ahora encontrados en fosas clandestinas; y al Titular del Ejecutivo Estatal para que, a través de la Secretaría de Seguridad Pública brinde protección y apoyo técnico a los Colectivos de familiares de personas desaparecidas. La proponente expuso en sus consideraciones lo siguiente: «(…) Las cifras de desapariciones en Guanajuato han ido en aumento en la presente administración y parece ser un tema que no preocupa ni ocupa a alguien en la Fiscalía General del Estado o al propio Gobernador. En el mes de febrero de este año, 9 Colectivos de Búsqueda Para Personas Desaparecidas e integrantes de la Plataforma por La Paz y Justicia en Guanajuato denunciaron que para ese mes había 2,610 personas que se tienen reportadas como desaparecidas. Estos colectivos denunciaron aquí en el propio Congreso del Estado la ineficiencia de la Comisión Estatal de Búsqueda y de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas. Los colectivos advierten que las autoridades antes mencionadas no cuentan con los recursos suficientes para realizar sus actividades, ya que su presupuesto para este año asciende a 2,679 millones de pesos. Eso indicaría un millón de pesos para buscar a cada persona desaparecida; sin embargo, ese presupuesto es sumamente limitado si consideramos que la cifra aumenta día con día. El problema de la eficacia de la autoridad se agudiza cada vez más, ya que, aun teniendo cuerpos en su poder, no son lo suficiente capaces de identificar los restos humanos. Tan solo en el (sic) De acuerdo con la información publicada por el periódico AM, en el periodo comprendido del 9 de abril al 8 de mayo; es decir en un mes, sólo se identificó un cuerpo de los 94 encontrados en 10 fosas clandestinas reconocidas por la Fiscalía y el promedio de personas reconocidas por parte de la Fiscalía es de 2 al mes, y sólo en el mes de febrero se pudieron reconocer 18 restos humanos. Según los informes de la propia Comisión Estatal de Búsqueda, las desapariciones en el primer trimestre de este año aumentaron en 16, respecto del trimestre del 2021, al pasar de 215 a 231 personas desaparecidas. Cabe mencionar que los Colectivos de Búsqueda han denunciado en repetidas ocasiones la falta de apoyo por parte de los cuerpos de seguridad pública del Estado al momento de realizar las acciones de búsqueda de sus familiares y conocidos. Esto debe ser preocupante para todos nosotros, ya que los guanajuatenses que han sufrido la desaparición de algún ser querido deberían de por lo menos contar con el máximo apoyo que el gobierno pueda proporcionarles. (…) Primero.- Esta Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, gira atento exhorto a la Fiscalía General del Estado, para que de a conocer a esta Soberanía cuales son las causas por las cuales no se han podido identificar la totalidad de los restos humanos hasta ahora encontrados en fosas clandestinas. Segundo.- Esta Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, gira atento exhorto al Titular del Ejecutivo Estatal para que, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, se brinde protección y apoyo técnico a los Colectivos de familiares de personas desaparecidas que realizan el trabajo que debería hacer el propio Estado.» Del análisis de la propuesta podemos manifestar que su objetivo consiste por un lado exhortar a al Fiscal General del Estado de Guanajuato para que informe las causas por las cuales no se ha identificado todos los restos encontrados en fosas clandestinas. Y, por el otro exhortar al titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Seguridad Pública para que brinde protección y apoyo técnico a los Colectivos de familiares de personas desaparecidas que realizan el trabajo que debería hacer el propio Estado. En ese sentido, es importante referir que las fosas clandestinas se han convertido en hechos recurrentes y extendidos en el país, no sólo en Guanajuato con hallazgos constantes y presentes en la mayor parte del territorio nacional. Esta situación es confirmada tanto por las cifras hemerográficas como las oficiales que han sido sistematizadas a nivel nacional. De acuerdo con cifras reportadas por las fiscalías o procuradurías de 23 entidades del país, desde finales de 2006 a mediados de 2017 las autoridades han registrado 1 mil 608 fosas clandestinas, de las cuales se han exhumado 3 mil 043 cuerpos de personas y 868 restos o fragmentos. Los estados que reportan la mayor cantidad de fosas son: Tamaulipas; Guerrero; Sinaloa; Veracruz; Zacatecas y Jalisco. Estas entidades concentran el 70.77% del total de fosas registradas por estas instituciones. Asimismo, Tamaulipas; Durango; Guerrero; Sinaloa; Veracruz y Jalisco reportan la mayor cantidad de cuerpos de personas exhumadas. Estas entidades concentran el 76.40% del total. En esa sintonía, con respecto a las cifras hemerográficas actualizadas, del año 2009 a 2016 la prensa en México observó 564 fosas clandestinas, de las cuales se han exhumado 1 mil 729 cuerpos de personas y 44 mil 758 restos o fragmentos en 23 entidades de la República. La cifra podría aumentar a 900 fosas con 2 mil 363 cuerpos y 91 mil 573 restos o fragmentos . En el caso de Guanajuato, sabemos que el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México de 2016 destacó, con base en fuentes hemerográficas, el hallazgo entre 2007 y septiembre de 2016 de 18 fosas clandestinas con 22 cuerpos. Posteriormente, en el mes de agosto de 2020, se dio a conocer de manera oficial información por parte de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, donde la cifra actualizada era de 2,178 personas desaparecidas en la entidad. Bajo esta tesitura es posible apreciar la existencia de una crisis respecto a la situación de graves violaciones a los derechos humanos en el país. El hallazgo recurrente y extendido de fosas clandestinas en México durante los últimos 11 años es una de las evidencias más contundentes respecto a este contexto. La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en vigor desde enero de 2018, contempla la creación de un Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, que concentre la información respecto de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del país, así como de las fosas clandestinas que la Fiscalía General y las Fiscalías locales localicen. Asimismo, la Ley obliga emitir y ejecutar un Programa Nacional de Búsqueda y un Programa Nacional de Exhumaciones. Aunado todo esto a que en la propia norma general no existe aún una definición sobre esos conceptos, situación que deja con incertidumbre jurídica muchos de estas acciones y motiva la descoordinación y falta de información congruente entre autoridades del mismo rango. No podemos dejar de referir que han existido ya por parte de este Poder Legislativo, a través de sus distintos órganos diversas acciones que desde este ámbito legislativo y de representación acciones concretas a favor de este flagelo que no podemos ocultar, de ahí que son derecho positivo la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y, a través de la Ley del Presupuesto General de Egresos de cada año con el que buscamos fortalecer las comisiones estatales de Búsqueda de Personas Desaparecidas y de Víctimas en sus respectivos presupuestos a efecto de atender de manera correcta sus funciones y a las víctimas de estos delitos y de la violenta violación de los derechos humanos en esas situaciones; así como reuniones de trabajo directas con familiares y colectivos de búsqueda de familiares desparecidos. Por otro lado, en el análisis generado al interior de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se expresó de manera puntual la necesidad de seguir manteniendo esa comunicación, coordinación y respaldo a esas voces y colectivos que día a día hacen un papel primordial en la búsqueda de un familiar o ser querido, así como las autoridades que intervienen en esas acciones desde su competencia legal y constitucional. Las y los legisladores referimos nuestro apoyo que desde nuestra función principal de legislar en la materia y buscar fortalecer siempre de manera continua a través de otros mecanismos esas acciones en pro de la búsqueda de personas desparecidas en nuestra Entidad. No obstante que la propuesta de punto de acuerdo de manera general no expresa datos mas allá de los referidos en las consideraciones, pues no muestra datos objetivos, técnicos o estadísticos que denoten la necesidad de dicho exhorto. Sin embargo, a fin de tener más elementos para soportar esta propuesta y dentro del trabajo institucional al interior de la comisión legislativa se originó el acuerdo por unanimidad de fecha 15 de los corrientes, donde se solicitó información en términos del artículo 84 de nuestra Ley Orgánica a las autoridades previstas en el exhorto, es decir, a los titulares de la Fiscalía General del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. La Fiscalía General del Estado de Guanajuato, consideró en su respuesta mediante el oficio 1219/2022 de fecha 23 de junio de 2022 sobre la solicitud de información respecto a: las causas por las que no se han podido identificar la totalidad de los restos humanos hasta ahora encontrados en fosas clandestinas, lo siguiente: (…) Primeramente, con base en la visión de esta FGEG de servir a la sociedad y, de manera específica, a los sectores de la misma que por sus particulares circunstancias presentan mayor riesgo de vulnerabilidad, es de patentizar nuestro deber y convicción de atención y ejercicio de atribuciones que nos son propias, concretamente, para la investigación y persecución de los delitos, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como para otorgar apoyo especializado, siempre bajo el principio de legalidad, en aras del esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, con base en una mística de servicio profesional, responsable y, sobre todo, con sentido social, acatando y velando en todo momento por la salvaguarda del Estado de Derecho. En tal orden de ideas, de manera general en relación a lo planteado, se refrenda la visión institucional en el marco de los procesos implementados para la búsqueda de personas desaparecidas, fundamentalmente por lo que atañe a las atribuciones que por antonomasia nos corresponde, precisando en lo particular, por lo que hace a la identificación forense de cadáveres o restos de personas, el estricto apego a lo previsto por la legislación en la materia, Protocolos y políticas institucionales, en función de la naturaleza competencia! de la Institución del Ministerio Público y las circunstancias, técnicas y fácticas que confluyen en la materia, siempre bajo un enfoque de respeto irrestricto a los derechos humanos de todas y todos, al principio pro persona y a la protección más amplia de las prerrogativas de las personas. Bajo tal tesitura, en materia de identificación forense de cadáveres y restos de personas, es de apuntar que institucionalmente dicha función se realiza a través de personal y áreas especializadas, observando estándares y metodología de índole científico, a la par de la normativa general y estatal inherente, atendiendo necesariamente a las condiciones concretas, y paralelamente focalizándose y priorizando atención sensible a familiares durante el trámite de identificación y entrega de cadáveres, dotando así de la mayor certeza al proceso de destino final de los mismos. Así pues, atentos a la específica solicitud de información para efecto de conocer las «causas por las que no se han podido identificar la totalidad de los restos humanos hasta ahora encontrados en fosas clandestinas», de manera primaria, derivado del análisis del tema central de la propuesta de Punto de Acuerdo, se puntualiza que no debe soslayarse que la tarea de identificación de cadáveres y restos humanos implica rigor metodológico y científico, a través de un procedimiento estandarizado, meticuloso y profesional, siempre proveyendo la plena vigencia de los derechos humanos, del principio de legalidad y observancia de reglas procedimentales. En ese sentido, dicha actividad implica un proceso sistemático y la realización de diligencias y pruebas periciales que se ejecuta con apegado a los diversos principios que le subyacen, para lo cual, precisamente, cabe observar que en la generación de dictaminaciones científicas y técnicas especializadas deben seguirse y agotarse pruebas y procesos integrales, como lo es el respectivo Archivo Básico de Identificación Forense, en términos de lo previsto por la legislación general en la materia. En esa línea expositiva, como parte de las consideraciones técnicas que es necesario destacar en el proceso de identificación en el contexto que nos ocupa, se realizan pruebas de diversa índole, reconocimiento fotográfico y análisis de información, entre otras herramientas y procesos específicos, siendo de destacar lo siguiente para efectos de una vez concluidos los estudios y sus resultados, complementar el citado Archivo Básico, como lo establece la ley y los protocolos en el rubro: 1. Estudio de huellas dactilares y palmares, para comparación en AFIS. 2. Estudio de Odontología Forense. 3. Estudio para la obtención de muestras biológicas para análisis de Perfil Genético. 4. Estudio de Antropología Forense. 5. Estudio de documentación fotográfica. Cabe precisar que a la fecha se han cotejado la totalidad de los perfiles genéticos de los cuerpos encontrados en los Contextos de Hallazgo de referencia, confrontándolos con los perfiles genéticos de familiares de personas desaparecidas, reportando aquellos que han arrojado resultado positivo hasta el momento, y atentos a posteriores hits favorables bajo dicha plataforma respecto de los que aún se encuentran latentes en la Base de Datos de ADN, manteniendo constante el cotejo respectivo. Asimismo, de manera particular en el marco de nuestra competencia, es de mencionar que las causas y tiempos para la plena identificación de la totalidad de los cadáveres encontrados en «Contextos de Hallazgo», obedece a múltiples factores, entre ellos, principalmente, debe considerarse lo precisado supralíneas, así como las condiciones en que se encuentra(n) el(los) cadáver(es) al momento de su localización, los procesos, pruebas diversas y la complejidad técnica, científica y de vinculación interinstitucional, siendo de señalar, con independencia de ello, que a la fecha la gran mayoría de los cadáveres localizados en los contextos de hallazgo registrados en el Estado, se encuentran identificados. Con esta información que remitió el titular de la Fiscalía General del Estado se muestra a través de esos elementos de carácter técnico e institucional y con base en lo dispuesto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y con el propósito de fortalecer y agilizar los procesos relativos a la identificación forense de cadáveres en el Estado de Guanajuato, el 12 de agosto del 2020, mediante el Acuerdo 2/2020, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Segunda Parte, el 12 de agosto de 2020 , se creó la «Unidad de Identificación de Personas Fallecidas» de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, la cual vincula estrechamente a las áreas ministeriales con los procesos forenses, y realiza un seguimiento puntual de los Archivos Básicos de Identificación de las personas fallecidas no identificadas. En ese sentido, podemos manifestar que los procesos para la búsqueda de personas desaparecidas, y de identificación forense de cadáveres o restos de personas, así como del relativo para su destino final, se realiza a lo previsto por la legislación en la materia y procesal penal, así como a los Protocolos y políticas institucionales, a través de personal y áreas especializadas, observando estándares y metodología científica, acorde a las condiciones concretas. La identificación de cadáveres y restos humanos implica rigor metodológico y científico, erigiéndose como un proceso estandarizado, meticuloso y profesional. Dicha actividad implica la instrumentación de un proceso sistemático y la realización de diligencias y pruebas periciales, como lo es el respectivo Archivo Básico de Identificación Forense, destacando la realización de diversos estudios técnicos especializados ya aludidos en la información remitida. En la tarjeta remitida por parte de la Fiscalía General del Estado se refiere además que a la fecha se han cotejado la totalidad de los perfiles genéticos obtenidos de cuerpos encontrados en los Contextos de Hallazgo de referencia, confrontándolos con los perfiles genéticos de familiares de personas desaparecidas, reportando aquellos que han arrojado resultado positivo hasta el momento, y atentos a posteriores hits favorables bajo dicha plataforma respecto de los que aún se encuentran latentes en la Base de Datos de ADN, bajo ininterrumpido cotejo para los fines precisados. Se precisa que las causas y tiempo para la plena identificación de la totalidad de los cadáveres encontrados en «Contextos de Hallazgo», obedece a múltiples factores, principalmente, debe considerarse lo precisado en nuestra respuesta (oficio y presente tarjeta), así como las condiciones en que se encuentra(n) el(los) cadáver(es) al momento de su localización, los procesos y la complejidad técnica y científica. Y, se puntualiza que a la fecha la gran mayoría de los cadáveres localizados en los contextos de hallazgo, se encuentran identificados. De igual forma, siguen manifestando que: (…) La UIPF lleva un seguimiento holístico y puntual –analítico-sintético– de cada caso post-mortem que ingresa a la misma, y los cuales pueden corresponder ya sea a cadáveres o a restos humanos en diversos estados de conservación. El proceso garantiza el control de cada caso, desde su ingreso, hasta su identificación y entrega a familiares, o bien su destino final, con estricto apego a la legislación vigente a nivel nacional e internacional, y siempre con vistas a lograr su identificación en el futuro. El ingreso de casos post-mortem como fue comentado previamente, se substancia conforme el siguiente proceso de identificación: Estudio de huellas dactilares y palmares, para comparación en AFIS. Estudio de Odontología Forense. Estudio para la obtención de muestras biológicas para análisis de Perfil Genético. Estudio de Antropología Forense. Estudio de documentación fotográfica. Una vez concluidos los estudios y sus resultados se integran en un archivo denominado Archivo Básico como lo establecen los protocolos de identificación nacionales. El cadáver no identificado (tras la realización y resultados de estudios) con su Archivo Básico completo pasa al Centro de Resguardo Temporal. (…) En ese mismo orden de ideas, es de señalar que en ocasiones, debido a que los restos óseos se encuentran altamente comprometidos por el estado del propio cuerpo, contexto de privación de la vida o las condiciones ambientales a las que estuvieron expuestos, no es posible obtener la debida calidad y/o cantidad de ADN, por lo que no se logra obtener un perfil genético con el número de marcadores suficientes susceptible de cotejo, siendo importante a su vez precisar que en algunos casos, a pesar de los esfuerzos para obtener ADN de los restos óseos, no es posible lograr un perfil genético. Una vez que se obtiene un perfil genético, se realiza la confronta con los perfiles de los familiares de personas desaparecidas ingresados en la base de datos de ADN, para lo cual es necesario que previamente el familiar haya hecho la correspondiente denuncia y, a su vez, haya autorizado y se le hayan tomado muestras. Para la identificación humana por ADN, se requiere de dos familiares, al menos uno en línea ascendente o descendente en primer grado y, en caso de hombres, puede emplearse algún hermano. Otra opción puede ser la de emplear objetos personales, sin embargo, esta opción resulta compleja para la obtención de ADN puro. En ocasiones los familiares no denuncian o no desean que se les tomen muestras para estudio de genética, lo que ocasiona que no sea posible la identificación de los individuos localizados en los hallazgos por medio de ADN. Cuando se cuenta con un solo familiar y éste arroja una correspondencia en base de datos de ADN, se solicita la presencia del segundo familiar por conducto de la Agencia del Ministerio Público respectiva, no obstante, en varias ocasiones no es posible solventar tal cuestión. Con independencia de lo anterior, en el caso comentado, en el marco de la materia de su gestión, se puntualiza que a la fecha se han cotejado la totalidad de perfiles genéticos obtenidos de los cuerpos encontrados en los Contextos de Hallazgo de referencia, confrontándolos con los perfiles genéticos de familiares de personas desaparecidas, y gracias al trabajo forense se han logrado identificaciones, reportando aquellos que han arrojado resultado positivo hasta el momento, y atentos a posteriores hits favorables bajo dicha plataforma respecto de los que, precisamente con base y estudios científico-forense, se ha integrado el Archivo Básico de Identificación, y se encuentran latentes en la Base de Datos de ADN, manteniendo constante el cotejo respectivo. Tomando en consideración la naturaleza, sensibilidad e interés público en la materia, esta Representación Social instrumentó y mantiene disponible y consultable un sitio web ex profeso en el que se publica diversa información actualizada y relacionada con contextos de hallazgos, dentro del cual se ponen a disposición de la ciudadanía en general datos sobre el Municipio en el que se ubica el contexto, cuerpos identificados, indicios, individuos, estudios realizados, en suma, información detallada de tales hallazgos, y al que se puede acceder a través de la siguiente liga electrónica: https://portal.fgeguanajuato.gob.mx/PortalWebEstatal/PersonasDesaparecidas/Hallazgos/index.aspx Asimismo, comprometidos con la protección y garantía al derecho humano de acceso a la información, se brinda atención a la totalidad de solicitudes que en dicho tema se presentan ante esta Institución, mismas que pueden ser consultadas en la siguiente dirección: https://portal.fgeguanajuato.gob.mx/PortalWebEstatal/Transparencia/respuestas/respuestas.aspx En ese orden de ideas, respecto a datos estadísticos en la materia, de manera particular a la identificación de personas en general, en la página de la Fiscalía General del Estado se publican diversas referencias, siendo las siguientes: 1631 personas identificadas en los años 2020 y 2021: - 370 por AFIS . - 824 por genética. - 389 por reconocimiento fotográfico. - 48 por análisis de información. 390 personas identificadas del 1º de enero al 31 de mayo de 2022: - 70 por AFIS. - 236 por genética. - 72 por reconocimiento fotográfico. - 12 por análisis de información. Igualmente, en nuestra página oficial, por lo que hace a los cuerpos no identificados en los 11 «Contextos de Hallazgo» que se reportan, pueden consultarse los siguientes datos: - 257 personas identificadas. - 3690 estudios realizados (toma de huellas dactilares, odontología, antropología, genética). Quienes dictaminamos estamos conscientes con la información remitida por el titular de la Fiscalía General del Estado y derivada del acuerdo unánime del pasado 15 de junio de los corrientes, que la identificación de cadáveres y restos humanos implica un proceso científico y metodológico, conforme a la ley y protocolos en la materia. Refiere el titular de ese organismo autónomo reconocidos por la Constitución en su información que, tomando en consideración la agilidad, eficiencia, y rigor científico de los procesos y flujos de trabajo previamente enlistados, se tiene por regla general, la identificación o destino final de cada cadáver o restos humanos no identificados, en menos de 31 días. Y que las causas que inciden en la identificación de los cadáveres encontrados en «Contextos de Hallazgo» y el tiempo para ello, obedece a múltiples factores, principalmente debe considerarse las condiciones en que se encuentra(n) el(los) cadáver(es) al momento de su localización, así como a los procesos, pruebas diversas y a la complejidad técnica, científica y de vinculación interinstitucional que en muchos casos se presenta para tales fines. En el mismo tenor, refiere el Fiscal General del Estado y con lo cual coincidimos que como parte de las acciones a considerar para una mayor efectividad en el proceso en cuestión, es recomendable la apertura de la base de datos del Instituto Nacional Electoral, para cotejo de huellas dactilares por parte de las Fiscalías del País. Es en ese sentido que, con datos oficiales y públicos en el link específico operado y puesto a disposición por la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, la gran mayoría de los cadáveres localizados en los señalados contextos registrados en el Estado, se encuentran identificados. Lo anterior, derivado del trabajo y rigor a nivel forense, se ha logrado la identificación en tal alto porcentaje, particularmente el tener personal especializado e instancias técnicas en materia de ADN y/o estudios diversos inherentes, siendo de puntualizar que precisamente por tal trabajo forense se genera y completa conforme a los estándares existentes el Archivo Básico de Identificación y se logran y/o mantienen latentes las confrontas para la obtención de hit (positivo). Por su parte la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, mediante el oficio SSP/DGJyDH/3452/2022 de fecha 20 de junio de 2022, manifestó sobre la información solicitada referente a: cuales son las acciones realizadas por la Secretaría con respecto a la protección y apoyo técnico a los colectivos de familiares de personas desaparecidas en la entidad, lo siguiente: (…) La Secretaría (…), dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad a lo que establece, el artículo 13 fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, encargada conforme a lo que dispone el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación directa con el diverso 11 párrafo cuarto de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de salvaguardar la vida, las libertades, la integrad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes en la materia. Bajo la tesitura de lo anterior, es de mencionar que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, contribuye con el Gobierno del Estado, en garantizar la protección de los derechos humanos de las personas, que para el caso de la protección al derecho a la vida y las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, se realizan de manera ordinaria, acciones de prevención como lo es la vigilancia en la vía pública, carreteras y en general en todo el territorio del estado, para que la presencia policial del estado, contribuya en inhibir la posible comisión de delitos en contra de la sociedad, siendo esa presencia el primer grado del uso de la fuerza. Actualmente en el país se vive un fenómeno desafortunado, que no es exclusivo del Estado de Guanajuato, como el caso de la desaparición forzada de personas, razón ante la cual, los elementos policiales estatales, tienen la encomiendo a instrucción primordial de sus superiores de coadyuvar con las autoridades investigadores como lo es el Ministerio Público Federal y local, así como con las Comisiones Nacional y Estatal de Búsqueda de Personas, por lo que de manera constante de la información que se recibe de personas desaparecidas, en los respectivos pases de lista diarios, a todo el estado de fuerza con el que cuenta la Comisaría General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, se les hace del conocimiento de .los, nombres de las personas que se tiene conocimiento se encuentran desaparecidas, la que se obtiene de los oficios de petición para colaborar en la localización de dichas personas que diariamente se notifican a esta corporación policial en comento, a quienes se les da la instrucción precisa para que en el diario ejercicio de su servicio, realicen acciones de búsqueda y además si algún ciudadano les reporta respecto de la posible localización de alguna persona que tenga el carácter de desaparecida, ayuden, con lo que sea necesario para que esa persona sea encontrada y puesta a salvo. Bajo el tenor de lo vertido con anterioridad en el presente documento, enseguida se exponen los municipios en los que se han realizado acciones de acompañamiento por parte de elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, a diversas organizaciones de la sociedad civil en la búsqueda de personas desaparecidas a petición de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado, durante los años 2020, 2021 y lo que va del 2022: (…) Acciones que han llevado a cabo en este rubro. (142) (…), en el presente informe se adiciona la siguiente, en la que se han realizado acciones desde los años 2018, 2019, 2020, 2021 y lo que transcurre del 2022, relativas a la búsqueda de personas desaparecidas por peticiones formuladas a la Comisaría General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, de parte de diversas autoridades federales y estatales: (…) Acciones que han llevado a cabo en este rubro. (3,511) (…) Acciones que han llevado a cabo en este rubro con respecto a los colectivos de familias desaparecidas. (…) el procedimiento que se sigue, en la Comisaría General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, es que una vez que se recibe el oficio de apoyo para la localización de la persona con reporte de desaparición, se instruye por parte de la Dirección Operativa, para que en los pases de lista de cada turno, se de conocimiento respecto de las personas que se buscan a todos los elementos policiales, para que en el desempeño de su servicio, realicen acciones para la localización de dichas personas, se les proporcionan los datos generales y el último lugar y fecha en que fueron vistas las personas, llevándose la consigna que durante su servicio agoten los medios a su alcance para colaborar en la localización de esas personas. Por todo lo anterior y en estricto apego a lo que establece el artículo 1 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, seguirá con la obligación y firme compromiso que tiene de preservar la vida, libertades, cuidado del patrimonio de las personas y la paz pública, con la visión de todos los integrantes de dicha Secretaría del estricto respeto a los Derechos Humanos de las Personas, y que en el cumplimiento del servicio de los elementos policiales se seguirá haciendo todo lo que este en sus manos para la localización de las personas con reporte de desaparición. Detectamos de la información relacionada con esta propuesta, en lo que refiere a la SSP, las acciones realizadas en apoyo a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas y a la Fiscalía General del Estado de los años 2019 al 2022 fueron de 145, entre las que se encuentran: Los apoyos en la limpieza de predios y apertura de caminos con herramientas básicas, tales como: desbrozadoras, machetes, azadones, motosierras, entre otras herramientas; en la detección de hallazgos e indicios relacionados a la búsqueda de personas a través de actividades de rastreo, varilleo y recorridos poligonales, apoyados con varillas, palas y equipos avanzados como cámaras de pozos; en la recuperación de cuerpos y hallazgos de indicios relacionados, con técnicas y equipos especializados de cuerdas y aditamentos, en pozos, norias, barrancas y fosas. En la apertura y cierre de fosas con hallazgos e indicios relacionados, con herramientas básicas tal como: palas, picos, etc. Manifestaron de igual forma, brindar servicios de atención a urgencias médicas prehospitalarias con personal paramédico para las personas que conforman los colectivos de familiares de personas desaparecidas, así como al personal de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, de la Fiscalía General del Estado, de la Guardia Nacional, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Comisaría General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, y demás instituciones integradas a las labores de búsqueda de personas. Las diputadas y los diputados de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura desde este ámbito competencial seguiremos pugnando por legislar sobre medidas de carácter jurisdiccional, administrativo o de otra índole necesarias para investigar la desaparición, la desaparición forzada y la inhumación clandestina de personas; sancionar a las personas responsables de dichos actos y reparar a las víctimas, incluyendo a través de medidas de no repetición. Creemos y estamos convencidos que el diseño e implementación, con participación de grupos de familiares de personas desaparecidas, organizaciones civiles e instituciones académicas, de acciones acordes, interrelacionadas y coordinadas con autoridades seremos capaces de responder a la magnitud del problema de fosas clandestinas en México y garantizar el derecho a la verdad de las familias de las víctimas y la sociedad en su conjunto. En consecuencia, y en atención a las consideraciones expuestas, se determina no acordar el exhorto en razón de contar con la información oficial de las acciones que actualmente se realizan desde sus atribuciones conferidas por el marco jurídico aplicable y que llevan a cabo la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y el titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato en el ámbito de sus respectivas competencias materia del presente dictamen, motivos por los cuales estimamos pertinente proponer el archivo de la misma. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: Acuerdo Único. Se ordena el archivo definitivo de la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Fiscalía General del Estado, para que dé a conocer a esta Soberanía cuáles son las causas por las que no se han podido identificar la totalidad de los restos humanos hasta ahora encontrados en fosas clandestinas; así como al Titular del Ejecutivo Estatal para que, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, se brinde protección y apoyo técnico a los Colectivos de familiares de personas desaparecidas que realizan el trabajo que debería hacer el propio Estado. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la propuesta de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 29 DE JUNIO DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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479 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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