Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_whatsapp_image_2022-05-12_at_11.02.01_am

Expediente: 227/LXV-I

Iniciativa
Nueva Ley

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

educación derechos humanos autonomía universitaria jóvenes cultura
Iniciativa de Ley de Educación Superior para el Estado de Guanajuato suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que tiene como propósito distribuir la función educativa de tipo superior, entre federación, estados y municipios, así como las responsabilidades económicas para financiar el sistema de educación superior.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
12/05/2022

- Diputado Aldo Iván Márquez Becerra - -Sí. Muy Buenos días a todas y a todos a las y los jóvenes que nos están acompañando en este Congreso que vienen de distintos Municipios muchísimas gracias bienvenidos ese es su Congreso, también a los amigos, comerciantes que estoy bienvenidos de verdad a todos los medios de comunicación muchísimas gracias también por dar cobertura a todos los trabaos que hacemos aquí a mis compañeras y compañeros diputados, buenos días que gusto me da saludarlos y sobre todo a mis compañeras que hacen esta flamante Mesa Directiva, dirigida por puras mujeres. Gracias. -Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados. Si quisiéramos expresar de manea sintética los motivos que nos lleva a presentar esta iniciativa de Ley de Educación Superior lo diría de la siguiente manera, es cumplir un compromiso de un presente y un futuro prometedor y lleno de esperanza, para las y los Jóvenes Guanajuatenses a través de la educación, porque la educación ya a lo sabemos es la llave que abre todas las puertas al desarrollo. -Durante la campaña en nuestro dialogo con la población, escuchamos a la juventud, conocimos sus anhelos de una vida mejor, su demanda de más oportunidades para realizarse como personas y como profesionistas, cumplir estos sueños, pues., necesariamente se debe hacer a través de la educación. -Por ello, queremos que esta ley sea inspiradora y que también los aliente a las y los jóvenes guanajuatenses pueda cursar su educación superior, y cumpla sus sueños para eso requerimos de una Ley que les proporcione auténticas oportunidades y caminos laterales. Además de ser un derecho humano, la educación es un pasaporte la futuro es la herramienta que nos da acceso a más y mejore pociones para nuestro desarrollo individual y social. -Desde nuestra función pública tenemos la gran responsabilidad de responder a la confianza ciudadano y dar los pasos necesarios para que los y las ciudadano guanajuatenses, pueda alcanzar sus aspiraciones. -Hoy con la presente iniciativa, estamos dando el primer paso hacia Tener. Habilidad de responder a la confianza ciudadana. Potencias. Alcanzar sus aspiraciones. Queremos lograr que las y los jóvenes tengan acceso a una educación superior de calidad, innovadora con visión de futuro y que les abr a la puerta para su desarrollo integral. -Que proponemos en la iniciativa responder a los retos del presente y los del futuro equipar a los jóvenes con conocimientos pertinente que los fortalezca eficazmente a un mundo cada vez más competido, queremos generar en conjunto con la comunidad educativa y en vinculación con el sector productivo un modelo de educación superior, que permita a los estudiantes contar con opciones de trabajo incluso antes de que concluyan sus estudio, esto les ayudara a generar ingresos y ser aun estimulo para continuar con su formación profesional, un modelo educativo flexible que reconozca a través de equivalencias las competencias y habilidades adquiridas así como cursos autogestivos y otros conocimientos y que cuenten con esta salida laterales que validen todos los aprendizajes obtenidos en su proceso formativo, una educación superior con visión de futuro que asuman el pensamiento disruptivo y reconozca el valor de la innovación de la construcción de mejor escenarios para el desarrollo. -Esto es una educación que avance al siguiente nivel y fomente el emprendedurismo la innovación y la mente factura. -Un modelo que promueva la investigación básica, y aplicada, las alianzas público-privadas para el desarrollo de la ciencia y la tecnología peor además buscamos una educación superior que despierte compromiso y ayude a las y los jóvenes a insertarse en sus comunidades para que sean agentes de cambio de impulsores en el empoderamiento comunitario. -Una educación superior que nunca pierda el respeto a los derechos de las personas y asuma el compromiso de la inclusión la no discriminación la generación de espacios libres se violencia y una operación sustentable. -La propuesta que presentamos también reconoce la obligatoriedad del estado en materia de educación superior y su vínculo con la gratuidad para tener suficiencia presupuestal habrá que promover convenios anuales con la colaboración a din de garantizar la operación de las instituciones públicas de educación superior a la vez generar esquemas que permitan incrementar las becas para estudiantes a estudiantes en las universidades privadas a así como mecanismos para que las instituciones publicas pueda recibir donativos. -Un tema complejo sin duda, pero si es posible si todas y todos sumamos propuestas y esfuerzos, la nueva ley que estamos proponiendo es una ley de avanzada que responde a los retos del presente y del futuro, y asume a participación de os jóvenes en un mundo global para fraseando un poco lo que comentaba el gobernador al proponer la internacionalización de la educción, estamos impulsando más Guanajuato en el mundo, sabiendo que cuando estos estudiantes regresen a casa, tenderemos más mundo en Guanajuato y por su puesto un beneficio multiplicado. -Desde ahora les invito a todas y todos compañeros legisladores a participar en el análisis de esta iniciativa y a sumar sus aportaciones en benéfico de la juventud guanajuatense -De conformidad con nuestro artículo 109 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, señalamos que de aprobarse la presente iniciativa, contara con los siguientes impactos: -Impacto Jurídico, de aprobarse la presente iniciativa, se contará con un marco legal de actuación a la vanguardia para la coordinación y el fomento de la Educación Superior del Estado de Guanajuato. -Impacto administrativo del ordenamiento jurídico, se propone se desprenderán nuevas estructuras y relaciones colaboración. Interinstitucionales para la implantación de la política Estatal de Educación Superior. -Impacto presupuestario, de conformidad con el artículo quinto transitorio de la Ley General de Educación Superior, se establece el principio de progresividad en el tránsito a la obligatoriedad y por consecuencia la gratuidad de la educación superior, por lo que en el momento de fijar la metodología de análisis, se solicitara localizar loa lineamientos del fondo federal especial para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior. -Impacto social, con la iniciativa se pretende disminuir las desigualdades en cuanto a las posibilidades de acceso y calidad de la educación superior para todas las personas. -En lo que respecta a la alineación de la presente iniciativa con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, para el desarrollo sostenible, consideramos que la presente propuesta coadyuba con el objetivo Q4, que es educación de calidad, particular en la meta 4.3, que corresponde a asegurar el acceso en condiciones de igualdad la para todos los hombres y las mujeres, a la formación técnica. Profesional y superior de calidad incluida la enseñanza universitaria. - Por lo anterior, por lo anteriormente expuesto a nombre de mi Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional me permito someter a la consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Decreto. Muchas Gracias a todas y a todos.


Proponen nueva Ley de Educación Superior para el Estado de Guanajuato

Guanajuato, Gto. – Con el objeto de disminuir las desigualdades en cuanto a las posibilidades de acceso y calidad de la educación superior para todas las personas, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de Ley de Educación Superior para el Estado de Guanajuato.

 

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
31/05/2022

Metodologías Camioncito2

Metodologías
31/05/2022


Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura
31 de mayo de 2022

Metodología

1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, con fecha límite de respuesta el 08 de julio del año 2022 a:
• La Coordinación General Jurídica,
• La Secretaría de Educación,
• Los 46 Ayuntamientos,
• Representación de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Guanajuato,
• Asociación Estatal de Padres de Familia,
• Secciones 13 y 45 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación,
• Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Educación del Estado de Guanajuato, y
• Diversas instituciones de Educación Superior en el Estado.

2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa hasta el 08 de julio del año 2022.

3. Celebración de cinco foros de consulta con representantes en el sector de la educación superior, tres en los municipios de Celaya, Irapuato y León respectivamente, uno en el recinto del Congreso del Estado Guanajuato, así como uno en forma virtual.

4. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica.

5. Mesa de trabajo en las que participarán las diputadas y los diputados integrantes de la comisión representantes de la Coordinación General Jurídica, la Secretaría de Educación y la representación de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Guanajuato; así como los asesores de los grupos representados en las comisiones unidas y la secretaría técnica.

6. En su caso, consulta previa dirigida a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, así como a personas con discapacidad con la finalidad de garantizar su derecho a la educación.

7. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
EJECUTIVO DEL ESTADO COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA 08/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
REPRESENTACIÓN DE LA SEP 08/07/2022 No rendida
ASOCIACIÓN ESTATAL DE PADRES DE FAMILIA 08/07/2022 No rendida
SECCIONES 13 Y 45 DEL SNTE 08/07/2022 No rendida
Ayuntamiento Cortazar 08/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
46 AYUNTAMIENTOS 08/07/2022 No rendida
SUTEEEG 08/07/2022 No rendida
MUNICIPIO CORONEO 08/07/2022 Ver detalle
MUNICIPIO CELAYA 08/07/2022 Ver detalle
MUNICIPIO DOCTOR MORA 08/07/2022 Ver detalle
SEG 08/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
MUNICIPIO TARIMORO 08/07/2022 Ver detalle
MUNICIPIO ROMITA 08/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
MUNICIPIO LEÓN 08/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
MUNICIPIO SAN LUIS DE LA PAZ 08/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
MUNICIPIO IRAPUATO 08/07/2022 Rendida en tiempo Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad León 08/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, A.C. y Rector General de la Universidad de Guanajuato remite respuesta de la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato 08/07/2022 No rendida
Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, A.C. y Rector General de la Universidad de Guanajuato 08/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Universidad de Guanajuato 08/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de San Francisco del Rincón 08/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, A.C. y Rector General de la Universidad de Guanajuato remite respuesta del titular de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato 08/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, A.C. y Rector General de la Universidad de Guanajuato remite respuesta del subsecretario de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación de Guanajuato y Secretario Ejecutivo de la COEPES 08/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento Yuriria 08/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Desarrollo Académico y Docente y Enlace de Academia Abierta 08/07/2022 No rendida
Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, A.C. y Rector General de la Universidad de Guanajuato remite respuesta del Instituto Tecnológico Superior de Irapuato 08/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento Juventino Rosas 08/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento Victoria 08/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Universidad Tecnológica de León, remitido por la COEPES 08/07/2022 No rendida
Ayuntamiento Jaral del Progreso 08/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento Santiago Maravatío 08/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 08/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Apaseo el Grande 08/07/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
1er Foro (León) 17/10/2022 10:00 ITL Campus I Av. Tecnológico s/n, Industrial Julián de Obregón, 37290 León, Gto.
2do FORO (Irapuato) 26/10/2022 10:00 ITESI Carretera Irapuato-Silao KM 12.5 Colonia El Copal, C.P. 36821.
Foro virtual 01/11/2022 10:00 https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_hWIVDmYsSV21KnIlMb58vQ
4to Foro (Celaya) 08/11/2022 10:00 Instituto Tecnológico de Celaya
5to Foro (Panel) 15/11/2022 10:00 Recinto del Congreso
Mesa de trabajo 30/11/2022 11:15 Salas C y D del Cuerpo Norte, Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
25/06/2024
La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato y con el objetivo de atender la armonización con el marco normativo federal en materia de educación superior, aprueba el dictamen correspondiente a la la Ley de Educación Superior para el Estado de Guanajuato.

Diputado José Alfonso Borja Pimentel Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y el diputado que integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, recibimos la iniciativa de Ley de Educación Superior para el Estado de Guanajuato, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. De conformidad con los artículos 89, fracción V; 109, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, se dedicó al análisis de la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: Antecedentes. En sesión ordinaria de fecha 12 de mayo del año 2022, la presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, para efectos de su estudio y dictamen, con número de Expediente Legislativo Digital 227/LXV-I. Lo anterior con fundamento en el artículo 109 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Posteriormente, en reunión de fecha 31 de mayo del año 2022, la comisión dictaminadora radicó la iniciativa, aprobando la metodología para su estudio y dictamen quedando de la siguiente forma: 1.1 Metodología de trabajo 1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, con fecha límite de respuesta el 08 de julio del año 2022 a: • La Coordinación General Jurídica, • La Secretaría de Educación, • Los 46 Ayuntamientos, • Representación de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Guanajuato, • Asociación Estatal de Padres de Familia, • Secciones 13 y 45 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, • Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Educación del Estado de Guanajuato, y • Diversas instituciones de Educación Superior en el Estado. 2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa hasta el 08 de julio del año 2022. 3. Celebración de cinco foros de consulta con representantes en el sector de la educación superior, tres en los municipios de Celaya, Irapuato y León respectivamente, uno en el recinto del Congreso del Estado Guanajuato, así como uno en forma virtual. 4. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica. 5. Mesa de trabajo en las que participarán las diputadas y los diputados integrantes de la comisión representantes de la Coordinación General Jurídica, la Secretaría de Educación y la representación de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Guanajuato; así como los asesores de los grupos representados en las comisiones unidas y la secretaría técnica. 6. En su caso, consulta previa dirigida a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, así como a personas con discapacidad con la finalidad de garantizar su derecho a la educación. 7. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. De la consulta realizada se pronunciaron los ayuntamientos de Abasolo, Apaseo el Grande, Celaya, Coroneo, Cortazar, Doctor Mora, Irapuato, Jaral del Progreso, León, Romita, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarimoro, Victoria y Yuriria. En fecha 17 de octubre del año en curso, se llevó a cabo el primer foro con Sede en la Instituto Tecnológico de León, en fecha 26 de octubre se llevó a cabo el segundo foro con Sede en el Instituto Tecnológico Superior de Irapuato, en fecha 1 de noviembre se realizó el tercer foro en modalidad virtual, asimismo el día 08 de noviembre, en el Instituto Tecnológico de Celaya, se llevó a cabo el cuarto foro. En cada uno de los foros se contó con la asistencia de diputadas y diputados integrantes de la Comisión; autoridades de cada uno de los Ayuntamientos sedes, así como docentes y estudiantes pertenecientes a diversas instituciones educativas del nivel superior en el estado. Por cada uno de los foros se realizaron diversas ponencias con temas relacionados con la iniciativa que se analiza, tales como Pertinencia Educativa, Reconocimiento de saberes, Vinculación con el mundo laboral, Gratuidad y Obligatoriedad, Cultura de la Paz, Internacionalización y perfil global, Armonización normativa, todos ellos a cargo de diversas autoridades y especialistas en la materia, como el Subsecretario de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación del Estado, el titular de la Unidad de Apoyo al Desarrollo Educativo de la Universidad de Guanajuato, el Subsecretario de Empleo y Formación laboral de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, la Coordinadora de Educación de la Universidad de la Salle Bajío, el profesor del departamento de Derecho de la División de Derecho Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato, la Directora General de la Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad León de la UNAM, el Director Internacional de la Organización Vive México y el Coordinador de Proyectos Especial y Vinculación Social de la Secretaría de Educación Pública Federal. Finalmente en fecha 15 de noviembre del año 2023, en sede del Congreso del Estado de Guanajuato se celebró el quinto foro aprobado, el cual fue realizado mediante un panel a cargo de la Secretaria Académica de la Faculta de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad La Salle Bajío, el entonces Rector General de la Universidad de Guanajuato, el Rector de la Universidad Politécnica de Juventino Rosas y la Rectora de la Universidad de Celaya, quienes realizaron comentarios relativos a la iniciativa, para de forma posterior se realizaron preguntas a cargo de docentes y estudiantes asistentes al foro. En ese orden de ideas de las diversas opiniones recibidas se destacan las siguientes: Municipio de Cortazar: “… CONSIDERACIONES PRIMERA. Todos estamos conscientes de que actualmente no se cumple con el principio de gratuidad en la educación pública en México. Desde el nivel preescolar, los padres de familia se ven en la necesidad de hacer aportaciones, realizar actividades de limpieza y mantenimiento de las instalaciones u organizar eventos para recaudar recursos que permitan que sus hijos estudien en un plantel que tenga las condiciones mínimas necesarias para proporcionar una educación de calidad que les permita mejorar su aprendizaje, ya que las autoridades correspondientes no destinan el presupuesto necesario para sustentar con suficiencia a la totalidad del sistema educativo nacional. Sin embargo, es indispensable que los principios de obligatoriedad y gratuidad estén asentados en las leyes en la materia para que, cuando realmente se le dé la importancia necesaria a la educación como detonante del progreso y desarrollo del país, se tengan claras las obligaciones de las autoridades y se proceda en consecuencia, especialmente en el caso de la educación superior que es la que más gastos y sacrificios implica para los estudiantes y sus familias. SEGUNDA. En este orden de ideas, nos parece que sería adecuado que, de alguna manera, se establezcan parámetros o metas prefijadas en el tema de la progresividad que se le está dando a la obligatoriedad y gratuidad de la educación en general, ya que dejarla con una temporalidad no determinada va a ser causa de demoras, inconsistencias o la nula aplicación en la realidad, más aún cuando se supedita a la suficiencia presupuesta!, cuestión que sabemos es francamente dejar al gusto o intenciones políticas de quienes manejan los recursos hacendarios federales para lograr implementarla en todos los niveles educativos. Proponemos que posteriormente a la entrada en vigencia de esta ley, se establezcan también las directrices para que la Secretaría de Educación de Guanajuato defina las metas y plazos realistas que puedan ser alcanzados y comprobados para se logre avanzar en la consecución de la obligatoriedad y posteriormente la gratuidad de la educación en nuestra entidad, para beneficio de toda la población estudiantil, sus familias y, sobre todo, de aquellos que por cuestiones económicas tuvieron que dejar sus estudios inconclusos. En el caso específico que nos ocupa, la Ley General de Educación Superior estipula en su artículo 64 lo siguiente: … Esto está muy bien, pero no podemos ignorar el hecho de que muchos fondos y fideicomisos que se gestionan a nivel federal han desaparecido o han sido reasignados a rubros sociales distintos a los que en un principio tenían y este no tendría por qué ser la excepción, desafortunadamente. TERCERA. En cuanto a la redacción del Decreto, sugerimos que en el glosario contenido en el artículo 10, se intercambien en el orden los conceptos que se encuentran definidos en la fracción IX y X para que se dé continuidad al orden alfabético que tienen las otras fracciones. De igual manera, notamos que en muchos artículos hay párrafos a los que no se les da la correspondiente sangría inicial, mientras que en otros artículos sí lo hacen. CONCLUSIONES ÚNICA. Estadísticamente, los niveles educativos que presentan mayor deserción y menos matrícula son el medio superior y el superior. Aquí es donde la obligatoriedad y más aún la gratuidad, serian factores claves para revertir esa realidad, ya que la primera compromete a las autoridades de los tres niveles de gobierno a poner a disposición de la población los medios, espacios y programas educativos necesarios, al mismo tiempo que la segunda motivaría a los educandos a continuar o retomar sus estudios al quitarles, aunque sea en parte y gradualmente, la carga económica que significa cursar estudios superiores en la actualidad, aunque se trate de escuelas o universidades públicas. Es por esto que estamos de acuerdo con la creación de esta ley, siempre y cuando se le dé el seguimiento adecuado para que no solo quede en el papel y se convierta en un instrumento de desarrollo y bienestar social, con lo que realmente se atacarían las causas de la violencia y delincuencia que padecemos, aunque sea a mediano y largo plazo. …” Municipio de León: “… Consideramos que la propuesta de la Ley de Educación Superior para el Estado de Guanajuato tiene una perspectiva de derechos humanos, logrando ser un aliciente para el desarrollo de la educación superior, que permita a los estudiantes aprender y crear, además de materializar sus ideas, por ello, una vez realizado el análisis de la iniciativa, emitimos los siguientes Comentarios Generales: 1. La propuesta realizada por los iniciantes coadyuva al cumplimiento de la fracción X del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se estipula que la obligatoriedad de la Educación Superior corresponde al Estado. 2. Es importante advertir que en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de abril del año 2021, fue publicado el DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación Superior y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Derivado de las disposiciones transitorias que están identificadas para el cumplimiento de los Estados, se encuentra el artículo quinto transitorio del Decreto invocado, el cual establece que, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del mismo, las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con la legislación vigente. Dicho proceso se llevará a cabo en un marco en el que se considere la participación de las instituciones de educación superior, organizaciones de la sociedad civil y especialistas en política educativa. Por lo anterior, resulta necesaria la expedición de la Ley de Educación Superior para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, tomando en consideración las bases para la distribución de la función educativa del nivel superior, entre la federación, estado y municipios, así como las responsabilidades económicas para financiar el sistema público de educación superior. 3. Se debe señalar que el objeto de la Ley de Educación Superior para el Estado de Guanajuato, guarda congruencia y no contraviene el objeto de la Ley General de la materia, asimismo, la propuesta no supera con mayores elementos lo establecido en la Ley General, por lo que los iniciantes previeron no generar una incertidumbre jurídica en la Ley estatal. 4. No es óbice mencionar que la propuesta respeta las autoridades educativas e instancias referidas en la Ley General, que son competentes en el ámbito estatal, para el ejercicio de la función educativa. Por ello, se establece para la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Ley estatal: al Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Educación, los Organismos descentralizados del sector educativo y los ayuntamientos. 5. En lo tocante a los niveles del tipo de educación superior, la iniciativa de la Ley estatal incorpora los mismos que se encuentran establecidos en el último párrafo del artículo 3 de la Ley General de educación superior, los cuales son: De técnico superior universitario o profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. En la misma tesitura, las modalidades que comprende la propuesta de Ley de Educación Superior para el Estado de Guanajuato guardan armonía con las consagradas en el artículo 12 de la Ley General de la materia, las cuales son: Escolarizada, no escolarizada, mixta, dual y las que determinen las autoridades educativas de educación superior y las instituciones de educación superior. En relación a lo anterior, no se encuentra contradicción normativa en los niveles y modalidades de la educación superior que pueda generar la falta de certeza en la observancia y aplicación de estas normas. 6. Asimismo, la iniciativa retoma los fines de la educación superior, los criterios y elaboración de políticas en esta materia previstos en la Ley General, con el objetivo de contribuir al desarrollo social, cultural, científico, humanístico, productivo y económico del Estado de Guanajuato, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora, que pongan al servicio de la sociedad sus conocimientos. Por lo antes expuesto, esta iniciativa objeto de análisis contribuye a contar con un marco jurídico estatal que tenga concordancia con la Ley general de Educación Superior, además de consagrar en una norma unificada la regulación de las instituciones, así como las atribuciones y competencias de las autoridades educativas, máxime que impulsa a la mejora continua de la educación superior para su calidad, excelencia, pertinencia y vanguardia. …" Municipio de San Francisco del Rincón: ''Es de suma importancia, considerar los impactos económicos y financieros y/o presupuestarios que conlleva a que el municipio pueda estar dentro de un sistema de educación, como el que se pretende; pues dentro de las consideraciones y principios que sustentan la iniciativa, se observa el principio de obligatoriedad y gratuidad; en el cual es claro que en dicha reforma se ciñe para los gobiernos federales y estatales, quienes son los que perciben los porcentajes más altos de la recaudación hacendaria y con ello están con mayor capacidad presupuestaria que los municipios; por lo que al considerar a los ayuntamientos como autoridades educativas, se debe tomar en cuenta el impacto normativo y el contexto de cada uno de los municipios que integran nuestra entidad federativa; ya que si bien se puede considerar una posibilidad de participar en uno de nuestros principales derechos, como lo es la educación, también es cierto que dicha carga lo es para la Entidad Federativa y Estatal; por lo anterior se sugiere llevar a cabo un análisis de participación de los municipios en los rubros económicos, financieros y/o presupuestarios en materia educativa. Lo anterior derivado al reacomodo del presupuesto de la Federación en donde se extinguieron diversos programas, fideicomisos, zonas metropolitanas, etc., que de cierta manera han venido a impactar a los municipios del Estado de Guanajuato, teniendo éstos que sustituir programas sociales de alto impacto para solventar obligaciones que se tenían con la aportación de estos recursos en años pasadas. Por lo que es importante tener en cuenta que esta propuesta de iniciativa afecta directamente a los municipios. Por lo anteriormente expuesto, esta comisión concluye que el municipio no puede ser autoridad con una responsabilidad directa de esta iniciativa que se pretende, por los motivos expuestos, más aún si puede seguir coadyuvando en el tema de mejoras a la infraestructura, otorgación de becas a la comunidad estudiantil que pretendan acceder a este derecho de Educación Superior. …” Por parte de las instituciones de educación superior se recibieron opiniones de la Escuela Nacional de Estudios Superiores-León, Instituto Tecnológico Superior de Irapuato, Universidad de Celaya, Universidad de Guanajuato, Universidad Tecnológica de León, Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, de las cuales se destacan las siguientes: Escuela Nacional de Estudios Superiores-León: “… La Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad León de la UNAM, se suma a los principios de esta Ley, desde las funciones sustantivas que dan sentido a la vida universitaria: la docencia, la investigación y la difusión de la cultura. La presente Ley contribuirá a la calidad educativa, a una visión universitaria desde la sostenibilidad, a fortalecer el vínculo de la educación superior con el sector laboral desde una perspectiva humanística y del crecimiento del alumnado en un mundo complejo y diverso. A través de la UNAM León, se contribuye al crecimiento de los tipos de educación superior: técnico superior universitario, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, los cuales guardan los principios universitarios afines a los planteados en la presente Ley, donde la prioridad son las personas y su formación en un entorno de derechos e igualdad. Además la visión de la UNAM con su carácter nacional coadyuva a que las y los jóvenes del estado de Guanajuato y el país cuenten con espacios educativos con calidad educativa. …” Universidad Tecnológica de León: “… En dicha iniciativa, además de cuidar la correcta armonización con la legislación federal en la materia, se realiza las siguientes propuestas: I. Permite a los jóvenes contar con opciones de trabajo incluso antes de terminar sus estudios; II. Aumenta las probabilidades de que más jóvenes ingresen gratuitamente al nivel de educación superior, al reconocer la obligatoriedad del estado en esta materia y su vínculo con la gratuidad; III. Promueve e impulsa una educación superior con respeto a los derechos humanos, es inclusiva y genera espacios libres de violencia y con una operación sustentable; IV. Fomenta el emprendedurismo, la innovación y la mentefactura; y V. Promueve la investigación básica aplicada y las alianzas público-privadas, para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. … Al respecto de la iniciativa en estudio, esta Dirección de Asuntos Jurídicos, considera las siguientes propuestas: I. Se recomienda precisar que la aprobación de planes y programas de estudios se otorgarán conforme a las disposiciones normativas aplicables. II. Respecto a las características de las políticas para la educación superior, se propone considerar en la promoción y consolidación de redes universitarias, lo relativo a los circuitos culturales para su fomento, no sólo de los espacios deportivos y activación física. III. En ese mismo sentido, se advierte que es necesario establecer el fortalecimiento de la conectividad y la infraestructura tecnológica en las IES. IV. Se estima prudente revisar el uso de los términos, pues se considera que es mejor hablar de calidad educativa en lugar de excelencia académica. V. Asimismo, dentro de las atribuciones que se le pretenden dotar a la persona Titular del Poder Ejecutivo de la entidad, considerar una que prevea el elaborar un informe anual regional de los avances en los temas críticos para cerrar las brechas de desigualdad de educación superior. VI. Dentro de las atribuciones que se le otorgarán a la Secretaría de Educación, contemplar que ésta lleve a cabo acciones afirmativas de perspectiva de género. VII. En lo relativo a las atribuciones de los Organismos Públicos Descentralizados que brinden el servicio educativo del tipo superior, cambiar el término equidad por igualdad sustantiva, o bien incluir el término igualdad sustantiva tendiendo las observaciones de Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En su caso, realizar el ajuste en todas las referencias de la iniciativa. VIII. Por lo que hace a las acciones coordinadas, se estima que hace falta establecer que se lleven a cabo las medidas necesarias para promover la certificación de competencias. IX. En ese orden de ideas, respecto a la incorporación de áreas verdes y deportivas en la infraestructura de las instituciones de educación superior, es necesario incluir también las relativas a las áreas culturales. Conclusión La iniciativa de la Ley de Educación Superior para el Estado de Guanajuato se considera oportuna en razón a lo expuesto en el análisis que antecede, toda vez que como ya se expuso anteriormente, cuida la correcta armonización con la legislación federal en la materia, sin embargo, se innovó en diversos temas que la Ley General no contempla y que se tiene la oportunidad de regular en el marco normativo estatal. …” Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato: “… A través de este medio comentó que se ha revisado el proyecto de "Ley de Educación Superior para el Estado de Guanajuato", la cual se encuentra apegada a los preceptos establecidos en el arXculo 3° de la Constitución Política Federal; comprende todos los niveles, modalidades y opciones de educación superior que se establecen en la Ley General de Educación Superior, por lo que por parte de un servidor no se genera observación o comentario al respecto. Dentro de esta propuesta de Ley se habla de la obligatoriedad del Servicio Social, sin embargo, entiendo que del proyecto de ley nacerán diversos lineamientos que emitirán las autoridades educativas para operar el funcionamiento de las instituciones de educación superior en los que seguramente se abordará la forma de realizar el servicio social para poder obtener el Título del nivel licenciatura. …” Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato: “… 1.- Que dentro de las facultades de la Secretaría de Educación de Guanajuato (SEG), esté la de ordenar se realicen inspecciones y revisiones a los inmuebles destinados para la impartición de educación, siendo la misma Secretaría, la facultada para determinar si dicho bien inmueble satisface los requisitos necesarios para cumplir cabalmente su objetivo, en favor de la comunidad estudiantil. 2.- La generación de una campaña informativa estatal con apoyo de la IES sobre el principio de gratuidad, donde se especifique que la transición a ella es “gradual” a partir del ciclo 2022-2023 y que cada institución educativa avanzará hacia ella con base en sus capacidades presupuestales, lo anterior con el objeto de eliminar la desinformación al respecto. 3.- Se propone la creación de un apoyo (ya sea interno o de cobertura estatal), para la cobertura de los derechos educativos de estudiantes con extrema necesidad ante el contexto actual de la pandemia a manera de prevenir las posibles deserciones por esta condición. 4.- La implementación de un consejo de empresas fondeadoras para el proceso educativo como parte del Distintivo de RSE donde las IES puedan presentar proyectos para la obtención de recursos. 5.- La implementación de un consejo estudiantil integrado por las y los jefes de grupo, las presidencias de las ramas estudiantiles, que promuevan la divulgación científica integral y encabecen la operatividad de los proyectos de responsabilidad social (de vinculación con el entorno) que fortalezca la participación comunitaria. 6.- La posibilidad de implementar un par estatal para el consejo nacional para la Coordinación de la Educación Superior, pudiendo ser este un departamento al calce del instituto para el desarrollo y atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato. …” Universidad de Guanajuato: “… Primero. De la iniciativa y metodología de trabajo que nos fueron enviadas se desprende que, al tratarse de un acto legislativo susceptible de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad al incidir el proyecto de norma en sus derechos, resulta exigible constitucionalmente, como requisito de validez, que se realice una consulta previa, libre, informada de buena fe y culturalmente adecuada y, la consulta previa, estrecha y activa. Al respecto, cabe señalar que con base en un criterio de la autoridad jurisdiccional aplicable al caso concreto, la consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas señala que la consulta se puede realizar de manera previa a la presentación de la iniciativa o una vez que ella ha sido presentada, lo relevante es que se incida en el contenido material de la medida legislativa correspondiente. De igual forma, deberá considerase el imperativo señalado en el artículo Quinto Transitorio del decreto de creación de la Ley General de Educación Superior, en el cual se establece que en el proceso de armonización legislativa de las entidades federativas con dicho ordenamiento, se realizará en un marco en el que se considere la participación de las instituciones de educación superior, organizaciones de la sociedad civil y especialistas en materia de política educativa, lo cual deberá contemplarse como parte de la metodología de trabajo. De lo anterior deriva que los sujetos destinatarios de la norma referida son menores de edad que cursan estudios de nivel básico y medio superior y, en consecuencia, las autoridades competentes para aplicar dicha ley son instituciones gubernamentales ad hoc. Segundo. En el tema de la supletoriedad de la norma plasmado en los artículos 9 y 80 de la iniciativa, existen criterios de autoridad derivados de acciones de inconstitucionalidad, en las cuales se reitera el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a que las leyes locales no pueden establecer como supletorias a las leyes generales las cuales forman parte del parámetro de validez de las leyes locales y en consecuencia, por mayoría de razón, el pretender hacer supletoria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de una ley local. De esta forma deberá ajustarse el artículo 9. Por lo que hace a la supletoriedad de la Ley de para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, establecida en los numerales 9 y 80 de la propuesta, se deberá observar que la teleología de la norma señalada como supletoria se orienta, como se precisa en su exposición de motivos, por los principios de regularidad constitucional derivados de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Naciones Unidas, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990, la cual tiene por objetivo salvaguardar el interés superior de la infancia para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos a la salud, educación y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Además, por referirse a menores de edad se estableció un sistema reforzado de tutela al ser considerados un grupo vulnerable, motivo por el cual intervine el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y los sistemas homólogos municipales. También señala como sujetos activos de la violencia a los educandos, al personal directivo, administrativo, docente, de apoyo, padres de familia, tutores, quienes ejerzan la patria potestad, o quien tenga bajo su guarda o custodia a los educandos; entonces, al haberse construido este andamiaje legal sobre principios inherentes a los derechos de la niñez y pretender que suplan los elementos mínimos indispensables para la elaboración de los protocolos de prevención y atención de la violencia de género, así como para la protección del bienestar físico, mental y social de los estudiantes de nivel superior, esto es, personas autónomas o adultas, así como del personal que labora en las instituciones de educación superior -administrativo y docente-, como lo señala en artículo 42 de la Ley General de Educación Superior, generará antinomias y conflicto de normas, por lo que se requiere de un diseño legislativo diverso del propuesto. Tercero. El marco conceptual deberá guardar congruencia con la sistemática jurídica en materia de educación, esto es, homologar la terminología con las leyes generales de educación y de educación superior. Como es el caso que propone la iniciativa de uso indistinto del término de estudiante, educando y alumno, cuya connotación es diversa en los ordenamientos generales, lo cual rompe con la coherencia y unidad del sistema. Por ese motivo se sugiere eliminar los sinónimos y homologar el marco conceptual en todo el proyecto de ley para evitar ambigüedades semánticas. Cuarto. El lenguaje de género se usa de manera indistinta en la iniciativa (ej. Las y los estudiantes o personas estudiantes) se sugiere homologarlo o usar términos neutros. …” De igual forma, se recibieron las opiniones y comentarios de las autoridades representantes de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior para el Estado de Guanajuato, destacando las siguientes: “… Resulta conveniente asegurar la armonía de cuanto se establezca en la LGES con el resto de los ordenamientos jurídicos relacionados con su óptima aplicación, tales como: la Ley General de Educación, la futura Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología, así como con la legislación fiscal, hacendaria, municipal, estatal, entre otras. En este mismo sentido, es fundamental que las políticas públicas del país, los estados y los municipios, acompañen de manera integral el desiderátum constitucional con respecto al proceso educativo y el espíritu de la LGES. De esta manera, por ejemplo, las políticas públicas en materia de respeto a los derechos humanos, respeto al medio ambiente, de igualdad de género, de cultura de paz, entre otras, sean congruentes con todas las instancias e instituciones del gobierno, en virtud de que no se trata de factores de competencia exclusiva de las autoridades e instituciones educativas En relación con la progresividad que en términos generales debe acompañar a la gran reforma educativa que emprende nuestro país, es importante que en su aplicación a las políticas y los esquemas de financiamiento se cultive el fortalecimiento de la corresponsabilidad de todos los actores sociales, de todas las instituciones y ámbitos de gobierno, en congruencia con una visión de Estado. Desde luego, resulta indispensable hacer posible el cumplimiento de los principios de gratuidad, universalidad y obligatoriedad. Aunado a ello, se debe asegurar todo lo correspondiente a la formación integral que se deriva del texto constitucional, que implica elementos como el respeto a derechos humanos, la cultura de paz, respeto al medio ambiente, políticas institucionales de igualdad de género, entre otros. En tal virtud, es fundamental que el financiamiento de la educación superior se visualice de manera total e integral, considerando la infraestructura, equipamiento y adecuada capacidad de la planta académica que el logro de dicha formación integral requiere. Los esquemas de financiamiento que propicie la LGES, deberán asegurar el desarrollo de la educación superior de todos los subsistemas, incluyendo las instituciones de educación particular, de manera razonada, equilibrada y armónica. Es importante que la LGES impulse el diseño de las políticas institucionales generales, que luego se adecúen a cada subsistema, para el reconocimiento, estímulos y promoción del personal académico que responda al perfil deseable y a los requerimientos planteados por el texto constitucional y la Ley General de Educación. La COEPES considera como una de las principales fortalezas de la propuesta de LGES el esfuerzo por regular un sistema nacional de educación superior que reconoce y respeta la diversidad, los diversos perfiles y vocaciones educativas de los subsistemas de educación superior, en virtud de la riqueza que sus aportaciones otorgan a la educación como un bien público común. La educación superior requiere el desarrollo integral del país, capaz de contribuir al cierre de brechas en todas las dimensiones del desarrollo social. Eso sólo es posible mediante la suma de fortalezas que propicia la articulación de alianzas a nivel estatal, regional y nacional entre las instituciones de educación superior de todos los subsistemas, por medio de espacios de vida colegiada y en un marco de vinculación con todos los sectores de la sociedad y socios estratégicos. Los Consejos Locales de Participación y Vinculación en la Educación Superior seguramente podrán contribuir en este rubro. Se aprecia favorable, en un espíritu de plena disposición, la creación de instituciones con modalidades innovadoras que acompañen la política nacional educativa de educación superior con pertinencia, calidad, inclusión, equidad e interculturalidad. En ese sentido, la ampliación y diversificación de las instituciones de educación superior debe orientarse, al propio tiempo, al tenor del fortalecimiento de las instituciones existentes y que cuentan con una trayectoria de logros en bien del país. Considerando que la educación constituye un proceso social total, que debe ser congruente con el carácter completo y total de los seres humanos, la demarcación entre subsistemas no debe implicar fracturas en la trayectoria formativa de la persona. Por este motivo, es esencial generar políticas públicas que fomenten la articulación y la vinculación colaborativa entre los diferentes subsistemas; de la educación inicial con la básica, de la básica con la media superior y de la media superior con la educación superior. Más allá de la designación nominal de calidad o excelencia, como atributo indispensable de la educación superior, es indispensable una plena definición de su contenido, desde la perspectiva de un sistema nacional de evaluación, privilegiando el reconocimiento académico basado en los resultados de los programas educativos, particularmente, aquellos que expresan de manera fehaciente la pertinencia y calidad de la formación que adquieren las y los egresados, por encima de los procedimientos administrativos asociados a la presentación de evidencias. Resulta trascendente promover y reconocer la excelencia educativa de las instituciones particulares que imparten estudios de tipo superior con autorización, reconocimiento de validez oficial de estudios o incorporación, en virtud de su contribución a la cobertura educativa. Particularmente, por medio de la instauración de programas de mejora continua, sustentados en procesos de acreditación y reconocimiento a su excelencia como requisito para su operación. Esto permitirá no sólo incrementar el número de instituciones particulares que se distinguen por su excelencia educativa, sino también al fortalecimiento de la pertinencia de las oportunidades de educación superior, en beneficio de la sociedad en todo el país. El fortalecimiento de la excelencia educativa de las instituciones particulares favorecerá la implementación de mejores procesos para el otorgamiento del reconocimiento institucional de validez oficial de estudios, así como del reconocimiento de validez oficial de estudios, incluso por ciclos temporales más amplios, para aquellas instituciones que muestren un alto nivel académico, adecuado desarrollo institucional y cuenten con las acreditaciones de calidad establecidas por las autoridades educativas, de manera que el crecimiento y diversificación de la oferta educativa de dichas instituciones se realice en condiciones más favorables de operación y de flexibilidad para responder a las necesidades del entorno. En la medida que se fortalezca la excelencia educativa de las instituciones particulares de educación superior, podrá conferirse para ellas una mayor libertad el desarrollo de sus actividades académicas y administrativas, por ejemplo, con relación a las modalidades y criterios para el otorgamiento de títulos y grados de educación superior a sus egresados. Se advierte la necesidad de poner énfasis en políticas que, con visión de largo plazo, propicien el aprovechamiento óptimo de todos los recursos que aporta el desarrollo tecnológico a la educación superior y la divulgación de la cultura y la ciencia, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible. Esto debe afirmarse especialmente de las tecnologías de la información y la comunicación, entre otras que han impulsado la instauración de lo que se identifica como industria 4.0 y sociedad 5.0. Considerando la importancia que la LGES confiere al papel de las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación en la planeación educativa de nivel superior, tanto a nivel estatal como nacional, la COEPES manifiesta su compromiso de redoblar esfuerzos e implementar las adecuaciones necesarias a su normatividad y procesos de operación que le permitan estar a la altura de la responsabilidad y de la confianza que le otorgan la sociedad y el gobierno en todos sus niveles. En particular, la COEPES ratifica su compromiso con la formación integral de las personas, que coadyuve en la construcción de una ciudadanía que se caracterice por el respeto a los derechos humanos, en todas sus dimensiones, especialmente por medio de la atención puntual a lo establecido en los principios, fines y políticas que el anteproyecto propone y que se suscriben de manera resuelta. La LGES no debe considerarse como un fin en sí mismo, sino un medio para detonar los cambios en las trayectorias de desarrollo de la educación superior que demandan y merecen las y los mexicanos. Su aprobación será el punto de partida para realizar el proyecto educativo que es decisivo para el futuro del país. Con ocasión de este proceso de consulta, debe establecerse de manera explícita el compromiso fundamental con su cumplimiento, no sólo por parte de las instituciones y autoridades educativas, sino de todos los sectores de la sociedad en un marco inclusivo de corresponsabilidad. …” Proceso de consulta previa. Derivado del contenido de la iniciativa, la Comisión advirtió que se podría tener un impacto directo en personas con discapacidad, así como en personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que se solicitó a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, autorización para la realización de un proceso de consulta, misma que fue otorgada por dicho órgano de gobierno, instruyendo su realización al Instituto de Investigaciones Legislativas de este mismo Congreso, cuyo trabajo y resultado en sentido amplio y desglosado con imágenes, estadísticas y otros elementos comprobatorios se entregaron de forma íntegra a las y los integrantes de esta Comisión. De dicho contenido del informe, se desprende que en cumplimiento a lo establecido por el máximo Tribunal Constitucional mexicano en diversos de sus pronunciamientos sobre el derecho de consulta a personas con discapacidad, así como las pertenecientes a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanos en Guanajuato, donde han indicado que deben de considerarse determinadas características, criterios a las consultas, y que estos procedimientos están comprendidos por diversas fases. De esa forma, el Instituto de Investigaciones Legislativas desahogo un plan de trabajo, elaborando un cronograma con acciones a realizar de la siguiente forma: Fase Preconsultiva Permitió la identificación de la medida legislativa que debe ser objeto de consulta, la identificación de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, así como la determinación de la forma de llevar a cabo el proceso, la forma de intervención y la formalización de acuerdos lo cual se deberá definir de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades indígenas (en el cuerpo del informe se incorpora evidencia fotográfica y se anexa copia del acta de sesión del Consejo Estatal Indígena). Durante el mes de septiembre de 2023 se llevó a cabo una reunión con el Consejo Estatal Indígena en las instalaciones del Centro Contigo Sí en el Municipio de San Miguel de Allende con la finalidad de informar los resultados de la consulta en materia de educación que les fue realizada por la Dirección de Evaluación y Monitoreo Legislativo. Y se realizó la exposición sobre el presente ejercicio de consulta en materia de educación superior por parte del INILEG, con la finalidad de darles a conocer acerca del contenido de la iniciativa que propone la creación de una Ley de Educación Superior para el Estado de Guanajuato, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y dar cumplimiento a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a las especificidades culturales y particularidades que se deben atender en las consultas, en las que se establecen determinadas características y fases. Se mantuvo comunicación con INGUDIS y con la Dirección de Gestión y Vinculación Social a efecto de tener una reunión con personas con discapacidad y asociaciones (miércoles 27 de septiembre). Reuniones con: • Dirección de Gestión y Vinculación Social, con el objetivo de solicitar su acompañamiento respecto a la participación de asociaciones de personas con discapacidad con las que este Poder Legislativo ha tenido relación y que cuyo contenido de la iniciativa los afecta en el tema de educación superior. • Con el Director del Instituto Guanajuatense para la Personas con Discapacidad el licenciado José José Grimaldo Colmenero, el martes 19 de diciembre de 2023, con la finalidad de dotarlo de conocimiento y solicitar su acompañamiento en todo el proceso. Ahora bien, con fundamento en los criterios que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas acciones de inconstitucionalidad respecto a la consulta que se debe realizar a los grupos en situación de vulnerabilidad, cuando una medida legislativa afecte sus derechos, se ha establecido la importancia de convocar a su participación a través del conocimiento, difusión, publicidad etc. Etapa Informativa Se mantuvo comunicación a través de reuniones virtuales con asociaciones civiles de personas con discapacidad, con la finalidad de informarles acerca del proceso de consulta que se llevará a cabo por el Congreso del Estado respecto de las dos iniciativas en comento en supra líneas y escucharles respecto de propuestas u observaciones que consideraron pertinentes para que se realice el ejercicio de participación. La primera se convocó a una reunión virtual el 12 de octubre del año en curso a las 10:00 horas, a través de la plataforma Microsoft Teams con las asociaciones civiles de personas con discapacidad, con la finalidad de tener un primer acercamiento, conocer y poder conversar acerca de la propuesta legislativa susceptible de afectarles y propiciar su participación sobre el próximo ejercicio de consulta que se realizará en materia de educación superior. La segunda el 26 de octubre a las 10:00 horas por la plataforma de Microsoft Teams, en la cual se tuvo la asistencia de 30 representantes de Asociaciones Civiles de personas con discapacidad, la cual tuvo como finalidad informar acerca del proceso de consulta que se llevaría a cabo, así como dotarles de toda la información acerca de las iniciativas. En cuanto a los pueblos y comunidades indígenas se informa que las acciones realizadas fueron encaminadas a establecer canales de comunicación con las presidencias municipales, de aquellos municipios en los que se encuentran asentadas las 96 delegaciones de los pueblos y comunidades indígenas con la finalidad de generar contacto y coordinación conjunta con el área o persona que sea el enlace municipal con dichos delegados. Los Municipios son los siguientes: Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo, San Miguel de Allende, Salvatierra, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú. … Realizando comunicación mediante firma electrónica con los presidentes municipales, a efecto de solicitar a las personas titulares de dichas presidencias municipales su apoyo para entablar comunicación con el área o la persona enlace con los delegados de las comunidades con población indígena. Una vez generada dicha comunicación con la finalidad de llevar a cabo dicha etapa informativa se organizó una gira a municipios, las cuales tuvieron como finalidad generar contacto y coordinación conjunta con el área o persona que sea el enlace municipal con dichos delegados y con la siguiente calendarización: 1. 27 de octubre, Victoria. 2. 30 de octubre, San Luis de La Paz. 3. 01 de noviembre, Dolores Hidalgo. 4. 06 de noviembre, Atarjea y Xichú. 5. 07 de noviembre, San Miguel de Allende y Comonfort. 6. 08 de noviembre, Santa Catarina y Tierra Blanca. 7. 10 de noviembre, Apaseo el Alto. 8. 15 de noviembre, Villagrán. 9. 30 de noviembre, León. 10. 01 de diciembre, Valle de Santiago. 11. 05 de diciembre, Salvatierra. Etapa de deliberación interna. En la que los delegados representantes de los pueblos y comunidades indígenas están compartieron con sus vecinos la información que les fue entregada a fin de que realicen los comentarios o sugerencias que consideren pertinentes al momento del levantamiento material de la información. En citada etapa se realizó la remisión de los para su traducción a las lenguas originarias: otomí y chichimeca. Asimismo, se llevaron a cabo las acciones necesarias para el diseño de campaña de difusión y convocatorias difusión. Y respecto a la consulta dirigida a personas con discapacidad lo correspondiente a la difusión y publicación de la convocatoria a través de los medios idóneos y especiales que permitieron su accesibilidad así como para presentarles los cuestionarios. Ahora bien, con el propósito de realizar de manera eficiente y controlada la aplicación de cuestionarios, se analizó la proximidad geográfica entre cada uno de los municipios, determinando que se llevará en cuatro asambleas regionales, establecidas de la siguiente manera: Victoria, Tierra Blanca, San Miguel de Allende y Apaseo el Alto y en el municipio de León. 1. El 16 de enero de 2024 en las instalaciones del Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en San Luis González, 37907, San Luis de la Paz, Gto., les correspondió a los municipios de: San Luis de la Paz y Victoria 2. El 17 de enero de 2024 en las instalaciones del Centro Turístico de Desarrollo Económico CENTUDE ubicado en Carretera San José Iturbide-Santa Catarina, Tierra Blanca, Gto., les correspondió a los municipios de: Tierra Blanca, Xichú, Atarjea y Santa Catarina 3. El 18 de enero de 2024 en las instalaciones del Módulo COMUDE- Baby Vázquez, ubicado en Carretera San Miguel con sede en San Miguel de Allende- Dr. Mora, Comunidad Landeta, frente a las instalaciones de la Universidad UNIDEP Plantel Allende, les correspondió a los municipios de: San Miguel de Allende, Dolores Hidalgo y Comonfort 4. El 19 de enero de 2024 en las instalaciones del Centro “GTO. Contigo Sí, Benito Juárez” ubicado en Avenida Mariano J. García #343 Col. Benito Juárez I. entre calle Saltillo y calle 6 de Noviembre, les correspondió a los municipios de: Apaseo el Alto, Villagrán, Salvatierra y Valle de Santiago. 5. El 12 de febrero de 2024 en las instalaciones de la Plaza de la Ciudadanía- Griselda Álvarez ubicada en el municipio de León, Gto. Etapa de Diálogo Aplicación de la consulta a pueblos y comunidades indígenas se llevaron a cabo en las fechas referidas. En cuanto a las personas con discapacidad la consulta se realizó el 24 de enero del año 2024. Cabe destacar que en las sesiones con cada uno de los grupos se aprobaron los proyectos de protocolos a presentar, tanto a las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como a las personas con discapacidad, así mismo los instrumentos de consulta, explicándoles los requisitos esenciales, objetivos, materia, actores, etapas y previsiones generales de la misma. Contenido de la propuesta de la iniciativa: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, el estudio y conocimiento del presente asunto es competencia de la Comisión que ahora dictamina. Las y los proponentes manifestaron en la parte expositiva de la iniciativa lo siguiente: “… Uno de los derechos humanos principales es el derecho a la educación, reconocido y defendido a nivel internacional desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual en su artículo 26 consagra el derecho de toda persona a recibir educación y lograr el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos y libertades. En Guanajuato compartimos esta visión y refrendamos con certeza y determinación lo que a su vez refieren otros instrumentos jurídicos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual en su artículo 13, numeral 2, inciso c) establece que «la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de enseñanza gratuita). Ahora bien, en el marco jurídico nacional, la última reforma al artículo 3° de la Constitución General de la República estableció que la educación superior también sería obligatoria, y que la provisión de esta le correspondería al Estado. Esta reforma, además, estableció que autoridades federales y estatales deberíamos diseñar políticas para el fomento, inclusión, permanencia y continuidad educativa, así como la obligación de proporcionar medios de acceso para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones de educación superior públicas. La reforma constitucional, trajo consigo otras obligaciones para el Poder Legislativo Federal, como lo fue la expedición del Decreto por el que se expidió la Ley General de Educación Superior, de observancia obligatoria a partir de su publicación en el diario oficial de la federación, y del cual también se desprende la abrogación de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Respecto al derecho fundamental a la educación la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha decidido cuestiones que conllevan a obligaciones claras y exigibles al Estado Mexicano. «Respecto de la educación como obligación del Estado, la Primera Sala de la SCJN estableció que el Estado debe adoptar políticas públicas que permitan a todo ser humano recibir la formación, instrucción, dirección o enseñanza necesarias para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas, como elemento principal en la formación de su personalidad y que para hacerlo efectivo tienen que cumplir obligaciones como la capacitación de las personas para participar en una sociedad libre, impartirse por las instituciones o por el Estado de forma gratuita y ajena de toda discriminación. Con la iniciativa con proyecto de decreto que ponemos a su consideración creemos que las complejas estructuras a cargo de las autoridades con obligaciones impuestas, así como las características que ha definido la corte se colman. En particular las relativas a la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Además del marco jurídico internacional y nacional, para intervenir de manera positiva el marco jurídico del sistema de educación superior del estado, es imprescindible comprender instituciones como la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de México, (ANUIES), el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) y la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en el estado de Guanajuato (COEPES) por mencionar lo menos. La ANUIES se fundó en 1950 y como asociación no gubernamental, de carácter plural, que agremia a las principales instituciones de educación superior del país, y cuya función se ha centrado en «promover el mejoramiento integral en los campos de la docencia, la investigación y la extensión de la cultura y los servicios de educación superior esta asociación, se conforma por más de 207 universidades e instituciones de educación superior del país, tanto públicas como particulares. La ANUIES contribuye a la integración y al desarrollo del sistema de educación superior del país, y hago referencia a esta institución porque, sin duda, su fundación propició el acercamiento, diálogo, intercambio de experiencias y conjunción de esfuerzos en torno a planes y programas comunes para la educación superior de nuestro país. El segundo momento de mayor impulso al sistema de educación superior, sin duda se dio con la creación, en 1970, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), como organismo público asesor y auxiliar del ejecutivo federal en la fijación, instrumentación, ejecución y evaluación de la política nacional de ciencia y tecnología. En lo que respecta al ámbito estatal la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES) se constituyó en abril de 1980 y, en 1982 entró en receso de más de 10 años, en virtud de que se consideró que la COEPES había cumplido su cometido con la publicación del Plan Estatal Indicativo de Desarrollo de la Educación Superior (1982-1992), conocido como PEIDES, y las Consideraciones a la Problemática Económica y Educativa en el Estado, en el año de 1986. No es óbice mencionar, que dicho receso se dio a nivel nacional, ello derivado de diversas circunstancias, siendo una de ellas que la ANUIES asumió un papel fundamental como instancia coadyuvante de la planeación de educación superior, lo que dio pauta al fortalecimiento de las autoridades educativas de los Estados. Posteriormente en 1996 se firmó el acuerdo para la federalización de la Educación Superior, creándose, además el Consejo para la Planeación, Evaluación e Impulso de la Formación para el Trabajo, la Educación Media Superior y Superior (COPLEVIM). Después, en 1997, la Secretaría de Educación Pública emitió la propuesta para la Conciliación de Oferta y Demanda de Educación Superior en las Entidades Federativas, en la que se recomendó reactivar la COEPES, como actores estratégicos en la activación y planeación de los sistemas estatales de educación superior. Contextualizar la situación de la educación superior en nuestro estado es reconocer que hay 185 mil estudiantes cursando este de educación y representa una cobertura de 34%, aproximadamente. El sistema se integra por 145 universidades particulares, 6 universidades tecnológicas, 3 institutos tecnológicos federales, 6 institutos y universidades tecnológicas descentralizadas, 8 instituciones formadoras de profesionales de la educación, 4 universidades politécnicas, las Escuelas Nacionales de Estudios Superiores de la UNAM, la Unidad Profesional lnterdisciplinaria de ingeniería del Instituto Politécnico Nacional, Centros Públicos de Investigación y la Universidad de Guanajuato; distribuidas a lo largo y ancho del estado. Con base en la última actualización de las estadísticas e indicadores educativos por entidad federativa, de la Secretaría de Educación Pública, (SEP) sabemos que de los 99 mil 36 alumnos que egresaron del nivel secundaria en el ciclo escolar 2019- 2020 ingresaron al nivel medio superior 90 mil 292, (8 mil 744 menos de los que egresaron) y que de estos que ingresaron al nivel medio superior sólo concluyeron 73 mil 780 (16 mil 513 menos de los que ingresaron) De esto últimos ingresaron al nivel de educación superior sólo 46 mil 849, (26 mil 931 menos que los que egresaron). Los 46 mil 849 que sí ingresaron al sistema de educación superior son quienes alimentan el indicador. de absorción educativa. Es decir que, ya sea en el sector público o particular, pudieron continuar con su formación educativa. La tasa de absorción del ciclo escolar que analizamos es del 63.5%. Sin embargo, la tasa de abandono corresponde al 7.9% y al final de una generación son menos del 50% los que concluyen el programa educativo. Aunado a lo anterior, la referencia del indicador de eficiencia terminal de educación media superior es de 71.3%, por lo que se desprende que al final de una generación son menos del 50% los alumnos que concluyen el programa educativo respecto de los que ingresaron. El reto que tenemos en Guanajuato, en materia de educación superior, es grande como su gente, es grande como su comunidad educativa y es grande como las familias que no dejan de dar aliento y apoyo a sus integrantes para continuar permanentemente con su formación educativa. Todos hemos escuchado que la mejora de nuestra calidad de vida es con educación, porque la educación nos permite tener mejores y mayores opciones para nuestro desarrollo individual y social. Al hablar de justicia en el desempeño de la educación frecuentemente atribuimos el éxito, o fracaso, escolar a las personas, haciéndolas responsables de su tránsito dentro del proceso educativo y de los resultados que obtuvieron. Sin embargo, esta percepción omite analizar las desigualdades en el acceso a oportunidades educativas y la diferencias en calidad de las opciones de educación a las que se tuvo acceso. Quienes hemos accedido al sistema público de educación superior podemos referir a las complejidades y exigencias que demanda este sistema. Mantener un promedio mínimo para conservar el lugar en el programa educativo y cubrir las cuotas de recuperación, que son por lo menos las responsabilidades durante el proceso educativo. El sistema educativo superior, en su ámbito particular, también demanda múltiples exigencias, como acreditar el programa educativo al mismo tiempo del deber de los estudiantes de cubrir las colegiaturas y demás costos que representa. En consecuencia, el éxito y efectividad en la formación profesional implica no sólo máxima dedicación y empeño por parte de los jóvenes estudiantes, sino también las posibilidades de acceso y calidad de las instituciones de educación superior. Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somos conscientes de la necesidad de distribuir la función social del tipo de educación superior entre la federación, el estado y los municipios, por lo que la presente iniciativa con proyecto de decreto refrenda nuestra visión de la necesaria descentralización de la administración pública, pero al mismo tiempo, demandamos al gobierno federal el cumplimiento a la obligación de crear el Fondo Federal Especial para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior. Establecer la coordinación, promoción, vinculación, participación social y mejora continua de la educación superior, implica orientar los criterios para el desarrollo de políticas públicas con visión de largo plazo para el beneficio de los guanajuatenses. Regular la participación de los sectores público, social y privado son objeto de esta propuesta que, entre otras virtudes unifica en un solo cuerpo normativo las fragmentadas atribuciones, para el gobierno del estado, contenidas en diversas leyes como la Ley General de Educación y la Ley de Coordinación de la Educación, por mencionar algunas. Este proyecto, además, es consciente y respetuoso de las exigencias Constitucionales de la autonomía universitaria consagradas en la fracción VII del artículo 3o. Constitucional y en consecuencia refrenda la consideración y aprobación de los órganos de gobierno de las propias instituciones, y por ello, desde este momento solicitamos a la Comisión Dictaminadora que en la metodología que se acuerde para el análisis de esta iniciativa, se incluya la realización de foros con los tomadores de decisiones de las universidades e instituciones de educación superior. La Iniciativa con Proyecto de Decreto que presentamos es pertinente porque tiene por objeto ajustarnos a las bases para la distribución de la función educativa del tipo superior, entre federación, estado y municipios, así como las responsabilidades económicas para financiar el sistema público de educación superior. Conocedores de la facultad residual que le corresponde a esta soberanía, y allegándonos de las aportaciones que vertió el sector social del sistema estatal de educación superior, a través de la COEPES, es que plantemos diversas innovaciones para nuestro marco jurídico, entre las que destacamos las siguientes: • Modelos flexibles y en los que los estudiantes puedan acreditar los programas con aprendizajes obtenidos en su proceso educativo; • Asociaciones público- privadas para mejorar la infraestructura educativa, equipamiento y desarrollo de aprendizajes en coordinación con los sectores económicos y sociales; • Esquemas ágiles para el reconocimiento, a través de equivalencias, competencias y cursos autogestivos certificados, para la transición al nivel educativo correspondiente; • Eliminar las limitantes para concluir un programa educativo del nivel superior de manera obligatoria; • Un trayecto académico sistematizado, con registro digital que permita un seguimiento confiable del expediente del educando en la institución de donde esté matriculado • Actuar con un enfoque territorial en el que los diferentes sectores sociales se interrelacionen con la finalidad de mejorar las condiciones de la población como resultado del ejercicio académico, de innovación, responsabilidad social, servicios, productos y transferencia de conocimiento y tecnología; • Promover la identidad cultural y el sentido de pertenencia de los estudiantes con su municipio y con su estado, así como promover el desarrollo de una visión global durante su proceso educativo; • Contar con mecanismos digitales que permitan el ingreso a la educación superior y su posterior tránsito hacia un modelo mixto o presencial, con los beneficios de incrementar la cobertura y la atención a la demanda; • Promover la investigación básica y aplicada, y las alianzas público-privadas, para el desarrollo de la ciencia, la tecnología e innovación; • Certificar competencias entre los estudiantes de educación superior, y • acorde a la demanda de los diferentes sectores económicos y sociales del estado; • Favorecer la participación de los estudiantes en programas académicos de otras universidades dentro y fuera del estado, garantizando su equivalencia en la institución de origen, para mejorar o complementar los aprendizajes en el nivel superior; • Que la Secretaría de Educación de Guanajuato en conjunto con la COEPES, definan los criterios de calidad de la educación para el nivel superior, en concordancia con las autoridades federales; • Establecer indicadores educativos de educación superior con enfoque a la calidad de la educación tanto en el sistema público como en el particular; • Actuar con responsabilidad social en las instituciones de educación superior, como parte indispensable de la formación integral de los estudiantes; • Gratuidad, en la que el estado promoverá con base en la suficiencia presupuestal convenios anuales de colaboración con la federación para garantizar la operación de las instituciones públicas de educación superior; • Reconocimiento de nuevos modelos educativos en la educación superior, incluido el modelo de universidades por competencias; • Formación dual en la que exista un reconocimiento a la experiencia en los diferentes esquemas que promuevan la adecuada coordinación para el logro de los aprendizajes entre la academia y los sectores productivos; • Segunda lengua, se promoverá el dominio de una segunda lengua, con el propósito de mejorar la empleabilidad y el perfil de egreso de los estudiantes de nivel superior, y • Atención integral a la violencia de género, de manera corresponsable y transversal con otras dependencias. Se desarrollará, promoverá, actualizará y capacitará a los responsables en las instituciones de educación superior, y en general a la comunidad educativa, para la implementación y correcta aplicación de los protocolos para la atención a la violencia de género entre todas las instituciones de educación superior, por mencionar algunos. Garantizar el derecho universal a la educación superior implicará ofrecer una calidad de vida mejor. Nuestra aspiración en materia educativa es el flujo continuo e ininterrumpido de las personas entre la educación inicial, básica, media superior y superior. Esta es nuestra visión de estado pues sin lugar a duda es la clave para tener una sociedad más justa y más equitativa. En este sentido, el diseño de la presente iniciativa de Ley de Educación Superior para el Estado de Guanajuato se basa en un diagnóstico de necesidades de la entidad, asegurando la pertinencia de los procesos educativos que coadyuven al impulso de la formación de profesionales competentes, personas autónomas, colaborativas y que dentro de sus estudios estén inmersos a las experiencias que les posibiliten el acceso laboral, siendo al final agentes de cambio para la ciudadanía y para el estado. Se dice que para que un derecho sea humano este debe ser igualmente exigible y accesible para todos, sin discriminación o cualquier otro menoscabo que impida su ejercicio, y es lo que pretendemos con esta iniciativa. …” Consideraciones de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. 1. Marco Constitucional y Legal La educación es un derecho humano fundamental, establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de fecha 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, Francia, el cual es también reconocido en el artículo 3º la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En ese orden de ideas, es importante referir que la educación en las personas es indispensable para el desarrollo integral de la sociedad pues combate la inequidad, además de que brinda las herramientas claves para el crecimiento y desarrollo personal y profesional, otorgando libertad de pensamiento y expresión. Uno de los retos de cualquier gobierno, es brindar una educación de calidad que permita adquirir las competencias y los conocimientos necesarios para asegurar el reconocimiento y el respeto permanente a todos los derechos humanos. La calidad del sistema educativo es la cualidad que resulta de la integración de las dimensiones de pertinencia, relevancia, eficacia interna, eficacia externa, impacto, suficiencia, eficiencia y equidad. El derecho a la educación está contenido en diversos tratados internacionales y a la par como derecho también ha sido objeto de interpretación por parte del Poder Judicial de la Federación, que lo ha considerado como un derecho social y una prerrogativa de todo ser humano, reconocido en la Constitución y en los tratados internacionales, estableciendo que la educación es una prerrogativa que tiene todo ser humano a recibir la formación, la instrucción, dirección o enseñanza necesarias para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas; se trata de un elemento principal en la formación de la personalidad de cada individuo, como parte integrante y elemental de la sociedad. La educativa es una materia concurrente de «primera generación» en las que el Constituyente Permanente ordenó al Congreso de la Unión emitir una ley general distributiva, estableciendo con claridad las atribuciones específicas que le corresponderán a cada uno de los niveles involucrados y en función del objetivo constitucionalmente buscado, esto es se tiene una regla que confiere poder respecto de una materia genérica, y que se otorga a dos o más órdenes de gobierno de forma expresa mediante un enunciado constitucional que mandata que el legislador ordinario expida una ley por la que se distribuyan competencias entre los órdenes de gobierno respectivos en relación a la materia genérica. En relación a la Educación Superior, señala la fracción X del artículo 3º de la Carga Magna, que la educación superior corresponde al Estado, y que las autoridades federal y local establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas. En ese orden de ideas, para que el Estado cumpla con la obligación de impartir educación, el Constituyente Permanente Federal, legisló en materia de educación superior con fundamento en la fracción VIII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Así pues, en materia de educación superior, corresponde al Congreso de la Unión distribuir la función social educativa en los órdenes de gobierno, con el fin de unificar y coordinar dicha materia en toda la República; ello con el fin dar cumplimiento del Texto Fundamental para la elaboración de políticas para fomentar su inclusión, permanencia y continuidad en la prestación de los servicios de educación superior a través de las leyes que para tales efectos se expidan. En tales condiciones, en fecha 20 de abril del año 2021, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que expide la Ley General de Educación Superior, con la finalidad de regular su aplicación correspondiente a las autoridades educativas de la federación, de las entidades federativas y a los municipios, así como a las autoridades de las instituciones de educación superior, en los términos y ámbitos de su competencia. Dicha ley contempla entre sus objetos, distribuir la función social educativa del tipo de educación superior entre los tres niveles de gobierno, estableciendo en su régimen transitorio la obligación de las legislaturas de las entidades federativas, armonizar el marco jurídico de conformidad con el decreto referido debiendo llevar dicho proceso en un marco donde se considere la participación de las instituciones de educación superior, organizaciones de la sociedad civil y especialistas en política educativa. Aunado a lo anterior, siguiendo la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Metas 4.3. Asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria; 4.4 Aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento y 4.5 Eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad. 2. Resultados de las consultas previas. Quienes integramos la Comisión dictaminadora analizamos los resultados de la consulta, en cuanto a las necesidades de las y los consultados, considerando que dichos ejercicios y sus protocolos aprobados e implementados cumplen con los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que se permitió que las personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como las personas con discapacidad participaran en el proceso para la determinación del texto de la iniciativa que ahora se dictamina. En consecuencia y del análisis elaborado, en relación con las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se desprenden diversas necesidades, tales como la importancia de la interculturalidad en la educación superior, el respeto a sus costumbres y tradiciones, la protección y conservación de las lenguas originarias, garantizar el acceso y permanencia en las instituciones para evitar la migración a otras entidades federativas, la coordinación y cumplimiento de las autoridades educativas para hacer efectiva lo dispuesto en la ley, que se erradique cualquier tipo de discriminación y el apoyo para el otorgamiento de becas. Por su parte en la consulta realizada a personas con discapacidad se desprenden necesidades para adicionar en la ley la inclusión de dicho grupo, así como que se garanticen los ajustes razonables y accesibilidad para la ejecución de la ley, además de que las autoridades educativas den cabal cumplimiento a dichas disposiciones. Es importante señalar que varias de las inquietudes de las personas consultadas, son consideradas y satisfechas en los principios rectores de la Ley General de Educación, así como la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en específico las reformas publicadas en fecha 20 de abril del año 2023, mediante Decreto número 194, donde fueron reformados los apartados de Educación Especial y Educación Indígena, con base en los resultados de la consulta realizada a estos mismos grupos, dando cumplimiento a la Constitución y su convencionalidad en materia de consultas previas. La Ley General de Educación y la correspondiente armonización de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, tienen como objetivo regular la educación que imparta el Estado en sus tres niveles de gobierno, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado, incluida la educación superior. En ese sentido quienes integramos esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, hemos considerado que las leyes de Educación referidas, contemplan y garantizan las condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, rigiendo a las autoridades educativas bajo principios consagrados en el artículo 3º Constitucional. Lo anterior en virtud a que las instituciones de educación superior forman parte de los Sistemas Educativos Nacional y Estatal, como actores en los procesos para la prestación del servicio público por parte del Estado para el cumplimiento de los principios, fines y criterios de la Educación establecidos tanto en la Constitución, como las leyes de la materia. De igual forma, tanto la legislación federal como la estatal en la materia, contemplan capítulos específicos en educación superior para establecer las generalidades bajo las que se debe regir el servicio, debiendo las correspondientes Secretarías en sus ámbitos de competencia establecer las directrices y mecanismos de coordinación pertinentes. Son parte de dichas generalidades, el establecimiento de mecanismos que permitan el intercambio académico, la movilidad nacional e internacional de estudiantes, profesorado y personal dedicado a la investigación, es decir facilitar el tránsito de los educandos entre un mismo tipo o modalidad educativa a otra e inclusive, suscribir los acuerdos o convenios que faciliten dicho tránsito. En ese mismo sentido, se contempla que las políticas de educación superior sean basadas en el principio de equidad, teniendo como objetivo disminuir las brechas de cobertura educativa y la deserción escolar en este nivel educativo. Ahora bien, en cuanto a la Educación Especial, la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato en los artículos 77 al 87, contemplan que en la aplicación del servicio de educación se garantice el derecho a la educación especial, dirigida a los educandos que tienen condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación, atendiendo a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y con perspectiva de género. Establece el apartado referido que se tiene la obligación en la impartición de la educación especial, las garantías que permitan aprender y desarrollar habilidades y competencias que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad. De igual forma se contempla la realización de los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas aplicando métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. En lo relativo a la Educación Indígena, los artículos 88 al 91 de la Ley estatal de la materia, establece la garantía en el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas, debiendo contribuir al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo de la tradición oral y escrita indígena, costumbres, recursos y formas específicas de organización de los pueblos, así como de las lenguas indígenas nacionales, como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento. La educación indígena -en cualquiera de sus niveles- debe atender las necesidades educativas de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de las culturas. Dicho apartado, reconoce la herencia cultural incluida la gastronomía y medicina tradicional de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, promoviendo la valoración de distintas formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento y las culturas, debiendo crear mecanismos y estrategias para incentivar el acceso, permanencia, tránsito, formación y desarrollo de los educandos, con un enfoque intercultural y plurilingüe. No obstante lo anterior y tomando en consideración diversas opiniones de los grupos consultados, se consideró modificar la iniciativa original con respecto a los pueblos y comunidades indígenas, realizando modificaciones en el artículo 10 para fortalecer la definición de Interculturalidad, adicionando dicho concepto en el artículo 15, sobre los criterios en la elaboración en materia de educación superior. De igual forma se contempla dentro del artículo 12, el reconocimiento, respeto y promoción de la diversidad e interculturalidad y sus procesos formativos, así como la preservación y transmisión de la cultura, tradiciones, lenguas, historia e identidad del Estado como parte del desarrollo humano integral de las y los estudiantes. Respecto a los comentarios y opiniones de las personas con discapacidad se considera en el artículo 15, sobre los criterios en la elaboración en materia de educación, el establecimiento de acciones afirmativas y ajustes razonables que coadyuven a garantizar el acceso, permanencia, continuidad y egreso oportuno de estudiantes con discapacidad en los programas de educación superior. Asimismo se consideran en los artículos 25 y 26 la obligación de las instituciones educativas de nivel superior para garantizar la prestación del servicio con acciones basadas en el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, respetando el principio de inclusión, así como la realización de los ajustes razonables y medidas de apoyo necesarias para la satisfacción de las necesidades de aprendizaje de los estudiantes y el máximo desarrollo de su potencial para su integración con autonomía a la vida social y productiva. De igual forma se contempla en el artículo 27 la coordinación de las instituciones educativas de educación superior con la Secretaría, para que en el ejercicio de sus atribuciones promuevan la formación de equipos multidisciplinarios para la atención de las personas con discapacidad identificando sus necesidades específicas; la enseñanza de otras lenguas indígenas y extranjeras, así como cualquier acción para abatir las circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud, trabajo, culturales o políticas, figuras o instituciones jurídicas, actos, omisiones, barreras o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir el derecho a la educación superior de las personas, grupos o pueblos, especialmente de aquellos que se encuentren en situación de desventaja social o vulnerabilidad. Por lo anterior es que las diputadas y el diputado que integramos esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, consideramos que las necesidades desprendidas de las consultas previas a las personas con discapacidad, así como a las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas se encuentran garantizadas en las correspondientes leyes de Educación, en el texto que ahora se dictamina, dando cabal cumplimiento a la obligación constitucional y convencional que se impone a las legislaturas. 3. Consideraciones particulares y modificaciones a la iniciativa. La presente Ley es parte de la armonización a las disposiciones generales en materia de educación superior, el objeto de Ley refiere como objetivo principal regular la prestación del servicio de educación superior en Estado, para garantizar el acceso al derecho a la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General de Educación Superior, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones normativas aplicables. En tales condiciones y derivado de los comentarios y opiniones emitidas por todos los sectores consultados se realizaron los ajustes de técnica legislativa; gramática y sintaxis con la finalidad de hacer coherente los dispositivos contenidos en la Ley, así como su correspondiente armonización con la Ley General de Educación Superior. Se contempla modificar los conceptos de Equidad de género con la finalidad de establecerlo en armonización con la Ley para la igualdad entre mujeres y hombres del Estado de Guanajuato; asimismo se adicionan los conceptos de Paridad de género y Perspectiva de género, lo anterior con la finalidad de asegurar el acceso igualitario de hombres y mujeres a una formación profesional y superior. En ese sentido y para fortalecer la equidad de género se adiciona el articulado correspondiente, para establecer que la educación superior en la comunidad educativa debe prestarse en respeto irrestricto a los derechos humanos de todas las personas, con el reconocimiento de sus potencialidades e individualidades sin distinción alguna por su sexo, basada en el respeto de las diferencias para lograr la igualdad de oportunidades, debiendo aplicar el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. Se adiciona el concepto de Microcredenciales, en armonización a la reciente reforma de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de atender los requerimientos del mercado laboral a fin de reconocer aptitudes específicas, del reconocimiento de habilidades y aprendizajes, que permiten demostrar conocimientos en áreas o campos específicos para el desempeño de funciones, de igual forma se realizan los ajustes en las atribuciones de la Secretaría y las instituciones de educación superior. En materia de servicio social y profesional se realizan las adiciones tanto en el glosario como en el articulado con la finalidad de establecer la duración del servicio social profesional y la posibilidad de prestar el servicio social a través de la alfabetización para personas adultas. En las políticas de educación superior en materia de ciencias, humanidades y tecnología e innovación, se ajusta para establecer la correcta la coordinación y complementariedad de programas, proyectos y recursos económicos entre las autoridades educativas y las instituciones de educación superior. Por todo lo anteriormente expuesto esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato y con el objetivo de atender la armonización con el marco normativo federal en materia de educación superior, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Educación Superior para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Disposiciones generales Objeto de la Ley Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el estado de Guanajuato, tienen por objeto regular la prestación del servicio de educación superior que se imparte a través del Estado, los municipios, las Instituciones públicas de educación superior con autonomía y las instituciones particulares de educación superior, para garantizar el acceso al derecho a la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General de Educación Superior, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones normativas aplicables. Educación Superior Artículo 2. La educación superior es un derecho humano que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas y de la sociedad. Se imparte después del tipo educativo medio superior y está compuesto por los niveles de técnico superior universitario, profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Incluye la educación universitaria, tecnológica, normal y formadora de docentes. Obligatoriedad de la Educación Superior Artículo 3. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación Superior, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte y en la presente Ley. Instituciones públicas de educación superior con autonomía Artículo 4. Las universidades e instituciones públicas de educación superior con autonomía contarán con todas las facultades y garantías institucionales que se establecen en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, la normatividad que deriva de éstas y, en lo que resulte compatible, por las disposiciones de la presente Ley. Los procesos legislativos relacionados con sus leyes orgánicas, en todo momento, respetarán de manera irrestricta las facultades y garantías a las que se refiere el párrafo anterior, por lo que no podrán menoscabar la facultad y responsabilidad de las universidades e instituciones de educación superior autónomas de gobernarse a sí mismas; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; así como administrar su patrimonio. Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con el respaldo de los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución públicas de educación superior con autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado. Las relaciones laborales de las universidades e instituciones públicas de educación superior con autonomía, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que este artículo se refiere. Garantía de acceso a la Educación Superior Artículo 5. De acuerdo con lo dispuesto en la fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al principio constitucional de igualdad y no discriminación, el Estado instrumentará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a toda persona que acredite, con el certificado de bachillerato o equivalente, la terminación de los estudios correspondientes al tipo medio superior y que cumpla con los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior. Apoyos académicos Artículo 6. El Estado, a través de las instancias competentes, otorgará apoyos académicos a estudiantes, para contribuir a garantizar el acceso y promover la permanencia, la conclusión de estudios, el intercambio académico local, nacional e internacional, así como la formación teórico práctico, de toda persona que decida cursar educación superior en instituciones de educación superior públicas, en los términos establecidos en esta Ley y bajo criterios de equidad e inclusión y transparencia. Aprobación de planes y programas de estudio Artículo 7. Para el funcionamiento de instituciones públicas de educación superior, diversas a las coordinadas o sectorizadas a la Secretaría, Poderes del Estado, municipios y Organismos Autónomos que no sean instituciones educativas, se deberá solicitar a aquella la aprobación de sus planes y programas de estudio. Dichas instituciones expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados. Asimismo, la Secretaría podrá otorgar la aprobación de planes y programas de estudio de educación superior a instituciones educativas adscritas o sectorizadas a la dependencia, conforme a las disposiciones normativas aplicables. Flexibilidad de los estudios Artículo 8. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, deberán establecer las condiciones necesarias para asegurar que la flexibilidad de sus programas educativos sea favorable al desarrollo y culminación de la trayectoria académica del estudiante. Para contribuir a la flexibilidad de estudios, la educación superior debe contar con opciones de egreso intermedias, asociadas al reconocimiento y acreditación de competencias pertinentes al ejercicio profesional y al desarrollo personal del estudiante. Supletoriedad Artículo 9. En lo no previsto por esta Ley, será aplicable lo establecido en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Glosario Artículo 10. Para efectos de la presente Ley se entiende por: I. Ajustes razonables: a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; II. Autoridad educativa federal: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal; III. Autoridades educativas: a las instancias referidas en esta Ley, que son las competentes en el ámbito estatal, para el ejercicio de la función social educativa; IV. Autorización: al acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa competente, que permite a las instituciones particulares impartir estudios de educación normal y demás para la formación docente de educación básica; V. Educación inclusiva: aquella que elimina toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, atendiendo las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; VI. Equidad de género: principio a través del cual la mujer y el hombre acceden, en igualdad de condiciones, a la educación superior, con el objetivo de lograr la participación plena y equitativas de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, social, cultural y familiar; VII. Estudiante: a todas aquellas personas que se dedican al aprendizaje y puesta en práctica de conocimientos y que cursan sus estudios en alguna institución de los tipos de educación superior, de carácter público o privado con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes. Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones educativas, se entenderá como sinónimos, estudiante, educando o alumno; VIII. Gratuidad: a las acciones que promuevan las autoridades educativas para eliminar progresivamente los cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes, por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias, en los programas educativos de los niveles técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura y posgrado, así como para fortalecer la situación financiera de las mismas, ante la disminución de ingresos que se observe derivado de la implementación de la gratuidad; IX. Instituciones públicas de educación superior con autonomía: a las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y con ella, la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas para realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; así como para determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrar su patrimonio; X. Instituciones públicas de educación superior: a las instituciones del Estado que imparten el servicio de educación superior, los organismos descentralizados no autónomos y las universidades, así como otras instituciones educativas financiadas mayoritariamente por recursos públicos; XI. Instituciones particulares de educación superior: aquellas a cargo de personas físicas o morales del sector privado, que imparten el servicio de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado en términos de esta Ley y la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato; XII. lnterculturalidad: a la promoción de la convivencia armónica entre personas y comunidades fundada en el respeto a sus diferentes concepciones, opiniones, tradiciones, costumbres, modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en un marco de inclusión social; XIII. Mentefactura: al desarrollo intelectual para crear alternativas o soluciones para el impulso de la industria, que propicie un crecimiento económico, mediante la creatividad, innovación y fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas; XIV. Microcredenciales: reconocimiento de los aprendizajes que realiza una institución educativa del tipo superior a través del cual se acreditan habilidades, conocimientos o capacidades específicas adquiridas por una persona; XV. Obligatoriedad: a las acciones que promueva el Estado para apoyar el incremento de la cobertura de educación superior, mejorar la distribución territorial y la diversidad de la oferta educativa; XVI. Paridad de género: la participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en las funciones de docencia e investigación en las instituciones de educación superior, así como en los puestos de poder y toma de decisiones en todas las esferas de la educación superior; XVII. Personas con discapacidad: aquéllas que presentan alguna deficiencia física, mental, intelectual, sensorial, de trastorno de talla o peso, ya sea de naturaleza congénita o adquirida, permanente o temporal, que limite su capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y que puede impedir su desarrollo; XVIII. Perspectiva de género: metodología que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y los hombres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género; XIX. Prácticas Profesionales: las actividades que el estudiante realiza, con organismos e instituciones del sector público o privado a fin de desarrollar y consolidar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, las cuales deben estar relacionadas con su perfil académico y enfocadas a satisfacer necesidades sociales; XX. Reconocimiento de validez oficial de estudios: a la resolución o acuerdo emitido en términos de esta Ley por las autoridades competentes, en virtud de la cual se incorporan los estudios de educación superior impartidos por un particular al Sistema Educativo Estatal; XXI. Secretaría: a la Secretaría de Educación; XXII. Servicio social: a la actividad eminentemente formativa y temporal que será obligatoria de acuerdo con lo señalado por esta ley y las disposiciones normativas aplicables y que desarrolla en las y los estudiantes de educación superior, una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad; XXIII. Territorialización de la educación superior: el conjunto de políticas y acciones cuyo propósito consiste en considerar los contextos regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior en beneficio de la población de dicho territorio; y XXIV. Violencia de género: acción u omisión en el entorno escolar, ya sea en instituciones educativas públicas o particulares, que cause daño o sufrimiento físico, sexual, patrimonial o psicológico a las personas de la comunidad educativa, basada en su género, atentando en contra de su seguridad, integridad, libertad y dignidad. Capítulo II Fines de la Educación Superior Fines de la educación superior Artículo 11. La educación superior en el Estado de Guanajuato tendrá además de los fines previstos en la Ley General de Educación Superior, los siguientes: I. Propiciar la formación integral de las personas, a efecto de que cuenten con conocimientos, habilidades y competencias sólidas para el ejercicio de su profesión y su pleno desarrollo en todos los ámbitos de su vida; II. Desarrollar en los estudiantes un amplio sentido de pertenencia y responsabilidad social, que favorezca la construcción de una sociedad solidaria, equitativa, próspera, justa e incluyente, así como la capacidad creativa hacia la innovación, la expresión y las habilidades del pensamiento; III. Formar profesionistas que estén preparados para afrontar los retos de la sociedad actual y su entorno, así como para mejorar su calidad de vida; IV. Reconocer los aprendizajes adquiridos en la experiencia laboral, aprendizaje autónomo, en modelo no formal, a través de mecanismos que permitan su equivalencia académica y que permita a los educandos concluir en menor tiempo su educación formal; V. Impulsar la investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico, la transferencia tecnológica, la innovación, la mentefactura y la formación de emprendedores, que posicionen al Estado nacional e internacionalmente; VI. Promover el desarrollo humano, con el propósito de que las personas alcancen sus máximas capacidades en el beneficio propio y de la sociedad en general; VII. Promover el desarrollo y la aplicación de las ciencias, métodos y técnicas para elevar el bienestar social mediante el trabajo productivo; VIII. Fomentar los valores universales en los estudiantes y fortalecer su conciencia ética como integrantes de la sociedad, así como en el ejercicio de su profesión; IX. Desarrollar en la conciencia del educando que sobre la base de la justicia, del respeto a los derechos humanos, la democracia y la libertad, se darán las condiciones para reducir las desigualdades sociales; contribuyendo a construir, formar y desarrollar una sociedad con mejores condiciones de vida; X. Fomentar en los estudiantes la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural; XI. Contribuir al desarrollo social, cultural, científico, humanístico, productivo y económico del Estado, a través de la formación profesional de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora, con un alto compromiso social, que pongan al servicio de la sociedad sus conocimientos; XII. Coadyuvar, a través de la generación, transmisión, aplicación y difusión del conocimiento, a la solución de los problemas locales, regionales, nacionales e internacionales, al cuidado y sustentabilidad del medio ambiente y al desarrollo sostenible; XIII. Fomentar una conciencia de respeto a los derechos humanos de la persona y de la sociedad como medio de conservar la paz y la convivencia humana; así como la difusión de los derechos humanos de los estudiantes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos; XIV. Impulsar que los educandos desarrollen su autoestima, la responsabilidad familiar, el respeto y la tolerancia a las diferencias, a favor de la construcción de una cultura de la paz y la igualdad entre los géneros con equidad; XV. Fortalecer los programas destinados a la formación de la cultura de la legalidad, la inclusión y la no discriminación, la paz y protección del medio ambiente; XVI. Asegurar que los estudiantes reciban una formación integral, mediante la aplicación de modelos educativos centrados en el aprendizaje, en el desarrollo de habilidades y actitudes y en la práctica de valores que les permitan desarrollarse mejor como personas, y como profesionistas en un mundo cada vez más global que requiere la interacción con personas de diferentes culturas; y XVII. Facilitar la incorporación de estudiantes a los sectores productivo y laboral. Capítulo III Desarrollo Humano en la educación superior Desarrollo humano Artículo 12. La educación superior, además de lo estipulado en el artículo 7 de la Ley General de Educación Superior, fomentará el desarrollo humano integral del estudiante en la construcción de saberes, basado en lo siguiente: I. La dignidad de la persona, en un marco de igualdad sustantiva, inclusión y no discriminación, así como de respeto a los derechos humanos; II. El reconocimiento, respeto y promoción de la diversidad e interculturalidad y sus procesos formativos; III. La preservación y transmisión de la cultura, tradiciones, lenguas, historia e identidad del Estado; IV. Promoción de la cohesión social; V. El acceso a la cultura, el arte y el deporte; y VI. Proporcionar a través de los planes y programas, los elementos necesarios para que los estudiantes desarrollen el máximo potencial en el ejercicio de su profesión y en su relación con la sociedad. Fortalecimiento de capacidades y destrezas Artículo 13. Como parte de la formación y desarrollo humano, en los planes y programas se procurará incluir los aprendizajes necesarios para fortalecer las capacidades y destrezas de los estudiantes en cuanto a comunicación, resolución de conflictos, administración del tiempo, inteligencia emocional, liderazgo, negociación y en general las que maximicen sus posibilidades de desarrollo personal y profesional. Capítulo IV Criterios y políticas de la educación superior Criterios de la educación superior Artículo 14. La educación superior en el Estado de Guanajuato, además de los previstos en el artículo 8 de la Ley General de Educación Superior, se orientará conforme a los criterios siguientes: I. La calidad educativa impulsada por la academia, el sector público, la sociedad y el sector productivo; II. El cuidado, respeto y sustentabilidad del medio ambiente; III. El fomento a la cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos, así como los principios de la igualdad, la justicia, la solidaridad, la cultura de la legalidad y el respeto a los derechos humanos; IV. La participación social en el diseño, aplicación y evaluación de políticas de educación superior; V. El impulso de la práctica profesional para el desarrollo de las competencias del estudiante; VI. El desarrollo de la mentefactura en los entornos local, nacional e internacional; VII. Vinculación entre estudiantes y sector productivo para favorecer una formación profesional que coadyuve a impulsar al Estado como destino estratégico de turismo de negocios; VIII. La promoción de la cultura del emprendimiento para fomentar la creación de empresas en la Entidad; IX. La potencialización del talento en la Entidad, promoviendo la protección de la propiedad intelectual y el fomento al registro de patentes; X. La transparencia y rendición de cuentas, a través del ejercicio disciplinado, honesto y responsable de los recursos financieros, humanos y materiales de las Instituciones de Educación Superior; XI. El fortalecimiento a la formación y acompañamiento de los docentes de educación superior; y XII. La territorialización de la educación superior mediante la interacción con los diferentes sectores de la población, para contribuir al desarrollo comunitario mediante la vinculación de los procesos educativos con las necesidades y realidades sociales, económicas y culturales de las diversas regiones del país y del Estado. Políticas para la Educación Superior Artículo 15. La elaboración de políticas en materia de educación superior se basará en lo siguiente: I. La mejora continua de la educación superior para su calidad, excelencia, pertinencia y vanguardia; II. El incremento de las oportunidades y posibilidades de acceso a la educación superior para contribuir a la conformación de una sociedad que valora y promueve el conocimiento científico, humanístico y tecnológico, además de la cultura, el arte, el deporte y la información; III. La impartición de la educación superior con un enfoque de inclusión social que garantice la equidad en el acceso a este derecho humano; IV. La vinculación entre las autoridades educativas y las instituciones de educación superior con diversos sectores sociales y con el ámbito laboral, para que, al egresar, las y los profesionistas se incorporen a las actividades productivas del país y contribuyan a su desarrollo social y económico; V. La promoción de acuerdos y programas entre las autoridades educativas, las instituciones de educación superior y otros actores sociales, para que, con una visión social y de Estado, impulsen el desarrollo y consolidación de la educación superior; VI. El fomento de la integridad académica y la honestidad de toda la comunidad de las instituciones de educación superior; VII. La promoción y consolidación de redes universitarias para la cooperación y el desarrollo de las funciones de las instituciones de educación superior; para la activación física, la práctica del deporte y la educación física, así como para la difusión e intercambio cultural; VIII. El diseño y aplicación de procedimientos de acceso y apoyo al tipo de educación superior para personas con aptitudes sobresalientes y talentos específicos; IX. El establecimiento de procesos de planeación participativa de la educación superior, con visión de mediano y largo plazo; X. La articulación de las estrategias y los programas de los distintos subsistemas de educación superior, con un enfoque de compromiso de las instituciones de educación superior que contribuya a la búsqueda de soluciones a los problemas de la Entidad; XI. La promoción permanente de procesos de diagnóstico y evaluación que permitan prevenir y atender la deserción escolar, particularmente la de sectores en vulnerabilidad social; XII. La evaluación de la educación superior como un proceso integral, sistemático y participativo para su mejora continua, de programas y de gestión institucional, así como en la acreditación en los términos que se establezcan en las disposiciones derivadas de la presente Ley; XIII. El impulso de la calidad y excelencia educativa, la innovación permanente, la mentefactura la interculturalidad y la internacionalización solidaria en la formación profesional y en las actividades de generación, transmisión, aplicación y difusión del conocimiento; XIV. El incremento en la incorporación de académicas a plazas de tiempo completo con funciones de docencia e investigación en las áreas de ciencias, humanidades, ingenierías y tecnologías, cuando así corresponda, para lograr la paridad de género, conforme a la normatividad de cada institución; XV. Promover las modalidades virtuales y a distancia como una alternativa para ampliar la oferta de los servicios educativos; XVI. Promover acciones de intercambio, movilidad y experiencias educativas que fortalezcan las identidades culturales, la interculturalidad y su sentido de pertenencia, la internacionalización y el perfil de la ciudadanía global; XVII. El fortalecimiento de la carrera del personal académico y administrativo de las instituciones públicas de educación superior, considerando la diversidad de sus entornos, a través de su formación, capacitación, actualización, profesionalización y superación, que permitan mejorar las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios; XVIII. El fortalecimiento del personal académico y de la excelencia educativa, mediante la búsqueda de condiciones laborales adecuadas y estabilidad en el empleo; XIX. La incorporación de la transversalidad de la perspectiva de género en las funciones académicas de enseñanza, investigación, extensión y difusión cultural, así como en las actividades administrativas y directivas, con el propósito de contribuir a la igualdad y la equidad en el ámbito de la educación superior e impulsarla en la sociedad; XX. La promoción de medidas que eliminen los estereotipos de género para cursar los planes y programas de estudio que impartan las instituciones de educación superior; XXI. La promoción y respeto de la igualdad entre mujeres y hombres, generando mecanismos para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia de género en las instituciones de educación superior; XXII. Impulsar en el ámbito educativo acciones de voluntariados, tendientes a fortalecer una formación para participar en la colaboración y solución de diversos problemas sociales; XXIII. El involucramiento de los educandos en distintas actividades y proyectos de beneficio social; XXIV. Promover la participación activa de la comunidad educativa en el ámbito social, a fin de contribuir a la realización de acciones que tengan impacto en el desarrollo colectivo; XXV. La creación, implementación y evaluación de programas y estrategias que garanticen la seguridad de las personas en las instalaciones de las instituciones de educación superior, así como la creación de programas y protocolos enfocados a la prevención y actuación en condiciones de riesgos y emergencias, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato; XXVI. La vinculación de las instituciones de educación superior con el entorno social, la promoción de su articulación y participación con los sectores productivos y de servicios, así como en impulso al desarrollo de la mentefactura; XXVII. El establecimiento de acciones afirmativas y ajustes razonables que coadyuven a garantizar el acceso, permanencia, continuidad y egreso oportuno de estudiantes con discapacidad en los programas de educación superior; XXVIII. El impulso a las actividades de extensión y difusión cultural que articulen y evalúen los resultados del trabajo académico con las comunidades en que se encuentran insertas las instituciones; XXIX. La articulación y la complementariedad con los demás tipos educativos con un enfoque local; XXX. La mejora continua e integral de las tareas administrativas y de gestión de las instituciones de educación superior; XXXI. La promoción del fortalecimiento institucional, el dinamismo y la diversidad de modalidades y opciones educativas en las instituciones de educación superior; XXXII. El impulso de la investigación científica, humanística, tecnológica y la innovación tecnológica, así como la diseminación y la difusión de la información en acceso abierto que se derive para impulsar el conocimiento y desarrollo de la educación superior; XXXIII. Impulsar la flexibilidad de la educación superior, a efecto de que los estudiantes puedan cursar este nivel educativo bajo un entorno dinámico; XXXIV. La promoción del acceso y la utilización responsable de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana y en todas las modalidades de la oferta del tipo de educación superior; XXXV. La generación y aplicación de métodos innovadores que faciliten la obtención de conocimientos, como función sustantiva de las instituciones de educación superior; y XXXVI. Participar con la sociedad con la finalidad de retribuir por parte de los educandos en su oportunidad, el esfuerzo realizado para su formación, tanto en la prestación de un servicio social y profesional efectivo, como en el desarrollo de su ejercicio profesional. Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, la Secretaría se coordinará con la autoridad educativa federal, con los Ayuntamientos y con las instituciones de educación superior, en el ámbito de su competencia. Capítulo V Derechos humanos de los estudiantes de Educación Superior Derechos humanos Artículo 16. Son derechos humanos de los estudiantes de educación superior, los reconocidos por los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley General de Educación Superior, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y demás ordenamientos aplicables. Derechos de los estudiantes en situación de vulnerabilidad Artículo 17. El Estado garantizará el derecho humano en la educación superior de aquellas personas que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, en el marco de la igualdad, equidad e inclusión educativa, realizando todas aquellas acciones y mecanismos para salvaguardar su protección. Apoyos para la permanencia y conclusión de la educación superior Artículo 18. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, gestionarán apoyos ante las distintas instancias públicas y privadas, que permitan a los estudiantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, así como a las madres trabajadoras, permanecer y concluir la educación superior. TÍTULO II AUTORIDADES EDUCATIVAS Capítulo I Autoridades en materia de educación superior Autoridades educativas Artículo 19. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las siguientes autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. El Ejecutivo Estatal; II. La Secretaría; III. Los Organismos descentralizados del sector educativo; y IV. Los Ayuntamientos. Capítulo II Atribuciones de las autoridades educativas Atribuciones del Ejecutivo Estatal Artículo 20. Corresponden al Ejecutivo Estatal, las atribuciones siguientes: I. Garantizar el servicio público de educación superior, atendiendo a las necesidades y características de ese tipo de educación, conforme a los principios, fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, el artículo 3o. de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, la Ley General de Educación Superior, la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables; II. Aprobar el Programa Estatal de Educación Superior; III. Promover, por conducto de la Secretaría, autoridades educativas y organismos descentralizados competentes, la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, fomentando su enseñanza, su expansión y divulgación en acceso abierto, en los términos de la presente Ley y de las demás disposiciones aplicables; IV. Promover la mejora continua y la excelencia académica de las funciones, programas y servicios de educación superior, con la participación de los componentes que integran el Sistema Nacional de Educación Superior; V. Promover, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la asignación de recursos a las instituciones públicas de educación superior; VI. Elaborar, por conducto de la Secretaría, un informe anual sobre el estado que guarda la educación superior en el Estado, el cual deberá realizarse en apego a lo establecido en la Ley General de Educación Superior; y VII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. Atribuciones de la Secretaría Artículo 21. Corresponden a la Secretaría, las atribuciones siguientes: I. Coordinar el Sistema Estatal de Educación Superior, de acuerdo con la normatividad del Estado en materia educativa, y las disposiciones de la presente Ley, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad de las instituciones de educación superior; II. Proponer esquemas de prácticas profesionales para estudiantes de educación superior, que vinculen a los sectores educativo y productivo; III. Elaborar el Programa Estatal de Educación Superior; IV. Establecer mecanismos de colaboración, coordinación y vinculación, entre los subsistemas e instituciones de educación superior del estado; V. Establecer el funcionamiento de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, previa consulta a las instituciones de educación superior integrantes; VI. Fungir como enlace del Estado con el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, para la planeación, evaluación y mejora continua de la educación superior; VII. Promover programas para el desarrollo de la educación superior en el ámbito estatal, articulados con los instrumentos de planeación de desarrollo, procurando la más amplia participación social; VIII. Proponer a la Autoridad Educativa Federal contenidos regionales para que, en su caso, sean incluidos en los planes y programas de estudio de las escuelas normales y formadoras de docentes; IX. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente a las instituciones de educación superior sectorizadas a la Secretaría de Educación, a través de los medios que la misma establezca; X. Ministrar, en tiempo y forma, los recursos provenientes de la Federación para la educación superior, en aquellos casos que los reciba directamente; XI. Promover políticas de financiamiento para el desarrollo de la educación superior y la realización de proyectos entre las instituciones de educación superior; XII. Promover en el ámbito de su competencia la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, fomentar su enseñanza, transferencia, expansión y divulgación en acceso abierto, mediante la economía del conocimiento, la mentefactura y la formación de emprendedores, en los términos de la presente Ley y de las demás disposiciones aplicables; XIII. Promover en las instituciones de educación superior la celebración de convenios para el desarrollo armónico de la educación superior, el fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica, y para el desarrollo del Sistema Estatal de Educación Superior; XIV. Promover la mejora continua de las funciones, programas y servicios de educación superior, con la participación de los integrantes del Sistema Estatal de Educación Superior; XV. Fomentar la cultura de la evaluación y acreditación entre las instituciones de educación superior del Estado; XVI. Promover de manera coordinada, con diversas instancias, programas de expansión y diversificación de la oferta educativa de tipo superior, con criterios de innovación, equidad, inclusión, interculturalidad y pertinencia; XVII. Establecer los lineamientos para la expedición de títulos profesionales por parte de las autoridades educativas correspondientes; XVIII. Coordinar el suministro de la información para actualizar el sistema al que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Educación Superior; XIX. Establecer mecanismos de coordinación entre los subsistemas de educación superior, así como con otras instancias dedicadas a la investigación, innovación, ciencia, tecnología y emprendimiento, para impulsar la transferencia tecnológica y la innovación como productos de alto valor agregado en beneficio de los diferentes sectores de la sociedad; XX. Impulsar la creación de grupos multidisciplinarios para un mejor avance científico y tecnológico en la resolución de las necesidades estatales, nacionales e internacionales; XXI. Promover, fomentar y coordinar acciones que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior con los objetivos y prioridades que demande el desarrollo comunitario, municipal, estatal y nacional; XXII. Impulsar y apoyar la celebración de convenios y acuerdos para el fomento y desarrollo armónico de la educación superior y evaluar su impacto en los sectores sociales y productivos; XXIII. Coordinarse con la autoridad educativa federal en las acciones y procesos para fortalecer la gestión, organización y administración de las escuelas normales y de las demás instituciones públicas de educación superior que no cuenten con autonomía; XXIV. Establecer, conforme a la normatividad aplicable, los criterios académicos que deberán considerarse para la designación del personal directivo de las instituciones públicas de educación superior de sostenimiento estatal, así como de aquellas que reciban subsidio federal y no cuenten con autonomía; XXV. Establecer disposiciones para la educación superior impartida por particulares incorporadas a la Secretaría, conforme a las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones aplicables, así como ejercer las facultades de vigilancia respecto a esos servicios de educación superior; XXVI. Coordinar con los Ayuntamientos que impartan el servicio de educación superior, las acciones encaminadas a dar cumplimiento a los criterios, fines y políticas de este tipo de educación; XXVII. Establecer un sistema único de información estatal de educación superior; XXVIII. Coordinar las acciones necesarias para alimentar el sistema de información del Sistema Nacional de Educación Superior; XXIX. Promover la internacionalización de las instituciones de educación superior, a través de convenios de movilidad y de otras formas de cooperación académica; XXX. Coordinarse con la autoridad educativa federal, en la elaboración de las políticas de la educación normal y de formación docente; XXXI. Coordinar la instrumentación de las medidas y acciones estratégicas que se acuerden en el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, en el ámbito de su competencia; XXXII. Coordinar las acciones para fomentar la evaluación y acreditación en programas, procesos e instituciones de educación superior; XXXIII. Otorgar, negar, revocar o retirar la Autorización y el Reconocimiento de validez oficial de estudios de educación del tipo superior, según corresponda, en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables; XXXIV. Promover y generar acciones afirmativas en relación con la perspectiva de género, dirigidas a las Instituciones educativas; XXXV. Fomentar las condiciones de equidad entre el personal académico a cargo de las tareas de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura; XXXVI. Expedir los lineamientos aplicables en materia de microcredenciales, las cuales podrán ser emitidas por las instituciones de educación superior; y XXXVII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. Atribuciones de los organismos públicos descentralizados Artículo 22. Las instituciones de educación superior que se encuentren constituidas como organismos públicos descentralizados, tendrán las atribuciones siguientes: I. Diseñar e implementar, de manera coordinada con la Secretaría, programas de expansión y diversificación de la oferta educativa de tipo superior, garantizando los recursos materiales y la infraestructura necesaria para la prestación de nuevos servicios educativos con criterios de calidad, excelencia, igualdad sustantiva, equidad, inclusión, interculturalidad y pertinencia; II. Realizar la planeación de la educación superior que imparten, en sujeción a la planeación estatal y con la participación de las comunidades académicas de las instituciones de este tipo de educación; III. Impulsar opciones educativas innovadoras que contribuyan a la calidad, excelencia, el incremento de la cobertura y diversificación de la oferta educativa; IV. Promover, con los sectores público, social y productivo, la inserción laboral de las personas egresadas de educación superior; V. Implementar políticas de financiamiento para la generación de recursos complementarios para el cumplimiento de su objeto; VI. Dar seguimiento a las medidas para generar las condiciones educativas, del entorno urbano y de prestación de servicios públicos necesarios que coadyuven al cumplimiento, por parte de las instituciones de educación superior, de los criterios, fines y políticas previstos en esta Ley; VII. Orientar sus prácticas administrativas, a través de procesos de simplificación, para facilitar la operación de las instituciones de educación superior en el cumplimiento de sus fines educativos; VIII. Dar aviso a las autoridades competentes, a efecto de ordenar la suspensión de actos o prácticas que constituyan una probable conducta prohibida por la ley o una posible violación a los derechos humanos reconocidos por esta norma e imponer las sanciones que procedan; IX. Coordinarse con los sectores público, productivo y social para generar acciones y programas educativos del tipo superior pertinentes con las necesidades de la región y de su municipio; X. Aplicar la totalidad de los recursos destinados o aprobados para la promoción o prestación de servicios educativos, sin modificar su finalidad o asignación, en los términos de esta Ley; y XI. Las demás previstas en esta Ley y en los ordenamientos aplicables. Atribuciones de los Ayuntamientos Artículo 23. Los Ayuntamientos, en materia de educación superior, tienen las siguientes atribuciones: I. Coordinarse con la Secretaría, a efecto de cumplir adecuadamente con los criterios, fines y políticas del tipo de educación superior; II. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con la Secretaría y las demás instancias públicas educativas de carácter estatal, para el adecuado funcionamiento de los servicios educativos del tipo superior; III. Gestionar ante la Secretaría los programas de educación superior para generar los perfiles profesionales necesarios y suficientes para la prestación de los servicios que la constitución y la Ley le obligan al municipio; IV. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar la planeación municipal en materia educativa, en congruencia con la planeación de la Secretaría, para la unificación y coordinación de dicha actividad; V. Colaborar y coordinarse con el Ejecutivo Estatal en las acciones de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación superior, estableciendo para cada ejercicio fiscal las previsiones presupuestales correspondientes; VI. Celebrar convenios con las instituciones de educación superior, con la finalidad de ofrecer opciones de empleo a las personas egresadas de educación superior; VII. Proponer a la Secretaría contenidos regionales para que, en su caso, sean incluidos en los planes y programas de estudio de las escuelas normales; y VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales. Acciones en materia de paridad de género Artículo 24. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán instrumentar acciones tendentes a alcanzar la paridad de género en los órganos colegiados de gobierno, consultivos y académicos que se constituyan en educación superior, así como el acceso de las mujeres a los cargos directivos unipersonales de las instituciones de educación superior. Capítulo III Ejercicio del derecho a la educación superior Inclusión Artículo 25. La Secretaría y demás autoridades educativas, se coordinarán en el ámbito de sus competencias, para garantizar la prestación del servicio de educación superior en el Estado, en los términos de la presente Ley. Las acciones que realicen se basarán en el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, respetando el principio de inclusión; la aplicación de una perspectiva de juventudes, de género, así como de interculturalidad, con especial atención a los pueblos y comunidades indígenas, a las personas afromexicanas y migrantes, a las personas con discapacidad y a los grupos en situación de vulnerabilidad. Deberán implementar medidas para proporcionar atención a estudiantes con aptitudes sobresalientes y a personas adultas mayores que cursen algún nivel del tipo de educación superior. Ajustes razonables y accesibilidad Artículo 26. Las instituciones educativas públicas o particulares de educación superior realizarán ajustes razonables y aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades de aprendizaje de los estudiantes con discapacidad; el máximo desarrollo de su potencial para su inclusión con autonomía a la vida social y productiva. Deberán implementar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, la información y las comunicaciones. Acciones coordinadas Artículo 27. Las instituciones de educación superior, en coordinación con la Secretaría, promoverán en ejercicio de sus atribuciones, lo siguiente: I. Programas basados en el principio de equidad entre las personas, a fin de disminuir las brechas de cobertura y excelencia educativa entre las regiones del Estado, atendiendo a la demanda educativa enfocada a los contextos regionales; II. Modelos y programas educativos, así como acciones afirmativas que eliminen las desigualdades y la discriminación por razones económicas, de origen étnico, lingüísticas, de género, de discapacidad, así como cualquier otra acción que garantice el acceso, permanencia, continuidad y egreso oportuno y equilibrado en los programas de educación superior; III. La formación de equipos multidisciplinarios para la atención de las personas con discapacidad identificando sus necesidades específicas, barreras para el aprendizaje y la participación, vinculación intra e interinstitucional, interlocución con la comunidad estudiantil y las diversas instancias o autoridades educativas, investigación y demás acciones encaminadas a la inclusión de las personas con discapacidad en todos los tipos, niveles y modalidades educativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; IV. La aplicación de acciones afirmativas para apoyar a mujeres en el acceso, permanencia, continuidad y egreso oportuno de los estudios que cursen en educación superior; V. Condiciones de movilidad y de estancia para personas que, por sus condiciones geográficas de su residencia o de salud requieran apoyos para realizar sus estudios en las sedes de las instituciones de educación superior; VI. Mecanismos digitales que permitan el ingreso a la educación superior y su posterior tránsito a un modelo mixto o presencial; VII. Acciones encaminadas al fortalecimiento de la prestación del servicio educativo superior mediante el incremento de la cobertura, atención a la demanda, recuperación o reforzamiento de aprendizajes, portabilidad y flexibilidad de planes y programas de estudio; VIII. Impulso de la transferencia tecnológica y la innovación como productos de alto valor agregado en beneficio de los diferentes sectores de la sociedad; IX. La promoción de la ampliación y el mejoramiento permanente de la infraestructura física y tecnológica de las instituciones públicas de educación superior, con base en el principio de educación inclusiva; X. El desarrollo y mejoramiento de la infraestructura física, recursos humanos y tecnología de las instituciones públicas de educación superior para garantizar la cobertura; XI. La enseñanza de otras lenguas indígenas y extranjeras; XII. El acceso de la comunidad de las instituciones de educación superior al acervo bibliográfico y audiovisual, así como la creación, ampliación y actualización en formatos asequibles y de acceso abierto de los servicios informativos y de los repositorios con la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital; XIII. La incorporación de áreas verdes y deportivas y culturales en la infraestructura de las instituciones de educación superior; XIV. Una cultura de prevención y resiliencia para la protección civil, a fin de arraigar en la comunidad de las instituciones de educación superior los elementos básicos de prevención, autoprotección y mitigación frente a circunstancias de riesgo y desastres; XV. Fomento a las prácticas de evaluación y acreditación de programas, procesos e instituciones de educación superior; XVI. Acciones para abatir las circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud, trabajo, culturales o políticas, figuras o instituciones jurídicas, actos, omisiones, barreras o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir el derecho a la educación superior de las personas, grupos o pueblos, especialmente de aquellos que se encuentren en situación de desventaja social o vulnerabilidad que cumplan con los requisitos de ingreso; XVII. Participación en el desarrollo de proyectos específicos para contribuir a la resolución de problemas y el desarrollo de la educación en todos los tipos y niveles educativos; XVIII. Implementación de la territorialización de la educación superior, mediante acciones académicas, de innovación, responsabilidad social, servicio social, prácticas profesionales, investigación, servicios, productos y transferencia de conocimiento o tecnología; XIX. Brindar las herramientas necesarias para la resolución pacífica de los conflictos, así como acciones de prevención, atención y erradicación de la violencia, para lograr una cultura de paz y convivencia pacífica en los entornos escolares; y XX. Otras que contribuyan al logro de los criterios, fines y políticas de la educación superior. Establecimiento de instituciones Artículo 28. Las autoridades educativas, en el establecimiento y extensión de las instituciones de educación superior o la creación de programas educativos, tomarán en cuenta los planes y programas gubernamentales, así como los planes de las instituciones de educación superior y las demandas de la sociedad, bajo criterios de pertinencia, calidad, excelencia, equidad, inclusión, interculturalidad y cuidado del medio ambiente, además del entorno mundial y las necesidades nacionales y estatales. Reconocimiento de estudios realizados en diversa institución educativa Artículo 29. Las autoridades educativas deben promover y reconocer los estudios realizados en instituciones de educación superior, diferentes a aquella donde se encuentre inscrito el educando, lo que permitirá fortalecer o crear un perfil profesional particular. Asimismo, deben implementar procesos de ingreso permanente de acuerdo al avance curricular previo, en la misma o en diferente institución educativa, competencia adquirida en el sector productivo, conocimientos adquiridos de manera autodidacta, que tengan equivalencia parcial o total con un programa de estudio, que permitan a los estudiantes reducir los tiempos de permanencia en la institución educativa, ampliando los perfiles de ingreso. Modelos educativos para dar cumplimiento a créditos Artículo 30. La educación superior, contará con modelos educativos cortos que complementen la oferta ordinaria y den mayor posibilidad a los estudiantes de avanzar y cumplir con los créditos definidos en su programa educativo. TÍTULO III TIPOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Capítulo Único Niveles, modalidades y opciones Niveles de educación superior Artículo 31. Los estudios correspondientes a los niveles del tipo de educación superior atenderán a lo siguiente: I. De técnico superior universitario o profesional asociado: se cursan después de los del tipo medio superior y están orientados a desarrollar competencias profesionales basadas en habilidades y destrezas específicas en funciones y procesos de los sectores productivos de bienes y servicios, preparando a las y los estudiantes para el mercado laboral. La conclusión de los créditos de estos estudios se reconocerá mediante el título de técnico superior universitario, o profesional asociado, según corresponda. Esta formación puede ser considerada como parte del plan de estudios de una licenciatura; II. De licenciatura: se cursan después de los del tipo medio superior y están orientados a la formación integral en una profesión, disciplina o campo académico, que faciliten la incorporación al sector social, productivo y laboral. A su conclusión, se obtendrá el título profesional correspondiente; III. De especialidad: se cursan después de la licenciatura y tienen como objetivo profundizar en el estudio y tratamiento de problemas o actividades específicas de un área particular de una profesión. El documento que se expide a la conclusión de dichos estudios es un diploma de especialidad y, en los casos respectivos, se otorga el grado correspondiente; IV. De maestría: se cursan después de la licenciatura o especialidad y proporcionan una formación amplia y sólida en un campo de conocimiento y tienen como objetivo alguno de los siguientes: a) La iniciación en la investigación, innovación o transferencia del conocimiento; b) La formación para la docencia; o c) El desarrollo de una alta capacidad para el ejercicio profesional. Al finalizar estos estudios, se otorga el grado correspondiente; y V. De doctorado: se cursan después de la licenciatura o la maestría, de conformidad con lo establecido en los respectivos planes de estudio y tienen como objetivo proporcionar una formación sólida para desarrollar la actividad profesional de investigación en ciencias, humanidades o artes que produzca nuevo conocimiento científico, tecnológico y humanístico, aplicación innovadora o desarrollo tecnológico original. A la conclusión de este nivel educativo, se otorga el grado correspondiente. Son estudios de posgrado los que se realizan después de la conclusión de los estudios de licenciatura, en los términos previstos en las fracciones III, IV y V de este artículo. Modalidades en Educación Superior Artículo 32. Las modalidades que comprende la educación superior son las siguientes: I. Escolarizada: es el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones de educación superior, caracterizada por la existencia de coincidencias espaciales y temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece para recibir formación académica de manera sistemática, como parte de un plan de estudios; II. No escolarizada: es el proceso de construcción de saberes autónomo, flexible o rígido, según un plan de estudios, caracterizado por la coincidencia temporal entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece, que puede llevarse a cabo a través de una plataforma tecnológica educativa, medios electrónicos u otros recursos didácticos para la formación a distancia; III. Mixta: es una combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada, para cursar las asignaturas o módulos que integran un plan de estudios; IV. Dual: es el proceso de construcción de saberes dirigido por una institución de educación superior para la vinculación de la teoría y la práctica, integrando al estudiante en estancias laborales para desarrollar sus habilidades; y V. Las que determinen las autoridades educativas de educación superior y las instituciones de educación superior, de conformidad con la normatividad aplicable. En el caso de las universidades e instituciones públicas de educación superior con autonomía se estará a lo que determine la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su normatividad interna. Opciones en educación superior Artículo 33. Las opciones que comprende la educación superior serán, de manera enunciativa y no limitativa: I. Presencial; II. En línea o virtual; III. Abierta y a distancia; IV. Certificación por examen; y V. Las demás que se determinen por las autoridades educativas e instituciones de educación superior, a través de las disposiciones que se deriven de la presente Ley. Registro digital y movilidad de estudiantes Artículo 34. Las instituciones de educación superior deberán implementar un registro digital que permita dar seguimiento a los expedientes de los estudiantes inscritos en las mismas. Asimismo, deberán implementar la movilidad de los estudiantes con otras instituciones de educación superior, para fortalecer su perfil de egreso, con la finalidad de que la calificación obtenida será registrada en el expediente educativo y reconocida por la institución educativa de origen o receptora. Simplificación administrativa Artículo 35. En el proceso de reconocimiento de créditos, calificaciones y estudios realizados en diferentes instituciones de educación superior públicas o privadas, se deberá de promover la simplificación administrativa. Esquemas de formación o modelo dual Artículo 36. Las autoridades educativas, promoverán acuerdos de vinculación entre las instituciones de educación superior con los sectores público, privado y social para implementar esquemas de formación o modelo dual, formación continua y certificación de competencias. Aprovechamiento de los medios tecnológicos Artículo 37. En los planes y programas de estudio de las instituciones de educación superior, se buscará el aprovechamiento de los medios tecnológicos, propiciando que el personal docente altamente calificado, pueda impartir una asignatura de manera simultánea a los estudiantes de las diversas instituciones educativas que lo integran, a fin de lograr una mayor calidad en la educación. Reconocimiento de aprendizajes Artículo 38. Las instituciones de educación superior podrán emitir microcredenciales a las y los estudiantes, las cuales tienen como finalidad acreditar que cuentan con habilidades específicas que les permitan adquirir competencias, habilidades, conocimientos o capacidades que son adecuadas para al ejercicio profesional y desarrollo personal, a través de los criterios que dichas instituciones establezcan para tal efecto y en su caso, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría. Título Profesional Artículo 39. Las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio y ordenamientos aplicables. Para este propósito, las instituciones de educación superior determinarán los requisitos y modalidades en que sus egresados podrán obtener el título profesional, diploma o grado académico correspondiente. Los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Para tal efecto, podrán utilizar medios digitales y procesos electrónicos. Todos los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos señalados en este artículo tendrán validez en todo el territorio nacional, en términos de la Ley General de Educación Superior. Estrategias de impulso a la titulación Artículo 40. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán estrategias para impulsar para la titulación de las personas en los programas a su cargo y que hayan cumplido con los requisitos académicos y administrativos establecidos por las instituciones de educación superior. Obligatoriedad del servicio social Artículo 41. A efecto de obtener el título profesional correspondiente al nivel de licenciatura, será obligatoria la prestación del servicio social, para lo cual las instituciones de educación superior deberán sujetarse a las disposiciones constitucionales y legales en la materia. La Secretaría promoverá con las instituciones de educación superior que, como una opción del servicio social, se realice el reforzamiento del conocimiento, a través de tutorías a estudiantes en los tipos educativos básico y medio superior en las áreas de matemáticas, lenguaje, comunicación y se proporcione acompañamiento en servicios de atención psicológica, trabajo social, orientación educativa, proyectos de emprendeduría social entre otros, para contribuir a su máximo aprendizaje, desarrollo integral y equidad en educación. Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación superior, promoverán que el servicio social sea reconocido como parte de su experiencia para el desempeño de sus labores profesionales, para la cual, la Secretaría emitirá los lineamientos respectivos. Duración del servicio social profesional Artículo 42. El servicio social profesional en el tipo superior deberá cumplir con 480 horas distribuidas en un periodo no menor a seis meses ni mayor a dos años. Para el caso de los programas de estudio con una duración menor de tres años, su duración será de 320 horas, salvo lo dispuesto en otras disposiciones normativas aplicables. Cuando se trate de estudios en especialidades, maestrías o doctorados; la implementación y duración del servicio social será potestativa para las instituciones educativas que impartan estos niveles. Alfabetización a personas adultas como servicio social Artículo 43. Las instituciones de educación superior tienen la facultad para establecer los programas y las actividades en que se prestará el servicio social por sus educandos. En los casos en que no se contravengan los planes y programas de estudio que imparten, y de conformidad con las disposiciones normativas que las rigen, podrán incluir programas de alfabetización para personas adultas, preferentemente a cualquier otro trabajo comunitario. Las instituciones educativas, podrán coordinarse con instituciones o dependencias del sector público o privado, ya sean nacionales o extranjeras, otorgando la participación que corresponda a las autoridades competentes, para la realización de los programas o convenios relativos a tareas de alfabetización para personas adultas o bien, adherirse a los programas que realice la Secretaría para tal efecto. Equivalencias y Revalidaciones Artículo 44. En la educación superior, las equivalencias y revalidaciones de estudio se realizarán considerando la equiparación de asignaturas, la similitud o afinidad de los planes y programas de estudio, el número de créditos correspondientes al plan de estudios, cualquier otra unidad de aprendizaje, ciclo escolar o nivel educativo, para tal efecto, se atenderán las disposiciones que emita la Autoridad Educativa Federal. Las autoridades educativas e instituciones de educación superior a las que en su caso se faculte para otorgar revalidaciones o equivalencias de estudios promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad. Además, promoverán la utilización de medios electrónicos de verificación de autenticidad de documentos académicos, a fin de facilitar y garantizar la incorporación y permanencia al tipo de educación superior a todas las personas, incluidas las que hayan sido repatriadas a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna, conforme a las disposiciones de la materia. Orientación vocacional Artículo 45. Las instituciones de educación superior podrán coordinarse con Instituciones de diferentes tipos, asimismo podrán celebrarse convenios para la coordinación con Colegios de Profesionistas u otras personas físicas o morales, para proporcionar orientación vocacional a quien así lo requiera, con el fin de dotar de alternativas para la elección de los estudios del tipo superior. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Registro de documentos académicos Artículo 46. Los certificados, diplomas, títulos profesionales, grados académicos, revalidaciones o equivalencias de estudios y demás comprobantes académicos que expidan las instituciones de educación superior, con sujeción a los ordenamientos y leyes aplicables, deberán registrarse, en los términos que establezca la autoridad educativa federal, en el Sistema de Información y Gestión Educativa que al efecto establezca dicha instancia. Registro Nacional de Opciones para Educación Superior Artículo 47. La Secretaría y demás autoridades educativas proporcionarán a la Autoridad Educativa Federal la información necesaria para el Registro Nacional de Opciones para Educación Superior, la cual será difundida a través de diversos medios de comunicación. Las autoridades educativas, de manera coordinada, proporcionarán asesoría y facilitarán los medios e información, a los interesados, para su acceso a los lugares disponibles. Las personas tendrán el derecho a elegir libremente la institución y el programa académico de su preferencia, previo cumplimiento de los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior. Marco Nacional de Cualificaciones Artículo 48. Las autoridades educativas atenderán al Marco Nacional de Cualificaciones y al sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos, emitidos por la Autoridad Educativa Federal, a efecto de facilitar el tránsito y movilidad de estudiantes por el Sistema Educativo Nacional, en los términos que establece la Ley General de Educación Superior. Se establecerán mecanismos para reconocer los conocimientos previamente adquiridos en el Marco Nacional de Cualificaciones. TÍTULO IV SISTEMA ESTATAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Capítulo I Sistema Estatal de Educación Superior Sistema Estatal de Educación Superior Artículo 49. El Sistema Estatal de Educación Superior, es el conjunto orgánico y articulado de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de educación superior que imparte el Estado, sus Instituciones públicas de educación superior con autonomía y organismos descentralizados, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y todos aquellos elementos que contribuyen al cumplimiento de los fines de la educación superior. Interrelación con otros tipos educativos Artículo 50. La Secretaría, en conjunto con las Instituciones educativas, promoverá la vinculación y articulación con otros tipos educativos, mediante la formulación de estrategias que ofrezcan una formación integral a los estudiantes, para que cuenten con una preparación académica que les permita la continuidad de su trayecto escolar y su egreso oportuno de educación superior. Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en el ámbito de sus respectivas competencias y en ejercicio de las atribuciones que les confieren los ordenamientos jurídicos aplicables, coadyuvarán al cumplimiento de la programación estratégica establecida en los sistemas educativos nacional y estatal. Asimismo, sus acciones responderán a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del Estado, las desigualdades de género, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades específicas de los diversos sectores de la población. Integración del Sistema Estatal de Educación Superior Artículo 51. En el Sistema Estatal de Educación Superior participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y estará integrado por: I. Las y los estudiantes de las instituciones de educación superior; II. El personal académico de las instituciones de educación superior; III. El personal administrativo de las instituciones de educación superior; IV. Las autoridades educativas estatales y de los Ayuntamientos; V. Las instituciones de educación superior del Estado y sus organismos descentralizados, así como los subsistemas en que se organice la educación superior; VI. Las Instituciones públicas de educación superior con autonomía; VII. Las instituciones particulares de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; VIII. Los programas educativos; IX. Los instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la educación superior; X. Las políticas en materia de educación superior; XI. La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente; y XII. Todos los demás actores que participen en la prestación del servicio público de educación superior. Propósitos del Sistema Estatal de Educación Superior Artículo 52. El Sistema Estatal de Educación Superior, tendrá los propósitos siguientes: I. Contribuir a la consolidación de estructuras, sistemas y procesos orientados a la mejora continua e innovadora de las instituciones y programas de educación superior; II. Ampliar la distribución territorial y la oferta de educación superior, a fin de atender las problemáticas locales y regionales, con énfasis en el bienestar de la población; III. Fortalecer las capacidades educativas locales y la coordinación con la Federación; IV. Sentar las bases de procesos eficientes y eficaces de planeación, coordinación, participación y vinculación social, conforme a lo establecido en esta Ley; V. Promover e impulsar los procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior; VI. Fortalecer y articular la concurrencia financiera y la distribución de recursos públicos en el Estado; VII. Coadyuvar a la integración y articulación de espacios locales y regionales de educación superior, ciencia, tecnología e innovación; VIII. Estrechar la vinculación de las instituciones de educación superior con las comunidades locales, el entorno social, así como con los sectores sociales y productivos; y IX. Los demás que se determinen en las leyes correspondientes. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes para el cumplimiento de los propósitos del Sistema Estatal de Educación Superior. Elaboración del Programa Estatal de Educación Superior Artículo 53. La Secretaría elaborará el Programa Estatal de Educación Superior, con un enfoque que responda a los contextos regionales y locales de la prestación de este servicio. Deberá revisarse con un año de anticipación a la actualización que se realice del Programa Nacional de Educación Superior. En su elaboración se observarán las disposiciones aplicables en materia de planeación y en lo conducente lo establecido en el Programa Nacional de Educación Superior. Asimismo, la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior y las instancias locales de vinculación, consulta y participación social en materia de educación superior de la entidad, pondrán a consideración de la Secretaría sus propuestas. Capítulo II Subsistemas de educación superior Subsistemas Artículo 54. El Sistema Estatal de Educación Superior se integra por los subsistemas universitario, tecnológico y de escuelas normales y formación docente, en sus diferentes modalidades, a fin de garantizar una oferta educativa con capacidad de atender las necesidades del Estado, además de las prioridades específicas de formación de profesionistas, investigadoras e investigadores para el desarrollo sostenible del país. Sección Primera Subsistema Universitario Educación superior universitaria Artículo 55. La educación superior universitaria tiene por objeto la formación integral de las personas para el desarrollo armónico de todas sus facultades, la construcción de saberes, la generación, aplicación, intercambio y transmisión del conocimiento, así como la difusión de la culturó y la extensión académica que faciliten la incorporación de las personas egresadas a los sectores social, productivo y laboral. Integración del subsistema universitario Artículo 56. El subsistema universitario se encuentra integrado por las universidades e instituciones de educación superior que realizan los objetivos establecidos en el artículo anterior y se clasifican de la siguiente forma en razón de su naturaleza jurídica: I. En el ámbito del Estado: a) Universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley; b) Universidades e instituciones de educación superior constituidas como organismos descentralizados distintas a las que la ley otorga autonomía. Quedan comprendidas en este rubro las universidades interculturales, las universidades públicas estatales con apoyo solidario o equivalentes; y c) Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de la entidad federativa imparte el servicio de educación superior en forma directa; II. Instituciones de educación superior establecidas por los Ayuntamientos; III. Universidades e instituciones públicas comunitarias de educación superior, que son aquellas que se organizan a partir de acuerdos establecidos entre las autoridades federales, del Estado o los Ayuntamientos, con comunidades organizadas; IV. Universidades e instituciones particulares de educación superior, que son aquellas creadas por particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Quedan comprendidas en este apartado, aquellas instituciones particulares de educación superior de sostenimiento social y comunitario; V. Instituciones de educación superior reconocidas en México mediante convenios o tratados internacionales, y VI. Centros Públicos de Investigación, que son aquellas entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o del estado, que de acuerdo con su instrumento de creación tienen como objeto predominante realizar actividades de investigación científica, tecnológica y humanística, cuentan con programas de formación en el tipo superior y realizan actividades de vinculación con los sectores social y productivo, extensión y difusión académica. Sección Segunda Subsistema Tecnológico Educación Superior Tecnológica Artículo 57. La educación superior tecnológica tiene por objeto la formación integral de las personas con énfasis en la enseñanza, la aplicación y la vinculación de las ciencias, las ingenierías y la tecnología con los sectores productivos de bienes y servicios, así como la investigación científica y tecnológica. Integración del subsistema tecnológico Artículo 58. El subsistema tecnológico se encuentra integrado por las instituciones de educación superior que realizan los objetivos que se prevén en el párrafo anterior con el énfasis mencionado y se clasifican de la siguiente forma en razón de su naturaleza jurídica: I. Instituciones de educación superior autónomas por ley; II. Instituciones de educación superior constituidas como organismos descentralizados, distintas a aquellas que la ley otorga autonomía. Quedan comprendidas en este rubro las universidades tecnológicas, las universidades politécnicas, los institutos tecnológicos descentralizados o equivalentes; III. Instituciones municipales de educación superior; IV. Aquellas a través de las cuales una dependencia, institución pública o alguno de los poderes, imparte el servicio de educación superior en forma directa; y V. Instituciones particulares de educación superior creadas por particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios. Sección Tercera Subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente Educación Normal Artículo 59. La educación normal y de formación docente tiene por objeto: I. Formar de manera integral profesionales de la educación básica y media superior, en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, comprometidos con su comunidad y con responsabilidad social, para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa, inclusiva y democrática; II. Contribuir al fortalecimiento y la mejora continua de la educación básica y media superior para lograr la inclusión, equidad y excelencia educativa; y III. Desarrollar actividades de investigación, de extensión y de capacitación en las áreas propias de su especialidad, estableciendo procedimientos de coordinación y vinculación con otras instituciones u organismos nacionales e internacionales que contribuyan a la profesionalización de los docentes y al mejoramiento de sus prácticas educativas. Integración del subsistema de escuelas normales Artículo 60. El subsistema de escuelas normales e instituciones de formación docente está integrado por: I. Las escuelas normales públicas y particulares; II. Las universidades pedagógicas; y III. Los centros de actualización del magisterio. Formación docente Artículo 61. La formación docente, permitirá contar con maestras y maestros que resignifiquen la educación de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes con un enfoque integral, a partir de una vocación de docencia que promueva modelos de educación pertinentes y aprendizajes relevantes, que fortalezca la identidad nacional, democrática, equitativa, inclusiva e intercultural, además de considerar el carácter local, contextual y situacional de los procesos de construcción de saberes. Fortalecimiento de las instituciones públicas Artículo 62. La Secretaría promoverá el fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente, escuelas normales, universidades pedagógicas y centros de actualización del magisterio, para lo cual promoverá ante la autoridad educativa federal mejores condiciones para el desempeño y profesionalización de los formadores de formadores, desarrollar sus programas curriculares, de investigación y de extensión, robustecer sus procesos de administración y la planeación de sus modelos de ingreso e instrumentar metodologías pedagógicas innovadoras para contar con una sólida formación inicial y formación continua. Información de necesidades de las Instituciones Formadoras de Docentes Artículo 63. La Secretaría y la autoridad educativa municipal participarán con la autoridad educativa federal, proporcionando la información necesaria para que sean tomadas en cuenta las necesidades y contextos regionales y locales de las comunidades donde se encuentran ubicadas las instituciones formadoras de docentes y escuelas normales. Participación en el Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal Artículo 64. La Secretaría participará en representación del Estado en el Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal, como órgano que establece los acuerdos sobre políticas y acciones para el desarrollo de las escuelas normales y las instituciones de formación docente. TÍTULO V CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Capítulo I Obligaciones en materia de ciencia, tecnología e innovación Coordinación de programas, proyectos y recursos Artículo 65. Con la finalidad de lograr la coordinación y complementariedad de programas, proyectos y recursos destinados a la ciencia, humanidades y tecnología e innovación, las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, además de lo establecido en la ley en la materia, atenderán lo siguiente: I. El fomento de la vocación científica, tecnológica, humanística e innovadora; II. La consolidación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica; III. La formación de investigadoras e investigadores, en los casos que corresponda; IV. El fomento a la creación de infraestructura para el desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica; V. El apoyo para la realización de investigación e innovación científica, humanística y tecnológica; VI. El diseño y operación de proyectos de investigación aplicada que favorezcan la innovación en las regiones en las que se encuentran las instituciones de educación superior, fortalezcan los lazos con las comunidades de su entorno e impulsen su desarrollo regional; VII. La formación en habilidades digitales y el uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el proceso de construcción de saberes como mecanismo que contribuya a mejorar el desempeño y los resultados académicos; y VIII. La divulgación y accesibilidad de la información científica, tecnológica, humanística y de innovación, en los términos que establezca la ley de la materia. Fortalecimiento y expansión Artículo 66. Las autoridades educativas promoverán, ante las instancias competentes y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables, que las instituciones de educación superior accedan a los recursos destinados al fortalecimiento y expansión de la investigación científica, humanística y el desarrollo de la tecnología y la innovación en el Estado. Los recursos a los que se refiere este artículo se destinarán para apoyar la investigación básica y aplicada, la generación de prototipos científicos y tecnológicos, el diseño de proyectos para la mejora Continua de la educación, la divulgación de la ciencia, la innovación tecnológica y, en general, todas aquellas acciones que contribuyan al desarrollo. Vinculación para el desarrollo científico, tecnológico y la innovación Artículo 67. Con la finalidad de impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación, las instituciones de educación superior se vincularán con los distintos centros de investigación y con el sector productivo a nivel nacional e internacional, para la generación de proyectos conjuntos en beneficio de la sociedad. Programas de posgrado Artículo 68. Las instituciones de educación superior fomentarán la creación de programas de posgrado enfocados en la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica. Para contribuir a la formación de especialistas en las disciplinas científicas, humanísticas y tecnológicas e incrementar la matrícula de esos programas de posgrado, las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, promoverán el otorgamiento de becas ante las instancias competentes. Colaboración para investigación e innovación científica, humanística y tecnológica Artículo 69. Las instituciones públicas de educación superior podrán realizar investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, en asociación con otras instituciones, centros públicos de investigación, sectores social y privado, de acuerdo con su normatividad interna. Asimismo, podrán constituir repositorios por disciplinas científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo con los criterios que se deriven de las disposiciones legales en la materia. Con la finalidad de extender hacia todos los sectores de la sociedad los beneficios de la investigación y desarrollo a las que se refiere este artículo, las autoridades educativas y las instituciones de educación superior. impulsarán, de manera permanente, acciones de divulgación del conocimiento, dando prioridad a la población escolar en todos los tipos y niveles educativos. Fortalecimiento de los modelos pedagógicos y la innovación educativa Artículo 70. Las instituciones de educación superior aprovecharán el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos y la innovación educativa; así como para favorecer y facilitar el acceso de la comunidad educativa al uso de medios tecnológicos y plataformas digitales. Asimismo, promoverán la integración en sus planes y programas de estudio de los contenidos necesarios para que las y los estudiantes adquieran los conocimientos, técnicas y destrezas sobre tecnología digital y plataformas digitales con información de acceso abierto. Acciones para el fomento del aprendizaje digital Artículo 71. Para fomentar el aprendizaje, el conocimiento, las competencias formativas y las habilidades digitales, las instituciones de educación superior, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán estrategias transversales y promoverán las siguientes acciones: I. Priorizar la conversión a las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital; II. Implementar opciones educativas utilizando las tecnologías de la información y comunicación, para propiciar la adquisición de conocimiento y aprendizaje digital; III. Contar con tecnología accesible para la realización de las funciones de docencia; y IV. Aplicar la Agenda Digital Educativa; en términos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Capítulo II Impulso a la ciencia, tecnología e innovación Participación en actividades de enseñanza, tutoría, investigación y aplicación innovadora Artículo 72. Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus docentes e investigadores participen en actividades de enseñanza, tutoría, investigación y aplicación innovadora del conocimiento. El Estado apoyará la difusión e investigación científica, humanística y tecnológica que contribuya a la formación de investigadores y profesionistas altamente calificados. Políticas de educación superior en materia de ciencias, humanidades y tecnología e innovación Artículo 73. Las políticas de educación superior en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación establecerán los procedimientos para la coordinación y complementariedad de programas, proyectos y recursos económicos. Para lograr ese propósito, las autoridades educativas y las instituciones de educación superior deberán observar lo establecido en el artículo 65 de la presente Ley. Capítulo III Comité de innovación, ciencia y tecnología en educación superior Integración del comité de innovación, ciencia y tecnología en educación superior Artículo 74. La coordinación, implementación e impulso de la innovación, ciencia y tecnología en educación superior, estará a cargo de un Comité, el cual estará integrado por una persona representante de: I. La Secretaría de Educación; II. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; III. El Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad del estado de Guanajuato; y IV. El Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato. Funciones del Comité de innovación, ciencia y tecnología en educación superior Artículo 75. El referido Comité, tendrá como funciones: I. Colaborar en la implementación de acciones que se realicen en las instituciones de educación superior en materia de innovación, ciencia y tecnología; II. Promover acciones con los sectores público, productivo y social, que fortalezcan las competencias de los estudiantes de educación superior; III. Generar estrategias para incentivar en las instituciones de educación la innovación, ciencia y tecnología. de manera que permitan a los estudiantes incorporarse al campo productivo; IV. Fortalecer la investigación y desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior, a través de mecanismos de colaboración con diversas instancias del sector público y privado; V. Establecer estrategias que permitan la incorporación de estudiantes a empresas para realizar sus prácticas profesionales, ejerciendo sus conocimientos, habilidades y aptitudes, las cuales deben estar relacionadas con su perfil académico; VI. Promover en las instituciones de educación superior el aprendizaje e impulso a la investigación de conocimientos científicos y tecnológicos, motivando a los estudiantes a generar proyectos para un mejor desarrollo; y VII. Generar vínculos con diversas instancias que propicien la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en las instituciones de educación superior. TÍTULO VI Coordinación, Planeación, Evaluación y participación social Capítulo I Coordinación entre las instancias Coordinación entre autoridades educativas Artículo 76. Las autoridades educativas establecerán coordinación y programación estratégica, participativa, interinstitucional y colaborativa, con el apoyo de las comunidades académicas de las instituciones de educación superior, en los términos y conforme a las instancias y disposiciones que se establecen en esta Ley. Capítulo II Instancias para la Coordinación y Planeación del Desarrollo de la Educación Superior Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior Artículo 77. El Estado contará con una Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, para la coordinación de las estrategias, programas y proyectos, así como para la planeación del desarrollo de la educación superior. La referida Comisión, se regulará conforme a lo siguiente: I. Se integrará por al menos una persona representante de: a) La Secretaría; b) La Autoridad Educativa Federal; c) Instituciones públicas de educación superior de cada uno de los tres subsistemas en la entidad; d) Instituciones de educación superior particulares de la entidad; e) La instancia estatal de vinculación, consulta y participación social; y f) El Sistema estatal de ciencia y tecnología o el organismo competente en estas materias o su equivalente. II. A sus sesiones se podrá invitar a personas representantes de los sectores social y productivo, quienes tendrán únicamente voz; III. En la designación de las personas referidas, se deberá garantizar la paridad de género; IV. Las personas que integren la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior deberán gozar de reconocimiento en el ámbito académico de la educación superior. La forma de su integración será determinada por la Secretaría, en consulta con las instituciones de educación superior; Funciones de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior Artículo 78. La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, además de las previstas en la Ley General de Educación Superior, tendrá las siguientes funciones: I. Planear y propiciar el desarrollo de la educación superior de la entidad de manera concertada y participativa entre la Secretaría y las instituciones de educación superior; II. Colaborar con la Secretaría en la elaboración del programa estatal de educación superior; III. Diseñar y promover la implementación de programas, proyectos, estrategias, políticas y acciones que apoyen el desarrollo y la mejora continua de la educación superior en la entidad; IV. Fomentar la colaboración entre las instituciones de educación superior de la entidad, que permita un desarrollo coordinado de este tipo de educación, la movilidad de las y los estudiantes y del personal académico, así como su vinculación con los sectores público, social y productivo; V. Diseñar y proponer estrategias para hacer efectiva la obligatoriedad de la educación superior en la entidad, así como para reorientar de la oferta educativa, conforme a las necesidades del desarrollo estatal y regional, bajo criterios de calidad, pertinencia, inclusión, equidad e interculturalidad; VI. Proponer criterios generales para la creación de nuevas instituciones públicas y programas educativos, apegándose a las políticas de educación superior; VII. Realizar y solicitar estudios de factibilidad y de pertinencia de la apertura de nuevas instituciones públicas, planes y programas de estudios, así como nuevas modalidades y opciones educativas; VIII. Realizar los estudios necesarios que permitan identificar las necesidades de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura en la entidad; IX. Proponer estrategias para el fortalecimiento del financiamiento de las instituciones públicas de educación superior de la entidad, así como para la transparencia y la rendición de cuentas; X. Participar con el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, en el diseño de las directrices, estrategias y programas para el desarrollo de la educación superior, en los términos de las disposiciones aplicables; XI. Impulsar los procesos de evaluación de las instituciones de educación superior de la entidad y formular recomendaciones, para la mejora continua de las mismas; XII. Proponer estrategias para el fortalecimiento de la planta académica y administrativa de las instituciones de educación superior del Estado; XIII. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento; y XIV. Las demás previstas en la presente Ley y en otras disposiciones aplicables. Espacio de deliberación de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior Artículo 79. La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior establecerá un espacio de deliberación, el cual tendrá como objeto intercambiar experiencias e integrar una visión compartida sobre las funciones a su cargo. Contará con una secretaría técnica, designada conforme a su reglamento interno. Vinculación, consulta y participación social Artículo 80. La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, como apoyo en el cumplimiento de sus funciones, convocará a instancias de vinculación, consulta y participación social. Participación en el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior Artículo 81. La Secretaría participará en el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior. Capítulo III Mejora Continua de la Evaluación y la Información de la Educación Superior Mejora en los métodos pedagógicos Artículo 82. Las autoridades educativas, de conformidad con su normatividad aplicable, establecerán de manera progresiva y permanente esquemas de formación, capacitación, superación y profesionalización del personal académico del tipo de educación superior, con la finalidad de contribuir a una mejora en los métodos pedagógicos, el proceso de construcción de saberes y en el aprovechamiento académico de las y los estudiantes. Procesos para la mejora continua Artículo 83. Las instituciones de educación superior deberán desarrollar procesos sistemáticos e integrales de planeación y evaluación de carácter interno y externo de los procesos y resultados de sus funciones sustantivas y de gestión, incluidas las condiciones de operación de sus programas académicos, para la mejora continua de la educación y el máximo logro de aprendizaje de las y los estudiantes. Para tal efecto, podrán apoyarse en las mejores prácticas instrumentadas por otras instituciones de educación superior, así como de las organizaciones e instancias nacionales e internacionales, dedicadas a la evaluación y acreditación de programas académicos y de gestión institucional. Los resultados de procesos de planeación y evaluación deberán estar disponibles a consulta. Serán con fines diagnósticos para contribuir al proceso de mejora continua de la educación y no tendrán carácter punitivo. TÍTULO VII CULTURA DE LA PAZ Capítulo I Acciones para prevenir y atender la violencia escolar Prevención y atención de violencia escolar Artículo 84. Las instituciones de educación superior, en sus ámbitos de competencia, promoverán las medidas necesarias para la prevención, atención y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia, así como para la protección del bienestar físico, psicoemocional, mental y social de sus estudiantes y del personal que labore en ellas. Dichas medidas se basarán en diagnósticos y estudios de las actividades académicas, escolares y administrativas para lograr una detección y atención oportuna de los factores de riesgo, violencia y discriminación, estableciendo protocolos de atención y proporcionando, en su caso, servicios de orientación y apoyo de trabajo social, médico y psicológico. Las acciones derivadas para el cumplimiento de este artículo respetarán la protección de datos personales y la privacidad de los estudiantes y del personal que reciba los servicios. Casos no previstos Artículo 85. En todo lo no previsto por esta Ley en materia de convivencia escolar, será aplicable la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y demás disposiciones aplicables. Capítulo II Acciones para prevenir y atender la violencia de género Acciones para espacios libres de violencia y discriminación Artículo 86. Las instituciones de educación superior realizarán acciones para propiciar espacios libres de todo tipo y modalidad de violencia y de discriminación contra las mujeres, para garantizar el acceso pleno al derecho a la educación superior. En el ámbito de su competencia, conforme a sus procedimientos normativos y de acuerdo con sus características, las instituciones de educación superior establecerán, entre otras, las siguientes medidas: I. En el ámbito institucional: a) Emisión de diagnósticos, programas y protocolos para la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia; en el caso de la violencia de género, se excluirán las medidas de conciliación o equivalentes como medio de solución de controversias; b) Creación de instancias con personal capacitado para la operación y seguimiento de protocolos para la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia, en específico la que se ejerce contra las mujeres; c) Adopción de medidas para considerar la violencia que se ejerce contra las mujeres como causa especialmente grave de responsabilidad; d) Aplicación de programas que permitan la detección temprana de los problemas de los tipos y modalidades de la violencia de género en las instituciones de educación superior, para proporcionar una primera respuesta urgente a las alumnas y trabajadoras que la sufren; e) Realización de acciones formativas y de capacitación a toda la comunidad de las instituciones de educación superior en materia de derechos humanos, así como de la importancia de la transversalización de la perspectiva de género; f) Promoción de la cultura de la denuncia de la violencia de género en la comunidad de las instituciones de educación superior; y g) Creación de una instancia para la igualdad de género cuya función sea la incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones que lleve a cabo la institución. II. En el ámbito académico: a) Incorporación de contenidos educativos con perspectiva de género que fomenten la igualdad sustantiva y contribuyan a la eliminación de todos los tipos y modalidades de violencia, en específico la que se ejerce contra las mujeres, así como los estereotipos de género y que estén basados en la idea de la superioridad o inferioridad de uno de los sexos; y b) Desarrollo de investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos para la detección y erradicación de la violencia de género en las instituciones de educación superior. III. En el entorno escolar: a) Promoción de senderos seguros dentro y fuera de las instalaciones de las instituciones de educación superior; b) Promoción del mejoramiento del entorno urbano de las instituciones de educación superior, así como de su infraestructura para la generación de condiciones de seguridad de las mujeres; c) Dignificación de las instalaciones sanitarias con la implementación de medidas que respeten los derechos y la dignidad de las mujeres y se constituyan como espacios libres de violencia; d) Fomento de medidas en el transporte público para garantizar la seguridad de la comunidad educativa, en específico las alumnas, académicas y trabajadoras de las instituciones de educación superior en los trayectos relacionados con sus actividades académicas y laborales, respectivamente; e) Promoción de transporte escolar exclusivo para mujeres; f) Implementar las medidas necesarias para la prevención y atención la violencia de género en todas sus modalidades; y g) Realizar acciones para propiciar espacios libres de todo tipo y modalidad de violencia, en específico la de género y de discriminación hacia las mujeres, para garantizar el acceso pleno al derecho a la educación superior. Las medidas establecidas en la fracción III de este artículo serán complementarias y coadyuvantes a las que realicen las autoridades respectivas en el ámbito de su competencia. La instancia para la equidad de género dentro de la estructura de las instituciones de educación superior será la encargada de realizar el seguimiento de las acciones a las que se refiere este artículo, siendo aplicable lo señalado en el Capítulo siguiente. Capítulo III Equidad de género Criterios que se deben observar en materia de equidad de género Artículo 87. La educación superior debe prestarse en respeto irrestricto a la equidad de género y a los derechos humanos de todas las personas de la comunidad educativa, con el reconocimiento de sus potencialidades e individualidades sin distinción alguna por su sexo, basada en el respeto de las diferencias para lograr la igualdad de oportunidades. Las autoridades educativas y de las instituciones de educación superior deben aplicar el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género orientados a lograr la igualdad para todas las personas que laboran y estudian en las mismas. TÍTULO VIII FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Capítulo I Obligaciones en materia de financiamiento. Progresividad de la gratuidad de la educación superior Artículo 88. El gobierno del Estado, en concurrencia con la Federación, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, dará cumplimiento progresivo al mandato de obligatoriedad de la educación superior y al principio de gratuidad en la educación en términos de lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para el financiamiento de las instituciones de educación superior públicas se considerarán, entre otros aspectos, las necesidades regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior y se sujetará a las disposiciones de ingreso, gasto público, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización que resulten aplicables. Integración del presupuesto Artículo 89. En la integración de los presupuestos correspondientes, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, en su caso, se contemplarán los recursos financieros, humanos, materiales y la infraestructura necesarios para el crecimiento gradual, desarrollo y cumplimiento de las funciones de las instituciones públicas de educación superior, bajo los mandatos constitucionales de obligatoriedad y gratuidad, además de los criterios de equidad, inclusión, calidad y excelencia. Los municipios que, en su caso, impartan educación superior observarán lo establecido en este artículo conforme a la legislación que les fuere aplicable. Recursos para el financiamiento de la educación superior Artículo 90. En el ejercicio de los recursos para el financiamiento de la educación superior, además de observar lo previsto por las disposiciones legales aplicables, se deberá: I. La ministración de los recursos ordinarios atenderá primordialmente el principio de oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se elaboren por las autoridades correspondientes, con base en las prioridades y requerimientos de las instituciones de educación superior, con el objeto de lograr una mayor eficiencia de los mismos; II. Los recursos ordinarios de las instituciones públicas de educación superior son aquellos destinados a cubrir, entre otras, las erogaciones en materia de servicios personales y gastos de operación, así como para el desarrollo de sus funciones sustantivas, de manera particular, la ampliación de la oferta educativa, el incremento de la cobertura, el fortalecimiento de la carrera docente, el logro de la excelencia académica, el fortalecimiento de la investigación científica, humanística, el desarrollo tecnológico, la innovación y la mejora continua de la gestión institucional; III. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación Superior, las instituciones públicas de educación superior podrán solicitar recursos extraordinarios federales para la satisfacción de necesidades adicionales en el cumplimiento de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, desarrollo científico y tecnológico, extensión y difusión de la cultura; IV. Los recursos públicos que reciban las instituciones públicas de educación superior deberán administrarse con eficiencia, responsabilidad y transparencia, a través de procedimientos que permitan la rendición de cuentas y el combate a la corrupción; V. El ejercicio del gasto público de las instituciones públicas de educación superior estará sujeto a las disposiciones y criterios establecidos en las leyes aplicables y su normatividad interna, debiendo observar los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, rendición de cuentas y honradez; VI. Las autoridades educativas prestarán todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal y las instancias fiscalizadoras verifiquen la correcta ministración dé recursos federales a las instituciones públicas de educación superior, así como el ejercicio presupuestal de dichas ministraciones; VII. En el caso de los recursos públicos estatales y municipales, la fiscalización y rendición de cuentas se sujetará a lo dispuesto en las leyes y disposiciones aplicables, correspondiendo a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, ejercer las atribuciones que aquéllas establezcan. La fiscalización de los recursos públicos que ejerzan las instituciones públicas de educación superior con autonomía deberá realizarse con pleno respeto a ésta; VIII. Los ingresos propios de las instituciones que cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propio serán complementarios a la asignación presupuestal a cargo de la Federación y del Estado. Esos ingresos serán reportados en los informes que se realicen de la evaluación de gasto público respectivo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Estos ingresos formarán parte de su patrimonio, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para el cumplimiento de su objeto y programas de desarrollo institucional; X. Las instituciones públicas de educación superior, con apoyo de la Secretaría, podrán llevar a cabo programas y acciones para incrementar sus recursos, así como ampliar y diversificar sus fuentes de financiamiento, sin menoscabo del principio constitucional de gratuidad en los términos establecidos en la presente Ley. Las instituciones de educación superior informarán a las instancias correspondientes sobre la captación de recursos y su aplicación, observando las disposiciones de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas; XI. Establecer fuentes complementarias de financiamiento que apoyen los programas educativos, en especial a los compensatorios; XII. Las instituciones educativas, en cumplimiento de su objeto, buscarán diversificar sus fuentes de financiamiento a través de la prestación de servicios de asesoría, capacitación, investigación, consultoría o análogos con los sectores público, social y privado; XIII. Celebrar convenios entre el Estado y los Ayuntamientos, para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establezcan las disposiciones aplicables; XIV. Las asociaciones públicas y privadas podrán participar en el financiamiento de la educación superior, con la finalidad de mejorar la infraestructura educativa, equipamiento y desarrollo de aprendizajes en las instituciones educativas; XV. Concurrir con la Federación al financiamiento de los servicios públicos educativos para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación y su adecuado funcionamiento; y XVI. Las autoridades educativas podrán gestionar fuentes complementarias de financiamiento que apoyen al cumplimiento de los fines de esta Ley; para tales efectos, los Organismos Públicos Descentralizados que imparten educación superior, podrán realizar diversas actividades para la generación de recursos a través de desarrollos tecnológicos, prestación de servicios profesionales derivados de la formación profesional, regalías por uso de patentes, entre otros. Presupuesto Artículo 91. El presupuesto autorizado en materia educativa, incluyendo a la investigación científica y tecnológica para el Estado y el aprobado por los Ayuntamientos, será irreductible e intransferible a otros fines distintos a la educación. Los recursos presupuestales aprobados deberán ser prioritarios, oportunos, suficientes y crecientes para permitir el cumplimiento de las responsabilidades estatales y municipales derivadas de la Ley General de Educación Superior y de esta Ley. Estos recursos nunca podrán ser menores a los ejercidos en el presupuesto de egresos del ejercicio inmediato anterior. Condiciones para la inversión en materia educativa Artículo 92. El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, establecerán las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y legales para facilitar y fomentar la inversión en materia educativa. Capítulo II Financiamiento para la gratuidad, calidad y excelencia de la educación superior Transición gradual hacia la gratuidad Artículo 93. Para la transición gradual y progresiva hacia la gratuidad, en ningún caso afectará el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las finanzas de las instituciones públicas de educación superior. Para tal efecto, el Poder Legislativo, en función de la suficiencia presupuestal, destinará recursos en la Ley del Presupuesto General de Egresos para el Estado de Guanajuato, en cada ejercicio fiscal. Las universidades e instituciones públicas de educación superior con autonomía, a partir de la disponibilidad presupuestaria derivada del financiamiento previsto en esta Ley, con el apoyo de las autoridades educativas federal y del Estado, propondrán mecanismos para la transición gradual hacia la gratuidad de los servicios educativos, sin que en ningún caso se afecte el cumplimiento de sus fines, ni las finanzas institucionales. Asignación de recursos financieros Artículo 94. La asignación de recursos financieros a las universidades e instituciones públicas de educación superior se realizará con una visión de largo plazo; para tal efecto, las autoridades respectivas en su ámbito de competencia considerarán: I. Los Planes y programas de gobierno y los Programas Nacional y Estatal de Educación Superior; II. Los planes de desarrollo de las instituciones de educación superior y la disponibilidad presupuestaria para cubrir las necesidades financieras del ejercicio fiscal correspondiente, así como el conjunto de operación previstos; III. Los planes y programas de la Secretaría relacionados con la educación superior; IV. La cobertura educativa en el Estado y las necesidades financieras derivadas de la ampliación de la población escolar atendida, de la oferta educativa y la desconcentración geográfica; V. Las necesidades para garantizar el fortalecimiento académico y el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, extensión, difusión del conocimiento, la cultura y gestión institucional; y VI. El ejercicio responsable y transparente de los recursos públicos, de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría y las autoridades educativas federales establecerán procedimientos para asegurar una participación equitativa en el financiamiento de la educación superior, a efecto de alcanzar de manera gradual las aportaciones paritarias estatales respecto a los recursos otorgados por la federación que se destinen a las instituciones de educación superior del Estado. TÍTULO IX PARTICULARES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SUPERIOR Capítulo I La educación superior impartida por particulares Educación impartida por particulares Artículo 95. El Estado reconoce la contribución que realizan las instituciones particulares de educación superior que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para el logro de los principios, fines y criterios de la educación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, gozarán de todas las garantías para impartir este tipo de educación, asimismo estarán obligados a cumplir las disposiciones legales aplicables. A las instituciones particulares de educación superior se les reconoce la libertad para definir su modelo educativo, así como su organización interna y administrativa; fijar las disposiciones de admisión, permanencia y egreso de sus estudiantes, con pleno respeto a los derechos humanos y en apego a las disposiciones legales; participar en programas que promuevan la ciencia, la tecnología y la innovación; promover la investigación, la vinculación y la extensión dentro de los lineamientos de su modelo educativo y desarrollo institucional; realizar convenios con universidades, centros de investigación y otras organizaciones nacionales o extranjeras para la prestación de sus servicios educativos; y las demás necesarias para prestar el servicio público de educación superior en cumplimiento con las disposiciones de la presente Ley. Autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios Artículo 96. Los particulares podrán impartir educación del tipo superior considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus niveles y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General de Educación, la Ley de Educación_ para el Estado de Guanajuato, así como las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que concierne a la educación normal y demás para la formación docente de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, la cual surtirá efectos a partir de su otorgamiento por parte de la autoridad educativa correspondiente o la institución facultada para ello y se otorgará conforme a las disposiciones de la Ley General de Educación y las disposiciones normativas que expidan la autoridad educativa federal y la Secretaría para tal efecto. Tratándose de estudios distintos a los del párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el presente Título y en lo que corresponda a la Ley General de Educación, Ley General de Educación Superior y a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Los particulares que impartan estudios de tipo superior que obtengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de esta Ley, deberán registrarse ante la autoridad en materia de profesiones, de conformidad con la normatividad aplicable. Las autorizaciones o los reconocimientos de validez oficial de estudios se refrendarán con la periodicidad que se determine en esta Ley. Las autoridades educativas o las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, en los casos de su competencia, podrán autorizar plazos de refrendo mayores a los previstos en las disposiciones normativas aplicables. En el supuesto de no cumplirse los requisitos establecidos para el refrendo, establecerán los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el plan y programa respectivo. Otorgamiento de becas Artículo 97. Para contribuir a la equidad en educación, las instituciones particulares de educación superior otorgarán becas que cubran la impartición del servicio educativo, cuya suma del número que otorguen no podrá ser inferior al cinco por ciento del total de su matrícula inscrita para todos los planes y programas de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios distribuidas de manera proporcional, de acuerdo con el número de estudiantes de cada uno de ellos. Las becas se otorgarán, con base en el criterio de equidad, a estudiantes que no cuenten con posibilidades económicas para cubrir el servicio educativo prestado por las instituciones particulares de educación superior, sobresalgan en capacidades académicas o ambas, y que cumplan con los requisitos que la misma establezca para el ingreso y permanencia. El otorgamiento se realizará a través de un Comité de Equidad y Corresponsabilidad Social Educativa establecido por cada institución particular de educación superior, conforme a sus normas internas y deberá cumplir con los principios de transparencia y publicidad conforme a las disposiciones normativas aplicables. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. Para dar cumplimiento al monto establecido en el párrafo primero de este artículo, los porcentajes de las becas parciales se sumarán hasta completar el equivalente a una beca de la exención del pago total de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. El otorgamiento o renovación de la beca no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. Capítulo II Incorporación de particulares al Sistema Educativo Estatal Autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios Artículo 98. En la autorización y el reconocimiento de validez oficial de estudios, se atenderán las siguientes disposiciones: I. La resolución o acuerdo emitido en términos de esta Ley por las autoridades educativas facultadas para ello, reconoce la validez oficial de estudios del tipo superior impartidos por un particular. Para su tramitación, se observará lo siguiente: a) Corresponde a la Secretaría o las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, otorgar, negar, revocar o retirar este tipo de reconocimiento conforme a lo establecido en esta Ley, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones normativas aplicables; b) Se otorgará a la persona solicitante que acredite contar con personal académico, planes y programas de estudio, así como instalaciones conforme a lo establecido en las disposiciones correspondientes y que además presente, como parte de su reglamento escolar, las formas y procedimientos de titulación respectivos; c) El otorgamiento será para impartir un plan de estudios en un domicilio determinado. Una vez otorgado y en caso de que se modifique el domicilio, se deberá solicitar un nuevo reconocimiento, salvo en casos de desastres naturales, fortuitos o de fuerza mayor; d) Los particulares que quieran ofrecer o impartir estudios con la denominación de técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, podrán hacerlo con el reconocimiento de validez oficial de estudios que emita la Secretaría o la institución facultada para ello; e) El reconocimiento de validez oficial de estudios será intransferible; f) El plazo para que la Secretaría o las instituciones públicas de educación superior facultadas respondan respecto a la solicitud del reconocimiento de validez oficial de estudios será de sesenta días hábiles contados al día siguiente en que es admitido el trámite respectivo. Podrán prorrogar ese plazo hasta por treinta días hábiles por causa debidamente justificada. En caso de no contestar en el plazo establecido, la Secretaría o las instituciones facultadas para ello determinarán el procedimiento para tenerse por otorgado el reconocimiento, a través de los lineamientos que emita; g) Conjuntamente con la solicitud del reconocimiento de validez oficial de estudios o con la solicitud del refrendo del mismo, la institución particular de educación superior respectiva presentará un programa de mejora continua o una acreditación institucional nacional o internacional vigente, ante la Secretaría o las instituciones públicas de educación superior facultadas y que haya otorgado el reconocimiento. El referido programa se actualizará a la solicitud del refrendo respectivo y será un elemento de evaluación conforme a lo dispuesto en esta Ley; h) El reconocimiento de validez oficial de estudios se refrendará por una periodicidad de uno punto cinco veces la duración del plan y programa de estudio respectivo. Las autoridades educativas o las instituciones facultadas para ello establecerán procedimientos abreviados y en su caso electrónicos. La solicitud de refrendo deberá recibir respuesta en un plazo no mayor a treinta días, en caso contrario se tendrá por otorgado; y i) Los particulares deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique si cada uno de sus planes y programas cuenta con reconocimiento de validez oficial de estudios, especificando el número y fecha del acuerdo respectivo, la clave de centro de trabajo, modalidad en que se imparte, domicilio autorizado, así como la autoridad que lo emitió. II. Los estudios relacionados con formación de recursos humanos en salud son competencia de la Autoridad Educativa Federal, en términos de lo previsto en la Ley General de Educación Superior. III. Para la obtención del reconocimiento de validez oficial de estudios de los programas de educación superior que sean impartidos en la modalidad no escolarizada o las opciones en línea o virtual, además de lo establecido en la presente Ley, deberán cumplir con los requerimientos de orden técnico que establezca la Secretaría o la institución de educación superior facultada para ello; IV. Con la resolución o acuerdo emitido por la Secretaría o las instituciones de educación superior facultadas para ello, que reconoce la validez oficial de estudios del tipo superior; V. El reconocimiento de validez oficial de estudios surtirá efectos a partir de su otorgamiento; VI. Corresponderá a la Secretaría e instituciones facultadas para otorgar, negar o, en su caso, revocar o retirar la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, vigilar que las denominaciones de las instituciones de educación superior particulares correspondan a su naturaleza, de acuerdo con las disposiciones aplicables; VII. En las disposiciones que emita la Secretaría e instituciones facultadas para otorgar la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, para regular los trámites y procedimientos relacionados con la autorización y el reconocimiento de validez oficial de estudios, establecerán un programa de simplificación administrativa; y VIII. Los estudios realizados con anterioridad al otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios no tendrán validez oficial. Reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa Artículo 99. La Secretaría e instituciones facultadas, podrán en el ámbito estatal, otorgar, negar, revocar o retirar a los particulares con Autorización o Reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que tengan incorporados, un reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa. Para tal efecto, se estará a lo siguiente: I. El reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa se otorgará a las instituciones particulares que impartan estudios del tipo superior que reúnan los siguientes requisitos: a) Cuenten con una acreditación institucional nacional o internacional vigente; b) Cuenten con profesores que cumplan los criterios académicos acordes con la asignatura a impartir en el plan de estudios correspondiente; c) Impartan estudios con enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que contribuyan a la inclusión, equidad, excelencia y mejora continua de la educación; d) Cuenten con planes y programas con reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior con una antigüedad mínima de diez años; e) No hayan sido sancionados por las autoridades educativas correspondientes por alguna de las infracciones establecidas en el artículo 103 fracciones I y II, IV y VII de esta Ley, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de solicitud del reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa respectivo; f) Cuenten con infraestructura para el cumplimiento del principio de inclusión que contribuya a eliminar las barreras para el aprendizaje; g) Acrediten la vinculación de sus planes y programas de estudio con los sectores sociales o productivos; y h) Demuestren la contribución en beneficio de la sociedad con los aportes de la institución y sus egresados. II. Con la obtención del reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa, los particulares que impartan educación superior podrán obtener los siguientes beneficios: a) Contar con una carpeta de evidencias documentales única para. la presentación de solicitudes de trámites ante la autoridad educativa correspondiente o institución facultada para ello; b) Ostentar en la publicidad que realice la institución particular de educación superior, su reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa; c) Obtener procedimientos abreviados con menor tiempo de respuesta para la resolución de sus trámites por parte de la Secretaría. Para la obtención del reconocimiento de validez de estudios de programas educativos nuevos o de aquellos programas que ya tengan reconocimiento oficial y que tengan por objeto la reforma o actualización de contenidos, la Secretaría recibirá a trámite las solicitudes que le sean presentadas, mismas que resolverá en un plazo de diez días hábiles, notificando de inmediato al solicitante; en caso contrario, se tendrán por admitidas las solicitudes; d) Impartir asignaturas en domicilios distintos para los que se otorgó el reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el porcentaje y disposiciones aplicables, siempre y cuando acrediten contar con espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas necesarias que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo; e) Obtener movilidad académica entre sus planes de estudio afines con reconocimiento de validez oficial de estudios sin trámite de equivalencia de estudios; f) Replicar planes y programas de estudio de los que haya obtenido el reconocimiento de validez oficial de estudios respectivo en otros planteles que pertenezcan a la misma institución, de acuerdo con las disposiciones aplicables, siempre y cuando acrediten contar con espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas necesarias que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo; g) Otorgar a sus estudiantes equivalencias y revalidaciones parciales con fines académicos, respecto de sus propios planes y programas de estudio, las cuales serán de aplicación interna en la institución, conforme a las disposiciones normativas aplicables; h) Mantener la vigencia del reconocimiento de validez oficial de estudios respectivo sin el refrendo al que se refiere esta Ley; y i) Los demás beneficios que se determinen en las disposiciones aplicables. III. Los beneficios que se deriven del reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa se otorgarán por rangos, en términos de las disposiciones aplicables; IV. El reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser prorrogable, siempre que prevalezcan las condiciones que originaron su otorgamiento; V. El reconocimiento al que se refiere este artículo será intransferible; y VI. La Secretaría e instituciones facultadas, en cualquier momento, podrán ejercer sus facultades de vigilancia sobre las instituciones particulares de educación superior a las que se les otorgue este reconocimiento; asimismo, podrán imponerles las sanciones previstas en la presente Ley y demás normativa aplicable, de acuerdo al procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias aplicables. El reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa será retirado cuando la sanción impuesta por alguna de las infracciones establecidas en el artículo 103 fracciones I, II, IV y VII de esta Ley, haya quedado firme y se imposibilitará por diez años al particular para solicitar el referido reconocimiento. Capítulo III Obligaciones de los particulares Obligaciones Artículo 100. Los particulares tendrán las obligaciones que deriven de esta Ley, las establecidas en la Ley General de Educación, en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y las que deriven de estás. Capítulo IV Acciones de vigilancia Acciones de vigilancia en la prestación del servicio de educación superior Artículo 101. La Secretaría o instituciones facultadas que otorguen la autorización o el reconocimiento de validez oficial, serán responsables de llevar a cabo las acciones de vigilancia de los servicios educativos respecto a los cuales se concedió dicha autorización o reconocimiento. Las facultades de vigilancia respecto de los estudios a los que se haya otorgado autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones normativas aplicables. La Secretaría podrá auxiliar a la Autoridad Educativa Federal en el ejercicio de las facultades de vigilancia de las instituciones que estén incorporadas a esta última, cuando la misma lo solicite. Medidas precautorias y correctivas Artículo 102. Las autoridades o la institución pública de educación superior que hayan otorgado la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, al realizar las visitas de vigilancia a las que se refiere la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, podrán aplicar las siguientes medidas precautorias y correctivas: I. Suspensión temporal o definitiva del servicio educativo del plan o programa de estudios respectivo; II. Suspensión de información o publicidad del plan o programa de estudios respectivo que no cumpla con lo previsto en esta Ley; III. Colocación de sellos e información de advertencia en el plantel educativo sobre el plan o programa de estudios respectivo, y IV. Aquellas necesarias para salvaguardar los derechos educativos de las y los estudiantes. En caso de aplicarse las medidas establecidas en las fracciones I y II de este artículo, la autoridad educativa correspondiente establecerá los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el plan o programa de estudios respectivo. Capítulo V Infracciones De las infracciones Artículo 103. Además de aquellas establecidas en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I. Ofrecer o impartir estudios denominados como técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, en los casos que corresponda en los términos de esta Ley, sin contar con la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios u ostentarlo sin haberlo obtenido; II. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 98 fracción I, incisos g), h) e i) de esta Ley; III. Contravenir las disposiciones contempladas en los artículos 11 y 14 de esta Ley; IV. Incumplir con las medidas correctivas o precautorias que ordene la autoridad educativa en términos de esta Ley; V. Incumplir con alguna de las disposiciones en la asignación de becas en términos del artículo 97 de esta Ley; VI. Condicionar la prestación del servicio público de educación a la contratación de servicios ajenos a la prestación del mismo; VII. Incumplir con las sanciones que la autoridad educativa imponga; y VIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella. Sanciones Artículo 104. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera: I. Imposición de multa, para lo cual se estará a los siguientes criterios: a) Multa por el equivalente a un monto mínimo de cien y hasta máximo de siete mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones III y VIII del artículo 103 de esta Ley; y b) Multa por el equivalente a un monto mínimo de siete mil y un, y hasta máximo de quince mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones V y VI del artículo 103 de esta Ley. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia; II. Revocación de la Autorización o Retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente; respecto a lo señalado en la fracción II del artículo 103 de esta Ley; III. Clausura del plantel, respecto a las fracciones I, IV y VII del artículo 98 de esta Ley. Se aplicará además de esta sanción la imposibilidad para obtener autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios hasta por cinco años en el caso de la fracción I del artículo 103 de la presente Ley, o IV. Imposibilidad para obtener autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios hasta por cinco años, en el caso de la infracción prevista en la fracción I del artículo 103 de esta Ley. En la aplicación de las sanciones establecidas en las fracciones II y III de este artículo, la autoridad educativa correspondiente establecerá los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el plan o programa respectivo. Capítulo VI Recurso de revisión Recurso de revisión Artículo 105. En contra de las resoluciones emitidas por las autoridades educativas en materia de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, los trámites y procedimientos relacionados con los mismos, con fundamento en las disposiciones de esta Ley y las normas que de ella deriven, el afectado podrá optar entre interponer el recurso de revisión o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda, en términos de las disposiciones normativas aplicables. También podrá interponerse el recurso de revisión cuando la autoridad no dé respuesta en el plazo establecido para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de esta Ley. Artículos Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segundo. El Ejecutivo del Estado expedirá los reglamentos correspondientes en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir de que entre en vigencia la presente Ley. Hasta la emisión de tales ordenamientos, continuarán aplicándose los emitidos con anterioridad al presente Decreto, en aquello que no se contravengan sus disposiciones. Los acuerdos y lineamientos y demás disposiciones de carácter general que hayan emitido previamente las autoridades educativas reguladas por la presente Ley podrán continuar su aplicación en lo que no contravenga a la misma. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente ordenamiento. Cuarto. Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto continuarán hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas en los cuales se fundamentaron. Quinto. La gratuidad de la educación superior se implementará de manera progresiva en función de la suficiencia presupuestal, a partir del ejercicio fiscal correspondiente sin detrimento de las acciones que se realicen con la entrada en vigencia del presente Decreto. Sexto. El Registro Digital a que se refiere el artículo 34, deberá estar operando a más tardar en ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Séptimo. Dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá armonizar el marco normativo de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Octavo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo en el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera gradual con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes. Noveno. Las acciones a las que se refiere el artículo 86 del presente Decreto, referentes a la importancia para que las instituciones de educación superior se constituyan como espacios libres de violencia de género y de discriminación hacia las mujeres deberán realizarse y reforzarse de manera progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada institución a partir de los ciento veinte días hábiles siguientes a su entrada en vigor. Décimo. Las Instituciones públicas de educación superior podrán establecer mecanismos para recibir donativos, los cuales les permitan disponer de recursos para cuestiones específicas que fortalezcan su equipamiento y desempeño educativo. Las autoridades educativas de la institución correspondiente deberán aplicar la normatividad de transparencia y rendición de cuentas sobre los recursos obtenidos en donación, de conformidad con las disposiciones aplicables. Guanajuato, Gto., 25 de junio de 2024 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Dip. María de la Luz Hernández Martínez Presidenta Dip. Armando Rangel Hernández Secretario Dip. Yulma Rocha Aguilar Vocal Dip. Lilia Margarita Rionda Salas Vocal Dip. Irma Leticia González Sánchez Vocal

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
1324 TERCERA PARTE 145 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 10
Fecha Estatus
Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Segundo. El Ejecutivo del Estado expedirá los reglamentos correspondientes en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir de que entre en vigencia la presente Ley. Hasta la emisión de tales ordenamientos, continuarán aplicándose los emitidos con anterioridad al presente Decreto, en aquello que no se contravengan sus disposiciones. Los acuerdos y lineamientos y demás disposiciones de carácter general que hayan emitido previamente las autoridades educativas reguladas por la presente Ley podrán continuar su aplicación en lo que no contravenga a la misma.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente ordenamiento.
Cuarto. Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto continuarán hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas en los cuales se fundamentaron.
Quinto. La gratuidad de la educación superior se implementará de manera progresiva en función de la suficiencia presupuestal, a partir del ejercicio fiscal correspondiente sin detrimento de las acciones que se realicen con la entrada en vigencia del presente Decreto.
Sexto. El Registro Digital a que se refiere el artículo 34, deberá estar operando a más tardar en ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Séptimo. Dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá armonizar el marco normativo de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Octavo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo en el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera gradual con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes.
Noveno. Las acciones a las que se refiere el artículo 86 del presente Decreto, referentes a la importancia para que las instituciones de educación superior se constituyan como espacios libres de violencia de género y de discriminación hacia las mujeres deberán realizarse y reforzarse de manera progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada institución a partir de los ciento veinte días hábiles siguientes a su entrada en vigor.
Décimo. Las Instituciones públicas de educación superior podrán establecer mecanismos para recibir donativos, los cuales les permitan disponer de recursos para cuestiones específicas que fortalezcan su equipamiento y desempeño educativo. Las autoridades educativas de la institución correspondiente deberán aplicar la normatividad de transparencia y rendición de cuentas sobre los recursos obtenidos en donación, de conformidad con las disposiciones aplicables.