Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 135/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

- Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia - - Gracias, Presidenta, compañeras y compañeros diputados, con su permiso, presentó el presente punto de acuerdo conforme a las siguientes consideraciones, el pasado veinticinco de abril del presente año, cerca de tres mil trabajadores petroleros de la refinería Antonio Eme Amor, ubicado en la ciudad de Salamanca, Guanajuato, salieron a las calles a protestar en contra de Petróleos Mexicanos para exigir el cumplimiento al contrato colectivo de trabajo, los reclamos de los trabajadores se ciñen a que no cuentan con medicamentos ni servicios médicos de calidad, no cuentan con préstamos administrativos ni les prestan las herramientas necesarias, adecuadas y de calidad para desempeñar su trabajo y a su vez asumir una emergencia que en cualquier momento se pueda presentar. - De la misma manera se señalan que las incapacidades de riesgo de trabajo no son atendidas, ni se están respetando los derechos laborales correspondientes a la estabilidad laboral y sistema de accesos, estas demandas hacía Petróleos Mexicanos no es un únicamente una cuestión estatal. - Con misma fecha, en Tamaulipas, Hidalgo y Veracruz, diversos contingentes de trabajadores salieron a manifestarse y hacer reclamos similares a los de nuestro Estado, es decir, a solicitar encarecidamente cumplan con el contenido del contrato colectivo. - Del contrato colectivo de trabajo se desprende que se establece las condiciones generales y especiales bajo las que se presta el trabajo en Petróleos Mexicanos y del contenido de sus cláusulas se desprende que las pro de estas de los trabajadores de la refinería Antonio Eme Amor son fundadas, en tanto que la cláusula cláusula cuarenta y uno obliga al patrón a proporcionar a los trabajadores la capacitación adiestramiento en su trabajo que le que les permita elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad en la diversa cuarenta y cinco de la jornada semanal de trabajo, que será de cuarenta horas, es decir, ocho horas por por día. - Asimismo, la cláusula sesenta y dos señala la obligación del del patrón de proporcionar a sus trabajadores la protección necesaria y equipo de mejor calidad para el desempeño de su trabajo. De la misma manera, la sesenta y seis refiere que los equipos de protección y seguridad e implementos preventivos de accidentes de trabajo serán de la mejor calidad de acuerdo con el riesgo específico, obligándose al patrón a proporcionar los en los términos del contrato. - Por último, y en concordancia con las demandas de los trabajadores, las cláusulas ochenta y nueve y ciento ochenta y seis establecen que el patrón proporcionara los servicios médicos que permitan a los trabajadores prevenir, mediante las medidas adecuadas, la, la pérdida de salud, así como conservarla y mejorarla. Y, por otro lado, se obliga a realizar préstamos administrativos a sus trabajadores de hasta noventa días de su salario ordinario. - Las demandas de los trabajadores no son más que solicitud desde el respeto al derecho al trabajo. Concebido este derecho como un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y que constituye una parte indispensable inherente de la dignidad humana, toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad y a que se respeten las condiciones de trabajo a las que se adhiere y en contrasentido, todo patrón tiene la obligación de cumplir con los pactos celebrados en el contrato colectivo de trabajo. - Por lo anterior, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente propuesta de punto de acuerdo: Acuerdo Único.- La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato efectúa una respetuoso., exhortó al Director de Petróleos Méxicanos Pemex a Fidel Vizcaíno García, gerente de Reama, así como la Secretaria de Secretaria del Trabajo y Previsión Social para para que den cumplimiento con el contrato colectivo de trabajo y dote de estabilidad y seguridad laboral a los trabajadores de la refinaría, Antonio Eme Amor Ryan, ubicada en Salamanca, Guanajuato,es cuanto presidenta.
Buscan se respete contrato colectivo de trabajo en la Refinería Antonio M. Amor
Guanajuato, Gto. – La diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó un punto de acuerdo para exhortar a diversas instancias para que den cumplimiento con el contrato colectivo de trabajo en la Refinería Antonio M. Amor (RIAMA).
Recepción en Comisión
Metodologías
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| El director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Desarrollo Económico y Social de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, le fue turnada la propuesta de punto de acuerdo formulado por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, con la finalidad de enviar un exhorto al director de Petróleos Mexicanos (PEMEX), a Fidel Vizcaino Garcia, gerente de RIAMA, así como a la Secretaria del Trabajo y previsión Social para que den cumplimiento con el contrato colectivo de trabajo y doten de estabilidad y seguridad laboral a los trabajadores de la refinería Antonio M. Amor (RIAMA) ubicada en Salamanca, Guanajuato. De conformidad con los artículos 89, fracción V; 107, fracción VI y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones 1. Antecedentes En sesión ordinaria de fecha 05 de mayo de 2022, la presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, para efectos de su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo referido en el proemio del presente dictamen, con fundamento en el artículo 107 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Posteriormente el 14 de junio del presente año 2022, la comisión dictaminadora radicó la propuesta de punto de acuerdo. Finalmente, la presidencia de esta Comisión de Desarrollo Económico y Social con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, mismo que fue materia de revisión por quienes integran esta comisión. 2. Valoración de la propuesta. De la exposición de motivos de la propuesta de punto de acuerdo se resalta lo siguiente: […] "El pasado 25 de abril del presente año, cerca de tres mil trabajadores petroleros de la refinería Antonio M. Amor ubicada en la ciudad de Salamanca, Gto., salieron a las calles a protestar en contra de Petróleos Mexicanos y a sesionar en asamblea para exigir el cumplimiento al contrato colectivo de trabajo. Lo anterior, luego de que no han sido destrabadas las plazas para trabajo de transitorios, no cuentan con herramienta para desempeñar su trabajo, cuentan con un servicio médico deficiente, no cuentan con medicamentos ni con préstamos administrativos ni para vivienda, todo ello contraviniendo el contrato colectivo de trabajo que, en su artículo contiene la obligación patronal que reclaman los trabajadores Los reclamos de los trabajadores textualmente, recabadas de diversas notas periodísticas son: 1. De las 7 motobombas que se tienen 6 no funcionan, las líneas de espuma y agua no están en condiciones, por lo que no se podría enfrentar una emergencia mayor. 2. No vamos a realizar trabajo extraordinario más allá del permitido por la ley que son 9 horas a la semana laboral. 3. El trabajo solo se debe realizar con el equipo de protección personal, si no se cuenta con ello se va a llamar a la Comisión Mixta de Seguridad para que levante el acta. 4. Nos tienen las plazas bloqueadas y seguirán así, si nos préstamos a realizar la actividad que no nos corresponda; los operarios que están realizando actividad de mandos medios indebidamente porque se realiza el trabajo y por eso no se cubren las plazas y estamos haciendo más vaquetones a los que están allá arriba. 5. No contamos con un servicio médico que determine las enfermedades que varios de nosotros hemos contraído derivado de nuestras actividades en la planta. 6. Las incapacidades por riesgo de trabajo no están siendo atendidas. Estas demandas hacia Petróleos Mexicanos no es únicamente una cuestión estatal, con misma fecha, en Tamaulipas, Tula Hidalgo y Veracruz, diversos contingentes de trabajadores salieron a manifestarse y hacer reclamos similares a los de nuestro Estado, es decir, a solicitar encarecidamente cumplir con el contenido del Contrato Colectivo. Señalando que: "Demandamos a Pemex de una manera respetuosa y sin dañar a nadie que le dé soluciones al contrato colectivo del trabajo, no es posible que existen compañías que le dan empleo a más de cinco mil personas y que los sindicalizados no tengan empleo, no tenemos vivienda, no tenemos prestamos administrativos, no contamos con medicamentos ni basificaciones”. Del contrato colectivo de trabajo se desprende que éste establece las condiciones generales y especiales bajo las que se presta el trabajo en Petróleos Mexicanos, y del contenido de sus cláusulas se desprende que las protestas de los trabajadores de la refinería Antonio M. Amor son fundadas en tanto que la cláusula 41 obliga al patrón a proporcionar los trabajadores de la capacitación o adestramiento en su trabajo, que les permita elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad, de la diversa 45 que la jornada semanal de trabajo será de 40 horas, es decir, de 8 horas por día. Asimismo, la cláusula 62 señala la obligación del patrón de proporcionar a sus trabajadores la protección necesaria y equipo de la mejor calidad para el desempeño de su trabajo, de la misma manera, la 66 refiere que los equipos de protección y seguridad e implementes preventivos de accidentes de trabajo, serán de la mejor calidad de acuerdo con el riesgo especifico, obligándose el patrón a proporcionarlos en los términos del contrato. Por último, y en concordancia con las demandas de los trabajadores las cláusulas 89 y 186 establecen que el patrón proporcionará los servicios médicos que permitan a los trabajadores prevenir mediante las medidas adecuadas, la perdida de la salud, así como conservarla y mejorarla y por otro lado se obliga a realizar préstamos administrativos a sus trabajadores de hasta 90 días de su salario ordinaria. Las demandas de los trabajadores no son más que solicitudes de respeto al derecho al trabajo, concebido este como un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y que constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad y a que se respeten las condiciones de trabajo a las que se adhiere y en contrasentido, todo patrón tiene la obligación de cumplir con los pactos celebrados en el contrato colectivo de trabajo.” La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su artículo 123 la garantía del derecho al trabajo digno, uno de los instrumentos fundamentales para generar justicia social, dentro de la que se encuentra la protección de los derechos de la planta productiva. Esto es así, pues en un Estado democrático y de derecho, la equidad es un principio que gravita sobre la forma de gobierno, donde la interacción entre autoridad y sociedad debe construirse atendiendo a este principio, ya que de lo contrario no se logra acceder al desarrollo económico sostenible, menos aún, se mantiene el equilibrio de las fuerzas productivas. Por ello, consideramos que las condiciones de un trabajo digno son los factores que permiten medir el nivel de desarrollo alcanzado por una sociedad; por lo que en México, los instrumentos jurídicos que orientan las políticas públicas deben estar encaminados a abatir el rezago acumulado. El derecho humano a un trabajo digno implica que se garantice la dignidad humana que permita que los trabajadores tengan además de seguridad social y salario remunerador entre otras, las condiciones en un ambiente apropiado e higiénico para su salud, así como que se le respete los derechos laborales colectivos e individuales. El trabajo expande su importancia al ámbito económico, social y político, de ahí la necesidad de que bajo la lupa de los derechos humanos se desenvuelva, pues sólo a través de la observancia de estos se asegura que quienes tengan trabajo gocen de los beneficios de los derechos fundamentales de la persona que labora, para que lo realice con dignidad y que los valores de igualdad de trabajo, de igualdad de salario, de igualdad de género y sin discriminación alguna sean plenamente respetados. Ante tales circunstancias quienes integramos esta comisión dictaminadora, consideramos que en cualquier planta productiva o centro laboral, se deben cumplir con las condiciones necesarias para su óptimo desempeño, más aún tratándose de aquellas actividades indispensables para la actividad económica del país, tal es el caso de la industria petrolera, en la que las refinerías de Petróleos de México se ha consolidados durante la historia del país, con el esfuerzo de cada uno de sus trabajadores. Con base en lo anterior, quienes integramos esta comisión dictaminadora, reconocemos la labor de los trabajadores de Petróleos Mexicanos, y más aún los pertenecientes a la refinería Antonio M. Amor ubicada en el municipio de Salamanca, que se convierte en el sustento económico de familias guanajuatenses, por lo que coincidimos con la iniciante para que se cumplan las condiciones necesarias de trabajo, con la finalidad de que puedan sus colaboradores tener garantizadas los derechos humanos laborales que les corresponden. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 176 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato ordena girar atento exhorto al director de Petróleos Mexicanos (PEMEX), a Fidel Vizcaino Garcia, gerente de RIAMA, así como a la Secretaría del Trabajo y previsión Social para que den cumplimiento con el contrato colectivo de trabajo y doten de estabilidad y seguridad laboral a los trabajadores de la refinería Antonio M. Amor (RIAMA) ubicada en Salamanca, Guanajuato. Guanajuato, Gto., 20 de julio de 2022 La Comisión de Desarrollo Económico y Social Dip. Miguel Ángel Salim Alle Presidente Firma Electrónica Dip. Alejandro Arias Ávila Secretario Firma Electrónica Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Vocal Firma Electrónica Dip. Janet Melanie Murillo Chávez Vocal Firma Electrónica Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 496 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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