Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 225/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado David Martínez Mendizábal - Buenos días, compañeros, compañeras, presidenta, Me da mucho gusto subir a tribuna el día de hoy y arropado por el partido movimiento ciudadano, por el Partido Verde y por la Compañera Yulma Rocha, Y por todas y todos los Integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, hacer una cosa que me parece muy importante. Podemos decir hablar, manifestar ser elocuentes, echar un rollo sobre los derechos de las personas, que si detrás de los programas y de los dichos no hay dinero, se queda en el aire. Las palabras son de salivita no hay materia para que se concreten, ejercen los derechos humanos. Entonces venimos a proponer que exista dinero que atienda las necesidades fundamentales de las personas lesbianas, gays, transgénero, transexuales, no binarios, bisexuales, intersexuales y que son conocidas como LGBTUIQ+ a eso, a eso venimos y me da mucho gusto tomarla, la palabra a nombre de todos los que y todos los que mencionado. - Se ha ganado un terrón importante en América Latina y debo reconocer y a firmar, porque es evidente que en la Ciudad de la Libertad es que en la ciudad de México, en la ciudad de libertades, que la ciudad de México ha habido una buena sinergia entre el movimiento de la comunidad de la diversidad sexual con los colectivos de la diversidad sexual y los Legisladores de izquierda y los gobiernos de izquierda. Hay una buena sinergia, porque no se trata, porque existen feministas de ocasión y también existen partidos incluyentes de ocasión que vienen aquí a la tribuna a decir que están a favor de los derechos de esta comunidad, cuando antes no han mencionado absolutamente nada oh, se montan en la ola simplemente para fines propagandísticos. - Nosotros no queremos hacer eso. Y la historia nos avala, la historia nos avala, porque desde hace muchos años en la ciudad de México, la izquierda, ha luchado y no solamente ha luchado, ha legislado a favor de esta comunidad. Por eso la historia no recomienda la historia. Nos da congruencia compañeros y compañeras, y por eso agradezco la confianza que tienen en que yo lea lo siguiente: - Este tipo de legislaciones han venido vivo de una buena articulación entre movimientos y legisladores, pocas veces legisladoras. Pocas veces han venido desde los congresos, y nuestra entidad Guanajuato es una de las entidades que más rezago tienen en la materia. Lo sabemos y aprovecho para invitar a las y los compañeros de partido Acción Nacional. Se revela que se revelen. Quien esté de acuerdo en que esta comunidad merece los derechos por ser personas. Díganlo abiertamente, díganlo abiertamente, no tengan miedo la sociedad conservadora, al yunque, a la jerarquía eclesiástica. Que aconseja cosas en contra de los derechos humanos? cierta jerarquía, no toda la gente está en reticencia a legislar a favor de los derechos. A orillado los colectivos que pulsa los derechos humanos de las personas, de la diversidad sexual judicializar los derechos que debían estar garantizado sin tener que pasar por engorrosos tiempos y espacios del poder judicial. Presidenta, tal es el caso presidenta. Tal es el caso del amparo presentado por la ausencia de partidas presupuestales. (voz) permítame tantito diputado (voz) diputado David, sí, (voz) diputada Susana Bermúdez, nada más una moción de orden, porque ya está haciendo señalamientos propios que no son parte de la iniciativa, (voz) diputada presidenta, no se puede interrumpir cuando la lectura está está haciendo de una iniciativa (voz) diputada Susana Bermúdez, nadamás una moción de orden. Por favor, adelante diputado. (voz) diputado David, sí, estoy en orden de idea. Si no les molesta el orden de las ideas, pues este lo siento mucho. Tal es el caso del amparo presentado por la ausencia de partidas presupuestales que contribuyen, a promover, restituir y garantizar los derechos de las personas. Las sentencias ciento cincuenta y seis son dos veintidós guion dos del amparo del mención ordenó incluir programas, procesos y proyectos que permitieran combatir la desigualdad que viven las personas de los colectivos antes referidos para ejercicios derechos. Lamentablemente, pese a no contar con la anuencia de todas las fuerzas políticas de este Congreso, se ha emprendido el camino, para impugnar dicha sentencia, tal como se ha hecho en el pasado. Ante esto, varias fuerzas políticas nos hemos pronunciado en contra de dicha impugnación y a favor de garantizar todos los derechos para todas las personas en el sentido. Recientemente, varias fuerzas políticas suscribimos una iniciativa para reconocer a las personas de la comunidad de la diversión sexual en el presupuesto de egresos. - Dichas iniciativas en todo el principio de que en el estado de Guanajuato existimos muchas voces que queremos una ciudad más libre, igualitaria en todos los partidos políticos. Queremos una sociedad más libre, igualitaria. En ese sentido, consideramos que le escriba para visibilizar a la comunidad de la diversidad sexual puede acompañarse con otras más para garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Lo anterior, toda vez que si bien la iniciativa presentada la sesión pasada permite solventar y que y que aplaudimos, no es una una crítica negativa, aplaudimos la iniciativa presentada la sesión pasada. - Pero si viene esta iniciativa permite solventar una dimensión de la discriminación indirecta al visibilizar a la comunidad sexual. También existe otra dimensión de dicha discriminación indirecta, que es la relativa a reconocer, pero presupuestalmente las problemáticas específicas que viven las personas de la comunidad de la diversidad sexual y que se atraviesen vez en los obstáculos para el ejercicio de sus derechos. - Ahora bien, en tanto que se ha reconocido que el presupuesto de Egresos del Estado ha excluido tácitamente a la comunidad de la diversidad sexual, es necesario modificar dicho presupuesto de egresos para incluir asignaciones presupuestarias orientadas hacia la promoción, restitución y garantía de los derechos. Como toda ley, la de egreso puede ser modificado por lo anterior, atendiendo la clasificación programática vigente, la si los inicia antes. Consideramos viable y pertinente incluir en la Ley de presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal dos mil veintidós un proyecto de inversión, Q veinte veintidós denominado Fondo para la Promoción, Restitución y Garantía de los Derechos de las Personas Pertenecientes a la Comunidad. LGBTIQ+. Eso es lo que estamos señalando compañeros, mucho gusto en que hayan regresado. Matrimonio farc, dicho proyecto permitiría dar viabilidad presupuestaria un fideicomiso destinado a la garantía de los derechos de las personas pertenecientes esta colectividad, partiendo de un diagnóstico participativo que es la que se la otra propuesta, qué hacemos, no decimos en que mal haríamos decir en que si no es en diálogo con la gente, con la gente afectada, con la gente que sufre los problemas en este sentido, las y los iniciales, partimos de la asignación de treinta y cinco millones de pesos para dar suficiencia presupuestal, fondo que hemos señalado sin de meditar que dicha cantidad pueda ser modificada a partir del análisis y discusión de la presente iniciativa. - La asignación anterior se propone, dado que al cierre del primer trimestre dos mil veintidos, porque lo van a decir que ya no hay dinero y este es el fundamento de porque decimos que sí hay dinero. - Al cierre del primer trimestre de dos mil veintidos, el poder Ejecutivo del Estado a tenido ampliaciones por dos mil setecientos noventa y seis millones de pesos adicionales al Originalmente a aprobado en el Presupuesto de Egresos de este año. Dichas ampliaciones se da en el marco de lo que perder como un presupuesto modificado de tres mil ochocientos doce puntos seis millones de pesos adicionales, sólo aprobado el presupuesto de egresos, lo cual nos permite decir que hay dinero. - Lo anterior, vuelve se vuelve razonable al asignar por lo menos el uno punto dos de dichas ampliaciones el poder ejecutivo para la promoción, restitución y garantía de los derechos de un sector poblacional que hasta ahora no ha sido cumplido, sus derechos respecto a la modalidad de asignación presupuestaria, las y los indecentes. Consideramos que el uso de las facultades del Gobernador del Estado de construir un fideicomiso. Escogimos la figura de fideicomiso para fondear este estos programas por ser fideicomisos con reglas bien establecidas por tener perfectamente claro quién debe vigilar quién es el responsable a donde se tiene que ir el el dinero por por Por su parte, en este mecanismo de asignación presupuestal nos parece adecuado en este caso, toda vez que permite fondear programas presupuestarios en una materia que nunca ha sido tratada con la perspectiva de derechos humanos y atención estaría en nuestra entidad. - Así, encontramos dos ventajas de utilizar este mecanismo de asignación presupuestal permiten el cuadrar la promoción, restitución de garantía de los derechos de las personas LGBTQ+ a un ejercicio fiscal ya iniciado, quedado los tiempos legislativos de este congreso podrían terminar por discutirse cuando el ejercicio fiscal se encuentra cercano a concluir. Lo que quiere decir es que si decimos que le vamos a dar y no le damos, si llega el periodo, pues ya no se va a poder ejercer. Segundo, permite garantizar la consulta previa libre, informada las personas pertenecientes a esta colectiva, o sea, es muy importante que si está dirigida a una, un sector en particular, pues que el sector diga dónde va, sí, esa salud, belleza, trabajo sí es educación, que la Comunidad diga dónde, dónde va este dinero que está dirigido a adicional solamente lo que la creciente le pide. Comisaría por penales del poder legislativo. - Estamos en posición de mandatar los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas adecuados para blindar el ejercicio presupuestal de este dinero que proponemos hoy compañeras y compañeros asignar a esta comunidad. De esta manera, se propone que la constitución de dicho fideicomiso por parte del gobernador establezca claras reglas de operación que deberán ser previamente con censadas. Con este poder legislativo a fin de dar cumplimiento y habla de la del, digamos, de los impactos jurídico del administrativo. le pide al gobernador que era un fideicomiso público el impacto presupuestario y el evidente impacto social. Todo esto proponemos, se establece un decreto único de la Ley del Presupuesto General. Ya voy a terminar único de la Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal del dos mil Veintidós se reforme el artículo seis el artículo trece, cuando el anexo dos para quedar como sigue: Artículo seis, el gasto público del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del dos mil veintidós asciende la cantidad total de noventa y dos mil setecientos cuatro millones de pesos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro y ocho pesos hay un error por ahí no, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato, así, por parte de los ingresos, excediente exedientes, sí? Artículo trece las transferencias internas otorgadas en fideicomisos públicos para el gasto de capital asciende a la cantidad de seiscientos cincuenta millones, ochocientos treinta mil seiscientos treinta y cinco pesos. Aquí solicito una disculpa porque y ojalá quede anotado en la mesa de debates, este es el mecanismo porque hay un, se nos fueron tres, trece guarismos ahí tres, hay un error en el presupuesto, vamos a enviar una carta para que se incorpore al diario. - Y este dinero se distribuye conforme los servicios en el anexo dos, en conclusión, creamos de transferencia de fideicomisos públicos y habla de dos los que están a cargo de la secretaria de Gobierno y introducimos otros que es cuya dependencia marco sería la dependencia. Desarrollo social y humano, un proyecto CU dos mil veintidós, Fondo para la Promoción, Restitución de Garantía de los Derechos de las Personas Pertenecientes a la Comunidad. LGBTIQ+ por treinta y cinco millones de pesos. - Ese el resumen es el resumen que quereos hacer, insisto en el asunto de hacer caso a la conciencia. Ya anteayer, ese famoso pedagogo decía que había dos tipos de conscientes conciencias, las hetero nomás y las autónomas, son las que a asimismo, por órdenes internas y las heterónomas son los que gobiernan por mandatos externos. seamos diputados y diputadas con conciencia autónoma. Muchas gracias.
Proponen incluir un proyecto de inversión a favor de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+
Guanajuato, Gto. – Las diputadas Dessire Ángel Rocha y Yulma Rocha Aguilar; así como quienes integran los grupos parlamentarios de los Partidos MORENA y Verde Ecologista de México formularon una iniciativa de reforma a la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022, para incluir un proyecto de inversión Q2022 denominado Fondo para la promoción, restitución y garantía de los derechos de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+, asignándole 35 millones de pesos.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
DIPUTADO MARTÍN LÓPEZ CAMACHO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, el diputado Gerardo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los artículos 6 y 13 y el Anexo 2 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022. (ELD 225/LXV-I) De conformidad con los artículos 89, fracción V; 111, fracción XVII y último párrafo; 112, fracción III y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Antecedentes. En la sesión ordinaria celebrada el 5 de mayo de 2022 ingresó la iniciativa formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, el diputado Gerardo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los artículos 6 y 13 y el Anexo 2 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022. La iniciativa se turnó por la presidencia del Congreso a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, con fundamento en los artículos 111, fracción XVII y último párrafo; 112, fracción III y último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Estas Comisiones Unidas dimos cuenta y radicamos la iniciativa de referencia el 12 de octubre del año en curso. La presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen a fin de archivar la iniciativa por su inviabilidad jurídica, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras. II. Valoración de la iniciativa. El presupuesto de egresos del Estado se contiene en el decreto que apruebe el Poder Legislativo a iniciativa del Gobernador del Estado, el cual es de vigencia anual -rige del 1 de enero al 31 de diciembre- y en el que se concentran las partidas que el Estado podrá gastar para satisfacer las necesidades colectivas, siendo también un instrumento que orienta la actividad económica del Estado, de conformidad con la política económica del País. Respecto a las facultades en materia presupuestal, los artículos 116, fracción II y 122, Apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Complementando el artículo 126 de dicha Constitución Federal que señala: no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior. En este orden de ideas, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en el artículo 2, fracción XXXIII refiere que se entiende por presupuesto de egresos «el presupuesto de egresos de cada Entidad Federativa o Municipio, aprobado por la Legislatura local o el Ayuntamiento, respectivamente.» En el orden de dicho planteamiento, la fracción XIII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece que es facultad del Congreso del Estado examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado presentado por el Gobernador, previa aprobación de la Ley de Ingresos respectiva. Dicho contenido, correlacionado con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 77 de la referida Constitución Política Local, así como el artículo 24 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato puntualiza que es facultad -y obligación- del Gobernador del Estado presentar al Poder Legislativo a través de su Asamblea, las iniciativas de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado. De las disposiciones constitucionales referidas y de una interpretación conjunta y sistemática de las mismas, se desprende que el procedimiento para la aprobación de una propuesta como la que nos ocupa, debe tener como origen la suscripción de la iniciativa correspondiente por parte del titular del Poder Ejecutivo del Estado, pues el propio artículo 77 constitucional es la base para advertir que nos encontramos ante normas de carácter y contenido atributivo de competencia que exige un ejercicio puntual y delimitado de las potestades públicas conferidas a los poderes públicos que ahí se indica. Lo anterior es también así, pues de su contenido pueden observarse dos fases claramente diferenciadas, consistentes en la elaboración y aprobación del Presupuesto de Egresos, es decir: una etapa administrativa y otra legislativa. Es así que, la etapa administrativa consistente en la elaboración del presupuesto de egresos y particularmente en la serie de estudios, cálculos, discusiones y procedimientos que determinan su contenido -así como el señalamiento de los órganos del Poder Ejecutivo a los que corresponde cada etapa en esta fase- se encuentran dispuestos en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, como parte del proceso en el que se fijan las prioridades de gasto. La competencia sobre dicha etapa administrativa por tanto, solo puede corresponder y reducirse exclusivamente al Poder Ejecutivo y sus órganos en virtud de que es el habilitado -por virtud de sus funciones constitucionales y legales y por ser este el poseedor de los datos correspondientes- para dar cumplimiento a la preparación y entrega de la información que constitucionalmente debe acompañarse al momento de presentarse ante el Poder Legislativo el Presupuesto de Egresos del Estado -para su examen, discusión y aprobación- consistente en información financiera y cuenta pública con determinada periodicidad, forma y términos; erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión pública que se determinen; así como tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Además, resulta pertinente indicar que en un Estado de Derecho no hay mayor vicio de incompetencia que aquel en que son los propios poderes del Estado quienes invaden las que le son determinadas -y delimitadas- puntual y legalmente. Pues entre todos los vicios del acto, la incompetencia es el más pernicioso para el sistema, pues supone una violación de las normas más elementales que reparten –y en consecuencia limitan– el poder de los entes públicos. Derivado de lo anterior, se observa la ausencia de la hipótesis jurídica habilitante para que la formulación de iniciativas en materia del Presupuesto de Egresos del Estado pueda considerarse como atribución de todas las personas que nuestro ordenamiento constitucional les otorga la facultad de ser iniciantes, lo que previa y necesariamente se constituye como el punto de partida para que se pueda calificar de actuación válida y permita entrar al análisis de la iniciativa materia del presente dictamen. Es así que, resolver respecto al fondo de la iniciativa de mérito implicaría una coparticipación y convalidación en un pronunciamiento cuyo contenido representa la falta de competencia de quienes la suscriben. Por tanto, en cumplimiento a la propia competencia que nuestro marco constitucional y legal otorga a quienes integramos este Poder Legislativo, elemento en el que radica esa atribución de potestad a cada órgano, y que conforme el derecho objetivo, en último término, responde y beneficia al interés público, determinamos que la misma resulta inatendible. Con base en el principio de legalidad establecido en nuestro sistema jurídico mexicano, todo acto jurídico, como lo es el estudio de una iniciativa con este alcance, deberá llevarse a cabo conforme a las disposiciones jurídicas contenidas en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la ley de la materia para que ese acto sea congruente y acorde a los propios principios constitucionales. En razón de lo anterior, reiteramos que es el Gobernador del Estado a quien corresponde presentar de manera exclusiva las iniciativas en materia de Ley de Ingresos y Presupuesto General de Egresos del Estado, por así disponerlo la propia Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Por tanto, la formulación de la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado o de modificaciones a la misma, compete de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo del Estado, pero la aprobación del mismo es facultad exclusiva del Poder Legislativo, a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Es así, que cualquier modificación a Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado, debe cumplir con las mismas formalidades y procedimiento que para su aprobación. Debido a los argumentos antes señalados se determina inatendible la iniciativa materia del presente dictamen, por lo que se ordena su archivo definitivo: A c u e r d o ÚNICO. Se determina inatendible la iniciativa formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, el diputado Gerardo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los artículos 6 y 13 y el Anexo 2 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022, al carecer de facultades para la formulación de la iniciativa. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 14 de diciembre de 2022 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputado Gerardo Fernández González Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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649 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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