Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 219/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción












Presentación a Pleno
- Diputada Dessire Ángel Rocha - - Gracias Presidenta, con su permiso, compañeras, compañeros, compañeros, diputadas y diputados que, en uso de sus facultades legislativas individuales, apoyan esta iniciativa y que estuvieron conmigo para entender la enorme responsabilidad social que tenemos hoy en nuestras manos. Lo agradezco mucho. Probablemente es la más histórica, más del probablemente es más histórica que política y legislativa. Muchas gracias, le agradezco mucho. - El presupuesto es mucho más que dinero público. Se dice que las verdaderas intenciones de un gobierno se ven en las asignaciones presupuestales y no en los planes ni en los discos. El presupuesto es la condición material que hace viable que con recursos públicos se ejecuten políticas públicas que requieren de otros factores para ser exitoso la gobernanza involucrando a la sociedad civil, el diagnóstico y la evaluación. Y desde luego, todo eso basado en evidencia. - La razón de ser de los enfoques transversales en el presupuesto es precisamente la visibilidad detallada de las estrategias, los programas y los proyectos, además de los procesos tendentes a reducir brechas de desigualdad de la sociedad, principalmente entre los grupos que históricamente han sido discriminados y que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Lo que se ve se puede medir y si se puede medir, se puede evaluar y si se evalúa, se puede mejorar, y si se mejora, se materializa la progresividad de los derechos humanos. Lo que está en juego en esta iniciativa no, eso no es un asunto de pesos y centavos. Se trata primordialmente de un tema de derechos humanos y, por lo tanto es un tema de Estado. Ya nos dimos cuenta de que estamos presenciando un hecho que pone en juego el equilibrio de poderes de pesos y contrapesos democráticos. Es importante referirme brevemente en donde estamos y luego de escribir puntualmente que buscamos con esta iniciativa. - Durante la sesión en la que se analizó, discutió y aprobó la Ley del Presupuesto General Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de dos mil veintidós, se propuso una reserva para adicionar en lo particular los artículos treinta y tres, diez, treinta y tres. Sería el artículo cuarto transitorio del proyecto de decreto que fue sometida consideración del pleno y desechada con mayoría. La mayoría de quienes votaron a favor hoy firmamos esta iniciativa. En términos generales, se proponía que existiera un anexo que hiciera visible las asignaciones que contribuyan a promover, restituir y garantizar los derechos de la comunidad. LGBTIQ+ No estábamos proponiendo modificar montos económicos y entonces ni ahora sí no recopilar en el presupuesto un enfoque transversal para poder evaluar el gasto público con perspectivas de diversidad, sexo genérica y que se informará a esta soberanía sobre indicadores al avance en el cumplimiento de metas a diversas entidades, entre ellas a la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas ya la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, como ya ocurre en otros anexos transversales existente luego de que la mayoría de este Congreso lamentablemente votar en contra de esta propuesta, la organización defensoras de Derechos humanos Amigus promovió un amparo contra la exclusión de las poblaciones LGBTIQ+ en la normativa presupuestaria y por lo tanto, programas, procesos y proyectos gubernamentales. - Con ellos, la finalidad de cerrar la brecha desigualdad en el ejercicio de sus derechos ganaron el amparo. Es decir, que ya hay suficientes argumentos legales para tener la certeza de no de que no se está visibilizando en el presupuesto, que está orientado a promover la inclusión de las programaciones. LGBTIQ+ en la sociedad. Esto es una violación de derechos humanos y por lo tanto es una transgresión a la Constitución política de Guanajuato a la carta magna, más la federal y a los tratados internacionales que México forma parte. Y si sabemos también que este Congreso de Estado ha recurrido el amparo a una segunda instancia, como si yo fuera ineludible y no existieran las decisiones políticas en este lugar donde precisamente surgen las decisiones políticas. Es falso que la única opción de este congreso fuera combatir la resolución jurisdiccional. Es falso que no hacerlo implicaría responsabilidades administrativas para los servidores públicos encargados de atenderlo. No estamos hablando de un juicio cualquiera. Insisto, no es un pagaré ni una responsabilidad administrativa o un daño patrimonial al poder legislativo. - Se trata de reconocimiento de derechos de personas históricamente excluidas. Ahora qué buscamos con esta iniciativa que se adición en diversos artículos que hagan visible el presupuesto transversal destinado a programas, procesos y proyectos orientados a cerrar la brecha de desigualdad en el ejercicio de respeto de la comunidad LGBTIQ+ se podrá argumentar falsamente, como ya se ha hecho, que la presente iniciativa se carece de materia porque no propone, no propone un monto específico. A ver este señalamiento, si merece una aclaración, hay o no programas, procesos y proyectos que atiendan a las personas de las relaciones LGBTIQ+ no sabemos, no lo sabes. - Y es aquí donde interviene el Poder Ejecutivo. El responsable de instrumentar las las políticas públicas y de clasificar el gasto. Sí ya están operando estos programas, que los sistematicen y lo informen en mesas de trabajo a este poder legislativo. Si no existen programas, procesos y proyecto también que le informe. No se trata de juzgar la clarividencia legislativa. Se trata de cifras y datos que materialmente no son accesibles en este momento y que se pueden a llegar al proceso durante el trámite parlamentario no hay iniciativas perfectas, sino perfectible, y ese es el trabajo de este congreso. La ausencia de un moto específico. La iniciativa no es una carencia. La técnica legislativa de la propuesta es una invitación a un verdadero ejercicio Parlamento Abierto. - Las modificaciones presupuestales se hacen en balanza de ingresos y egresos y con conocimiento de partidas que han sido ejercidas y cuáles podrían ser susceptibles de ajuste. Necesitamos por eso la participación del poder Ejecutivo en la construcción presupuestaria, si no, sería una responsabilidad de nuestra parte. Por otro lado, la iniciativa desde luego que hace referencia al amparo tus argumentos pero no obstruye de forma algún el proceso jurisdiccional para que siga su trámite y que el Poder Judicial se pronuncia al respecto. - Pero en serio, vamos a esperar una resolución judicial para hacer pro-derechos Vamos a llegar a la vanguardia legislativa por poder judicial y no por un convencimiento real de que la ruta para erradicar la discriminación es la voluntad política. Qué dice de la y los diputados sentarse a esperar una resolución para cumplir en tus términos ni más ni menos. - Debemos ser conscientes de que la política pública efectiva no se construye en solitario, sino en colectivo. Llamamos al poder legislativo y al Ejecutivo al diálogo, incluyendo las programaciones LGBTIQ+ Porque esta es la oportunidad perfecta de demostrar que los derechos humanos sí importan en Guanajuato y que podemos llegar bien por primera vez a una cita punto a una cita puntual con la historia democrática del país y hasta marcar una tendencia nacional. Porque así va a ser, desde lo local, con este reconocimiento de todos los derechos para todas las personas. - Es cuanto Muchas gracias.
Proponen contemplar acciones para garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+
Guanajuato, Gto. – Con la finalidad de que se impulsen procesos y proyectos que contribuyan a promover, restituir y garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+ y que se cuente con un Anexo Transversal específico para evaluar el gasto público en la materia y favorecer su seguimiento, evaluación y transparencia, las diputadas Dessire Ángel Rocha y Yulma Rocha Aguilar; así como diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de MORENA y Verde Ecologista de México, presentaron una iniciativa de reforma a la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
DIPUTADO MARTÍN LÓPEZ CAMACHO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, así como diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos MORENA y Verde Ecologista de México a efecto de adicionar los artículos 33 bis, 33 ter y un transitorio a la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022. (ELD 219/LXV-I) De conformidad con los artículos 89, fracción V; 111, fracción XVII y último párrafo; 112, fracción III y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Antecedentes. En la sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2022 ingresó la iniciativa formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, así como diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos MORENA y Verde Ecologista de México a efecto de adicionar los artículos 33 bis, 33 ter y un transitorio a la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022. La iniciativa se turnó por la presidencia del Congreso a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, con fundamento en los artículos 111, fracción XVII y último párrafo; 112, fracción III y último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Estas Comisiones Unidas dimos cuenta y radicamos la iniciativa de referencia el 12 de octubre del año en curso. La presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen a fin de archivar la iniciativa por su inviabilidad jurídica, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras. II. Valoración de la iniciativa. El presupuesto de egresos del Estado se contiene en el decreto que apruebe el Poder Legislativo a iniciativa del Gobernador del Estado, el cual es de vigencia anual -rige del 1 de enero al 31 de diciembre- y en el que se concentran las partidas que el Estado podrá gastar para satisfacer las necesidades colectivas, siendo también un instrumento que orienta la actividad económica del Estado, de conformidad con la política económica del País. Respecto a las facultades en materia presupuestal, los artículos 116, fracción II y 122, Apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Complementando el artículo 126 de dicha Constitución Federal que señala: no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior. En este orden de ideas, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en el artículo 2, fracción XXXIII refiere que se entiende por presupuesto de egresos «el presupuesto de egresos de cada Entidad Federativa o Municipio, aprobado por la Legislatura local o el Ayuntamiento, respectivamente.» En el orden de dicho planteamiento, la fracción XIII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece que es facultad del Congreso del Estado examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado presentado por el Gobernador, previa aprobación de la Ley de Ingresos respectiva. Dicho contenido, correlacionado con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 77 de la referida Constitución Política Local, así como el artículo 24 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato puntualiza que es facultad -y obligación- del Gobernador del Estado presentar al Poder Legislativo a través de su Asamblea, las iniciativas de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado. De las disposiciones constitucionales referidas y de una interpretación conjunta y sistemática de las mismas, se desprende que el procedimiento para la aprobación de una propuesta como la que nos ocupa, debe tener como origen la suscripción de la iniciativa correspondiente por parte del titular del Poder Ejecutivo del Estado, pues el propio artículo 77 constitucional es la base para advertir que nos encontramos ante normas de carácter y contenido atributivo de competencia que exige un ejercicio puntual y delimitado de las potestades públicas conferidas a los poderes públicos que ahí se indica. Lo anterior es también así, pues de su contenido pueden observarse dos fases claramente diferenciadas, consistentes en la elaboración y aprobación del Presupuesto de Egresos, es decir: una etapa administrativa y otra legislativa. Es así que, la etapa administrativa consistente en la elaboración del presupuesto de egresos y particularmente en la serie de estudios, cálculos, discusiones y procedimientos que determinan su contenido -así como el señalamiento de los órganos del Poder Ejecutivo a los que corresponde cada etapa en esta fase- se encuentran dispuestos en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, como parte del proceso en el que se fijan las prioridades de gasto. La competencia sobre dicha etapa administrativa por tanto, solo puede corresponder y reducirse exclusivamente al Poder Ejecutivo y sus órganos en virtud de que es el habilitado -por virtud de sus funciones constitucionales y legales y por ser este el poseedor de los datos correspondientes- para dar cumplimiento a la preparación y entrega de la información que constitucionalmente debe acompañarse al momento de presentarse ante el Poder Legislativo el Presupuesto de Egresos del Estado -para su examen, discusión y aprobación- consistente en información financiera y cuenta pública con determinada periodicidad, forma y términos; erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión pública que se determinen; así como tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Además, resulta pertinente indicar que en un Estado de Derecho no hay mayor vicio de incompetencia que aquel en que son los propios poderes del Estado quienes invaden las que le son determinadas -y delimitadas- puntual y legalmente. Pues entre todos los vicios del acto, la incompetencia es el más pernicioso para el sistema, pues supone una violación de las normas más elementales que reparten –y en consecuencia limitan– el poder de los entes públicos. Derivado de lo anterior, se observa la ausencia de la hipótesis jurídica habilitante para que la formulación de iniciativas en materia del Presupuesto de Egresos del Estado pueda considerarse como atribución de todas las personas que nuestro ordenamiento constitucional les otorga la facultad de ser iniciantes, lo que previa y necesariamente se constituye como el punto de partida para que se pueda calificar de actuación válida y permita entrar al análisis de la iniciativa materia del presente dictamen. Es así que, resolver respecto al fondo de la iniciativa de mérito implicaría una coparticipación y convalidación en un pronunciamiento cuyo contenido representa la falta de competencia de quienes la suscriben. Por tanto, en cumplimiento a la propia competencia que nuestro marco constitucional y legal otorga a quienes integramos este Poder Legislativo, elemento en el que radica esa atribución de potestad a cada órgano, y que conforme el derecho objetivo, en último término, responde y beneficia al interés público, determinamos que la misma resulta inatendible. Con base en el principio de legalidad establecido en nuestro sistema jurídico mexicano, todo acto jurídico, como lo es el estudio de una iniciativa con este alcance, deberá llevarse a cabo conforme a las disposiciones jurídicas contenidas en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la ley de la materia para que ese acto sea congruente y acorde a los propios principios constitucionales. En razón de lo anterior, reiteramos que es el Gobernador del Estado a quien corresponde presentar de manera exclusiva las iniciativas en materia de Ley de Ingresos y Presupuesto General de Egresos del Estado, por así disponerlo la propia Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Por tanto, la formulación de la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado o de modificaciones a la misma, compete de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo del Estado, pero la aprobación del mismo es facultad exclusiva del Poder Legislativo, a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Es así, que cualquier modificación a Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado, debe cumplir con las mismas formalidades y procedimiento que para su aprobación. Debido a los argumentos antes señalados se determina inatendible la iniciativa materia del presente dictamen, por lo que se ordena su archivo definitivo: A c u e r d o ÚNICO. Se determina inatendible la iniciativa formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, así como diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de MORENA y Verde Ecologista de México a efecto de adicionar los artículos 33 bis, 33 ter y un transitorio a la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022, al carecer de facultades para la formulación de la iniciativa. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 14 de diciembre de 2022 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputado Gerardo Fernández González Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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648 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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