Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 218/LXV-I

Iniciativa
Nueva Ley

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • manifestación derechos humanos libertad de expresión periodistas integridad física
    Iniciativa de Ley de Manifestaciones Públicas para el Estado y los Municipios de Guanajuato suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con el objetivo de implementar un mecanismo para garantizar el derecho a la manifestación, salvaguardando los derechos humanos de las personas.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    28/04/2022

    - Diputada Martha Lourdes Ortega Roque - Muchas gracias. Con el permiso de la de la presidencia y de y de la Mesa Directiva. Saludo con dicho mucho agrado a mis compañeros, diputados, a mis compañeros, a las personas que hoy nos acompañan. Bienvenidas a ese su congreso, a los medios de comunicación y a las personas que no siguen por diferentes plataformas. Eh, quiénes, suscribimos. La diputada y el diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Quinta Legislatura, nos permitimos someter a la consideración de estas amplia la presente iniciativa de creación de Ley de manifestaciones públicas para el Estado y los municipios de Guanajuato. - Con el objetivo de implementar un mecanismo para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la manifestación, salvaguardando los derechos humanos de las personas y estableciendo directrices que en los servidores públicos deben respetar para facilitar la celebración de manifestaciones públicas en el Estado de Guanajuato, de conformidad con lo siguiente: - La libertad de expresión y de asociación son dos derechos que constituyen a una nación democrática que refleje el resultado de una lucha histórica por la concesión solicitación del empoderamiento ciudadano sobre los actos de corrupción, impunidad y abuso de autoridad. - La libertad de expresión, por un lado, es un derecho humano básico, fundamental e inherente a la persona consagrado en el artículo seis y siete de la Constitución Política del Estado de los Unidos Mexicanos y en el ámbito internacional, lo podemos encontrar contemplado en el artículo diecinueve de la Declaración de los Derechos Humanos de mil novecientos cuarenta y ocho. Poder expresar nuestras ideas ha sido la base para consolidar los principios fundamentales del Estado, tales como son los derechos de acceso a la información pública de petición, participación política y opinión pública libre, siendo pilares la democracia participativa. - Respetar este derecho se erige como un instrumento de intercambio libre de idea y funciona como en te fortalecedor en los procesos democráticos, otorgando a las personas herramientas básicas de participación. - La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que la libertad de expresión engloba dos aspectos expresar pensamientos e ideas y recibirla. Por lo tanto, cuando dichas garantías son restringidas a través de una interferencia arbitraria, afecta no sólo a la persona a expresar información e ideas, sino también a la comunidad en general a recibir todo tipo de información y opiniones. - El planteamiento del problema es habitual que las personas, grupos sociales y sumas y biológica se manifiesten en las calles exponiendo diferentes demandas, utilizando su voz como medio para terminar con la violencia, corrupción, abuso de autoridad, entre otras tantas peticiones o clamores. - Autoritarismos de intolerancia Se han vuelto ejercicios comunes para los gobiernos mismos que, al sentirse aludidos o agredidos, utilizan las fuerzas del Estado los peores ejemplos de nuestro país, eh, pues tenemos el del año mil novecientos sesenta y ocho en la ciudad de México fue sede de la peor masacre en el país. Más de trescientos estudiantes fueron brutalmente asesinados en diferentes hechos y debemos recordar el de los cuarenta y tres estudiantes de la Normal de Ayotzinapa el veintiséis de septiembre del año dos mil catorce. - Podemos recorrer todos los estados del país y en cada uno tenemos casos de represión, brutalidad policial, hostigamiento en contra de los manifestantes, algunos casos más complejos que otros, siendo que todos el resultado es el mismo. Personas heridas, así como derechos violentados y Guanajuato, desafortunadamente, no es la excepción. - El diez de julio del dos mil veinte, en la ciudad de Guanajuato se llevó a cabo una manifestación pública donde participaron familiares de personas desaparecidas con la finalidad de exigir que fueran escucharlas personalmente por el Gobernador del Estado. Durante dicha manifestación hubo cobertura en tiempo real por diversos medios de comunicación en donde se dio cuenta de actos coercitivos y violentos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado. - Otro hecho serio en una manifestación pacífica en León el pasado veintidós de agosto del año dos mil veinte por mujeres activistas donde exponía en caso de violencia sexual cometido por un policía municipal en contra de Evelyn, víctima de acoso y tocamientos por parte de agentes asignados a una caseta de vigilancia frente a la plaza expiatoria. En dicha manifestación, la Policía realizó al menos veintitrés detección, detenciones arbitrarias de veintidós mujeres y un hombre, así como series de agresiones contra manifestantes, reporteras y personas transeúntes al momento de los hechos. - Con los antecedentes mencionados, se evidencian las graves lagunas en la legislación vigente para proteger la libertad de expresión. Si bien es cierto, existen protocolos y mecanismos para evitar estas conductas. Sin embargo, resulta ilógico considerar a los elementos de seguridad pública como uno como los únicos responsables para atender a las personas manifestantes. - En nuestro país se ha pretendido implementar diversa legislaciones para regular las manifestaciones públicas. Sin embargo, la mayoría de estas no han prosperado por tener un fin restrictivo y coercitivo como legisladores. Es nuestra obligación comprender las problemáticas y atenderlas a través de un marco normativo apegado a derechos humanos, respetuoso de la salud, dignidad e integridad de las personas manifestantes y a pegar esta normativa a los protocolos mínimos de actuación la propuesta de la iniciativa. - Esta iniciativa busca ser un mecanismo que permita a las personas manifestantes contar con el apoyo de las autoridades locales y estatales en el desarrollo de sus manifestaciones, estableciendo alternativas para solucionar sus peticiones. De igual forma, la presente propuesta establece los principios que tanto elementos de seguridad, servidores públicos, ayuntamientos deben desempeñar antes, durante y después de las manifestaciones, así como las sanciones y procedimientos a los que serán sujetos aquellos que incumplan, con lo aquí mencionado, por ello quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde proponemos crear la Ley de Manifestaciones Públicas para el Estado y los municipios de Guanajuato, con la finalidad de que el Estado de Guanajuato cuente con un marco normativo que le permita salvaguardar la vida, dignidad e integridad de las personas manifestantes, regulando el actuar de las autoridades administrativas y de seguridad pública y estableciendo herramientas para la solución alternativa de las peticiones de los manifestantes. - Con esta iniciativa buscamos establecer un mecanismo para que toda persona tenga atención de manifestar, tenga intención perdón de manifestarse, cuente con la protección del Estado, implementar los principios rectores para la aplicación y ejecución de las políticas públicas y protocolos en materia de libertad de expresión, privilegiando los derechos humanos, el interés superior a la niña, las perspectivas de género, así como la no discriminación. Instaurar los derechos de las personas manifestantes. - Constituir las obligaciones de los manifestantes esclareciendo que su finalidad es salvaguardar el seguro desarrollo de las manifestaciones, así como la participación organizada de todas las instancias administrativas. Instituir y garantizar los derechos de periodistas y personas defensoras de derechos humanos y asentar de forma obligatoria la presencia de cuanto menos un representante por autoridad involucrada en las demandas o peticiones de los manifestantes para que éstas sean escuchadas y, en su caso, atendidas. En este sentido, la estructura de la presente Ley, con templa los capítulos siguientes en el capítulo número uno comprenden las disposiciones generales como ámbito de validez, glosario, principios rectores y autoridades competentes. En el capítulo dos contemplan derechos y obligaciones tanto de manifestantes participantes, periodistas y personas defensoras de derechos humanos. - En el capítulo tres contemplan las obligaciones, protocolos y facultades de las autoridades en diferentes ámbitos o competencia. - En el capítulo cuatro, relativo las facultades y obligaciones de la Secretaría. - En el capítulo cinco alusivo, las disposiciones relativas a las manifestaciones. - Capítulo número seis referente a las particularidades de procedimiento administrativo de las manifestaciones. - En el capítulo número siete respectivo a las infracciones y sanciones para servidores públicos y particulares, y; - El capítulo ocho concierne al recurso de inconformidad. - Con esta iniciativa estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la Agenda veinte treinta para el desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, a través de su objetivo número dieciséis, que es paz, justicia, instituciones sólidas para cumplir con la meta de reducir significativamente todas las formas de violencia en nuestro Estado. - Finalmente, la presente Iniciativa, en atención a lo establecido en el artículo doscientos nueve de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato y para cumplimiento, se establecen los siguientes impactos. - El impacto jurídico se traduce en la creación de la Ley de Manifestaciones Públicas para el Estado y los municipios de Guanajuato. - El impacto administrativo con la presente propuesta de decreto se establecerán las atribuciones a la Secretaria del Ayuntamiento en materia de manifestaciones públicas. - En el impacto presupuestario, la presente Iniciativa no genera ningún impacto presupuestario y; - En el impacto social se logrará fortalecer el estado de derecho, el respeto de los derechos humanos de las personas manifestantes. - Así mismo, se confirmará la coordinación y colaboración entre las diversas instituciones de seguridad pública con autoridades locales, estatales y federales. Todo en favor de la protección de la población guanajuatense. - Es cuánto, presidente, muchas gracias.


    Plantean crear la Ley de Manifestaciones Públicas

    Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó una iniciativa para crear la Ley de Manifestaciones Públicas para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

     

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    18/05/2022

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    07/07/2022

    Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa de Ley de Manifestaciones Públicas para el Estado y los Municipios de Guanajuato suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ELD 218/LXV-I.

     

    07 de Julio de 2022

     

     

    1. Enviar la iniciativa por correo electrónico a los diputados y los diputados integrantes de la Legislatura, para solicitar su opinión jurídica, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.

     

    1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Coordinación General Jurídica, Coordinación Estatal de Protección Civil, así como a la Secretaría de Gobierno, todas por conducto de esta última dependencia, para solicitar su opinión jurídica, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.

     

    1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, para solicitar su opinión jurídica, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.

     

    1. Enviar la iniciativa por oficio al Consejo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como a las Universidades con las que el congreso tenga convenio, para solicitar su opinión jurídica, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.

     

    1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado de Guanajuato, para solicitar su opinión jurídica, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.

     

    1. Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana, así como solicitar a la Coordinación de Comunicación Social realice una campaña de publicidad para hacer del conocimiento de la ciudanía sobre el mecanismo de participación. La cual estará disponible hasta el 9 de septiembre de 2022.

     

    1. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.

     

    1. En su caso mesa de trabajo abierta, con diputados, asesores y de aquellas instituciones de quién se haya recibido opinión; en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos.
    2. Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.

     

    1. Reunión de Comisión para en su caso, discutir y aprobar el dictamen.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Poder Ejecutivo del Estado 19/08/2022 No rendida
    Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 19/08/2022 No rendida
    Consejo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, 19/08/2022 No rendida
    Comunidad Universitaria 19/08/2022 No rendida
    Ayuntamientos 19/08/2022 No rendida
    Ayuntamiento Tarimoro 19/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Coroneo 19/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Romita 19/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento San Francisco del Rincón 19/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Doctor Mora 19/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Celaya 19/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento San Luis de la Paz 19/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento León 19/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Cortazar 19/08/2022 No rendida
    Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas 19/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento Irapuato 19/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento Santiago Maravatío 19/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Santa Catarina 19/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

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    Dictamenes / Decretos Camioncito2

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