Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 211/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición Derogación

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

violación derechos humanos delitos justicia mujeres
Iniciativa suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Dessire Angel Rocha y Martha Lourdes Ortega Roque a efecto de reformar los artículos 180, 181, 182 y 184; adicionar los artículos 180-a, 180-b y 184-a; y derogar los artículos 185, 185-a y 186 del Código Penal del Estado de Guanajuato, cuyo propósito es reducir los índices de impunidad y otorgar a las víctimas de violación seguridad jurídica y justicia social.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
21/04/2022

- Diputada Yulma Rocha Aguilar - - Gracias presidenta, esta es una iniciativa de la bancada feminista, la diputada Dessire Angel Rocha, Martha Lourdes Ortega y su servidora Yulma Rocha. En Guanajuato el sesenta y tres por ciento de las mujeres ha sufrido algún tipo de violencia. Lo alarmante, aparte de esto, es que el cuarenta por ciento hizo referencia a que el tipo de agresiones que sufrieron fueron de tipo sexual, es decir, violación. En su caso principalmente la ONU ha definido la violación como un acto de naturaleza sexual cometido sin consentimiento y habrá que subrayar este término sin consentimiento y ha señalado que es una vulneración a una serie de derechos humanos como el derecho a la integridad corporal, el derecho a la autonomía personal y sexual, el derecho a la intimidad, entre otros. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en México, de enero del dos mil diecinueve febrero del dos mil veintidós se han registrado más de cincuenta y ocho mil casos de violaciones, de las cuales dos mil doscientos noventa y uno se han cometido en Guanajuato imagínense la cifra negra, notándose, un aumento alarmante de casi el cincuenta por ciento con respecto al periodo anterior. - En dos mil once, con la adopción del Convenio de Estambul, se estipuló que en la violación, el consentimiento debe presentarse de manera voluntaria, como la manifestación del libre albedrío de la persona y también considerando el contexto, o las condiciones circundantes. Así, diversos organismos internacionales señalan la tendencia de una señal a la tendencia universal de considerar el consentimiento como el elemento esencial de la violación y no la violencia física. La Relatora Especial de las Naciones Unidas emitió una serie de recomendaciones. Incluso formuló una ley modelo sobre la violación, que incluye estándares mínimos de protección a los que los Estados deben de tomar en cuenta a la hora de legislar las violaciones sexuales. El modelo busca eliminar de la legislación y de las prácticas judiciales toda forma de discriminación basada en el género, incluyendo mitos y estereotipos de la violación, es decir, falsas creencias que seguramente todos hemos escuchado, incluso repetido, por ejemplo, que es un problema poco frecuente. Ya revisamos el aumento de los casos de violación y no es poco frecuente, que solamente se presenta en contextos marginados o relacionados con adicciones que solamente la padecen mujeres y niñas, aunque el mayor número de víctimas son mujeres y niñas, y que son ellas quienes lo provocan por estar en la calle por andar altas horas de la noche por su forma de vestir. - Otro de los mitos es que los violadores son personas desconocidas o que solamente se da con el uso de la violencia, que es mejor guardar silencio para salvaguardar la honra y el pudor, entre muchos otros mitos existentes. Entre las recomendaciones que hacen la relatora destacan la siguiente: aunque lo general, se debe de entender que la violación es un crimen cometido en razones de género debido a que es una agresión que se deriva de las relaciones desiguales de poder, en donde la mayoría de las víctimas son mujeres y los agresores son hombres. Las disposiciones de derecho penal sobre violación deben proteger a todas las personas por igual, es decir, hombres y mujeres. - Para su tipificación es fundamental que se especifique la falta, de con sentimiento como un elemento esencial y constituir el principal constitutivo del delito de violación, el cual debe de ser genuino y debe darse voluntariamente como el resultado del ejercicio de libre albedrío de la persona, teniendo incluso en cuenta el contexto y las circunstancias que le rodean, debe abarcar todos los actos sexuales y algo muy importante con respecto al consentimiento. El consentimiento puede ser retirado en cualquier momento. - Para este efecto, la legislación debe de contemplarlo si el consentimiento no puede darse o inferirse. Aquí es importante también mencionar que la Suprema Corte de Justicia señalado eh La definición de lo que es el consentimiento es decidir lo que se quiere o se acepta a partir de opciones o de circunstancias, valoraciones cuando se tiene conocimiento de las consecuencias, o por lo menos se puede presumir razonablemente que se tienen habilidades cognoscitivas necesarias para entenderla. - En ese sentido, el conocimiento pleno y válido de quienes participan en una actividad sexual es un elemento fundamental para el respeto y la protección de las garantías de carácter sexual y libertades de carácter sexual. - Finalmente, la Relatora hace especial énfasis en que los casos donde exista, por ejemplo Guanajuato, las disposiciones relativas al estupro deben de ser eliminadas, pues la existencia de un delito menos grave cuando el acto es el mismo en el caso de los adolescentes contribuye a la impunidad de los autores, ya que los los datos indican que los violadores tienden a hacer acusados de un delito menos grave y no el de violación cuando el acto es el mismo, si! es que alguna vez son enjuiciados, toda vez que de acuerdo con estándares internacionales referidos en dicho informe, la edad de consentimiento sexual es de dieciséis años y que una persona menor de dicha edad no es capaz de otorgar un consentimiento genuino sino viciado por cuestiones de seducción, de engaño, situación que es característica del estupro, por lo que cualquier relación sexual entre una persona mayor de edad con alguien que no alcance la edad de consentimiento señalada, no hay duda, es un delito de violación. - Esa indicación va en sintonía con lo que ay ase ah manifestado en nuestro país, particularmente la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al señalar que el estupro ha sido uno de los delitos más cargados de estereotipos de género y sobre el cual no se debe de perder de vista su falta de legitimidad. Se trata de violaciones a menores de edad, por lo que dichas acciones deben de ser reconocidas como tal. Es una violación y las disposiciones legales actuales para el caso de Guanajuato pueden provocar que este delito cuando se ven personas que aún no tienen la madurez para dar su consentimiento genuino, se reclasifique como estupro, dejando en la impunidad este crimen. Y además, si como consecuencia de la agresión sexual hay un embarazo, no tiene siquiera la posibilidad la víctima de acceder a un aborto seguro, pues no se trata de una violación, como lo marca el Código Penal, cortando así su desarrollo personal y limitando su proyecto de vida. - Además, el delito de estupro tiene un periodo de prescripción, situación que sumamente grave, pues la naturaleza de este delito, como sucede en los casos de menores de edad, son denunciados años después, cuando las víctimas son mayores de edad y cuando ya comprenden la violencia que padecieron, generalmente es cuando deciden denunciar, pero ya es muy tarde para acceder a la justicia porque el delito prescribió. - Sin embargo, a pesar de ser recomendaciones y señalamientos anteriores, en Guanajuato, nuestro Código Penal tiene omisiones que perpetran tolera mis justifican la violencia sexual como el estupro y la violación, obstaculizando la procuración y acceso a la justicia y de paso, pues dan dan cabida a la impunidad. - Por lo anterior, es que esta iniciativa, elaborada con base a dichos estándares internacionales, busca reformar el Código Penal para especificar, por ejemplo, el concepto de cópula. Dos. Ampliar la tipificación de la violación, incluyendo como el elemento central y esencial la falda del consentimiento genuino y voluntario, porque no únicamente se focalice en el uso de la violencia, estableciendo de igual forma características del consentimiento que no vino y voluntario, así como señalando cuales son las circunstancias en las que no se puede dar dicho consentimiento. - También busca esa iniciativa ampliar los agravantes de violación en armonización con estándares internacionales y eliminar el delito de estupro para reclasificar los como violación. - Con la aprobación de esa iniciativa, Guanajuato se estaría posicionando como un Estado vanguardista, siendo el quinto Estado en eliminar la figura del estupro de la legislación para reclasificar dicha agresión como violación. Y sería la primera entidad federativa en centrar la conceptualización del delito de violación en torno a la falta de consentimiento genuino y voluntario, y no únicamente en el ejercicio de la violencia o dependiente de ella. - Es cuanto Presidenta.


Proponen modificaciones al delito de violación

Guanajuato, Gto. – Con la finalidad de reducir los índices de impunidad y otorgarles a las víctimas de violación seguridad y justicia, las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Dessire Ángel Rocha y Martha Lourdes Ortega Roque presentaron una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado.

 

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
26/04/2022
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
26/04/2022

1.       Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:

●Supremo Tribunal de Justicia;

                   ●Fiscalía General del Estado;

                   ●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;

●Diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura;

•Barra Mexicana de Abogados;

•Procuraduría de los Derechos Humanos;

•Unidad de Protección a la Infancia del Fondo de las Naciones Unidas para  la Infancia (UNICEF);

•Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM);

• Instituciones de Educación Superior.

 

Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

 

2.       Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.

 

3.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

 

4.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo.

 

5.        Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Procuraduría de los Derechos Humanos 19/05/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Universidad De La Salle Bajío 19/05/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Supremo Tribunal de Justicia 19/05/2022 No rendida
Fiscalía General 19/05/2022 No rendida
Coordinación General Jurídica 19/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Barra Mexicana de Abogados 19/05/2022 No rendida
Unidad de Protección a la Infancia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia 19/05/2022 No rendida
Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) 19/05/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Diputadas y diputados 19/05/2022 No rendida
INILEG 09/07/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de Comisión 31/05/2022 00:00 Guanajuato
Reunión de Comisión 07/06/2022 10:00 Salones 4 y 5 de comisiones
Seguimiento a la metodología 13/06/2023 12:00 Sala 4 Usos Múltiples
Correspondencias, Minutas, Actas

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