Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 206A/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • derechos humanos pirotecnia enfermedades respiratorias salud Trastorno de Espectro Autista
    Iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar diversas disposiciones a la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, y al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a fin de prohibir las emisiones de ruido provenientes de detonar artificios pirotécnicos en zonas habitacionales.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    07/04/2022

    - Diputada Martha Lourdes Ortega Roque - Muchas gracias, Presidenta, la saludo con mucho agrado y también a la Mesa Directiva, saludo a mis compañeras diputadas, a mis compañeros, diputados, a las personas que hoy nos acompañan aquí presencialmente, medios de comunicación y a quienes siguen el desarrollo de esa sesión por los medios remotos, también quiero darles la bienvenida, aunque ya lo comentó la Presidenta a los estudiantes y docentes de la Universidad Yahualica de San Francisco del Rincón, bienvenidos, es un gusto tenerlos hoy aquí con nosotros. - Quienes escribimos el diputado y la diputada, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde del Congreso del Estado de la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de reformas a diversas leyes estatales con el objeto de prohibir las emisiones de ruidos provenientes de la detonación de artificios pirotécnicos en la zonas habitacionales y cuya finalidad sea proteger la salud de las personas y el medio ambiente, de conformidad con lo siguiente expongo los motivos. - Mi nombre es Verónica, tengo cuarenta y tres años y soy mamá de un niño autista, un niño con espectro autista en la calle escucha hasta una gotita de agua que está cayendo cómo habla la gente a diez metros o el ruido de un carro en movimiento, aunque estos estén a unos quince metros, su audición es muy, muy sensible, cuando mi hijo tenía cuatro cinco años, había ruidos que le alteraban demasiado, tanto que terminaba llorando en ocasiones auto, lesionando se de desesperación y frustración, obviamente, con terapias psicológicas y equino terapia fue mejorando. Un día en una fiesta patronal tronaron, cuetes y tenían el ruido del torito, mi hijo comenzó a ponerse muy mal, tanto que me senté a llorar junto a él, era muy frustrante estar viendo cómo la gente te volteaba a ver como tu hijo está desesperado porque no sabe explicarte. Para ese entonces mi hijo aún no hablaba muy bien. Toño el día de hoy es un chico que ha empezado a tolerar ciertos ruidos. Hay cosas que lo siguen alterando. El sigue tapando sus oídos hasta que pase el ruido para poder destaparlos y estar más tranquilo. Después de los doce años con trabajo terapéutico, mi hijo mejoró muchísimo. El ahorita te tolera cierto ruidos y ciertas cosas aun no tolera el solito dice mejor me voy, me aparto de aquí. - Fechas como el quince de septiembre, doce, veinticuatro y treinta y uno de diciembre tienen que caracterizarse por utilizar pirotecnia? - Pues bien, estos actos populares y en fiestas patronales resultan un verdadero sufrimiento para las personas con espectro autista. - La situación actual según datos de la Organización Mundial de la Salud en el mundo uno por cada ciento sesenta niños tienen trastorno de especto autista. El Centro de Control y Prevención de Enfermedades, una institución con alto prestigio en materia de datos y estadísticas en Estados Unidos de Norteamérica, señala un caso de autista por cada sesenta y ocho nacimientos y México, a través de la Secretaría de Salud, estima uno por cada ciento quince. - Los esfuerzos para concienciar a la población con relación a este trastorno poco a poco son más visibles. - El treinta de abril del dos mil quince fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la atención y protección a personas con condición de espectro autista, teniendo por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición de espectro autista mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que le son reconocidos ya en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelares por otras leyes, u ordenamientos. - Un año después se realizó en Guanajuato una homologación con lo dispuesto en dicho ordenamiento. Cabe señalar que no fue una creación, sino la adición de una sección en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato comprendida por cuatro artículos, efectos de las personas con trastorno de espectro autista y la pirotecnia. - Ahora bien, los niños que padecen un desorden de procesamiento sensorial tienen los sentidos exacerbados, especialmente el oído percibiendo ruidos de manera aumentada son hipersensibles a sonidos y luces, por lo que espectáculos de fuegos artificiales se convierten en una verdadera tortura para ellos. - Y tal como lo expresó la mamá de Toño, los niños que tienen un TA reaccionan de diferente manera. Para muchos, los estruendos provocados por artificios pirotécnicos como los cohetones petardos, barrenos, caras de diablo, etcétera. - Aquellos que por su explosión generan un alto nivel de ansiedad y estrés, incluso pueden causarles crisis, episodios tensos, llantos, gritos que tapen sus oídos de espera desesperadamente y en algunos casos puedan llegar a lesionarse asimismo o presentar convulsiones. Tal es el caso de lo ocurrido el veinticuatro de diciembre del año pasado del dos mil veintiuno en Mendoza, Argentina, donde un joven de diecinueve años, tras sufrir un ataque de ansiedad, corrió y fue atropellado. -Muchas personas con autismo sienten pánico antes los artificios pirotécnicos. En resumen, todo lo relacionado con la pirotecnia, las explosiones principalmente, les generan un nivel de ansiedad, estrés y un miedo inmenso. Un mal manejo puede ocasionar quemaduras deslumbramientos y en ocasiones, hasta la muerte. - Las personas con hipoacusia tienen una mayor sensibilidad auditiva y durante los estudios realizados comentan, haber experimentado una percepción descrita como insoportablemente fuerte o alta. Un antecedente relevante con relación a la prohibición de la pirotecnia. La pirotecnia sonora fue el diecinueve en el dos mil diecinueve en Argentina, donde mediante un decreto gubernativo se materializó que los eventos realizados por el sector público nacional no se llevarán a cabo dichos artificios. - Por otra parte, China entrada del Año Nuevo Lunar, prohibió la venta y quema de pirotecnia, optando por la utilización de drones, así como la contribuir al cuidado del medioambiente, reduciendo las emisiones de partículas de PM dos punto cinco PM diez, de metales pesados, euros o aerosoles o son dióxido de carbono y dióxido de nitrógeno, cientos de contaminantes altamente dañinos a cambio de unos segundos de destello. - La propuesta de la iniciativa por lo anterior, el diputado y la y diputada que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México proponemos prohibir las emisiones de ruido provenientes, debe sonar artificios pirotécnicos en zonas habitacionales. Toda persona tiene derecho, un medio ambiente sano. - Esta iniciativa busca que las personas con trastorno de espectro autista y adultos con alguna enfermedad respiratoria, estruendos y contaminantes no afecta en su salud. La presente propuesta impacta en los siguientes ordenamientos estatales. - El primero se adición un párrafo segundo a la fracción veinte del artículo veinticuatro de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, para establecer, como función de la coordinación estatal de Protección Civil, realizar las acciones pertinentes para informar y prevenir que se utilicen artificios pirotécnicos que produzcan emisiones sonoras. - Segundo, se adiciona la fracción tres bis del artículo setenta y seis cuatro de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato para incorporar como un derecho de las personas con condición del espectro autista crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano, en armonía con la naturaleza y libre de cualquier tipo de contaminación, en particular de la contaminación auditiva que causan los ruidos provenientes de los artificios pirotécnicos. - Tercero, se adición el artículo ciento treinta y ocho diez de la Ley para la protección y Preservación del Ambiente el Estado de Guanajuato para establecer de manera clara y precisa que eran prohibidas las emisiones de ruido provenientes del detonar artificios pirotécnicos en zonas habitacionales, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud, el incumplimiento de dicha disposición serán aplicables por parte de la autoridad competente las sanciones previstas por el artículo ciento setenta y uno de esta misma ley, la Secretaría de Salud realizará los estudios de investigaciones necesarias con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado magnitud y frecuencia de los de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud, priorizando a niñas y a niños, que son los más afectar adultos mayores, personas que parecen alguna enfermedad crónica respiratoria o cardiovasculares, mujeres embarazadas y población con el trastorno de espectro autista. - Cuarto se adiciona la fracción doce diez del artículo quinientos cincuenta y uno del Código Territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato para establecer como conducta constitutiva de infracción, efectuar actos de almacenamiento y/o venta de pólvora, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas con explosivos sin el permiso correspondiente expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional. - La sanción administrativa de dicha conducta podrá consistir en la revocación de los permisos otorgados en específico, el permiso de uso de suelo. - Con esta propuesta se contribuye la protección de la salud de las personas, del medio ambiente y los animales, ya que cada vez que se enciende pirotecnia, se liberan y trato sulfatos pero los datos en fórmulas de sodio, cobre, estroncio, litio, antimonio, magnesio, aluminio que daña nuestro ecosistema. - La directora del Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de la Organización Mundial de la Salud mencionó que los riesgos de la contaminación del aire son actualmente mucho más grandes de los que se creía o se entendía hasta ahora, particularmente las enfermedades cardíacas y accidente cerebrovascular. - Si bien no son los principales causantes, lo cierto es que los artificios pirotécnicos aumentan la contaminación del aire, situando que en el pasado no era tan evidente como lo es hoy en la actualidad. Con relación el estruendo de los cohetones, los perros son capaces de oír hasta cuatrocientos cincuenta decibeles. Esa agudeza auditiva es una de las razones por las que el sonido de la pirotecnia genera reacciones tan negativas en los animales, estos muestran señales de ansiedad y agobio que se intensifican a medida que se van, que se ven incapaces de escapar de estos sonidos. - Con esta iniciativa estaríamos también contribuyendo al cumplimiento de la agenda veinte treinta para el desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, a través del de su objetivo número tres, que salud y bienestar para cumplir la meta de reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial. - Finalmente, la propuesta iniciativa en atención a lo establecido por el artículo doscientos nueve de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y dar cumplimiento, se establecen los siguientes impactos: - Impacto jurídico, se verá reflejado con la reforma a la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y la Ley de Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y el Código Territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato, en materia de regulación de la pirotecnia. - El impacto administrativo, por no existir la creación de nuevas áreas, la presente iniciativas no contempla ningún impacto administrativo. - Impacto presupuestario, no se contempla ningún impacto presupuestario. - Impacto social, se verá transformada la realidad de miles de niños adultos con trastornos del espectro autista, sus tratantes y familias, al generar con estas regulaciones un medio ambiente más cordial en el que empatizamos y comprendemos la realidad social en la que vive. se eliminarán los terribles accidentes, especialmente menores por la manipulación, transportación y quema de pirotecnia, beneficiando el sector salud y previniendo los terribles acontecimientos que lo acompaña. - El impacto en el medio ambiente se reflejará con una mejor calidad del aire, además de evitar incendios en pastizales y daños al ecosistema por las partículas que esos desprenden, mejorará la calidad de vida para las mascotas, reduciendo un elemento de estrés debido al ruido de la pirotecnia. - Por lo anterior expuesto, me permito someter a consideración de esa soberanía. El siguiente decreto. Es cuanto, muchas gracias, presidente.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    19/04/2022
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    28/04/2022

    Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar diversas disposiciones a la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, a la Ley para la Protección y Preservación del  Ambiente del Estado de Guanajuato, y al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, por cuanto al primer ordenamiento.

     

    28 de abril de 2022

     

     

    1.     Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios.

     

    2.     Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Secretaría de Seguridad Pública, Coordinación Estatal de Protección Civil y a la Coordinación General Jurídica, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión jurídica sobre el contenido, otorgándole 20 días hábiles para su respuesta.

     

    3.     Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, a efecto de que pueda informar a esta soberanía sobre la existencia de estadística y datos generales sobre carpetas de investigación abiertas y judicializadas con referencia a daños o siniestros causados por el uso de pirotecnia o explosivos, otorgándole 20 días hábiles para su respuesta.

     

    4.     Enviar la iniciativa vía correo electrónico a la décimo segunda región militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, para solicitar su opinión sobre el contenido, otorgándole 20 días hábiles para su respuesta.

     

    5.     Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 23 de mayo de 2022.

     

    6.     Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.

     

    7.     Mesa de trabajo con diputados y asesores, y en su caso con asistencia de la representación de las entidades y dependencias consultadas, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos.

     

    8.     Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.

     

    9.     Reunión de Comisión para en su caso, discutir y aprobar el dictamen.

     

     

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Abasolo 23/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Secretaría de Seguridad Pública 23/05/2022 No rendida
    Coordinador Estatal de Protección Civil 23/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Santiago Maravatío 23/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Santa Cruz de Juventino Rosas 23/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Irapuato 23/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Jaral del Progreso 23/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Victoria 23/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    León 23/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    San Luis de la Paz 23/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Tarimoro 23/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    San Diego de la Unión 23/05/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Coroneo 23/05/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Doctor Mora 23/05/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    06/11/2023
    Dictamen de la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar diversas disposiciones a la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, y al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; por cuanto al primer ordenamiento

    Diputado Miguel Ángel Salim Alle Presidente de la Mesa Directiva Congreso del Estado de Guanajuato Presente Correspondió a esta Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones conocer y dictaminar la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar diversas disposiciones a la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, y al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; por cuanto al primer ordenamiento. Con fundamento en el artículo 119 fracción I y 180 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, concluida su discusión, se realiza el siguiente: DICTAMEN I. Del Proceso Legislativo. I.1. En sesión del 7 de abril de 2022 se dio cuenta de la iniciativa referida, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, para su estudio y dictamen. I.2. Radicada el 19 de abril de 2022, se aprobó la metodología de trabajo para análisis y dictaminación el 28 de abril de 2022; misma que se ha cumplido en los siguientes términos: 1. Con respecto a la consulta dirigida a los Ayuntamientos: a. En contra con observaciones i. Abasolo; actividad y uso de pirotecnia es competencia de Federación. ii. León Facultad de regulación en relación con la pirotecnia -y de las emisiones de ruido proveniente de su quema- es de la Federación b. A favor con aportaciones / observaciones i. Irapuato; 1. Se debe establecer más restricciones en la venta al menudeo. 2. Permisionario debe realizar directamente la quema del producto. 3. Regular tiempo de quema en eventos, por máximo de 15 minutos. 4. Revisión de lugar dónde se realizará quema debe ser supervisada por SEDENA, PC y Bomberos. 5. En caso de no cumplir con medidas de seguridad en quema, sancionar con retiro de permiso. ii. San Diego de la Unión; 1. Exista más supervisión de SEDENA para mantener ventas ordenadas y controladas 2. Analizar presupuesto concerniente que conlleve los cambios propuestos por iniciativa 3. Indica que primero se debería otorgar competencia para prohibir quema de pirotecnia. c. A favor sin aportaciones i. Coroneo ii. Doctor Mora iii. Irapuato iv. Jaral del Progreso v. San Francisco del Rincón vi. San Luis de la Paz vii. Victoria 2. Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Secretaría de Seguridad Pública, Coordinación Estatal de Protección Civil y a la Coordinación General Jurídica, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión jurídica sobre el contenido; atendiendo y opinando bajo los siguientes términos en relación con el primer ordenamiento de la iniciativa: (…) Se advierte el propósito de incorporar al orden jurídico estatal, normas tendientes a propiciar un ambiente favorable para el bienestar de las personas que padezcan algún trastorno del espectro autista; finalidad que, se considera, es acorde al contenido del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –que reconoce el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas–. Sin embargo, se estima importante tener en consideración que no todos los problemas sociales son susceptibles de solucionarse mediante la activación del proceso legislativo para cada conflicto. Ante esta realidad, todo proyecto de iniciativa debe —en la etapa prelegislativa— contar con estudios que permitan conocer la realidad social en la que se busca incidir; los objetivos que se pretende alcanzar; así como los medios con los cuales se cuenta. Se hace la reflexión, toda vez que el problema que se busca resolver puede derivarse de cuestiones que podrían tener solución incluso sin la necesidad de legislar en la materia. Por ejemplo, a través de la creación y ejecución de políticas públicas y programas cuyo objeto consista en concientizar a la población respecto a las circunstancias de las personas que padecen trastornos del espectro autista, así como sobre el uso de artificios pirotécnicos. Con ello, se podría buscar, incluso, superar barreras del entorno, prejuicios y prácticas que puedan dar lugar a tratos discriminatorios hacia dichas personas, así como fomentar la seguridad de quienes empleen los artificios de mérito. (…) 3.2 Ahora bien, respecto al texto de los artículos propuestos en la iniciativa se tienen los siguientes comentarios: • Se considera que no resulta indispensable la adición del segundo párrafo de la fracción XX del artículo 24 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato. Esto, debido a que la redacción actual del párrafo primero de dicho artículo y de su fracción XX, es del tenor siguiente: «Artículo 24.- Compete a la coordinación estatal de protección civil, ejecutar las acciones de prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento, conforme a los reglamentos, programas y acuerdos que autorice el consejo estatal, desarrollando las siguientes funciones: […] XX.- Coordinarse con la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y con la Secretaría de Salud para desarrollar acciones y programas dirigidos a la población para el uso consciente de la pirotecnia en el estado de Guanajuato;». Así, es posible considerar que la prohibición de la utilización de artificios pirotécnicos no es la única manera de lograr el objetivo que persigue la iniciativa, pues también podría alcanzarse fomentando el uso consciente de la pirotecnia, en términos del precepto legal citado. Cabe mencionar que en la resolución WHA67.8 adoptada por la 67ª Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud en mayo de 2014, se instó a los Estados a apoyar la investigación y las campañas de sensibilización pública en relación con los trastornos del espectro del autismo. Por lo que las acciones y programas a que alude la fracción XX del artículo 24 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato también podrían orientarse a generar conciencia a nivel social sobre los efectos de sonidos de pirotecnia en personas con trastorno del espectro autista. 3. A la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, a efecto de que pueda informar a esta soberanía sobre la existencia de estadística y datos generales sobre carpetas de investigación abiertas y judicializadas con referencia a daños o siniestros causados por el uso de pirotecnia o explosivos. Respondiendo no cuenta con registros sistematizados bajo los parámetros particulares señalados en el documento de consulta. I.3. Conforme el acuerdo dictado en sesión de pleno, en fecha 7 de abril de 2022, además del estudio y análisis de la parte correspondiente a la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones; la presidencia turno lo relativo a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato a la Comisión de Salud Pública; lo correspondiente a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato a la Comisión de Medio Ambiente; y lo relativo al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública. I.4. Atendiendo a los comentarios recibidos en cumplimiento a la metodología, la presidencia de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en los términos de los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por la diputada y los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora. II. Contenido de la iniciativa. […] Según datos, la Organización Mundial de la Salud, en el mundo, 1 por cada 160 niños tienen TEA (trastorno del espectro autista); el Centers for Disease Control and Prevention, (institución con gran prestigio en materia de datos y estadísticas en Estados Unidos de Norteamérica), señala 1 caso de autismo por cada 68 nacimientos; y México, a través de Secretaría de Salud, estima que 1 de cada 115 tiene TEA. Los esfuerzos para concienciar a la población con relación a este trastorno poco a poco son más visibles, el 30 de abril de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, teniendo por objeto “impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.” Un año después, se realizó en Guanajuato una homologación con lo dispuesto en dicho ordenamiento. Cabe señalar, que no fue creación, sino la adición de una sección en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, comprendida por 4 artículos. Efectos de las personas con TEA y la pirotecnia. Ahora bien, los niños que padecen un desorden del procesamiento sensorial tienen los sentidos exacerbados, especialmente el oído, percibiendo ruidos de manera aumentada. Son hipersensibles a sonidos y luces, por lo que espectáculos de fuegos artificiales se convierten en una tortura. Y […], los niños que tiene un TEA, reaccionan de diferente manera, para muchos, los estruendos provocados por artificios pirotécnicos, como cohetones, petardos, barrenos, caras de diablo, etcétera, aquellos que, por su explosión, generan un alto nivel de ansiedad y estrés, incluso pueden causarles crisis, episodios tensos, llanto, gritos, que tapen oídos desesperadamente y en algunos casos, puedan llegar a lesionarse a sí mismos o presentar convulsiones. […] Muchas personas con autismo sienten pánico ante los artificios pirotécnicos, en resumen, todo lo relacionado con la pirotecnia. Las explosiones –principalmente- les generan un nivel de ansiedad, estrés y un miedo inmenso. Un mal manejo puede ocasionar quemaduras, desmembramientos, y en ocasiones hasta la muerte. Las personas con hipoacusia tienen una mayor sensibilidad auditiva y durante los estudios realizados comentan haber experimentado una percepción descrita como insoportablemente fuerte o alta. Junto a las dificultades con la activación sensorial, los desafíos con modulación pueden evitar que el sistema nervioso central identifique de manera apropiada la intensidad, frecuencia, duración y complejidad de estímulos ambientales generando problemas al filtrar sonidos significativos del medio ambiente. Un antecedente relevante con relación a la prohibición de pirotecnia sonora fue en 2019 en Argentina, donde mediante un decreto gubernativo, se materializó que los eventos realizados por el Sector Público Nacional, no se llevarán a cabo dichos artificios. Por otra parte, China, ante la entrada del año nuevo lunar, prohibió la venta y quema de pirotecnia, optando por la utilización de drones, así como contribuir al cuidado del medio ambiente reduciendo las emisiones de partículas PM2.5, MP10, metales pesados, aerosoles, ozono, dióxido de carbono y dióxido de nitrógeno, cientos de contaminantes altamente dañinos a cambio de unos segundos de destellos. Propuesta de la iniciativa. Por lo anterior, el diputado y la diputada que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos prohibir las emisiones de ruido provenientes del detonar artificios pirotécnicos en zonas habitacionales. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano, esta iniciativa busca, que las personas con TEA y adultos con alguna enfermedad respiratoria, estruendos y contaminantes no afecten su salud. III. Sobre el contenido normativo de la iniciativa, por cuanto el ordenamiento competencia de esta comisión. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción XX del artículo 24 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, para establecer como función de la Coordinación Estatal de Protección Civil: “realizar las acciones pertinentes para informar y prevenir que se utilicen artificios pirotécnicos que produzcan emisiones sonoras.” IV. Valoraciones sobre el contenido de la iniciativa y consideraciones al respecto. Esta comisión comparte con los iniciantes que la pirotecnia tiene un impacto negativo en las personas, el medio ambiente y los animales. El daño que puede provocar el uso de la pirotecnia es irreparable, pone en riesgo la vida y puede causar afectaciones, tanto emocionales como físicas. Además de las lesiones efectivamente también se coincide con la propuesta que hay grupos de personas que sufren distintos malestares por el uso de pirotecnia como las personas mayores, personas con enfermedades cardíacas, personas con discapacidades cognitivas o neurológicas, personas con Síndrome de Down o Asperger, bebés, niños y niñas que padecen Trastornos del Espectro Autista y Trastornos Generalizados del Desarrollo (TEA y TGD). El uso de estos elementos puede ocasionar daños de diversa gravedad como quemaduras, problemas auditivos y lesiones oculares irreversibles. La pirotecnia lastima, mutila y genera discapacidad. Además, no existe la pirotecnia segura, sino que la única manera de prevenir incidentes es no utilizarla. Sin embargo, para efectos de dictaminación, esta Comisión hace propias las manifestaciones realizadas por la Coordinación General Jurídica al indicar que se “estima importante tener en consideración que no todos los problemas sociales son susceptibles de solucionarse mediante la activación del proceso legislativo para cada conflicto. Ante esta realidad, todo proyecto de iniciativa debe —en la etapa prelegislativa— contar con estudios que permitan conocer la realidad social en la que se busca incidir; los objetivos que se pretende alcanzar; así como los medios con los cuales se cuenta. Se hace la reflexión, toda vez que el problema que se busca resolver puede derivarse de cuestiones que podrían tener solución incluso sin la necesidad de legislar en la materia”. Considerando bajo este argumento que en efecto los alcances del artículo 24, fracción XX de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, en cuya fracción se establece la competencia material de la Coordinación Estatal de Protección Civil, respecto de la coordinación con las Secretarias de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y con la Secretaría de Salud del Estado, para desarrollar acciones y programas dirigidos a la población para el uso consciente de la pirotecnia en el Estado, permite ejecutar acciones preventivas en materia del uso de artificios pirotécnicos, concientizando a la población, de los riesgos y siniestros que pueden resultar de su uso, el cual sin duda alguna pone en riesgo su vida, integridad física y sus bienes. En este sentido, esta comisión estará buscando individual o integralmente a través de sus integrantes, que acorde a la competencia de la Coordinación Estatal de Protección Civil, y en cuyas funciones además se encuentra la de coordinarse con la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y con la Secretaría de Salud, se busque desarrollar acciones y programas dirigidos a la población para el uso consciente de la pirotecnia en el estado de Guanajuato así como la sensibilización respecto a las circunstancias de las personas que padecen trastornos del espectro autista, así como sobre el uso de artificios pirotécnicos, dirigida a la superación de barreras del entorno, prejuicios y prácticas que puedan dar lugar a tratos discriminatorios hacia dichas personas, así como fomentar la seguridad de quienes empleen los artificios de mérito. En este orden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 169 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar diversas disposiciones a la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, y al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; por cuanto al primer ordenamiento. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. Guanajuato, Gto., a 6 de noviembre de 2023 La Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones Dip. Martín López Camacho Presidente Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Secretaria Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Vocal Dip. Bricio Balderas Álvarez Vocal Dip. Gerardo Fernández González Vocal

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