Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 197/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_alcaraz_hernandez Alma Edwviges Alcaraz Hernández
  • auditoría superior fiscalización delitos auditoría forense ilícitos
    Iniciativa suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato en materia de auditoría forense, para facultar a la Auditoría Superior del Estado a llevar a cabo auditorías forenses con la finalidad de investigar y evidenciar, hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    24/03/2022

    - Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández - - Con su venia diputada, presidenta, buenos días, compañeras, compañeros, público que nos acompaña, medios de comunicación y quienes, nos siguen por las plataformas sociales electrónicas. - Muy buen día tengan, el día de hoy hago uso de esta tribuna para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato en materia de auditoria forense. - El sistema de fiscalización de los recursos públicos es un ente que está en constante evolución, ya sea debido al surgimiento de nuevas herramientas tecnológicas y de investigación que permiten detectar eficazmente el mal uso aplicación de los recursos públicos o por la constante búsqueda de los servidores públicos y terceros particulares de buscar métodos que les permitan evadir la ley y los controles gubernamentales para obtener beneficios, pues beneficios indebidos, como el peculado. La actualización de los métodos y alcance de la fiscalización debe tratarse. Consideramos como tema prioritario y cotidianos por ellos. A lo largo de los años se han desarrollado distintas clases de auditorías que han estado enfocadas en detectar conductas irregularidades cuando casi regularidad y regulares cometidas por los servidores públicos. Sin embargo, sin embargo, la mayoría tienen como finalidad detectar si los estados financieros presentaban razonablemente los resultados de las operaciones llevadas a cabo por institución, es decir, entradas y salidas solamente y que cuadrara todo este se agrande rasgos. Fue en la década de los años sesentas cuando en los procesos de auditoría se empezó a poner atención en la detección de los fraudes en mil novecientos setenta y dos, este nuevo enfoque el cobró relevancia debido al caso denominado watergate, en el que altos funcionarios del Gobierno de Estados Unidos, se vieron involucrados en fraudes político electorales, espionaje político, sabotaje, presentación de auditorías de impuestos falsas y manejo y un y un manejo de un fondo secreto y bueno, pues en pocas palabras robos y fraudes y saqueos, dentro de este enfoque de auditorías encaminadas a detectar conductas ilícitas se encuentran las denominadas auditorias forenses, que es una novedad. Qué es lo que está en boga ahorita en el tema de las auditorías, que son las auditorias forense antes de entrar al a la definición de lo que nos da la Auditoría Superior de la Federación, le digo rápidamente es seguir la ruta del dinero desde el momento en que sale de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hasta el momento en el que finalmente es ejecutado y como va pasando por las diferentes instituciones, ya sea gubernamentales o bancarias y qué es lo que nos dice la Auditoría Superior de la Federación, una rama de la auditoria que se orienta participar y a coadyubar en la investigación de fraudes, es decir, de actos conscientes y voluntarios con los cuales se burlan o elude las normas legales o su usurpan, lo que por derecho le corresponde a otros sujetos mediante el uso de mecanismo dolosos para obtener ventaja o beneficio. - Es decir, las auditorias forenses enfocan a detectar las conductas ilegales que redundan en la Comisión de Fraudes al Patrimonio Público y, por lo tanto, constituyen delitos contemplados en la legislación nacional en nuestro país a nivel federal, la Autoría Superior de la Federación aplicado los procedimientos de la auditoria forense como una herramienta para prevenir, disuadir, investigar el fraude en la gestión pública. A partir de esos procedimientos ha llevado a cabo, por ejemplo, estudios, investigaciones emblemáticos como como por ejemplo, el caso de corrupción tremendísimo muy escandaloso que fue la denominada estafa maestra, donde estaba pues ya sabemos quién a cargo de la Presidencia de la República, la estafa maestra en la cual se evidenció el desvío de recursos, por más de 7 mil millones de pesos, documentado en 44 informes de hallazgos y dictámenes que sirvieron de base para la presentación de las correspondientes denuncias penales. La documentación recabada a través del área de Auditoria Forense en la Auditoría de la Federación demostró que a través de una red de triangulación organizada desde el Gobierno, 128 empresas fantasmas en colusión conoce dependencias públicas, utilizaron un mecanismo para desviar los recursos públicos hacia los bolsillos de los funcionarios. - Fue todo una red, toda una mafia que se generó en base al torno de la de la estafa maestra para saquear los recursos públicos. Gracias a los resultados de este tipo de auditorías que son auditorias forenses, por primera vez en la historia de México se pudo judicializar un proceso de desvío de recursos públicos por parte del Gobierno Federal y en un contexto histórico de nuestro país en nuestro sistema de fiscalización local, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato solamente contempla nuestro marco jurídico, la Auditoría de Desempeño y qué es la Autoría de Desempeño, objeto fundamental es otorgar la información análisis y prospectiva sobre qué hacer gubernamental para minimizar los el costo de los recursos empleados, obtener el máximo de los recursos disponibles, lograr resultados previstos y verificar básicamente, es verificar el impacto social, el impacto económico y que realmente se hayan logrados tales o cuales objetivos. Esto es, a grandes rasgos, la Auditoria de Desempeño, que es la única repito que tenemos el nuestro marco jurídico. - Se trata entonces nuestra propuesta de adicionar el concepto de auditorías forense qué es lo que está en boga y es lo más fuerte ahorita en materia de auditoría. En este sentido, las auditorias de desempeño, como le decía, sólo evalúan el impacto de los programas, el impacto de proyectos políticas, acciones gubernamentales en función de las metas que se establecen. Pero se trata de un procedimiento útil pero con alcances mucho muy limitados. Por su parte, las auditorías forenses tienen un alcance mayor, más amplio, ya que no solamente investigan hechos constitutivos de delito, si no, que además deben documentar los recabar pruebas necesarias para incidir en la formulación de denuncias contra los probables responsables. Las auditorias forenses, por ejemplo, no reconocen límites formales de territorial de territorialidad para, pues el objetivo de la misma recabar datos de pruebas relativas a probar quién o quienes cometieron el hecho que se clasifica por la ley como delito o conducta ilícita grave, ¿Como lo cometieron? ¿Cuál fue el modus operandi? ¿Dónde, cuando entre otras circunstancias? en la auditoría de forense, por ejemplo, se aplica métodos muy interesantes como la criminalística, técnicas, criminalísticas y forenses, por ejemplo, la grafología, la dactiloscopia, la informática forense, el interrogatorio, la lingüística forense, la acústica forense y el big data. Es decir, si nosotros implementamos la auditoria forense, estaríamos dando un paso enorme gigante en el tema de fiscalización en este Estado. - El uso de estas herramientas se debe a que, si en el proceso de la auditoria se encuentran de la comisión de un probable delito, la Auditoría Superior del Estado, deberá colaborar en las denuncias correspondientes ante la autoridad penal y sus resultados usarán como prueba de juicios correspondientes, por lo que a través de ellos se puede determinar del cómo? Cuándo, dónde? quién hizo mal uso de los recursos, o en qué momento se debió ese recurso? Es decir si los resultados esclarecen en el modus operandi repetimos, del delito del responsable del delito. - Las auditoras forenses requieren un alto grado de especialización en las áreas encargadas de realizar estas investigaciones, por lo que la Auditoría Superior de nuestro Estado deberá aumentar sus conocimientos en, cuando menos, los siguientes temas: - La Autoría Superior de la del Estado. Tendrá que prepararse para la investigación técnica del fraude a través del empleo de evidencias procesadas y analizadas a la luz de la ciencia forense. - La certificación de los auditores que realizan esta actividad investigativa. - Una adecuada instrumentación de equipos de sistemas de cómputo avanzado con programas de cómputo forense que permiten el registro de evidencias o elementos de prueba para la ejecución de esta auditoría. - Tomando en cuenta los alcances de este tipo de revisiones, consideramos que la Auditoría Superior del Estado, debe de tener estas atribuciones para llevar a cabo auditorias forenses con la finalidad de investigar, documentar, evidenciar hechos, actos u omisiones que impliquen regularidades o delitos que puedan investigar cómo les decíamos, la ruta del dinero, desde donde sale hasta donde termina gastándose, no solamente nos podemos quedar con lo que entró, salió. Sí, que son los balances generales. Y tampoco nos podemos quedar con la auditoria de desempeño, que es lo único que marca nuestro marco normativo, que saber si se lograron los objetivos o no. - Con eso, darle una facultad más a nuestra auditorias y contribuiría a detectar y sancionar los actos de corrupción, el fraude financiero, la malversación de activos, detectar su hay lavado de dinero importantísimo en nuestros tiempos, muchos lados se habla de que hay posible lavado de dinero, sin embargo, pues simplemente se queda en la sospecha en que pudiera ser, pero con una auditoria forense nos daríamos cuenta si existe o no, - Entre otras conductas ilícitas que dañan el patrimonio de nuestro Estado nuestro, nuestro órgano técnico de Fiscalización Superior debe contar con los elementos y las capacidades obviamente necesarios para aplicar estas nuevas herramientas tecnológicas y métodos de auditoría. La especialización de sus funciones debe estar asegurada en la ley, y los resultados de que sus actividades deben servirnos a las y los guanajuatense es para sancionar aquí en es abusen y mal usen sus cargos públicos. - Quienes integramos este Congreso, pues no podemos continuar respetuosamente con todo respeto, recibiendo informes de auditoría, descuentos carentes de información y carentes de cualquier elemento técnico. Tenemos que actualizar nuestros procesos de fiscalización y de control a fin de cerrar paso actos de corrupción. - Requerimos de un proceso de auditoría que permita detectar, pero más importante, documentar con pruebas, con argumentos precisos, claros, objetivos, cualquier delito cometido en contra del patrimonio de nuestro Estado. Delitos que frecuentemente quedan impunes y sólo se denuncian en los medios de comunicación. Y sabemos de los grandes escándalos, pero no se logran documentar. Y sabemos de qué probablemente tal presidente municipal hizo esto o aquello o que tal funcionario desde o tales o cuales recursos. Pero al no verse documentados, obviamente no contamos con los elementos, pues para poder llevar a un juicio y a judicializar este tipo de caso. - Nosotros somos los responsables de velar porque los procesos de fiscalización se lleven a cabo desde una Auditoria Superior realmente eficiente y que le sirva al Estado de Guanajuato. Y honestamente, creo que hemos sido este Congreso durante años ha sido omiso en el cumplimiento del deber que significa que tiene que ver con la fiscalización de los recursos públicos porque pasan las cuentas públicas como si fuera un oficial de partes, este sin análisis, sin revisión, sin mayor cantidad de datos, como nosotros los hemos pedido. - Por todos los motivos anteriormente mencionados, propongo que se reformen la fracción XI, del artículo 3 del Capítulo Siete, del Título Segundo y se adicionen los artículos 60-bis, 60-ter, 60 cuater, 60 quinquies, 60 sexties y un segundo párrafo del artículo 74 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato para facultar a la Auditoría Superior del Estado para practicar auditorías de tipo forense que sirvan en la detección e investigación de actos u omisiones que impliquen la comisión de un delito en contra del patrimonio de nuestro Estado. - Es cuanto presidenta, gracias.


    Busca que la ASEG practique auditorías forenses

    Guanajuato, Gto. – La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa para reformar la Ley de Fiscalización Superior de la entidad para facultar a la Auditoría Superior del Estado para que practique auditorías de tipo forense, a fin de detectar o investigar actos u omisiones que impliquen la comisión de alguna conducta ilícita o irregular.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    26/04/2022
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    02/05/2023

    Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de dos iniciativas formuladas por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. ELD 197/LXV-I y ELD 479/LXV-I

     

    Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales

     

    Secretaria Técnica de la Comisión

     

     

     

     
      Cuadro de texto: Metodología

     

     

     

     

     

    1. Se remitirá la iniciativa al Poder Judicial del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a los organismos autónomos, a la Auditoría Superior del Estado y a los ayuntamientos del Estado, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

     

    1. Habilitar un micrositio en la página de internet del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana, por el término de 15 días hábiles.

     

    1. Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

     

     

     

     

     

     

     

     

    1. Llevar a cabo una mesa de trabajo en la que participen las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y de la Auditoría Superior del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.

     

    1. La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen.

     

    1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para la discusión del proyecto o proyectos de dictamen.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Opinión del Poder Judicial del Estado 13/07/2023 No rendida
    Opinión de la Universidad de Guanajuato 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Opinión de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado 13/07/2023 Ver detalle
    Opinión de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración 13/07/2023 No rendida
    Opinión del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado 13/07/2023 No rendida
    Opinión del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Opinión del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Opinión de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Opinión del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato 13/07/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Opinión de la Fiscalía General del Estado 13/07/2023 No rendida
    Opinión de la Auditoría Superior del Estado 13/07/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Opinión del Ayuntamiento de 13/07/2023 No rendida
    Ayuntamiento de Victoria 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Tarimoro 13/07/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Romita 13/07/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Yuriria 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Doctor Mora 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de San Miguel de Allende 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Coroneo 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Irapuato 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Jaral del Progreso 13/08/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de San Diego de la Unión 13/08/2023 Rendida en tiempo Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Uriangato 13/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de San Luis de la Paz 13/08/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Celaya 13/08/2023 No rendida
    Ayuntamiento de Santiago Maravatío 13/08/2023 No rendida
    Ayuntamiento de Cortazar 13/08/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 14/12/2023 16:30 Salas 1 y 2 de usos múltiples
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    14/12/2023
    Dictamen relativo a la Iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en materia de auditoría forense. (ELD 197/LXV-I)

    C. Diputado Miguel Ángel Salim Alle Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en materia de auditoría forense. (ELD 197/LXV-I) De conformidad con los artículos 89, fracción V; 112, fracción IX y último párrafo; 111, fracción IX y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo: I.1. En sesión ordinaria del 24 de marzo de 2022, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en materia de auditoría forense. I.2. Dicha iniciativa se radicó por las Comisiones Unidas el 26 de abril de 2022. Posteriormente, el 2 de mayo de 2023 se aprobó la metodología para su estudio y dictamen. Derivado de lo cual, se remitió al Poder Judicial del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a los organismos autónomos, a la Auditoría Superior del Estado y a los ayuntamientos del Estado, otorgándoles un plazo de 15 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimaran pertinentes. También se estableció un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana por un término de 15 días hábiles. Se recibieron las opiniones, observaciones y comentarios de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, de la Universidad de Guanajuato, del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Auditoría Superior del Estado y de los ayuntamientos de Irapuato y San Luis de la Paz. De igual forma, los ayuntamientos de Celaya, Coroneo, Doctor Mora, Irapuato, Jaral del Progreso, Romita, San Diego de la Unión, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santiago Maravatío, Tarimoro, Uriangato, Victoria y Yuriria, emitieron opinión positiva, se dieron por enterados, no tuvieron comentarios, sugerencias, propuestas u observaciones o se pronunciaron a favor de la iniciativa. En tanto que los ayuntamientos de Abasolo y Cortazar no estuvieron de acuerdo o se pronunciaron en contra de la iniciativa . Por su parte, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato no emitió comentarios o recomendaciones, señalando que la iniciativa no atañe a los derechos político electorales. Se elaboró un documento con formato de comparativo del contenido de la iniciativa con las disposiciones vigentes, en el cual se incluyeron además las opiniones, observaciones y comentarios recibidos, mismo que se circuló a las Comisiones Unidas. A partir del 10 de octubre de 2023 se instaló una mesa de trabajo de carácter permanente, en la que participamos diputadas y diputados integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y de la Auditoría Superior del Estado y la secretaría técnica, en las que discutimos y analizamos diversas iniciativas de reformas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 11 de diciembre de 2923, se llevó a cabo la continuidad de la mesa de trabajo, estando presentes la diputada Susana Bermúdez Cano, y los diputados Víctor Manuel Zanella Huerta, Cuauhtémoc Becerra González, integrantes de las comisiones unidas. De igual forma se contó con la presencia de servidores públicos del Poder Ejecutivo, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica y de la Auditoría Superior del Estado, asesores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, MORENA y las secretarías técnicas de las comisiones dictaminadoras, donde se desahogaron consideraciones y observaciones sobre cada uno de las iniciativas en materia de fiscalización. 1.3. Derivado del análisis de la iniciativa, la presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo, considerando los argumentos vertidos en la mesa de trabajo, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras. II. Consideraciones de la iniciante: La iniciativa refiere en su exposición de motivos que: «(…) El sistema de fiscalización de los recursos públicos es, como el derecho mismo, un ente que está en constante evolución. Ya sea debido al surgimiento de nuevas herramientas tecnológicas y de investigación que permiten detectar eficazmente el mal uso o aplicación de los recursos públicos, o por la constante búsqueda de servidores públicos y terceros particulares de métodos que les permitan evadir la ley y los controles gubernamentales para obtener beneficios indebidos, la actualización de los métodos y alcances de la fiscalización debe tratarse como un tema prioritario y cotidiano. A lo largo de los años se han desarrollado distintas clases de auditorías enfocadas en detectar conductas irregulares cometidas por los servidores públicos en las instituciones públicas; sin embargo, la mayoría de esas auditorías tenían como finalidad detectar si los estados financieros presentaban razonablemente los resultados de las operaciones llevadas a cabo por la institución. Fue en la década de los 60s cuando en los procesos de auditoría se comenzó a poner atención a la detección de fraudes y en 1972 este nuevo enfoque cobró relevancia debido al caso denominado Watergate, en el que altos funcionarios del gobierno estadounidense se vieron involucrados en fraudes político-electorales, espionaje político, sabotaje, presentación de auditorías de impuestos falsas, el manejo de un fondo secreto de recursos y robo. Dentro de este enfoque de auditorías encaminadas a detectar conductas ilícitas se encuentran las denominadas auditorias forenses; que son “una rama de la auditoría que se orienta a participar y coadyuvar en la investigación de fraudes, es decir de actos conscientes y voluntarios con los cuales se burlan o eluden las normas legales, o se usurpa lo que por derecho corresponde a otros sujetos, mediante el uso de mecanismos dolosos para obtener una ventaja o un beneficio ilícito” . De tal descripción podemos aducir que las auditorías forenses se enfocan en detectar las conductas ilegales que redundan en la comisión de fraudes al patrimonio publicó y que por lo tanto constituyen delitos contemplados en la legislación nacional. En nuestro país, a nivel federal, la Auditoria Superior de la Federación (ASF) ha aplicado los procedimientos de auditoria forense como una herramienta que tiene como finalidad la prevención, disuasión e investigación del fraude en la gestión pública. A partir de estos procedimientos, se ha llevado a cabo la investigación de emblemáticos casos de corrupción como la denominada “Estafa Maestra”; en la cual se evidenció el desvió de recursos públicos por más de 7,000 millones de pesos documentado en 44 informes de hallazgos y dictámenes que sirvieron de base para la presentación de las correspondientes denuncias penales. La documentación recabada a través del área de auditoria forense de la ASF demostró que, a través de una red de triangulación organizada desde el Gobierno, 128 empresas fantasma en colusión con 11 dependencias públicas utilizaron un mecanismo para desviar recursos públicos hacia los bolsillos de los funcionarios. Gracias a los resultados de esta auditoría forense, por primera vez en la historia de México se judicializó un proceso de desvió de recursos públicos por parte del Gobierno Federal y en un contexto histórico, la entonces secretaria de Desarrollo Social aún se encuentra en prisión preventiva. En nuestro sistema de fiscalización local, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato sólo contempla la Auditoría de Desempeño, cuyo objetivo fundamental es otorgar información, análisis y perspectiva sobre el quehacer gubernamental para minimizar los costos de los recursos empleados; obtener el máximo de los recursos disponibles; lograr los resultados previstos, y verificar el impactó social y económico para la ciudadanía . En ese sentido, las auditorías de desempeño de una manera muy básica solo evalúan el impactó de los programas, proyectos, políticas y acciones gubernamentales, en el contexto de las metas establecidas en la normatividad aplicable y en los documentos de planeación. Por su parte, las auditorías forenses tienen un alcance más amplió; ya que, a diferencia de las auditorías de desempeño, estas tienen el alcance no solo de investigar hechos constitutivos de delitos, si no que, además, deben documentarlos y recabar los elementos probatorios necesarios a fin de incidir en la formulación de acciones legales contra los probables responsables. Este tipo de auditoría va dirigida en primera instancia a verificar que los recursos públicos se hayan ejercido de forma correcta mediante la búsqueda de hallazgos, delitos y conductas irregulares, por lo que sus procedimientos están dirigidos a constatar hechos que pudieran ser considerados como delitos de servidores públicos o terceros, realizados en la captación, recaudación, administración, custodia, manejó, ejercicio y aplicación de los recursos públicos y, en su caso, coadyuvar para que las autoridades correspondientes logren imputar las responsabilidades administrativas y penales a que haya lugar. En este orden de ideas, “la auditoría forense está encaminada a ejercer la facultad de investigación, con el propósito de verificar la existencia de delitos o las denominadas en sentido amplió conductas ilícitas de servidores públicos ó terceros, realizadas en la captación, recaudación, administración, custodia, manejó, ejercicio y aplicación de los recursos federales y, en caso de existir elementos que acrediten su intervención, llevar a cabo las acciones procesales tendentes a exigir la responsabilidad que corresponda.” Aun y cuando los distintos tipos de auditorías tienen la finalidad de prevenir el fraude a los recursos públicos, la auditoría forense tiene la particularidad de que se aplican los métodos y técnicas criminalísticas, debido a que, si en su proceso se encuentran indicios de la comisión de un probable ilícito, la auditoría debe coadyuvar en la presentación de la denuncia correspondiente ante la autoridad penal y sus resultados servirán como prueba en los juicios correspondientes. Es necesario hacer la aclaración de que una auditoría forense da inició por los siguientes supuestos: por denuncia, por hallazgo o por accidente, a fin de comprobar si los hechos existen y son penalmente relevantes o sólo constituyen faltas administrativas. El avance que le aportan las auditorías forenses a los entes de fiscalización radica en la especialización que requiere el área que dirige estas investigaciones, considerándose en los siguientes temas: a) La investigación técnica del fraude, a través del empleo de evidencias procesadas y analizadas a la luz de las ciencias forenses; b) La certificación ineludible de los auditores que realizan esta actividad investigativa; y c) Una adecuada instrumentación de sistemas y equipos de tecnología avanzada, con programas de cómputo forense, que permitan el registro de evidencias o elementos de prueba durante la ejecución de la auditoría forense. En un escenario en el que el dinero publicó debe ser escrupulosamente cuidado y aplicado en acciones de beneficio colectivo; no podemos continuar recibiendo informes de auditoría escuetos, carentes de información o elementos técnicos; requerimos actualizar nuestros procesos de fiscalización y de control a fin de cerrar el pasó a la corrupción. Requerimos de un proceso de auditoría que permita detectar, pero más importante documentar, con elementos probatorios objetivos, precisos y claros los delitos cometidos contra el patrimonio del estado. Delitos que frecuentemente quedan impunes y sólo se denuncian en los medios de comunicación. De acuerdo con el artículo 63 de la Constitución Política para el Estado, este Congreso es responsable de vigilar y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior, este Congreso es responsable de fiscalizar las cuentas públicas del Poder Ejecutivo, del Judicial, de los organismos autónomos, de los paraestatales, de los municipios y los organismos paramunicipales; por lo tanto, somos nosotros los responsables de velar porque los procesos de fiscalización que lleva a cabo la Auditoría Superior sean realmente eficientes y sirvan para inhibir el desvió y robo del dinero que conforma el patrimonio publicó de Guanajuato. Por todos los motivos anteriormente mencionados es que la presente iniciativa propone que se faculte a la Auditoría Superior del Estado para practicar auditorías de tipo forense para detectar e investigar actos u omisiones que impliquen la comisión de alguna conducta ilícita ó irregular. A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; de aprobarse la presente iniciativa se generarían los siguientes impactos: I. Jurídico. De aprobarse la presente iniciativa se deberán expedir los reglamentos y lineamientos para regular la estructura orgánica y las atribuciones del área encargada de realizar las auditorías forenses; así como los requisitos que deberán cubrir los informes de hallazgos y los lineamientos y técnicas que guiarán la identificación, planeación y práctica de estas auditorías. II. Administrativo. De aprobarse la presente iniciativa se tendrán que adecuar las funciones que actualmente lleva a cabo tanto la Auditoría Superior del Estado y se deberá modificar su estructura orgánica a fin de contar con un área especializada en auditoría forense. III. Presupuestario. Con la creación del área especializada en auditoría forense se prevé un impacto presupuestario correspondiente al número de servidores públicos, de unidades administrativas y de recursos económicos que a propuesta de la Auditoría Superior deban considerarse para cubrir cabalmente con las atribuciones que se desprenden de este Decreto. IV. Social. La presente iniciativa contribuirá a determinar claramente si existen pruebas que permitan acreditar la responsabilidad de servidores públicos o de particulares en la comisión de delitos en el uso y aplicación de recursos públicos; con ello se da un combate frontal a la corrupción, al fraude financiero, la malversación de activos o el lavado de dinero; entre otras conductas ilícitas que dañan el patrimonio de nuestro Estado.» III. Consideraciones de las Comisiones Unidas Entendemos que el objeto principal de esta propuesta recae en la necesidad, de acuerdo a quien propone de que la Auditoría Superior del Estado, tenga atribuciones para llevar a cabo auditorías forenses con la finalidad de investigar, documentar y evidenciar hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita; pues ello contribuirá a detectar y sancionar los actos de corrupción, el fraude financiero, la malversación de activos o el lavado de dinero; entre otras conductas ilícitas que dañan el patrimonio de nuestro Estado. Sabemos y coincidimos en que el órgano técnico de fiscalización del Poder Legislativo que llevar a cabo su función de fiscalizar es la Auditoría Superior del Estado y este, debe contar con los elementos técnicos y necesarios para aplicar las nuevas herramientas, tecnologías y métodos de auditoría; la especialización de sus funciones debe estar asegurada en la ley y los resultados que de esas actividades deriven, deben servirnos a las y los guanajuatenses para sancionar a quienes abusen, mal usen sus cargos públicos y malversen recursos públicos. De ahí la propuesta de darle atribuciones a la Auditoría Superior del Estado para practicar auditorías de tipo forense y así detectar e investigar actos u omisiones que impliquen la comisión de alguna conducta ilícita o irregular. Quienes dictaminamos coincidimos en que el marco de las normas internacionales de auditoría emitido por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, la ISSAI 100 ―Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público― establece tres tipos de auditoría del sector público: cumplimiento, financiera y desempeño, además, del contenido de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Nivel 1, 1.4 , mismas que prevén lo siguiente. Respecto los tipos de auditoría, podemos referir que la labor de los organismos auditores puede clasificarse, según las facultades que les correspondan, en tres vertientes principales: auditorías financieras, de cumplimiento y de desempeño. Las auditorías financieras son evaluaciones independientes, reflejadas en una opinión con garantías razonables, de que la situación financiera presentada por un ente, así como los resultados y la utilización de los recursos, se presentan fielmente de acuerdo con el marco de información financiera. Las auditorías de cumplimiento buscan determinar en qué medida el ente auditado ha observado las leyes, los reglamentos, las políticas, los códigos establecidos y otras disposiciones contractuales, y puede abarcar gran variedad de materias sujetas a fiscalización. Las auditorías de desempeño son el examen de la economía, eficiencia y eficacia de la administración pública y los programas gubernamentales. Las auditorías de desempeño cubren no solamente operaciones financieras específicas, sino además todo tipo de actividad gubernamental. De esta manera, en general pueden existir diferentes denominaciones o tipos de auditoría, de acuerdo a las necesidades que se presenten o a las características de las áreas específicas. En este sentido, los objetivos de la fiscalización deben incluir la legalidad y cumplimiento normativo de la gestión pública, y en función de las atribuciones de cada organismo, la economía, eficacia y eficiencia de la gestión financiera, aunque la determinación de las prioridades corresponderá al organismo auditor según el caso. En este caso, hablando de los tipos de auditoría, estas se encuentran contempladas en el Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato , que además reconoce las normas técnicas y mejores prácticas a nivel nacional e internacional. Con base en los alcances y conceptos de dichos tipos de auditoría, en la práctica, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato contempla en su función fiscalizadora tres tipos de revisiones: de cumplimiento, financiero y de desempeño. Importante manifestar que las auditorias de cumplimiento financiero evalúan si las actividades, operaciones financieras e información cumplen con los requisitos y elementos de comprobación, en todos los aspectos con la regulaciones o autoridades que rigen a la entidad auditada, es decir, revisan que la recaudación, captación, administración, ejercicio y aplicación de los recursos aprobados en sus presupuestos, se lleven a cabo de acuerdo con la normativa correspondiente, y que su manejo y registro haya sido correcto. Por ello, es esencial resaltar que, dentro de los principios de la auditoría de cumplimiento, se puntualiza lo referente al riesgo de fraude, es decir, los auditores deben de considerar el riesgo de fraude. Si el auditor encuentra casos de incumplimiento que puedan ser indicativos de fraude, debe ejercer el debido cuidado profesional para no interferir con cualquier proceso legal o investigaciones futuras. Así, el fraude en la auditoría de cumplimiento se relaciona principalmente con la violación de las disposiciones legales y normativas aplicables, pero también con la presentación de informes fraudulentos en materia de cumplimiento. Los casos de no cumplimiento con lo establecido en las disposiciones legales y normativas pueden constituir el uso indebido y deliberado de la confianza pública para obtener un beneficio inapropiado. Su ejercicio incluye la toma o no de decisiones, trabajo preparatorio, asesoría, manejo de la información y otros actos en el servicio público. La obtención de beneficios inapropiados representa una ventaja de naturaleza económica o no-económica obtenidas mediante un acto intencionado de uno o más servidores públicos o de terceros. Cuando la detección de un fraude no es el principal objetivo de una auditoría de cumplimiento, los auditores deben incluir factores de riesgo de fraude en sus evaluaciones de riesgo y permanecer alertas a las señales de fraude al llevar a cabo su trabajo. De igual forma, coincidimos con lo manifestado por los representantes de la Auditoría Superior del Estado al decir que, cuando la detección de un fraude no es el principal objetivo de una auditoría de cumplimiento, los auditores deben incluir factores de riesgo de fraude en sus evaluaciones de riesgo y permanecer alertas a las señales de fraude al llevar a cabo su trabajo. En este contexto, el objetivo de la auditoría de cumplimiento puede ampliarse, y el auditor debe tener en cuenta los requisitos relevantes específicos al diseñar la estrategia o planeación de la auditoría durante todo el proceso. El auditor debe considerar tanto la relevancia como la confiabilidad de la información que se utilizará como evidencia de la auditoría, y debe respetar la confidencialidad de toda la evidencia e información recibida. Es así pues que, bajo este contexto la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato cuenta ya dentro de su estructura con las direcciones de Investigación y de lo Contencioso y Procedimientos Legales , mismas que se encuentran adscritas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en donde se lleva a cabo el desahogo de las investigaciones respecto de actos u omisiones de los servidores públicos o particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas y de ser el caso la presentación de denuncias o querellas penales coadyuvando en todo momento con las autoridades competentes. Así como en los casos que la Auditoría Superior del Estado detecte elementos que acrediten algún ilícito penal durante el proceso de auditoría, promoviendo para que los sujetos presenten las denuncias correspondientes, conforme se establece en el Capítulo XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato . Derivado de lo anterior de presentarse el caso en que la Dirección de Investigación requiera de técnicas, métodos o habilidades especializadas de disciplinas no disponibles dentro de la Auditoría Superior del Estado, podrá contratar despachos o profesionales independientes. Empero, en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción previsto en el artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato , cuya finalidad es la coordinación entre las autoridades del Estado y los Municipios en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, la Auditoría Superior del Estado forma parte del SEA, siendo integrante permanente del Comité Coordinador que dentro de sus facultades se encuentra la determinación e instrumentación de mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan. Quienes dictaminamos con base en esa línea argumentativa, coincidimos y ratificamos que actualmente la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato contempla en el Plan Estratégico 2021- 2027 , dentro de sus estrategias fortalecer el enfoque preventivo de la fiscalización, la generación de impactos a través de la práctica de auditorías, la ejecución de auditorías integrales o temáticas con perspectiva de Derechos humanos y género, y apegadas a la normativa técnica; así como la vinculación transformacional que cuenta con estrategias para desarrollar derechos ciudadanos que permitan hacer frente a la corrupción. Bajo el contexto en el que nos encontramos inmersos se puede inferir, que las acciones realizadas en materia de auditoría por parte de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato cumplen ya con las acciones de la propuesta, en razón de que la modalidad de auditoría forense se encuentra inmersa en la auditoría de cumplimiento conforme lo infieren las normas ya referidas y el accionar de sus propios procesos reglados, y soportados desde su base constitucional, así como la implementación de procesos preventivos y de detección de faltas administrativas cometidas por servidores públicos o particulares. No omitimos reconocer, que la propia Auditoría Superior del Estado de Guanajuato debe seguir fortaleciendo sus capacidades en cuanto a los métodos y técnicas de investigación dentro de la auditoría de cumplimiento y así buscar la finalidad para prevenir el fraude en los recursos públicos, siendo viable que durante el proceso de auditoría de cumplimiento se identifiquen indicios de la comisión de un probable ilícito, órgano autónomo de fiscalización pueda realizar actos que permitan allegarse de pruebas que puedan contribuir a los objetivos de las autoridades investigadoras. En razón de lo anteriormente expuesto, determinamos la improcedencia la iniciativa materia del presente dictamen, en razón de estar ya colmado en las reglas que proponen mediante esta propuesta, por lo que, procedería su archivo definitivo, con fundamento en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se determina improcedente la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en materia de auditoría forense. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 14 de diciembre de 2023 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Miguel Ángel Salim Alle Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Dip. Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Dip. José Alfonso Borja Pimentel Dip. Gerardo Fernández González Dip. Cuauhtémoc Becerra González

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