Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 191/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Cuauhtémoc Becerra González - - Con la venia presidenta y de la Mesa Directiva, una vez más, muy buenos días a todas y a todos mis compañeros diputados. Saludo también aquí en nos acompañan en el Pleno a los medios de comunicación quienes hacen favor de cubrirnos y a quienes amablemente, nos siguen a distancia desde sus hogares. - Bien, diputada Irma Leticia González Sánchez, presidenta de la Mesa Directiva presente, quien suscribe diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. - Someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con un proyecto de - Decreto - La exposición de motivos: - La demanda educativa ante la falta de cobertura y la falta de un espacio en las escuelas públicas ha propiciado el surgimiento de escuelas y universidades privadas que más que concentrarse en los contenidos educativos, sus directivos solo ven la forma de hacer negocio con la educación. - La proliferación de establecimientos educativos privados muestra un crecimiento sumamente centralizado, desproporcionado, heterogéneo y anárquico, que puede ser atribuido a la irracionalidad con que se percibe un mercado en expansión con demanda real y potencial, constituida por todos aquellos que no logran ingresar a la universidad pública. Y además, a la ausencia de normas estrictas de control y medidas racionales hacia las instituciones privadas basadas en el diagnóstico y la planeación que hagan de su participación un verdadero factor de contribución al desarrollo del sistema educativo. - En este contexto surgen late denominadas escuelas, patito como la única alternativa para jóvenes de zonas marginadas o bajos recursos económicos, ya que sus capacidades y conocimientos académicos fueron condicionados al contexto en que se desarrollan y, por lo tanto, se ven imposibilitados de alcanzar un lugar dentro de la educación pública, convirtiéndolos en un grupo más vulnerable a un, a posibles fraudes académicos, puesto que es el que adquiere este educación de baja calidad, incluso hacer víctima de engaño por la renovación de los reconocimientos de validez oficial. - A nivel estatal, de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, existen 189 planteles de instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior y 1,780 programas. La manera en cómo se identifica a una institución con validez resulta ser uno de los principales problemas que enfrenta la población al momento de elegir una institución educativa en particular, ya que el reconocimiento de validez oficial estos estudios se otorga a un plan y programas de estudios en lo particular. Por lo tanto, es posible que una institución privada cuente con dicho reconocimiento para determinados planes y programas de estudios y no cuente con el reconocimiento para otro tipo de programas que también se imparten allí mismo. En este sentido, la Procuraduría General del Consumidor sugiere a los estudiantes que ingresan a bachillerato, carrera técnica, licenciatura o postgrado en alguna institución privada investigar qué está cuente con dicho reconocimiento a través de diversos caminos. - El primero, en primer término, la institución particular debe mencionar en todas sus publicidad y documentación que emita el número de acuerdo de dicho reconocimiento, la fecha de expedición del mismo y la autoridad que lo otorgo, de no hacerlo, se presume que los estudios ahí ejecutados carecen de validez oficial. - Un segundo punto, una segunda sugerencia es en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, que incluye los reconocimientos de validez oficial que otorgan las autoridades educativas, tanto federales como de los Estados. - En caso de que los estudios cuenten con incorporación de ostras, instancias educativas como las universidades autónomas, los institutos politécnicos y demás, se debe acudir directamente a dichas instancias. - Como tercer punto o sugerencia, así mismo, se puede consultar dicha información directamente ante las áreas responsables de otorgar el reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública Federal y la Secretaría de Educación Pública Estatales. Si bien, la Ley General de Educación no establece prohibición expresa para las instituciones particulares de obtener el reconocimiento de validez oficial, los particulares quienes imparten estudios sin este reconocimiento tienen la obligación de mencionar en toda su publicidad que hagan y en toda su documentación que emitan su calidad de no estar incorporadas para evitar engaños o defraudar a los estudiantes, a su familia o a quien los ayude a solventar este tipo de educación que a veces resulta bastante oneroso y de muy mala calidad, por cierto. - Con tales consideraciones, lo que se busca con esta iniciativa es darle certeza a la población de que la institución en la que se inscriban cuente efectivamente con la validez oficial de estudios antes de que se les permita ofertar cualquier tipo de cursos educativos. - Dicha acción tendría dos efectos, por un lado, facilitaría la identificación de los centros cuyos fines son realmente educativos, de aquellos que solamente funcionan con fachadas para obtener un lucro personal y así estafar a los interesados. - Por otro lado, la exigencia en la formulación de los planes de estudio para la obtención de la validez oficial se traduciría en una en una mejora de la oferta de los planes de estudio, así como de su impartición. - Por lo anterior, someto a esta Honorable Asamblea este siguiente punto de acuerdo. Es cuanto, presidenta.
Plantean que instituciones educativas privadas cuenten con validez oficial
Guanajuato, Gto. – Con el objetivo de dar certeza a la población de que la institución a la que se inscriban cuente con la validez oficial de estudios antes de que se les permita ofertar cualquier tipo de cursos educativos, el diputado Cuauhtémoc Becerra González presentó una iniciativa de reforma de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura
14 de junio de 2022
Metodología
1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, con fecha límite de respuesta el 15 de julio a:
• La Secretaría de Educación,
• La Coordinación General Jurídica,
2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 15 de julio.
3. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica.
4. Mesa de trabajo en la que participarán las diputadas y el diputado integrantes de la comisión, representantes de la Secretaría de Educación y la Coordinación General Jurídica; así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica.
5. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Ejecutivo del Estado (SEG y CJG) | 15/07/2022 | No rendida | ||
Coordinación General Jurídica del Estado de Guanajuato | 15/07/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Diputado Martín López Camacho Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y el diputado que integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa formulada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrante del Grupo Parlamentario MORENA, por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 241 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89 fracción V, 109 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos a la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones Antecedentes En sesión ordinaria de fecha 24 de marzo del año 2022, la presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Sexagésima Quinta Legislatura, para efectos de su estudio y dictamen, la iniciativa referida en el proemio del presente dictamen, con fundamento en el artículo 109 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Posteriormente, en fecha 14 de junio del año 2022, la comisión dictaminadora radicó la iniciativa y acordó la metodología para su estudio y dictamen. Ahora bien, la presidencia de esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, mismo que fue materia de revisión por quienes integran esta comisión. 1.1 Metodología de trabajo La metodología de trabajo aprobada se estableció lo siguiente: 1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, con fecha límite de respuesta el 15 de julio a: • La Secretaría de Educación, • La Coordinación General Jurídica, 2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 15 de julio. 3. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica. 4. Mesa de trabajo en la que participarán las diputadas y el diputado integrantes de la comisión, representantes de la Secretaría de Educación y la Coordinación General Jurídica; así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica. 5. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. En fecha 02 de agosto del año en curso, se llevó a cabo la mesa de trabajo en las que participaron integrantes de la comisión, representantes de Secretaría de Educación y la Coordinación General Jurídica, así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica, donde se recibieron las opiniones y comentarios de los participantes, así como de las dependencias del Ejecutivo del Estado consultadas, las cuales fueron consolidadas por la Coordinación General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado. 2. Contenido de la iniciativa: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, el estudio y conocimiento del presente asunto es competencia de la Comisión que ahora dictamina. Quienes integramos esta comisión dictaminadora, identificamos el objetivo principal de la iniciativa que es reformar el segundo párrafo del artículo 241 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con la finalidad dar certeza a la población de que la institución a la que se inscriban cuente efectivamente con la validez oficial de estudios antes de que se les permita ofertar cualquier tipo de cursos educativos. El proponente manifestó en la parte expositiva de la iniciativa lo siguiente: “… La demanda educativa ante la falta de cobertura y la falta de un espacio en las escuelas públicas ha propiciado el surgimiento de escuelas y universidades privadas que más que concentrarse en los contenidos educativos, sus directivos sólo ven la forma de hacer negocio con la educación. La proliferación de establecimientos educativos privados muestra un crecimiento sumamente centralizado, desproporcionado, heterogéneo y anárquico, que puede ser atribuible a la irracionalidad con que se percibe un mercado en expansión, con demanda real y potencial, constituida por todos aquellos que no logran ingresar a la universidad pública, y a la ausencia de normas estrictas de control y medidas racionales hacia las instituciones privadas, basadas en el diagnóstico y la planeación, que hagan de su participación un verdadero factor de contribución al desarrollo del sistema educativo. En este contexto surgen las denominadas escuelas “patito”, como la única alternativa para jóvenes de zonas marginadas o bajos recursos económicos, ya que sus capacidades y conocimientos académicos fueron condicionados al contexto en que se desarrollaron, y, por lo tanto, se ven imposibilitados a alcanzar un lugar dentro de la educación pública, convirtiéndolos en un "grupo más vulnerable" a posibles "fraudes académicos", puesto que es el que adquiere esta educación de baja calidad, e incluso a ser víctimas de engaño por la renovación de los reconocimientos de validez oficial. A nivel estatal, de acuerdo con la secretaria de Educación Pública existen 189 planteles de instituciones particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo Superior (RVOES) y 1780 programas. La manera en cómo se identifica a una institución con validez, resulta ser uno de los principales problemas que enfrenta la población al momento de elegir una institución educativa particular, ya que el RVOE se otorga a un plan y programas de estudios en lo particular, por lo tanto, es posible que una institución privada cuente con el RVOE para determinados planes y programas de estudio y no cuente con RVOE para otros programas que también imparte. En este sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) sugiere a los estudiantes que ingresan a bachillerato, carrera técnica, licenciatura o posgrado en alguna institución privada, investigar que ésta cuente con RVOE a través de los diversos caminos: 1. En primer término, la institución particular debe mencionar en toda su publicidad y documentación que emita el número de Acuerdo de RVOE, la fecha de expedición y la autoridad que lo otorgó. De no hacerlo, se presume que los estudios carecen de validez oficial. 2. En la página de Internet de la SEP que incluye los RVOES que otorgan las autoridades educativas Federal y las de los Estados. En caso de que los estudios cuenten con incorporación de otras instancias educativas como las universidades autónomas, acudir directamente a dichas instancias. 3. Asimismo, se puede consultar dicha información directamente ante las áreas responsables de otorgar el RVOE de la SEP Federal y las Secretarías de Educación Públicas Estatales. Si bien la Ley General de Educación no establece prohibición expresa para las instituciones particulares de obtener el RVOE; los particulares que imparten estudios sin RVOE tienen la obligación de mencionar en toda su publicidad que hagan y documentación que emitan, su calidad de no incorporados para evitar engaños a los estudiantes y sus padres. Con tales consideraciones, lo que se busca con esta iniciativa es dar certeza a la población de que la institución a la que se inscriban cuente efectivamente con la validez oficial de estudios antes de que se les permita ofertar cualquier tipo de cursos educativos. Dicha acción tendría dos efectos. Por un lado, facilitaría la identificación de los centros cuyos fines son realmente educativos, de aquellos que solamente funcionan como fachada para estafar a la gente. Por el otro lado, la exigencia en la formulación de los planes de estudios para la obtención de la validez oficial se traduciría en una mejora de la oferta de los planes de estudios, así como de su impartición. …” 3. Análisis de la propuesta La educación es un derecho humano fundamental, establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de fecha 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, Francia, el cual es también reconocido en el artículo 3º la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En ese orden de ideas, es importante referir que la educación en las personas es indispensable para el desarrollo integral de la sociedad pues combate la inequidad, además de que brinda las herramientas claves para el crecimiento y desarrollo personal y profesional, otorgando libertad de pensamiento y expresión. Uno de los retos de cualquier gobierno, es brindar una educación de calidad que permita adquirir las competencias y los conocimientos necesarios para asegurar el reconocimiento y el respeto permanente a todos los derechos humanos. La calidad del sistema educativo es la cualidad que resulta de la integración de las dimensiones de pertinencia, relevancia, eficacia interna, eficacia externa, impacto, suficiencia, eficiencia y equidad. Ahora bien, el proponente refiere que existen instituciones educativas distintas a las que imparten educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y la normal de educación media, que no cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo Superior (RVOES), ni diversos programas que también imparten. Al respecto, es necesario señalar que la Ley General de Educación como en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, establecen la obligación de los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad. En lo que corresponde a la Ley General de Educación, establece en el artículo 170 fracción XVIII la infracción a quien incumpla con dicho supuesto y el 171 las multas que como sanción se deberá de imponer en su caso hasta la clausura del plantel. Aunado a lo anterior, la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, establece lo relativo a las infracciones en el artículo 275, entre ellas las fracciones XVII y XIX respectivamente, para aquellas instituciones educativas que se ostenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios sin contar con ellos y por impartir servicios educativos sin contar con la autorización o reconocimiento de validez oficial y en consecuencia las correspondientes sanciones por el incumplimiento referido también en su caso con la clausura del plantel. Por otro lado, el iniciante refiere en su propuesta la referencia a la sanción del artículo 250 de la propia Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, sin embargo, dicho artículo corresponde a la revocación o retiro permanente de la autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaría, por lo que no sería aplicable al supuesto que motivó la iniciativa, pues en dicho caso, aún no se cuenta con dicho reconocimiento para ofrecer los servicios educativos. De igual forma, es menester resaltar que la educación de calidad, es una obligación del gobierno, sin embargo para lograr una eficiente articulación entre gobierno y sociedad, es importante que la ciudadanía tenga una participación activa para poder identificar y consultar aquellas instituciones que cuentan o no con autorización o reconocimiento de validez oficial respecto de los plenes y programas que ofrecen, y en su caso reportar ante las autoridades educativas aquellas instituciones que incumplan con dichas disposiciones. Para lo anterior la Secretaría de Educación ha implementado herramientas que permiten consultar el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio superior y formación para el trabajo, por lo que, como bien lo refiere el iniciante si la institución, programa o plan educativo que se pretende cursar no menciona el número de autorización o reconocimiento de validez oficial se debe presumir que los estudios carecen del mismo, considerando que, cuando una institución no cuenta con la validez oficial, los estudios que se cursaron no permitirán obtener un título y cédula profesional o en caso una equivalencia de estudios que les permita continuar en otra institución. Con lo anterior, las diputadas y el diputado que integramos la comisión dictaminadora consideramos que el objetivo principal que pretende el iniciante ya se encuentra además de regulado, con las disposiciones de carácter sancionador necesarias que permiten detener a las instituciones educativas que no cumplan con lo dispuesto en la norma, en cuanto a la obligación de mencionar en su correspondiente documentación y publicidad que no cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial. Por lo expuesto y fundado, las diputadas el diputado que integramos esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, respetuosamente solicitamos a esta Asamblea se apruebe el siguiente: ACUERDO ÚNICO: La Sexagésima Quinta Legislatura, ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 241 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 27 de septiembre de 2022 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Firma Electrónica Dip. María de la Luz Hernández Martínez Presidenta Firma Electrónica Dip. Armando Rangel Hernández Secretario Firma Electrónica Dip. Yulma Rocha Aguilar Vocal Firma Electrónica Dip. Lilia Margarita Rionda Salas Vocal Voto en contra Firma Electrónica Dip. Irma Leticia González Sánchez Vocal
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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550 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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