Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 185/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Irma Leticia González Sánchez - - Con el permiso de la Mesa Directiva, muchas gracias, compañeras y compañeros, diputados, el público que amablemente nos acompaña medios de comunicación y todos los que nos siguen a través de las plataformas digitales. A nombre de mis compañeras y compañeros diputados del Grupo Parlamentario Morena, nos permitimos poner a consideración de la Asamblea la siguiente propuesta de Iniciativa con proyecto de decreto por virtud, de la cual se modifica la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato al tenor de las siguientes exposición de motivos, En palabras de Armando Olivares Carrillo, primer rector de la Universidad de Guanajuato, esta institución se fundó por Amor a los desheredados y, Efectivamente, los pilar, los pilares sobre los cuales se construyó la Universidad de Guanajuato fueron los principios de la dignidad de la justicia social que puedan que puedan rastrearse desde el hospicio fundado por Teresa Josefa de Busto y Moya, incluso posteriormente, cuando este se convirtió en Colegio de Guanajuato, que para mediados de los años treinta del siglo pasado lleva a cabo grandes esfuerzos para difundir la cultura y la educación entre sectores populares. Mediante el Instituto Nocturno del Colegio y el Instituto de Sindicato de Obreros Guanajuatense es creados para los más pobres, los hijos de las familias mineras del Estado. - En este sentido, la Universidad de Guanajuato tiene como rasgo función fundacional el compromiso de contribuir a la dignidad humana y a la justicia social media mediante educación formativa integral. Esto se recoge incluso en su Ley Orgánica vigente, en la que se especifica que la formación integral de las personas y la búsqueda de la verdad en la Universidad de Guanajuato tiene como finalidades la construcción de una sociedad libre, justa, democrática, equitativa, con sentido humanista, conciencia social para la cual la Universidad deba atender las exigencias de de todo local, nacional e internacional. - Estos elementos son parte de una visión de la educación como un derecho social, no como una mercancía o privilegio de unos cuantos, dicha visión esta también en la base de la Constitución Política de mil novecientos diecisiete, así como los múltiples instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. Acotandolo al ámbito constitucional federal. El artículo tercero vincula la obligación del Estado para garantizar una cobertura universal en educación pública gratuita, incluso laica, desde el nivel básico superior hasta hasta el nivel superior. - Lo anterior resulta de suma importancia para el desarrollo social, económico y humano de la entidad, pues tal como muestra la evidencia, la educación inclusiva de calidad contribuye a detonar el crecimiento económico, así como a mitigar la pobreza y la desigualdad. De esta manera, como hemos sostenido anteriormente desde el Grupo Parlamentario de Morena, la educación contribuye a que las hijas e hijos de la familia de las clases trabajadoras se conviertan en profesionales de la medicina, del derecho, del ingeniería, de la construcción o de lo que ellos deseen. Sin embargo, en la máxima casa de estudios del Estado misma, que recibe alrededor de tres mil millones de pesos anuales de presupuesto público, la gratuidad como dimensión del derecho a la educación están lejos de concretarse. - Lo anterior puede verificarse cuando observamos los aranceles vigentes para dos mil veintidós en los que el costo de las exámenes adición ronda los mil doscientos cuarenta pesos. - La inscripción semestral a nivel medio superior los mil seiscientos pesos. - La inscripción semestral a los programas de licenciatura y técnico superior mil ochocientos cuarenta pesos, sin mencionar las tarifas que se presentan en los postgrados, que pueden llegar elevarse hasta los veinte mil pesos y aparte tiene que pagar los gastos de manutención y gastos de hospedaje. - Así sin perjuicio alguno de la autonomía universitaria, pero garantizando el derecho a una educación gratuita. Consideramos pertinente que la gratuidad de la educación se incluye en el cuerpo de la Ley Orgánica del institución, armonizándola con el marco normativo vigente que fue impulsado en el ámbito federal. - Además, para que la gratuidad pueda materializarse a la brevedad, la presente iniciativa de reforma contemplan la necesidad de un esfuerzo conjunto de las autoridades universitarias y de este Poder Legislativo, de tal forma que se des tienen los recursos suficientes a corto plazo, es decir, hasta que se constituya el Fondo Federal Especial que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios de educación superior, mismo que se estableció en el artículo decimoquinto transitorio de la reforma de dos mil diecinueve, el artículo tercero constitucional, así como el artículo sesenta y cuatro de la Ley General de Educación Superior. - Y si bien ya se contemplan recursos federales para la creación del Fondo Federal en mención, tal como puede verse en el artículo decimotercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para este ejercicio fiscal, dos mil veintidós quienes suscribimos esta iniciativa, consideramos muy necesario que las autoridades de la entidad, desde el ámbito de nuestras competencias, llevemos acabo todas las acciones de austeridad republicana necesarias para garantizar la gratuidad de la educación, independientemente perdón de los valiosos esfuerzos del Gobierno federal. - Lo anterior, de conformidad con el artículo sesenta y dos de la Ley Orgánica de la Ley General de Educación Superior, que establece la concurrencia federal y estatal al financiamiento de la misma, así como el artículo sesenta y seis del mismo ordenamiento, en el que señala la responsabilidad de instituciones educativas como en la Universidad de Guanajuato, para proponer mecanismos para la transición gradual hacia la gratuidad de los servicios educativos. - De ser aprobada, la presente iniciativa tendrá los siguientes impactos. - Impacto Jurídico.- Se adiciona un artículo cuatro Yo en uno a la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato. - Impacto Administrativo.- La presente iniciativa no incluye impacto administrativo. - Impacto Presupuestal.- La presente iniciativa supone claro un impacto presupuestal para la para la Universidad de Guanajuato. A corto plazo, como bien ya se los mencioné anteriormente, sería absorbido por la propia institución y por la resignación. Es presupuestales que se demuestre necesarias, mientras que a largo plazo sería mitigado también por el Fondo Federal especial destinado asegura asegurar la obligatoriedad gradual de la educación superior que se constituya. - Impacto Social.- Con la presente iniciativa se contribuye a garantizar el derecho a la educación en su dime en su dimensión de gratuidad, con lo cual se abona al desarrollo realmente económico y social y humano en en el estado en el que vivimos. - Por lo anterior, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Asamblea. El siguiente proyecto de: - Decreto - Es cuánto, muchas gracias.
Plantea reformas para que la educación que imparta la UG sea gratuita
Guanajuato, Gto. – La diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, con la finalidad de que la educación que imparta sea gratuita.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de análisis y estudio de la iniciativa formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de adicionar un artículo 4-I a la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato.
1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura y a la Universidad de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.
3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO | 25/04/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

C. DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de adicionar un artículo 4-I a la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato. Con fundamento en los artículos 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 10 de marzo de 2022 ingresó la iniciativa formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de adicionar un artículo 4-I a la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, con el expediente 185/LXV-I, turnándose por la Presidencia del Congreso a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II, de nuestra Ley Orgánica. I.2. En la reunión de la Comisión del 15 de marzo de 2022, se radicó la iniciativa y se acordó como metodología de estudio y dictamen lo siguiente: Acciones: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura y a la Universidad de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. I.3. En cumplimiento a lo anterior, las diputadas y los diputados que integramos esta comisión legislativa desahogamos la mesa de trabajo en modalidad híbrida, en la siguiente forma: El día 31 de agosto de 2022, estuvieron presentes y a distancia las diputadas Susana Bermúdez Cano, Briseida Anabel Magdaleno González y los diputados Gerardo Fernández González, y Rolando Fortino Alcántar Rojas integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; servidores públicos y académicos de la Universidad de Guanajuato; asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina y la secretaria técnica, que se involucraron en el análisis, donde se desahogaron las observaciones y comentarios sobre dicha iniciativa. Previamente se remitió opinión por parte de la Universidad de Guanajuato en los siguientes términos: (…) La posición institucional que concierne a la iniciativa de reforma a La Ley Orgánica de nuestra Casa de Estudios, actualmente en trámite Legislativo, respetuosamente, comparto a ustedes Las siguientes consideraciones: La gratuidad de la educación superior está regulada en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM). Su tratamiento es el de un derecho humano, motivo por el cual debe contar con la regulación jurídica debida y su realización efectiva depende de la instrumentación de una política pública federal y estatal. La regulación jurídica del desiderátum constitucional referido a la gratuidad, debe construirse con rigor sistemático y con La debida técnica legislativa. Desde mi punto de vista eso debe suceder -y sucede-en tres órdenes: Desde la propia regulación constitucional. Así se encuentra regulado en un plano de interdependencia con otros principios trascendentes para La educación superior desde una perspectiva de derechos humanos, como son la obligatoriedad, la universalidad, la inclusión, la interculturalidad, La excelencia, entre otros. De manera tal que cualquier regulación sobre la gratuidad de la educación superior, debe contemplar, de manera integral y armónica, dichos principios, Los cuales poseen el mismo rango de importancia en La búsqueda de hacer efectivo el derecho humano a la educación superior. En La Ley reglamentaria del artículo 3 de La CPEUM por Lo que atañe a La educación superior. Así sucede. La Ley General de Educación Superior (en adelante LGES} destina los artículos 4, 6, 62, 63, 66 y 67 y el artículo tercero transitorio del decreto mediante el cual se expidió La LGES, publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 20 de abril de 2021, a regular sistemáticamente el principio de gratuidad y con ello se establece de manera puntual el marco jurídico para su implementación. En La Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato. En dicho ordenamiento, en estricto sentido, se contempla la gratuidad de La educación superior. Así Lo es en virtud de que su artículo 2 dispone que ese ordenamiento se sujetará a lo dispuesto por el artículo 3 de la CPEUM y su Ley reglamentaria, es decir, la LGES. 1.4. Una vez agotada la metodología de estudio y dictamen de la iniciativa, la presidencia de la Comisión Legislativa instruyó a la Secretaría Técnica la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido negativo, atendiendo al análisis en la mesa de trabajo y conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII, inciso e) de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta Comisión dictaminadora. II. Contenido de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales En este apartado, consideraremos —las y los encargados de dictaminar— los puntos sobre los cuales versa el sustento de esta propuesta, que tiene como objeto la gratuidad total en los servicios de educación que imparta la Universidad de Guanajuato y nuestras consideraciones con respecto a la misma, una vez realizado el estudio jurídico acorde a la metodología aprobada. La iniciativa justifica la necesidad de generar la gratuidad completa en los servicios que presta la Universidad de Guanajuato. La iniciante manifiesta en su exposición de motivos que: «(…) En palabras de Armando Olivares Carrillo, primer rector de la Universidad de Guanajuato, esta institución se fundó “por amor a los desheredados”. Y, efectivamente, los pilares sobre los cuales se construyó la Universidad de Guanajuato fueron los principios de la dignidad y de la justicia social, que pueden rastrearse desde el hospicio fundado por Teresa Josefa de Busto y Moya, e incluso posteriormente cuando éste se convirtió en Colegio de Guanajuato que, para mediados de los años treinta del siglo pasado llevó a cabo grandes esfuerzos para difundir la cultura y la educación entre sectores populares mediante el Instituto Nocturno del Colegio y el Instituto del Sindicato de Obreros Guanajuatenses, creados para los más pobres: los hijos de las familias mineras del estado. En este sentido, la Universidad de Guanajuato tiene como rasgo fundacional el compromiso de contribuir a la dignidad humana y a la justicia social mediante una educación formativa integral. Esto se recoge incluso en su ley orgánica vigente, en la que se especifica que la formación integral de las personas y la búsqueda de la verdad en la Universidad de Guanajuato tienen como finalidades la construcción de una sociedad libre, justa, democrática, equitativa, con sentido humanista y conciencia social, para lo cual la Universidad debe atender las exigencias del entorno local, nacional e internacional. Estos elementos forman parte de una visión de la educación como un derecho social, no como una mercancía o privilegio de unos cuantos. Dicha visión está también en la base de la Constitución Política de 1917, así como en los múltiples instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. Acotándolo al ámbito constitucional federal, el artículo tercero vincula la obligación del Estado para garantizar una cobertura universal en educación pública, gratuita, inclusiva y laica, desde el nivel básico hasta el superior. Lo anterior, resulta de suma importancia para el desarrollo social, económico y humano de la entidad. Pues tal como muestra la evidencia, la educación inclusiva de calidad contribuye a detonar el crecimiento económico, así como a mitigar la pobreza y la desigualdad. De esta manera, como hemos sostenido anteriormente desde el Grupo Parlamentario de Morena, la educación contribuye a que las hijas e hijos de las familias de las clases trabajadoras se conviertan en profesionales de la medicina, el derecho, la economía o la construcción, si es que así lo desean. Sin embargo, en la máxima casa de estudios del estado, misma que recibe alrededor de tres mil millones de pesos anuales de presupuesto público, la gratuidad como dimensión del derecho a la educación está lejos de concretarse. Lo anterior, puede verificarse cuando observamos los aranceles vigentes para 2022, en los que el costo de los exámenes de admisión ronda los $1,240.00; la inscripción semestral al nivel medio superior, $1,600.00; la inscripción semestral a los programas de licenciatura y técnico superior universitario, $1,840.00; sin mencionar las tarifas que se presentan en los posgrados, que pueden llegar a elevarse hasta los $20,000.00. Así, sin perjuicio alguno de la autonomía universitaria, pero garantizando el derecho a una educación gratuita, consideramos pertinente que la gratuidad de la educación se incluya en el cuerpo de la Ley Orgánica de la institución, armonizándola con el marco normativo vigente que fue impulsado en el ámbito federal. Además, para que la gratuidad pueda materializarse a la brevedad, la presente iniciativa de reforma contempla la necesidad de un esfuerzo conjunto de las autoridades universitarias y de este Poder Legislativo, de tal forma que se destinen los recursos suficientes a corto plazo; es decir, hasta que se constituya el fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios de educación superior, mismo que se estableció en el artículo décimo quinto transitorio de la reforma de 2019 al artículo tercero constitucional, así como en el artículo 64 de la Ley General de Educación Superior. Y si bien ya se contemplan recursos federales para la creación del fondo federal en mención, tal como puede verse en el artículo décimo tercero transitorio del presupuesto de egresos de la Federación para este ejercicio fiscal de 2022, quienes suscribimos esta iniciativa consideramos necesario que las autoridades de la entidad, desde el ámbito de nuestras competencias, llevemos a cabo todas las acciones de austeridad republicana necesarias para garantizar la gratuidad de la educación, independientemente de los valiosos esfuerzos del gobierno federal. Lo anterior de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Educación Superior, que establece la concurrencia federal y estatal al financiamiento de la misma; así como con el artículo 66 del mismo ordenamiento, en el que se señala la responsabilidad de instituciones educativas, como la Universidad de Guanajuato, para proponer mecanismos para la transición gradual hacia la gratuidad de los servicios educativos. De ser aprobada, la presente iniciativa tendría los siguientes impactos: I. Jurídico: Se adiciona un artículo 4-I a la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato. II. Administrativo: La presente iniciativa no incluye impactos administrativos. III. Presupuestal: La presente iniciativa supone un impacto presupuestal para la Universidad de Guanajuato que, a corto plazo, sería absorbido por la propia institución y por las reasignaciones presupuestarias que se demuestren necesarias; mientras que a largo plazo sería mitigado también por el fondo federal especial destinado a asegurar la obligatoriedad gradual de la educación superior que se constituya. IV. Social: Con la presente iniciativa se contribuye a garantizar el derecho a la educación en su dimensión de gratuidad, con lo cual se abona al desarrollo económico, social y humano del estado. (…)». En ese sentido, las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora coincidimos de manera general con la iniciante en la importancia de seguir fortaleciendo los mecanismos que impactan directamente en la educación de las y los jóvenes que se encuentran inmersos dentro del sistema educativo de nivel medio y superior en nuestro Estado. II.1. Gratuidad de la educación en México En el análisis del tema que refiere la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, podemos comenzar refiriéndonos de manera general a los alcances de la gratuidad de la educación superior en México. En primer término, corresponde situarnos en el marco constitucional. El 15 de mayo de 2019, se reformó el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con alcances trascendentes en el ámbito de la educación superior. De dicha reforma se deriva que la educación superior, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Una vez reconocida la gratuidad de la educación superior en el texto constitucional, corresponde garantizarla y hacerla efectiva a partir del rango que le es inherente como derecho humano. Para ese fin, es necesario asumir como principal marco de referencia normativo y conceptual el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales aplicables. Por otro lado, del plano constitucional mediante el cual se consagra el derecho humano se deriva la manera de garantizarlo, de hacerlo efectivo, para lo cual es necesario acudir a la ley reglamentaria: la Ley General de Educación Superior y las demás disposiciones legales y reglamentarias existentes en el sistema jurídico mexicano que posibilitan tal derecho humano. Sabemos y tenemos claro quienes dictaminamos que la educación superior ha sido establecida como un derecho humano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir de la entrada en vigor de la reforma del 15 de mayo de 2019. Por efecto del artículo 1° constitucional, la educación superior queda amparada por el parámetro de control de la regularidad constitucional establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2011 y conformado, en este caso, por la propia Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales y el resto de las normas protectoras de este derecho que se encuentren en los tratados internacionales ratificados por el senado mexicano. Además, así lo exige el párrafo segundo del artículo 1o. constitucional que establece que las normas de derechos humanos deben interpretarse a la luz de los tratados de la materia. En ese sentido, consideramos quienes dictaminamos que el derecho a la educación superior está categorizado, tanto por el Derecho internacional de los derechos humanos, como por la doctrina mexicana al respecto, como un derecho social. Cabe señalar que, si bien, durante casi todo el siglo XX se consideró a estos derechos como programáticos o de satisfacción progresiva, dadas las diferencias que entonces se reconocían respecto de los derechos civiles y políticos, la doctrina contemporánea no hace más esa distinción. La principal diferencia entre la consideración tradicional de los derechos sociales y la más actual, radica fundamentalmente en que antes era el propio Ejecutivo quien decidía cómo y en qué momento se satisfacían y hoy, las y los titulares de esos derechos poseen medios a su alcance para exigirlos y judicializarlos. Importante manifestar que las decisiones jurisdiccionales sobre cómo y cuándo debe la autoridad cumplir con estos derechos está sujeta a criterios que deben ser tomados en cuenta. Por una parte, el Comité PIDESC (CPIDESC), órgano del tratado que cumple la función de intérprete autorizado del mismo, constituyen también parte de ese mismo parámetro de control de la regularidad constitucional, ha desarrollado un conjunto de contenidos para los derechos sociales, y ciertamente para el derecho a la educación que aplica al derecho a la educación superior, que fijan criterios mínimos de cumplimiento, una vez que el Estado los ha reconocido. Estos contenidos son: a) disponibilidad; b) accesibilidad; c) aceptabilidad y d) adaptabilidad. Dentro del contenido de accesibilidad se consideran a su vez, tres tipos: 1) accesibilidad sin discriminación; 2) accesibilidad material y 3) accesibilidad económica. Es en este último rubro en el que se establece la gratuidad. Entendemos quienes dictaminamos que estos contenidos están a su vez sujetos a un conjunto de principios que orientan su aplicación y que están establecidos también en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Entre ellos, es particularmente importante el principio de progresividad porque fija el mínimo del cual se parte para evaluar el progreso en la instauración de un derecho humano. La gratuidad es uno de los principios no el único que integran el derecho humano a la educación superior, el cual se ubica dentro de la categoría de derecho social. Hacemos especial referencia a esa categorización porque en el conjunto de los derechos humanos existen diferencias conceptuales y alcances diversos tanto en su regulación como en la manera de hacerlos valer. También conlleva diferentes ámbitos de actuación por parte de la autoridad, tanto para acatar su cumplimiento como para hacerlos efectivos. Por ejemplo, no es el mismo nivel de actuación e inmediatez exigible a la autoridad, para hacer valer el derecho humano a la libertad, ante una detención arbitraria, que la actuación correspondiente para garantizar el derecho a una alimentación nutritiva, y de calidad; el derecho a disfrutar de una vivienda digna; o el derecho a la protección de la salud, y otros más de similar configuración consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos últimos, son derechos sociales, al igual que el derecho humano a una educación de excelencia, obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Este tipo de derechos representan el carácter del constitucionalismo moderno que asume a la democracia y a los derechos desde una concepción amplia, diversa y profunda de la persona y de la sociedad, así como del rol que le corresponde al poder público. A diferencia de otro tipo de derechos, no es suficiente que la autoridad se abstenga de hacer algo, sino que, por el contrario, debe orientar los recursos necesarios para que el derecho fundamental se cumpla; y que suceda bajo el contexto, circunstancias y realidad prevalecientes. Estos derechos, además de su evolución jurídica, representan profundas transformaciones sociales y políticas. En ese sentido, no se pueden entender sin comprender los procesos históricos que les anteceden. Ese es el caso de la educación en México, consagrada en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con su más reciente reforma se da un paso de suma relevancia. Hacer efectivo un derecho, requiere previamente de una adecuada interpretación del mismo. Tal actividad va más allá de la comprensión literal de un precepto, exige un ejercicio sistemático e integrador del orden jurídico. La gratuidad en la educación superior, como objeto de análisis, obliga a otorgarle su nivel de entendimiento e interpretación a la luz de los postulados emanados de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre todo los que emergen del artículo 1o., de los instrumentos internacionales aplicables y del marco legislativo que de ella se deriva. A tal estudio, también le deben acompañar los principios y técnicas de interpretación derivados de las construcciones teóricas. II.2. Análisis del artículo 2, tercer párrafo de la Ley General de Educación Superior El objeto de la iniciativa es adicionar un artículo 4-I a la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato con el propósito de dar garantías al derecho de educación gratuita y que los servicios sean de esa naturaleza. Partimos este ejercicio al referir que en el artículo 1o. constitucional se encuentran las obligaciones generales del Estado respecto a todos los derechos humanos; en el artículo 3o. constitucional están las obligaciones específicas en materia del derecho a la educación superior; por su parte, en los artículos transitorios de la reforma al propio artículo 3o. y desde luego en los de la Ley General de la materia, así como en la observación general número 3 elaborada por el Comité de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Bajo esta línea de análisis podemos decir que considerar los alcances de los principios de interdependencia e indivisibilidad, al hacer efectiva la gratuidad en la educación superior, así como la necesidad de hacerlo de manera idónea, proporcional y razonable, resulta necesario hacer hincapié al principio de 3 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo anterior conlleva la obligación de transitar en un plano ascendente al momento de hacer valer el derecho humano en cuestión. Lleva el imperativo de nunca retornar, sino la exigencia para encontrar los mecanismos idóneos para ir siempre hacia adelante. Tal principio conlleva exigencia y prudencia; esfuerzo y racionalidad en la regulación jurídica, en el diseño de políticas públicas y en la toma de decisiones de las autoridades. Representa ubicar el deber ser de la norma, en la situación y realidad concretas. De no hacerlo así, se corre el riesgo de normar o aplicar criterios que pueden llegar al extremo de violar derechos humanos bajo la pretensión irracional de su defensa. En el caso particular, la propia reforma referida del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo dejó en claro, particularmente en el texto de los artículos décimo cuarto y décimo quinto transitorios que a la letra dicen: «Artículo Décimo Cuarto. La legislación secundaria, en los aspectos que así lo ameriten, determinará la gradualidad para la implementación de lo contenido en este Decreto y, la Cámara de Diputados anualmente, en el presupuesto de Egresos de la Federación, aprobará las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento progresivo de las mismas. Artículo Décimo Quinto. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las fracciones VIII y X del artículo 3º de esta Constitución; adicionalmente, se establecerá un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios a que se refiere este artículo, así como a la plurianualidad de la infraestructura». En el transitorio décimo cuarto, se da la pauta para que en la legislación secundaria se regule la aplicación gradual en todos los ámbitos de la reforma en los que así se requiera. Sobre la naturaleza normativa de los artículos transitorios, el Poder Judicial Federal ha establecido su carácter plenamente obligatorio, así como la improcedencia de la suspensión en el amparo contra lo que éstos disponían para la implementación de la reforma educativa. Es relevante destacar que la aplicación de los principios debe hacerse de forma armónica y siempre en un sentido que favorezca a los derechos humanos; por ejemplo, con base en el principio de interdependencia antes referido, la progresividad regulada en el artículo quinto transitorio, abarca el principio de gratuidad y otros más, pues precisamente el carácter obligatorio del derechos a la educación superior para el Estado va encaminado a hacer valer todos los atributos de la educación consagrada en el precepto constitucional en cuestión. En otras palabras, el artículo 3o. constitucional no obliga al Estado a brindar educación superior en abstracto, sino que la obliga, concretamente, a hacerlo de manera universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Y el fondo regulado en el transitorio citado es para tal fin. Aunado a ello, con base en el principio de interdependencia antes referido, la progresividad regulada en el artículo quinto transitorio abarca el principio de gratuidad y otros más, pues precisamente el carácter obligatorio al Estado va encaminado a hacer valer todos los atributos de la educación consagrada en el precepto constitucional en cuestión. Desde luego que lo estipulado en el transitorio referido es insuficiente para abarcar todo lo que conlleva la efectividad de la gratuidad –y los demás atributos– de la educación superior consagrados en la reforma constitucional mencionada. Se requiere de la legislación que lo posibilite, lo cual se hace patente en el artículo sexto transitorio de la reforma constitucional aludida el cual otorga un plazo para el diseño de la ley de la materia, lo cual ya sucedió con la publicación el 20 de abril de 2021 de la Ley General de Educación Superior en el Diario Oficial de la Federación. La Ley General de Educación Superior, entre otras cualidades, se caracteriza por diseñar cuidadosamente la aplicación progresiva, idónea, proporcional y razonable de los atributos –entre ellos la gratuidad– consagrados en la reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación superior del 15 de mayo de 2019. Se constituye para garantizar la efectividad de un derecho humano de carácter social. Regula los ámbitos de aplicación modal, institucional y temporal. Es decir, precisa los cómos, los quiénes y el cuándo. La Ley General de Educación Superior en su artículo 2 refiere que: «Artículo 2. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía contarán con todas las facultades y garantías institucionales que se establecen en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, la normatividad que deriva de éstas y, en lo que resulte compatible, por las disposiciones de la presente Ley. Los procesos legislativos relacionados con sus leyes orgánicas, en todo momento, respetarán de manera irrestricta las facultades y garantías a las que se refiere el párrafo anterior, por lo que no podrán menoscabar la facultad y responsabilidad de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley de gobernarse a sí mismas; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; así como administrar su patrimonio. Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado. Las relaciones laborales de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que este artículo se refiere. Lo subrayado es nuestro. Es decir, el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley General de manera explícita establece que todo acto legislativo deberá ser acorde a lo previsto en el artículo 3o., fracción VII, que establece el principio de autonomía de las universidades públicas y sus alcances, así como las normas que regirán en caso de iniciativas o reformas a las leyes orgánicas universitarias como es el de contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, de los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado. Reiteramos quienes dictaminamos que, desde una lectura integral de ese párrafo tercero refiere que las iniciativas que impliquen reformas a las leyes orgánicas de las instituciones de nivel superior, como lo es el caso que nos ocupa deberán previamente contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado. Entendiéndose por Comunidad Universitaria todo el personal académico, los alumnos, los miembros de los órganos de gobierno y el personal administrativo de la Universidad según se define en el artículo 8, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato. Por lo que, desde este análisis, debió la iniciante incorporar previo al inicio del proceso legislativo la realización de dicha consulta a fin de dotar de armonía constitucional a la iniciativa, en concordancia con la facultad expresa en el artículo 3o constitucional fracción VII a las Universidades autónomas para gobernarse a sí mismas. Es decir, quienes integramos la comisión dictaminadora estamos ciertos que la iniciativa debió previo a suscribirse y presentarse contar con los parámetros que la norma general reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén de manera obligada. Por otro lado, y sin entrar al fondo de la propuesta, la Ley General de Educación Superior establece también en su Tercero transitorio que: «Tercero. Con objeto de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Decreto, se estará a lo siguiente: I. Los mecanismos o recursos para dar cumplimiento progresivo a la obligatoriedad del Estado de ofrecer oportunidades de acceso a toda persona que cuente con el certificado de bachillerato o equivalente, se implementarán a partir del ciclo 2022-2023, en función de la disponibilidad presupuestaria, sin menoscabo de las acciones que se realicen con la entrada en vigor del presente Decreto; II. La gratuidad de la educación superior se implementará de manera progresiva en función de la suficiencia presupuestal, a partir del ciclo 2022-2023; sin detrimento de las acciones que se realicen con la entrada en vigor del presente Decreto; III. La Secretaría propondrá, en el marco del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, un programa de ampliación de la oferta de educación superior a nivel nacional, regional y estatal, con metas de corto, mediano y largo plazo, a más tardar en el año 2022; IV. Los recursos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62 y 63 de esta Ley, diferentes de los asignados para el fondo federal especial a que se refiere el artículo 64 de la misma Ley, se deberán prever en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 y subsecuentes, así como anualmente en los correspondientes presupuestos de egresos de las entidades federativas, los cuales deberán incrementarse cuando se presente una variación positiva de la estimación de los ingresos previstos en las respectivas iniciativas de leyes de ingresos de las entidades federativas y de la federación, y V. El Fondo al que se refiere el artículo 64 de este Decreto deberá contenerse en el Proyecto y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, sin menoscabo de las previsiones de gasto que se realicen con la entrada en vigor de este Decreto, hasta en tanto se aseguren a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de la educación superior, así como la plurianualidad de su infraestructura, el Proyecto y el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal deberá preverlo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. Una vez establecido, la autoridad correspondiente, emitirá sus disposiciones normativas atendiendo lo establecido en la presente Ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás normatividad aplicable.» Lo subrayado es nuestro. Por lo anterior, consideramos las diputadas y los diputados que dictaminamos que la modificación es improcedente y a ante el esquema constitucional y legal previsto en la Ley General hasta hoy vigente, resulta innecesaria debido a que la gratuidad de la educación superior ya cuenta con un marco jurídico constitucional y legal aplicable para la Universidad de Guanajuato. De atender el esquema previsto en la iniciativa se propiciaría la parcialización del principio de gratuidad por encima del resto de los principios constitucionales que conforman un conjunto sistémico. Con esa incorporación, lejos de aclarar, se propiciaría confusión e incluso podría derivar en problemas de interpretación y aplicación en afectación de los propios estudiantes o su comunidad universitaria. Por ello, quienes dictaminamos estamos ciertos que debemos construir un sistema jurídico coherente, congruente y sistematizado y con el rigor metodológico de la ciencia jurídica y la técnica Legislativa. En concordancia con ello, si bien reconocemos que el fin que persigue a iniciativa es importante, también lo es que de fondo es improcedente e innecesaria para cumplir el mandato constitucional y legal por cuyo cumplimiento hemos de velar en los términos del mandato de que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos estableció. Dados los argumentos esgrimidos, esta comisión legislativa determina que la iniciativa es improcedente en razón de no atender a los parámetros constitucionales y legales acordes a la reforma del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación Superior, por ello, se reitera la pertinencia de no atender sus alcances. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de adicionar un artículo 4-I a la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. GUANAJUATO, GTO., A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputado Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 573 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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