Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 182B/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PRI Partido_version_front_pri_s
  • Movimiento Ciudadano Partido_version_front_logo_mc
  • Diputado_redondo_rocha_aguilar Yulma Rocha Aguilar
  • Diputado_redondo_angel_rocha Dessire Ángel Rocha
  • mujeres violencia de género 3 de 3 feminismo alimentos
    Iniciativa suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar y Dessire Angel Rocha por la que se reforman los artículos 46, 69 y 111 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y se adiciona un artículo 194 Bis a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, establecer como requisitos de elegibilidad el que las personas candidatas no estén condenadas mediante sentencia ejecutoriada por delitos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    10/03/2022

    - Diputada Yulma Rocha Aguilar - - Al igual que la iniciativa presentada por mi compañera Martha es una iniciativa por parte de la bancada feminista que integramos la diputada Martha Ortega, del Partido Verde, la diputada Dessire Angel Rocha, de Movimiento Ciudadano y su servido servidora del Partido Revolucionario Institucional. - Y es en el marco, por supuesto, del ocho de marzo, Día Internacional de la Mujer, el pasado proceso electoral, el colectivo todas mx, documento que al menos setenta y ocho candidatos setenta y ocho políticos de diferentes partidos políticos que participaron en ese proceso habían sido acusados presuntamente por haber cometido algún tipo de violencia contra las mujeres, particularmente delitos de tipo sexual. Así, se corroboró que en todos los partidos políticos se detectaron agresores de mujeres hombres que no solamente ejercieron esta superioridad masculina que impone el constructo social, sino que además abusaron de su poder y de sus privilegios. Recordemos a Félix Salgado Macedonio, recordemos a los de la Torre, recordemos a Saúl Huerta y tampoco nos olvidemos de Jorge Romero, aquí en Guanajuato. - Desde el dos mil dieciocho, diversos colectivos feministas como las constituyentes de la Ciudad de México, feministas y la Red de Abogadas Violetas han venido impulsando en nuestro país la iniciativa ciudadana Tres de tres contra la violencia de género, con la intención de que los partidos políticos no postulen a candidatos que tengan denuncias por violencia contra las mujeres, que sean agresores de tipo sexual o que sean deudores alimentarios que no lleguen los agresores al poder. - Esta iniciativa empezó a rendir frutos en el dos mil veinte, cuando recordemos que, además de que se publicó la reforma sobre la violencia política contra las mujeres, que incluyó el establecimiento como este establecimiento, un requisito de elegibilidad para los cargos de elección popular, el de no haber sido condenado por violencia política de género. También a través de estos colectivos se realizó la solicitud formal ante líneas de la autoridad electoral para que esta iniciativa fuera adoptada, al menos en los lineamientos de postulación de candidatos, con el objetivo de elevar los estándares de ética y de responsabilidad pública y con ello, consolidar una cultura más democrática. Sobre lo anterior, cabe señalar también que su servidora, en octubre del dos mil veinte esta iniciativa Tres de tres la presente ante la autoridad electoral local ante el IEG para que, a su vez, este órgano local también a los adoptará a través de los lineamientos que aprueban para el proceso electoral, lo cual, por supuesto, también adoptaron. - Estos lineamientos establecen que se deberá solicitar a las personas candidatas firmar un formato en el que de buena fe y bajo protesta de decir verdad, señalen no ser agresores de mujeres, no ser agresores sexuales o deudores alimentarios, eh, es una documento, un acto meramente voluntario, efectivamente, pero que resulta necesario que tenga un impacto en la ley, es decir, respaldar legalmente estos lineamientos que ya se dan a través de la autoridad electoral. - Sería interesante también pedirle la autoridad electoral de que candidatos y de que partidos no firmaron esos lineamientos. Porque los hay. Esta iniciativa busca que las personas agresoras no vuelvan a tener la oportunidad de revivir a ninguna otra mujer. Esta iniciativa busca impactar en la Constitución Política para que, dentro de los requisitos denominados negativos, las personas que estén condenadas por sentencias por delitos de violencia, política de género, violencia familiar, que fuesen agresores sexuales o deudores alimentarios no tenga la posibilidad de llegar de llegar a ningún puesto de elección popular le hace a la gobernatura a como integrantes de ayuntamientos o diputaciones, pues resulta evidente que las personas agresoras no estarían representando a nadie, mucho menos a las mujeres, y no irían a generar ni políticas públicas ni reformas a favor de las mujeres, toda vez oh por sus antecedentes de violencia contra las mujeres, sabedores que no esa normativa distingue entre los requisitos de elegibilidad, aquellos que son de carácter positivo y de carácter negativo, de acuerdo con el Tribunal Electoral, los de carácter positivo son esos conjuntos de condiciones que se requieren para acreditar la condición de elegible para algún cargo de elección popular, le hace ver la idonedad, no? pero dentro de los requisitos negativos, como es el caso de esta propuesta, son son muy importantes, son destacables, toda vez que se indica, según el tribunal, que dada la importancia de los cargos de elección popular, mismos que sobre los que se descansa la representación para el ejercicio de la soberanía de las personas, de manera tal de tal importancia, se requiere que se garantice la idonedad de las personas que aspiran a ocupar algún cargo a través de ciertas exigencias. - Exigencias como las que hoy estamos planteando por lo antes expuesto, resulta prioritario establecer mecanismos preventivos, eh como son los requisitos de elegibilidad para procurar que las personas de perfiles agresivos violento o irresponsables con sus hijos cuando no les dotan de los alimentos no deben de llegar a ningún cargo de elección popular. - Los cargos de elección popular se toman decisiones, decisiones de carácter ejecutivo, decisiones de carácter legislativo y una persona agresora no debe de estar en condiciones de tomar decisiones como está actualmente. - Hay entidades federativas como Baja California, el Estado de México, Chihuahua, Oaxaca y Puebla, que ya tienen esos lineamientos de la Tres de tres impactados yacen sus constituciones locales o en sus leyes o códigos electorales. Esperemos que el próximo Estado sea Guanajuato. Reafirmamos nuestro compromiso. Ningún agresor al poder. - Es cuánto presidenta.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    06/04/2022

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    06/04/2022

    Metodología de análisis y dictaminación de la propuesta de reforma a los artículos 46, 69 y 111 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y se adiciona un artículo 194 Bis a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Yulma Rocha Aguilar, Dessire Angel Rocha y Martha Lourdes Ortega Roque, en la parte correspondiente al segundo de los ordenamientos.

     

    Secretaría Técnica de la Comisión

    06 de abril de 2022

     

     

     

     

    1. Enviar la iniciativa de forma electrónica a las diputadas y los diputados de esta Legislatura para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles para que envíen sus observaciones.

     

    2. Habilitación de un vínculo en la página web del Congreso del Estado durante 20 días hábiles, para que se ponga a disposición de la ciudadanía y envíen sus comentarios y observaciones a la Comisión.

     

    3. Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, entregándolo en un plazo de 20 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica., invitándolos a la mesa de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, expongan su estudio.

     

    4. Solicitar al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, opinión de la iniciativa remitiéndola a esta Comisión en un plazo de 20 días hábiles.

     

    5. Solicitar al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, opinión de la iniciativa remitiéndola a esta Comisión en un plazo de 20 días hábiles.

     

    6. Solicitar, entre otras, a la Universidad de Guanajuato, Universidad Iberoamericana León, Universidad de la Salle Bajío, opinión de la iniciativa remitiéndola a esta Comisión en un plazo de 20 días hábiles.

     

    7. Solicitar a los partidos políticos, opinión de la iniciativa remitiéndola a esta Comisión en un plazo de 20 días hábiles.

     

     

    8. Enviar por correo electrónico al Instituto de la Mujer Guanajuatense y a la Coordinación General Jurídica a efecto de que remitan sus observaciones en un plazo de 20 días hábiles.

     

    9. Agotados los plazos señalados en la metodología, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, integrando las aportaciones de los ciudadanos, dependencias e instituciones consultadas.

     

    10. Realización de un grupo de trabajo permanente con diputados y asesores, en su caso con un representante de las instancias consultadas, a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica.

     

                11. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el proyecto de dictamen.

     

     

     

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Universidad de Guanajuato 18/05/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado 18/05/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 18/05/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato 18/05/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Universidad Iberoamericana León 18/05/2022 No rendida
    Universidad de la Salle Bajío 18/05/2022 No rendida
    Coordinación General Jurídica 18/05/2022 No rendida
    Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 18/05/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Comisión Para la Igualdad de Genero 18/05/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    -Asunto concluido- En cumplimiento al Artículo Tercero transitorio del Decreto Legislativo número 72, mediante el cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en reunión de la Comisión de Asuntos Electorales celebrada el día 23 de julio del 2025, se acordó no pronunciarse sobre el seguimiento del trámite legislativo del presente asunto; en consecuencia, se comunicó el acuerdo a la Mesa Directiva para su archivo definitivo. 23/07/2025 12:04 Salones 1 y 2 de Comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    23/07/2025
    -Asunto concluido- En cumplimiento al Artículo Tercero transitorio del Decreto Legislativo número 72, mediante el cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en reunión de la Comisión de Asuntos Electorales celebrada el día 23 de julio del 2025, se acordó no pronunciarse sobre el seguimiento del trámite legislativo del presente asunto; en consecuencia, se comunicó el acuerdo a la Mesa Directiva para su archivo definitivo.

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

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