Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 181/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

mujeres igualdad de género agenda 2030 violencia de género víctimas
Iniciativa formulada por las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque, Yulma Rocha Aguilar y Dessire Angel Rocha, y por el diputado Gerardo Fernández González afecto de reformar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, a tiene por objeto ampliar el derecho de las mujeres víctimas de situación de violencia, al acceso a los refugios sin ninguna limitante y utilizar cada uno de los servicios ofrecidos por estos.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
10/03/2022

- Diputada Martha Lourdes Ortega Roque - - Muchas gracias, presidenta. Saludo con mucho agrado a la Mesa Directiva, a mis compañeras y compañeros diputados, a los medios de comunicación que hoy nos acompañan también a las personas que hoy presencialmente nos están acompañando y a las que no siguen por cualquier medio remoto, eh Las diputadas de la bancada feminista y el diputado Gerardo Fernández González, del Partido Verde Ecologista en la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en los artículos cincuenta y seis, fracción dos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y ciento sesenta y siete fracción dos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. - Nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de reformar a diversos artículos de la Ley de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. - La presente iniciativa tiene por objeto ampliar el derecho las mujeres víctimas de situación de violencia al acceso a los refugios sin ninguna limitante, y utilizar cada uno de los servicios ofrecidos por estos. - Exposición de motivos - Lo conocí mientras yo estaba en la universidad y una salida de amigos, y ahí comenzó a quererme, tocar y proponerme cosas de índole sexual. A mí no me interesaba y se lo dije. Le puse un alto desde el inicio, pero él se acercaba en todos los eventos donde coincidíamos. El punto más complicado fue cuando se enteró que vivo sola y me empezó a hostigar para que lo recibiera en mi casa. Me intentó convencer a cualquier motivo para venir y yo siempre le dije que no, tenía mucho miedo de que él se diera cuenta donde vivía, pero sí sabía donde trabajaba medio ansiedad y comencé a temblar de miedo cuando me dijo que se inscribió a una vacante, de la misma empresa en la que estoy porque él quería estar donde yo estaba recordé el hostigamiento y el acoso que tuvo conmigo desde el principio me hacía daño emocionalmente. Me hacía sentir desprotegida el pensar que los únicos dos lugares que eran mi zona segura para mi era mi casa y mi trabajo y ya no estaba. Alerte a recursos humanos al respecto y no lo he vuelto a ver o saber de él, pero yo sigo sintiendo miedo de volverme a encontrar, devolvérmelo encontrar y que en mi casa o mi trabajo no sean los lugares seguros. Para mi Rosario de veinticuatro años. - La violencia contra las mujeres en todas sus formas es una grave violación a los derechos humanos. La manifestación más grave es el feminicidio, el cual está tipificado desde un enfoque político, jurídico y social. El Sistema Nacional de Seguridad Pública reveló en un estudio sobre la incidencia delictiva y llamadas al novecientos once con respecto a la violencia contra las mujeres, la cual expone que municipios como Celaya, Irapuato y Guanajuato, se encuentran en los cincuenta primeros lugares de ranking de cien municipios con mayor tasa de presuntos feminicidio. Este mismo estudio demuestra también que Guanajuato se posiciona como el noveno lugar de los treinta y dos estados por delante Tamaulipas, Puebla y San Luis Potosí de presuntos delitos de violencia familiar, estando el primer lugar como homicidios dolosos contra mujeres, la impunidad impide garantizar la reparación del daño, permitiendo que se pueda seguir cometiendo dichos delitos. - Lamentablemente, en Guanajuato diversas formas de violencia contra las mujeres se siguen tolerando y muchas ocasiones se ha normalizado. Su impunidad impide garantizar la reparación del daño. Ante esta situación, la titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer conabi, la licenciada Fabiola Alanís Zamano, comentó en una entrevista de prensa para el diario Milenio lo siguiente Por el grado de violencia de género, Guanajuato es un Estado que debería de tener declarada la alerta de violencia de género. - En este sentido, es necesario, considerar también el efecto que ha provocado la pandemia por el Covid a la vida familiar de las mujeres. Y como esto ha permeado en su seguridad, la violencia familiar o en el ámbito privado son incidentes de comportamiento coercitivo, amenazante y degradante, en su mayoría ejecutados por parte de una pareja, una ex pareja, un familiar o un cuidador. - Es un término que podemos describir como sombrillas, utilizando para recibir referir los diferentes tipos de violencia que pueden ocurrir dentro del núcleo familiar, incluyendo, entre otros, los siguientes como el abuso emocional, físico, sexual, económico, digital y el acoso. - Asimismo, la violencia se puede presentar en diferentes entornos o círculos sociales fuera de la familia, y esos pueden ser igual o de mayor gravedad. Acudir al hogar buscando protección o resguardo podría significar un riesgo mayor si se tratara de mujeres que viven solas y si se encuentran viviendo en una situación de peligro, sobre todo si comparten vivienda con más miembros. Acudir a estas también representaría un riesgo para quienes conviven con la víctima. - Los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares del dos mil siete dos mil dieciséis del endire señalan que los cuarenta y seis punto cinco millones de mujeres de quince años y más que residen en el país se estima que treinta punto siete millones de ellas, es decir el sesenta y un punto un por ciento, han parecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en los espacios escolar, laboral, comunitario, familiar o en alguna relación de pareja como prevención nacional a raíz del Covid diecinueve, Quédate en casa fue una invitación que pretendía salvaguardar la vida, implicando recursos, refugiarse y así evitar exponerse a contraer el virus. - Sin embargo, esta acción terminaría siendo causante del aumento de violencia doméstica, llevando a empeorar la circunstancia. Como resultado, los refugios representaban una alternativa segura para estas mujeres. Sin embargo, recurrir a un refugio tiene limitantes marcadas en la propia ley. Tal es el caso de que la víctima que haya sufrido violencia familiar y además cuenta con hijas o hijos para acudir a dichos establecimientos. - Pero, qué sucede cuando la víctima no sufrió violencia familiar o no cuenta con mi hija? o hijos. Actualmente la redacción de la ley dice que no pueden recurrir a un refugio para protegerse de su agresor. Por ello, las diputadas y el diputado del Partido Verde Revolucionario Institucional y el Movimiento y de Movimiento Ciudadano presentamos la siguiente propuesta para ampliar el derecho de las mujeres víctimas en situación de violencia al acceso a refugio sin ninguna limitante y utilizar los servicios ofrecidos, por estos se propone reformar a la fracción decima del artículo veintinueve y fracción tres del artículo treinta y dos, así como el artículo treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para establecer de manera clara y específica en los derechos de las víctimas. En los casos de violencia, las víctimas tendrán acceso a los refugios. En caso de que las víctimas tengan hijas, hijos y o personas que dependan de ella, podrán acudir a los refugios, con estos, en la fracción tres del artículo treinta y dos, así como los artículos treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, se agrega la conjunción y/o personas que dependan de ella. - En este sentido, es necesario precisar los aspectos siguientes: - - Víctima es la mujer de cualquier edad a quién se le inflige cualquier tipo de violencia, así como sus familiares o personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma y que sufre no y que sufre, no hayan sufrido o se encuentra en situación de riesgo por motivo de violencia ejercida en su contra. - Hay catorce tipos de violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, laboral, académica, obstétricas, feminicida, políticas, violencia por acoso digital, institucional y simbólica. - La violencia se manifiesta en distintos ámbitos de la vida de las mujeres. Tales son el familiar, laboral y docente en la comunidad, el institucional y en la comunidad digital. Actualmente se opera en el Estado diversos refugios privados y públicos. Tal es el caso del reciente refugio que se abrió en el municipio de León de albergue temporal para víctimas de violencia. - Ahora bien, cuáles son los objetivos de acudir a un refugio? - Garantizar un espacio seguro y digno de alojamiento temporal para las mujeres, - Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física, así como psicológica, que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social. - Favorecer la toma de conciencia individual y colectiva asciende promover la autoestima de las mujeres para el ejercicio de sus plenos derechos. - Apoyar un proceso de toma de decisiones a hacía una vida libre de violencia y ofrecer atención integral en las áreas de necesidades básicas, apoyo emocional, salud, protección legal, social, educativa y reproductiva. Las reglas de operación del IMUG para el año dos mil veintiuno pretendían beneficiar a ciento veinte mujeres y a sus acompañantes, mientras que para el dos mil veintidós sólo se beneficiarían directamente a cien, aún teniendo en cuenta que los índices de violencia estatal han aumentado en los últimos años, por lo cual se debe eliminar los obstáculos institucionales a las víctimas que acudan a refugios con el fin de garantizar su protección y seguridad. Asimismo, establecer acciones administrativas como presupuestales para construir o constituir nuevos refugios y fortalecer la operación de estos, tal como lo hizo la Cámara de Diputados el mes pasado al aprobar la reforma que adición un párrafo segundo, el artículo cuarenta de la Ley General de Acceso a las mujeres a una Vida Libre de Violencia para destinar mayores recursos económicos a los refugios de mujeres en situación de violencia desde la Federación en entidades federativas y municipios. Este dictamen pasó al Senado para continuar con el procedimiento legislativo. - Ahora bien, respecto el plan de acción establecido por los países miembros de la orden, consistente en los objetivos de la Agenda Veinte Treinta, la presente iniciativa pretende fortalecer el objetivo de igualdad de género, buscando consolidar la igualdad y empoderar a todas las mujeres y a las niñas. Además, en su propósito menciona ser la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible. - Finalmente, la presente iniciativa, en atención a lo establecido en el artículo doscientos nueve de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y para dar cumplimiento se establecen los siguientes: - Impar Impacto jurídico Se reflejan las reformas de la fracción decima del artículo veintinueve fracción tres del artículo treinta y dos, así como los artículos treinta y tres, treinta y cuatro y treinta y cinco de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Guanajuato. - Impacto administrativo, la presente iniciativa no implica ninguna área administrativa. - Impacto presupuestario la presente iniciativa tampoco contempla ningún impacto presupuestal y él; - Impacto social se refleja en una verdadera protección a las mujeres que han sufrido violencia ofreciéndole servicios en alojamiento, atención con perspectiva de género, seguridad y recuperación física, así como psicológica, tanto para la víctima como para las víctima que tiene hijas, hijos o personas que dependen de ello por lo anteriormente expuesto me permita someter a la consideración de esta soberanía el siguiente: - Decreto - Es cuánto.


Proponen ampliar el acceso a los refugios para mujeres víctimas de violencia

Guanajuato, Gto. – Con el objeto de ampliar el derecho de las mujeres víctimas de situación de violencia, al acceso a los refugios sin ninguna limitante y utilizar cada uno de los servicios que ofrecen, las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque, Yulma Rocha Aguilar y Dessire Ángel Rocha, y el diputado Gerardo Fernández González presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
15/03/2022

Metodologías Camioncito2

Metodologías
15/03/2022

15 de marzo de 2022

Metodología de trabajo para el estudio y análisis, de la iniciativa formulada por las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque, Yulma Rocha Aguilar y Dessire Angel Rocha, y por el diputado Gerardo Fernández González a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.

 

Se propone la siguiente:

Metodología

 

  1. Se remitirá la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y a las instituciones de educación superior, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

 

  1. Publicar la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión. 

 

  1. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, de la Fiscalía General del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.

 

  1. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará el proyecto de dictamen correspondiente, lo remitirá a las integrantes de la Comisión y al personal asesor de los grupos y representaciones parlamentarios, para que formulen observaciones a la secretaría técnica.

 

  1. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Opinión solicitada a la Universidad Iberoamericana de León 08/04/2022 Ver detalle
Opinión solicitada a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 08/04/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Opinión solicitada al Poder Judicial 08/04/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Se realizó mesa de trabajo 16/05/2022 11:00 Congreso del Estado
Se aprobó dictamen en reunión de Comisión 20/09/2023 11:00 Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
20/09/2023
DICTAMEN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS MARTHA LOURDES ORTEGA ROQUE, YULMA ROCHA AGUILAR Y DESSIRE ANGEL ROCHA, Y POR EL DIPUTADO GERARDO FERNáNDEZ GONZáLEZ AFECTO DE REFORMAR DIVERSOS ARTíCULOS DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, A TIENE POR OBJETO AMPLIAR EL DERECHO DE LAS MUJERES VíCTIMAS DE SITUACIóN DE VIOLENCIA, AL ACCESO A LOS REFUGIOS SIN NINGUNA LIMITANTE Y UTILIZAR CADA UNO DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR ESTOS.

Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque, Yulma Rocha Aguilar y Dessire Angel Rocha, y por el diputado Gerardo Fernández González a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. ELD 181/LXV-I Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 116 fracciones I y III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 116, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión para la Igualdad de Género el estudio y conocimiento de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley, reformas y adiciones relacionadas con la igualdad de género; así como las que se relacionen con la discriminación o maltrato por razones de sexo, raza, edad, credo político o religioso, y situación socioeconómica, así como los que se refieran al reconocimiento de condiciones equitativas e igualdad de oportunidades de acceso al desarrollo para las personas. Supuestos que son materia de estudio de la iniciativa señalada en el proemio, y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo La iniciativa ingresó en la sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado celebrada en fecha 10 de marzo del 2022, turnándose a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. En reunión celebrada el 15 de marzo del año 2022, se radicó la propuesta materia del presente dictamen, y se acordó la metodología a seguir para su análisis, la cual consistió en lo siguiente: 1. Se remitió la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y a las instituciones de educación superior, quienes contaron con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimarán pertinentes. 2. Se publicó la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que en su caso, fueron compilados por la secretaría técnica de esta Comisión. 3. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, que se integró por las diputadas esta Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, de la Fiscalía General del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido. 4. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaboró este proyecto de dictamen. 5. La Comisión se reunió para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. II.1. En atención a la exposición de motivos de la iniciativa, coincidimos en lo siguiente: «… La violencia contra las mujeres en todas sus formas es una grave violación a los derechos humanos. La manifestación más grave es el feminicidio, el cual está tipificado desde un enfoque político, jurídico y social. El Sistema Nacional de Seguridad Pública reveló en un estudio sobre la incidencia delictiva y llamadas al 911 con respecto a violencia contra las mujeres, el cual, expone que municipios como Celaya, Irapuato y Guanajuato se encuentran entre los 50 primeros lugares del ranking de 100 municipios con mayor tasa de presuntos feminicidios. Este mismo estudio demuestra también que Guanajuato se posiciona como el noveno lugar de los 32 estados, adelante de Tamaulipas, Puebla, y San Luis Potosí, de presuntos delitos de violencia familiar, estando en primer lugar con homicidios dolosos contra mujeres. La impunidad impide garantizar la reparación del daño permitiendo que se puedan seguir cometiendo dichos delitos. Lamentablemente, en Guanajuato, diversas formas de violencia contra las mujeres se siguen tolerando, y muchas ocasiones, se han normalizado, su impunidad impide garantizar la reparación del daño. Ante esta situación, la titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer (CONAVIM), Fabiola Alanís Sámano, comentó en una entrevista para el diario Milenio lo siguiente: “Por el grado de violencia de género, Guanajuato es un estado que debería de tener declarada la alerta por violencia de género.” En este sentido, es necesario considerar también el efecto que ha provocado la pandemia del Covid-19 a la vida familiar de las mujeres y cómo esto ha permeado su seguridad. La violencia familiar o en el ámbito privado son incidentes de comportamiento coercitivo, amenazante y degradante. En su mayoría ejecutados por parte de una pareja, expareja, familiar o cuidador. Es un término que podemos describir como “sombrilla” utilizado para referir los diferentes tipos de violencia que pueden ocurrir dentro del núcleo familiar. Incluyendo entre otros, abuso emocional, físico, sexual, económico, digital y acoso. Como prevención nacional, a raíz del Covid-19, “Quédate en casa” fue una invitación que pretendía salvaguardar la vida, implicando refugiarse y así, evitar exponerse a contraer el virus, sin embargo, esta acción, terminaría siendo causante del aumento de violencia doméstica, llevando a empeorar las circunstancias. Como resultado, los refugios representaron una alternativa segura. Sin embargo, recurrir a un refugio tiene limitantes marcadas en la propia ley. Tal es el caso, de que la víctima, haya sufrido violencia familiar y además cuente con hijas o hijos para acudir a dichos establecimientos. Pero qué sucede, cuándo la víctima no sufrió violencia familiar o no cuenta con hijas o hijos. Actualmente la redacción de la ley dice que no pueden recurrir a un refugio para protegerse de su agresor. Por ello, las diputadas y el diputado del Partido Verde, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, presentamos la siguiente propuesta para ampliar el derecho de las mujeres víctimas en situación de violencia, al acceso a refugios sin ninguna limitante y utilizar los servicios ofrecidos por estos…» II.2. Como parte de la metodología de estudio y análisis, bajo el principio de parlamento abierto, se recibieron respuestas de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo y de la Universidad Iberoamericana León; opiniones que fueron remitidas y analizadas en las mesas de trabajo, tomando en consideración los siguientes preceptos: Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado Guanajuato «…Las limitantes en el acceso a las personas dependientes de las mujeres que solicitan el refugio, pueden ser un factor decisivo que impida a algunas de ellas tomar la decisión de hacer uso de este derecho; la ampliación para que las personas dependientes puedan acceder a estos refugios, resulta una medida más protectora de los derechos de las mujeres frente a casos de violencia. Por ello, se considera que la iniciativa es congruente con las obligaciones del Estado para combatir todas las formas de discriminación contra la mujer, incluida la violencia contra la mujer, y proteger sus derechos humanos, incluido el derecho de toda mujer a no ser objeto de violencia, por lo que no se tiene ninguna observación al respecto…» Universidad Iberoamericana León «… Derechos de las víctimas. Artículo 29. Las víctimas tendrán …: I. a IX. … X. En los casos de cualquier tipo de violencia, las víctimas tendrán acceso a los refugios. En caso de que la víctima tenga hijas, hijos y/o personas que dependan de ella, podrá acudir a los refugios con estos; y XI. … Funcionamiento de los refugios Artículo 32. Corresponde a los … I. y II. … III. Permitir la permanencia de las víctimas. En caso de que la víctima tenga hijas, hijos y/o personas que dependan de ella, podrá permanecer con estos; Coincidimos con la redacción de la iniciativa -art. 33- Coincidimos con la redacción de la iniciativa -art. 34- Atención a víctimas Artículo 35. Los refugios contarán con áreas de atención de emergencia durante la estancia de las víctimas y, en su caso, hijas, hijos y/o personas que dependan de ellas hasta por setenta y dos horas. Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo. «… la violencia tiene profundos efectos psicológicos que deterioran la autoestima, provocan sentimientos de impotencia e inhiben la capacidad de las mujeres, las niñas y los niños para crecer, optar por oportunidades sociales, tomar decisiones respecto a la situación en la que viven. A esta incapacidad para enfrentar la situación en la que se encuentran se le ha denominado síndrome de indefensión aprendida, se refiere a las actitudes de aceptación, culpa y pasividad que suelen ser interpretadas erróneamente como falta de voluntad para enfrentar las agresiones. Este tipo de violencia es un hecho frecuente dentro de las familias, en el lugar de trabajo, en la escuela, en la sociedad en general. La falta de información, el silencio, el miedo y la vergüenza la perpetúan. Bajo estos escenarios de violencia contra las mujeres, en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres celebrada en Beijing (China), en septiembre de 1995, se reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz de los pueblos, impidiendo que las mujeres disfruten de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada Asimismo, la violencia que los hombres ejercen contra las mujeres representa una forma de discriminación que inhibe la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos y libertades y se considera la expresión más clara de ejercicio del poder y de las persistentes desigualdades entre mujeres y hombres. Una expresión particular de la violencia, y la más común, es la ejercida por la pareja, que puede llevar incluso a la muerte; y cuyas consecuencias no solamente repercuten en las mujeres sino también en sus hijas e hijos, en caso de tenerlos. Los refugios para mujeres en situación de violencia fueron creados específicamente para atender a las mujeres que son víctimas de violencia extrema y a sus hijas e hijos…» III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. La presidencia de esta Comisión para la Igualdad de Género, instruyó a la Secretaría Técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo, atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo y conforme a lo observado y acordado en el proceso de análisis de la propuesta planteada. El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Adicionalmente, dicho precepto, refiere que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” Algunos de los instrumentos internacionales que protegen los derechos de las mujeres y que resultan relevantes, como la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", establecen obligaciones específicas en la materia a los Estados parte. Tal es el caso del artículo 5, de la CEDAW que establece que los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta para alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad de sexos o funciones estereotipadas. La importancia de la Convención Belém do Pará radica en que, reconoce y protege el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. En ese sentido, urge considerar que la violencia contra las mujeres es multicausal, estructural, histórica y, por tanto, su impacto en la organización social se presenta en los ámbitos público y privado; de ahí que deben llevarse a cabo esfuerzos al más alto nivel de las políticas públicas por parte de los Estados, ya que estos acordaron adoptar por todos los medios apropiados, políticas y medidas orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres. Los servicios de atención y las instituciones que los proveen -a nivel nacional, en las entidades federativas y los municipios- se han diversificado e incluyen acciones desde la emisión de órdenes y medidas de protección y/o restricción, el acceso a refugios y albergues para mujeres que viven violencia y sus hijas e hijos, la asesoría jurídica, atención médica y psicológica, hasta acciones que buscan su empoderamiento. Esta diversidad de servicios e instituciones -a pesar de que la mayoría se esfuerza en cumplir con su responsabilidad- requieren realizar un esfuerzo de mayor coordinación para asegurar que los casos de violencia contra las mujeres sean atendidos de manera adecuada, oportuna y por personas servidoras públicas con conocimiento especializado, pues se trata de instituciones que corresponden a los tres niveles de gobierno y organizaciones de la sociedad civil de diverso alcance en su cobertura. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México señala también “que la mayoría de quienes prestan servicios de atención especializada a las mujeres víctimas de violencia tales como servicios psicoemocionales, atención psicológica y legal, información sobre salud sexual y reproductiva, lucha por la igualdad entre mujeres y hombres, defensoría de los derechos humanos, entro otras, no reciben contención emocional y ello afecta de forma directa la calidad de estos. La misma institución menciona la inexistencia de mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de acciones, y esfuerzos de las diferentes instancias.” La atención que brindan las instituciones a víctimas de violencia es el momento en el que el Estado tiene contacto directo con ellas, por lo que es un indicador del compromiso del Estado que tienen hacia las mujeres. Si los servicios de atención fallan, la cadena de eventos procesales que le siguen puede traducirse en la falta de acceso a la justicia y a mecanismos de protección, entonces, si el Estado aspira a garantizar vidas libres de violencia, uno de sus ejes de actuación debe ser mejorar el acceso a servicios de atención oportuna, de calidad y libre de discriminación y esta es una responsabilidad que se debe fortalecer. Esto llama a retomar el mandato de emplear los recursos que sean necesarios para cumplir con las obligaciones que el Estado tiene con la población, en especial, aquellos sectores que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad, como es el caso de las mujeres que padecen violencia. Pese a las reiteradas recomendaciones que han hecho los organismos internacionales, el gobierno mexicano aún no cuenta con un registro homologado y confiable de víctimas. Esto impide tener una apreciación certera de la magnitud de estas violencias y, sobre todo, se vuelve una barrera para el acceso a la justicia de las víctimas. Para hacer frente a esta situación se necesita fomentar la procuración e impartición de justicia con perspectiva de género para asegurar la sanción, reparación del daño y la no repetición, con las instancias competentes a nivel nacional; además de fortalecer los mecanismos de coordinación entre el sistema de procuración, administración de justicia y defensoría pública en la atención a las violencias; además de garantizar la debida diligencia a las niñas, y mujeres víctimas de violencia. Uno de los recursos que la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) contempla para atender las situaciones de violencia que pongan en riesgo la integridad y la seguridad de las mujeres son las órdenes de protección. Sin embargo, se han dado casos en que, a pesar de contar con estas medidas, las mujeres han sido víctimas de feminicidio. Lo anterior devela una serie de deficiencias relacionadas con la ausencia de capacitación especializada y la carencia de un análisis acucioso que permita medir y prevenir los riesgos, ya que no se cuenta con personal suficiente que se dedique a su instrumentación y seguimiento, ni existen procedimientos homologados de registro y evaluación de eficacia; por ello es importante señalar como medida adicional la prestación del servicio del refugio como una medida integral para atender este tipo de violencia y así, las mujeres se sientan protegidas. Los refugios como espacio temporal, ofrecen servicios de protección, alojamiento y atención con perspectiva de género a mujeres, sus hijas y sus hijos que viven en situación de violencia familiar o de género extrema. En él también se les brinda seguridad, se les facilita la recuperación de su autonomía y se les apoya para hacer un plan de vida libre de violencia, mediante las asesorías especializadas en materia jurídica, psicológica entre otros. Los objetivos de los refugios son: Garantizar un espacio seguro y digno de alojamiento temporal; proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida privada, pública y social; favorecer la toma de conciencia individual y colectiva, a fin de promover la autonomía de las mujeres para el ejercicio pleno de sus derechos; apoyar un proceso de toma de decisiones hacia una vida libre de violencia; ofrecer atención integral en las áreas de necesidades básicas, apoyo emocional, salud, protección legal, social, educativa y productiva. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento, establecen las bases mínimas para el funcionamiento de los refugios, para que los servicios que éstos prestan sean eficientes, eficaces e integrales en la atención a las víctimas de violencia; entre estos lineamientos se encuentran el de velar por la atención integral de las mujeres que acuden a ellos, proporcionar apoyo psicológico, servicio médico, brindar asesoría jurídica, así como prestar servicios de hospedaje, vestido y calzado, con funcionamiento durante las 24 horas, los 365 días del año de manera gratuita y su ubicación no debe ser publicada por seguridad de las usuarias, de sus hijas e hijos. La importancia de estas acciones radica en que, al padecer cualquier tipo de violencia y sus consecuencias, se disminuye la calidad de vida, se atenta contra la dignidad de las mujeres, su sentido de seguridad, sus proyectos de vida y limitan el desarrollo de su capacidad para tomar decisiones de manera autónoma y en libertad. Cuando la violencia se da en el contexto de la relación de pareja, hijas e hijos son también víctimas (directas o indirectas), pues crecen en un clima de incertidumbre e inseguridad y, al igual que las mujeres que se ausentan de sus espacios laborales, las hijas e hijos acumulan inasistencias en la escuela y eventualmente pueden abandonar sus estudios. La Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024 se alinea a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, entre sus objetivos se encuentra el de fortalecer el ejercicio y de los Humanos de la población en situación de vulnerabilidad, mediante la implementación de estrategias, siendo una de estas, la incorporación del enfoque de Derechos Humanos en planes y programas gubernamentales, así como la igualdad entre mujeres y hombres. Como resultado de las referidas mesas de trabajo realizadas, se retroalimentaron las propuestas vertidas en la iniciativa, buscando, ante todo, implementar aquellas que representaran un trato más benéfico e integral para las víctimas de violencia, con el objeto de garantizar su derecho a la vida y a la seguridad. Ahora, respecto a la reforma de la fracción X del artículo 29, se deben puntualizar cuestiones importantes, una de ellas señala que hay ciertas limitantes para que las mujeres puedan acceder a los refugios, marcadas en la propia ley, pues per se tienen que haber sufrido violencia familiar y contar con hijas o hijos. Al respecto, aunque así lo señala la Ley en los derechos de las víctimas, las mujeres que no cuenten con una red de apoyo tendrán acceso al refugio, ya que como lo señalan las reglas de operación para el Programa de Refugio para Mujeres, sus Hijas e Hijos en situación de Violencia para el Ejercicio Fiscal 2023, en su artículo 4, «El programa tiene por objetivo brindar atención integral especializada y resguardo a las mujeres víctimas de violencia, en su caso sus hijas e hijos». De esta manera, considerando que la presente iniciativa tiene como objeto la ampliación de las personas que pueden ingresar al refugio, es importante conocer el concepto de personas dependientes: “Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.” La mujer al ser cuidadora de la persona dependiente es quien asume la responsabilidad total de esa persona, estaría ayudándole a realizar todas las actividades que no puede llevar a cabo o de las cuales requiera su supervisión dentro del refugio para su debida protección. La persona dependiente generalmente es un miembro del círculo social inmediato que es el familiar. Por lo anterior, es importante señalar que el artículo 34 Ter de la Ley General, señala: «Las órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes: III. Proporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley;» Respecto al Informe del grupo de trabajo conformado para atender la solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en el estado de Guanajuato, y acorde al presente exhorto; quienes integramos esta Comisión referimos el punto 7.3.2 Segunda Propuesta de Seguridad, cuyo objetivo es conocer y aumentar la cobertura del número de módulos de atención inmediata especializada, instalados y en operación, que dan atención a niñas, adolescentes y mujeres en situación de violencia. Con esto, se solicita crear un plan de expansión de servicios de atención especializada para mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia, que considere la instalación y operación de nuevos módulos de atención inmediata, centros de justicia para las mujeres, refugios, casas de emergencia, casas de transición, entre otras. No omitimos en referir que en la práctica, por cuestiones de carácter social, la Fiscalía General del Estado y el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses realizan el apoyo para que las personas dependientes de las mujeres víctimas de violencia ingresen a los refugios, con la finalidad de salvaguardar su integridad. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 116 fracción III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO ÚNICO. Se reforman los artículos 29, fracción X; 32, fracción III; 33 primer parrafo; 34 y 35, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: Derechos de las… «Artículo 29. Las víctimas tendrán… I. a IX. … X. Las mujeres que tengan hijas, hijos y en su caso, personas que dependan de ellas, podrán acudir a los refugios con estas, en los términos de la presente ley; y XI. ... Funcionamiento de los… Artículo 32. Corresponde a los… I. y II. … III. Permitir la permanencia de las víctimas con sus hijas, hijos y, en su caso, personas que dependan de ellas en los términos de la presente ley; IV. a VIII. … Seguridad y especialización Artículo 33. Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, sus hijas, hijos y, en su caso, personas que dependan de ellas en los términos de la presente ley, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos. Funcionarán con una… Servicios brindados Artículo 34. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas, hijos y personas que dependan de ellas en los términos de la presente ley, los siguientes servicios especializados y gratuitos: I. a X. … Atención a víctimas Artículo 35. Los refugios contarán con áreas de atención de emergencia para estancias de las víctimas y, en su caso, hijas, hijos y personas que dependan de ellas en los términos de la presente ley, hasta por setenta y dos horas.» TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. Las autoridades correspondientes deberán integrar de manera progresiva en su presupuesto, los recursos para el cumplimiento de presente. Guanajuato, Gto., 20 de septiembre de 2023 La Comisión para la Igualdad de Género Yulma Rocha Aguilar Presidenta Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Vocal Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal Dip. Noemí Márquez Márquez Secretaria La presente hoja de firmas corresponde al proyecto de dictamen de la iniciativa formulada por las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque, Yulma Rocha Aguilar y Dessire Angel Rocha, y por el diputado Gerardo Fernández González a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
928 TERCERA PARTE 212 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
Fecha Estatus
Articulo Primero- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Articulo Segundo- Las autoridades correspondientes deberán integrar de manera progresiva en su presupuesto, los recursos para el cumplimiento de presente.