Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 176/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PRI Partido_version_front_pri_s
  • delitos movilidad vehiculos motocicletas seguridad
    Iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar la fracción VIII, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 64 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, que busca implementar políticas de prevención y abatimiento de impunidad de delitos de alto impacto.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    10/03/2022

    - Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes – - Con su permiso nuevamente presidenta una vez más acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se propone, se reforme el artículo sesenta y cuatro de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en su fracción VIII y su contenido actual se ha recorrido a la fracción novenas, que se propone adicionar con la finalidad de hacer obligatorio a los conductores de motocicletas de menos de doscientos cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada a llevar inscrito en la parte posterior del casco protector, el número de la placa de circulación de la motocicleta que se conduce con material reflejante para que sea visible de día y de noche tanto del conductor como de tripulantes, lo que abona a las actuales estrategias en materia de seguridad pública, conforme a la siguiente exposición de motivos, reiterando los que se expresaron en el documento entregado a la Secretaria General mediante el sistema electrónico, por lo que envía de síntesis manifiesto: - El fenómeno delictivo tiene un avance significativo en México, los homicidios y robos están incrementando en el país. Según datos de Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo que va del año dos mil veintidós hasta el mes de enero, sólo en enero, en el país se han cometido dos mil cincuenta y ocho homicidios dolosos con arma de fuego. Mil cuatrocientos sesenta y tres. Los robos a casa habitación con violencia son quinientos veintidós, en tanto los robos a vehículos con violencia son tres mil doscientos ochenta y tres casos, en Guanajuato en lo que va del año dos mil veintidós hasta el mes de enero. - De igual manera, se ha cometido ciento noventa y cuatro homicidios dolosos, ciento cincuenta y tres con arma de fuego. Hay registro de trescientos sesenta y nueve robos, diecisiete con violencia. Se han dado trescientos dieciséis robos de vehículo, igual diecisiete con violencia y en cuanto narcomenudeo, se han registrado dos mil ciento once asuntos, según el Observatorio Ciudadano de León. El delito de narcomenudeo tantos solo de la ciudad de León. Entre los años dos mil veinte y dos mil veintiuno se ha incrementado en un setenta y dos por ciento, lo cual, pues es muy grave nuestro país. En la ciudad de México, a partir del dos mil diecinueve también han aumentado los delitos de robo de motocicletas, las que después son utilizadas para cometer delitos diversos, destacando el homicidio las lesiones y los robos atrausentes con el uso de arma de fuego, en países como Colombia. Ante el incremento de delitos graves cometidos por personas que usan la motocicleta, se vieron obligados a tomar medidas extremas, como prohibir temporalmente la circulación en moto con pasajeros masculinos, permitir viajar solo una persona, entre otros medios. En Perú, la policía la Policía Nacional informó a medios de comunicación que entre dos mil veintidós mil veintiuno, el sesenta por ciento de los asaltos se perpetraron utilizando motocicleta de Guanajuato. - La motocicleta ha resultado ser un vehículo idóneo para cometer todo tipo de delitos por la facilidad de su desplazamiento para evadir la acción de la justicia al superar cómodamente los problemas de tráfico. Embotellamientos, o calle estrechas, también se ha incrementado en forma alarmante el uso de motocicletas en homicidios cometidos por los denominados moto sicarios y es utilizada frecuentemente para la distribución de drogas con narcomenudeo, así como para actividades de vigilancia criminal o alcaneo, con el objetivo de la presente iniciativa es conjuntar los elementos tecnológicos con que cuentan los centros de Comando Control Computación y Comunicación, denominado C4 y C5, en los municipios y en el Estado, con una medida legislativa en materia de movilidad, porque consideramos que es importante la correlación entre la información tecnológica a través de la videovigilancia en calles y vialidades estratégicas de las ciudades del Estado con medidas legislativas como esta puesto, que significa sumar para poder disuadir, prevenir o, en su caso, identificar a los posibles autores de los delitos que se cometen utilizando la motocicleta, dadas las capacidades que poseen los elementos tecnológicos, fortaleciéndose así las tareas de prevención y combate al delito. - Es por eso que la presente propuesta con consiste en hacer obligatoria en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios la inscripción del número de la placa de la motocicleta con material reflejante en la parte posterior del casco del conductor del o los tripulantes, porque al resaltar este dato con material reflectante, ayudar a hacer más probable que al momento de realizar el delito en persecuciones policiales o en el transcurso de las investigaciones y que facilitaría la pronta detención o identificación de las personas que conducen estos vehículos tanto de día como de noche. - - La medida legislativa también podría generar un efecto benéfico colateral porque estrecha la posibilidad de que un delincuente en moto pueda quedar sin ser identificado, porque cualquier ciudadano tendría la posibilidad de que, mediante vídeos con aparatos tecnológicos hoy tan comunes como celulares o cámaras de negocios o de domicilios, capten estos datos de identificación de la motocicleta. Al estar inscrita la placa en el casco de los tripulantes y se pueda aportar a la autoridad competente, no olvidamos que la persona que conduce motocicleta en general no debe ser considerada ni estigmatizada como delincuente. Pero lamentablemente, lo cierto es que en la actualidad la sociedad guanajuatense se encuentra en un sentido, con un sentimiento de alarma social debido al incremento constante de delitos graves o de alto impacto, como son las conocidas ejecuciones en que participan conductores y tripulantes de motocicletas, además de las noticias constantes de asaltos y robo con violencia transeúntes por los llamados moto rateros, así como el uso de este vehículo para la distribución de drogas o para actividades de vigilancia criminal conocida como halconeo. Por eso consideramos que la iniciativa cumple los requisitos constitucionales de racionalidad, idoneidad y proporcionalidad. Podría pensarse que la presente iniciativa es una medida inocua que no resuelve los delitos cometidos con el uso de motocicletas, lo cual no es así. Pues no se olvide que esta medida será un elemento adicional de relevancia que cierra la brecha del impunidad, pues con imágenes sobre el número de la placa en la motocicleta obtenidas del casco y ofrecidas como dato de prueba ante un juez, podría sustentar un auto de vinculación a proceso encontrar de una persona como posible autor de un delito de gravedad como es el homicidio. - - Es de observase que esta propuesta no contempla la imposición legal de la medida de hacer obligatorio el uso de chalecos con la inscripción del número de la placa, porque, de conformidad con criterios de organismos internacionales y locales de protección de los derechos humanos, esta medida sí constituye acto de estigmatización a las personas que atenta contra la dignidad humana establecida en el artículo uno de la Carta Magna, razón por la que no se incluye la presente Iniciativa, cumple con los requisitos establecidos por el artículo doscientos nueve de la Ley Orgánica de este poder Legislativo. - Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso El siguiente: - Decreto Único.- Se reforma el artículo sesenta y cuatro, de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en su fracción octava y su contenido actual se recorre a la fracción novena que se adiciona para quedar como sigue: - Artículo sesenta y cuatro, todo conductor u operador de vehículo motorizado tendrán las siguientes obligaciones fracción octava, los conductores de motocicletas de menos de doscientos cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada en invariablemente deberán llevar en el casco protector el que en la parte posterior deberá tener inscrito con material, reflejan te el número de la placa de circulación del vehículo que se conduce en el casco de llevar personas tripulantes, estas tendrán la misma obligación descrita en el párrafo anterior - Transitorios - Artículo Primero, El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Artículo segundo el titular del Poder Ejecutivo deberá hacer las adecuaciones al Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y municipios en un término de noventa días naturales. - Es cuánto presidenta


    Propone se incluya en el casco de los motociclistas el número de placa

    Guanajuato, Gto. – Las diputadas y los diputados que integran el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios con la finalidad de hacer obligatorio a los conductores de motocicletas, de menos de doscientos cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada, a llevar inscrito, en la parte posterior del casco protector, el número de la placa de circulación de la unidad que se conduce, con material reflejante, para que sea visible de día y de noche, tanto del conductor, como de los tripulantes.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    22/03/2022

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    28/04/2022

     

    Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar la fracción VIII, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 64 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. 

     

    28 de abril de 2022

     

     

    1.     Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. (vencimiento 27 de mayo de 2022)

     

    2.     Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Coordinación General Jurídica por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión jurídica sobre el contenido, otorgándole 20 días hábiles para su respuesta. (vencimiento 27 de mayo de 2022)

     

    3.     Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 16 de mayo de 2022. (vencimiento 27 de mayo de 2022)

     

    4.     Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.

     

    5.     Mesa de trabajo con diputados y asesores, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos.

     

    6.     Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.

     

    7.     Reunión de Comisión para en su caso, discutir y aprobar el dictamen.

     

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Abasolo 27/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Santiago Maravatío 27/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Coroneo. Opinión positiva, sin otro comentario. 27/05/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Doctor Mora 27/05/2022 Ver detalle
    San Diego de la Unión 27/05/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Tarimoro 27/05/2022 Ver detalle
    Irapuato 27/05/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Celaya 27/05/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Cortazar 27/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    San Luis de la Paz 27/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    León 27/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Victoria 27/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Jaral del Progreso 27/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    San Francisco del Rincón 27/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Santa Cruz de Juventino Rosas 27/05/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Mesa de trabajo de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones para el análisis de la iniciativa ELD 176/LXV-I 28/07/2022 10:11 salón 4 y 5 de comisiones
    Reunión en la que se aprobó el proyecto de dictamen 20/06/2025 11:00 salón 4 y 5 de comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    20/06/2025
    Dictamen que emite la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, respecto a la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar la fracción VIII, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 64 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 176/LXV-I).

    Diputada Miriam Reyes Carmona Presidenta del Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. A la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Quinta Legislatura, a efecto de adicionar la fracción VIII, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 64 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 176/LXV-I). Analizada la iniciativa, esta Comisión rinde dictamen con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89, fracción V; 119, fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S Proceso legislativo En sesión plenaria del 10 de marzo de 2022 fue turnada la iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, la cual fue radicada en reunión de la comisión celebrada el 22 de marzo del referido año. En reunión del 28 de abril de 2022 se aprobó la metodología para el estudio y dictamen de dicha iniciativa. Contenido de la iniciativa En el apartado de Exposición de Motivos de su propuesta legislativa, las personas iniciantes señalan lo siguiente: «(…) En esta entidad el robo de motocicletas no tiene registrada incidencia en las estadísticas que se reporten al Secretariado Ejecutivo, es decir, quedaría la duda si no es un delito que, cuando menos se denuncie; porque de la información periodística existente, se evidencia que si hay robos de motocicletas en Guanajuato. Por lo que ante la carencia de estadísticas, tanto a nivel federal como local, para determinar en cuántos y cuáles delitos se utiliza la motocicleta, debemos tomar como base el hecho público y notorio de que en esta entidad se están cometiendo en forma constante homicidios y lesiones, por personas que utilizan motocicletas como vehículo preferente, en homicidios o denominadas “ejecuciones”, por eso se ha dado en llamarles “moto sicarios”. Ahora bien, en complemento a lo antes señalado, tomando en consideración los problemas de movilidad por exceso de tráfico vial en cualquier ciudad del país y en el mundo, la motocicleta ha resultado el vehículo preferido para el fácil desplazamiento ante embotellamientos, dados los problemas de tráfico de la mayoría de las poblaciones. Para nadie es ajeno el incremento a gran escala de la circulación de motocicletas en cualquier ciudad del país y del estado. Dicho incremento surge ante la necesidad del rápido desplazamiento y los grandes problemas de movilidad por los que atraviesan la mayoría de las ciudades en el mundo. Por ejemplo, en México el parque vehicular en general, ha crecido sensiblemente según datos del INEGI, lo que ha generado la proliferación la motocicleta, porque además tiene ciertas ventajas sobre los automóviles o vehículos convencionales, como son: su bajo costo de adquisición, ahorro de combustible y económico mantenimiento y facilita el desplazamiento. En lo que se refiere al uso de este vehículo en la comisión de delitos, consideramos que esto se debe a que la motocicleta resulta ser un vehículo idóneo que dificulta la identificación del conductor, facilita la circulación sin portar las placas, las que por su tamaño y ubicación en el vehículo, dificulta tomar su número es difícil es también eficaz para escapes rápidos y evadir la acción de la justica, puesto que cometer un delito requiere para el delincuente una rápida huida para no ser detenidos y para ello, debe superar los problemas de exceso de tráfico, embotellamientos, calles cerradas, circular en sentido contrario o por calles o acceso estrechos. Igualmente, la motocicleta es ideal para arribar a lugares de difícil acceso en automóvil con el fin de localizar a víctimas en su propio domicilio, así como lo sencillo que es cambiarle el color para su identificación posterior a un delito. Por estas y otras razones, también resulta más idóneo para ser utilizado para la distribución de drogas o “narcomenudeo” y además para realizar actividades de distribución de droga y de “halconeo”. (…) Se reitera, la presente propuesta legislativa pretende enlazar los elementos tecnológicos de los Centros de Comando, Control, Cómputo y Comunicación con que cuentan las autoridades en materia de Seguridad Pública de los niveles de Gobierno municipal y estatal, con las medidas legislativas que, como esta iniciativa, puedan sumar a la eficacia de la tarea de prevención y combate al delito en nuestra entidad, con especial interés en este caso, a poder disuadir, prevenir o identificar a los posibles autores de los delitos que se cometen utilizando como medio de traslado la motocicleta; vehículo que además, jurídicamente es un instrumento eficaz utilizado en el delito. (…) Conforme a lo anterior, consideramos pertinente e idóneo realizar la presente propuesta legislativa, que tiene como finalidad, como se ha mencionado, servir como medida que coadyuve a la prevención y combate al delito, consistente en para resaltar los datos de identificación de la motocicleta a través de la exigencia legal y reforma a la legislación en materia de movilidad del estado para hacer obligatorio la inscripción en la parte posterior del casco, con material reflejante para que sea perceptible de día y de noche, el número de la placa del vehículo, tanto del conductor, como de los tripulantes. Al destacar este dato en los cascos con material reflejante, consideramos que esto ayuda a hacer más probable que en el transcurso de la comisión del delito, de una persecución policial o en el análisis de información tecnológica en las investigaciones posteriores al delito, pues con esta medida legislativa unida al uso de la tecnología, puede constituir un binomio importante para el esclarecimiento del delito a través de la identificación y localización de personas responsables, como ha ocurrido en diversos eventos delictivos, lo cual también se reconoce. La propuesta implica imponer una obligación legal que puede arrojar información vital complementaria a la que hoy se obtiene para que un hecho delictivo no quede impune, por cierto tiempo o en forma definitiva. Resaltar este dato con material reflejante, es importante porque dichos vehículos circulan, tanto de día, como de noche, máxime en la época del cambio de horario, en que luz diurna natural culmina a más temprana hora, conforme al reloj, sin que ello sea gravoso. (…) Finalmente, se debe precisar que no se contempló en la propuesta la obligación de que los motociclistas y tripulantes lleven chalecos reflejantes con el número de la placa del vehículo inscrito en la parte posterior, debido a que éste es considerado una prenda o vestimenta personal, lo que no es el supuesto del casco, pues éste constituye un elemento mínimo indispensable de seguridad a la circulación del vehículo, es decir, el casco es al uso o desplazamiento por su propia fuerza motriz del vehículo, no a la persona en lo particular. En cambio, el chaleco es a la persona conductora o tripulante de la motocicleta, puesto que, incluso la portación del chaleco, no constituye en la ley, elemento de seguridad de obligatoriedad permanente, en el sentido de se deba portar en todo momento al circular el vehículo. De ser aprobada, la presente iniciativa, tendrá los siguientes impactos, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Se cubre un vacío legal en la ley de movilidad del estado, para que se implemente esta política de prevención y abatimiento de la impunidad en delitos de alto impacto. Se implementa como una medida de prevención y de abatimiento a la impunidad en materia de seguridad pública, la obligación de que los conductores de motocicleta y sus tripulantes porten el casco, el que en lo sucesivo, deberá llevar inscrita en su parte posterior el número de la placa del vehículo que circula. Esta medida sumada con otras de carácter preventivo que se llevan a cabo, podrá ser un paso más para lograr la identificación de quienes cometen delitos utilizando este tipo de vehículo y que en forma conjunta a través de los mecanismos tecnológicos de los C4 y C5, incrementará la eficacia de los datos o medios de prueba en contra de los autores del delito, en las investigaciones o procesos penales. También causa impacto la modificación a la ley de movilidad, por lo que el ejecutivo deberá hacer la adecuación en el reglamento correspondiente. II. Impacto administrativo: No se aprecia. III. Impacto presupuestario: No se percibe. IV. Impacto social: Con esta medida se espera que la sociedad guanajuatense tenga una mayor percepción de la eficacia en la seguridad ciudadana. Se considera que dará mayor tranquilidad a los ciudadanos porque existe mayor posibilidad de que los autores de delitos cometidos con este tipo de vehículos sean identificados por las autoridades en materia de seguridad pública y, con esto, se acorte la brecha de la impunidad en los delitos de alto impacto, principalmente, al ser más factible que con la inscripción de las placas en los cascos de los motociclistas, mediante los sistemas de que tiene el estado y los municipios denominados C4 o C5, sea más fácil su identificación e incluso la medida legislativa puede facilitar el reporte o denuncia ciudadana». La metodología aprobada para el estudio y dictamen de la propuesta legislativa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional es la siguiente: 1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. (vencimiento 27 de mayo de 2022) 2. Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Coordinación General Jurídica por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión jurídica sobre el contenido, otorgándole 20 días hábiles para su respuesta. (vencimiento 27 de mayo de 2022) 3. Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 16 de mayo de 2022. (vencimiento 27 de mayo de 2022) 4. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos. 5. Mesa de trabajo con diputados y asesores, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos. 6. Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración. 7. Reunión de Comisión para en su caso, discutir y aprobar el dictamen. Acorde a los términos de la metodología aprobada, se llevaron a cabo los trámites conducentes a efecto de solicitar las opiniones respectivas. Se habilitó un enlace en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se accediera a la propuesta legislativa que nos ocupa y se hicieran llegar las opiniones respecto de esta. Se recibió opinión de la Asociación Mexicana de Fabricantes e Importadores de Motocicletas. Como resultado de las peticiones de opinión realizadas, se recibieron opiniones de los ayuntamientos de Abasolo, Celaya, Cortazar, Coroneo, Jaral del Progreso, León, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, San Luis de la Paz, San Diego de la Unión, Santiago Maravatío, Irapuato y Victoria. La secretaría técnica de la comisión remitió vía correo electrónico a los integrantes de la comisión, un documento en el que se concentraron las opiniones recibidas, conteniendo comparativo. El 28 de julio de 2022 , en las instalaciones del Congreso del Estado, se desahogó la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y opiniones recibidas. En dicha mesa se contó con la asistencia del presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, diputado Martín López Camacho, de los diputados Bricio Balderas Álvarez, Gerardo Fernández González y Rolando Fortino Alcántar Rojas, vocales de dicha Comisión, así como de la diputada Lilia Margarita Rionda Salas, además de la y los asesores de los Grupos Parlamentarios y la secretaría técnica. La iniciativa en análisis quedó como uno de los pendientes legislativos de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Quinta Legislatura para quienes la integramos en la actual Legislatura. El 8 de octubre de 2024 se instaló la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Sexta Legislatura. En dicha sesión, sus integrantes se impusieron del contenido del informe de los pendientes legislativos de la Comisión homóloga de la legislatura anterior, siendo parte de estos la iniciativa que nos ocupa. El 4 de junio de 2025 se acordó la dictaminación de la iniciativa objeto del presente dictamen, así como la celebración de una mesa de trabajo interna, previo a la discusión y, en su caso, aprobación del presente dictamen. Opiniones recibidas En cuanto a la opinión de la Asociación Mexicana de Fabricantes e Importadores de Motocicletas, se alude: «Observan propósito de iniciativa como una carga y estigmatización. Propiciando además la segmentación discriminatoria de un grupo de personas por el hecho de ser motociclistas. Les preocupa el tema de los ilícitos, indicando que el tema no es la motocicleta y o el individuo que conduce. Considera que aún con la prohibición habrá siempre la oportunidad para que el delincuente encuentre la manera de actuar. Insiste en el uso de tecnologías que puede sustituir esta obligación por una de menor restricción y cargas a la persona. Proponiendo la trazabilidad del vehículo como estrategias alternativas, con revisiones, inspecciones y operativos periódicos para que existan registros y determinen coincidencia y en su caso necesidad de actualización en los elementos que hoy en día ya son obligatorios. Agrega la posibilidad del establecimiento de una base de datos que asegure la trazabilidad de los vehículos que se inspeccionen. Indica que el casco es un elemento de los personalísimos pues este debe ser de la talla y características propias de la persona, con la posibilidad de utilizar distintos tipos de acuerdo con las condiciones climatológicas que prevalezcan. Agrega al respecto que todos los cascos tienen fecha de caducidad sugiriéndose que no se debe utilizar por más de tres años, e incluso un casco que se cae ya no debería utilizarse pues están comprometidas las condiciones y características de protección que aporta este aditamento.» Por lo que respecta al Ayuntamiento de León, se indica: « (…) Observan exclusión de aplicación del propósito de la norma sobre el resto de los conductores de motocicletas, particularmente de 250 cilindradas cúbicas y mayores a estas. Debido a su carácter selectivo, puede considerarse violación al principio de igualdad y generar discriminación. Sugieren se revise y tome en consideración que hoy se encuentra tipificado como robo calificado si dicha actividad se comete mediante la utilización de uno o más vehículos motorizados o no motorizados. Además de lo anterior refieren el antecedente de similar contenido que fue discutido y desechado en el congreso de la Ciudad de México, en el que tomando en consideración experiencias y datos tanto nacionales como internacionales, en los que ha quedado constancia de que: La implementación de dichas medidas no ha resuelto el problema de incidencia delictiva y tampoco de seguridad vial; Hay carencia de cifras oficiales que den cuenta de la eficacia de la implementación de la medida. Descontento por sector de población que utilizan como su único medio de transporte las motocicletas objeto de la regulación propuesta. La consideración de organismos protectores de derechos humanos como una medida violatoria de los mismos. Sugieren que es pertinente obtener opinión y observaciones de los sujetos obligados en caso de que se considere procedente o viable el objeto de la iniciativa. (…)». Respecto al Ayuntamiento de Cortazar, se indica: « (…) Es poco práctica la medida que se propone ya que los delincuentes pueden conseguir cascos que coincidan en numeración con las placas falsas o robadas. Para la ciudadanía en general que pudieran contar con dos o mas motocicletas en sus familias, tendrán que contar con cascos suficientes para poder circular en cada vehículo. La medida debe aplicarse a todo tipo de motocicleta sin distinción. De lo contrario se daría pauta a que la delincuencia se concentre en robar o en su caso adquirir legalmente motocicletas de mas potencia y librar con ello la obligación de cumplimiento. Debe especificarse el tamaño, material o las características que deberá cumplir la inscripción o identificación requerida.» Consideraciones de la comisión dictaminadora El objetivo de la iniciativa signada por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Quinta Legislatura consiste en establecer la obligación de los conductores y tripulantes de motocicletas de menos de doscientos cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada, de llevar en la parte posterior del casco protector, inscrito, con material reflejante, el número de placa de circulación del vehículo que se conduce. Al respecto, esta Comisión coincide con las consideraciones de las personas iniciantes en cuanto a la necesidad de implementar medidas para coadyuvar a disminuir la incidencia delictiva en Guanajuato. En este caso, a través de regular el uso de las motocicletas, medio de transporte que en últimas fechas ha incrementado su uso en diversos municipios de nuestra entidad, por su costo accesible, consumo bajo de combustible y por su rapidez y flexibilidad para desplazarse. No obstante, dichas características fungen como alicientes para que el crimen organizado haga uso de ellos para la comisión de delitos. Tan solo en el municipio de León, se estima que el 70% de los delitos registrados durante el 2024 se cometieron mediante la utilización de una motocicleta. Lo cual es un indicador preocupante y señal de que se deben tomar acciones al respecto. Asimismo, se tiene el conocimiento que este tipo de vehículos también fungen como un mecanismo de vigilancia por parte del crimen organizado para prever posibles acciones de la autoridad (halconeo). Esta Comisión considera que la propuesta está encaminada a dotar a la autoridad de una herramienta más que le permita identificar a los sujetos que comenten actos criminales a bordo de motocicletas, mediante la identificación del vehículo a través del grabado de la placa en el casco que se utilice. Este filtro administrativo contribuirá -potencialmente- a reforzar la regularización de todos aquellos individuos que son dueños de motocicletas, ya que este factor, sabemos de antemano que requiere atención. Por otra parte, la inclusión del número de placa en los cascos permitirá que las cámaras de seguridad capturen con mayor facilidad la identidad del vehículo y, por consiguiente, del conductor. Esta medida tiene un fuerte efecto disuasorio ya que quien sabe que su identidad vehicular está visible evitará con mayor probabilidad participar en actividades ilícitas. De igual forma, existen experiencias internacionales exitosas en la implementación de este tipo de medidas en países como Colombia y Brasil, donde se ha logrado una reducción significativa en los delitos cometidos por personas que utilizan motociclistas. La visibilidad pública de la placa impide el anonimato y facilita la identificación. Esta medida no resulta invasiva ni vulnera derechos ya que constituye una extensión lógica del registro vehicular realizado formalizado a través del trámite de emplacamiento. Asimismo, esta medida facilitará la intervención de policías y personal de tránsito en retenes o inspecciones, porque pueden observar rápidamente la concordancia entre la placa del vehículo y la del casco. Si hay una discrepancia, se realizarán las inspecciones conducentes que puedan evitar delitos o localizar vehículos robados. Esto también impide que una moto robada sea usada por un tercero sin que sea notado. Esta medida legislativa, no solo tiene efectos sobre la seguridad pública, sino también incide en eventos de tránsito como los accidentes, donde la placa en el casco permite vincular de forma inmediata al afectado con el vehículo. Esto es de gran ayuda para el personal médico, policía y aseguradoras, ya que se mejora la eficiencia en el levantamiento de reportes y se protege al conductor ante malentendidos. En este sentido, esta medida también sirve para facilitar la gestión de emergencias. Si una persona involucrada en un accidente donde la moto queda dañada, el número reflejante en el casco puede seguir siendo visible. Esto facilita notificar a familiares o confirmar la identidad con base en el registro vehicular. Otro argumento a favor es que portar la placa en el casco fomenta una cultura de responsabilidad, especialmente entre los motociclistas más jóvenes, al reforzar el mensaje de que no son anónimos, sino actores identificables y plenamente integrados en la dinámica del entorno urbano. Esta medida, genera costos bajos al usuario porque los materiales adhesivos y tintas resistentes son económicos. No obstante, puede implementarse de forma gradual a través del trámite de placas. La relación costo-beneficio es claramente positiva. Adicionalmente, consideramos que la propuesta es perfectamente compatible con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque no invade la esfera de los derechos humanos ni impone una carga desproporcionada al ciudadano, por el contrario, el Estado tiene la obligación primaria de proteger a sus ciudadanos ante cualquier amenaza a sus derechos y libertades. En este tenor, debemos tener muy claro que el contexto para el caso de Guanajuato es crítico, ya que durante los últimos años el fenómeno delincuencial se ha exacerbado, tal y como lo muestran los datos de la iniciativa ciudadana Observatorio Nacional Ciudadano: seguridad, justicia y legalidad. Quien da puntual seguimiento a la estadística criminal en la república mexicana y cada una de sus entidades federativas. Otro incentivo que genera esta iniciativa es la mejora del ecosistema vial a través del reforzamiento de conductas éticas al reducir el anonimato, ya que cuando el individuo se vuelve identificable, es más probable que las normas de conducción sean respetadas. Esto se traduce en menor número de accidentes y mayor confianza de otros usuarios de la vía pública. Desde la perspectiva de finanzas públicas, esta medida no implica una carga para el estado. Además, los municipios podrán sancionar a aquellos usuarios que no acaten la medida. Sin embargo, esta Comisión considera que la porción normativa que limita la aplicación de la nueva disposición a motocicletas de menos de doscientos cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada, es una medida que contraviene los efectos disuasorios que busca alcanzar la propuesta de los iniciantes porque el crimen organizado al verse más fiscalizado con un cierto tipo de motocicletas, se verá forzado a utilizar motocicletas que se encuentren fuera de la norma, sin que esto les implique un costo adicional. Por el contrario, se genera un efecto no deseado como lo puede ser el aumento de robos de motocicletas mayores a doscientos cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada afectando gravemente a los usuarios que no tendrán acceso a los beneficios de trazabilidad que ofrece la iniciativa a través de la placa visible en los cascos. También, limitar esta obligación a motocicletas menores de 250cc ignora que muchas actividades delictivas se cometen en vehículos de mayor cilindrada, usados por su potencia y velocidad para huir. De igual forma, se trasladaría una carga administrativa a un sector de la población que se encuentra en los deciles más bajos de ingreso, que como bien lo dicen los iniciantes, este tipo de motocicletas son económicas, y en consecuencia su consumo se distribuye mayoritariamente entre aquellas personas de ingresos bajos y medios, profundizando desigualdades estructurales. Si bien es cierto que se detecta una carga monetaria mínima, es importante hacer mención de los costos transaccionales, los cuales pueden ser el costo de oportunidad en cuanto al uso del tiempo para la realización de un trámite, entre muchos otros. Por lo tanto, lo más justo, equitativo y benéfico es que la medida se amplie a todo tipo de motocicleta, en consecuencia, se ajusta la redacción y se reubica la obligación por técnica legislativa. Aunado a lo anterior, referimos que el casco deberá tener adherida, en un lugar externo visible, la calcomanía de material reflejante que contenga el número de placa vehicular de la motocicleta en la que se traslada la persona usuaria, la cual se expedirá y entregará por el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG) al momento del registro de la motocicleta de conformidad con la fracción I del artículo 18 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios con la intención que los propietarios o legítimos poseedores de vehículos cuenten con la calcomanía y demás signos de identificación al acreditar su registro en el padrón vehicular estatal o padrón de control estatal de motocicletas según corresponda. Asimismo, será el SATEG la autoridad encargada de establecer las medidas y características de los distintivos mediante la expedición de disposiciones de carácter general. Referimos además que el presente dictamen está alineado a la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, en específico al Objetivo 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, el cual está previsto para promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, cuyas metas específicas son: 16.1 Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo, 16.2 Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos y 16.a Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 89, fracción V; 115, fracción I; y 171 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto a la fracción V bis del artículo 64 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios para quedar los siguientes términos: «Obligaciones de las… Artículo 64. Las personas conductoras… I. a V. ... V bis. En el caso de motocicletas... Toda persona que… El casco deberá tener adherida, en la parte posterior externa, calcomanía de material reflejante que contenga el número de placa vehicular de la motocicleta en la que se traslada la persona usuaria, la cual se expedirá y entregará por la autoridad fiscal competente. El SATEG le proporcionará a los propietarios o legítimos poseedores de motocicletas la calcomanía señalada en el párrafo anterior, al momento del registro de la motocicleta de que se trate. Las medidas y características de los distintivos a que se refiere la presente fracción se establecerán en disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el SATEG. VI. a VIII. … La infracción a…» Transitorios Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Adecuación normativa Artículo Segundo. Las autoridades estatales y municipales contarán con el término de 90 días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, para hacer las adecuaciones normativas o reglamentarias correspondientes. Vehículos previamente registrados Artículo Tercero. El SATEG emitirá disposiciones administrativas de carácter general a fin de proporcionar las calcomanías señaladas en el presente Decreto a los propietarios o legítimos poseedores de vehículos tipo motocicleta registrados al momento de la entrada en vigor de éste. Guanajuato, Gto., 20 de junio de 2025 La Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones Diputado José Erandi Bermúdez Méndez Presidente Diputado Alejandro Arias Ávila Secretario Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Diputada Martha Edith Moreno Valencia Vocal Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Vocal

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    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    247 SEGUNDA PARTE 241 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
    Fecha Estatus
    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
    Artículo Segundo. Las autoridades estatales y municipales contarán con el término de 90 días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, para hacer las adecuaciones normativas o reglamentarias correspondientes.