Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 170B/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • diversidad sexual identidad de género agenda 2030 derechos humanos trans
    Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar un artículo 11 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; la fracción XVI bis al artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; la fracción LIII Bis al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; y un segundo párrafo del inciso l, fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para garantizar la inclusión laboral de las personas transgénero, travestis y transexuales en el sector público.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    03/03/2022

    - Diputado Gerardo Fernández González – - Muchas gracias presidenta, Mesa Directiva, compañeras y compañeros medios de comunicación presentes y los que nos acompañan por redes sociales y la diputada y el diputado presentamos esta iniciativa de reformas a diversas leyes estatales en materia de inclusión laboral de las personas transgénero, travestis y transexuales en el sector público, de conformidad a la siguiente: Exposición de motivos - Las redes que enfrenta los grupos poblacionales de la diversidad sexo genérica para la igualdad y la inclusión siguen siendo infranqueable. A pesar de los avances legales para acceder a sus derechos, las personas trans se encuentran entre las poblaciones más discriminadas y excluidas de acuerdo con el CONAPRED así como el INEGI, las desigualdades ya están arraigadas en nuestros sistemas por las brechas institucionales histórica en contra de las minorías. El concepto trans es un término paraguas utilizado para escribir diferentes variantes de transgresión, transición, reafirmación de identidad y/o expresión de género. - Las personas tras constituyen su identidad de género, independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos. Sin embargo, estas pueden ser necesarias para la construcción de su identidad y de su bienestar. De acuerdo con ONUSIDA, en dos mil veinte se estima que en América Latina las mujeres trans tienen una esperanza de vida promedio de treinta y cinco años. - Después de la garantía de sus derechos a una vida segura de identidad, libre desarrollo, se encuentra el del acceso a la salud y trabajo en condiciones de igualdad. Sin embargo, las desigualdades educativas, así como socio económicas siguen siendo factores determinantes en su exclusión. A pesar de que las personas trans en México son un grupo poblacional con reconocimiento social y político, aún son pocos los trabajos que dan cuenta las condiciones de vida. - El acceso al derecho a un empleo en condiciones dignas no debería ser limitado por la identidad de género o la identidad sexual, pero hasta la fecha la realidades siguen demostrando que el ámbito laboral, tanto en lo privado como en lo público, es excluyente, la comunidad tras es agredida en sus derechos y situaciones que vulneran su dignidad como personas, según la Encuesta Nacional de Discriminación por Motivos de Orientación Sexual, e identidad de generó en dos mil nueve cincuenta y tres por ciento, es decir más de la mitad de las mujeres trans, así como cuarenta punto nueve por ciento de los hombres trans, han sentido negación injustificada de algún derecho. - Para las personas trans, es un empleo es una de las áreas donde encuentran más desafíos en un plano jurídico y que son más difíciles en lo personal, la fuente laboral, no obstante, es esencial. Muchas personas definen y desarrollan su persona y personalidad a través de su ocupación. Los encuestados trans que habían perdido su ocupación debido a prejuicios tenían cuatro veces más probabilidad de encontrarse sin hogar que los que perdieron su fuente de ingreso. El setenta por ciento es proclive a desarrollar problemas de adicciones, alcohol, drogas y más de la mitad hacer encarcelados. - En México se calcula que el once por ciento de la población se considera no heterosexual, de los cuales uno por ciento se considera transgénero, no binario, género fluido o de otra manera, es decir, este uno por ciento de la población transgénero, transexuales, travestis se calcula que solamente el cinco por ciento ejerce alguna profesión, dejando más del noventa por ciento en desempleo. Las reformas a diversos instrumentos jurídicos son la primeras aproximación de la equidad social. La cuota para empleo a personas transexuales, travestis y transgénero permite menor incertidumbre respecto a la economía personal en la población de la diversidad sexual, desde los gobiernos y los órganos de representación popular. Es fundamental crear mecanismo de acción afirmativa que vaya corrigiendo los estigmas, discriminaciones y desigualdades que garanticen el acceso al trabajo y a la inclusión laboral de las personas trans, estos compromisos internacionales apuntan a respetar, proteger, así como garantizar qué todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, además de que gozan sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. - La orientación sexual, identifica y identidad de género, así como las expresiones de éste y sus características sexuales, son protegidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Su reconocimiento resulta necesario para garantizar el pleno doce de las garantías fundamentales, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, salud, educación, empleo, vivienda y acceso a la seguridad social. - En este sentido, el principio doce de los principios del yoga Carta reconoce a toda persona el derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas, satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por orientaciones sexuales o identidad de género y, en consecuencia, esta recomienda a los Estados Partes uno Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de evitar y prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en empleo público y privado, incluso en lo concerniente a capacitación profesional, contratación, promoción, despido, condiciones de trabajo y remuneración. Dos Eliminar toda discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a fin de garantizar iguales oportunidades de empleo y superación en todas las áreas del servicio público, incluidos todos los niveles de servicio gubernamental. - Finalmente, en el año dos mil dieciocho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a los Estados Parte desarrollar estrategias coordinadas en forma intersectorial, articulando temas con base en múltiples factores, tales como educación, trabajo, seguridad social, alimentación, vivienda y salud orientadas a garantizar la participación, así como el empoderamiento de las personas, ser gente, desde lo público debemos ser un motor, un ejemplo en materia de inclusión social, laboral, innovación legal para que exista la obligación de los tres poderes del Estado y en los dos ámbitos de gobierno para destinar al menos uno por ciento de los espacios para personas transexuales, travestis y transgénero que cumplan con los requisitos profesional. - Cabe mencionar que dicho porcentaje tomado a consideración de leyes existentes en países como Uruguay. La Ley diecinueve punto seis, ochenta y cuatro, conocida como Ley Integral para Personas tras en su artículo doce, dispone el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y Legislativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso, los entes autónomos, dos servicios descentralizados y las personas del servicio Público no estatal. Deben destinar el uno por ciento de los puestos de trabajo, hacer llenados el año con personas trans que cumplan con los requisitos no normativos para acceder a los mismos. Y en Argentina, el articulo primero del Decreto Setecientos veintiuno Guión dos mil veinte del Presidente de la República Argentina establece lo siguiente: El sector público nacional, en los términos del artículo ocho, los cargos de personas deberán ser ocupadas en una misma proporción no inferior al uno por ciento de la totalidad de los mismos por personas, tras veces transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, dicho porcentaje deberá ser asignado a las menciones a las mencionadas personas. - Por ello, la diputada y el diputado integrante del Grupo parlamentario, el Partido Verde Ecologista de México, proponemos la presente iniciativa de reformas en diversas leyes estatal para establecer un mínimo de contratación para personas transgénero, travestis y transexuales en el servicio público en el Estado. Con esta iniciativa estaríamos contribuyendo al cumplimiento la Agenda Veinte Treinta para el desarrollo sostenible de la ONU, cuyo objetivo es, de aquí a dos mil treinta potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas independiente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica. Finalmente, la presente iniciativa, en atención a lo establecido por doscientos nueve de la Ley Orgánica, cumple con todos los impactos establecidos. - Por lo anteriormente expuesto. Me permito someter a la consideración de esta soberanía. El siguiente: Decreto Es cuánto presidente, muchas gracias compañeros.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    08/03/2022
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    08/03/2022

    Iniciativa:

     

    A efecto de adicionar un artículo 11 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; la fracción XVI bis al artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; la fracción LIII Bis al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; y un segundo párrafo del inciso l, fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su parte correspondiente únicamente a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

     

    Iniciantes:

     

    Diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

     

     

    Metodología aprobada

     

    1.      Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:

    ●Supremo Tribunal de Justicia;

    ●Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; y                   ●Diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura.

     

    Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

     

    2.      Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.

     

    3.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

     

    4.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo.

     

    5.        Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Opinión del Supremo Tribunal de Justicia 24/03/2022 Ver detalle
    Opinión de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado Guanajuato 24/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Correspondencias, Minutas, Actas

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    Dictamenes / Decretos Camioncito2

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