Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 166A/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa STEM Orientación Vocacional Perspectiva de género oferta académica
Iniciativa formulada por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque mediante la cual se reforman los artículos 42 fracción X, 128 fracción VI y 135 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato; así como los artículos 21 y 22 fracción II de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato, con la finalidad de proporcionar una orientación vocacional con perspectiva de género.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
05/04/2022

Metodologías Camioncito2

Metodologías
03/05/2022

Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura
03 de mayo de 2022


Metodología


1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, por un término de 20 días hábiles a:
• La Secretaría de Educación
• Coordinación General Jurídica.
• Academia Mexicana de Ciencias, a través de Carmen Villavicencio, quien dirige el proyecto STEM dentro de la academia.
• Alianza para la promoción de STEM, a través de la organización Movimiento STEM.
• INNOVEC (Innovación en la Enseñanza de la Ciencia, A.C.), a través de Juan Carlos Andrade, quien dirige el proyecto STEM en la asociación.
• UNESCO oficina de STEM y Avance de Género.
• IPADE Business School, a través de su Centro de Investigación de la Mujer en la Alta Dirección (CIMAD).
• Graciela Rojas, presidenta de Movimiento STEM.
• UNICEF México.

2. Remitir la iniciativa a instituciones educativas de nivel superior, para que en un término de 20 días hábiles informen el aumento en el porcentaje de ingresos de mujeres a las licenciaturas pertenecientes a las diversas ramas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas desde el año 2015 a la fecha.

3. Remitir la iniciativa a instituciones educativas de nivel medio superior, para que en un término de 20 días hábiles informen sobre la orientación vocacional que imparten en sus instituciones, con especial énfasis en la información de las diversas ramas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas.
4. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, por un término de 20 días hábiles.

5. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica.

6. Mesa de trabajo en las que participarán la diputada y los diputados integrantes de la comisión, representantes de las Secretaría de Educación, la Coordinación General Jurídica; así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica.

7. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.


 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
SOLICITUD DE INFORMACIÓN DIVERSAS INSTITUCIONES DE NIVEL MEDIO SUPERIOR 15/06/2022 No rendida
SOLICITUD DE INFORMACIÓN UG 15/06/2022 Ver detalle
SOLICITUD DE INFORMACIÓN UTL 15/06/2022 Ver detalle
SOLICITUD DE INFORMACIÓN UNIVERSIDAD TECNOLÓGICO DEL NORTE DE GUANAJUATO 15/06/2022 Ver detalle
OPINIÓN PRESIDENTA MOVIMIENTO STEM 13/06/2022 Ver detalle
OPINIÓN SEG Y CJG (EJECUTIVO DEL ESTADO) 13/06/2022 No rendida
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Mesa de trabajo 02/08/2022 10:00 Salón 3 de comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
11/10/2022
Se aprueban las reformas a los artículos 42 fracción X; 128 fracción VI y 135 segundo y tercer párrafo de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato

Diputado Martín López Camacho Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y el diputado que integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, recibimos la iniciativa formulada por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque mediante la cual se reforman los artículos 42 fracción X, 128 fracción VI y 135 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato; así como los artículos 21 y 22 fracción II de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato, en lo correspondiente a la primera de las leyes referidas. De conformidad con los artículos 89, fracción V; 109, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, se dedicó al análisis de la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: Antecedentes. En sesión ordinaria de fecha 03 de marzo del año 2022, la presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, para efectos de su estudio y dictamen, la iniciativa referida en el proemio del presente dictamen, con fundamento en el artículo 109 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Posteriormente, el 05 de abril del año 2022, la comisión dictaminadora radicó la iniciativa y en fecha 03 de mayo del mismo año, acordó la metodología para su estudio y dictamen para quedar de la siguiente forma 1.1 Metodología de trabajo 1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, por un término de 20 días hábiles a: • La Secretaría de Educación • Coordinación General Jurídica. • Academia Mexicana de Ciencias, a través de Carmen Villavicencio, quien dirige el proyecto STEM dentro de la academia. • Alianza para la promoción de STEM, a través de la organización Movimiento STEM. • INNOVEC (Innovación en la Enseñanza de la Ciencia, A.C.), a través de Juan Carlos Andrade, quien dirige el proyecto STEM en la asociación. • UNESCO oficina de STEM y Avance de Género. • IPADE Business School, a través de su Centro de Investigación de la Mujer en la Alta Dirección (CIMAD). • Graciela Rojas, presidenta de Movimiento STEM. • UNICEF México. 2. Remitir la iniciativa a instituciones educativas de nivel superior, para que en un término de 20 días hábiles informen el aumento en el porcentaje de ingresos de mujeres a las licenciaturas pertenecientes a las diversas ramas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas desde el año 2015 a la fecha. 3. Remitir la iniciativa a instituciones educativas de nivel medio superior, para que en un término de 20 días hábiles informen sobre la orientación vocacional que imparten en sus instituciones, con especial énfasis en la información de las diversas ramas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas. 4. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, por un término de 20 días hábiles. 5. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica. 6. Mesa de trabajo en las que participarán la diputada y los diputados integrantes de la comisión, representantes de las Secretaría de Educación, la Coordinación General Jurídica; así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica. 7. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. En fecha 02 de agosto del año en curso, se llevó a cabo la mesa de trabajo en las que participaron, las diputadas y el diputados integrantes de la comisión, las diputadas iniciantes, representantes de las Secretaría de Educación, la Coordinación General Jurídica; así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica, donde se recibieron las opiniones y comentarios de los participantes, así como de las dependencias del Ejecutivo del Estado consultadas, las cuales fueron consolidadas por la Coordinación General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado. Contenido de la propuesta de la iniciativa: Quienes integramos esta comisión dictaminadora, identificamos el objetivo principal que es realizar diversas reformas a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato con la finalidad de proporcionar una orientación vocacional con perspectiva de género y sin estereotipos que discriminen o fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres, así como una enseñanza en condiciones de igualdad en todos los tipos y niveles de educación, además de aplicar acciones afirmativas que contribuyan a que las mujeres accedan a las áreas de ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas. Consideraciones de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, el estudio y conocimiento del presente asunto es competencia de la Comisión que ahora dictamina. Las proponentes manifestaron en la parte expositiva de la iniciativa lo siguiente: “… De acuerdo con la UNESCO (2019), de la población femenina en educación superior a nivel mundial, sólo alrededor del 30% elige disciplinas STEM y la matrícula es especialmente baja en tecnología, información y comunicaciones con apenas el 3%; ciencias naturales, matemáticas y estadísticas con el 5%; ingeniería, manufactura y construcción con el 8%. En cambio, en salud y bienestar el porcentaje reportado es del 15. En la sección de carreras no STEM, la mayor proporción de mujeres estudia comercio, administración o derecho en un 27% y educación en un 14%. La tasa de deserción de las mujeres en la educación y empleos STEM también es particularmente alta, según reporta la investigación “Mujeres eligiendo carreras STEM”. Esta brecha de género en la ciencia se agranda en la transición del nivel bachillerato al nivel superior. Las áreas STEM con menor representación de mujeres son ingeniería y tecnologías de la comunicación e información (TIC) ya que sólo el 10% de las mujeres las eligen, en contraste con el 33% de hombres. En México, las diferencias observadas son similares. El 28% de hombres tienen la expectativa de seguir como carrera profesional las áreas de ciencias o ingeniería, en comparación con el 9% de las mujeres. El Centro de Investigación de la Mujer en la Alta Dirección (CIMAD) y Movimiento STEM recopilaron datos estadísticos de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES, 2018) en las 197 Universidades que forman parte, encontrado que el 38% de las mujeres estudian carreras STEM y el 62% carreras en las humanidades. Mujeres y STEM en Guanajuato. En el mismo reporte7 se expuso que Guanajuato es uno de los Estados con más mujeres en carreras en ciencia y tecnología en el ciclo escolar 2020-2021 con 26% de las universitarias, solo por debajo de Coahuila con 28% y de San Luis Potosí también con 26%. La participación de las mujeres en STEM es especialmente baja en las universidades privadas, donde solo alcanza 10% de las alumnas, en contraste con 27% en instituciones de educación públicas. Las universidades públicas han aumentado en las últimas décadas el número de mujeres en STEM, específicamente en ingenierías, lo que muestra que es posible lograr un cambio gradual en su participación. Barreras para las mujeres en las áreas STEM. Las causas de la subrepresentación de las mujeres en STEM a nivel mundial han sido ampliamente estudiadas. Y se clasifican como barreras horizontales y verticales. Las barreras horizontales se refieren a la subrepresentación de mujeres en algunas áreas de la ciencia o en determinados campos laborales, mientras que las barreras verticales son limitantes que impiden a las mujeres avanzar en puestos de liderazgo en ámbitos académicos, de investigación u otras actividades relacionadas con STEM. A su vez, las barreras horizontales están ligadas con factores específicos: individuales (como la autopercepción, la eficacia personal y el interés por ciertas materias) que se relacionan con la percepción que tienen las niñas, adolescentes y mujeres sobre sus propias habilidades y desempeño. Por lo que se relacionan, como puede suponerse, con los estereotipos de género que se adquieren en el proceso de socialización desde la infancia. En el caso de los factores sociales, como la motivación de los padres, familia y profesorado, se relacionan también con estereotipos por la fuerza de la influencia y de los modelos a seguir. Además, en el entorno escolar, se ha identificado que también los materiales educativos muchas veces están diseñados con orientación de género y que influyen en las decisiones la falta de recursos y equipo para potenciar el interés en STEM entre las niñas y adolescentes, así como la escasez de experiencias de aprendizaje de este tipo. Importancia de integrar a más mujeres en las carreras STEM. El impulso a las disciplinas STEM está relacionado con el crecimiento y la innovación. En STEM están las carreras con más futuro que atienden necesidades ligadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las ocupaciones científicas estimulan y aumentan la competitividad de la economía a través. Para la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible STEM es 5. Guanajuato y el desarrollo de la mentefactura. Para lograr la estrategia que el Gobierno del Estado de Guanajuato ha denominado “Valle de la Mentefactura”11 es indispensable que las mujeres guanajuatenses podamos integrarnos en plenitud para cumplir que la educación, la investigación y la ciencia, sean parte del desarrollo económico, y que esos elementos juntos, como afirmó el Gobernador, deben formar un círculo virtuoso. Modelos de intervención y sus resultados. Diversos estudios se han encargado de medir la relación de acciones afirmativas para contrarrestar estereotipos de género existentes, reforzar identidad de las mujeres o motivarlas a elegir una carrera STEM y permanecer en ella. Incidir en la orientación vocacional sin estereotipos de género: Movimiento STEM es una organización mexicana sin fines de lucro, que transformando las mentes de las y los jugadores clave a nivel global, impulsa la educación y el talento STEM, los empleos del futuro y la innovación con una visión social incluyente. Su programa “Inspirando vocaciones STEM” promueve ámbitos no tradicionales de estudio entre la juventud mexicana. En su intervención, llegaron a 10 mil estudiantes de último grado de bachillerato en 58 escuelas de la Ciudad de México y el Estado de México, impartiendo contenidos adecuados sobre STEM para estudiantes, maestros y replicadores obteniendo resultados importantes sobre la percepción de las vocaciones y los aprendizajes de alumnas y alumnos. Al menos, el 37% de las mujeres encuestadas al final del proceso, reportaron que podrían cambiar su elección de carrera a una con mayor potencial de aplicación y remuneración. … Los esfuerzos deliberados por informar sobre las carreras STEM con énfasis en una orientación vocacional sin estereotipos de género, permite a las mujeres sentirse identificadas con otras áreas de estudio posibles. Por su parte, el IMCO explica en su estudio que, es necesario añadir perspectiva de género en los contenidos de ciencia y tecnología en los programas de educación básica. Por ejemplo, haciendo énfasis en la historia de científicas destacadas o pláticas con mujeres que trabajan en dichos sectores. Sugiere también implementar programas de orientación vocacional desde secundaria para que estudiantes tomen decisiones sobre su educación superior más informadas y basadas en datos. En ellos se pueden incluir mentorías y actividades que rompan con los estereotipos. … Resulta también, de especial relevancia señalar que las medidas afirmativas que impulsen a niñas, adolescentes y mujeres a programas escolares con trato preferente como acción afirmativa, no constituyen violación al principio de igualdad, sino que se erigen como mecanismos de ley para lograr la igualdad sustantiva o estructural partiendo del reconocimiento de que la igualdad formal que resguardan las normas constitucionales y legales no ha sido alcanzada. … De la exposición de motivos referida las proponentes manifestaron que la intención de su iniciativa es explicitar que la orientación vocacional debe tener perspectiva de género y estar despojada de estereotipos sociales y de género que puedan reproducir más desigualdades entre hombres y mujeres, y que es necesario incluir en los procesos educativos información actualizada y verificable sobre las áreas de conocimiento más demandadas y sus potenciales laborales, así como que el sistema educativo debe poner especial énfasis en que las niñas, adolescentes y mujeres puedan acceder a las áreas de ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas. Quienes integramos esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, coincidimos con las proponentes cuando refieren la importancia de tomar acciones legislativas para favorecer la igualdad y no discriminación hacia las mujeres, así como a eliminar la brecha y obstáculos que impiden la participación activa de las mujeres en todas las esferas de la vida pública y privada, económica, educativa, social, cultural y política. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , establece expresamente el principio antidiscriminatorio en su artículo 1, quinto párrafo, donde queda prohibida toda forma de discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por ende en dicho artículo ha quedado claramente establecido que la no discriminación es un derecho fundamental, mismo que debe ser observado por todas las autoridades para garantizar el acceso a los demás derechos reconocidos en favor de las personas. En ese orden de ideas, el artículo 3° del texto Constitucional indica en materia de educación que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras. En armonía con lo anterior, es que en cuanto al Estado de Guanajuato encontramos que la Constitución para el Estado de Guanajuato , en el artículo primero se establecen también los conceptos que prohíben toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Ahora bien, tanto en la Ley General de Educación como en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato , se establece que las políticas públicas en la educación deberán ser, entre otras, basadas en el respeto de la diversidad como medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria. De igual forma señalan que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán diversas acciones, estrategias y planes de programas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para contribuir a la construcción de una sociedad en la que se reconozcan los derechos de las personas y que puedan ejercerlos en igualdad de oportunidades. Con lo anterior señalado, quienes dictaminamos consideramos viable y loable la propuesta de las iniciantes, por lo que es necesario realizar ajustes en el marco normativo de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, que enfaticen la obligación de la autoridad educativa para garantizar que cualquier acción que ejecute sea con perspectiva de género. Ahora bien, como parte de las obligaciones de la autoridad educativa, se encuentra la de proporcionar orientación vocacional a fin de que el educando esté en condiciones de elegir su profesión para continuar con la educación media superior, superior o su inserción en el campo productivo. La orientación vocacional, es una herramienta que busca ayudar al estudiante a ir familiarizándose con el mundo laboral. Siendo así, uno de los mecanismos más empleados en la actualidad por los docentes para asesorar a los estudiantes, de ahí que se implementan mecanismos que buscan ayudar al futuro profesional y tomar una decisión trascendental. La orientación vocacional no solamente se debe enfocar al análisis de la persona, sino que debe considerar también aspectos importantes de su entorno, de manera que se pueda conocer cuáles serían las mejores alternativas profesionales de acuerdo a los intereses, capacidades y posibilidades de quien tomará la decisión para el futuro. De lo expresado en la exposición de motivos de la iniciativa, las proponentes plantean de forma clara, la problemática actual en la falta de asistencia de las mujeres a carreras ofertadas por las instituciones de educación superior en áreas de ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas, sin embargo, se debe considerar también que dicha situación se debe a un aspecto social y cultural históricamente establecidos en los roles que desempeñan las mujeres y los hombres, que son el principal elemento que ha obstaculizado el adelanto y la evolución de las mujeres en diversos ámbitos de la vida. Al respecto, quienes dictaminamos, estamos conscientes que se deben realizar acciones afirmativas que permitan reducir la brecha cultural de la problemática que motivó la iniciativa, con lo que como parte de la metodología y de las opiniones e información enviada por diversas instituciones de educación superior, se desprende que en los últimos años, sí se visualiza un incremento en el ingreso de mujeres a las áreas de ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas. En ese sentido se debe destacar que de la información recibida por parte de la Secretaría de Educación y vertida en la mesa de trabajo se observa que dicha dependencia realiza diversas acciones específicas encaminadas a fortalecer y fomentar el ingreso de mujeres a las áreas referidas, pues el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 , mismo que deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, señala en la acción 1.3.6, de la estrategia 1.3, impulsar la orientación vocacional libre de estereotipos para la incorporación de un mayor número de mujeres en carreras en áreas de las ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas. Bajo este contexto, el estado de Guanajuato, conforme a lo estipulado en la Ley de Planeación, llevó a cabo la Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024 , instrumento que está alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y con el Plan Estatal de Desarrollo 2040 en materia de educación, contemplando entre sus objetivo 3.2 Generar oferta educativa pertinente a la demanda de los sectores productivos y sociales en Guanajuato, el indicador 4, relacionado con el Porcentaje de estudiantes de educación obligatoria atendidos con programas de vocaciones científicas y tecnológicas. En ese mismo sentido la estrategia 3.2.1: Ampliación de la oferta educativa orientada a las tecnologías emergentes, mentefactura y la industria 4.0, refiere en su líneas de acción 2, el diseñar y adecuar los contados de los planes y programas con enfoque en las tecnologías emergentes, asociadas a la economía digital; en la estrategia 3.2.3 Fomento a las vocaciones científicas, tecnológicas y de emprendimiento, las líneas de acción 1 y 2 establecen el fortalecimiento de la formación STEM en toda la trayectoria educativa y promover esquemas de investigación, divulgación y difusión de la ciencia y tecnología en todos los niveles educativos. Asimismo, en el punto 3.3.2 correspondiente a la Agenda transversal de igualdad entre mujeres y hombres se tiene como objetivo el generar condiciones que garanticen la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para su desarrollo pleno, contando en la Estrategia 1. Acceso de las mujeres a las oportunidades de desarrollo en todos los ámbitos el de facilitar el acceso de las mujeres a la educación, la ciencia, la tecnología, la cultura y el deporte en igualdad. Consideraciones particulares. Quienes integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, consideramos viable la propuesta de las iniciantes, realizando algunas modificaciones al texto original, esto en virtud a que el marco normativo ya establece las atribuciones y obligaciones para la Secretaría de Educación en el Estado, en materia de orientación vocacional, en armonía con los diversos principios que por orden normativo deben también ser observados por cualquier autoridad, y que son la base de la política pública para que la dependencia realice las estrategias que le permitan ejecutar acciones afirmativas en cuanto a los objetivos definidos. Respecto a la reforma de la fracción X del artículo 42, se considera suprimir la palabra “adecuados” considerando que como ya se refirió en párrafos anteriores la orientación vocacional es aquella herramienta que va a permitir al educando elegir su profesión, desarrollando sus potencialidades, por ende y respetando siempre la individualidad de cada persona, es que cada uno de ellos determinará y decidirá si el método de estudio que se le oferta es el correcto para la toma de su decisión de acuerdo a su propio proyecto de vida. En cuanto a las reformas del artículo 135, se considera en la propuesta original al párrafo segundo modificar la redacción original para quedar de la siguiente forma: “La orientación vocacional que otorguen las instituciones educativas deberá contribuir a que el educando defina satisfactoriamente su proyecto de vida y desarrolle sus potencialidades incluyendo información actualizada sobre las áreas de conocimiento y su oportunidad laboral. Lo anterior en razón a que como bien lo establece ya la misma Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, se reitera que la orientación vocacional debe contribuir a que la persona defina su proyecto de vida de acuerdo a sus potencialidades, por lo que incluir que la información que se le brinde como parte de dichos métodos sea relacionada con la remuneración que pudiera obtener, no es un referente que garantice la certeza para la toma de su decisión en cuanto al probable ingreso que pueda percibir la o el estudiante, pues dicha circunstancia dependerá de diversos factores inciertos y variables, además de que pudiera influir en su decisión no por las aptitudes que tuviera a su propia vocación, sino a la visión económica incierta que se le presente. De igual forma, se realiza una modificación a la redacción original de la propuesta de reforma al párrafo tercero del mismo artículo 135 para quedar de la siguiente forma: “La Secretaría y demás instancias educativas de carácter estatal podrán coordinarse, con asociaciones de profesionistas u otros organismos para otorgar la orientación vocacional con perspectiva de género.” Dicho ajuste, se realiza insistiendo que la orientación vocacional debe realizarse con perspectiva de género, por lo que se suprime la referencia “sin estereotipos”, pues nos encontraríamos con un pleonasmo en el texto legal, ya que la propia definición del principio “perspectiva de género” conlleva la ejecución de las estrategias, acciones, y mecanismos que permitan identificar y erradicar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres sin ningún estereotipo por género. En ese orden de ideas, no se considera señalar la referencia explícita a las áreas de ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas, en razón a que enlistarlas a detalle, conllevarían una exclusión de la diversidad de carreras y opciones académicas, tales como de emprendimiento, culturales, artísticas, sociales, políticas, entre otras, por lo que se pondera que la ley deba ser general y no dejar fuera ninguna de las áreas existentes conocidas o en su caso las nuevas que pudieran llegar a crearse con motivo de la dinámica social y educativa. Con lo anterior, se dio por concluido el análisis del cuerpo normativo que contiene el dictamen. Por lo expuesto y fundado, las diputadas el diputado que integramos esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, consideramos de importante trascendencia el objetivo que se logra con la presente propuesta, pues se logrará garantizar que la orientación vocacional se proporcione con perspectiva de género, logrando que se siga erradicando la desigualdad entre mujeres y hombres y contribuyendo a que se de en igualdad de oportunidades la información actualizada de la diversidad académica, en todas las áreas existentes, por lo que respetuosamente solicitamos a esta Asamblea la aprobación del siguiente: DECRETO Único: Se reforman los artículos 42 fracción X; 128 fracción VI y 135 segundo y tercer párrafo de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato: Atribuciones de la … Artículo 42. Corresponden a la Secretaría, además de las atribuciones previstas en la Ley General de Educación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y demás disposiciones normativas aplicables, las siguientes: (…) X. Promover en los educandos el conocimiento y formación en materia de educación sexual, orientación vocacional con perspectiva de género y métodos de estudio, que contribuya al desarrollo de sus proyectos de vida; (…) Derechos de los … Artículo 128. Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a: (…) VI. Recibir orientación educativa y vocacional con perspectiva de género; (…) Orientación vocacional Artículo 135. Las instituciones educativas ... La orientación vocacional que otorguen las instituciones educativas deberá contribuir a que el educando defina satisfactoriamente su proyecto de vida y desarrolle sus potencialidades incluyendo información actualizada sobre las áreas de conocimiento más demandadas y su oportunidad laboral. La Secretaría y demás instancias educativas de carácter estatal podrán coordinarse, con asociaciones de profesionistas u otros organismos para otorgar la orientación vocacional con perspectiva de género. TRANSITORIO Artículo único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 11 de octubre de 2022 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Firma Electrónica Dip. María de la Luz Hernández Martínez Presidenta Firma Electrónica Dip. Armando Rangel Hernández Secretario Dip. Yulma Rocha Aguilar Vocal Firma Electrónica Dip. Lilia Margarita Rionda Salas Vocal Firma Electrónica Dip. Irma Leticia González Sánchez Vocal

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
595 TERCERA PARTE 248 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Articulo único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.