Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 100/LXV-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_alcaraz_hernandez Alma Edwviges Alcaraz Hernández
  • Presentación de la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al titular de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, ciudadano Javier Pérez Salazar, para que el 16 de junio de 2022 inicie una auditoría al Fideicomiso de Administración e Inversión para financiar obras, infraestructura, proyectos y acciones prioritarias en materia de desarrollo social seguridad pública (FIDESSEG), la cual deberá abarcar la totalidad de los recursos ejercidos por los ejercicios fiscales 2020, 2021 y concomitante a 2022.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    03/03/2022

    - Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández - Sí, gracias, presidenta. El Fideicomiso de Administración Inversión para financiar obras, infraestructura, proyectos. Qué acciones prioritarias en materia de desarrollo social y seguridad pública, también conocido como el famoso Fíjese, es un fideicomiso que se encuentra sectorizado a la Secretaria del Gobierno del Estado de Guanajuato. - Este es todo un caso, el sustento jurídico que tiene el fin de ese es un decreto emitido por el Gobernador del Estado en el año dos mil diecinueve. Dicho decreto surgió explícitamente como un acuerdo entre las cúpulas de un sector empresarial muy concreto, o sea, el Consejo Coordinador Empresarial, el cual es un Consejo Coordinador empresarial que está de acuerdo y pues que jala verdad como, como luego dicen políticamente con esos empresarios, con el Partido Acción Nacional en este Estado y el Gobierno panista para aceptar una a un aumento al impuesto sobre nóminas que en ese momento se calificó de la casa, modificó su tasa del dos por ciento al dos punto tres por ciento. Este incremento de dos punto tres por ciento al impuesto sobre nóminas se aceptó con la condición de que todo lo recaudado por el incremento se ejerciera mediante un fideicomiso creados para eso, el FIDESSEG cuyo patrimonio termina estando constituido por el trece punto cero cuatro del total de lo que recauda el impuesto sobre nómina en este Estado, que no es cualquier cosa. De esa manera, por el dos mil veinte, luego de modificaciones presupuestales. El FIDESSEG tubo asignado un presupuesto de quinientos, treinta y nueve millones de pesos, de los cuales ejercieron cuatrocientos cuarenta y tres millones de pesos, es decir el ochenta y dos por ciento, se ejerció para el dos mil veintiuno. El presupuesto modificado ascendió los seiscientos siete punto dos millones de pesos, que suma total restante del año anterior. Sumaba la cantidad de setecientos cuatro millones de pesos. Setecientos cuatro millones de pesos se podían ejercer ese año desde el FIDESEG, es decir, el veintiséis punto ocho por ciento. - Así, hasta el momento, entre números que hemos sumado, se ejercieron seiscientos seis millones de pesos mediante este fideicomiso. Pero, qué es el problema del FIDESSEG como de cualquier otro fideicomiso que la cuenta pública no especifica en sus y fideicomisos, qué obras se realizaron, Qué programa se realizaron que se llevó a cabo con esos seis seis cientos, seis millones de pesos? Que resultados subo? Quiénes fueron los contratistas, que fue el interés de por medios, si ubo algún interés este no se sabe nada, absolutamente nada. Esos seiscientos seis millones de pesos, además de que la Auditoría superior del Estado pues tampoco los auditados entonces esos seiscientos seis millones de pesos han estado absolutamente de manera total y absoluta discreción. Con absoluta discreción ha sido manejado este recurso del mismo modo, al cierre del dos mil veintiuno en el fideicomiso que es un saldo de cuatrocientos, cuarenta y cuatro punto cuatro millones de pesos, a lo cual se sumarán por lo menos seiscientos quince millones de pesos adicionales mediante el proyecto CU trescientos tres mil ochenta y uno, con lo cual este año se estaría llegando a la cantidad de mil sesenta millones de pesos manejados al amparo del fin de ser. Por lo anterior, este fideicomiso tiene asignado desde su creación, desde su origen hasta estos momentos hasta este año, la cantidad de mil setecientos noventa y dos millones de pesos, los cuales se pueden ejercer en total y absoluta discreción porque agarran la lana, la meten a un fideicomiso y resulta que ese fideicomiso no seguía por la ley de contrataciones públicas o mediante las leyes de administración pública, sino por las leyes en materia civil y las leyes en materia civil, el problema es que se dice bueno, lo que no está prohibido está permitido y hay mucha mano larga, verdad y no entendemos y no sabemos en qué se ha gastado este recurso. - Uno de los problemas fundamentales de operar los recursos públicos. Mediante fideicomisos se encuentra en su carácter contractual qué es lo que decíamos que implica la carencia de personalidad jurídica del instrumento financiero, por lo cual la mayor parte de la reglamentación jurídica que se le aplica son las normas de derecho mercantil. Eso es lo grave, el derecho mercantil, puesto que el derecho privado, todo lo que no está expresamente prohibido, pues está expresamente permitido, no? Entonces hay una deficiencia en la rendición de cuentas de este sí decomiso de mil setecientos millones de pesos que se ejercen, pues, en una total discrecionalidad que la Auditoría Superior del Estado no les ha hecho ningún auditoria. En el caso particular de la estructura institucional, cómo se construye? Cómo se constituye? el financiamiento del FIDESSEG, se presentan grandes espacios de oportunidad, como ya lo decíamos, para ejercer mal los recursos públicos. - Primero, la máxima autoridad del fideicomiso es un comité técnico conformado de la siguiente manera Fíjense bien quienes no siguen por las redes sociales como se conforma este este, ese comité, quienes deciden cómo se va a gastar cinco titulares de las secretarias de Estado la secretaria de Finanzas, la secretaria de Gobierno, la secretaria de Desarrollo Social, la de Desarrollo Social, la Secretaria de Rendición de Cuentas y la Secretaría de Seguridad Pública. O sea, pues puros allegados al gobernador los allegados al gobernador de ciudadano, pues no tiene gran cosa. - La persona titular del DIF estatal y cinco miembros de la sociedad civil que específicamente son designados por los representantes de la sede del Consejo Coordinador Empresarial de León, Irapuato, Celaya, Salamanca y San Miguel de Allende. - No estamos hablando de los empresarios, que son la mayoría, que son empresarios, quizás no tan poderosamente importantes económicamente, sino que estamos no estamos hablando de la mayoría del común denominador. Estamos hablando de los empresarios que, como decíamos hace un rato, pues jalan políticamente con el Partido Acción Nacional en este Estado. - Entonces el segundo término, la reglas de operación, que permanecen sin ningún cambio por cierto, desde el dos mil diecinueve otorgan al Comité Técnico la facultad amplia, exclusiva, inmediata de aprobar. Órale la liberación de recursos. Vámonos. Hay que gastar esto, pues que se gaste la celebración de datos de contratos y de convenios del fideicomiso e incluso ampliar los calendarios y monto de ejecución de los proyectos aprobados. - Por lo cual, pues repetidos hay un importante grado, margen de discrecionalidad en el manejo de este de este fideicomiso. - En tercer lugar, es necesario señalar que ese espacio de discrecionalidad se le sumó una carencia de mecanismos adecuados del control interno. La Secretaria Transparencia y Rendición de Cuentas, que forma parte del Comité Técnico pero que también nombra al comisario propietario suplente encargados de control y vigilancia del FIDESSEG, es decir, pues toca entre los compadres no como todo, que entre los amigos todo queda entre los empresarios que tiene algún interés, obviamente que se les está permitiendo decidir el destino de un recurso público. Por otro lado, sumado el ejercicio presupuestario, y a la incuestionable estructura institucional del fideicomiso. - Es muy pertinente señalar que existen deficiencias y desapego, pues a las normativas que debería de haberse cumplido, por ejemplo, artículos sesenta y siete de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Señala que los fideicomisos que constituye el gobernador deben contar con un estudio previo que justifique su creación, etcétera, etcétera. Ah, bueno, la realidad es que FIDESSEG no tiene ningún estudio previo que lo ampare a su Constitución. - Un decreto que no estuvo justificado y hay quienes dicen que Andrés Manuel López Obrador pues gobierna a través de decretos, no, pero con pruebas demostrarnos compañeras, compañeros tienes, no siguen a través de las redes sociales que Diego Sí nueve, pues es quien gobierna mediante decretos que mediante decreto que aparte no le faltó mucho pasar, decretó bien hecho genera un fíjese de dar mil seiscientos millones de pesos y nadie sabe nadie supo en qué se gastó. - De hecho, el propio Gobierno del Estado ha señalado que la justificación de creación del fideicomiso se expuso en el apartado de considerando del decreto gubernativo número veintiuno. - No obstante, dicha justificación se da el mismo tiempo de su creación, incumpliendo la característica con anterioridad a la creación del mismo. Además, el apartado referido del decreto de creación consta de escasos siete párrafos que están lejos de constituir un estudio que fundamente la creación del famoso FIDESSEG. - Lo cierto es que en dicho apartado jamás se contempla, ni se encuentra un análisis de las alternativas, ni un apartado de estudio a profundidad, se da cuenta acerca de las razones técnicas que acreditan que es necesario construir un fideicomiso en vez de hacer un ejercicio directo del presupuesto para los fines, pues que dice este decreto que creación del fideicomiso. Por su parte, a pesar de que el artículo trece fracción primera del decreto de creación de FIDESSEG, otorga al Comité Técnico la facultad de aprobar el programa anual del trabajo, el programa del Gobierno del Estado ha referido que tampoco se ha elaborado ningún documento que estrictamente corresponda a un programa anual de trabajo, O sea, ni lo que está escrito, pues respeta no poco que hay escrito en los temas de fideicomiso se respeta. Esto se confirma una vez más el carácter absolutamente discrecional de los mil seiscientos millones de pesos del FIDESSEG. Adicionalmente, a pesar de que el artículo once del Decreto de creación se abre, la posibilidad del Comité Técnico invite a participar a sus sesiones a representantes del orden del Gobierno federal, académicos, miembros de la sociedad civil organizada, entre otros, que puedan contribuir al enriquecimiento. Y puede decir bueno, vamos gastando en esto hay que ejercer en esto, el recurso, lo cierto es que el Gobierno ha manifestado que jamás se ha dado invitación ni el Gobierno Federal y a ningún académico, a ningún a nadie, son los compadres, no? los que conforman este FIDESSEG y los que terminan decidiendo en que se va a gastar este recurso y que, por cierto, no tenemos repito, auditoría, resultados de auditoría alguno de este recurso. - Todo lo anterior se suma. El problema de origen de este fideicomiso no es legítimo. A ver, aquí es algo bien importante. No es legítimo regresar a los empresarios, los impuestos que se les cobran para que ellos administren lo recaudado porque a mí no se me regresa lo que pago de ISR ni se me pregunta qué quieres que haga con tu ISR, ni se les pregunta ustedes ni se les pregunta, a ver, tú que pagas el IVA, en qué quieres que se gaste? Sí? y porque a uno sí; si queremos abrir y hacer un presupuesto participativo, es la ciudadanía la que tendría que estar participando completamente. No un grupo selecto de empresarios que repito, jalan con el PAN en este Estado. - Esto vulnera, obviamente, el carácter unilateral de las contribuciones, sin que necesariamente se acredite que dichos recursos están ejerciendo en favor del interés público. Pues no, pues está a favor de quién, pues a favor de los de los empresarios y del Gobierno. - Es un privilegio fiscal que el resto de la ciudadanía no tenemos y que nuestros impuestos pues se terminan gastando, quien sabe en qué porque a mí nunca me han preguntado. Repito, por todo lo anterior desde del Grupo Parlamentario de Morena, consideramos pertinente que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, la cual casualmente jamás, repetimos a realizar una auditoría a este fideicomiso, lleve a cabo una revisión a los recursos públicos ingresados y ha ejercidos mediante el FIDESSEG, conforme a la siguiente propuesta de Punto de Acuerdo. - Único que esta Legislatura del Estado de Guanajuato acuerda girar atentos exhorto al titular de la de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, al ciudadano Javier Pérez Salazar, para que lleve a cabo un auditoría integral en los siguientes términos. - Número Uno. El sujeto de fiscalización será el fideicomiso de Administración e Inversión para financiar obras, infraestructura, proyectos y acciones prioritarias en materia de desarrollo social y seguridad Pública, alias FIDESSEG. - Dos. El alcance debe abarcar la totalidad de los recursos ejercidos. - Tres. El periodo de auditoría, serán los ejercicios, fiscales, de 2020, 2021 y concomitante 2022. y; - Cuatro. La auditoría deberá iniciarse antes del dieciséis de junio del dos mil, veintidós. - Es cuánto, diputada, presidenta.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    08/03/2022
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    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    16/06/2022
    Dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización relativo a la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de exhortar al titular de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, para que a más tardar el 16 de junio de 2022 inicie una auditoría al Fideicomiso de Administración e Inversión para financiar obras, infraestructura, proyectos y acciones prioritarias en materia de desarrollo social y seguridad pública (FIDESSEG), la cual deberá abarcar la totalidad de los recursos ejercidos por los ejercicios fiscales 2020, 2021 y concomitante a 2022.

    C. PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efectos de su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al titular de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, para que lleve a cabo una auditoría al Fideicomiso de Administración e Inversión para financiar obras, infraestructura, proyectos y acciones prioritarias en materia de desarrollo social y seguridad pública (FIDESSEG), la cual deberá abarcar la totalidad de los recursos ejercidos por los ejercicios fiscales 2020, 2021 y concomitante a 2022. Analizada la propuesta de referencia, con fundamento en los artículos 75, 89, fracción V, 112, fracción XV y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Antecedentes La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, en sesión ordinaria celebrada el 3 de marzo de 2022 presentó la propuesta de punto de acuerdo a efecto de exhortar al titular de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, para que a más tardar el 16 de junio de 2022 inicie una auditoría al Fideicomiso de Administración e Inversión para financiar obras, infraestructura, proyectos y acciones prioritarias en materia de desarrollo social y seguridad pública (FIDESSEG), la cual deberá abarcar la totalidad de los recursos ejercidos por los ejercicios fiscales 2020, 2021 y concomitante a 2022. La referida propuesta se turnó por la presidencia a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen con fundamento en la fracción XV del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, misma que se radicó el 8 de marzo de 2022. En dicha fecha se requirió al Auditor Superior del Estado, la elaboración de una ficha técnica respecto a dicha propuesta, misma que se expuso a esta Comisión el 14 de junio del año en curso, por dicho funcionario. II. Consideraciones de la proponente En las consideraciones expuestas por la proponente se refiere lo siguiente: El Fideicomiso de Administración e Inversión para financiar obras, infraestructura, proyectos y acciones prioritarias en materia de desarrollo social y seguridad pública, también conocido como FIDESSEG, es un fideicomiso que se encuentra sectorizado a la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato. El sustento jurídico que tiene el FIDESSEG es un decreto emitido por el Gobernador del Estado en 2019. Dicho decreto surgió explícitamente como un acuerdo entre las cúpulas de un sector empresarial muy concreto (el Consejo Coordinador Empresarial) y el gobierno panista, para aceptar una subida al Impuesto Sobre Nóminas que en ese momento modificó su tasa de un 2% a un 2.3%. Ese incremento de 0.3% al Impuesto sobre Nóminas, se aceptó con la condición de que todo lo recaudado por el incremento se ejerciera mediante un fideicomiso creado específicamente para eso: el FIDESSEG, cuyo patrimonio termina estando constituido por el 13.04% de lo recaudado por dicho impuesto. De esta manera, para 2020, luego de modificaciones presupuestales el FIDESSEG tuvo asignado un presupuesto de 539.9 millones de pesos , de los cuales se ejercieron 443.1 millones , es decir, el 82%. Para 2021, el presupuesto modificado ascendió hasta los 607.2 millones , de los cuales únicamente se ejercieron 162.8 millones de pesos , es decir, apenas el 26.8%. Así, hasta el momento se han ejercido 606 millones de pesos mediante el FIDESSEG, sin que la Cuenta Pública especifique qué obras, programas o acciones se llevaron a cabo, con qué resultados, con qué contratistas, ni con qué intereses de por medio. Del mismo modo, al cierre de 2021 en el FIDESSEG quedó un saldo de 444.4 millones de pesos , a lo cual se sumarán por lo menos 615.8 millones adicionales mediante el proyecto Q3081, con lo cual este año se estaría llegando a 1,060.2 millones de pesos manejados al amparo del FIDESSEG. Uno de los problemas fundamentales de operar los recursos públicos mediante fideicomisos se encuentra en su carácter contractual que implica la carencia de personalidad jurídica del instrumento financiero , por lo cual la mayor parte de reglamentación jurídica que se le aplican son normas de derecho mercantil, y puesto que en el derecho privado todo lo que no está expresamente prohibido se asume permitido, se genera un riesgo de deficiencias en la rendición de cuentas . En el caso particular de la estructura institucional que se construyó para el funcionamiento del FIDESSEG, se presentan grandes espacios de oportunidad para el mal ejercicio de recursos públicos. Primero, la máxima autoridad del fideicomiso es un comité técnico conformado de la siguiente manera: • 5 titulares de Secretarías de Estado (Finanzas, Gobierno, Desarrollo Social, Rendición de Cuentas, y Seguridad Pública). • La persona titular del DIF estatal. • 5 miembros de la sociedad civil que específicamente son designados por los representantes de las sedes del Consejo Coordinador Empresarial de León, Irapuato, Celaya, Salamanca y San Miguel de Allende. En segundo término, las reglas de operación (que permanecen sin cambio alguno desde su generación en 2019) otorgan al Comité Técnico la facultad amplia, exclusiva e inmediata de aprobar la liberación de recursos y la celebración de actos, contratos y convenios del Fideicomiso, e incluso ampliar los calendarios y montos de ejecución de los proyectos aprobados , por lo cual hay un espacio muy importante de discrecionalidad. En tercer lugar, es necesario señalar que a ese espacio de discrecionalidad se le suma una carencia de mecanismos adecuados de control interno: la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas forma parte del Comité Técnico, pero también nombra al comisario propietario y suplente encargados del control y vigilancia del FIDESSEG. Por otro lado, sumado al ejercicio presupuestario y a la cuestionable estructura institucional del fideicomiso, es pertinente señalar que existen deficiencias y desapego a la normativa dignas de investigarse. Primero, el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que los fideicomisos que constituya el Gobernador deben contar con un estudio previo que justifique su creación; sin embargo, la realidad es que el FIDESSEG no contó con dicho estudio previo a su constitución. De hecho, el propio gobierno del estado ha señalado que “la justificación de creación del fideicomiso se expuso en el apartado de considerandos del decreto gubernativo número 21” . No obstante, dicha justificación se da al mismo tiempo de su creación, incumpliendo la característica de anterioridad a la creación del mismo; además, el apartado referido del decreto de creación consta de escasos 7 párrafos que están lejos de constituir un estudio. Además, lo cierto es que en dicho apartado jamás se contempla un apartado de análisis de alternativas, ni se da cuenta acerca de las razones técnicas que acrediten que era necesario constituir un fideicomiso en vez de hacer un ejercicio directo del presupuesto para los fines descritos en el decreto. Por su parte, pese a que el artículo 13 fracción I del decreto de creación del FIDESSEG otorga al Comité Técnico la facultad de aprobar el programa anual de trabajo, el gobierno del estado ha referido que no se ha elaborado ningún documento que estrictamente corresponda a un programa anual de trabajo . Con esto, se confirma el carácter discrecional de la actuación del Comité Técnico gobernado, en los hechos, por el sector privado. Adicionalmente, pese a que el artículo 11 del decreto de creación se abre la posibilidad de que el Comité Técnico invite a participar en sus sesiones a representantes de los órdenes de gobierno federal, académicos o miembros de la sociedad civil organizada, entre otros, que puedan contribuir a enriquecer el objeto del FIDESSEG, lo cierto es que el gobierno del estado ha manifestado que no se ha dado la participación de ningún invitado, lo cual vulnera la pretensión de incorporar a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones más allá de la cúpula empresarial cercana al gobernador. Todo lo anterior se suma al problema de origen de este fideicomiso: no es legítimo regresar a los empresarios los impuestos que se les cobran para que ellos mismos administren lo recaudado. Evidentemente, esto vulnera el carácter unilateral de las contribuciones sin que necesariamente se acredite que dichos recursos se están ejerciendo en favor del interés público más allá del coto empresarial que decide cómo ejercerlos. Es un privilegio fiscal que el resto de la ciudadanía no tiene. Por todo lo anterior, desde el Grupo Parlamentario de Morena consideramos pertinente que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato lleve a cabo una revisión a los recursos públicos ingresados y ejercidos mediante el FIDESSEG. III. Consideraciones de la Comisión En las consideraciones expuestas en la propuesta que se dictamina se señala la necesidad de fiscalizar una auditoría específica los recursos ejercidos por el Fideicomiso de Administración e Inversión para financiar obras, infraestructura, proyectos y acciones prioritarias en materia de desarrollo social y seguridad pública (FIDESSEG) por los ejercicios fiscales 2020 y 2021 y concomitante a 2022. En tal sentido, quienes integramos esta Comisión consideramos que la vigilancia y el control del ejercicio de los recursos públicos encomendados a los sujetos de fiscalización son primordiales paea el Poder Legislativo como responsable originario de la función de control. La administración, ejercicio, aplicación y control de los recursos públicos deben destinarse al sostenimiento y prestación de las funciones y servicios públicos estatuidos por las leyes, las que establecen los mecanismos e instrumentos para que se cumplan y cuando tales objetivos no son observados, están creados los instrumentos y las autoridades que aplicarán las acciones preventivas, correctivas y sancionadoras conducentes a restablecer el orden jurídico quebrantado por las acciones u omisiones de los servidores públicos responsables. El Congreso del Estado cumple con su función de control y de supervisión del manejo y aplicación de los recursos públicos a cargo de los poderes del Estado, los ayuntamientos y los organismos autónomos, a partir de la aprobación de las leyes tributarias que autorizan su obtención y aplicación; y de aquellas leyes que previenen y sancionan el uso indebido que se realice sobre dichos recursos. También lleva a cabo esta función indispensable para el Estado de Derecho, cuando fiscaliza y audita la aplicación de los caudales públicos. El artículo 116, fracción II, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: «Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.» La Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política local, tiene autonomía técnica, de gestión y presupuestaria en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley; señalando además que la función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de objetividad, independencia, transparencia, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y profesionalismo. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal son sujetos de la función de fiscalización del Congreso del Estado, según se desprende de los artículos 63 fracciones XVIII y XXVIII; y 66 de la Constitución Política local y 2, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. De la propuesta podemos desprender la pretensión de la realización de una auditoría específica con enfoque financiero y de cumplimiento al Fideicomiso de Administración e Inversión para financiar obras, infraestructura, proyectos y acciones prioritarias en materia de desarrollo social y seguridad pública (FIDESSEG), por los ejercicios fiscales de 2020 y 2021 y concomitante por lo que respecta al ejercicio fiscal de 2022. Al respecto, cabe mencionar que a través del decreto gubernativo número 21 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 75, tercera parte, de fecha 15 de abril de 2019, se autorizó la constitución del «Fideicomiso de Administración e Inversión para Financiar Obras, Infraestructura, Proyectos y Acciones Prioritarias en Materia de Desarrollo Social y Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato» (FIDESSEG). El 17 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 251, tercera parte se publicaron las Reglas de Operación de dicho fideicomiso. El 9 de agosto de 2019 se firmó el contrato de fideicomiso público identificado con el número 23425. Respecto al Objeto del Fideicomiso, se establece: El «Fideicomitente» establece que el «FIDESSEG» tiene como objeto el constituir y administrar un patrimonio autónomo destinado a financiar obras, infraestructura, proyectos y acciones prioritarias en materia de desarrollo social y seguridad pública para el Estado de Guanajuato. Por lo que hace al tipo de apoyo que otorgará dicho fideicomiso, se apoyará a las asociaciones civiles legalmente constituidas y registradas, fundaciones con modelo de responsabilidad social compartida, así como dependencias y entidades de la administración pública estatal con una aportación económica no recuperable (recursos líquidos), pudiendo ser el 100% de los recursos requeridos para el proyecto o bajo el esquema de coinversión, según lo determine el Comité Técnico. En la información proporcionada por la Auditoría Superior del Estado, se señala que en la revisión de la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado correspondiente al ejercicio fiscal de 2019 se realizaron procedimientos analíticos preliminares de planeación; por lo que hace al ejercicio fiscal de 2020 se realizaron procedimientos analíticos respecto a las aportaciones al Fideicomiso; y en el avance para 2021, se han realizado procedimientos analíticos preliminares de planeación. Derivado de lo anterior y atendiendo a que en el Programa General de Fiscalización 2022 se contemplan 272 actos de fiscalización, por lo que, de acuerdo a dicho Programa, así como al Programa Operativo Anual y la capacidad institucional instalada, la incorporación de actos de fiscalización adicionales a los ya programados, incidiría directamente en la cobertura, calidad y tiempos de la fiscalización, en detrimento del citado programa y de los actos de fiscalización previamente planificados. En razón a lo antes señalado y privilegiando la realización de los actos de fiscalización ya contemplados en el Programa General de Fiscalización de la Auditoría Superior del Estado para el presente ejercicio fiscal, mismo que consideró una planeación estratégica, así como al cumplimiento de dicho programa en tiempo y calidad de los actos programados, así como a la capacidad institucional instalada de dicho Órgano Técnico, determinamos no autorizar la realización de la auditoría propuesta, atendiendo además a que en la revisión de la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado del ejercicio 2021 la Auditoría Superior del Estado podrá incluir los hechos que correspondan a dicho ejercicio planteados por la proponente en la planeación y ejecución de dicha revisión, lo cual se contendrá en el informe de resultados de la revisión de la citada cuenta pública. Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se determina improcedente la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de exhortar al titular de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, para que a más tardar el 16 de junio de 2022 inicie una auditoría al Fideicomiso de Administración e Inversión para financiar obras, infraestructura, proyectos y acciones prioritarias en materia de desarrollo social y seguridad pública (FIDESSEG), la cual deberá abarcar la totalidad de los recursos ejercidos por los ejercicios fiscales 2020, 2021 y concomitante a 2022. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo al Secretario General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 16 de junio de 2022 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández

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