Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 147B/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

igualdad de género mujeres interculturalidad brecha de género prospectiva de género
Iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 24 bis de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y el artículo 38 de la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Guanajuato,. Lenguaje ciudadano.- que busca fortalecer los derechos de las mujeres y su acceso en desarrollo en iguales condiciones que los hombres al ser visibilizadas sus necesidades específicas en los instrumentos de planeación de desarrollo social.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
17/02/2022

- Diputada Lilia Margarita Rionda Salas – Muchísimas gracias, Señora Presidenta, y en hora buena en este periodo, muchas gracias en Guanajuato las mujeres somos grandes y vamos para adelante. - La igualdad de género es más que un fin, es una condición necesaria para reducir la pobreza, el rezago educativo para el desarrollo en el fomento económico y, sobre todo, para construir un buen rumbo. - Cada vez son más los cambios legislativos que están orientados a garantizar la equidad entre hombres y mujeres en México y sobre todo, en nuestro Estado de Guanajuato, uno de los aspectos en los que se ha avanzado con mayor fuerza en México, ha sido el relativo a la participación de la mujer en los asuntos públicos, con las reformas en materia de igualdad, el establecimiento de cuotas para el cargo para cargos electorales, la reciente reforma en materia de paridad, todo esto ha sido una participación en aumento sin embargo hay para más, subsisten las brechas de desigualdad. - Las mujeres siguen sin tener la misma facilidad de acceso que los hombres a los cargos de responsabilidad o puestos directivos, es por ello que la participación de la mujer en la planeación del desarrollo resulta sumamente fundamental, ya que hay demanda que sólo afecta a las mujeres en aspectos como el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano, el campo, el medio ambiente, etc., si no se atiende con perspectiva de género a este sector de la población, se mantendrá en las brechas de género y, consecuentemente, los problemas que derivan de ellas y que en tanto se ha buscado erradicar, pero desafortunadamente, no se ha logrado definitivamente una planeación que se formula sin incorporar la perspectiva de género conduce a invisibilizar las relaciones desiguales de poder. Además, no consideran ni crea espacios para las necesidades y potencialidades de las mujeres en el desarrollo, el error más fuerte al respecto es la omisión de los aspectos derivados de la división sexual de trabajo, que establecen las formas en que los roles se distribuyen en la sociedad. Las mujeres estarían a cargo de la reproducción sexual y los hombres de las tareas reproductivas. - La reforma constitucional en materia de derechos humanos en el año 2011 estableció en el artículo 1 que todas las personas gozan de los derechos humanos que conoce la Constitución, así como los trabajos internacionales suscritos por nuestro país. En ese sentido, son varios instrumentos internacionales que desatan obligaciones para que los Estados puedan incorporar a las mujeres en igualdad de circunstancia en la formulación de planes y, sobre todo, en la formulación de políticas públicas dentro de los tratados internacionales. -Encontramos a la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer la CEDAW por las siglas en inglés, que establece como algunas de las obligaciones las siguientes consideraciones: a) Tomar todas las medidas apropiadas incluso de carácter legislativo para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizar el ejercicio y el goce de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre; b) Garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho, participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales. - Es importante señalar que la Ley General de Planeación del Estado de Guanajuato actualmente se contempla como uno de los principios para la planeación del desarrollo la perspectiva de género en la interculturalidad. - Además, la Ley para la Igualdad entre las Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato establece en el artículo 8 que para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto, se deberá incluir la perspectiva de género para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres. - Igualmente, esta legislación señala que el artículo 12 que todas las políticas públicas, planes, estrategias, acciones tanto sectoriales como geográficas y herramientas operativas para el desarrollo del Estado reciban un tratamiento de prioridad transversal y específica en sus contenidos, contemplando las medidas concretas para el desarrollo y la evaluación de logros para lograr sustantiva y no discriminación e igualdad, por lo que si bien es cierto que el marco jurídico estatal ya incorpora la perspectiva de género como principio de la planeación del desarrollo y la Ley de Igualdad, establece la obligación de las políticas públicas, planes, estrategias y acciones incluyen los principios de igualdad sustantiva. - Es importante la legislación también que establezca con claridad la forma en que los instrumentos de planeación incorporarán estos principios a fin de que los mismos se traduzcan en acciones concretas. - Por otra parte, la inclusión de la perspectiva de género en la planeación de desarrollo debe de ser orientada por la instancia responsable para coordinar las acciones del sistema para la igualdad, por ello, será necesario incorporar como uno de los objetivos del sistema el proponer los mecanismos para incorporar de forma transversal la perspectiva de género. - Por lo tanto, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional atendemos a las prioridades de nuestra Agenda Legislativa. - Establecimos como una prioridad central el fortalecer los derechos de las mujeres para lograr su empoderamiento político, económico y social. - De esta forma, presentamos esta propuesta de modificación legislativa, efecto de que la planeación del desarrollo en el estado Guanajuato contenga mecanismos para transversijar la perspectiva de género, pues como mujer Guanajuatense estoy convencida de eliminar las causas de opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género. - No va a llevar a hacer esto más que un mejor Guanajuato hombres y mujeres podemos construir por el bienestar de las mujeres, por la construcción de una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor por la igualdad de derechos y equidad de oportunidades para acceder a mejores recursos económicos a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones, por eso, por el Partido Acción Nacional vamos por las mujeres. - Es cuánto.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
21/02/2022

Metodologías Camioncito2

Metodologías
21/02/2022

 

Metodología de trabajo para el estudio y análisis de la iniciativa suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 24 bis de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y el artículo 38 de la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Guanajuato; y en su caso, acuerdos. (se turnó lo correspondiente al segundo ordenamiento).

 

Se propone la siguiente:

Metodología

 

  1. Se remitirá la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y a la Universidad de Guanajuato, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

 

  1. Publicar la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión. 

 

  1. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, del Poder Ejecutivo, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.

 

  1. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará el proyecto de dictamen correspondiente, lo remitirá a las integrantes de la Comisión y a los asesores de los grupos y representaciones parlamentarios, para que formulen observaciones a la secretaría técnica.

 

  1. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Opinión enviada por la Coordinación General Jurídica 31/03/2022 No rendida
Correspondencias, Minutas, Actas

Correspondencia


24/03/2022
El secretario del ayuntamiento de Coroneo y la secretaria del ayuntamiento de San Diego de la Unión remiten respuesta a la consulta de tres iniciativas: la primera, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo que corresponde al primero de los ordenamientos; el segundo, a efecto de reformar el artículo 24 bis de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y el artículo 38 de la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Guanajuato, en lo que corresponde al primero de los ordenamientos; y la tercera, de Ley de Asistencia a Víctimas de Coaching Coercitivo, Sectas y Líderes Grupales o Unipersonales que Ejerzan Persuasión y Abusos en el Estado de Guanajuato, y de reforma al artículo 213 del Código Penal del Estado de Guanajuato, en lo que corresponde al primero de los ordenamientos.

Correspondencia


24/03/2022
El secretario del ayuntamiento de Coroneo y la secretaria del ayuntamiento de San Diego de la Unión remiten respuesta a la consulta de tres iniciativas: la primera, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo que corresponde al primero de los ordenamientos; el segundo, a efecto de reformar el artículo 24 bis de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y el artículo 38 de la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Guanajuato, en lo que corresponde al primero de los ordenamientos; y la tercera, de Ley de Asistencia a Víctimas de Coaching Coercitivo, Sectas y Líderes Grupales o Unipersonales que Ejerzan Persuasión y Abusos en el Estado de Guanajuato, y de reforma al artículo 213 del Código Penal del Estado de Guanajuato, en lo que corresponde al primero de los ordenamientos.

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
27/04/2022
La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 24 bis de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y el artículo 38 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato. (se turnó lo correspondiente al segundo ordenamiento).

Diputada presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 24 bis de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y el artículo 38 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato. (se turnó lo correspondiente al segundo ordenamiento). Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 116 fracciones I y III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y VI del artículo 116, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión para la Igualdad de Género la iniciativa turnada por la presidencia de la Mesa Directiva. II. Proceso legislativo La iniciativa ingresó en la sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado celebrada en fecha 17 de febrero del año próximo pasado, turnándose a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen, lo referente a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato. En reunión celebrada el 21 de febrero del año en curso, se radicó la iniciativa materia del presente dictamen, y se acordó, la siguiente metodología para su estudio y análisis: 1. Se remitió la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Secretaría de Educación, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y a las instituciones de educación superior, quienes contaron con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimaran pertinentes. 2. Se publicó la iniciativa en la página web de este Congreso del Estado, por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serían compilados por la secretaría técnica de esta Comisión. 3. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión, representantes en su caso, del Poder Ejecutivo y de la Secretaría de Educación, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido. 4. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaboró el proyecto de dictamen correspondiente, lo remitirá a las integrantes de la Comisión y a los asesores de los grupos y representaciones parlamentarios, para que formulen observaciones a la secretaría técnica. 5. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. En atención a la consulta y durante el desarrollo de la mesa de trabajo, en la que participaron las diputadas integrantes de esta Comisión, personal asesor de los grupos y representaciones parlamentarias y personal de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, realizó una propuesta que versa sobre la siguiente exposición de motivos: «…» Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras. En la versión ampliada del Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040 «Construyendo el Futuro», en la dimensión humano y social, en el número 1.1.7.2 establece: Los retos y desafíos del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia al 2040 «se tiene que los principales retos a vencer para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia corresponden a las categorías de la concepción de la violencia, la conformación de las políticas públicas, la aplicación de la perspectiva de género y en materia educativa.» De la misma manera, el Plan señalado en su apartado Dimensión Administración Pública y Estado de Derecho, en la Estrategia 2.1.1 Consolidación del modelo de prevención social de la violencia y la delincuencia apunta: «Asegurar que las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como los mecanismos de implementación que se generen y el personal dedicado a su operación, contemplen la perspectiva de género.» Por tanto, la perspectiva de género es una herramienta que no puede pasar desapercibida por los Poderes Públicos, y debe permear en todas las decisiones que éstos tomen; y a considerar que la perspectiva de género permite visibilizar a un grupo de personas que históricamente ha sido sometida por relaciones de poder. Respecto al artículo 38 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato, se considera que es acertada, ya que derivado de obligaciones constitucionales y convencionales como autoridades se tiene el compromiso de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en todas las políticas públicas que se expidan. «…» III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. La transversalización de la perspectiva de género a decir del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas tiene como objeto el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de género. No obstante, con el ánimo de contribuir a la consecución de los objetivos definidos por las y los iniciantes, nos permitimos poner a su consideración, la propuesta para que la porción normativa que la iniciativa propone adicionar como una fracción XV al artículo 38 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato, se reubique en el artículo 41 del mismo ordenamiento, que forma parte del Capítulo II Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de Guanajuato. Dicho artículo se refiere a los objetivos del Programa: Concretamente, la respetuosa sugerencia que realiza la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado es, que la fracción V adecue su contenido con la porción normativa que se pretende adicionar como fracción XV en el artículo 38, para quedar como sigue: Objetivo del Programa para la Igualdad Artículo 41. El Programa para la Igualdad, además de lo señalado en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y su reglamento, de manera enunciativa y no limitativa deberá: (…) V. Prever los mecanismos de coordinación, los objetivos, las estrategias y líneas de acción para incorporar, de manera transversal, la perspectiva de género en su aplicación, seguimiento, monitoreo, evaluación y actualización en el estado y los municipios para impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; y (…) Con esta propuesta, se estima que se cumpliría el propósito de la iniciativa, pero además, sería consistente con el contenido vigente, con la adición que la iniciativa ahora propone, respecto del artículo 24 bis de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato. La institucionalización de las políticas públicas, es un proceso mediante el cual las prácticas asociadas al género se hacen suficientemente regulares y continuas, son sancionadas y mantenidas por normas y tienen una importancia significativa en las estructuras de las instituciones y en la definición de sus objetivos y metodologías, Implica que la igualdad de género se incorpore como principio de manera permanente e incuestionable en lo formal e informal, más allá de voluntades personales y que sea parte de una cultura compartida. La estrategia central para avanzar en la institucionalización de la perspectiva de género ha sido la transversalidad en las políticas públicas y en la administración pública, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato, refiere en el su cuerpo normativo, algunas obligaciones trasversales para la inclusión de la perspectiva de género, tal como lo señala el objeto del Artículo 2. Fracción I. Establecer la responsabilidad del Estado y los municipios para generar el marco normativo, institucional y de políticas públicas para impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, impulsando el empoderamiento de las mujeres en las esferas familiar, política, civil, laboral, económica, social y cultural, de manera enunciativa y no limitativa, a fin de fortalecer y llevar a la población guanajuatense hacia una sociedad más solidaria y justa; Respecto a la fracción segunda y tercera, particulariza que se fijarán los mecanismos de coordinación entre el Estado, los municipios y la sociedad civil para la integración y funcionamiento del Sistema para la Igualdad. La transversalidad en dicha Ley es el concepto normativo señalado como, el proceso que permite la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas. De manera tal que, se busca impulsar la transversalidad de la igualdad entre mujeres y hombres de modo que se facilite el acceso a todos los recursos, en igualdad de condiciones y se planifiquen las políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades existentes. Las Políticas públicas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se desarrollan como acciones generales e inclusión de principios, para que, todas las políticas, planes, estrategias, acciones, tanto sectoriales como geográficas, y herramientas operativas para el desarrollo del estado, incluyan los principios que señala la Ley como elementos sustanciales en su agenda de prioridades, y recibirán un tratamiento de prioridad transversal y específica en sus contenidos, contemplando medidas concretas para el seguimiento y la evaluación de logros para la igualdad sustantiva y no discriminación. Parte importante que corresponde al Poder Ejecutivo, como obligación, es coordinar las acciones para la transversalidad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. De manera clara, las integrantes de esta Comisión, priorizamos el resultado del trabajo legislativo en favor de la igualdad entre mujeres y hombres, incorporando los mecanismos para garantizar un marco jurídico acorde a los instrumentos y convenios internacionales en beneficio de la transversalidad de la perspectiva de género, como herramienta para lograr una igualdad sustantiva. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 116 fracción III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 41 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: Objetivo del Programa… Artículo 41. El Programa para… I. a IV… V. Prever los mecanismos de coordinación, los objetivos, las estrategias y líneas de acción para incorporar, de manera transversal, la perspectiva de género en su aplicación, seguimiento, monitoreo, evaluación y actualización en el estado y los municipios para impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; y VI. Promover campañas de… TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 27 de abril de 2022 La Comisión para la Igualdad de Género Yulma Rocha Aguilar Presidenta Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Vocal Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Vocal Dip. Hades Berenice Aguilar Castillo Vocal Dip. Noemí Márquez Márquez Secretaria

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
286 SEGUNDA PARTE 113 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Articulo Único .-El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado.