Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 160C/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

parlamento abierto transparencia participación ciudadana división de poderes derechos humanos
Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se reforman diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, para promover que los procesos de designaciones públicas se hagan de manera transparente.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
24/02/2022

Diputada Yulma Rocha Aguilar, gracias presidenta, está iniciativa nace de la reciente designación que hizo este congreso de la Comisionada del Instituto de Acceso a la Información Pública, la cual fue firmada por el Ejecutivo. Recordemos que en esa tribuna expusimos que este Congreso solamente se limitó a realizar un proceso meramente burocrático, verificar el cumplimiento de los requisitos de legibilidad sin entrevistas, audiencias que corroboraran lo que se decía en el papel era el perfil que se estaba presumiendo. Y así se ha dado con otras designaciones. Qué ha hecho este Congres, recordemos también que las designaciones públicas son los procesos que realizan los poderes públicos como ha hecho este para elegir a las personas que encabezarán distintos órganos del Estado, por lo que esos tienen un papel muy relevante, de alto interés público y para los ciudadanos, pues generalmente de ellos depende el funcionamiento de instituciones como por ejemplo, encargadas de la procuración de justicia, del acceso a la justicia o el acceso a los derechos, como el caso de el Instituto de Acceso a la Información Pública o de Derechos Humanos. Por ello, en indispensable que los procesos de designaciones públicas se realicen de manera abierta, con transparencia, de manera crítica y analítica, tomando en consideración incluso la propia ciudadanía. - Tenemos nosotros esta responsabilidad de votar las decisiones, esas designaciones y lo mejor es hacerlo de una forma imparcial, objetiva, consciente, procurando en todo momento qué quienes accedan a estos espacios, aparte de cumplir los requisitos que están en la ley, pues también tengan el perfil idóneo, para desempeñar de mejor manera ese encargo. Aunque los últimos años en México se ha tenido a bases importantes con respecto a la Transparencia, el Acceso a la Información, la Participación Ciudadana combate a la corrupción como el Sistema Nacional Anticorrupción, sean instaurados Código de Ética como el que tenemos en este congreso se ha implementado mecanismo de parlamento abierto. Lamentablemente, la legislación a un no contempla procesos estandarizados que se demandan implementar los procesos de análisis de los perfiles de las personas aspirantes a estos cargos, de decir las designaciones públicas y con ellos, pues transparentar dichos procesos, que busquen un buen funcionamiento de las instituciones. Ante esta problemática y derivado del análisis y evaluación de distintos procesos de designaciones públicas, hay organizaciones y comités de participación ciudadana que han elaborado modelos, días o de catálogos para establecer bases o criterios mínimos indispensables para implementar estos procedimientos. y que las designaciones que se hagan, como el caso, ese Poder Legislativo, sean de manera y dónde llevar el perfil idóneo a estos espacios. -De los modelos más reconocidos es el que está elaborado por el Observatorio Nacional de Designaciones Públicas, donde dicha propuesta que para que un proceso de designación se realiza de manera adecuada y transparente, este debe comenzar indiscutiblemente por una convocatoria pública de amplia difusión abierta. Posteriormente, recibir toda la documentación de las personas aspirantes, junto con carta de consentimiento, donde ellos este confirme que la información se puede hacer pública y para que la ciudadanía pueda tener también conocimiento. -Una vez recibidas esas propuestas, se procede a verificar que lo que nos están diciendo realmente sea real, se confirma también los requisitos que marca la ley, se publican los expedientes que los candidatos hayan cumplido de los candidatos que hayan cumplido con los requerimientos y los requisitos y después se debe realizar un análisis de la idoneidad de los perfiles mediante que, pues su investigación de sus antecedentes recibiendo información adicional, incluso comentarios de la propia ciudadanía, llevando a cabo audiencias, entrevistas para que la finalmente, el dictamen que emitan estos órganos sea debidamente fundado y motivado, además de que la verificación de los requisitos legales se debe de confirmar y la unidad de los perfiles, en este caso particular, en Guanajuato, la Constitución Política Local le otorga a este Congreso del Estado la facultad, por ejemplo, de designar a las personas titulares de la Procuraduría de Derechos Humanos, de la Fiscalía General, de la Auditoría Superior del Estado, de Magistradas, de Magistrados, de consejeros de consejeras del Poder Judicial, personas comisionadas del Instituto de Acceso a la Información Pública y los titulares de los Órganos de control de los Organismos Autónomos reconocidos en la Constitución. -Y haciendo un estudio sobre el proceso Designaciones Públicas votadas en este Congreso se concluye que en ningún caso la ley establece la obligatoriedad de que por ejemplo, las ternas sean remitidas de una forma fundada y motivada en la que se desarrollen cuáles fueron los criterios que se tomaron en cuenta para que estas personas lleguen, en su caso a este Congreso, solamente en el caso del Titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos y de la Auditoria Superior del Estado y de los Órganos de Control Interno, se debe de emitir una convocatoria previa para la elaboración de la terna y solamente se realizan entrevistas o comparecencias en los procesos de designación del titular de la Fiscalía y de la Auditoría Superior. -Por último, en ninguno de los supuestos se contempla la implementación de el mecanismo de -Parlamento Abierto que busca esa iniciativa. -Primero se deben realizar convocatorias públicas abiertas, ampliamente difundidas para prevenir arbitrariedades de la composición de las ternas, promoviendo por todas que todas las personas que cumplen con los requisitos de legibilidad tengan la oportunidad de postularse, y no solamente aquellos que indican las autoridades que el día en la terna. - Segundo, especificar que las ternas deben de ser remitidas a esta Asamblea debidamente fundadas y debidamente motivadas. Observando el principio de la competencia por mérito, con la intención de que se informe oportunamente en este Congreso, pues cuáles fueron los requisitos? Cuáles son los criterios principalmente considerados para seleccionar a esas personas? porque aquí solamente llega una terna con las ternas o en su caso, pero nunca nos dice que le envía la terna cómo construyó dichas propuestas. -Y tercero, establecer que las comisiones de dictaminadora deben realizar audiencias con los aspirantes que integran las propuestas con el objetivo de complementar, de verificar que lo que se dice en el documento, los documentos realmente sea cierto, se compruebe por ejemplo, su profesionalismo, sus habilidades, sus conocimientos, sus capacidades para desempeñar dicho puesto en la mayoría de las designaciones públicas. No sabemos si realmente esa persona tuvo conocimiento, por ejemplo, en la última designación, si realmente tenía dominio del tema de Acceso a la Información Pública que, por cierto, lamentablemente, a quién elegimos. Acaba de declarar que el Instituto de Acceso a la Información Pública, Puede operar con dos de los comisionados cuando la ley obliga tres, y cuarto, con base en el procedimiento realizado para nombrar a los integrantes, por ejemplo: -El Comité de Participación Ciudadana se propone implementar en las metodologías de las Comisiones a las que se ponen en estos asuntos de designaciones públicas, mecanismo de transparencia, de Parlamento Abierto durante todo el proceso de análisis de los perfiles de las personas candidatas. - Por lo antes expuesto y derivado de la importancia que tienen las designaciones públicas que representan en nuestro sistema político gubernamental para el adecuado funcionamiento de las instituciones y el fortalecimiento de nuestra democracia es que se sugiere esta iniciativa con la finalidad de darle certeza jurídica, legitimidad a los procesos de selección, regulando los mediante este tipo de mecanismo mínimos indispensables para que se pueda garantizar procesos justos, competitivos, transparentes y otorgándole a este Congreso las herramientas necesarias para que se vote de manera objetiva, imparcial y consciente, procurando que así, que quienes accedan estos puestos no solamente cumplen los requisitos que dice la ley, sino que realmente sean los mejores perfiles. -Esta iniciativa tiene impacto en distintos ordenamientos jurídicos, como la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la del Poder Judicial, la Ley de Protección a los Derechos Humanos del Estado, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley de Instituciones y Procedimientos para el Estado de Guanajuato, también para la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa. Es cuanto Presidenta.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
02/03/2022
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
23/03/2022

Iniciativa.

 

Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se reforman diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, solo en la parte correspondiente al cuarto ordenamiento.

 

 

Metodología.

 

a)           Remisión de la iniciativa, para solicitar opinión a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 20 días hábiles.

 

b)           Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por 20 días hábiles.

 

c)           Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 20 días hábiles.

             

d)           Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.

 

e)           Integrar un grupo de trabajo con:

  • Diputadas y diputados que deseen sumarse.
  • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
  • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
  • Asesores y asesoras de la Comisión.
  • Secretaría técnica.

 

f)           Reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias.

 

g)           Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen.

 

h)          Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Estudio solicitado al INILEG 12/05/2022 Ver detalle
Opinión solicitada a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 12/05/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Dar cuenta con la iniciativa 02/03/2022 10:23 Recinto Legislativo
Acuerdos para el estudio y dictamen de la iniciativa 23/03/2022 10:11 Recinto Legislativo
Seguimiento a la metodología y, en su caso, acuerdos 17/05/2023 09:00 Salas 3 y 4 del Salón de Usos Múltiples
Reunión del grupo de trabajo para el análisis de la iniciativa 31/05/2023 09:00 Salones 4 y 5 de comisiones
Análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen 21/06/2023 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen 12/07/2023 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
12/07/2023
DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR DIPUTADA Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CUARTO ORDENAMIENTO (ELD 160C/LXV-I).

DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR DIPUTADA Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CUARTO ORDENAMIENTO (ELD 160C/LXV-I). A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se reforman diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al cuarto ordenamiento. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 24 de febrero de 2022 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la mesa directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables celebrada el 2 de marzo de 2022, se dio cuenta con la parte de la iniciativa turnada a la Comisión. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: Guanajuato necesita fortalecer su democracia mediante la construcción y mantenimiento de instituciones públicas autónomas, profesionales y transparentes, dirigidas por quienes tengan los mejores perfiles, experiencia, habilidades y conocimientos necesarios para atender las responsabilidades encomendadas y desempeñar sus actividades con integridad y de la mejor manera posible, como lo merece la ciudadanía; instituciones con titulares idóneos, sin cuotas ni cuates. En los países republicanos como México, donde el Poder Público se divide para su ejercicio en tres poderes y niveles con la finalidad de evitar arbitrariedades y autoritarismos que pongan en riesgo la democracia que se ha construido, las designaciones públicas son los procesos que realizan los poderes públicos para elegir a las personas que encabezarán los diferentes órganos del Estado, por lo que en nuestro sistema político y gubernamental, estos puestos tienen un papel relevante, son de alto interés público e impacto social, pues generalmente, de ellos depende el adecuado funcionamiento de las instituciones encargadas de procurar e impartir el acceso a la justicia o de promover, vigilar y garantizar pleno ejercicio de los diferentes derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Todo lo anterior, mediante el manejo de recursos públicos. Por ello, es indispensable que los procesos de designaciones públicas se realicen abiertamente, con transparencia, de manera crítica, analítica, y tomando en consideración la opinión de la ciudadanía, con la finalidad de que quienes tienen la importante responsabilidad de votar estas designaciones lo hagan de forma leal , imparcial , objetiva , informada y consciente, procurando en todo momento que quienes accedan a estos puestos además de cumplir con los requisitos señalados la Ley, también posean las cualidades, experiencia, conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar de manera adecuada los cargos correspondientes. Aunque, en los últimos años en México y en nuestro estado se han tenido avances importantes en materia de transparencia, participación ciudadana y combate a la corrupción, como lo es la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, la instauración de Códigos de Ética para las personas servidoras públicas, y en el caso particular de este Congreso, la implementación del Parlamento Abierto, lamentablemente la legislación aún no contempla los mecanismos o procesos estandarizados que se deben implementar durante el proceso de análisis de los perfiles de las personas aspirantes a acceder a cargos de designación pública, para garantizar la transparencia en los mismos y la verificación de la idoneidad de los perfiles de las personas candidatas, lo que afecta y pone en riesgo el buen funcionamiento de las instituciones y su autonomía, pues la falta de análisis, claridad, vigilancia, participación ciudadana y criterios de selección en los procesos, comúnmente promueve la corrupción a través de la apropiación ilegítima y captura de los puestos de designación públicos por parte de las élites políticas y de las autoridades gubernamentales responsables de su elección con la finalidad de condicionar estas designaciones al pago de cuotas o favores políticos. Ante esta problemática y derivado del análisis y evaluación de los distintos procesos de designaciones públicas en el país, diversas organizaciones y Comités de Participación Ciudadana han elaborado modelos, guías y decálogos para establecer cuáles son las bases o criterios mínimos e indispensables necesarios que se deben implementar durante estos procedimientos para contribuir a erradicar los vicios que de origen, promueven la corrupción en los mismos para, en su lugar, promover la competencia, la idoneidad de los perfiles de las personas candidatas, la transparencia y la participación ciudadana en dichos procesos. Uno de los Modelos más reconocidos es el elaborado por el Observatorio Nacional de Designaciones Públicas (2020), dicha propuesta indica que para que un proceso de designación se realice de manera adecuada y transparente, este debe comenzar con la publicación de una convocatoria pública de amplia difusión, para posteriormente recibir la documentación de las personas aspirantes junto con sus cartas de consentimiento para que su información se pueda hacer pública con la finalidad de darla a conocer a la ciudadanía. Una vez recibidas las propuestas, se procede a la verificación del cumplimiento de los requisitos, a la publicación de los expedientes de las y los candidatos que hayan cumplido con los requerimientos señalados en Ley y se debe continuar realizando el análisis de la idoneidad de los perfiles propuestos mediante una investigación sobre sus antecedentes, recibiendo información adicional, los comentarios que emita la ciudadanía y llevando a cabo audiencias, para que finalmente, la integración del análisis realizado derive en un dictamen fundado y motivado, en el que además de que se verifiquen los requisitos legales, también se compruebe la idoneidad de los perfiles de las personas propuestas para acceder al cargo con el propósito de que al momento de realizar la votación, esta se realice de manera informada y objetiva. Si bien, y como ya se mencionó previamente, aunque se han propuesto diversas metodologías para mejorar los procesos de designaciones públicas, cabe resaltar que, entre los criterios o mecanismos en los que estos modelos, guías o decálogos coinciden son: que las personas candidatas a ocupar estos puestos públicos primero; deben ser propuestas previa convocatoria pública ampliamente difundida con justificación debidamente fundada y motivada, observando el principio de competencia por mérito, el cual implica, que deben ser seleccionadas de acuerdo con sus conocimientos, habilidad profesional, capacidad y experiencia , y segundo; el proceso de análisis de las candidatas y candidatos a ocupar puestos de designación públicos no deben limitarse únicamente a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley, sino que también deben ser examinados con detenimiento a través de audiencias que permitan dar a quienes realizan la votación, una mayor percepción sobre la idoneidad de los perfiles de las personas candidatas, utilizando mecanismos que garanticen en todo momento la transparencia y hagan factible la participación ciudadana durante el proceso. En el caso particular de Guanajuato, la Constitución Política Local le otorga al Congreso del Estado la facultad de designar a las personas titulares de la Procuraduría de los Derechos Humanos, de la Fiscalía General, de la Auditoría Superior del Estado, Magistradas, Magistrados y Consejeros del Poder Judicial, Personas Comisionadas del Instituto de Acceso a la Información Pública y titulares de los Órganos de Control Internos de los Organismos Autónomos reconocidos en la Constitución que ejercen recursos públicos. Haciendo una breve recapitulación, podemos recordar que la terna con las personas candidatas a ocupar el cargo de comisionada o comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública fue turnada por el Ejecutivo sin justificación fundada y motivada en la que, observando el principio de competencia por mérito, se describieran puntualmente los criterios que habían sido tomados en consideración para llevar a cabo la selección de las personas que integraban la terna propuesta, incumpliendo el principio de rendición de cuentas, reconocido en los Códigos de Ética del Poder Ejecutivo y Legislativo como el deber que tienen las personas servidoras públicas de informar, explicar y justificar sus decisiones y acciones, y sobre lo cual, relativo a los procesos de designaciones públicas, es pertinente resaltar que incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado señalando que las resoluciones de órganos competentes que deciden el acceso a altas responsabilidades públicas a determinadas personas no deben ser arbitrarios, sino que deben estar debidamente justificados y motivados . Posteriormente, para la dictaminación del asunto, este Congreso se limitó únicamente a realizar el proceso burocrático de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las personas candidatas señalados en la Ley, omitiendo llevar a cabo entrevistas, audiencias o comparecencias con ellas, perdiendo así la oportunidad de realizar un análisis detallado para la identificación y determinación de la idoneidad de los perfiles, como ya ha sucedido también en otras designaciones, pues actualmente la legislación local no contempla procesos estandarizados o la aplicación de herramientas que garanticen la transparencia, imparcialidad y que se observe el principio de competencia por mérito durante los mismos. Haciendo un estudio sobre el proceso de designaciones públicas votadas por este Congreso, se concluye que en ninguno de los casos la Ley establece obligatoriedad de que las ternas sean remitidas con justificación fundada y motivada en la que se desarrollen los criterios que fueron tomados en cuenta para la elección de las personas propuestas. Solamente en los procesos de designación del titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos, de la Auditoría Superior del Estado y de los Órganos de Control Interno de los Organismos Autónomos por Ley, se debe emitir una convocatoria previa para la elaboración de la terna. Únicamente se realizan entrevistas o comparecencias en los procesos de designación de los titulares de la Fiscalía General y de la Auditoría Superior. Por último, en ninguno de los supuestos se contempla la implementación de mecanismos de parlamento abierto para que la ciudadanía pueda emitir sus comentarios u opiniones sobre los perfiles de las personas candidatas al puesto de designación. Por lo expuesto anteriormente, y derivado de la importancia que las designaciones públicas representan en nuestro sistema político y gubernamental para el adecuado funcionamiento de las instituciones y el fortalecimiento de nuestra democracia, es que surge esta iniciativa con la finalidad de dar certeza jurídica y legitimidad a estos procesos de selección, regulándolos mediante el establecimiento de los mecanismos mínimos indispensables que se deben implementar durante los mismos para garantizar que sean competitivos, justos, transparentes; otorgando a este Congreso las herramientas necesarias para que las legisladoras y legisladores emitan sus votos de manera objetiva, imparcial y consciente, procurando así que quienes accedan a estos puestos no sean solamente aquellas personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en la Ley, sino quienes verdaderamente posean los mejores perfiles para desempeñar los cargos, previniendo arbitrariedades y fortaleciendo nuestras instituciones públicas respaldando su autonomía e incrementando su profesionalismo. Es así, que en síntesis, la presente propuesta plantea transparentar y regular los procesos de designaciones públicas cuya elección es facultad del Congreso, otorgándole a las legisladoras y legisladores las herramientas necesarias para que emitan sus votos de manera informada, objetiva, imparcial y consciente, estableciendo en la Ley cuatro mecanismos que se deberán implementar durante los mismos, primero; realizar convocatorias públicas ampliamente difundidas para prevenir arbitrariedades en la composición de las ternas, promoviendo que todas las personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en la Ley tengan oportunidad de postularse y no únicamente quienes indiquen las autoridades, segundo; especificar que las ternas deben ser remitidas a esta Asamblea debidamente fundadas y motivadas, observando el principio de competencia por mérito, con la intención de que se informe puntualmente a este Congreso cuáles fueron los criterios considerados para seleccionar a las personas propuestas de entre las demás personas aspirantes, tercero; establecer que las Comisiones Dictaminadoras deben realizar audiencias a las candidatas y candidatos que integren las ternas con el objetivo de complementar y verificar la información contenida en los requisitos de elegibilidad relativa al profesionalismo, capacidad, habilidades, conocimientos y aptitudes que contribuyan a determinar la idoneidad de sus perfiles. y cuarto; Con base en el procedimiento realizado para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, se propone implementar en las metodologías de las Comisiones a las que se turnen los asuntos de designaciones públicas, mecanismos de transparencia y parlamento abierto durante el proceso de análisis de los perfiles de las personas candidatas para que la ciudadanía pueda seguir de cerca el proceso de designación y emitir sus opiniones respecto al mismo. Lo anterior se plantea también en atención a los pronunciamientos que ya ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre que las resoluciones de órganos competentes que deciden el acceso a altas responsabilidades públicas a determinadas personas no deben ser arbitrarios, sino que deben estar debidamente justificados y motivados , mismos que ya fueron mencionados previamente en esta exposición, a lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, donde se indica que los poderes del Estado deberán regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto y Justicia abierta, y considerando que es responsabilidad de las legisladoras y legisladores que conforman el Pleno desempeñar sus actividades y emitir su voto de manera imparcial, objetiva, informada, consciente y tomando en cuenta la percepción de la ciudadanía a la que representan, observando en todo momento los principios de transparencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, competencia por mérito y rendición de cuentas reconocidos en la Constitución, en Ley General del Sistema Anticorrupción, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Código de Ética del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y cuyo incumplimiento, de acuerdo con la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos deriva en la aplicación de sanciones por afectar la el desempeño de sus cargos y desarrollo de los trabajos legislativos. Además, dentro de las reformas propuestas, también se plantea reformar el artículo 12 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato con la finalidad de especificar que la votación requerida para ser designada o designado como titular de la Procuraduría será de las dos terceras partes de la totalidad de quienes integren el Congreso del Estado, con la finalidad de que esta cantidad esté en sintonía y armonizada con lo establecido en la fracción XXI del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y con la votación requerida para el resto de las designaciones realizadas por esta Asamblea. De ser aprobada, la presente iniciativa tendrá los siguientes impactos de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: A efectos de regular los procesos de designaciones públicas se estarían reformando diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato II. Impacto administrativo: La presente iniciativa no representa impacto administrativo alguno. III. Impacto presupuestario: La presente iniciativa no genera impactos o afectaciones presupuestarias IV. Impacto social: Regulando los procesos de designaciones públicas se estará contribuyendo al incremento de la confianza social hacia el Poder Legislativo y a la legitimación de dichos nombramientos, toda vez que se otorgarán las herramientas necesarias para que este Congreso emita sus votos de manera informada, objetiva, imparcial y consciente, previniendo arbitrariedades y promoviendo que los procesos mencionados sean competitivos, justos y transparentes, procurando así que quienes accedan a estos puestos no sean solamente aquellas personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en la Ley, sino quienes verdaderamente posean los mejores perfiles para desempeñar los cargos, fortaleciendo nuestra instituciones públicas, respaldando la autonomía e incrementando su profesionalismo. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 23 de marzo de 2022 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Remisión de la iniciativa, para solicitar opinión a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 20 días hábiles. b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por 20 días hábiles. c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 20 días hábiles. d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. e) Integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. f) Reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias. g) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen. h) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. La iniciativa se remitió a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quien nos compartió sus aportaciones. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. Conforme al acuerdo tomado por esta Comisión, la secretaría técnica entregó el comparativo que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. La reunión del grupo de trabajo se realizó el 31 de mayo de 2023. Contamos con la participación de la diputada Yulma Rocha Aguilar, como iniciante; del maestro Luis Alberto Estrella Ortega, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; de la maestra Paola Isamar Gutiérrez Arellano, del Instituto de Investigaciones Legislativas; de asesores y asesoras de los grupos representados en la Comisión; y la secretaría técnica. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato en respuesta a la consulta, señaló que: "La iniciativa analizada pretende la implementación y homologación de mecanismos para los procesos de elección de personas que serán titulares de diversos cargos públicos que son designados por el Congreso del Estado de Guanajuato. Los mecanismos indicados son los siguientes: a) Desarrollo de convocatorias públicas; b) El envío de ternas debidamente fundadas y motivadas observando el principio de competencia por mérito; c) Desarrollo de audiencias con las personas candidatas a efecto de seleccionar el perfil más idóneo para el cargo; e d) Incorporación de mecanismos de transparencia y parlamento abierto durante los procesos de análisis de perfiles en las Comisiones dictaminadoras de que se trate. Observación 1. A través de la propuesta de una fracción XXXIV del artículo 63 de la norma precitada, se busca incluir en la Constitución del Estado un conjunto de principios de aplicación por parte del Congreso del Estado en relación a los procesos de designación en los que participa, en los siguientes términos: "Artículo 63. Son facultades del Congreso del Estado: I. a XXXIV. Las designaciones señaladas en la fracción XXI del presente artículo, deberán realizarse observando los principios de equidad, competencia por mérito, imparcialidad, legalidad, objetividad, rendición de cuentas, honradez, transparencia, participación ciudadana y previa audiencia con las personas propuestas”. Al respecto, debe mencionarse que algunos de estos principios ya tienen sustento constitucional local e incluso federal como parte de aquellos que deben guiar el actuar de cada persona que desempeña una función pública, cargo o comisión, como es el caso de la imparcialidad, legalidad y honradez; por lo que ya obligan a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se advierte que uno de los principios propuestos proviene del marco jurídico relativo al Gobierno Abierto, como es el de participación ciudadana; mientras que del marco jurídico nacional en materia de anticorrupción se desprende otro principio como es el de competencia por mérito el cual se encuentra establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, por lo que ambos principios ya obligan a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias. Observación 2. El artículo 63 fracción XXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, reformado el día 20 de diciembre de 2017, establece lo siguiente: "Artículo 63.- Son facultades del Congreso del Estado: XXI.-[...] Designar por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, al titular del organismo estatal de protección de los Derechos Humanos, de conformidad con el procedimiento de consulta pública contemplado en esta Constitución y en los términos de la Ley de la materia. Así como a los integrantes del Consejo Consultivo, con la mayoría calificada antes señalada». Nota.- Lo resaltado es propio. Con base en lo anterior, se advierte que la iniciativa intenta armonizar la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato a los parámetros de votación establecidos en la Constitución local; es decir, la propuesta señala: "Artículo 12. El titular de lo Procuraduría, será designado por las dos terceras partes de la totalidad de quienes integren el Congreso del Estado». Nota.- Lo resaltado es propio. Sin embargo, dicha propuesta no resulta una armonización, ya que no se realiza de forma exacta a lo señalado por la Constitución local, puesto que esta exige una votación de" dos terceras partes de sus integrantes presentes", mientras que la iniciativa propone establecer en dicha ley una mayoría de: "dos terceras partes de la totalidad de quienes integren el Congreso del Estado.» El Instituto de Investigaciones Legislativas destacó en su conclusión que: d) Conclusiones En cuanto a la propuesta de reforma a los artículos 12 y 25 ter de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, se considera viable, ya que en atención a lo establecido en el párrafo sexto de la fracción XXI del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se establece como facultad del Congreso designar por el voto de las dos terceras partes al titular del organismo estatal de protección de los Derechos Humanos, de acuerdo con el procedimiento de consulta pública contemplado en esta Constitución. Es así como, se ha considerado que el voto de la mayoría calificada se suele utilizar cuando se trata de reformas legales o asuntos trascendentes, donde se requiera por su importancia un apoyo considerable del cuerpo que integra un Parlamento o Poder Legislativo. Ahora bien, el artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato dispone que en relación a la elección del Procurador se debe de ajustar a este procedimiento de consulta pública, el cual enuncia una vez más que deberá de observar el principio de transparencia, por lo que en consonancia con el artículo 36 del citado ordenamiento el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato debe regirse bajo el principio de Parlamento abierto, el cual está orientado a la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas Cabe mencionar que el artículo 25 ter Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato establece en su segundo párrafo que la designación del titular del Órgano Interno de Control se hará mediante la elección de una terna a través de consulta pública la cual se realizará por la Procuraduría y se publicará en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, además de la amplia difusión en el portal de internet de la Procuraduría, y periódicos de mayor circulación, de conformidad con el reglamento interior. Lo anterior apegándose a los principios de equidad, oportunidad, transparencia, imparcialidad y honradez. Así como sostuvimos, la enunciación que establece tanto la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción como la Ley General de Responsabilidades administrativas acerca de los principios que rigen el servicio público o a los servidores públicos, se desprende la observancia que se les debe de exigir una vez que ya lo son, así como a la actividad en sí misma, esto es desde el proceso de su designación. Respecto a los Órganos internos de control, la Ley General de Responsabilidades administrativas los establece como unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos. Estos Órganos tienen a su cargo la competencia, investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas, así en atención a sus atribuciones y lo establecido en el artículo 20 del ordenamiento referido, respecto a la selección de sus integrantes se establece que se debe observar un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y en los mecanismos más adecuados y eficientes para su debida profesionalización, de tal manera que se atraiga a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Por ello, se concluye que si para la selección de los integrantes de los Órganos internos de control se establece la observancia de un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, de tal forma que se atraiga a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Por todo lo anterior y con la finalidad de que se fortalezca y propicie la participación ciudadana en la toma de decisiones, así como a contribuir a la consolidación de la democracia y profesionalización de los servidores públicos, es que este Instituto de Investigaciones Legislativas considera viable la propuesta. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de derechos humanos y atención a grupos vulnerables (artículo 106 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con este fundamento, para estudio y dictamen, se turnó la iniciativa que nos ocupa. Durante los trabajos de dictaminación, la diputada Yulma Rocha Aguilar expuso que la iniciativa pretendía: 1. Regular y dar mayor transparencia a los procesos de designación a cargo del Congreso del Estado, en este caso, del titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos en el Estado; 2. Garantizar la participación ciudadana y la transparencia en los procesos; y 3. Procurar la verificación de la idoneidad de los perfiles de las personas candidatas, a fin de dotar de legalidad y legitimidad a las designaciones. Todo ello en observancia del principio de competencia por mérito y mediante audiencia previa y pública con las personas candidatas. Proceso al que también tendría que sujetarse la designación del titular del órgano de control interno. También, durante el análisis se expuso la pertinencia de armonizar nuestro marco legal con el de otras entidades federativas y con el de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Como se señaló en la mesa de trabajo por la diputada iniciante, existen propuestas en la iniciativa que ya se contienen en el dispositivo normativo que se pretende incidir. Tal es el caso de la propuesta de reforma al artículo 12, donde se pretendía ajustar la votación requerida para la selección de la persona titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato e incorporar la convocatoria pública para allegarse de candidaturas al cargo. Al respecto, cabe decir que en la ley la votación requerida está armonizada con nuestra Constitución Política local y desde el año 2018 se contempla la convocatoria pública. Creemos que en este caso las propuestas son coincidentes con la ley y la normativa vigente es clara. Incluso el proceso de designación del actual Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato arrancó con una convocatoria pública que suscribió la Junta de Gobierno y Coordinación Política en noviembre del año 2020, con fundamento en los artículos 63 -fracción XXI párrafo sexto- de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 106 -fracción V- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y 11, 12, 13 y 14 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, según reza en el documento de referencia. Debido a lo expuesto no se atendieron estos dos elementos de la iniciativa. Respecto de la propuesta de introducir el principio de competencia por mérito en el tercer párrafo del artículo 12 y en el artículo 25 ter, así como el elemento de audiencia, cabe citar que el artículo 36 de la Constitución Política local dispone que el Poder Legislativo debe regirse bajo el principio de Parlamento abierto, orientado a la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el uso de tecnologías de la información y comunicaciones. Además, el principio de competencia por mérito no tiene sustento en nuestra Constitución Política local, pues para la selección de la persona titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, el artículo 4 dispone en su párrafo sexto lo siguiente: La elección del titular del organismo estatal de protección de los Derechos Humanos se ajustará a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley de la materia. El artículo 63 de la Constitución Política local en su fracción XXI -párrafo sexto- refiere que la designación del titular del organismo estatal de protección de los derechos humanos se verificará conforme a un procedimiento de consulta pública. Como podemos advertir, la elección refiere a un procedimiento de consulta pública y transparente. No a un principio de competencia por mérito, que en su momento se propuso introducir por parte de los iniciantes en la Constitución Política local. Sin embargo, dicha propuesta fue dictaminada en sentido negativo por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que se pronunció por el archivo de esta. Durante el análisis también se aludió a que debería hacerse una reflexión profunda sobre el concepto de competencia por mérito. Y, de prosperar, este principio debería regirse por ciertas reglas y definirse claramente bajo que presupuestos se establecería esa competencia y cuáles serían las pautas de calificación para establecer que alguien tiene mayores méritos. Sin que dejara de atenderse que el mérito es una cosa y la capacidad del conocimiento es otra cosa, conceptos que deberían ir hilados. En otro orden de ideas, se expuso que diversos instrumentos prevén el principio de competencia por mérito. Y que la selección en diversos casos atendía a la habilidad profesional y capacidad, garantizando la igualdad de oportunidades y atrayendo así a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Asimismo, se advirtió que debería considerarse que los candidatos que no resulten ganadores en un proceso de selección tienen la posibilidad de impugnar el proceso. Por otro lado, en la iniciativa se dice que el principio de competencia por mérito implica que las personas sean seleccionadas de acuerdo con sus conocimientos, habilidad profesional, capacidad y experiencia. Pero no se aportan elementos para determinar bajo que presupuestos se hará la valoración de los elementos que componen este principio. Ello sin desconocer lo que se dijo en la mesa de trabajo: no son lo mismo el mérito y la capacidad. Importante es señalar que legislar sobre el principio de competencia por mérito resultaría discriminatorio para quienes no han tenido la oportunidad de desempeñarse en la función pública. Finalmente, y sobre la propuesta de incorporar los elementos de fundamentación y motivación, consideramos que la redacción de la ley es robusta, y todo dictamen en el Congreso se fundamenta y motiva. En suma, se estima que no existe el soporte constitucional para introducir este principio, y no se proponen normas claras para llevarlo a la práctica. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente la parte correspondiente al cuarto ordenamiento, de la iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se reforman diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la parte correspondiente al cuarto ordenamiento. Guanajuato, Gto., 12 de julio de 2023 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputado David Martínez Mendizábal Diputada Janet Melanie Murillo Chávez Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Katya Cristina Soto Escamilla ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR DIPUTADA Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CUARTO ORDENAMIENTO (ELD 160C/LXV-I).

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