Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 157/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_alcaraz_hernandez Alma Edwviges Alcaraz Hernández
  • transparencia recursos públicos fiscalización austeridad inversión
    Iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los artículos 67, 68, 68 bis, 69, 70, 72, 73, 74, 76 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, con miras a transparentar el manejo de fideicomisos y de los recursos públicos que a través de ellos se administran.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    24/02/2022

    - Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández- Con su venia presidenta Buen día, compañeras, compañeros diputados que nos acompaña medios de comunicación y quienes no siguen a través de las redes de comunicación. Muy buen día tengan todos y cada uno de ustedes. - Teóricamente, los fideicomisos pueden funcionar como un instrumento que favorece la inversión y el ahorro, pues son contratos por medio de los cuales una parte llamada Fidel Comitente, en ese caso es el Gobierno transmite bienes, dinero o derechos presentes o futuros a otra figura llamada fiduciaria que generalmente son los bancos para que los administren o los invierta en beneficio propio o de un tercero llamado fidecomisos que sería la sociedad o los beneficiarios en específico de este programa de esta obra en los fideicomisos creados a petición de una entidad pública. Los recursos que se entregan son públicos y, por lo tanto, su manejo debería realizarse de acuerdo con los principios de máxima transparencia, máxima rendición de cuentas máxima publicidad. - Sin embargo, no ha sido así en Guanajuato, el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los fideicomisos públicos deberán constituirse exclusivamente para auxiliar al Gobernador del Estado en el ejercicio de sus atribuciones redacción que, de hecho, implica que los fideicomisos puedan utilizarse en prácticamente todas las áreas gubernamentales. Es tan amplia, tan amplia la posibilidad que tiene el poder ejecutivo de crear fideicomisos que cada año la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración expide los lineamientos generales en materia de fideicomisos públicos estatales que tienen por objeto establecer algunas reglas sobre la operación, funcionamiento, modificación, control y extinción de los fideicomisos públicos. Sin embargo, su contenido sigue siendo omiso sobre las medidas de transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas que deberían de tener, en la aplicación de estos recursos públicos. - No debemos dejar de lado que aún nos encontramos haciendo frente los estragos sociales y económicos que ha dejado la pandemia por el COVID-19 y nuestra responsabilidad y la del gobernador, junto con todo su gabinete es de aplicar con la máxima transparencia, pues el recurso que existe y obviamente con la máxima austeridad, eliminar gastos innecesarios, generar ahorros etc., en Guanajuato a nivel nacional, el problema que enfrentamos es la opacidad con la que se manejan, cierto cargos públicos y programas bajo la figura del llamado fideicomiso. Esta figura ha sido empleada por entidades, por organismos gubernamentales para hacer uso de millonarias cantidades de recursos públicos sin cumplir con las medidas de transparencia, de supervisión de parte de los órganos de fiscalización de vigilancia y de control. Es decir, pues pasan por abajo del agua o les permite el fideicomiso generar o trabajar en una gran opacidad del manejo estos recursos públicos. - Prueba de ellos ha sido las constantes irregularidades que, desde 1999 la auditoría superior de la Federación ha realizado observaciones constantes a este tema de los fideicomisos, y incluso usándolos en años posteriores al recurso, eludiendo la fiscalización y argumentando tramposa mente, pues la existencia de secreto bancario entonces que no pueden exhibir no puede decir con claridad el uso y destino de este recurso por el famoso secreto bancario por ponerles tan solo un ejemplo. En el 2018 la auditoría detectó irregularidades por 7,2382 millones de pesos, por lo que la máxima cantidad de fiscalización en el país ha identificado los fideicomisos y los ha señalado en más de una ocasión como áreas de alto riesgo en el manejo de los recursos públicos, quiero recordar que, como su nombre lo advierte, los fideicomisos públicos son públicos y por lo tanto, los ciudadanos deberíamos de tener mayor conocimiento de cómo se manejan estos recursos públicos. - Cómo es que el Gobernador, por ejemplo, constituye y extingue fideicomisos públicos? Cuánto pagamos encuestas y servicios para que los bancos administren, estos fideicomisos públicos para este ejercicio fiscal en el Estado de Guanajuato, La Ley del Presupuesto de Egresos estableció que el fideicomiso de administración e inversión para financiar obras, infraestructuras, proyectos y acciones prioritarias en materia de Desarrollo Social y Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, perteneciente a la Secretaría de Gobierno, le fueron transferidos $615’830,635.00 (seiscientos quince millones ochocientos treinta mil seiscientos treinta y cinco pesos) que sumados al saldo de Banco, inversiones que ya habían fideicomiso recursos en el daban un total de $ 907,329,324.00 (novecientos siete millones trescientos veintinueve mil trescientos veinticuatro pesos), esto es lo que existe, en este fidecomisos solamente porque te vamos a sumar el resto que nos da que hacía 2,000,000 mil millones de pesos, en puro fideicomisos. Ese fideicomiso, tal y como lo manifestamos cuando se discutió la ley del Presupuesto, tiene un manejo poco común por decir lo menos. El comité técnico encargado de su administración está conformado por los titulares vamos a ver cómo están conformados este comité de 5 Secretarías de Estado Oficialistas, por el titular del DIF estatal y por cinco miembros de la sociedad civil que específicamente son integrantes de las sedes de los consejos Coordinadores Empresariales de León, de Irapuato, de Celaya, Salamanca y San Miguel de Allende. -Y es justamente Este comité es el que tiene la facultad exclusiva e inmediata de aprobar la liberación de los recursos de ese fideicomiso y la celebración de contrato del fidecomiso, por lo cual es un espacio muy importante de una alta discrecionalidad, sin mencionar la contradicción que supone cobrar impuestos a los empresarios para regresarse los y pues para que ellos lo administren esta chistoso. Este es tan solo un ejemplo del por qué es necesario establecer un sistema de pesos y contrapesos en la Constitución para el manejo y la administración de estos recursos públicos que se van a estos fidecomiso pues no es posible que el destino de una cantidad de dinero tan grande quiere el amparo de un decreto gubernativo emitido por el propio gobernador, permite este manejo discrecional de un comité técnico que pone sus propias reglas de operación y para dónde saber la lana, pues para donde les convenga tales o cuales empresarios que estén ahí representados. - La misma ley de Presupuestos establece que existen 24 fidecomisos vigentes, cuyo saldo el total de bancos de inversiones al cierre del mes de septiembre de 2021 ascendió a 1,974’140,137.70 (mil novecientos setenta y cuatro millones ciento cuarenta mil ciento treinta y siete pesos) monto que si lo sumamos al fin ese crees que mencionamos al principio nos da un total de $2,589,970,772.70 es muchísimo dinero, compañeras y compañeros, más de 2500 millones de pesos de las y los guanajuatenses manejado con un alto nivel de discrecionalidad, sin rendirle cuentas a través de esto fideicomisos, al ser tan millonaria la cantidad de recursos que a través de estos fideicomisos se maneja y tan amplios los objetivos que a través de ellos se perseguirían. Resulta indispensable establecer medidas que permitan, pues obviamente la transparencia, la rendición de cuentas de este manejo de este recurso en un sistema democrático como es el nuestro. Los pesos y contrapesos entre los poderes son indispensables para combatir la corrupción. El poder absoluto, se dice, corrompe absolutamente por ello. Es justamente ese poder legislativo depositado en el Congreso quién debe de fungir como un contrapeso institucional, no con la oficina de trámites del Gobernador, como ya lo hemos dicho, sino como un poder legislativo que genere ese contrapeso que necesita el Poder Ejecutivo, acotar las acciones que tome el Ejecutivo estatal y que pudieran constituirse en algún momento como excesos de poder, específicamente materia presupuestal el artículo 73 de Constitución establece entre la facultades del Congreso del Estado examinar, discutir, aprobar en su caso la Ley del Presupuesto de Egresos, previo a la Ley de Ingreso. Ese mismo artículo establece que es el Congreso del Estado el encargado de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo la de las entidades y organismos de la Administración Pública Paraestatal, el Poder Judicial y el de los Organismos Autónomos. Estas facultades nos obligan a las y los integrantes de este Congreso a conocer perfectamente la cantidad de recursos públicos que tiene a su disposición el Gobierno, las fuentes de dónde provienen la aplicación y el destino final que se les da a estos recursos y la forma en como son manejados estos recursos. - Por todo esto que les he mencionado, esa iniciativa busca establecer justamente ese sistema de pesos y contrapesos. Para nosotros es necesario limitar la discrecionalidad con la que se ha manejado los decomisos en este Estado, más de dos mil millones de pesos. Compañeras y compañeros no pueden estarse utilizando de maneras tan discrecional a través de esos famosos fideicomisos que ya vimos cómo está integrado el comiste. - La finalidad de esta iniciativa, repito, es fortalecer los mecanismos de transparencia, combatir la opacidad que si se actualmente en el manejo de los fideicomisos, permitiendo que ese Congreso cumpla en todo momento con las facultades que tiene establecidas constitucionalmente y que pueda participar en la toma de decisiones relacionadas con la constitución de los fideicomisos, su extensión el aumento de los recursos, la designación de su director de su comité técnico o autorización. Es decir, si nosotros aprobamos el presupuesto de egresos y posteriormente se generan los fideicomisos y después de esos fideicomisos tienen un alto nivel de capacidad, nosotros tendríamos que estar autorizando la creación de los y decomisos, la extensión de los mismos y saber cómo se compone el comité y decidir también cómo se podría componer el comiste para el manejo de estos recursos. Más de 2500 millones de pesos, compañeras y compañeros debemos de cuidarlos. Es cuánto diputada, presidenta.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    01/03/2022

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    01/03/2022

    Metodología de análisis y estudio de la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los artículos 67, 68, 68 bis, 69, 70, 72, 73, 74, 76 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

     

    1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y a las instituciones de educación superior en la entidad quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

    2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.

    3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

     

    4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.

     

    5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO 31/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Coordinadora General Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato 31/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 14/11/2022 11:00 SALÓN 3 DE COMISIONES
    Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 01/03/2022 09:30 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    14/11/2022
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los artículos 67, 68, 68 bis, 69, 70, 72, 73, 74, 76 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; con el ELD 157/LXV-I.

    C. DIPUTADO MARTÍN LÓPEZ CAMACHO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para estudio y dictamen la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los artículos 67, 68, 68 bis, 69, 70, 72, 73, 74, 76 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Con fundamento en los artículos 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión ordinaria del 24 de febrero de 2022 ingresó la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los artículos 67, 68, 68 bis, 69, 70, 72, 73, 74, 76 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, con el ELD 157/LXV-I, turnándose por la Presidencia del Congreso a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II, de nuestra Ley Orgánica. I.2. En la reunión de la Comisión del 1 de marzo de 2022, se radicó la iniciativa y se acordó como metodología de estudio y dictamen lo siguiente: Acciones: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y a las instituciones de educación superior en la entidad quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. I.3. En cumplimiento a lo anterior, las diputadas y los diputados que integramos esta comisión legislativa, el 31 de octubre de 2022 desahogamos la mesa de trabajo en modalidad híbrida, donde estuvieron presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Laura Cristina Márquez Alcalá, Briseida Anabel Magdaleno González y el diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; servidores públicos de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través del Procurador Fiscal del Estado; asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina y la secretaria técnica, en la que se analizó la propuesta legislativa y se desahogaron las observaciones y comentarios sobre esta. Durante el análisis de la iniciativa la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado expuso la opinión consolidada con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. 1.4. Una vez agotada la metodología de estudio y dictamen de la iniciativa, la presidencia de la Comisión Legislativa instruyó a la secretaría técnica la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido negativo, atendiendo al análisis en la mesa de trabajo y conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII, inciso e) de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Contenido de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales En este apartado, abordaremos —las y los encargados de dictaminar— los puntos sobre los cuales versa el sustento de esta propuesta, que tiene como objeto reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, en el tema de los fideicomisos y nuestras consideraciones con respecto a la misma, una vez realizado el estudio técnico - jurídico acorde a la metodología aprobada. Los iniciantes manifiestan en su exposición de motivos que: «(…) El Fideicomiso es un contrato por medio del cual una parte llamada fideicomitente transmite bienes, dinero o derechos, presentes o futuros a otra llamada fiduciaria para que los administre o los invierta en beneficio propio o de un tercero, llamado fideicomisario ; teóricamente, los fideicomisos podrían funcionar como un instrumento favorecedor de la inversión y el ahorro. En los fideicomisos creados a petición de una entidad pública, se entregan recursos públicos para que se realice el fin a que se destinaron los mismos, mientras que la institución (por lo general bancaria) autorizada por ley, es la que recibe los recursos públicos fideicomitidos para su administración y/o inversión. En general la diferencia entre los fideicomisos privados y públicos es el origen de los recursos, pues los aspectos relacionados con su manejo y operación son prácticamente iguales. Etimológicamente, la palabra fideicomiso emerge de la fusión de los vocablos ‘fides’ que expresa fe o confianza, y ‘comittere’ que significa comisionar. En este caso un fideicomiso sería alguien o algo en quien uno deposita su confianza; sin embargo, “el ejercicio de los asuntos públicos no debe funcionar sobre la base de la confianza, sino bajo el principio rector de la responsabilidad gubernamental. Nadie debe estar exento del ejercicio de la rendición de cuentas y de la obligación por ofrecer información”. En Guanajuato, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado advierte que los fideicomisos públicos deberán constituirse exclusivamente para auxiliar al Gobernador del Estado en la realización de actividades que le sean propias; lo cual implica que su uso puede aplicarse a prácticamente todas las áreas gubernamentales. Para este año, el Secretario de Finanzas, Inversión y Administración del gobierno local, expidió los Lineamientos Generales en Materia de Fideicomisos Públicos Estatales, considerando en su exposición de motivos que los fideicomisos públicos forman parte de la Administración Pública Paraestatal y son mecanismos para aprovechar mejor los recursos públicos en beneficio de la población guanajuatense, que tienen el propósito de administrar los recursos públicos destinados al apoyo de programas y proyectos específicos que auxilien al Gobernador en el ejercicio de sus atribuciones. Si bien es cierto que dichos Lineamientos tienen por objeto “regular la operación, funcionamiento, optimización y control de los fideicomisos públicos como Entidades de la Administración Pública Estatal; así como sus procesos de constitución, modificación, extinción y de sustitución fiduciaria acorde a las disposiciones normativas aplicables”; el contenido de los mismos continúa siendo omiso respecto a las medidas de transparencia, austeridad y racionalidad de esos recursos. Es necesario que el Gobierno del Estado aplique políticas de austeridad que permitan eliminar gastos innecesarios, así como la opacidad en su administración y generar ahorros que permitan que los recursos públicos de verdad se asignen con la mayor eficacia, más aún en estos estos tiempos en los que la pandemia por el COVID-19 sigue mermando la salud de los guanajuatenses y el desarrollo pleno de la economía local. El objetivo principal de los fideicomisos públicos fue concebido como herramienta de gobierno para impulsar áreas de desarrollo estratégicos y prioritarios como inversión y reinversión de recursos para obras públicas, para realizar pagos de fondos de programas sociales, para administrar fondos de trabajadores, pensiones o jubilaciones entre otros. El problema con el que nos enfrentamos en Guanajuato es la poca claridad y opacidad con la que se manejan ciertos programas bajo la figura del fideicomiso, ya que por su denominación y objeto no se deben considerar como prioritarios, y en su caso, no se cuentan con las condiciones de transparencia sobre su manejo. Históricamente, a nivel nacional y estatal, los fideicomisos han sido empleados por entidades y organismos gubernamentales para hacer uso de millonarias cantidades de recursos públicos sin cumplir con las medidas de transparencia y supervisión por parte de los órganos de fiscalización, vigilancia y control. Debemos recordar que como su nombre lo advierte, los fideicomisos públicos son “públicos”, y por lo tanto deberíamos tener mayor conocimiento de cómo un grupo de bancos administran casi el 3% del presupuesto total del Estado, cobrando cuotas y servicios por administrar dichos recursos públicos. En este sentido vale la pena destacar que, de acuerdo con la Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2022, al Fideicomiso de administración e inversión para financiar obras, infraestructura, proyectos y acciones prioritarias en materia de Desarrollo Social y Seguridad Pública para el estado de Guanajuato (FIDESSEG), perteneciente a la Secretaría de Gobierno, le fueron transferidos en este presupuesto $615’830,635.00 (seiscientos quince millones ochocientos treinta mil seiscientos treinta y cinco pesos) que sumados al saldo de bancos e inversiones que ya tiene este Fideicomiso dan un total de $907,329,324.00 (novecientos siete millones trescientos veintinueve mil trescientos veinticuatro pesos), siendo este el fideicomiso más alimentado en este presupuesto. Asimismo, dicha ley da cuenta de los 24 fideicomisos vigentes actualmente, cuyo saldo total de bancos e inversiones, al cierre del mes de septiembre del 2021, asciende a $1,974’140,137.70 (mil novecientos setenta y cuatro millones ciento cuarenta mil ciento treinta y siete pesos). Dando un total de $2,589,970,772.70 De esos 24 fideicomisos, 5 pertenecen a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; 5 a la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural; 3 a la Secretaría de Educación; 3 a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; 2 a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato; 2 a la Secretaría de Gobierno y 1 respectivamente al Instituto Estatal de Cultura; al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato; a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Secretaría de Turismo. (…) Tabla (…) En este orden de ideas, en un sistema democrático, los pesos y contrapesos entre poderes son medidas indispensables para combatir la corrupción y establecer límites a las facultades y potestades que cada uno puede ejercer; es por ello, que este Poder Legislativo depositado en la Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato debe fungir como un contrapeso institucional capaz de balancear las decisiones y acotar las acciones que tome el Ejecutivo Estatal y que pudieran constituirse en excesos de poder. Específicamente en materia presupuestal, el artículo 63 de la Constitución establece, entre las facultades del Congreso del Estado el examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos, previa aprobación de la Ley de Ingresos; asimismo, dicho artículo establece que es el Congreso del Estado es el encargado de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo incluyendo la de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, del Poder Judicial y de los organismos autónomos. Dichas facultades implican la obligación de las y los integrantes de este Congreso de conocer cabalmente la cantidad de recursos públicos que tiene a su disposición el gobierno, las fuentes de donde provienen, la aplicación y destino final que se les da y la forma en que son manejados. Lo anterior, deviene no sólo de una obligación constitucional, sino también de una lógica de contrapesos inherente a la división de poderes, que busca mantener el equilibrio y armonía entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; máxime tratándose de las decisiones que implican destinar los recursos públicos escasos a un sector en lugar de a otro. Por los motivos anteriormente expuestos, es que la presente iniciativa busca establecer un Sistema de Pesos y Contrapesos en la creación, manejo y extinción de los fideicomisos; lo anterior, con la finalidad de fortalecer sus mecanismos de transparencia y combatir la opacidad que existe actualmente en su manejo. De esta manera se pretende que este Congreso del Estado cumpla, en todo momento con las facultades que tiene establecidas constitucionalmente y participe en la toma de decisiones relacionadas con la constitución de los fideicomisos, su extinción, aumento de recursos, designación de su director o autorización. (…) Comparativo Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; de aprobarse la presente iniciativa se generarían los siguientes impactos: I. Jurídico. De aprobarse la presente iniciativa se establecerán nuevas facultades para el Congreso del Estado, que complementarán aquellas con las que actualmente cuenta en materia presupuestaria y de seguimiento y vigilancia del gasto. Sin embargo, el establecimiento de dichas facultades no implica la creación de un nuevo ordenamiento jurídico. II. Administrativo. De aprobarse la presente iniciativa se deberán realizar los ajustes correspondientes a los trabajos que lleva a cabo el Congreso del Estado. III. Presupuestario. De aprobarse la presente iniciativa no se prevé impacto presupuestario alguno. IV. Social. El Congreso del Estado es el máximo representante del pueblo guanajuatense; es por ello que su participación en las decisiones presupuestales no es sólo una obligación constitucional, sino también una forma de legitimar el actuar y la toma de decisiones gubernamentales; en ese sentido, la aprobación de esta iniciativa tendrá un impacto positivo en transparentar el manejo de los fideicomisos y por lo tanto de los recursos públicos que a través de ellos se administran; asimismo, elevará la confianza ciudadana sobre las decisiones que en materia presupuestal está tomando el poder ejecutivo estatal.» En ese sentido, las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora coincidimos de manera general con la iniciante en la importancia de abonar a la transparencia y rendición de cuentas de cualquier acto que conlleve recurso público en favor de las y los guanajuatenses. La propuesta en análisis y estudio señala que la institución denominada fideicomiso, viene del latín fideicommissum, compuesto de las palabras fides o Fe y de commissus o Comisión. Por ello, es un contrato por el cual una o más personas fiduciante/fideicomitente otorga el poder de administración de bienes, dinero o derechos de propiedad a otro ente natural o jurídica fiduciaria, con el fin de obtener una ganancia a favor del mismo fiduciante o de un tercero o beneficiario. Así se transmite el total de los bienes al cumplirse el plazo o la condición pactada. Quienes dictaminamos sabemos que este acto jurídico tiene varias modalidades, entre las que destacan: el de administración, el de inversión, el de garantía, los públicos, los públicos financieros, los inmobiliarios y los testamentarios. Cada uno de ellos con características muy específicas. Algunas ventajas que suelen aplicar a la mayoría de los contratos de fideicomiso es que los bienes administrados son inembargables, la contabilidad y auditorías independientes. Puede emplearse para la realización de fines ilimitados, en tanto éstos sean lícitos. De igual forma, el fiduciario puede ser limitado en sus atribuciones, debe rendir cuentas y sus actos gozan de tutela especial y brinda transparencia en el manejo de los fondos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo, sobre la naturaleza del fideicomiso en la sentencia del Amparo Directo en Revisión 6605/2019, que: «por virtud del contrato de fideicomiso, una persona que se denomina “fideicomitente”, entrega en propiedad los bienes o transmite los derechos a la denominada “fiduciaria”, para que ésta los administre y realice con ellos el cumplimiento de finalidades lícitas, determinadas y posibles; una vez que éstos sean cumplidos, destine los bienes, derechos y provechos aportados y los que se hayan generado, a favor de otra persona que se denomina “fideicomisario”, que puede ser el propio fideicomitente.» Tenemos claro que el fideicomiso público es una institución jurídica que tiene sus raíces en el derecho privado, a través del cual se constituye un patrimonio autónomo, en este caso con recursos públicos, para la consecución de un fin lícito, es decir, el fideicomiso se constituye como un mecanismo de protección para el buen uso, concreto y determinado de los recursos. Se define como un contrato a través del cual la administración pública por conducto de una dependencia facultada por la ley en su carácter de fideicomitente transmite la propiedad de bienes de dominio público o privado del Estado, o afecta fondos públicos a una fiduciaria para realizar un fin lícito. En ese sentido, entre las características más importantes que posee el fideicomiso público, se encuentran las de ser una entidad paraestatal con un patrimonio autónomo, una estructura orgánica colegiada, además cuenta con administración y dirección que permiten su buen funcionamiento. Por tanto, la nota esencial del fideicomiso público estatal es tener un patrimonio, bienes o recursos públicos afectos a la consecución de sus fines, el cual goza de autonomía, pero solo para el ejercicio de sus atribuciones en cumplimiento de sus fines, y un patrimonio autónomo, que sigue perteneciendo al erario estatal, y el cual estará destinado a satisfacer un fin lícito. Por ello, el fin es el resultado que persigue un fideicomiso, por lo que, en el acto constitutivo, el fideicomitente expresa lo que la institución fiduciaria debe realizar para alcanzarlo, debiendo ser lícito, es decir, no contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres, además ser determinado, esta exigencia se debe especificar concretamente en que ha de consistir la conducta del obligado a cumplirlo. De ahí que la actividad fiduciaria debe tener la debida regulación a los fines de evitar cualquier actuación inadecuada que puedan devenir perjudiciales para esta figura. Por ello, la coincidencia de que los fideicomisos públicos deberán tener como finalidad la satisfacción del interés público, su finalidad general es el fomento económico y social y las satisfacciones generales, cuyo fin deberá siempre ser lícito. Es menester manifestar también que del análisis de la propuesta partimos de que, en el Estado de Guanajuato, el marco jurídico y que determinan las características del fideicomiso público son que su constitución tiene origen en el Derecho Administrativo, ya que requiere la intervención del Estado, así como su modificación y extinción, sin perjuicio de la aplicación supletoria del derecho privado, en todo lo que no se oponga a aquél, dado que sustancialmente se trata de una gestión de derecho privado de la administración. Por otro lado, en su constitución interviene la administración, no actúa como autoridad sino como parte interviniente para lograr un fin y el patrimonio se conformará con bienes del Estado, para un fin de interés público guiado en satisfacer el interés de esa naturaleza. Bajo este contexto, podemos manifestar que la propuesta busca reformar los artículos 67, 68, 68 bis, 69, 70, 72, 73, 74, 76 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, a efecto de establecer la intervención del Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado en la autorización, creación, modificación y extinción de los fideicomisos públicos; así como el incremento de sus recursos, la designación de los miembros de su comité técnico y de su Director General. Sin embargo, es importante hacer hincapié en nuestro marco jurídico vigente al respecto, donde el primer párrafo del artículo 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato dispone que para el despacho de los asuntos a cargo del Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado contará con las Dependencias y Paraestatales señaladas en la Ley de la materia, la cual establecerá las atribuciones, forma de organización y facultades de sus Titulares. Siendo que la administración pública paraestatal está integrada entre otros entes, por los fideicomisos públicos, regulados conforme a la Ley. Con esa atribución primigenia, se deduce que, al Titular del Poder Ejecutivo le corresponde la facultad de organizar la estructura de la administración pública estatal. Por su parte, y coincidiendo con lo expuesto en la mesa de trabajo por la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración a través del Procurador Fiscal, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, en términos de lo dispuesto en los artículos 1o y 2o, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado, cuyo ejercicio corresponde al Gobernador del Estado, en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones jurídicas aplicables. Así, el artículo 67 de la de la Ley en comento señala que el Gobernador del Estado podrá constituir fideicomisos públicos para impulsar el desarrollo del Estado cuando así lo determine el interés público y previo estudio que lo justifique; de igual forma, el artículo 69 del mismo ordenamiento establece que los fideicomisos públicos solo podrán constituirse para auxiliar al Gobernador del Estado en la realización de actividades que le sean propias. De ahí que, es claro que los fideicomisos públicos están pensados para auxiliar al Poder Ejecutivo en la consecución de sus políticas públicas o proveerse de los medios suficientes para alcanzarlas y no ir mas allá de lo establecido en el mismo cuyo objeto fue creado. Es decir, la constitución de estos no representa un acto discrecional, sino que debe estar justificada y estar encaminados a la satisfacción del interés público, y por otro lado, encontrarse regulado en su decreto de creación, que establecerá su constitución, función y organización y en el que se contempla su naturaleza jurídica y las bases generales para su funcionamiento, integración de sus órganos de gobierno, y facultades para la emisión de los instrumentos internos necesarios para el respectivo desarrollo de su operación. En este contexto, y coincidiendo con lo expresado por los servidores públicos del Poder Ejecutivo que participaron en la mesa de trabajo se considera con la propuesta una posible invasión de la esfera de competencia del Poder Ejecutivo, ante el involucramiento de otro Poder del Estado en temas que son inherentes y propios de la Administración Pública Estatal; lo que incluso puede atentar en contra del principio de división de poderes, consagrado en los artículos 49 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 36 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que refiere que el Poder Público del Estado se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Con este argumento consideramos quienes dictaminamos que resulta necesario referir que el marco jurídico al cual se sujetan los fideicomisos públicos, no se limita a sus respectivos decretos gubernativos de constitución, modificación o extinción, sino que los mismos se encuentran determinados por el interés público y un estudio que justifique su creación, conforme a las políticas públicas más favorables para el Estado. Al respecto, la facultad del Titular del Poder Ejecutivo para determinar su constitución, modificación o extinción, obedece a la atención de las necesidades y prioridades sociales en favor de la ciudadanía, aprovechando y haciendo uso de la infraestructura administrativa con la que ya se cuenta en la administración pública, para que su operación y funcionamiento se realice a través de las y los servidores públicos adscritos a las dependencias y entidades que funjan como coordinadoras de sector, y con ello se detonen los objetivos para los que fueron creados. De esta manera y, a través de la facultad del Titular el Poder Ejecutivo para constituir fideicomisos públicos, se otorga certeza jurídica de su funcionamiento, conformación de sus órganos de gobierno, objeto y destino de la aplicación de los recursos fideicomitidos, supeditados a la transparencia y rendición de cuentas correspondiente. Bajo esa sintonía podemos manifestar a coincidencia del Poder Ejecutivo, a través de la opinión esgrimida por la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración a través de la Procuraduría Fiscal que, el ejercicio público de los recursos del patrimonio fideicomitido, se encuentra sujeto a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, acorde en todo momento al marco jurídico, previendo su uso eficaz, transparente de fiscalización y rendición de cuentas, toda vez que los fideicomisos públicos en su carácter de entidades de la administración pública estatal son sujetos obligados de los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal, en términos de su artículo 26, cuyo objeto es la optimización de los recursos del gasto corriente, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Y en estricto cumplimiento de lo previsto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 23, 25 bis y 54 Ter la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y demás correlativos y aplicables de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio que corresponda, el ejercicio de los recursos públicos de los fideicomisos públicos. De igual forma el artículo 79 de la Ley de Instituciones de Crédito, señala en su párrafo segundo que los bienes no estarán afectos a otras responsabilidades distintas a las derivadas del fideicomiso o las que contra ellos correspondan a terceros, es decir, el fideicomiso es un mecanismo de protección para el buen uso, concreto y determinado de los recursos que integran el patrimonio fideicomitido, situación que nos genera certeza jurídica en el desarrollo de sus objetivos de cada fideicomiso público. En fortalecimiento a lo expuesto es importante mencionar que, como parte de su estructura interna, cuentan con un Comité Técnico que, para el caso de los fideicomisos públicos, se puede integrar tanto por servidores públicos, como por miembros de la sociedad civil, con lo cual se garantiza la participación de diversos sectores en la toma de decisiones. Por ello podemos considerar que, el fideicomiso, no solo es una herramienta que permite garantizar la aplicación concreta y determinada de los recursos fideicomitidos, sino que todo su marco de operación y funcionamiento se encuentra vigilado en estricto apego a la transparencia del ejercicio de sus recursos públicos, así como al correcto actuar de las y los servidores públicos que intervienen en sus órganos de gobierno y dirección, ya que cuentan con la participación de un representante de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas. Desde este análisis de la propuesta, consideramos quienes dictaminamos que no es idóneo que la designación de las y los integrantes del Comité Técnico, así como de la persona a cargo de su dirección general, se dé por el Poder Legislativo a través de su Asamblea, pues no se contaría con el escenario óptimo para poder maximizar su operación con personal de la administración pública, pudiendo incluso suponer que la designación que propone quien inicia, pudiera tener un impacto presupuestal en el gasto del erario público. Otro punto de análisis y con el que fue coincidente por quienes participaron en la mesa de trabajo por parte del Poder Ejecutivo es que, frente a esta propuesta se debe de observar las disposiciones jurídicas relativas a la programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación de sus recursos públicos, así como también, en materia de fiscalización, por lo que los recursos públicos ejercidos bajo el esquema del fideicomiso son objeto de revisiones en términos de lo dispuesto por el artículo 66, segundo párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, donde la función fiscalizadora que también nosotros realizamos comprende los recursos públicos que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica; asimismo, estas entidades deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos públicos que se les hayan destinado, en congruencia con el último párrafo del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; además, de que el artículo 82 fracción XXII, contempla como una de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato la de revisar la aplicación de los recursos públicos que se destinen y ejerzan por cualquier entidad, persona física o jurídico colectiva, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos, comités, patronatos, consejos o cualquier otra figura jurídica. En esa misma sintonía la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato como ya lo hemos dejado claro ordena al Poder Ejecutivo para que, en los informes financieros trimestrales, así como en la cuenta pública, informe al Poder Legislativo a través del Congreso del Estado sobre la asignación y ejercicio de los recursos correspondientes a los fideicomisos públicos. Es decir, este Poder Legislativo a través de su Asamblea en ejercicio de su facultad de fiscalización incide en el control de los recursos que son destinados, administrados y ejercidos por cada uno de los fideicomisos públicos de la administración pública estatal. Por otro lado, la determinación de la aportación o incremento de recursos públicos a los fideicomisos, se deberá realizar conforme a las políticas públicas estatales, así como a la situación de la hacienda pública estatal, la cual es una facultad del Poder Ejecutivo, por lo que no consideramos idóneo que tal acción pueda ser efectuada por el Poder Legislativo, en razón de que el fideicomiso público es un mecanismo para garantizar el eficiente y transparente uso de los recursos públicos, que determina sus fuentes de procedencia y su monto, a través del respectivo presupuesto aprobado por este Poder Legislativo. Por dichas circunstancias, y en aras de no establecer marcos jurídicos con los alcances previstos por quien inicia esta propuesta, y no generar incertidumbre jurídica, se reitera la pertinencia de no atender los alcances de la iniciativa que se dictamina. Quienes integramos esta comisión dictaminadora consideramos que con el diseño actual se crean contrapesos en la división de poderes, permitiendo que el Poder Ejecutivo sea quien constituya los fideicomisos públicos que le auxilien en la concreción de políticas públicas y la satisfacción del interés público, previa justificación; y que, este Poder Legislativo y quienes lo integramos elegidos democráticamente, intervengamos en la vigilancia y control de los recursos destinados a dichos instrumentos jurídicos. Es importante manifestar que, en atención a las consideraciones previamente citadas, así como al marco normativo aplicable, se estima que no resulta oportuno ni necesario llevar a cabo la reforma contenida en la iniciativa, en virtud de que el diseño actual relativo a la creación, modificación y extinción de los fideicomisos públicos contempla la participación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, desde su ámbito de administrador y de fiscalizador y dentro de la normativa estatal que regula a los fideicomisos públicos, ya se prevén las disposiciones relativas a la correcta aplicación de sus recursos, atendiendo a la racionalidad, transparencia, rendición de cuentas y efectiva fiscalización de su destino. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los artículos 67, 68, 68 bis, 69, 70, 72, 73, 74, 76 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. GUANAJUATO, GTO., A 14 DE NOVIEMBRE DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputado Gerardo Fernández González

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