Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 156/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

tecnología internet derechos humanos información comunicación
Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para reconocer el derecho fundamental al internet y brindar acceso a la población a las tecnologías de la información.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
01/03/2022

Metodologías Camioncito2

Metodologías
01/03/2022

Metodología de análisis y estudio de la iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

 

1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a las instituciones de educación superior en la entidad quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.

3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

 

4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.

 

5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO 31/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO 31/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA DE GOBIERNO DEL ESTADO 31/03/2022 Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Mesa de trabajo para analizar los alcances de la iniciativa 27/05/2022 10:00 Sala 1 de usos múltiples
Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 01/03/2022 09:30 SALÓN 5 DE COMISIONES
Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 21/06/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el nuevo dictamen, en razón de la devolución del primigenio por el Pleno de la sesión del 23 de junio de 2022. 19/09/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Correspondencias, Minutas, Actas

Correspondencia


21/07/2022
La diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional remite información adicional o complementaria de su iniciativa en relación al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
21/06/2022
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de las iniciativas, la primera formulada por el ayuntamiento de León, Gto, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo que corresponde al primer ordenamiento y, la segunda suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efectos de estudio y dictamen las iniciativas, la primera formulada por el ayuntamiento de León, Gto, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo que corresponde al primer ordenamiento y, la segunda suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizadas las iniciativas, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 111 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 15 de febrero de 2022 ingresó la iniciativa con el Expediente 143A/LXV-I formulada por el ayuntamiento de León, Gto, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo que corresponde al primer ordenamiento, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. Posteriormente, en sesión del 24 de febrero de 2022 ingresó la iniciativa con el Expediente 156/LXV-I suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.3. En reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del 21 de febrero y del 1 de marzo de 2022, se radicaron respectivamente las iniciativas y fueron aprobadas las metodologías de trabajo en los siguientes términos: Con respecto a la primera iniciativa: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial, a la Coordinación General Jurídica, y los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. Con respecto a la primera iniciativa: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a las instituciones de educación superior en la entidad quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II.1. Derivado de esos ejercicios de consulta a diversas autoridades del poder ejecutivo, organismos autónomos, ayuntamientos y bajo el principio de parlamento abierto respondieron respecto a la primera propuesta: Poder Judicial del Estado; así como el ayuntamiento de León, Celaya. De igual forma, se pronunciaron los ayuntamientos de San Diego de la Unión, Coroneo, Doctor Mora, Juventino Rosas y Abasolo. Durante el desahogo de la metodología se pronunció la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. El Poder Judicial del Estado de Guanajuato manifestó que: (…) la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señala que las sociedades del conocimiento "deben apoyarse en cuatro pilares: la libertad de expresión, el acceso universal a la información y al conocimiento, el respeto a la diversidad cultural y lingüística, y una educación de calidad para todos" (UNESCO, 2021, pág. 1). En consecuencia -señala Alberto Enríquez Carlos Sáenz, en su Libro Gobierno digital Pieza clave para la consolidación de Estados democráticos en los países del SICA, página 13- Y "en relación con la construcción y consolidación de Estados democráticos, la ruta debe pasar por dar el salto a gobiernos que sean digitales, abiertos e inteligentes". Actualmente, los conceptos de gobierno abierto, gobierno digital y gobierno inteligente y su interrelación se encuentran en pleno proceso de debate y construcción, no solo en América Latina y el Caribe, sino en todo el mundo. El gobierno abierto tiene como objetivos principales: i) mejorar los niveles de transparencia y acceso a la información mediante la apertura de datos públicos (para ejercer control social sobre los gobiernos y demandar rendición de cuentas) y la reutilización de la información del sector público (para promover la innovación y el desarrollo económico); ii) facilitar la participación de la ciudadanía en el diseño e implementación de las políticas públicas (e incidir en la toma de decisiones); y iii) favorecer la generación de espacios de colaboración e innovación entre los diversos actores, particularmente entre las administraciones públicas, la sociedad civil y el sector privado, para codiseñar o coproducir valor público, social y cívico (Ramírez-Alujas y Güemes, 2012). El paradigma de gobierno abierto constituye en eje fundamental para cumplir con los Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo consiste en configurar un nuevo marco de gobernanza pública y una renovada arquitectura estatal que permitan promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces, responsables e inclusivas que rindan cuentas (Naser, Ramírez-Alujas y Rosales, eds., 2017). Ahora bien, en esta era de la cuarta revolución industrial en la que internet como herramienta tecnológica, cultural y económica ha transformado casi todas las prácticas humanas y ha impactado en las formas de comunicación, organización y accionar de la ciudadanía, el gobierno abierto no puede alcanzar sus objetivos sin un pleno uso de las TIC. Por eso, desde el principio se estableció una relación directa con el gobierno electrónico, entendido este como aquel gobierno al que concierne "la utilización de las TIC, y en particular internet, como una herramienta para lograr una mejor gobernanza" (OCDE/BID, 2016, pág. 391}. Continúa señalando la OCDE, que para el impulso del gobierno digital y de las transformaciones que implica, no solo en la administración pública sino en la economía y la sociedad, es indispensable un adecuado marco normativo. "para aprovechar las oportunidades y hacer frente a los desafíos de la transformación digital en las economías, en las sociedades y en los gobiernos, el marco jurídico y reglamentario debe responder positivamente al ritmo del rápido cambio tecnológico. Este requisito es particularmente relevante en el contexto del sector público, donde las acciones y actividades tienden a estar enmarcadas por leyes y reglamentos" {OCDE, 2019a, pág. 11). De ahí que se comparta, en principio, la intención de fortalecer nuestro marco normativo estatal incorporando un nuevo paradigma que como bien señala la OCDE, requiere del marco jurídico y reglamentario debe responder positivamente al ritmo del rápido cambio tecnológico. No se omite señalar que desde 2018, en Guanajuato cobro vigencia la reforma constitucional por la que se incorporó el concepto de gobierno abierto en nuestro sistema jurídico local, como un eje rector de la transparencia y rendición de cuentas en un estado democrático, y que hoy se busca fortalecer, mediante la incorporación del concepto de gobierno digital, que como se ha dicho supralíneas permite que a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación, en particular internet, contemplar la incorporación de herramientas para lograr una mejor gobernanza. El ayuntamiento de León, Guanajuato manifestó que: (…) refrenda su compromiso para contribuir a la reducción de la brecha digital, consideramos que, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, consolidaremos la mejora regulatoria en la administración pública municipal, mediante una oferta mayor de trámites digitales y simplificados, para la atención de ciudadanos. Debemos hacer referencia que el "Plan Municipal de Desarrollo, León hacia el futuro. Visión al 2045", establece como una de sus piedras angulares la de "Nuevo Modelo de Gobernanza" la cual cuenta con el pilar "Tecnología y conectividad digital" que tiene como mayor eficiencia de servicios públicos." Asimismo, el "Programa de Gobierno del Estado de Guanajuato 2018-2024" en el eje "Desarrollo ordenado y sostenible" estipula como objetivo 5.2.3 "Detonar la cobertura e inclusión digital en Guanajuato". Con base en lo anterior, buscamos no solo coadyuvar en el logro de los objetivos señalados en el "Plan Municipal de Desarrollo, León hacia el futuro, Visión al 2045" y con estipulado en el "Programa de Gobierno del Estado de Guanajuato 2018-2024", pues somos conscientes de la gran importancia que es incorporar el Gobierno Digital por medio del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación a los trámites y servicios gubernamentales, para procurar que aquellos que tengan mayor demanda sean accesibles para la población a través de la plataforma que desarrollen para su gestión. Reafirmamos y estamos convencidos que con esta propuesta, se logrará que los Ayuntamientos lograrán un mayor acercamiento con la ciudadanía por medio de los trámites y servicios brindados a través del uso de tecnologías de la información y comunicación. El ayuntamiento de Celaya manifestó que: (…) procurar que, una vez definidos los ejes del Gobierno Digital los ayuntamientos cuenten con las facultades para implementar el Gobierno Digital en trámites gubernamentales por medio de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación). II.2. Respecto a la segunda propuesta respondieron: la Universidad de Guanajuato, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado y el Poder Judicial del Estado. La Universidad de Guanajuato manifestó que: (…) Con motivo de la reforma al artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera particular en su párrafo tercero se reconoció el derecho humano a la internet, como derecho subjetivo público que posibilita a toda persona acceder y conectarse a la red y que, al tratarse de un derecho fundamental que permite habilitar el acceso a otros derechos tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, entonces corresponde al Estado, como principal garante, promover el acceso universal. Por las razones expuestas, coincidimos con la teleología de la iniciativa sujeta a opinión, pues lo que busca es asegurar el acceso efectivo al derecho a la internet para cualquier persona como una manifestación de igualdad y un medio que facilite el ejercicio de los derechos humanos a la libre expresión de ideas y acceso a la información, así como para el fortalecimiento del debate y pluralismo ideológico, entre otros. En virtud de ello, las acciones positivas que garantizan el acceso universal y progresivo del derecho humano al internet se traducen en la necesaria intervención por parte del Estado -federación y entidades federativas, que haga posible su cumplimiento material. Al respecto, resulta ilustrativa la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet emitida por la Organización de los Estados Americanos, de manera particular en el punto 6 relativo al Acceso al Internet, incisos a, e y f, en los que se desarrollan acciones en concreto por parte de los Estados para asegurar el ejercicio pleno a este derecho. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado manifestó que: (…) se advierte que en la exposición de motivos se transcriben los argumentos esgrimidos en el ensayo académico intitulado: El acceso a internet como derecho fundamental, elaborado por el doctor Haideer Miranda Bonilla, Coordinador de la Maestría en Derecho Comunitario y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y Letrado de la Sala Constitucional de dicho país, quien a grandes rasgos expone los avances jurisprudenciales y legislativos en la materia, ocurridos en distintos lugares del mundo. Al respecto, debe mencionarse que existen básicamente dos grandes posturas respecto al tema. La que señala el acceso al internet como un derecho humano autónomo y la que considera que es una herramienta potencializadora que facilita el ejercicio de otros derechos, tales como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión, el acceso a la información pública, los derechos políticos y participación ciudadana, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, por mencionar solo algunos de ellos, pero que no se posiciona a favor de que sea un derecho humano. El Poder Judicial del Estado de Guanajuato manifestó que: (…) desde el año de 2013, el derecho de acceso al internet se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 6º, cuartó párrafo de nuestra Carta Magna, en el que se dispone que "El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios". En ese sentido, el acceso al internet, forma parte del bloque de derechos fundamentales que deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El derecho humano al accedo al internet, es interdependiente con los otros derechos, tales como la libertad de expresión e información, privacidad, educación, seguridad, justicia, salud, movilidad, inclusión, y también con los derechos económicos, entre los que se encuentra el derecho al trabajo; de tal forma que muchos de estos derechos son actualmente posibles de ejercerse precisamente por la existencia de herramientas como el internet, que se ha convertido en una especie de fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, incluido el logro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible. Es un hecho, el que hoy en día, la mayoría de las sociedades actuales no pueden concebirse sin el uso de las tecnologías de la Información y de la Comunicación, en particular, el uso y disfrute del internet, que visto en su aspecto positivo, contribuye al crecimiento económico, propicia la inclusión social, además de constituirse como una herramienta que fomenta la participación ciudadana y de la sociedad civil. De ahí que se deba aplicar un enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso al internet, debiendo las autoridades hacer lo posible por cerrar las múltiples formas de la denominada brecha digital. II.3. En reunión de la comisión legislativa del 11 de mayo de 2022, se determinó a efecto de dar continuidad y seguimiento puntual a las metodologías de estudio y dictamen aprobadas por unanimidad en su momento por la comisión, la fecha para la celebración de las respectivas mesas de trabajo, por un lado, en materia de internet para todos y por el otro, el de la adición del principio de gobierno digital. II.4. Se celebraron dos mesas de trabajo en modalidad híbrida, en el caso de internet para todos, el 27 de mayo de 2022 para desahogar los comentarios y observaciones a la iniciativa, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Briseida Anabel Magdaleno González y el diputado Gerardo Fernández González integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como servidores públicos representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Estuvieron presentes también asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la secretaria técnica de la comisión. Con respecto al tema de gobierno digital, el 1 de junio de 2022 se desahogaron los comentarios y observaciones a la iniciativa, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Laura Cristina Márquez Alcalá, Yulma Rocha Aguilar y los diputados Rolando Fortino Alcántar Rojas y Gerardo Fernández González integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como servidores públicos representantes del Ayuntamiento de León, Guanajuato y de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. Estuvieron presentes también asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la secretaria técnica de la comisión. II.5. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo que conjuntara ambas iniciativas y, atendiendo a lo vertido en las mesas de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. III. Contenido de las iniciativas y consideraciones generales de las y los dictaminadores sobre los objetivos perseguidos con las propuestas de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato sobre internet para todos y gobierno digital El objeto de la primera iniciativa es reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a fin incluir como un principio el gobierno digital implementando dicho modelo en la administración pública de forma moderna, eficiente, eficaz y transparente, contribuyendo al crecimiento y desarrollo de Guanajuato mediante el uso estratégico de las tecnologías. Las y los iniciantes dispusieron en su exposición de motivos que: «[...]Nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece que el Gobierno Digital es un principio de actuación de la autoridad para mejorar los servicios públicos, propiciar la modernización administrativa, contribuir al buen manejo del erario, así como facilitar la rendición y transparencia de cuentas, incluyendo en todo momento a la ciudadanía como eje central en la gestión. Actualmente, en México solo cuatro entidades federativas establecen en su Constitución Política local el principio de Gobierno Digital, dichos Estados son: Chiapas, Jalisco, Puebla y Tamaulipas. Con la aprobación de la presente propuesta, Guanajuato se convertiría en el quinto Estado a nivel nacional en sumarse a un sistema de gobierno moderno con la capacidad evolucionar a la par de los avances científicos y tecnológicos. Es así que en la presente iniciativa comprendemos al "Gobierno Digital" como la utilización las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) para que la autoridad realice una mejor gestión, planificación y administración, así como la difusión, atención y gestión de trámites y servicios de las diferentes dependencias a través de portales de internet con el fin de aumentar la eficiencia y eficacia de los servicios públicos, esta política pública permite mejorar la relación Ciudadano -Estado. Para lo anterior, los Ayuntamientos incorporarán el Gobierno Digital por medio de uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación a los trámites y servicios gubernamentales, se procurará que aquellos que tengan mayor demanda sean presenciales y no esenciales no previstos a través de las tecnologías, es importante señalar que la pandemia no ha terminado, sino que nos encontramos en un proceso de adaptación, una nueva normalidad y en este proceso de adaptación es importante implementar el Gobierno Digital para el funcionamiento del servicio público ante cualquier contingencia actual o futura. En conclusión, implementar el Gobierno digital en Guanajuato permitirá conducir la administración pública de forma moderna, eficiente, eficaz y transparente en todas las instituciones del sector público, contribuirá al crecimiento y desarrollo de Guanajuato mediante el uso estratégico de las tecnologías. Así pues, una vez definidos los ejes del Gobierno Digital, se busca que los Ayuntamientos cuenten con la facultad de implementar el Gobierno Digital en trámites gubernamentales por medio de las TIC, procurando que aquellos con mayor demanda sean accesibles para la población a través de la o las plataformas desarrolladas para su gestión, además de facilitar el acceso a la información, la rendición de cuentas, la transparencia y participación ciudadana. Por todo lo anterior, se destaca que este proyecto normativo pretende reformar el artículo 36 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato referente a los principios del Poder Público del Estado, incluyendo el principio de Gobierno Digital, así como el uso de las tecnologías de la información y Comunicaciones. En consecuencia, se contempla reformar el último párrafo del artículo 117 para que en los Ayuntamientos también se guíen bajo el mismo principio. (…) Por último, se señala que la presente iniciativa comulga con la agenda 2030 en los Objetivos de Desarrollo Sostenible formulada por la Organización de Naciones Unidas en su objetivo 9 Industrias, Innovación e Infraestructura; construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí presentamos tendrá, de ser aprobada, el siguiente: l. Impacto jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 56 fracción IV establece la facultad de los Ayuntamientos de proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar el marco jurídico de nuestro estado. En el caso que nos ocupa, se propone la regulación y, posterior implementación, del principio denominado «Gobierno Digital», a través de los dispositivos y los ordenamientos legales citados en los artículos explicativos que integra la propuesta. II. Impacto administrativo: La presente iniciativa no trae consigo la creación de estructuras administrativas, sin embargo, cada autoridad deberá ajustar sus parámetros de actuación para dar cumplimiento al principio de «Gobierno Digital» por lo que deberá actualizar sus políticas y herramientas para la gestión gubernamental, en aras de dar cumplimiento a la presente propuesta. III. Impacto presupuestario: La presente propuesta contiene un impacto presupuestal para la implementación del «Gobierno Digital», sin embargo, cada unidad administrativa tendrá su programación individual, atendiendo las características tecnológicas con las que ya cuenten y con los trámites o servicios que deberán adecuarse en la modalidad virtual. De requerir un análisis más profundo se solicita el apoyo a efecto de que las Comisiones Legislativas competente se apoyen en la Unidad administrativa competente en el Estudio de las Finanzas Públicas, siendo que en términos de la Ley Orgánica del Poder de las Legislativo le atribuciones corresponde del Congreso realizar aquellos estudios que coadyuven en el ejercicio de las atribuciones del Congreso del Estado. IV. Impacto social: Implementar un «Gobierno Digital» representa posicionar al Estado y los Municipios como un gobierno moderno de administración con capacitad de adaptarse a un mundo y globalizado, dejando a un lado las practicas obsoletas de atención, interacción y participación entre los ciudadanos y el Estado; lo cual, posicionará a Guanajuato como uno de los Estados referentes a nivel nacional en innovación normativa y desarrollo tecnológico, colocándonos como unos de los Estados pioneros en implementación de dicha política pública.» El objeto de la segunda iniciativa es adicionar un párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a fin incluir como derecho humano el internet. Las y los iniciantes dispusieron en su exposición de motivos que: (…) Las nuevas tecnologías y los avances científicos han influido en el ámbito de los derechos fundamentales cuya tutela jurisdiccional se caracteriza por un constitucionalismo multinivel. En este sentido, existe una tendencia en el ámbito constitucional y convencional que ha reconocido el acceso a internet como un derecho fundamental, lo cual responde a un cambio de paradigma que han potenciado las tecnologías de la información y comunicación. Los avances científicos y tecnológicos presentes en un mundo globalizado como el que caracteriza nuestra sociedad ha tenido un impacto en los derechos fundamentales. El surgimiento de nuevas tecnologías como internet que han permitido la utilización del correo electrónico, las redes sociales y la firma digital son manifestaciones que han influido en los derechos fundamentales pues han cambiado el ejercicio de derechos como acceso a la información, libertad de asociación, libertad de expresión y pensamiento, el derecho a la educación, la salud, pero a la vez han incidido o hecho más vulnerable el derecho a la intimidad o privacidad de las personas. Las tecnologías representan o continúan a representar, un desarrollo de las libertades; más bien, las libertades han podido crecer y ampliarse significativamente hacia nuevas fronteras de la actuación humana propia gracias al progreso tecnológico. Efectivamente, las nuevas tecnologías no solo producen libertad, por así decirlo: la tecnología puede estar al servicio del hombre bueno o malo, del gobernante iluminado o déspota; en un Estado Constitucional liberal, pero la dirección política debería siempre dirigirse a intervenciones que valoricen y acrecienten la libertad del individuo, y la utilización de las nuevas tecnologías no puede ser instrumental a este objetivo. La expresión «nuovo diritto» o «nuovi diritti umani» es de uso reciente y denota sea más allá de una taxonomía rigurosa, los derechos individuales y los derechos colectivos que durante las últimas décadas del siglo XX fueron social y políticamente reivindicados y que obtuvieron, en diferentes formas, el reconocimiento público en el ámbito de las estructuras políticas occidentales. Con esta expresión se pretende hacer referencia a uno de los más relevantes fenómenos destacados por el ordenamiento jurídico en las últimas décadas, como manifestación del principio pluralista. Este fenómeno consiste en el reconocimiento y tutela que se lleva a cabo en los ordenamientos de situaciones jurídicas subjetivas no codificadas en el derecho positivo, en estrecho ligamen con las exigencias de responder a los nuevos “desafíos universales”, o sea, los nuevos grupos de interés que asumen de hecho relevancia, marcan la evolución de la conciencia social, del progreso científico y tecnológico y de las propias transformaciones culturales. En este sentido, son derechos que están relacionados con intereses difusos o colectivos de la sociedad como por ejemplo el derecho a la paz, la protección del medio ambiente, los derechos del consumidor, así como con temas relacionados como los avances científicos. El concepto de nuevo derecho aparece ciertamente sugestivo, evocando inmediatamente aquella característica típica de los derechos constitucionales de ser al centro de un progreso histórico evolutivo, sin una solución de continuidad, que lleva a una constante actualización y una continua redefinición de su catálogo y del contenido de cada uno de ellos. De hecho, la naturaleza cambiante de la materia hace que en relación a la incorporación de los derechos no se puede decir que llegó a un punto definitivo, más bien, la aparición constante de nuevos y diferentes casos requieren una actualización en curso del catálogo constitucional. Se trata de fenómenos evolutivos que contradicen la idea de que los derechos humanos sean un complejo normativo cumplido, estático e universal. (…) En efecto cada usuario es libre de aportar su propia contribución en el espacio virtual, participando en su ampliación e intensificando así el intercambio de conocimiento e informaciones. En el ámbito de doctrina el internet puede ser analizado (al menos) desde tres planos: el primero de ellos es el acceso a la red, que constituye un prius lógico respecto de los otros dos: el ejercicio de las libertades y derechos en la red y la governance de internet. La presente iniciativa se centra sobre el derecho de acceso a internet, el cual debe considerarse un derecho social, o más bien una pretensión subjetiva que debe ser satisfecha con prestaciones públicas, al igual que el derecho a la educación, de la salud y providencia social. Un servicio universal que las instituciones nacionales deben garantizar a sus ciudadanos a través de inversiones estatales, políticas, sociales y educativas, elecciones de gasto público. Lo anterior, toda vez que el acceso a la red de internet y el desarrollo de esa actividad constituye el modo en el cual el sujeto se relaciona con los poderes públicos, y por lo tanto, ejerce sus derechos. El uso de internet se está convirtiendo en una herramienta imprescindible para la libertad de expresión y para el acceso a la información. Más que una posibilidad de comunicación se está convirtiendo en una necesidad debido al periodo de globalización que hoy se vive. En este sentido, los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres. En el ámbito normativo encontramos una serie de antecedentes normativos que Al respecto, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el artículo 21 inciso c) dispone: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan: c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso. Por otra parte, en el ámbito de la Unión Europea, el Parlamento Europeo en la resolución del 18 de abril del 2008 determinó que: Internet es una vasta plataforma para la expresión cultural, el acceso al conocimiento y a la participación democrática en la creatividad europea, que crea puentes entre generaciones en la sociedad de la información, y consecuentemente, es importante evitar la adopción de medidas contrarias con los derechos civiles, los derechos humanos y con los principios de proporcionalidad, eficacia y disuasión, como la interrupción del acceso a internet, reconocieron la influencia del internet en el ámbito de los derechos fundamentales. Además, encontramos una serie de sentencias que han reconocido una especial protección al acceso a internet a través de un “activism”, en particular por giurisdizioni costituzionali que han sido pioneras en la materia. Al respecto, el Consejo Constitucional Francés en la histórica sentencia No. 2009- 580 DC de 10 de junio de 2009 reconoció como un derecho básico el acceso a internet, al desprenderlo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que tutela la libre comunicación de pensamientos y opiniones. Posteriormente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en la sentencia número 12790- 2010 fue más allá, reconociendo el acceso a internet como un derecho fundamental. En el ámbito legal encontramos como en Finlandia se aprobó una ley que entró en vigor el 1 de julio del 2010 que reconoció el acceso a internet como un derecho. En el mismo sentido, nuestra Constitución Federal en el párrafo cuarto del artículo 6to reconoce el derecho de acceso al internet de la siguiente manera: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Así, el acceso al derecho fundamental al internet tiene una serie de principios orientadores dentro de los que se destaca: 1. Acceso; 2. Pluralismo; 3. No discriminación. 4. Privacidad. La accesibilidad impone cuanto menos tres tipos de medidas: las medidas positivas de inclusión, o cierre de la brecha digital; los esfuerzos de desarrollar planes para asegurar que la infraestructura y los servicios tiendan a garantizar, progresivamente, el acceso universal; así como medidas para prohibir el bloqueo o la limitación al acceso de internet o a parte de esta. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 2011 declaró el acceso a internet como un derecho humano por ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto. En este sentido, en el informe denominado tendencias claves y los desafíos que enfrenta el acceso a internet como derecho universal, el relator especial en la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de las Naciones Unidas lo anterior, al considerarse que el Internet es uno de los instrumentos más poderosos del siglo XXI para exigir más transparencia en la conducta a quienes ejercen el poder, acceder a información y facilitar la participación ciudadana activa en la forja de sociedades democráticas. Pocas apariciones de nuevas tecnologías de la información, por no decir ninguna, han tenido un efecto tan revolucionario como la creación de Internet. A diferencia de cualquier otro medio de comunicación, como la radio, la televisión y la imprenta, todos ellos basados en una transmisión unidireccional de información, Internet representa un gran avance como medio interactivo. De hecho, con la llegada de los servicios Web 2.0, integrados por plataformas de intermediación que facilitan el intercambio participativo de información y la colaboración en la creación de contenidos, los usuarios han dejado de ser receptores pasivos para convertirse en generadores activos de información. En un plano más general, al permitir el intercambio instantáneo de información e ideas a bajo costo a través de las fronteras nacionales, Internet facilita el acceso a información y conocimientos que antes no se podían obtener, lo cual, a su vez contribuye al descubrimiento de la verdad y al progreso de la sociedad en su conjunto. De hecho, Internet ha pasado a ser un medio fundamental para que las personas ejerzan su derecho a la libertad de opinión y de expresión, garantizado por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los enormes beneficios y posibilidades de Internet se fundan en sus características singulares, como su velocidad, su alcance mundial y su relativo anonimato. A la vez, estos rasgos distintivos de Internet, que permiten a las personas difundir información "en tiempo real" y movilizar a las personas, también han suscitado temor en los gobiernos y los poderosos, con lo cual han aumentado las restricciones impuestas a Internet mediante el uso de tecnologías cada vez más avanzadas para bloquear contenidos, vigilar y detectar a activistas y críticos, tipificar como delito la expresión legítima de opiniones y adoptar legislación restrictiva para justificar esas medidas. En vista de que Internet se ha convertido en un instrumento indispensable para ejercer diversos derechos humanos, luchar contra la desigualdad y acelerar el desarrollo y el progreso humano, la meta del acceso universal a Internet ha de ser prioritaria para todos los Estados. (…) De ser aprobada, la presente iniciativa tendrá los siguientes impactos de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en materia del reconocimiento del derecho fundamental de acceso al internet. II. Impacto administrativo: Tocante a este aspecto, el impacto administrativo que se observa, habrá de impactar en las políticas públicas que una vez que se reconozca el derecho fundamental de acceso al internet en la Constitución Local del Estado de Guanajuato, se tengan que implementar por parte de todas las autoridades de este Estado. III. Impacto presupuestario: A primera vista, el reconocimiento del derecho fundamental de acceso al internet no tiene un impacto presupuestario, sin embargo, una vez que se lleve a cabo el referido reconocimiento habrá de impactar en las políticas públicas que al efecto las autoridades estatales deban establecer para garantizar su efectividad, todo ello a la luz del principio de progresividad de los derechos, es decir, bajo la utilización del máximo de los recursos disponibles. IV. Impacto social: Se contribuye a dar acceso a toda la población del Estado de Guanajuato a las herramientas tecnológicas que se han vuelto indispensables y que han impregnado todas las actividades que se desarrollan.» Quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos oportuno realizar un análisis general de los tópicos propuestos, y emitir los comentarios de carácter general al respecto, a efecto de hacer una valorización y considerar la viabilidad de las propuestas contenidas en las iniciativas que se dictaminan. En ese sentido, por un lado, con respecto a la primera propuesta es importante referir que implementar el Gobierno Digital en Guanajuato como lo aluden los iniciantes, dentro del alcance al cual consideran impactar permitirá conducir la administración pública de forma moderna, eficiente, eficaz y transparente en todas las instituciones del sector público, y contribuir al crecimiento y desarrollo del Estado, mediante el uso estratégico de las tecnologías. Las y los iniciantes buscan con la propuesta dar respuesta a las demandas ciudadanas que exigen más y mejores servicios a un ritmo más rápido, es por ello que esta propuesta se centra en beneficiar a la ciudadanía, generando un gobierno más cercano, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de las personas. No dejamos de lado el hecho de que este ejercicio se fundamenta en el principio de Parlamento Abierto. Con respecto al segundo tema, que refiere a incorporar como derecho humano al internet, consideramos que la aparición constante de nuevos y diferentes casos requieren una actualización en curso del catálogo constitucional. Se trata de fenómenos evolutivos que contradicen la idea de que los derechos humanos sean un complejo normativo cumplido, estático e universal. En este sentido, coincidimos con las y los iniciantes en que el surgimiento de nuevos derechos se debe a varios factores: el fenómeno de la globalización económica y política; los avances científicos y tecnológicos; la internacionalización de los derechos humanos y de garantías para su tutela, lo cual ha dejado de ser un asunto de competencia exclusiva de los Estados y, la existencia de problemáticas comunes. En esa clasificación, coincidimos de igual manera en que el acceso a internet se puede enmarcar dentro de la segunda categoría, pues si bien ha obtenido un reconocimiento normativo a nivel constitucional y convencional cada vez mayor- presenta grandes retos en cuanto a su accesibilidad e universalidad. Entre los instrumentos que han contribuido a la evolución de nuestra sociedad, el internet ha sido uno de los principales: ha revolucionado la modalidad de comunicación y ha influenciado la economía, la política y el derecho. Es considerado como un open network, siempre actualizado y carente de medicaciones u obstáculos espaciales o temporales, y sobre todo, no sujeto a formas de propiedad. III.1. El internet como derecho humano y gobierno digital como principio Sabemos que la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet emitida por la Organización de los Estados Americanos , de manera particular en el punto 6 relativo al Acceso al Internet, incisos a, e y f, en los que se desarrollan acciones en concreto por parte de los Estados para asegurar el ejercicio pleno a este derecho, la cual señala: a. Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres. e. Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet Como mínimo, los Estados deberían: f. A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo. La Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet emitida por la Organización de los Estados Americanos establece que los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. Asimismo, estipula que el acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres. El plexo fue adoptado el 1 de junio de 2011 por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Lo anterior resulta necesario observar para las autoridades, como un punto de partida para que el Estado garantice el acceso universal del derecho. Estamos conscientes que la primera acción relativa a mecanismos regulatorios, prevista en el inciso e, numeral i, del apartado 6, de esa declaración escapa a la competencia de las entidades federativas; sin embargo, por lo que hace a las demás acciones previstas en los numerales subsecuentes ii, iii y iv, consideramos son acordes al Sistema Jurídico Mexicano al no existir disposición que determine la exclusividad por parte de la federación, por lo que pueden ser adoptadas como herramientas de política pública en el estado de Guanajuato. Coincidimos en que los avances tecnológicos plantean retos en el ámbito del derecho constitucional, por lo que no es posible circunscribir la competencia únicamente a una esfera de gobierno, de ahí que el Estado Mexicano como autoridad garante, deberá realizar acciones en el ámbito federal y de manera coordinada con las entidades federativas. Ello queda patente en el Informe Anual de la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos de 2013, que contiene el Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y de manera particular en lo establecido en el punto 39, que señala: La Relatoría Especial considera importante que las autoridades realicen esfuerzos para cerrar progresivamente la brecha digital, ampliamente reconocida por los Estados, ya sea en función de la riqueza, el género, las demarcaciones geográficas o grupos sociales, entre Estados y dentro de los mismos. Asimismo, el concepto de brecha digital no solamente está relacionada con la disponibilidad del acceso a Internet, sino también con la calidad, la información y los conocimientos técnicos necesarios para que el acceso a Internet sea útil y provechoso para los usuarios. De esta manera, para alcanzar efectivamente el objetivo mencionado, la Relatoría Especial considera importante que los Estados adopten políticas y estrategias eficaces y concretas, elaboradas en consulta con personas y organizaciones de todos los sectores de la sociedad. Así también en lo previsto en el punto 45 del mismo instrumento, que refiere: Ahora bien, un segundo tipo de medidas que se deriva del derecho universal de acceso se refiere a la necesidad de adoptar planes de acción detallados de varios años de duración a fin de que Internet resulte ampliamente disponible, accesible y asequible. En este sentido, los Estados deben adoptar y promover las políticas públicas necesarias para generar la infraestructura de acceso universal que permita la construcción de una sociedad del conocimiento, evitando, como se ha mencionado, situaciones arbitrarias de exclusión social. Como se ha indicado en varios foros multilaterales, esto incluye la elaboración de planes nacionales de banda ancha y la promoción de la incorporación. En este apartado es importante referir a otros instrumentos normativos y documentos que han abordado la cuestión sobre el acceso al internet como derecho y su relación con los derechos humanos, es la Convención Americana sobre Derechos Humanos , señala: Artículo 26. Desarrollo Progresivo. Los Estados Parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia v cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiado. El Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), dispone: Artículo 14. Derecho a los beneficios de la cultura. Los Estados Parte en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: participar en la vida cultural y artística de la comunidad; Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico: Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que Je correspondan por razón de las producciones científicas. literarias o artísticas de que sea autora. Entre las medidas que los Estados Parte en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte, y se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. Por otro lado, en la Declaración Conjunta: Desafíos para la Libertad de Expresión en la Próxima Década , se señala en el apartado 2: Consolidar una Internet libre. abierta e inclusiva. El ejercicio de la libertad de expresión requiere de una infraestructura digital que sea robusta, universal y cuya regulación garantice que permanezca siendo un espacio libre, accesible y abierto para todas las partes interesadas. Y, en los próximos años, los Estados y otros actores deben reconocer el derecho al acceso v el uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. De igual manera, los artículos 9.2 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , disponen que los Estados parte adoptarán las medidas apropiadas para promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet. En el año 2013, México reconoció el derecho de acceso a Internet en el artículo sexto constitucional. Sabemos que la adición al tercer párrafo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013 , y en el artículo décimo cuarto transitorio se atribuyó al Poder Ejecutivo Federal la política de inclusión digital universal, la cual debe incluir: los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales. Por otro lado, al resolver la acción de inconstitucionalidad 15/2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las Entidades federativas cuentan con la facultad para regular derechos humanos en sus normas constitucionales locales, toda vez que es congruente con los fines del federalismo; es decir, los derechos humanos son una responsabilidad compartida entre todos los poderes públicos del país, por ser una materia de materias, por lo que las normas fundamentales a nivel local se basan en la pretensión de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, lo cual se logra entre otras cosas, mediante la ampliación del régimen de derechos de las personas que viven en su territorio, para hacer que respondan a las particularidades de cada entidad federativa, satisfagan necesidades particulares de sus colectividades y faciliten sus condiciones de ejercicio, situación con la cual coincidimos plenamente. Por tal motivo, por referir un ejemplo de esa progresividad en otras normas con igual jerarquía en los estados está el contenido en la resolución del 6 de septiembre de 2018, donde se validó la constitucionalidad del artículo 8 de la Constitución Política de la Ciudad de México, en el que se establece el derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica, entre lo que se menciona al internet. Con los argumentos esgrimidos hasta este punto, se considera que el acceso al internet además de garantizar el ejercicio de múltiples derechos fundamentales también puede válidamente considerarse un derecho en sí mismo, por ello autónomo y susceptible de ser reconocido en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Por lo anterior, compartimos como dictaminadores el hecho de generar propuestas que busquen fortalecer el marco constitucional y legal relacionado con la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, máxime si el derecho humano al internet ya se contempla como tal en la Constitución Federal del Estado de Guanajuato. En consecuencia, las diputadas y los diputados consideramos que el Estado debe elaborar una política eficaz y concreta a fin de que Internet resulte ampliamente disponible, accesible y asequible para todos los sectores de la población. Y, en cumplimiento a ese mandato constitucional de respeto, protección y garantía del derecho fundamental al internet por parte de este Poder Legislativo, dentro de nuestra función principal es llevar a cabo su reconocimiento en nuestro Código Político Local, el cual, tiene la posibilidad de establecer un parámetro de constitucionalidad local que incluya no solo los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales, sino establecer el reconocimiento de nuevos derechos, como lo es el acceso al internet, pues dicho reconocimiento se realiza bajo la armonización y respeto del alcance de los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a todo lo anterior, podemos afirmar que resulta necesario la pertinencia de la reforma que se dictamina mediante una adición al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a efecto de reconocer el derecho fundamental de acceso al internet, pues es aquí donde se encuentran reconocidos por nuestro Estado, de manera interdependiente, los derechos civiles, políticos económicos, sociales y culturales. Es importante resaltar que, evidentemente, el reconocer un nuevo derecho, implica la obligación del Estado de hacerlo efectivo, y al tratarse de un derecho de vital importancia para la sociedad guanajuatense, el derecho de acceso al internet, podrá ser cumplido a la luz del principio de progresividad de los derechos, es decir, de conformidad con los recursos disponibles en favor de las y los guanajuatenses. Consideramos pues que el Internet se ha convertido en un instrumento indispensable para ejercer diversos derechos humanos, luchar contra la desigualdad y acelerar el desarrollo y el progreso humanos, la meta del acceso universal a Internet debe ser prioritaria para todos los Estados. En consecuencia, se debe elaborar una política eficaz y concreta en consulta con personas de todos los sectores de la sociedad, a fin de que éste resulte ampliamente disponible, accesible y asequible para todos los sectores de la población. Con respecto a la propuesta de incluir al Gobierno Digital como un principio dentro de nuestra Constitución Política Local, es menester referir que la estrategia del Gobierno Digital tiene como objetivo aprovechar al máximo el uso de las tecnologías de información y de comunicaciones en el funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para agilizar los trámites que realizan los ciudadanos, coadyuvar a transparentar la función pública, elevar la calidad de los servicios gubernamentales y, en su caso, detectar con oportunidad prácticas de corrupción al interior de las instituciones públicas. En los últimos años, la modernización de la administración pública se ha apoyado de manera importante en la incorporación de tecnologías de la información y comunicación TIC’s a los procesos y servicios gubernamentales. En México la estrategia para el desarrollo del e-gobierno ha evolucionado hasta convertirse en un pilar importante para la reforma administrativa del gobierno. El Gobierno Digital, conocido como e-Gobierno, es un componente del Sistema Nacional e-México, que promueve el uso intensivo de sistemas digitales, en especial de Internet, como la herramienta principal de trabajo de las unidades que conforman la Administración Pública Federal, a través de líneas de acción, entre las que destacan: Instalación y aprovechamiento de infraestructura tecnológica gubernamental , uso intensivo de redes de intranet gubernamental e Internet, para mantener integrada la actividad del sector público en todas las dependencias y entidades de la administración pública, e imprimir mayor precisión y oportunidad a la gestión de los servidores públicos. Promoción y aplicación de la administración del conocimiento y la colaboración digital, mediante sistemas y esquemas tecnológicos para adquirir, organizar y comunicar el conocimiento en la Administración Pública Federal en sus distintas etapas, tales como aprendizaje, colaboración, evaluación y toma de decisiones. Mejora y rediseño de procesos con tecnologías de información, para desarrollar, actualizar y consolidar los sistemas informáticos, así como para facilitar la actualización informática de los procesos que operan las tareas adjetivas y sustantivas de las instituciones públicas. De igual forma, se engloba dentro de este ejercicio la mayor cobertura de los servicios y trámites electrónicos e-Servicios del Gobierno Federal, para ofrecer a la ciudadanía la oportunidad de acceder a éstos a través de medios electrónicos con seguridad y rapidez. Consolidación del Portal Ciudadano del Gobierno Federal, el cual se ha convertido en el eslabón para la creación de cadenas de valor y en un medio eficiente para la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas. Con este portal la ciudadanía puede consultar a través de Internet toda la información sobre productos, servicios y trámites; el portal representa a su vez un vínculo de comunicación e interacción entre el gobierno y la ciudadanía, las empresas del sector privado y entre las distintas instancias gubernamentales. Ampliación de mecanismos como e-Democracia y participación ciudadana, para continuar aplicando y desarrollando esquemas tecnológicos de planeación, participación y atención a la población, así como espacios en línea que identifiquen y recojan los planteamientos, problemas, necesidades y propuestas de la ciudadanía, facilitando su seguimiento mediante sistemas de administración de las relaciones con ciudadanos y coordinar las tareas para el desarrollo y consolidación de las acciones del Gobierno Digital en México. En la actualidad existe un gran número de definiciones de gobierno electrónico. El espectro va desde conceptualizaciones que presentan al gobierno electrónico únicamente como la provisión de servicios públicos mediante aplicaciones en Internet hasta definiciones que caracterizan al gobierno electrónico como el uso de cualquier tecnología de información o comunicación en el gobierno -Gil-García & Luna-Reyes, 2003-. En los términos más simples, e-gobierno es gobierno electrónico, o el uso de tecnología digital en la administración y prestación de servicios públicos, predominantemente a través de Internet -Edmiston, 2003/20-. Definimos e-gobierno simplemente como la prestación de servicios e información gubernamental de forma electrónica, 24 horas al día, los siete días de las semana -Holden, Norris, & Fletcher, 2003/327-. En otro concepto E-gobierno, es una palabra que se refiere al uso de Internet por el gobierno para la provisión de servicios, recolección de datos y la mejora de procesos democráticos, se ha convertido en la innovación tecnológica del momento -Bretschneider, 2003:738-. Partiendo del análisis de las definiciones y componentes encontrados en la literatura existente, en este apartado se argumenta que el fenómeno gobierno electrónico es multidimensional y por tanto es necesario conceptualizarlo como una amalgama de elementos y aplicaciones interrelacionados, los cuales no necesariamente tienen los mismos objetivos, prioridades. Basados en la revisión y de forma similar a Gil-García y Luna-Reyes (2006), se sugiere que los componentes principales de esta definición multidimensional deben ser: servicios electrónicos e-services, gerencia electrónica e-management, democracia electrónica e-democracy, y políticas públicas electrónicas e-policy. Por tanto, una definición de gobierno electrónico que pueda ser utilizada para entender y medir este fenómeno de forma clara y sistemática debe considerar al menos los cuatro elementos mencionados anteriormente. De forma adicional, para que una definición de gobierno electrónico sea realmente útil debe tener bases teóricas sólidas, pero al mismo tiempo debe tener relevancia práctica. No podemos dejar de referir la importancia de este principio a nivel nacional, pues los avances en la aplicación de tecnologías de información y comunicaciones en el Gobierno Digital de México se han reflejado en una mejor posición de éste en el contexto internacional. En diciembre de 2005 los resultados del Reporte Global sobre Aptitud de e-Gobierno 2005, dado a conocer por la Organización de las Naciones Unidas, ubicó a México en el sitio 31 de entre 191 países evaluados. Este Reporte colocó a México en el décimo primer lugar en materia de sofisticación y madurez de servicios gubernamentales en línea; en el sexto lugar en e-participación, y reconoció a nuestro país como una de las 10 naciones que ha progresado de manera más efectiva y rápida en sus estrategias de e-Gobierno. En ese sentido, uno de los principales resultados potenciales del gobierno electrónico o digital y que coincidimos es la base de este dictamen, es que se ha identificado en estudios el mejoramiento de la calidad en los servicios públicos . Esto no sólo se refiere a la conveniencia de tener acceso a información y servicios gubernamentales veinticuatro horas del día los siete días de la semana, sino también al mejoramiento substancial de los productos, procesos y atención a los ciudadanos. Coincidimos con las y los proponentes en que el e-gobierno tiene como objetivo incrementar la eficiencia, la transparencia, la accesibilidad y la capacidad de respuesta a las demandas de los ciudadanos y organizaciones, así como lograr un gobierno competitivo que contribuya a alcanzar las metas de crecimiento económico y desarrollo social. El uso de las TIC´s en el gobierno también tiene el potencial de transformar sus relaciones con los ciudadanos, las empresas y otras áreas del mismo gobierno Sin embargo, la transformación del gobierno mediante el uso de TIC’s requiere de cambios institucionales y organizacionales complejos y no simplemente de la adquisición de hardware y software. En la construcción del e- gobierno se deben considerar diversos niveles y elementos. Una implementación exitosa del gobierno electrónico o digital debe asegurar el acceso de toda la población, a la información, uso y aprovechamiento de los diversos servicios públicos que ofrece el gobierno . Los verdaderos beneficios del e-gobierno no están únicamente en el uso de la tecnología, sino en su correcta aplicación a los procesos gubernamentales y a la generación de valor para los ciudadanos, las empresas y otros grupos de la sociedad. En México, la implementación de proyectos de e-gobierno como parte de los procesos de reforma y modernización de la administración pública se intensificó desde hace ya diversas administraciones y la estrategia ha requerido tanto la construcción y adquisición de infraestructura física como la creación y modificación de estructuras institucionales y organizacionales. Actualmente, con distintos niveles de avance, la población puede acceder a información y servicios en línea tales como la declaración fiscal, solicitud de permisos y licencias, pasaportes, búsqueda de empleo y solicitud de una cita médica, entre otros. La computadora, propia o situada en lugares públicos gubernamentales o privados, se está convirtiendo en una ventanilla más de atención a los ciudadanos. Sin embargo, muchas de estas acciones se refieren a servicios en línea y falta avanzar en otros temas de gran importancia, entre los que destacan una mayor interacción con los usuarios y la cooperación entre dependencias y niveles de gobierno para brindar servicios más integrados, de ahí la necesidad de ir avanzando en este principio desde nuestra Constitución Política Local, este ejercicio de inclusión busca además de armonizar con los principios constitucionales a nivel federal, generar el piso constitucional que será la base de las reformas legales que den lugar a una implementación de manera gradual y acorde a las necesidades y recursos de cada poder del Estado y los municipios tengan a su alcance, sin dejar de lado la previsión presupuestal de manera progresiva y la planeación como acciones principales en beneficio de las y los guanajuatenses. La estrategia de gobierno electrónico o digital incluye los ámbitos locales y estatales pues se considera un medio para que todos los mexicanos y en especial las y los guanajuatenses ejerzan su derecho a estar informados y acceder a los servicios que ofrece el gobierno en todos sus niveles, federal, regional, estatal y municipal. Quienes dictaminamos, consideramos que la estrategia a mediano y largo plazo será fundamental en el éxito de esta reforma, al incluir como un derecho el acceso al internet y como un principio al Gobierno abierto en beneficio de los ciudadanos fortaleciendo las funciones y servicios de la Administración Pública estatal y municipal, principalmente. III.2. Análisis de las propuestas y su inclusión de manera expresa en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato Tenemos claro quienes dictaminamos y coincidimos con el autor Miguel Carbonell en que el Internet es el tejido de nuestras vidas. Si la tecnología de información es el equivalente histórico de lo que supuso la electricidad en la era industrial, en nuestra era podríamos comparar Internet con la red eléctrica y el motor eléctrico, dada su capacidad para distribuir el poder de la información por todos los ámbitos de la actividad humana. Es más, al igual que las nuevas tecnologías de generación y distribución de energía permitieron que la fábrica y la gran empresa se establecieran como las bases organizativas de la sociedad industrial, Internet constituye actualmente la base de la tecnología de forma organizativa que caracteriza la era de la información. De ahí que el acceso a Internet permite el ejercicio de las libertades de forma mucho más asequible. A través de los múltiples sistemas de comunicación que coexisten en su seno –como podrían ser las redes sociales, los blogs, los foros virtuales de discusión-, facilita la libertad de expresión; y de asociación; permite compartir el conocimiento y el aprendizaje; potencia la colaboración entre personas, universidades o empresas de todo el mundo, e impulsa el desarrollo social y económico. El uso de Internet además implica que se facilite notablemente el ejercicio de diversos derechos reconocidos en la propia Constitución Política de nuestro país, entre ellos el de la educación, la cultura, el acceso a la información pública o la libertad de expresión. Es fundamental tener como punto de partida en todo este análisis que el derecho al acceso de internet se ha señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos: Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será… (…) El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. LO RESALTADO ES NUESTRO. La teleología del legislador federal al reformar el artículo 6 Constitucional, en materia de radiodifusión y telecomunicación fue en su momento que el Estado como ente rector tenga la obligación de vigilar, y más aún, la de garantizar una política para satisfacer las necesidades de información y conocimiento, con perspectiva a largo plazo, a fin de que toda la población de nuestra nación se encuentre inmersa en la era digital. Esa reforma constitucional, obliga al Estado a garantizar a sus ciudadanos la integración a la sociedad de la información y el conocimiento, con la posibilidad de llegar a más personas, propiciando las condiciones para que se les brinden los servicios de calidad a bajo costo. Quienes conformamos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales estamos ciertos en que la propuesta de adición del derecho al internet, se pretende dar, con la intención de armonizar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato con la reforma en materia de telecomunicación que ha realizado el Congreso Constituyente, en la cual se puede afirmar que el derecho de acceso a internet es interdependiente con el derecho humano a la información, a la privacidad, protección de datos personales y libertad de expresión y con lo cual coincidimos. El Internet ha pasado a ser una herramienta fundamental para las personas y el Estado está obligado a asegurar todas las medidas necesarias para que los particulares tengan acceso a esta y puedan allegarse de todo el vasto conocimiento con el que cuenta la red y así traer progreso a la sociedad. Con este alcance, quienes dictaminamos creemos que en la actualidad los programas presupuestarios de la federación y de las entidades federativas deben estar diseñados para responder a las obligaciones que tiene el Estado en materia de derechos humanos, razón por la que las autoridades en el ciclo presupuestal y el ejercicio del gasto deberán incorporar de manera progresiva y secuencial a favor de una visión de derechos humanos como eje y objetivo final de la acción gubernamental para protegerlos y garantizarlos. En lo correspondiente al tema de Gobierno digital, podemos manifestar que, la globalización se ha desarrollado a través de cuatro grandes vías que se relacionan entre sí: la industria, el comercio, la banca y la informática. Precisamente, esta última, la revolución de las tecnologías de la información y comunicación ha dado paso a una sociedad que se organiza y trabaja en red, lo que está obligando a las instituciones y a los demás sectores de la economía a transformarse. Por lo anterior, hoy más que nunca los gobiernos dependen de la capacidad de acceder, compartir y actuar con base en información vital, que debe llegar a todas las funciones, organismos y áreas geográficas. Los gobiernos requieren fomentar soluciones que brinden un acceso seguro y sin fisuras a la información y a las aplicaciones a fin de responder eficazmente en la prestación de los servicios socialmente necesarios. El 25 de septiembre del año 2015, con motivo de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en la ciudad de Nueva York, más de 190 países, entre ellos México, aprobaron el documento que lleva por Título Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En él, se incluyen diecisiete objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuya finalidad es poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad, la injusticia, educación de calidad, industria, innovación e infraestructura, mediante metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 9 de la Agenda 2030, está centrado en construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación e incluye entre sus metas aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a internet en los países menos adelantados de aquí a 2020. Por lo anterior, el servicio público debe conducirse de acuerdo a políticas tendientes a eficientar y simplificar la administración gubernamental, tomando en consideración que, los cambios originados por el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones han tenido un impacto en diversos aspectos de nuestra sociedad. Así, el gobierno electrónico es un servicio digital que presta el Estado a la ciudadanía con el propósito de mejorar los niveles de eficacia y eficiencia en el ejercicio gubernamental, renovando sus procesos y procedimientos con respecto a la calidad de los servicios públicos, facilitando la armonía y la coordinación entre las distintas instancias de gobierno. Con esas acciones, las y los ciudadanos son los principales beneficiarios de los servicios electrónicos y de los contenidos en los sitios de Internet de las instituciones de gobierno electrónico, pues hacen posible realizar trámites a través de herramientas informáticas computadoras, redes, Internet, móviles, dispositivos portátiles, etcétera en el correcto ejercicio de sus derechos y obligaciones. También, se da un mejoramiento de la calidad y atención a los ciudadanos, a quienes se provee de servicios y acceso a la información gubernamental, definiendo estrategias de transparencia y eficiencia en la gestión; además, de incrementar la eficacia y la eficiencia en dichos procesos, haciéndolos más ágiles, accesibles y transparentes. Destacar en este análisis que, de conformidad con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019 del INEGI , se identificó que a nivel nacional, el 32.4% de la población mayor de 18 años tuvo al menos una interacción con el gobierno a través de Internet y que dentro de los problemas para realizar trámites, pagos y solicitudes de servicios públicos, del total de trámites, pagos y solicitudes de servicios públicos realizados por los usuarios, en 48.1% de ellos se presentó algún tipo de problema para realizarlo, de estos problemas, el más frecuente fue el de barreras al trámite con 85.1 por ciento y el más bajo fue por problemas con las TIC con un 5.9%. En ese sentido, uno de los retos es mejorar la cobertura de los servicios a la ciudadanía, e incentivar el uso de las tecnologías de la información, en aras de tornar más funcional, dinámica y eficiente, la interacción con los ciudadanos conforme a los modelos de administración pública modernos, con una amplia garantía de calidad en la atención a las demandas ciudadanas. La importancia de esta propuesta también viene a reforzar las estrategias de Gobierno del Estado, tal como lo prevé la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024 en su Estrategia 5.5.2: Fortalecimiento de la infraestructura para la conectividad digital del estado, cuyas líneas de acción son: 1. Implementar el modelo de infraestructura de conectividad digital estatal. 2. Ampliar la infraestructura de conectividad para llevar internet a comunidades rurales en el estado. 3. Promover el uso compartido de infraestructura de conectividad digital instalada en el estado para su mejor aprovechamiento. 4. Impulsar la gestión y el desarrollo de la conectividad digital en el estado. A su vez el Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040 , en la dimensión economía, establece: Estrategia 2.5.1.6. Incremento de la cobertura y la accesibilidad de los servicios de internet, para incrementar la inclusión digital. Líneas de acción 1. Impulsar la participación de la ciudadanía en la sociedad del conocimiento. 2. Intensificar la enseñanza de informativa educativa a lo largo de los niveles educativos, de manera que los estudiantes desarrollen capacidades de aprender mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 3. Equipar la infraestructura de tecnologías de información y comunicación en los centros poblacionales. 4. Incrementar la calidad de infraestructura y acceso a servicios de internet. En ese apartado, consideramos importante que la entidad cuente con las disposiciones generales para la consolidación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, a fin de fomentar la inclusión digital en el estado, mejorar la experiencia del ciudadano en su relación con el Gobierno e incrementar la eficiencia, eficacia y transparencia en el desenvolvimiento de la gestión pública. IV. Modificaciones a las iniciativas Las y los legisladores que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, estimamos necesario hacer ajustes a una de las propuestas para atender las observaciones de las mesas de trabajo, así como a las aportaciones de las diputadas y los diputados, que conforman la Sexagésima Quinta Legislatura y de quienes participaron activamente en el análisis como los representantes del Poder Ejecutivo, de los organismos autónomos reconocidos constitucionalmente y por ley, del Ayuntamiento de León, Guanajuato, así como las áreas institucionales del Congreso del Estado. Con respecto a la iniciativa referente al derecho humano del internet, se proponía la siguiente porción normativa: Toda persona tiene derecho a disfrutar del acceso al internet. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Sin embargo, acordamos eliminar el alcance del siguiente supuesto: La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Lo anterior a efecto de atender lo establecido en el artículo 73, fracción XVll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece las facultades exclusivas del Congreso de la Unión, para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. Por lo cual, de considerar esta porción normativa en el dictamen se estaría legislando bajo una competencia que no le corresponde a este Poder Legislativo, a través de su Asamblea conforme lo establece el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otro lado, dado el reconocimiento del derecho humano de acceso al internet y presupuestario directo por los efectos de esta reforma, toda vez que la obligación prestacional ya la tienen los Estados y municipios, desde el año de 2013, es decir, el derecho de acceso al internet se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 6º, cuarto párrafo en el que se dispone que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. En ese sentido, el acceso al internet forma parte del bloque de derechos fundamentales que deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad por todas las entidades federativas. Sin embargo, una vez que se lleve a cabo el referido reconocimiento local habrá de impactar en las políticas públicas del ejercicio vertical y horizontal del poder público, que a la fecha están en proceso de cumplimiento. Por ello, las autoridades estatales y municipales, que deban continuar con acciones para garantizar su efectividad de los particulares y de igual forma el principio de Gobierno digital, todo ello, como todos los derechos prestacionales, incorporar que se realice a la luz del principio de progresividad, pues, las realidades de los sujetos obligados son diferentes, es decir, bajo la utilización del máximo de los recursos disponibles. Se propuso la incorporación de un segundo artículo transitorio en los siguientes términos: Artículo segundo. Los poderes públicos del estado y los municipios deberán destinar, de manera progresiva y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, los recursos que permitan cumplir con las disposiciones del presente decreto. Importante comentar el tema presupuestario de esta reforma, sabemos que una vez que se lleve a cabo el reconocimiento y desarrollo de la misma habrá de impactar en las políticas públicas que al efecto las autoridades estatales y municipales deban establecer para garantizar su efectividad, a la luz del principio de progresividad de los derechos, y a mediano y largo plazo es decir, bajo la utilización del máximo de los recursos disponibles y atendiendo a una planeación organizada, tomando como punto de partida los recursos y tecnologías que actualmente se consideran para esa política pública. Es decir, en consonancia también con el artículo Décimo Cuarto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, establece que las entidades federativas realizarán acciones tendientes a garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios e instalaciones de sus dependencias y entidades. DÉCIMO CUARTO. El Ejecutivo Federal… Dicha política tendrá… El Instituto Federal… Asimismo, el Ejecutivo Federal elaborará las políticas de radiodifusión y telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizará las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia. Luego entonces, en armonía con dicha disposición, las autoridades del estado y de los municipios implementarán las acciones para el establecimiento de áreas de libre acceso a la señal de internet, atendiendo a sus recursos presupuestarios y de manera paulatina hasta lograr el objetivo planteado en esta reforma constitucional. Para el caso del impacto presupuestal en la implementación del Gobierno digital, como un principio será cada unidad administrativa quien tendrá su programación individual, atendiendo las características tecnológicas con las que ya cuenten y con los trámites o servicios que deberán adecuarse en la modalidad virtual de manera paulatina y conforme a las necesidades de cada municipio. Quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales enfatizamos una vez más, en la importancia fundamental de la libertad de expresión —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo; destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información; y atentos al potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, así como para facilitar el acceso a bienes y servicios; celebramos este ejercicio legislativo por el notable crecimiento que traerá con respecto al acceso a Internet y acceso a este de mejor calidad. De ahí la importancia de construir este engranaje constitucional, pues como legisladoras y legisladores es esenciales dotar de las herramientas jurídicas para construir un gobierno inteligente, capaz de utilizar los más avanzados sistemas administrativos y tecnológicos para evitar el dispendio de recursos y promover la eficacia de su función, un gobierno ágil y flexible capaz de captar las oportunidades, atender los problemas y adecuarse a las circunstancias rápida y eficazmente, un gobierno abierto y transparente, un gobierno global, que se inserte en el contexto nacional y mundial. Es fundamental seguir promoviendo la participación ciudadana a través del uso de Internet, eliminando así obstáculos tradicionales como la distancia geográfica y el tiempo. Apoyar las prácticas democráticas que vinculan al Estado con la sociedad mediante el establecimiento de nuevas formas de comunicación, la innovación y la generación de servicios, los cuales representarán una alternativa más de espacios de participación ciudadana, lograr una mayor rendición de cuentas por parte del gobierno, y mayor acceso a la información pública. La tecnología es un aliado imprescindible para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Agenda 2030. Ésta ofrece un gran potencial para acelerar su cumplimiento y reducir el coste de sus procesos de implementación. De ahí la importancia de hacer mención que este dictamen encuentra su aporte en esos objetivos de la siguiente manera. El Objetivo 9, por cuanto ayuda a crear una infraestructura resiliente, fomenta la industrialización inclusiva y sostenible y promueve la innovación. La infraestructura y los servicios de Tecnología de la Información y Comunicación eficientes y asequibles permiten a los países participar en la economía digital y aumentar su bienestar económico general y su competitividad. Es decir, este cumplimiento de objetivos de agenda 2030 constituyen los medios para suministrar bienes y servicios de gran calidad en ámbitos esenciales como la atención sanitaria, la educación, las finanzas, el comercio, la gobernanza y la agricultura. Pueden contribuir a reducir la pobreza y el hambre, mejorar la sanidad, crear nuevos puestos de trabajo, mitigar el cambio climático, mejorar la eficiencia energética y a hacer más sostenibles las ciudades y las comunidades. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Único. Se reforman los artículos 36, segundo párrafo y 117, octavo párrafo y se adiciona un párrafo décimo sexto al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: Artículo 1. En el Estado… Las normas relativas... Todas las autoridades... Para los efectos ... Queda prohibida toda... Esta Constitución reconoce... Son pueblos indígenas, ... Son comunidades integrantes... Esta Constitución reconoce... La ley protegerá... Las niñas, los... Toda persona tiene... Toda persona tiene... Toda persona tiene... Toda persona tiene... Toda persona tiene derecho a disfrutar del acceso al internet. Artículo 36. El Poder Público... Los poderes del Estado deberán regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto, Gobierno digital y Justicia abierta, respectivamente, mismos que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el uso de tecnologías de la información y comunicaciones en los términos de sus respectivas leyes orgánicas. Artículo 117. A los Ayuntamientos ... I a XVII. ... La justicia administrativa... Los reglamentos y... Además de los... Dentro de los... Salvo en el... Si el resultado... Los Ayuntamientos se regirán por los principios de Gobierno Abierto y Gobierno Digital, en términos de su Ley Orgánica.» TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. Los poderes públicos del estado y los municipios deberán destinar, de manera progresiva y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, los recursos que permitan cumplir con las disposiciones del presente decreto. GUANAJUATO, GTO., A 21 DE JUNIO DE 2022 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González

19/09/2022
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de las iniciativas, la primera formulada por el ayuntamiento de León, Gto, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo que corresponde al primer ordenamiento, la segunda suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la tercera formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de derogar la fracción II del artículo 110 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y, la cuarta formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 9 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos por devolución en términos del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo el dictamen de las iniciativas la primera, formulada por el ayuntamiento de León, Gto, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo que corresponde al primer ordenamiento y, la segunda suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para un nuevo estudio. De igual forma, recibimos para efecto de estudio y dictamen las iniciativas, la primera formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de derogar la fracción II del artículo 110 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y, la segunda formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 9 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizadas las iniciativas, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 111 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 7 de octubre de 2021 ingresó la iniciativa con el ELD 10/LXV-I formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de derogar la fracción II del artículo 110 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. Posteriormente, en sesión del 9 de diciembre de 2021 ingresó la iniciativa con el ELD 126/LXV-I formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 9 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.3.En sesión del 15 de febrero de 2022 ingresó la iniciativa con el ELD 143A/LXV-I formulada por el ayuntamiento de León, Gto, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo que corresponde al primer ordenamiento, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.4. Posteriormente, en sesión del 24 de febrero de 2022 ingresó la iniciativa con el ELD 156/LXV-I suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.3. En reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del 11 de octubre y 13 de diciembre de 2021, 21 de febrero y del 1 de marzo de 2022, se radicaron respectivamente las iniciativas y fueron aprobadas las metodologías de trabajo en los siguientes términos: Respecto a la primera iniciativa: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al Tribunal Estatal Electoral, a los 46 ayuntamientos, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a las instituciones de educación superior, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrará una mesa de trabajo con carácter permanente para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. Respecto de la segunda iniciativa: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. Con respecto a la tercera iniciativa: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial, a la Coordinación General Jurídica, y los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. Con respecto a la cuarta iniciativa: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a las instituciones de educación superior en la entidad quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II.1. Derivado de esos ejercicios de consulta a diversas autoridades del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, del Tribunal Estatal Electoral, de los 46 ayuntamientos, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y de las instituciones de educación superior y bajo el principio de parlamento abierto respondieron respecto a la primera propuesta: el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y la Universidad de Guanajuato; así como el ayuntamiento de San Diego de la Unión. Se pronunciaron los ayuntamientos de Doctor Mora, Celaya, Santa Cruz de Juventino Rosas y Jerécuaro. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato manifestó en su momento que: (…) al resolver la acción de inconstitucionalidad 18/2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los requisitos de elegibilidad son las condiciones con que debe contar una persona para poder contender por un cargo de elección popular y ejercerlo; toda vez que en términos del artículo 35, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a ser votado se encuentra condicionado por las calidades que establezca la ley. Asimismo, en la resolución en comento, se asentó: «Se ha reconocido por este Tribunal que los requisitos a satisfacer por quienes pretendan acceder a un cargo de elección popular en los Estados constituyen una materia dentro del ámbito de libertad de configuración de los legisladores locales, ya que la Constitución General sólo establece algunos lineamientos mínimos para la elección de ciertos servidores públicos electos popularmente, tales como los gobernadores, los miembros de las legislaturas estatales y los integrantes del ayuntamiento». Del Tribunal Estatal Electoral en Guanajuato se manda la respuesta consistente en: (…) las restricciones a los derechos políticos electorales deberán atender a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, debiendo existir un fundamento para que el establecimiento de una edad superior a la contemplada como la necesaria para la ciudadanía no sea un factor de discriminación en el ejercicio del derecho a ser votado. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato consideró en su opinión que: (…) al respecto, se considera que esta disposición normativa se relaciona directamente con los derechos políticos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece que las personas que cuenten con ciudadanía tendrán derecho a poder ser votadas en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. En efecto, el derecho a ser votado es reconocido también en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala lo siguiente: "1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal." Así, resulta evidente que el citado instrumento internacional señala que las leyes pueden reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades de votar y ser votado, estableciendo requisitos exclusivamente por diversas razones entre las cuales se encuentra la edad. En este sentido, cabe señalar que de conformidad con el derecho a la no discriminación, será posible realizar distinciones en el ejercicio de los derechos, cuando estos guarden objetivos razonables para calificar la aptitud de la persona. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado manifestó que: (…) como se expone en el desarrollo del presente estudio, el Municipio se consagra como el orden de gobierno local que permite la interacción, el desarrollo y el control de la sociedad en su punto más básico, es justo ello lo que le otorga una relevancia dentro del sistema organizacional y jurídico. No se puede pasar por alto que para el cumplimiento adecuado de todas las características propias del municipio, se debe contar con una correcta planeación en ámbitos como el desarrollo urbano, ecológico, ámbito financiera y presupuestal entre otros; y es en ese sentido que para la realización de planes de gobierno correctos se debe de contar con profesionistas adecuados y con perfiles idóneos, entre ellos el que sustente el puesto de presidente municipal. En este punto, en el Instituto de Investigaciones Legislativas, entendemos y valoramos el enfoque y la propuesta realizada por los promoventes, con la finalidad que la juventud se inserte de manera activa en la vida política del país. Pero una reforma a nivel constitucional al menos como se propone no garantizaría los objetivos marcados por la iniciativa, sumado a que el impacto con otros ordenamientos como lo es la materia electoral, la propia ley orgánica municipal, entre otros deberán ser ajustados. Con lo anterior, es que creemos desde el Instituto de Investigaciones Legislativas que la propuesta de los iniciantes resulta no viable. La Universidad de Guanajuato manifestó en su momento que: (…) la iniciativa tiene la finalidad de eliminar la restricción de tener por lo menos 21 años al día de la elección para ser presidente municipal, síndico o regidor. Con dicha propuesta se pretende eliminar la discriminación a los jóvenes y garantizar su derecho político a ser votados. Al respecto, se advierte que la propuesta es acorde a los criterios que se han expresado en las resoluciones emitidas en materia electoral, en las que se ha determinado la inconstitucionalidad de establecer diferentes edades para ocupar los cargos de presidente, síndico y regidor. Por tanto, al no existir algún punto en el que se deba llamar la atención, se estima que la iniciativa es conveniente. El ayuntamiento de San Diego de la Unión manifestó que: (…) a lo que se responde en el sentido de que, actualmente, la mayoría de los directores y coordinadores de la administración pública 2021-2024 cuentan con menos de 35 años, lo que hace que esta administración sea la más joven a nivel estado. II.2. Con respecto a la segunda iniciativa, de donde la consulta se generó a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso y bajo el principio de parlamento abierto respondieron: el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el Poder Judicial del Estado, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado y el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato manifestó que: (…) una vez analizada la referida iniciativa por las consejeras y consejeros electorales del Consejo General de este Instituto a la luz del marco normativo previsto en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, no se advierte que su contenido entre en conflicto con las disposiciones jurídicas que rigen el ámbito de competencia de este Instituto. El Poder Judicial del Estado expuso en su opinión derivada de la consulta que: (…) mediante la cual se actualiza el catálogo de delitos en los que los jueces en materia penal dictaran de oficio la medida cautelar de prisión preventiva en el procedimiento penal acusatorio en el Estado de Guanajuato, lo siguiente: el motivo principal de la iniciativa es la de adecuar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a lo establecido por la Constitución Federal y el Código Nacional de Procedimiento Penales, adicionando al catálogo de delitos que ameritan que el Juez de Control aplique de oficio la prisión preventiva en el proceso oral en los delitos de competencia de las autoridades estatales de Guanajuato, por ende, se estima que no existen observaciones que realizar a la iniciativa, con la única precisión que no existe pronunciamiento en lo relativo a los delitos de abuso o violencia sexual contra los menores. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato manifestó que: (…) el 12 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una segunda reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la regulación a la prisión preventiva oficiosa; y con ello, aumentar el catálogo de delitos por los que se puede dictar dicha medida cautelar. De igual forma, el 19 de febrero de 2021, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformó el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo referente a la presente preventiva oficiosa, que en alineación con el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución federal, incrementa la lista de delitos que ameritan esta medida cautelar. Ahora bien, el objeto de la presente Iniciativa es homologar la Constitución local, adicionando que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de: Feminicidio Robo a casa habitación Uso de programas sociales con fines electorales Corrupción tratándose del delito de enriquecimiento ilícito Delitos en materia de desaparición forzada de personas. En este sentido, se busca extender la prisión preventiva oficiosa a los delitos antes citados en concordancia con las reformas federales antes descritas; sin embargo, esta Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, PRODHEG, considera que seguir ampliando el catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa es violatorio de la presunción de inocencia, debido proceso, seguridad jurídica, independencia judicial, igualdad, integridad de las personas y el principio de progresividad de los derechos humanos. En tal sentido, la PRODHEG comparte la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos, en sus Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de México del año 2019, en el que se señaló en los párrafos 34 y 35, lo siguiente: "Al Comité le preocupa particularmente la figura penal de la prisión preventiva oficiosa, la cual no cumple con los requisitos contenidos en los artículos 9 y 14 del Pacto. En particular, lamenta que ésta figura penal se haya extendido a otros delitos mediante la reforma constitucional publicada en abril de 2019. Al Comité le preocupa, asimismo, el alto número de personas detenidas en prisión preventiva (arts. 9 y 14). Debe, asimismo, eliminar la prisión preventiva oficiosa de la legislación y en la práctica. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado manifestó en su momento que: (…) como se puede observar, la presente iniciativa tiene como finalidad la armonización del texto constitucional local, con lo que dispone la Carta Magna, en lo relativo al catálogo de delitos por los que, de manera oficiosa se decrete la medida cautelar de prisión preventiva por parte del juzgador. Lo anterior obedece a que, una vez que se inició la implementación del nuevo sistema penal acusatorio en México, la premisa de este, lo es la presunción de inocencia; sin embargo en el desarrollo de la praxis, denotó que en algunos de los delitos que históricamente se han considerados como graves, siendo aquellos que la laceran la seguridad de toda la sociedad, no estaban siendo juzgados de manera adecuada, ya que esto obedeció a que al no considerarlos de entrada como delitos que ameritaran la medida cautelar en comento, se les dejaba llevar a cabo su proceso penal en libertad, partiendo de la base garantista rectora de este proceso. Sin embargo, no es óbice, en nuestro sistema penal, aplicar la prisión preventiva como última ratio; entendiendo esta, como la última de las decisiones por parte del Estado en criminalizar el comportamiento humano, bajo un amplio espectro de sanciones, las cuales el Estado tiene la capacidad jurídica de imponer para reprimir o sancionar las conductas que afectan los intereses sociales, lo que implica en su máxima expresión, la perdida de la libertad. (…) En virtud de los anteriormente expuesto, es que se concluye por parte de este Instituto de Investigaciones Legislativas, la viabilidad de que se lleve a cabo dicha reforma de ley. II.3. De la consulta a diversas autoridades del poder ejecutivo, organismos autónomos, ayuntamientos y bajo el principio de parlamento abierto respondieron respecto a la tercera propuesta: Poder Judicial del Estado; así como el ayuntamiento de León, Celaya. De igual forma, se pronunciaron los ayuntamientos de San Diego de la Unión, Coroneo, Doctor Mora, Juventino Rosas y Abasolo. Durante el desahogo de la metodología se pronunció la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. El Poder Judicial del Estado de Guanajuato manifestó que: (…) la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señala que las sociedades del conocimiento "deben apoyarse en cuatro pilares: la libertad de expresión, el acceso universal a la información y al conocimiento, el respeto a la diversidad cultural y lingüística, y una educación de calidad para todos" (UNESCO, 2021, pág. 1). En consecuencia -señala Alberto Enríquez Carlos Sáenz, en su Libro Gobierno digital Pieza clave para la consolidación de Estados democráticos en los países del SICA, página 13- Y "en relación con la construcción y consolidación de Estados democráticos, la ruta debe pasar por dar el salto a gobiernos que sean digitales, abiertos e inteligentes". Actualmente, los conceptos de gobierno abierto, gobierno digital y gobierno inteligente y su interrelación se encuentran en pleno proceso de debate y construcción, no solo en América Latina y el Caribe, sino en todo el mundo. El gobierno abierto tiene como objetivos principales: i) mejorar los niveles de transparencia y acceso a la información mediante la apertura de datos públicos (para ejercer control social sobre los gobiernos y demandar rendición de cuentas) y la reutilización de la información del sector público (para promover la innovación y el desarrollo económico); ii) facilitar la participación de la ciudadanía en el diseño e implementación de las políticas públicas (e incidir en la toma de decisiones); y iii) favorecer la generación de espacios de colaboración e innovación entre los diversos actores, particularmente entre las administraciones públicas, la sociedad civil y el sector privado, para codiseñar o coproducir valor público, social y cívico (Ramírez-Alujas y Güemes, 2012). El paradigma de gobierno abierto constituye en eje fundamental para cumplir con los Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo consiste en configurar un nuevo marco de gobernanza pública y una renovada arquitectura estatal que permitan promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces, responsables e inclusivas que rindan cuentas (Naser, Ramírez-Alujas y Rosales, eds., 2017). Ahora bien, en esta era de la cuarta revolución industrial en la que internet como herramienta tecnológica, cultural y económica ha transformado casi todas las prácticas humanas y ha impactado en las formas de comunicación, organización y accionar de la ciudadanía, el gobierno abierto no puede alcanzar sus objetivos sin un pleno uso de las TIC. Por eso, desde el principio se estableció una relación directa con el gobierno electrónico, entendido este como aquel gobierno al que concierne "la utilización de las TIC, y en particular internet, como una herramienta para lograr una mejor gobernanza" (OCDE/BID, 2016, pág. 391}. Continúa señalando la OCDE, que para el impulso del gobierno digital y de las transformaciones que implica, no solo en la administración pública sino en la economía y la sociedad, es indispensable un adecuado marco normativo. "para aprovechar las oportunidades y hacer frente a los desafíos de la transformación digital en las economías, en las sociedades y en los gobiernos, el marco jurídico y reglamentario debe responder positivamente al ritmo del rápido cambio tecnológico. Este requisito es particularmente relevante en el contexto del sector público, donde las acciones y actividades tienden a estar enmarcadas por leyes y reglamentos" {OCDE, 2019a, pág. 11). De ahí que se comparta, en principio, la intención de fortalecer nuestro marco normativo estatal incorporando un nuevo paradigma que como bien señala la OCDE, requiere del marco jurídico y reglamentario debe responder positivamente al ritmo del rápido cambio tecnológico. No se omite señalar que desde 2018, en Guanajuato cobro vigencia la reforma constitucional por la que se incorporó el concepto de gobierno abierto en nuestro sistema jurídico local, como un eje rector de la transparencia y rendición de cuentas en un estado democrático, y que hoy se busca fortalecer, mediante la incorporación del concepto de gobierno digital, que como se ha dicho supralíneas permite que a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación, en particular internet, contemplar la incorporación de herramientas para lograr una mejor gobernanza. El ayuntamiento de León, Guanajuato manifestó que: (…) refrenda su compromiso para contribuir a la reducción de la brecha digital, consideramos que, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, consolidaremos la mejora regulatoria en la administración pública municipal, mediante una oferta mayor de trámites digitales y simplificados, para la atención de ciudadanos. Debemos hacer referencia que el "Plan Municipal de Desarrollo, León hacia el futuro. Visión al 2045", establece como una de sus piedras angulares la de "Nuevo Modelo de Gobernanza" la cual cuenta con el pilar "Tecnología y conectividad digital" que tiene como mayor eficiencia de servicios públicos." Asimismo, el "Programa de Gobierno del Estado de Guanajuato 2018-2024" en el eje "Desarrollo ordenado y sostenible" estipula como objetivo 5.2.3 "Detonar la cobertura e inclusión digital en Guanajuato". Con base en lo anterior, buscamos no solo coadyuvar en el logro de los objetivos señalados en el "Plan Municipal de Desarrollo, León hacia el futuro, Visión al 2045" y con estipulado en el "Programa de Gobierno del Estado de Guanajuato 2018-2024", pues somos conscientes de la gran importancia que es incorporar el Gobierno Digital por medio del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación a los trámites y servicios gubernamentales, para procurar que aquellos que tengan mayor demanda sean accesibles para la población a través de la plataforma que desarrollen para su gestión. Reafirmamos y estamos convencidos que con esta propuesta, se logrará que los Ayuntamientos lograrán un mayor acercamiento con la ciudadanía por medio de los trámites y servicios brindados a través del uso de tecnologías de la información y comunicación. El ayuntamiento de Celaya manifestó que: (…) procurar que, una vez definidos los ejes del Gobierno Digital los ayuntamientos cuenten con las facultades para implementar el Gobierno Digital en trámites gubernamentales por medio de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación). II.4. Respecto a la cuarta propuesta y atendiendo al parlamento abierto derivado de la consulta respondieron: la Universidad de Guanajuato, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado y el Poder Judicial del Estado. La Universidad de Guanajuato manifestó que: (…) Con motivo de la reforma al artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera particular en su párrafo tercero se reconoció el derecho humano a la internet, como derecho subjetivo público que posibilita a toda persona acceder y conectarse a la red y que, al tratarse de un derecho fundamental que permite habilitar el acceso a otros derechos tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, entonces corresponde al Estado, como principal garante, promover el acceso universal. Por las razones expuestas, coincidimos con la teleología de la iniciativa sujeta a opinión, pues lo que busca es asegurar el acceso efectivo al derecho a la internet para cualquier persona como una manifestación de igualdad y un medio que facilite el ejercicio de los derechos humanos a la libre expresión de ideas y acceso a la información, así como para el fortalecimiento del debate y pluralismo ideológico, entre otros. En virtud de ello, las acciones positivas que garantizan el acceso universal y progresivo del derecho humano al internet se traducen en la necesaria intervención por parte del Estado -federación y entidades federativas, que haga posible su cumplimiento material. Al respecto, resulta ilustrativa la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet emitida por la Organización de los Estados Americanos, de manera particular en el punto 6 relativo al Acceso al Internet, incisos a, e y f, en los que se desarrollan acciones en concreto por parte de los Estados para asegurar el ejercicio pleno a este derecho. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado manifestó que: (…) se advierte que en la exposición de motivos se transcriben los argumentos esgrimidos en el ensayo académico intitulado: El acceso a internet como derecho fundamental, elaborado por el doctor Haideer Miranda Bonilla, Coordinador de la Maestría en Derecho Comunitario y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y Letrado de la Sala Constitucional de dicho país, quien a grandes rasgos expone los avances jurisprudenciales y legislativos en la materia, ocurridos en distintos lugares del mundo. Al respecto, debe mencionarse que existen básicamente dos grandes posturas respecto al tema. La que señala el acceso al internet como un derecho humano autónomo y la que considera que es una herramienta potencializadora que facilita el ejercicio de otros derechos, tales como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión, el acceso a la información pública, los derechos políticos y participación ciudadana, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, por mencionar solo algunos de ellos, pero que no se posiciona a favor de que sea un derecho humano. El Poder Judicial del Estado de Guanajuato manifestó que: (…) desde el año de 2013, el derecho de acceso al internet se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 6º, cuartó párrafo de nuestra Carta Magna, en el que se dispone que "El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios". En ese sentido, el acceso al internet, forma parte del bloque de derechos fundamentales que deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El derecho humano al accedo al internet, es interdependiente con los otros derechos, tales como la libertad de expresión e información, privacidad, educación, seguridad, justicia, salud, movilidad, inclusión, y también con los derechos económicos, entre los que se encuentra el derecho al trabajo; de tal forma que muchos de estos derechos son actualmente posibles de ejercerse precisamente por la existencia de herramientas como el internet, que se ha convertido en una especie de fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, incluido el logro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible. Es un hecho, el que hoy en día, la mayoría de las sociedades actuales no pueden concebirse sin el uso de las tecnologías de la Información y de la Comunicación, en particular, el uso y disfrute del internet, que visto en su aspecto positivo, contribuye al crecimiento económico, propicia la inclusión social, además de constituirse como una herramienta que fomenta la participación ciudadana y de la sociedad civil. De ahí que se deba aplicar un enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso al internet, debiendo las autoridades hacer lo posible por cerrar las múltiples formas de la denominada brecha digital. II.5. En reunión de la comisión legislativa del 11 de mayo de 2022, se determinó a efecto de dar continuidad y seguimiento puntual a las metodologías de estudio y dictamen aprobadas por unanimidad en su momento por la comisión, la fecha para la celebración de las respectivas mesas de trabajo, en materia de internet para todos, ampliación de catálogo de delitos como armonización con la Ley Primaria (art 9 constitucional) y el de la adición del principio de gobierno digital. En reunión de la comisión dictaminadora de fecha 21 de junio de 2022, se determinó a efecto de dar continuidad y seguimiento puntual a la metodología de estudio y dictamen aprobada por unanimidad en su momento, la fecha para la celebración de la mesa de trabajo, en materia de eliminación del requisito de la edad para ser presidente municipal, síndico o regidor. II.6. Se celebraron dos mesas de trabajo en modalidad híbrida, en el caso de internet para todos, el 27 de mayo de 2022 para desahogar los comentarios y observaciones a la iniciativa, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Briseida Anabel Magdaleno González y el diputado Gerardo Fernández González integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como servidores públicos representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Estuvieron presentes también asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la secretaria técnica de la comisión. Con respecto al tema de gobierno digital, el 1 de junio de 2022 se desahogaron los comentarios y observaciones a la iniciativa, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Laura Cristina Márquez Alcalá, Yulma Rocha Aguilar y los diputados Rolando Fortino Alcántar Rojas y Gerardo Fernández González integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como servidores públicos representantes del Ayuntamiento de León, Guanajuato y de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. Estuvieron presentes también asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la secretaria técnica de la comisión. Posteriormente, en fechas 8 y 29 de junio, respectivamente se celebraron las mesas de trabajo en modalidad híbrida contempladas en las metodologías de estudio y dictamen de las iniciativas, respecto al tema de ampliación de delitos del artículo 9 constitucional en armonización con la Ley Primaria y en consecuencia, el referente a la eliminación de la edad para ser presidente municipal, síndico o regidor. Estuvieron presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Briseida Anabel Magdaleno González, Laura Cristina Márquez Alcalá, Yulma Rocha Aguilar y los diputados Rolando Fortino Alcántar Rojas y Gerardo Fernández González integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como servidores públicos representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Estuvieron presentes también asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la secretaria técnica de la comisión. Las mesas de trabajo internas celebradas el 11 de julio de 2022, correspondieron al seguimiento de las iniciativas, en materia de ampliación de catálogo de delitos como armonización con la Ley Primaria (art 9 constitucional) y de eliminación del requisito de la edad para ser presidente municipal, síndico o regidor. Se tuvo el acompañamiento de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de las y los asesores de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, a través de la secretaria técnica de la comisión. II.7. Derivado de este análisis en el tema que corresponde a la derogación del del requisito de la edad para ser presidente municipal, síndico o regidor, se acordó en reunión de la Comisión Legislativa de fecha 3 agosto de 2022 solicitar al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, información relacionada con las y los jóvenes en Guanajuato y la lista nominal, con fundamento en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. La secretaria ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato remitieron respuesta a la solicitud de información relacionada con la postulación y elección de jóvenes de 21 años durante los últimos procesos electorales locales; así como la cifra de jóvenes inscritos en la lista nominal en la entidad, el 16 de agosto de 2022, incorporando dicha información en las consideraciones del presente dictamen. II.8. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo que conjuntara las cuatro iniciativas y, de esta manera se atiende a lo instruido por el Pleno al devolver el dictamen de origen en términos del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y emitir un nuevo estudio, así como a lo vertido en las mesas de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. III. Contenido de las iniciativas y consideraciones generales de las y los dictaminadores sobre los objetivos perseguidos con las propuestas de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato sobre gobierno digital, internet para todos, ampliación del catálogo de delitos contemplado en el artículo 9 y derogación del requisito de la edad para ser presidente municipal, síndico o regidor El objeto de la primera iniciativa es reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a fin incluir como un principio el gobierno digital implementando dicho modelo en la administración pública de forma moderna, eficiente, eficaz y transparente, contribuyendo al crecimiento y desarrollo de Guanajuato mediante el uso estratégico de las tecnologías. Las y los iniciantes dispusieron en su exposición de motivos que: «[...]Nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece que el Gobierno Digital es un principio de actuación de la autoridad para mejorar los servicios públicos, propiciar la modernización administrativa, contribuir al buen manejo del erario, así como facilitar la rendición y transparencia de cuentas, incluyendo en todo momento a la ciudadanía como eje central en la gestión. Actualmente, en México solo cuatro entidades federativas establecen en su Constitución Política local el principio de Gobierno Digital, dichos Estados son: Chiapas, Jalisco, Puebla y Tamaulipas. Con la aprobación de la presente propuesta, Guanajuato se convertiría en el quinto Estado a nivel nacional en sumarse a un sistema de gobierno moderno con la capacidad evolucionar a la par de los avances científicos y tecnológicos. Es así que en la presente iniciativa comprendemos al "Gobierno Digital" como la utilización las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) para que la autoridad realice una mejor gestión, planificación y administración, así como la difusión, atención y gestión de trámites y servicios de las diferentes dependencias a través de portales de internet con el fin de aumentar la eficiencia y eficacia de los servicios públicos, esta política pública permite mejorar la relación Ciudadano -Estado. Para lo anterior, los Ayuntamientos incorporarán el Gobierno Digital por medio de uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación a los trámites y servicios gubernamentales, se procurará que aquellos que tengan mayor demanda sean presenciales y no esenciales no previstos a través de las tecnologías, es importante señalar que la pandemia no ha terminado, sino que nos encontramos en un proceso de adaptación, una nueva normalidad y en este proceso de adaptación es importante implementar el Gobierno Digital para el funcionamiento del servicio público ante cualquier contingencia actual o futura. En conclusión, implementar el Gobierno digital en Guanajuato permitirá conducir la administración pública de forma moderna, eficiente, eficaz y transparente en todas las instituciones del sector público, contribuirá al crecimiento y desarrollo de Guanajuato mediante el uso estratégico de las tecnologías. Así pues, una vez definidos los ejes del Gobierno Digital, se busca que los Ayuntamientos cuenten con la facultad de implementar el Gobierno Digital en trámites gubernamentales por medio de las TIC, procurando que aquellos con mayor demanda sean accesibles para la población a través de la o las plataformas desarrolladas para su gestión, además de facilitar el acceso a la información, la rendición de cuentas, la transparencia y participación ciudadana. Por todo lo anterior, se destaca que este proyecto normativo pretende reformar el artículo 36 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato referente a los principios del Poder Público del Estado, incluyendo el principio de Gobierno Digital, así como el uso de las tecnologías de la información y Comunicaciones. En consecuencia, se contempla reformar el último párrafo del artículo 117 para que en los Ayuntamientos también se guíen bajo el mismo principio. (…) Por último, se señala que la presente iniciativa comulga con la agenda 2030 en los Objetivos de Desarrollo Sostenible formulada por la Organización de Naciones Unidas en su objetivo 9 Industrias, Innovación e Infraestructura; construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí presentamos tendrá, de ser aprobada, el siguiente: l. Impacto jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 56 fracción IV establece la facultad de los Ayuntamientos de proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar el marco jurídico de nuestro estado. En el caso que nos ocupa, se propone la regulación y, posterior implementación, del principio denominado «Gobierno Digital», a través de los dispositivos y los ordenamientos legales citados en los artículos explicativos que integra la propuesta. II. Impacto administrativo: La presente iniciativa no trae consigo la creación de estructuras administrativas, sin embargo, cada autoridad deberá ajustar sus parámetros de actuación para dar cumplimiento al principio de «Gobierno Digital» por lo que deberá actualizar sus políticas y herramientas para la gestión gubernamental, en aras de dar cumplimiento a la presente propuesta. III. Impacto presupuestario: La presente propuesta contiene un impacto presupuestal para la implementación del «Gobierno Digital», sin embargo, cada unidad administrativa tendrá su programación individual, atendiendo las características tecnológicas con las que ya cuenten y con los trámites o servicios que deberán adecuarse en la modalidad virtual. De requerir un análisis más profundo se solicita el apoyo a efecto de que las Comisiones Legislativas competente se apoyen en la Unidad administrativa competente en el Estudio de las Finanzas Públicas, siendo que en términos de la Ley Orgánica del Poder de las Legislativo le atribuciones corresponde del Congreso realizar aquellos estudios que coadyuven en el ejercicio de las atribuciones del Congreso del Estado. IV. Impacto social: Implementar un «Gobierno Digital» representa posicionar al Estado y los Municipios como un gobierno moderno de administración con capacitad de adaptarse a un mundo y globalizado, dejando a un lado las practicas obsoletas de atención, interacción y participación entre los ciudadanos y el Estado; lo cual, posicionará a Guanajuato como uno de los Estados referentes a nivel nacional en innovación normativa y desarrollo tecnológico, colocándonos como unos de los Estados pioneros en implementación de dicha política pública.» El objeto de la segunda iniciativa es adicionar un párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a fin incluir como derecho humano el internet. Las y los iniciantes dispusieron en su exposición de motivos que: (…) Las nuevas tecnologías y los avances científicos han influido en el ámbito de los derechos fundamentales cuya tutela jurisdiccional se caracteriza por un constitucionalismo multinivel. En este sentido, existe una tendencia en el ámbito constitucional y convencional que ha reconocido el acceso a internet como un derecho fundamental, lo cual responde a un cambio de paradigma que han potenciado las tecnologías de la información y comunicación. Los avances científicos y tecnológicos presentes en un mundo globalizado como el que caracteriza nuestra sociedad ha tenido un impacto en los derechos fundamentales. El surgimiento de nuevas tecnologías como internet que han permitido la utilización del correo electrónico, las redes sociales y la firma digital son manifestaciones que han influido en los derechos fundamentales pues han cambiado el ejercicio de derechos como acceso a la información, libertad de asociación, libertad de expresión y pensamiento, el derecho a la educación, la salud, pero a la vez han incidido o hecho más vulnerable el derecho a la intimidad o privacidad de las personas. Las tecnologías representan o continúan a representar, un desarrollo de las libertades; más bien, las libertades han podido crecer y ampliarse significativamente hacia nuevas fronteras de la actuación humana propia gracias al progreso tecnológico. Efectivamente, las nuevas tecnologías no solo producen libertad, por así decirlo: la tecnología puede estar al servicio del hombre bueno o malo, del gobernante iluminado o déspota; en un Estado Constitucional liberal, pero la dirección política debería siempre dirigirse a intervenciones que valoricen y acrecienten la libertad del individuo, y la utilización de las nuevas tecnologías no puede ser instrumental a este objetivo. La expresión «nuovo diritto» o «nuovi diritti umani» es de uso reciente y denota sea más allá de una taxonomía rigurosa, los derechos individuales y los derechos colectivos que durante las últimas décadas del siglo XX fueron social y políticamente reivindicados y que obtuvieron, en diferentes formas, el reconocimiento público en el ámbito de las estructuras políticas occidentales. Con esta expresión se pretende hacer referencia a uno de los más relevantes fenómenos destacados por el ordenamiento jurídico en las últimas décadas, como manifestación del principio pluralista. Este fenómeno consiste en el reconocimiento y tutela que se lleva a cabo en los ordenamientos de situaciones jurídicas subjetivas no codificadas en el derecho positivo, en estrecho ligamen con las exigencias de responder a los nuevos “desafíos universales”, o sea, los nuevos grupos de interés que asumen de hecho relevancia, marcan la evolución de la conciencia social, del progreso científico y tecnológico y de las propias transformaciones culturales. En este sentido, son derechos que están relacionados con intereses difusos o colectivos de la sociedad como por ejemplo el derecho a la paz, la protección del medio ambiente, los derechos del consumidor, así como con temas relacionados como los avances científicos. El concepto de nuevo derecho aparece ciertamente sugestivo, evocando inmediatamente aquella característica típica de los derechos constitucionales de ser al centro de un progreso histórico evolutivo, sin una solución de continuidad, que lleva a una constante actualización y una continua redefinición de su catálogo y del contenido de cada uno de ellos. De hecho, la naturaleza cambiante de la materia hace que en relación a la incorporación de los derechos no se puede decir que llegó a un punto definitivo, más bien, la aparición constante de nuevos y diferentes casos requieren una actualización en curso del catálogo constitucional. Se trata de fenómenos evolutivos que contradicen la idea de que los derechos humanos sean un complejo normativo cumplido, estático e universal. (…) En efecto cada usuario es libre de aportar su propia contribución en el espacio virtual, participando en su ampliación e intensificando así el intercambio de conocimiento e informaciones. En el ámbito de doctrina el internet puede ser analizado (al menos) desde tres planos: el primero de ellos es el acceso a la red, que constituye un prius lógico respecto de los otros dos: el ejercicio de las libertades y derechos en la red y la governance de internet. La presente iniciativa se centra sobre el derecho de acceso a internet, el cual debe considerarse un derecho social, o más bien una pretensión subjetiva que debe ser satisfecha con prestaciones públicas, al igual que el derecho a la educación, de la salud y providencia social. Un servicio universal que las instituciones nacionales deben garantizar a sus ciudadanos a través de inversiones estatales, políticas, sociales y educativas, elecciones de gasto público. Lo anterior, toda vez que el acceso a la red de internet y el desarrollo de esa actividad constituye el modo en el cual el sujeto se relaciona con los poderes públicos, y por lo tanto, ejerce sus derechos. El uso de internet se está convirtiendo en una herramienta imprescindible para la libertad de expresión y para el acceso a la información. Más que una posibilidad de comunicación se está convirtiendo en una necesidad debido al periodo de globalización que hoy se vive. En este sentido, los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres. En el ámbito normativo encontramos una serie de antecedentes normativos que Al respecto, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el artículo 21 inciso c) dispone: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan: c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso. Por otra parte, en el ámbito de la Unión Europea, el Parlamento Europeo en la resolución del 18 de abril del 2008 determinó que: Internet es una vasta plataforma para la expresión cultural, el acceso al conocimiento y a la participación democrática en la creatividad europea, que crea puentes entre generaciones en la sociedad de la información, y consecuentemente, es importante evitar la adopción de medidas contrarias con los derechos civiles, los derechos humanos y con los principios de proporcionalidad, eficacia y disuasión, como la interrupción del acceso a internet, reconocieron la influencia del internet en el ámbito de los derechos fundamentales. Además, encontramos una serie de sentencias que han reconocido una especial protección al acceso a internet a través de un “activism”, en particular por giurisdizioni costituzionali que han sido pioneras en la materia. Al respecto, el Consejo Constitucional Francés en la histórica sentencia No. 2009- 580 DC de 10 de junio de 2009 reconoció como un derecho básico el acceso a internet, al desprenderlo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que tutela la libre comunicación de pensamientos y opiniones. Posteriormente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en la sentencia número 12790- 2010 fue más allá, reconociendo el acceso a internet como un derecho fundamental. En el ámbito legal encontramos como en Finlandia se aprobó una ley que entró en vigor el 1 de julio del 2010 que reconoció el acceso a internet como un derecho. En el mismo sentido, nuestra Constitución Federal en el párrafo cuarto del artículo 6to reconoce el derecho de acceso al internet de la siguiente manera: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Así, el acceso al derecho fundamental al internet tiene una serie de principios orientadores dentro de los que se destaca: 1. Acceso; 2. Pluralismo; 3. No discriminación. 4. Privacidad. La accesibilidad impone cuanto menos tres tipos de medidas: las medidas positivas de inclusión, o cierre de la brecha digital; los esfuerzos de desarrollar planes para asegurar que la infraestructura y los servicios tiendan a garantizar, progresivamente, el acceso universal; así como medidas para prohibir el bloqueo o la limitación al acceso de internet o a parte de esta. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 2011 declaró el acceso a internet como un derecho humano por ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto. En este sentido, en el informe denominado tendencias claves y los desafíos que enfrenta el acceso a internet como derecho universal, el relator especial en la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de las Naciones Unidas lo anterior, al considerarse que el Internet es uno de los instrumentos más poderosos del siglo XXI para exigir más transparencia en la conducta a quienes ejercen el poder, acceder a información y facilitar la participación ciudadana activa en la forja de sociedades democráticas. Pocas apariciones de nuevas tecnologías de la información, por no decir ninguna, han tenido un efecto tan revolucionario como la creación de Internet. A diferencia de cualquier otro medio de comunicación, como la radio, la televisión y la imprenta, todos ellos basados en una transmisión unidireccional de información, Internet representa un gran avance como medio interactivo. De hecho, con la llegada de los servicios Web 2.0, integrados por plataformas de intermediación que facilitan el intercambio participativo de información y la colaboración en la creación de contenidos, los usuarios han dejado de ser receptores pasivos para convertirse en generadores activos de información. En un plano más general, al permitir el intercambio instantáneo de información e ideas a bajo costo a través de las fronteras nacionales, Internet facilita el acceso a información y conocimientos que antes no se podían obtener, lo cual, a su vez contribuye al descubrimiento de la verdad y al progreso de la sociedad en su conjunto. De hecho, Internet ha pasado a ser un medio fundamental para que las personas ejerzan su derecho a la libertad de opinión y de expresión, garantizado por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los enormes beneficios y posibilidades de Internet se fundan en sus características singulares, como su velocidad, su alcance mundial y su relativo anonimato. A la vez, estos rasgos distintivos de Internet, que permiten a las personas difundir información "en tiempo real" y movilizar a las personas, también han suscitado temor en los gobiernos y los poderosos, con lo cual han aumentado las restricciones impuestas a Internet mediante el uso de tecnologías cada vez más avanzadas para bloquear contenidos, vigilar y detectar a activistas y críticos, tipificar como delito la expresión legítima de opiniones y adoptar legislación restrictiva para justificar esas medidas. En vista de que Internet se ha convertido en un instrumento indispensable para ejercer diversos derechos humanos, luchar contra la desigualdad y acelerar el desarrollo y el progreso humano, la meta del acceso universal a Internet ha de ser prioritaria para todos los Estados. (…) De ser aprobada, la presente iniciativa tendrá los siguientes impactos de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en materia del reconocimiento del derecho fundamental de acceso al internet. II. Impacto administrativo: Tocante a este aspecto, el impacto administrativo que se observa, habrá de impactar en las políticas públicas que una vez que se reconozca el derecho fundamental de acceso al internet en la Constitución Local del Estado de Guanajuato, se tengan que implementar por parte de todas las autoridades de este Estado. III. Impacto presupuestario: A primera vista, el reconocimiento del derecho fundamental de acceso al internet no tiene un impacto presupuestario, sin embargo, una vez que se lleve a cabo el referido reconocimiento habrá de impactar en las políticas públicas que al efecto las autoridades estatales deban establecer para garantizar su efectividad, todo ello a la luz del principio de progresividad de los derechos, es decir, bajo la utilización del máximo de los recursos disponibles. IV. Impacto social: Se contribuye a dar acceso a toda la población del Estado de Guanajuato a las herramientas tecnológicas que se han vuelto indispensables y que han impregnado todas las actividades que se desarrollan.» Con relación a la tercera iniciativa, el objeto que se pretende con ella es ampliar el catálogo de delitos en armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La y los iniciantes refirieron en su exposición de motivos, lo siguiente: (…) El proceso penal inquisitivo ponderaba con mayor énfasis la prisión preventiva de las personas que enfrentaban un proceso penal, estableciendo en los códigos penales sustantivos, en el caso de Guanajuato, un catálogo de delitos graves bajo los cuales no se otorgaba la libertad bajo caución o fianza, en su época. Al paso de los años ha quedado demostrado con suficiencia que la prisión preventiva de los procesados no resuelve los problema de criminalidad, ni reinserta al individuo en sociedad, por el contrario, fue uno de los aspectos más criticados del sistema penal inquisitivo mediante el cual la prisión preventiva era sólo para los “pobres”, baste citar como ejemplo el delito de robo simple, en el que los inculpados al no contar con suficiencia económica para pagar una fianza permanecían privados en libertad mientras enfrentaban su procesos penal, por el predominio de la prisión preventiva. Bajo este sistema, las cárceles carecían de la infraestructura necesaria para separar a las personas procesadas respecto de las sentenciadas, por lo que, este tipo de inconsistencias en el sistema penal inquisitivo llegó a tal grado, que de este problema surgió la afirmación de que los Centros de Readaptación Social eran verdaderas “universidades del crimen”. Al implementarse el juicio penal de corte acusatorio predominantemente oral, uno de los aspectos trascendentales, es aplicar la prisión preventiva como última ratio en el proceso penal. Este nuevo proceso oral parte de la base garantista de que las personas deben seguir su proceso en libertad, dados los antecedentes históricos de las deficiencias en el Sistema Penitenciario de México y, en particular en nuestro estado. Es por lo que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de julio de 2011, la Constitución Federal en el artículo 19, segundo párrafo, regula la prisión preventiva en sus dos nuevas formas, a saber: (…) La reforma constitucional mencionada, impactó el artículo 167, en los párrafos primero y tercero del Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016. En el primero párrafo de la citada reforma quedó regulada la prisión preventiva justificada a solicitud del Ministerio Público, en los mismos términos que los establecidos en el párrafo segundo del artículo 19 Constitucional. En tanto, en el párrafo tercero del citado código nacional, se implementó en forma similar la regulación de la prisión preventiva oficiosa con el mismo catálogo de delitos establecidos en la Carta Magna. En síntesis, a partir de entonces la prisión preventiva sería regla de excepción, y no regla general, en el procesal penal de corte acusatorio y predominantemente oral. Ante el incremento de la delincuencia en México, no siendo la excepción el Estado de Guanajuato, y al afirmarse que el proceso penal acusatorio y oral se había convertido en una especie de “puerta giratoria”, en la que mientras las autoridades detienen y procesan ante jueces a los imputados por delitos como robo de casa habitación, delitos de corrupción, por citar algunos, en forma inmediata obtienen su libertad para seguir su actividad delictiva. Acogiendo la inconformidad social, el Poder Reformador el 12 de abril de 2019, se publica en el Diario Oficial de la Federación, en una segunda reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular la regulación a la prisión preventiva oficiosa, al aumentarse el catálogo de delitos por los que se dictará esta medida cautelar. Quedando intocada la facultad de solicitud de prisión preventiva justificada por parte del Ministerio Público. Consecuencia de esta reforma constitucional, la prisión preventiva oficiosa queda establecida en el párrafo segundo, en su segunda parte del artículo 19 constitucional, conserva como delitos que ameritan la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, rata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Por lo que esta segunda reforma incrementa en la Constitución Federal el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en el proceso penal acusatorio y oral, es decir, que los imputados deberán llevar su proceso bajo esta medida cautelar y sin derecho a llevar su proceso en libertad en los delitos siguientes: feminicidio, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Ante esta enmienda constitucional, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2021, se reforma el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo referente a la prisión preventiva oficiosa, que en alineación con el párrafo segundo del artículo 19 de la Carta Fundamental, incrementa el catálogo de delitos que ameritan esta medida cautelar. En el estado de Guanajuato, en fecha 26 de febrero de 2010 se reforma el artículo 9 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que en su párrafo segundo, primera parte, regula la prisión preventiva justificada, en tanto, en la segunda parte del mismo párrafo se estableció, conforme a la disposición constitucional señalada, el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en el nuevo procesal penal acusatorio oral. Estableció como delitos que ameritan la medida cautelar de prisión preventiva, los siguientes: homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas de fuego y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra del libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Observándose que el legislador guanajuatense en su época se limitó a insertar los delitos que son competencia local o denominados del fueron común establecidos en el Código Penal del Estado de Guanajuato, excluyendo los delitos de competencia de la autoridad federal como delincuencia organizada, trata de personas que en ese entonces no estaba regulado en el estado y, delitos graves cometidos en contra de la seguridad de la nación. Ahora bien, de conformidad con el Principio de Supremacía Constitucional establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual, la Ley Suprema de la Unión la conforman la Constitución Federal, los Tratados Internacionales y las Leyes Generales, así como Nacionales siendo la primera el instrumento normativo que se encuentra en la cúspide conforme al principio de jerarquía normativa y, las últimas que por su carácter general pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales, es decir, en los estados federados que integran el Estado Mexicano. De acuerdo con lo manifestado, se hace necesario alinear normativamente la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, tanto a la Carta Fundamental, como al Código Nacional de Procedimientos Penales; alineamiento que se deberá realizar ajustando el segundo párrafo del artículo 9 de la Constitución Local, adicionando al catálogo de delitos que ameritan que el Juez de Control aplique de oficio la prisión preventiva en el proceso oral en los delitos competencia de las autoridades estatales de Guanajuato, a saber: feminicidio, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y, delitos en materia de desaparición forzada de personas, quedando exceptuados los delitos competencia de las autoridades federales, salvo las materias concurrentes como es el caso del delito de desaparición forzada. Conforme a lo antes señalado en la presente iniciativa, se formula la presente propuesta, al actualizarse el artículo 9 de la Constitución Local, en su segundo párrafo, relativo al catálogo de delitos de competencia estatal que ameritan prisión preventiva oficiosa, quedaría redactado en la forma siguiente: (…) El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito, delitos en materia de desaparición forzada de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra del libre desarrollo de la personalidad y de la salud.” De ser aprobada, la presente iniciativa, tendrá los siguientes impactos, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Se reforma el párrafo segundo del artículo 9 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, ampliándose el catálogo de delitos establecidos en el Código Penal del Estado de Guanajuato, para que los Jueces en Materia Penal en el Estado tengan sustento en la Constitución Local para la aplicación a la medida cautelar consistente en prisión preventiva oficiosa, alineándose este cuerpo normativo con el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y tercer párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. II. Impacto administrativo: Se amplía el espectro de personas a las que les deberá ser aplicada la prisión preventiva oficiosa, lo que implicará el aumento de procesados privados de libertad en los Centros de Readaptación Social. III. Impacto presupuestario: La aplicación de la prisión preventiva oficiosa generará el incremento de personas que deberán enfrentar su proceso privados de su libertad, por lo que se deberán prever los costos de un posible aumento en la población carcelaria. Impacto social: Con esta medida se espera que la sociedad guanajuatense tenga una mayor percepción de la eficacia en la aplicación de la justicia penal a efecto de lograr disminuir la intranquilidad e inconformidad en el sentido de que los inculpados de ciertos delitos que laceran a la población, obtienen de inmediato su libertad para continuar delinquiendo, lo que genera una sensación social de impunidad en el sistema de justicia penal en esta entidad.» Finalmente, respecto a la cuarta iniciativa cuyo objeto es derogar la fracción II del artículo 110 constitucional, requisitos para ser presidente municipal. Los iniciantes refirieron en su exposición de motivos lo siguiente: (…) "La juventud, es el suplemento vitamínico de la anémica rutina social." Fernando Savater Citamos esta frase, haciendo un enfoque a lo qué sucede en los ayuntamientos, tanto de los que están por terminar su mandato y así como aquellos que están por tomar protesta el próximo 10 de octubre, toda vez que la integración de estos está conformada, casi es su totalidad por personas mayores de 30 años, y es evidente que la juventud no está ni estará muy presente. En la actualidad, según datos del INEGI, Guanajuato ocupa la sexta posición a nivel nacional con mayor número de habitantes, y del total de la población, conforme a las clasificaciones por edad de 15 a 29 años que realiza este instituto, nuestro estado cuenta con 1 millón 594 mil jóvenes. En este contexto, es importante reflexionar porque no se brindan las mismas oportunidades a las personas que cumplen la mayoría de edad, para contender a los cargos de Presidente Municipal, Sindico y Regidor respectivamente, ya que, conforme a la redacción actual de nuestra constitución local, uno de los requisitos para poder conformar el ayuntamiento es ser mayor de 21 años. Situación, que pone en duda, si se trata de un acto discriminatorio, ya que nuestra carta Magna en su artículo 35 fracciones I y II, son derechos de los ciudadanos, votar y ser votados a los cargos de elección popular. Las circunstancias en nuestro estado y en particular de los municipios, se observa la existencia de políticas públicas y reformas a leyes y reglamentos para fomentar la participación de los jóvenes en la toma de decisiones, pero esto no es suficiente. Tan solo por mencionar un ejemplo a principios de este año el Ayuntamiento del León realizó modificaciones a su marco normativo y ahora la conformación de Consejos Municipales, deberá integrar un consejero joven, aunque por el momento solo tiene derecho a voz, tienen libre participación en los temas presentados en estas reuniones. Y por mencionar una actividad reciente en el Municipio de Irapuato, en la cual, para incentivar la creatividad de las y los jóvenes, promovió el Ayuntamiento Juvenil 2021, siendo uno de los premios, la experiencia de ser miembro del ayuntamiento por un día. Ahora bien, como antecedente con relación a la edad mínima para contender a elección popular para el cargo de diputado local, se llevó a cabo una reforma a nuestra constitución para eliminar la limitante de que las y los candidatos tuvieran 21 años al día de la elección, reforma que fue publicada en el periódico oficial del estado de Guanajuato de fecha 20 de noviembre del 2015. Ante esta situación y derivado del estudio realizado por la sexagésima segunda legislatura, se determinó la eliminación de esta fracción por el simple hecho de que cualquier ciudadano en ejercicio de sus derechos puede contender para ser diputado en el Congreso del Estado. Con esta iniciativa quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde buscamos que en congruencia con la modificación que se precisa a supra líneas, se dote de este derecho a las y los jóvenes mayores de 18 años para contender en los cargos de elección popular y poder así colaborar en la toma de decisiones de los asuntos de importancia de su municipio. Es por eso que el fondo de la presente iniciativa reside en derogar la fracción II del artículo 110 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, para que no exista limitación a todos los jóvenes guanajuatenses en ejercicio de sus derechos. (…) Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta que, como se ha expuesto hasta aquí en las consideraciones de la exposición de motivos, por lo que hace al: a) Impacto jurídico, se traduce en la derogación de la fracción II del artículo 110 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; b) Impacto administrativo, no se genera la creación de ninguna área administrativa; c) Impacto presupuestario, la presente propuesta no contempla ningún impacto presupuestal; y, d) Impacto social, se traduce en el acceso de igualdad de oportunidades para todas las personas en ejercicio de sus derechos, y que los jóvenes mayores de 18 años puedan contender a cualquier cargo de elección popular.» Quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos oportuno realizar un análisis general de los tópicos propuestos, y emitir los comentarios de carácter general al respecto, a efecto de hacer una valorización y considerar la viabilidad de las propuestas contenidas en las iniciativas que se dictaminan. En ese sentido, por un lado, con respecto a la primera propuesta es importante referir que implementar el Gobierno Digital en Guanajuato como lo aluden los iniciantes, dentro del alcance al cual consideran impactar permitirá conducir la administración pública de forma moderna, eficiente, eficaz y transparente en todas las instituciones del sector público, y contribuir al crecimiento y desarrollo del Estado, mediante el uso estratégico de las tecnologías. Las y los iniciantes buscan con la propuesta dar respuesta a las demandas ciudadanas que exigen más y mejores servicios a un ritmo más rápido, es por ello que esta propuesta se centra en beneficiar a la ciudadanía, generando un gobierno más cercano, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de las personas. No dejamos de lado el hecho de que este ejercicio se fundamenta en el principio de Parlamento Abierto. Con respecto al segundo tema, que refiere a incorporar como derecho humano al internet, consideramos que la aparición constante de nuevos y diferentes casos requieren una actualización en curso del catálogo constitucional. Se trata de fenómenos evolutivos que contradicen la idea de que los derechos humanos sean un complejo normativo cumplido, estático e universal. En este sentido, coincidimos con las y los iniciantes en que el surgimiento de nuevos derechos se debe a varios factores: el fenómeno de la globalización económica y política; los avances científicos y tecnológicos; la internacionalización de los derechos humanos y de garantías para su tutela, lo cual ha dejado de ser un asunto de competencia exclusiva de los Estados y, la existencia de problemáticas comunes. En esa clasificación, coincidimos de igual manera en que el acceso a internet se puede enmarcar dentro de la segunda categoría, pues si bien ha obtenido un reconocimiento normativo a nivel constitucional y convencional cada vez mayor- presenta grandes retos en cuanto a su accesibilidad e universalidad. Entre los instrumentos que han contribuido a la evolución de nuestra sociedad, el internet ha sido uno de los principales: ha revolucionado la modalidad de comunicación y ha influenciado la economía, la política y el derecho. Es considerado como un open network, siempre actualizado y carente de medicaciones u obstáculos espaciales o temporales, y sobre todo, no sujeto a formas de propiedad. Con respecto a la iniciativa que refiere a la ampliación del catálogo de delitos referida en el artículo 9 de nuestro Código Político Local, los iniciantes hacen una consideración en su exposición de motivos con la cual coincidimos de armonizar parcialmente este segundo párrafo del dispositivo en comento con el homólogo artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde a los alcances que en estado las autoridades en la materia deben tener en conocimiento para su correcta aplicación. Es decir, en el contexto de los derechos humanos de seguridad jurídica, la estructura de este artículo 19 de nuestra Ley Primaria sienta las bases y principios que rigen y limitarán la actuación de la autoridad en el ejercicio de la facultad sancionadora del Estado, reconociendo a los gobernados una serie de prerrogativas y derechos que, de conformidad con el artículo primero constitucional, deberán ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados. El contenido de estos artículos -19 y 9- constitucionales, trascienden en cuanto a que buscan proporcionar a las personas que se encuentren dentro del territorio nacional la certeza respecto a la aplicación exacta de la ley en materia penal. Por lo que hace a la iniciativa que enmarca la derogación de la edad como requisito para ser presidente municipal, síndico o regidor y lo sean cualquier ciudadano con mayoría de edad -18 años-, coincidimos en los argumentos esgrimidos por quienes inician la reforma a nuestra Constitución Política para el Estado de Guanajuato en ese apartado, en razón de que reconocemos la relevancia de la participación juvenil en la toma de decisiones de índole gubernamental y coincidimos con el objetivo de incorporar a las juventudes en la construcción de realidades dignas para hoy y el futuro. Asimismo, consideramos que las y los jóvenes deben ser agentes de cambio encargados de participar en la creación de un entorno apropiado para la sociedad Guanajuatense. III.1. El internet como derecho humano y gobierno digital como principio Las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora, ratificamos y confirmamos los argumentos esgrimidos de origen con respecto a este apartado. Sabemos que la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet emitida por la Organización de los Estados Americanos , de manera particular en el punto 6 relativo al Acceso al Internet, incisos a, e y f, en los que se desarrollan acciones en concreto por parte de los Estados para asegurar el ejercicio pleno a este derecho, la cual señala: a. Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres. e. Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet Como mínimo, los Estados deberían: f. A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo. La Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet emitida por la Organización de los Estados Americanos establece que los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. Asimismo, estipula que el acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres. El plexo fue adoptado el 1 de junio de 2011 por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Lo anterior resulta necesario observar para las autoridades, como un punto de partida para que el Estado garantice el acceso universal del derecho. Estamos conscientes que la primera acción relativa a mecanismos regulatorios, prevista en el inciso e, numeral i, del apartado 6, de esa declaración escapa a la competencia de las entidades federativas; sin embargo, por lo que hace a las demás acciones previstas en los numerales subsecuentes ii, iii y iv, consideramos son acordes al Sistema Jurídico Mexicano al no existir disposición que determine la exclusividad por parte de la federación, por lo que pueden ser adoptadas como herramientas de política pública en el estado de Guanajuato. Coincidimos en que los avances tecnológicos plantean retos en el ámbito del derecho constitucional, por lo que no es posible circunscribir la competencia únicamente a una esfera de gobierno, de ahí que el Estado Mexicano como autoridad garante, deberá realizar acciones en el ámbito federal y de manera coordinada con las entidades federativas. Ello queda patente en el Informe Anual de la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos de 2013, que contiene el Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y de manera particular en lo establecido en el punto 39, que señala: La Relatoría Especial considera importante que las autoridades realicen esfuerzos para cerrar progresivamente la brecha digital, ampliamente reconocida por los Estados, ya sea en función de la riqueza, el género, las demarcaciones geográficas o grupos sociales, entre Estados y dentro de los mismos. Asimismo, el concepto de brecha digital no solamente está relacionada con la disponibilidad del acceso a Internet, sino también con la calidad, la información y los conocimientos técnicos necesarios para que el acceso a Internet sea útil y provechoso para los usuarios. De esta manera, para alcanzar efectivamente el objetivo mencionado, la Relatoría Especial considera importante que los Estados adopten políticas y estrategias eficaces y concretas, elaboradas en consulta con personas y organizaciones de todos los sectores de la sociedad. Así también en lo previsto en el punto 45 del mismo instrumento, que refiere: Ahora bien, un segundo tipo de medidas que se deriva del derecho universal de acceso se refiere a la necesidad de adoptar planes de acción detallados de varios años de duración a fin de que Internet resulte ampliamente disponible, accesible y asequible. En este sentido, los Estados deben adoptar y promover las políticas públicas necesarias para generar la infraestructura de acceso universal que permita la construcción de una sociedad del conocimiento, evitando, como se ha mencionado, situaciones arbitrarias de exclusión social. Como se ha indicado en varios foros multilaterales, esto incluye la elaboración de planes nacionales de banda ancha y la promoción de la incorporación. En este apartado es importante referir a otros instrumentos normativos y documentos que han abordado la cuestión sobre el acceso al internet como derecho y su relación con los derechos humanos, es la Convención Americana sobre Derechos Humanos , señala: Artículo 26. Desarrollo Progresivo. Los Estados Parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia v cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiado. El Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), dispone: Artículo 14. Derecho a los beneficios de la cultura. Los Estados Parte en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: participar en la vida cultural y artística de la comunidad; Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico: Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que Je correspondan por razón de las producciones científicas. literarias o artísticas de que sea autora. Entre las medidas que los Estados Parte en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte, y se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. Por otro lado, en la Declaración Conjunta: Desafíos para la Libertad de Expresión en la Próxima Década , se señala en el apartado 2: Consolidar una Internet libre. abierta e inclusiva. El ejercicio de la libertad de expresión requiere de una infraestructura digital que sea robusta, universal y cuya regulación garantice que permanezca siendo un espacio libre, accesible y abierto para todas las partes interesadas. Y, en los próximos años, los Estados y otros actores deben reconocer el derecho al acceso v el uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. De igual manera, los artículos 9.2 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , disponen que los Estados parte adoptarán las medidas apropiadas para promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet. En el año 2013, México reconoció el derecho de acceso a Internet en el artículo sexto constitucional. Sabemos que la adición al tercer párrafo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013 , y en el artículo décimo cuarto transitorio se atribuyó al Poder Ejecutivo Federal la política de inclusión digital universal, la cual debe incluir: los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales. Por otro lado, al resolver la acción de inconstitucionalidad 15/2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las Entidades federativas cuentan con la facultad para regular derechos humanos en sus normas constitucionales locales, toda vez que es congruente con los fines del federalismo; es decir, los derechos humanos son una responsabilidad compartida entre todos los poderes públicos del país, por ser una materia de materias, por lo que las normas fundamentales a nivel local se basan en la pretensión de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, lo cual se logra entre otras cosas, mediante la ampliación del régimen de derechos de las personas que viven en su territorio, para hacer que respondan a las particularidades de cada entidad federativa, satisfagan necesidades particulares de sus colectividades y faciliten sus condiciones de ejercicio, situación con la cual coincidimos plenamente. Por tal motivo, por referir un ejemplo de esa progresividad en otras normas con igual jerarquía en los estados está el contenido en la resolución del 6 de septiembre de 2018, donde se validó la constitucionalidad del artículo 8 de la Constitución Política de la Ciudad de México, en el que se establece el derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica, entre lo que se menciona al internet. Con los argumentos esgrimidos hasta este punto, se considera que el acceso al internet además de garantizar el ejercicio de múltiples derechos fundamentales también puede válidamente considerarse un derecho en sí mismo, por ello autónomo y susceptible de ser reconocido en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Por lo anterior, compartimos como dictaminadores el hecho de generar propuestas que busquen fortalecer el marco constitucional y legal relacionado con la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, máxime si el derecho humano al internet ya se contempla como tal en la Constitución Federal del Estado de Guanajuato. En consecuencia, las diputadas y los diputados consideramos que el Estado debe elaborar una política eficaz y concreta a fin de que Internet resulte ampliamente disponible, accesible y asequible para todos los sectores de la población. Y, en cumplimiento a ese mandato constitucional de respeto, protección y garantía del derecho fundamental al internet por parte de este Poder Legislativo, dentro de nuestra función principal es llevar a cabo su reconocimiento en nuestro Código Político Local, el cual, tiene la posibilidad de establecer un parámetro de constitucionalidad local que incluya no solo los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales, sino establecer el reconocimiento de nuevos derechos, como lo es el acceso al internet, pues dicho reconocimiento se realiza bajo la armonización y respeto del alcance de los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a todo lo anterior, podemos afirmar que resulta necesario la pertinencia de la reforma que se dictamina mediante una adición al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a efecto de reconocer el derecho fundamental de acceso al internet, pues es aquí donde se encuentran reconocidos por nuestro Estado, de manera interdependiente, los derechos civiles, políticos económicos, sociales y culturales. Es importante resaltar que, evidentemente, el reconocer un nuevo derecho, implica la obligación del Estado de hacerlo efectivo, y al tratarse de un derecho de vital importancia para la sociedad guanajuatense, el derecho de acceso al internet, podrá ser cumplido a la luz del principio de progresividad de los derechos, es decir, de conformidad con los recursos disponibles en favor de las y los guanajuatenses. Consideramos pues que el Internet se ha convertido en un instrumento indispensable para ejercer diversos derechos humanos, luchar contra la desigualdad y acelerar el desarrollo y el progreso humanos, la meta del acceso universal a Internet debe ser prioritaria para todos los Estados. En consecuencia, se debe elaborar una política eficaz y concreta en consulta con personas de todos los sectores de la sociedad, a fin de que éste resulte ampliamente disponible, accesible y asequible para todos los sectores de la población. Con respecto a la propuesta de incluir al Gobierno Digital como un principio dentro de nuestra Constitución Política Local, es menester referir que la estrategia del Gobierno Digital tiene como objetivo aprovechar al máximo el uso de las tecnologías de información y de comunicaciones en el funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para agilizar los trámites que realizan los ciudadanos, coadyuvar a transparentar la función pública, elevar la calidad de los servicios gubernamentales y, en su caso, detectar con oportunidad prácticas de corrupción al interior de las instituciones públicas. En los últimos años, la modernización de la administración pública se ha apoyado de manera importante en la incorporación de tecnologías de la información y comunicación TIC’s a los procesos y servicios gubernamentales. En México la estrategia para el desarrollo del e-gobierno ha evolucionado hasta convertirse en un pilar importante para la reforma administrativa del gobierno. El Gobierno Digital, conocido como e-Gobierno, es un componente del Sistema Nacional e-México, que promueve el uso intensivo de sistemas digitales, en especial de Internet, como la herramienta principal de trabajo de las unidades que conforman la Administración Pública Federal, a través de líneas de acción, entre las que destacan: Instalación y aprovechamiento de infraestructura tecnológica gubernamental , uso intensivo de redes de intranet gubernamental e Internet, para mantener integrada la actividad del sector público en todas las dependencias y entidades de la administración pública, e imprimir mayor precisión y oportunidad a la gestión de los servidores públicos. Promoción y aplicación de la administración del conocimiento y la colaboración digital, mediante sistemas y esquemas tecnológicos para adquirir, organizar y comunicar el conocimiento en la Administración Pública Federal en sus distintas etapas, tales como aprendizaje, colaboración, evaluación y toma de decisiones. Mejora y rediseño de procesos con tecnologías de información, para desarrollar, actualizar y consolidar los sistemas informáticos, así como para facilitar la actualización informática de los procesos que operan las tareas adjetivas y sustantivas de las instituciones públicas. De igual forma, se engloba dentro de este ejercicio la mayor cobertura de los servicios y trámites electrónicos e-Servicios del Gobierno Federal, para ofrecer a la ciudadanía la oportunidad de acceder a éstos a través de medios electrónicos con seguridad y rapidez. Consolidación del Portal Ciudadano del Gobierno Federal, el cual se ha convertido en el eslabón para la creación de cadenas de valor y en un medio eficiente para la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas. Con este portal la ciudadanía puede consultar a través de Internet toda la información sobre productos, servicios y trámites; el portal representa a su vez un vínculo de comunicación e interacción entre el gobierno y la ciudadanía, las empresas del sector privado y entre las distintas instancias gubernamentales. Ampliación de mecanismos como e-Democracia y participación ciudadana, para continuar aplicando y desarrollando esquemas tecnológicos de planeación, participación y atención a la población, así como espacios en línea que identifiquen y recojan los planteamientos, problemas, necesidades y propuestas de la ciudadanía, facilitando su seguimiento mediante sistemas de administración de las relaciones con ciudadanos y coordinar las tareas para el desarrollo y consolidación de las acciones del Gobierno Digital en México. En la actualidad existe un gran número de definiciones de gobierno electrónico. El espectro va desde conceptualizaciones que presentan al gobierno electrónico únicamente como la provisión de servicios públicos mediante aplicaciones en Internet hasta definiciones que caracterizan al gobierno electrónico como el uso de cualquier tecnología de información o comunicación en el gobierno -Gil-García & Luna-Reyes, 2003-. En los términos más simples, e-gobierno es gobierno electrónico, o el uso de tecnología digital en la administración y prestación de servicios públicos, predominantemente a través de Internet -Edmiston, 2003/20-. Definimos e-gobierno simplemente como la prestación de servicios e información gubernamental de forma electrónica, 24 horas al día, los siete días de las semana -Holden, Norris, & Fletcher, 2003/327-. En otro concepto E-gobierno, es una palabra que se refiere al uso de Internet por el gobierno para la provisión de servicios, recolección de datos y la mejora de procesos democráticos, se ha convertido en la innovación tecnológica del momento -Bretschneider, 2003:738-. Partiendo del análisis de las definiciones y componentes encontrados en la literatura existente, en este apartado se argumenta que el fenómeno gobierno electrónico es multidimensional y por tanto es necesario conceptualizarlo como una amalgama de elementos y aplicaciones interrelacionados, los cuales no necesariamente tienen los mismos objetivos, prioridades. Basados en la revisión y de forma similar a Gil-García y Luna-Reyes (2006), se sugiere que los componentes principales de esta definición multidimensional deben ser: servicios electrónicos e-services, gerencia electrónica e-management, democracia electrónica e-democracy, y políticas públicas electrónicas e-policy. Por tanto, una definición de gobierno electrónico que pueda ser utilizada para entender y medir este fenómeno de forma clara y sistemática debe considerar al menos los cuatro elementos mencionados anteriormente. De forma adicional, para que una definición de gobierno electrónico sea realmente útil debe tener bases teóricas sólidas, pero al mismo tiempo debe tener relevancia práctica. No podemos dejar de referir la importancia de este principio a nivel nacional, pues los avances en la aplicación de tecnologías de información y comunicaciones en el Gobierno Digital de México se han reflejado en una mejor posición de éste en el contexto internacional. En diciembre de 2005 los resultados del Reporte Global sobre Aptitud de e-Gobierno 2005, dado a conocer por la Organización de las Naciones Unidas, ubicó a México en el sitio 31 de entre 191 países evaluados. Este Reporte colocó a México en el décimo primer lugar en materia de sofisticación y madurez de servicios gubernamentales en línea; en el sexto lugar en e-participación, y reconoció a nuestro país como una de las 10 naciones que ha progresado de manera más efectiva y rápida en sus estrategias de e-Gobierno. En ese sentido, uno de los principales resultados potenciales del gobierno electrónico o digital y que coincidimos es la base de este dictamen, es que se ha identificado en estudios el mejoramiento de la calidad en los servicios públicos . Esto no sólo se refiere a la conveniencia de tener acceso a información y servicios gubernamentales veinticuatro horas del día los siete días de la semana, sino también al mejoramiento substancial de los productos, procesos y atención a los ciudadanos. Coincidimos con las y los proponentes en que el e-gobierno tiene como objetivo incrementar la eficiencia, la transparencia, la accesibilidad y la capacidad de respuesta a las demandas de los ciudadanos y organizaciones, así como lograr un gobierno competitivo que contribuya a alcanzar las metas de crecimiento económico y desarrollo social. El uso de las TIC´s en el gobierno también tiene el potencial de transformar sus relaciones con los ciudadanos, las empresas y otras áreas del mismo gobierno Sin embargo, la transformación del gobierno mediante el uso de TIC’s requiere de cambios institucionales y organizacionales complejos y no simplemente de la adquisición de hardware y software. En la construcción del e- gobierno se deben considerar diversos niveles y elementos. Una implementación exitosa del gobierno electrónico o digital debe asegurar el acceso de toda la población, a la información, uso y aprovechamiento de los diversos servicios públicos que ofrece el gobierno . Los verdaderos beneficios del e-gobierno no están únicamente en el uso de la tecnología, sino en su correcta aplicación a los procesos gubernamentales y a la generación de valor para los ciudadanos, las empresas y otros grupos de la sociedad. En México, la implementación de proyectos de e-gobierno como parte de los procesos de reforma y modernización de la administración pública se intensificó desde hace ya diversas administraciones y la estrategia ha requerido tanto la construcción y adquisición de infraestructura física como la creación y modificación de estructuras institucionales y organizacionales. Actualmente, con distintos niveles de avance, la población puede acceder a información y servicios en línea tales como la declaración fiscal, solicitud de permisos y licencias, pasaportes, búsqueda de empleo y solicitud de una cita médica, entre otros. La computadora, propia o situada en lugares públicos gubernamentales o privados, se está convirtiendo en una ventanilla más de atención a los ciudadanos. Sin embargo, muchas de estas acciones se refieren a servicios en línea y falta avanzar en otros temas de gran importancia, entre los que destacan una mayor interacción con los usuarios y la cooperación entre dependencias y niveles de gobierno para brindar servicios más integrados, de ahí la necesidad de ir avanzando en este principio desde nuestra Constitución Política Local, este ejercicio de inclusión busca además de armonizar con los principios constitucionales a nivel federal, generar el piso constitucional que será la base de las reformas legales que den lugar a una implementación de manera gradual y acorde a las necesidades y recursos de cada poder del Estado y los municipios tengan a su alcance, sin dejar de lado la previsión presupuestal de manera progresiva y la planeación como acciones principales en beneficio de las y los guanajuatenses. La estrategia de gobierno electrónico o digital incluye los ámbitos locales y estatales pues se considera un medio para que todos los mexicanos y en especial las y los guanajuatenses ejerzan su derecho a estar informados y acceder a los servicios que ofrece el gobierno en todos sus niveles, federal, regional, estatal y municipal. Quienes dictaminamos, consideramos que la estrategia a mediano y largo plazo será fundamental en el éxito de esta reforma, al incluir como un derecho el acceso al internet y como un principio al Gobierno abierto en beneficio de los ciudadanos fortaleciendo las funciones y servicios de la Administración Pública estatal y municipal, principalmente. III.2. La ampliación del catálogo de delitos del artículo 9 Constitucional Las diputadas y los diputados que conformamos esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales sabemos que la propuesta tiene como base la necesidad de alinear normativamente la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como al Código Nacional de Procedimientos Penales, puntualizando que dicho alineamiento «se deberá realizar ajustando el segundo párrafo del artículo 9 de la Constitución Local, adicionando al catálogo de delitos que ameritan que el Juez de Control aplique de oficio la prisión preventiva en el proceso oral en los delitos competencia de las autoridades estatales […], a saber: feminicidio, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y, delitos en materia de desaparición forzada de personas, quedando exceptuados los delitos de las autoridades federales, salvo las materias concurrentes, situación con la cual coincidimos dados dichos alcances. Esta propuesta se considera -y con la cual coincidimos- en razón a que en fecha 12 de abril de 2019, se publica en el Diario Oficial de la Federación, una segunda reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular la regulación a la prisión preventiva oficiosa, al aumentarse el catálogo de delitos por los que se dictará esta medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Ante esta reforma constitucional, mediante decreto publicado en el DOF el 19 de febrero de 2021, se reforma el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Argumentos por los que, se consideró necesario armonizar normativamente la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como al Código Nacional de Procedimientos Penales que tiene carácter de Ley General; armonización que se deberá realizar ajustando el segundo párrafo, del artículo 9 de nuestro Código Político Local, adicionando al catálogo de delitos que ameritan que el Juez de Control aplique de oficio la prisión preventiva, solo en los delitos competencia de las autoridades estatales de Guanajuato, que son a saber: feminicidio, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, quedando exceptuados los delitos competencia de las autoridades federales, salvo las materias concurrentes como es el caso del delito de desaparición forzada. En ese tenor, coincidimos en los alcances de la propuesta, pues la armonización y este ejercicio legislativo lo es, es un proceso por el cual las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. La armonización legislativa o normativa significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, según corresponda, con las de los tratados de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya han sido incorporados al ordenamiento interno con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia a estos últimos. esta acción puede suponer la derogación de normas específicas, la abrogación de cuerpos normativos en forma íntegra o la adición de nuevas normas o su simple reforma para adaptarlas al contenido del tratado o para permitir su desarrollo normativo en orden a su aplicación, inclusive la creación de órganos públicos, de procedimientos específicos, de tipos penales y de infracciones administrativas. Coincidimos que este ejercicio nace de la obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con las de los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno, con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional. Por otro lado, derivado del ejercicio y desarrollo de la metodología de estudio y dictamen de esta propuesta que concentraron las opiniones y observaciones de la consulta con base en el principio de parlamento abierto, las diputadas y los diputados que conformamos esta comisión legislativa, el Poder Judicial del Estado y otros actores, sostenemos nuestra posición a favor de la misma. Por su parte el órgano autónomo de procuración de justicia en la entidad manifestó su postura en contra de la propuesta de reforma al sostener que debido a precedentes emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas acciones de inconstitucionalidad ha sostenido, entre otros argumentos, el toral que al tema ocupa, en el sentido de que, por estar regulado el catálogo de delitos en los que se dictará prisión preventiva oficiosa en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que, conforme a lo establecido por el artículo 73 fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad del Congreso de la Unión establecer dicho catálogo y, que por tanto, según las resoluciones a que hizo referencia, el Máximo Tribunal sostiene que está vedado al legislador local, replicar en las leyes locales dicho catálogo, situación con la que no coincidimos. Es importante señalar que, en los precedentes citados por parte del el órgano autónomo de procuración de justicia en la entidad, en ninguno de ellos, la Suprema Corte hace referencia a la prohibición de replicar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva, sino que lo hace en referencia a leyes locales, con independencia de que algunos de los supuestos que contienen los precedentes citados no coinciden con la finalidad de la propuesta presentada, sino que establecen con toda claridad que el legislador local, no puede citar, menos aún, exceder el catálogo generado por la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales, prohibición que esta referida al Código Penal de la entidad federativa, el que si tiene carácter de ley local o cualquier otra ley secundaria relacionada con la materia penal en el estado de Guanajuato. III.2.1. Consideraciones constitucionales La misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece de forma clara y precisa la distinción entre la Constitución de un Estado y la ley secundaria. El artículo 41 señala en forma textual: Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio...”. Bajo este argumento, se desprende con claridad que una constitución local bajo el principio constitucional de jerarquización normativa y supremacía constitucional, no es una “ley local”, dado que dichas Constituciones Locales representan la soberanía del pueblo de una entidad federativa, aun cuando, sobre ellas este la Constitución Federal por el Principio de Supremacía Constitucional, que en este precepto se establece al señalar que las constituciones locales: …las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. De ello se deduce que una constitución local debe estar siempre armonizada a la Ley Primaria y, por ello, en la práctica común del legislador local replica los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que ello vulnere ningún principio que regula la jerarquización normativa en el sistema jurídico en México. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 133, plasma con toda claridad el principio de supremacía constitucional, al señalar: Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. Bajo este contexto es posible apreciar, con toda claridad la distinción entre una constitución local y las leyes de las entidades federativas o leyes locales, como se ha venido sosteniendo, dado que, conforme a este dispositivo constitucional, ni una constitución local, ni sus leyes locales deben contravenir la Constitución Federal, y derivado de una interpretación sobre la génesis de dicho precepto y bajo un método interpretativo sistemático de los artículos 41 y 133 desprendemos esa interpretación. III.2.2. Aspectos doctrinarios. En tal sentido el Diccionario Jurídico Mexicano , refiere que las entidades federativas son autónomas, por disposición Constitucional, y esa facultad estriba en darse su propia constitución local, que es la base del orden jurídico interno o leyes en los estados. Que incluso cada entidad tiene capacidad de reformarla, mediando un procedimiento distinto al de cualquier ley estatal, esto es otra diferencia sustancial. Los artículos 41 y 115 constitucionales establecen la existencia de las constituciones locales, las que en ningún caso podrán contravenir el Pacto Federal. Sigue señalando el texto antes anotado, que México es un estado federado, en el que existe coincidencia e identidad entre los principios fundamentales que rigen a la federación y a las entidades federativas. En su apartado IV, el diccionario, señala en forma textual. En algunas constituciones locales puede advertirse, en cuanto a su estructura, una parte orgánica y una parte dogmática; esta última no es necesario que exista pues las garantías individuales –hoy derechos fundamentales- consagradas en la Constitución General de la República valen por iguales en los regímenes federal y local. En consecuencia se deduce la jerarquía normativa de una constitución local sobre las leyes locales y la sujeción de ambas a la Constitución Federal, su procedimiento de reformas e inviolabilidad, semejantes a la principal, por ello, no se coincide el considerar como ley local a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y, en su caso, desprender que los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la prohibición de replicar los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en las leyes locales se refieran a nuestro Código Político Local, en razón que no hay impedimento constitucional de replicar mediante este acto legislativo de armonización los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la local. De igual forma en el texto denominado La Justicia Constitucional en las Entidades Federativas. Memorias de la cuarta mesa redonda , publicada por el Poder Judicial de la Federación, en el apartado denominado LA CODIFICACIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL ESTATAL, se ha señalado que: se ha frenado o dificultado el desarrollo de la justicia constitucional local en diversas entidades del país…”; “…la adopción en Veracruz, en el año 2000, de un sistema estatal de medios judiciales de control de la constitucionalidad local, y la confirmación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de que el citado sistema era perfectamente constitucional.. . En tanto, este mismo texto establece que, “…La norma constitucional que en términos generales marque la frontera y establezca la articulación entre jurisdicción constitucional y jurisdicción local, considero que debe fundarse en el concepto de “régimen interior” de los estados. El artículo 40 de la Constitución Política del país establece que México es “una República representativa, democrática y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental…” y que “…Por otra parte, el artículo 124 de la misma carta magna establece que “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados”. El Poder Judicial de la Federación, en el texto antes invocado, en el apartado denominado LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL LOCAL, que se asienta en forma textual: “El orden constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se compone de la Constitución federal y de las Constituciones de los estados. Es un orden constitucional dual donde cada orden debe tener procesos políticos y jurisdiccionales para garantizar la regularidad constitucional con sus propios instrumentos de defensa constitucional. De ahí la necesidad de que los constituyentes de los estados elaboren su esquema de control constitucional.” III.3. Requisito de edad para ser presidente municipal, síndico o regidor en Guanajuato, su derogación Con respecto al tema de derogar el requisito de la edad para ser presidente municipal, síndico o regidor, consideramos que en efecto pareciera que la norma vigente limita el ejercicio de derechos políticos para ser votados a la condición de tener al menos 21 años cumplidos al momento de la elección para ser elegido a alguno de esos cargos. Al respecto, se considera que la edad es una de las condiciones personales a través de las cuales puede discriminarse a las personas, situación que está prohibida en el párrafo 5 del artículo 1 de la Constitución Federal: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas." En ese contexto es fundamental hacer alusión a la mesa sobre la juventud y los derechos humanos, llevada a cabo por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos denominada: En su vida cotidiana, los jóvenes se encontraban con múltiples aspectos de la discriminación por razón de su edad, género, discapacidad, origen étnico, creencias religiosas, orientación sexual o identidad de género, y a menudo se veían apartados de la política o penalizados por expresar sus opiniones en público. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado sobre la edad como factor de discriminación, al señalar: [...] la edad se ha considerado como un factor que puede contribuir a efectuar diferenciaciones arbitrarias en el actuar social. Como es sabido, la discriminación representa una explícita interdicción de determinadas diferencias históricamente muy arraigadas y que han situado, tanto por la acción de los poderes públicos como por la práctica social, a sectores de la población en posiciones no sólo desventajosas sino contrarias a la dignidad de la persona. Es decir, la incorporación de la edad a la lista de categorías discriminatorias, establecidas en el artículo 1 constitucional, ofrece peculiaridades muy específicas, puesto que la edad no permite juicios homogéneos sobre la categoría de sujetos afectados: [...] juventud, madurez o vejez ofrecen entre las personas susceptibles de quedar subsumidas en alguno de dichos colectivos caracteres variables. La edad es un fenómeno altamente individualizado que depende de la singularidad y peculiaridad de cada sujeto por lo que, a priori, no existe una unidad de categoría entre las personas que poseen una misma edad. En este tenor, se ha venido asumiendo una relación entre la edad y el desarrollo de determinadas habilidades físicas o mentales, siendo este el único criterio la edad, que permite realizar un apartamiento o diferenciación entre las personas con miras a determinar si cuentan con determinadas habilidades. En ese sentido, consideramos quienes dictaminamos que en definitiva, la discriminación se suele apoyar en estereotipos o estigmas asociados a la edad, para los jóvenes: inexperiencia o la poca destreza o falta de pericia, para los mayores: la menor productividad, la falta de adaptación a los cambios, la dificultad de ajustarse a decisiones flexibles o menor capacidad de reacción. Bajo este contexto, se considera que el artículo 110 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, al establecer una edad de 21 años para ser elegido como Presidente Municipal, Síndico o Regidor; podría estar haciendo una distinción de edad basada en la idea de la experiencia, madurez, o el desarrollo de determinadas habilidades; y en tal virtud, como lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la distinción por edad, puede constituir una discriminación, pues no erige en ocasiones un aspecto esencial, y no se determina acorde a las labores a realizarse, y por lo tanto carece de razonabilidad. Por ello, consideramos quienes dictaminamos que esta propuesta es un claro ejercicio legislativo para ampliar el derecho a ser votado establecido en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los integrantes de esta comisión dictaminadora, consideramos menester referir datos en correspondencia de la juventud en el país y en el Estado de Guanajuato, a fin de marcar los alcances de esta propuesta en el acceso de los jóvenes a los cargos de elección popular. Según datos arrojados por la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (ENADID) del año 2018, en México hay 30.7 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años, que corresponden al 24.6% de la población total de nuestro país. De manera específica, el Estado de Guanajuato es la sexta entidad federativa que más población concentra a nivel nacional con un total de 6,166,934 habitantes, de los cuales el 20.5% representa a la población joven de entre 18 y 29, equivalentes a 1,264,221 personas. Como tal podemos apreciar que la juventud es un sector importante en la sociedad mexicana, la cual tiene presencia y demandas de representación cada vez más presentes en la vida política de nuestro país, verbigracia son los casos de José Pedro Kumamoto Aguilar, que en el año 2015 ganó un escaño en el Congreso de Jalisco por la vía independiente a la edad de 27 años; Luisa María Alcalde que ha sido la Secretaría de Trabajo y Previsión Social más joven de México con 31 años de edad al momento de asumir su cargo; y de manera más particular en el ámbito municipal, a la joven Paola González, que en el año 2018 se presentó como candidata a la presidencia municipal de Tepatitlán Jalisco con tan solo 18 años de edad, y al joven Patricio Lozano, que con 23 años es el Presidente Municipal del municipio de Pesquería en el Estado de Nuevo León. Coincidimos en lo expresado en el Censo Nacional de Población y Vivienda 2020, en México habitan 31 millones de personas de 15 a 29 años, que representan el 25% del total de la población en el país. Por grupos de edad, 10.8 millones tienen entre 15 y 19 años, y representan 35% del total; 33% (10 millones) están en el grupo de 20 a 24 años, y 32% (9.9 millones) entre 25 y 29 años. La distribución por sexo presenta una ligera proporción más alta de mujeres (51%) que de hombres (49%); en el grupo de edad de 15 a 19, la proporción es similar; en los grupos de 20 a 24 años y 25 a 29 años, las mujeres tienen una proporción mayor. En esa misma argumentación, consideramos que en nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 34 fracción I el requisito de contar con 18 años a los varones y mujeres mexicanos para acceder a la ciudadanía, que, entre sus derechos, la fracción I del artículo 35 establece el derecho a votar en elecciones populares, mientras que la fracción II otorga a los ciudadanos la facultad de ser votados en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley. En este sentido, consideramos que el contenido de esta propuesta va acorde con los preceptos dictados en nuestra Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, toda vez que desde el punto de vista constitucional no debe de haber impedimento a los mexicanos mayores de 18 años para acceder a un puesto de elección popular salvo en las causas previstas, puesto que desde el mismo momento en los cumplen tienen acceso a la ciudadanía; de la misma forma, encontramos en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato los mismos dictados referentes al acceso a la ciudadanía y a las prerrogativas de los ciudadanos guanajuatenses, en el artículo 22 y en el artículo 23 fracciones II y III respectivamente, por lo que en sí, resulta contradictorio con el contenido de dichos artículos la restricción de edad referida en el artículo 110 fracción II de esta misma Constitución como requisito para asumir el cargo de presidente municipal, sindico o regidor, toda vez que se excluye a una parte considerable de los ciudadanos del Estado de Guanajuato en razón de su edad, sin mayor justificación que la edad. Teniendo en consideración que Guanajuato es la sexta entidad federativa con mayor cantidad de jóvenes en el país, después de la Ciudad de México, el Estado de México, Jalisco, Veracruz y Puebla, haciendo uso de un análisis de derecho comparado, hemos encontrado que no existen impedimentos legales en dichos estados para que las y los jóvenes al cumplir la mayoría de edad puedan ocupar un puesto de presidente municipal, regidor o síndico o cualquier otro de elección popular; con la única excepción de la Constitución de la Ciudad de México, que establece en el artículo 53, inciso B, párrafo 2, fracción II el requisito de tener 25 años de edad cumplidos para ser alcalde, no obstante en el inciso A relativo a la integración de las alcaldías, párrafo 3 de dicho artículo se establece que las personas integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a alcalde o alcaldesa y después con las y los concejales y sus respectivos suplentes, donde cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial, y las fórmulas de los integrantes de la alcaldía estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada, y deberán incluir personas jóvenes con edad entre los 18 y 29 años de edad, de conformidad con la ley de la materia, de igual manera el inciso C, referente a los consejos exige en el párrafo segundo los requisitos para ser concejal los mismos que para las personas titulares de las alcaldías, con excepción de la edad que será de 18 años. Por otro lado, existen disposiciones constitucionales de las entidades federativas en los cuales es patente la mayoría de edad como edad mínima para ocupar un puesto en el Ayuntamiento, como en el caso del Estado de Oaxaca, que en su Constitución Política está plasmado de forma explícita el requisito de haber cumplido 18 años para ser designado alcalde en el artículo 113 fracción VIII párrafo segundo, que a la letra dice «para ser Alcalde se requiere haber cumplido dieciocho años antes del día de su designación y cubrir los mismos requisitos, cualidades y principios constitucionales que se exigen para ser miembro de un Ayuntamiento»; el caso del Estado Aguascalientes, que en el artículo 66 fracción II de la Constitución local se requiere para ser presidente municipal, regidor o síndico del Ayuntamiento el haber cumplido los 18 años de edad al día de la elección; y el Estado de Chihuahua, se dispone de igual manera en el artículo 127 fracción II tener 18 años al día de la elección. Los diputados y diputadas involucrados en este proceso de dictaminación hemos percibido que, si bien en las leyes de los demás Estados y de la Ciudad de México existen restricciones de edad al acceso a ciertos puestos electorales, estas resultan más bien la excepción que la norma, siendo más frecuente que las normas locales faculten a los jóvenes al cumplir los 18 años a ser votados como miembros integrantes de los Ayuntamientos bajo las condiciones establecidas por la misma Ley. En todo caso, la Constitución de la Ciudad de México que restringe la edad a 25 años para ser titular de una alcaldía, establece mecanismos de inclusión a los jóvenes de entre 18 y 29 años a través de las planillas de los candidatos a alcaldes, por lo que la restricción de ser mayor de 25 años es exclusiva de los candidatos a la alcaldía y no extensiva a los concejales y suplentes que conforman la planilla. Otra arista a considerar en relación con la constitucionalidad de la iniciativa en cuestión es el derecho a no ser discriminado establecido en el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice, «queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas». En tanto que la fracción II del artículo 110 pudiera generar discriminación entre las y los ciudadanos con motivo de la edad de las y los aspirantes a candidatos de los puestos a integrar el Ayuntamiento. A fin de esclarecer el concepto de discriminación en razón de edad de una manera más específica, citamos al respecto la tesis 1a. CDXXXII/2014 (10a.), ésta la define de la siguiente manera «la discriminación por edad es, por definición, el trato diferencial hecho a una persona por motivos de su edad sin considerar de antemano sus capacidades y aptitudes. (…) cuando respecto a la edad se tienen en cuenta únicamente el factor cronológico aislado del tiempo vivido supone un actuar arbitrario que actualiza la prohibición constitucional y legal de no discriminar. Ahora bien, el principio de igualdad no postula la paridad en esta materia, sino la razonabilidad de la diferencia de trato». Tomando en consideración lo anterior, el requerimiento de 21 años de edad marca una distinción entre los aspirantes que no va más allá de una mera cuestión cronológica, toda vez que no toma en cuenta las capacidades o aptitudes del aspirante para poder ocupar un puesto de elección popular en el Ayuntamiento. También en opinión de la Corte en la tesis 1a. CDXXIX/2014 (10a.). «A consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la incorporación de la edad al elenco de categorías discriminatorias ofrece peculiaridades muy específicas. A diferencia de los restantes tipos discriminatorios, la edad no permite juicios homogéneos sobre la categoría de sujetos afectados: juventud, madurez o vejez ofrecen entre las personas susceptibles de quedar subsumidas en alguno de dichos colectivos caracteres variables. La edad es un fenómeno altamente individualizado que depende de la singularidad y peculiaridad de cada sujeto por lo que, a priori, no existe una unidad de categoría entre las personas que poseen una misma edad. En las sociedades occidentales contemporáneas, se ha venido relacionando la edad con el desarrollo de determinadas habilidades físicas o mentales y se ha sustentado en el erróneo parecer de que aquéllas con la edad, y por ese único hecho, tienden a disminuir, siendo éste el principal pivote sobre el que se sustenta el apartamiento de los trabajadores del mundo laboral y sin tomar en cuenta que, en primer término, no se trata de una realidad universal para todas las personas y, en segundo lugar, que ciertas capacidades en el trabajo precisamente se consolidan con la edad». Por lo que considerando la propuesta con la cual coincidimos de derogar de la fracción II del artículo 110 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato se encuentra en consonancia con las normas del Pacto, toda vez que es un imperativo según las disposiciones de esta convención que los ciudadanos tengan igual derecho a votar y ser votados en elecciones libres sin motivo de distinción alguna, como es el caso de la edad, en el sentido que el artículo 110 en su estado actual sí restringe la participación política en los cargos de los ayuntamientos a las y los ciudadanos menores de 21 años. III.4. Análisis de las propuestas y su inclusión de manera expresa en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato Tenemos claro quienes dictaminamos y coincidimos con el autor Miguel Carbonell en que el Internet es el tejido de nuestras vidas. Si la tecnología de información es el equivalente histórico de lo que supuso la electricidad en la era industrial, en nuestra era podríamos comparar Internet con la red eléctrica y el motor eléctrico, dada su capacidad para distribuir el poder de la información por todos los ámbitos de la actividad humana. Es más, al igual que las nuevas tecnologías de generación y distribución de energía permitieron que la fábrica y la gran empresa se establecieran como las bases organizativas de la sociedad industrial, Internet constituye actualmente la base de la tecnología de forma organizativa que caracteriza la era de la información. De ahí que el acceso a Internet permite el ejercicio de las libertades de forma mucho más asequible. A través de los múltiples sistemas de comunicación que coexisten en su seno –como podrían ser las redes sociales, los blogs, los foros virtuales de discusión-, facilita la libertad de expresión; y de asociación; permite compartir el conocimiento y el aprendizaje; potencia la colaboración entre personas, universidades o empresas de todo el mundo, e impulsa el desarrollo social y económico. El uso de Internet además implica que se facilite notablemente el ejercicio de diversos derechos reconocidos en la propia Constitución Política de nuestro país, entre ellos el de la educación, la cultura, el acceso a la información pública o la libertad de expresión. Es fundamental tener como punto de partida en todo este análisis que el derecho al acceso de internet se ha señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos: Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será… (…) El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. LO RESALTADO ES NUESTRO. La teleología del legislador federal al reformar el artículo 6 Constitucional, en materia de radiodifusión y telecomunicación fue en su momento que el Estado como ente rector tenga la obligación de vigilar, y más aún, la de garantizar una política para satisfacer las necesidades de información y conocimiento, con perspectiva a largo plazo, a fin de que toda la población de nuestra nación se encuentre inmersa en la era digital. Esa reforma constitucional, obliga al Estado a garantizar a sus ciudadanos la integración a la sociedad de la información y el conocimiento, con la posibilidad de llegar a más personas, propiciando las condiciones para que se les brinden los servicios de calidad a bajo costo. Quienes conformamos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales estamos ciertos en que la propuesta de adición del derecho al internet, se pretende dar, con la intención de armonizar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato con la reforma en materia de telecomunicación que ha realizado el Congreso Constituyente, en la cual se puede afirmar que el derecho de acceso a internet es interdependiente con el derecho humano a la información, a la privacidad, protección de datos personales y libertad de expresión y con lo cual coincidimos. El Internet ha pasado a ser una herramienta fundamental para las personas y el Estado está obligado a asegurar todas las medidas necesarias para que los particulares tengan acceso a esta y puedan allegarse de todo el vasto conocimiento con el que cuenta la red y así traer progreso a la sociedad. Con este alcance, quienes dictaminamos creemos que en la actualidad los programas presupuestarios de la federación y de las entidades federativas deben estar diseñados para responder a las obligaciones que tiene el Estado en materia de derechos humanos, razón por la que las autoridades en el ciclo presupuestal y el ejercicio del gasto deberán incorporar de manera progresiva y secuencial a favor de una visión de derechos humanos como eje y objetivo final de la acción gubernamental para protegerlos y garantizarlos. En lo correspondiente al tema de Gobierno digital, podemos manifestar que, la globalización se ha desarrollado a través de cuatro grandes vías que se relacionan entre sí: la industria, el comercio, la banca y la informática. Precisamente, esta última, la revolución de las tecnologías de la información y comunicación ha dado paso a una sociedad que se organiza y trabaja en red, lo que está obligando a las instituciones y a los demás sectores de la economía a transformarse. Por lo anterior, hoy más que nunca los gobiernos dependen de la capacidad de acceder, compartir y actuar con base en información vital, que debe llegar a todas las funciones, organismos y áreas geográficas. Los gobiernos requieren fomentar soluciones que brinden un acceso seguro y sin fisuras a la información y a las aplicaciones a fin de responder eficazmente en la prestación de los servicios socialmente necesarios. El 25 de septiembre del año 2015, con motivo de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en la ciudad de Nueva York, más de 190 países, entre ellos México, aprobaron el documento que lleva por Título Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En él, se incluyen diecisiete objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuya finalidad es poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad, la injusticia, educación de calidad, industria, innovación e infraestructura, mediante metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 9 de la Agenda 2030, está centrado en construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación e incluye entre sus metas aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a internet en los países menos adelantados de aquí a 2020. Por lo anterior, el servicio público debe conducirse de acuerdo a políticas tendientes a eficientar y simplificar la administración gubernamental, tomando en consideración que, los cambios originados por el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones han tenido un impacto en diversos aspectos de nuestra sociedad. Así, el gobierno electrónico es un servicio digital que presta el Estado a la ciudadanía con el propósito de mejorar los niveles de eficacia y eficiencia en el ejercicio gubernamental, renovando sus procesos y procedimientos con respecto a la calidad de los servicios públicos, facilitando la armonía y la coordinación entre las distintas instancias de gobierno. Con esas acciones, las y los ciudadanos son los principales beneficiarios de los servicios electrónicos y de los contenidos en los sitios de Internet de las instituciones de gobierno electrónico, pues hacen posible realizar trámites a través de herramientas informáticas computadoras, redes, Internet, móviles, dispositivos portátiles, etcétera en el correcto ejercicio de sus derechos y obligaciones. También, se da un mejoramiento de la calidad y atención a los ciudadanos, a quienes se provee de servicios y acceso a la información gubernamental, definiendo estrategias de transparencia y eficiencia en la gestión; además, de incrementar la eficacia y la eficiencia en dichos procesos, haciéndolos más ágiles, accesibles y transparentes. Destacar en este análisis que, de conformidad con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019 del INEGI , se identificó que a nivel nacional, el 32.4% de la población mayor de 18 años tuvo al menos una interacción con el gobierno a través de Internet y que dentro de los problemas para realizar trámites, pagos y solicitudes de servicios públicos, del total de trámites, pagos y solicitudes de servicios públicos realizados por los usuarios, en 48.1% de ellos se presentó algún tipo de problema para realizarlo, de estos problemas, el más frecuente fue el de barreras al trámite con 85.1 por ciento y el más bajo fue por problemas con las TIC con un 5.9%. En ese sentido, uno de los retos es mejorar la cobertura de los servicios a la ciudadanía, e incentivar el uso de las tecnologías de la información, en aras de tornar más funcional, dinámica y eficiente, la interacción con los ciudadanos conforme a los modelos de administración pública modernos, con una amplia garantía de calidad en la atención a las demandas ciudadanas. La importancia de esta propuesta también viene a reforzar las estrategias de Gobierno del Estado, tal como lo prevé la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024 en su Estrategia 5.5.2: Fortalecimiento de la infraestructura para la conectividad digital del estado, cuyas líneas de acción son: 1. Implementar el modelo de infraestructura de conectividad digital estatal. 2. Ampliar la infraestructura de conectividad para llevar internet a comunidades rurales en el estado. 3. Promover el uso compartido de infraestructura de conectividad digital instalada en el estado para su mejor aprovechamiento. 4. Impulsar la gestión y el desarrollo de la conectividad digital en el estado. A su vez el Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040 , en la dimensión economía, establece: Estrategia 2.5.1.6. Incremento de la cobertura y la accesibilidad de los servicios de internet, para incrementar la inclusión digital. Líneas de acción 1. Impulsar la participación de la ciudadanía en la sociedad del conocimiento. 2. Intensificar la enseñanza de informativa educativa a lo largo de los niveles educativos, de manera que los estudiantes desarrollen capacidades de aprender mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 3. Equipar la infraestructura de tecnologías de información y comunicación en los centros poblacionales. 4. Incrementar la calidad de infraestructura y acceso a servicios de internet. En ese apartado, consideramos importante que la entidad cuente con las disposiciones generales para la consolidación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, a fin de fomentar la inclusión digital en el estado, mejorar la experiencia del ciudadano en su relación con el Gobierno e incrementar la eficiencia, eficacia y transparencia en el desenvolvimiento de la gestión pública. Por otro lado, en lo concerniente a la propuesta de ampliar el catálogo del artículo 9 constitucional en similitud con el artículo 19 constitucional federal y el CNPP, Se considera que la razón fundamental de ampliar el catálogo de delitos, en el segundo párrafo del artículo 9 de nuestro Código Político Local, responde a la observancia permanente que debe de tener la política criminal en nuestra Entidad, por lo que se deben de realizar los ajustes necesarios a la norma, en aras de poder dar respuesta a la situación generada por la incidencia de los delitos materia de incorporación al texto constitucional propuesto; ya que los mismos, por su incidencia y agravio social, constituyen grave riesgo para la seguridad pública de nuestro Estado. El impacto en el texto constitucional local, le abona a la salvaguarda de los principios de legalidad y de seguridad jurídica del gobernado, esto en virtud de que todo acto de autoridad debe de estar acotado de manera expresa en ley, lo anterior en virtud de que no es permisible la afectación de la esfera jurídica de una persona, a través de un acto de autoridad que no cuenten con un marco normativo que los habilite o faculte expresamente para realizarlos, máxime en el ámbito penal como es el caso que nos ocupa. No debemos pasar por alto, el principio general de derecho que, en salvaguarda de la legalidad, la autoridad solo puede hacer lo que la ley le autoriza; en virtud de ello, su actuar solo debe de estar previsto en el texto de la norma, de lo contrario, se estaría frente a un actuar arbitrario incompatible con el régimen de autoridad. Lo anterior encuentra sustento también en lo dispuesto por el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es muy claro en su mandato al ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar leyes penales, por simple analogía o mayoría de razón. En concordancia con lo antes citado, debemos de observar el principio de taxatividad, por el que se exige un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación y configuración penal, permitiendo de esta manera la exacta aplicación de la ley en materia penal, ya que de esta manera se podrán garantizar, textos que contengan las normas sancionadoras, las cuales deberán describir claramente las conductas que se están regulando y las sanciones penales que se deban aplicar a quienes se encuentren el supuesto jurídico de dichas conductas. Reiterando que el mandato de taxatividad tiene como finalidad, que el destinatario de la norma conozca las consecuencias jurídicas del injusto cometido. Ante el devenir histórico, y aún en observancia de los principios rectores del nuevo sistema penal en México, siendo la premisa fundamental del mismo, la presunción de inocencia; no podemos dejar de observar que el cúmulo de leyes con las que contamos, éstas no deben de ser estáticas, deben de estar acorde de la evolución de la sociedad de acuerdo a sus circunstancias, cuestiones políticas, culturales y económicas, imperantes en la sociedad en un momento determinado, con el propósito de garantizar la pacífica convivencia de la sociedad, dentro del marco de derecho. En virtud de los anteriormente expuesto, es que concluimos la viabilidad de que se lleve a cabo dicha reforma constitucional, en un marco de armonización y homologación. Aún con independencia de la modificación al artículo 9 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los jueces locales en materia penal podrán imponer la prisión preventiva oficiosa a los delitos del fuero común o de materia concurrente que así lo ameriten, fundamentado su decisión en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Finalmente manifestar nuestra coincidencia y celebramos el interés de quienes proponen en buscar incidir en la percepción de las y los guanajuatenses respecto de la eficacia de la aplicación de la justicia penal. Por lo que hace a la propuesta de derogar el requisito de la edad para ser presidente municipal, regidor o síndico en Guanajuato, es importante considerar la importancia de su derogación de la siguiente forma. En el ámbito de control de convencionalidad, las diputadas y los diputados de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, hemos encontrado fundamento en el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que establece en sus respectivos incisos el derecho de todos los ciudadanos a gozar el derecho a la participación política; a votar y ser votados en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas el país. Por su parte, la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes en el artículo 21 referente a la participación de las y los jóvenes, dispone el derecho de estos a participar en la política, obliga a los Estados signatarios a implementar medidas para impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de los jóvenes en los sectores de la sociedad, a incentivar a los jóvenes a asociarse a agrupaciones políticas, votar y ser votados, y a que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud. Encontramos presente en esta disposición, el derecho que tienen los jóvenes a participar en los asuntos políticos, mismo derecho que busca reivindicar quien propone para que estos se involucren en la toma de decisiones de los asuntos de relevancia de los municipios en los que habitan, de ahí la importancia de este dictamen. Por lo que, tomando en cuenta lo dictado tanto por el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, no existe contravención alguna desde el punto de vista convencional con los fines buscados por la iniciativa, en razón que eliminar la restricción establecida en el artículo 110 fracción II, significa un proceso de apertura hacia los jóvenes de entre 18 y 21 años, para que puedan tener mayor presencia y participación en la toma de decisiones de sus respectivos municipios. Finalmente, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, aludimos a la resolución de la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Electoral del Poder Judicial de la Federación del recurso de reconsideración SUP-REC-424/2018 interpuesto por la ciudadana Miran Pamela Javalera Hinojos, a fin de impugnar la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio ciudadano SG-JDC-1442/2018, mediante la cual confirmó el diverso fallo del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que, a su vez, confirmó la negativa de su registro como candidata a la referida presidencia municipal por incumplir el requisito de elegibilidad consistente en tener al menos veinticinco años de edad. En su sentencia el Tribunal Electoral concluyó lo siguiente: «Se estima que la diferenciación entre los integrantes del ayuntamiento, sobre la base de la edad mínima que se requiere para ocupar un determinado cargo edilicio (entendida como una categoría sospechosa), no se encuentra objetiva y razonablemente justificada y, por el contrario, genera una desigualdad entre los aspirantes a acceder al órgano de gobierno municipal, dado que, todos los integrantes del ayuntamiento realizan sus funciones en el mismo ámbito, por lo que es inexiste una finalidad constitucionalmente de establecer esas edades diferenciadas. En términos de lo expuesto en la presente ejecutoria, se estima que la porción normativa de la Constitución local que establece como requisito de elegibilidad para poder ser postulado a una candidatura y poder desempeñar una presidencia municipal relativa a contar con al menos veinticinco años, resulta contraria a los artículos 1º y 35, fracción II, la CPEUM y por tanto inaplicarse al caso, ante su falta de razonabilidad. Ante la falta de razonabilidad del requisito de edad impugnado, por prever una distinción que genera desigualdad entre los aspirantes a acceder a cargos de elección popular que ejercen sus funciones en el mismo ámbito de gobierno, lo procedente es declarar la inaplicación por ser contrario a la CPEUM, del artículo 127, fracción II, de la Constitución Política de Chihuahua en la porción normativa que establece: excepto para presidente municipal, en cuyo caso la edad mínima será de veinticinco años cumplidos al día de la elección. Derivado de la declaratoria de inaplicación de la referida porción normativa, el requisito de elegibilidad para acceder a una presidencia municipal ahí contenida no puede ser exigible a la ahora recurrente.» Cabe destacar que el artículo 127 fracción II declarado inaplicable en la sentencia fue reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 12 de diciembre de 2020, que establece la edad de 18 años para ser electo miembro del Ayuntamiento. Expuesto lo anterior, en virtud de hacer más coherente los requisitos para acceder a los puestos de elección popular con los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como para cumplir con los dictados de las convenciones internacionales relacionadas a la materia suscritas por nuestro país, los diputados y diputadas de la Comisión de Gobernación y Punto Constitucionales del Congreso del Estado de Guanajuato consideramos viable la propuesta de iniciativa de a efecto de derogar la fracción II del artículo 110 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Finalmente referir la coincidencia con la respuesta derivada de la consulta que esta comisión dictaminadora realizó a la autoridad administrativa electoral al caso en concreto, manifestando que: El número de planillas para integrar ayuntamientos de todos los partidos políticos y candidaturas independientes en las que se registraron personas jóvenes de 21 años en los dos últimos procesos electorales locales fue el siguiente: Proceso electoral local 2017-2018 63 de 330 planillas Proceso electoral local 2020-2021 67 de 401planillas La cifra de las personas jóvenes de 21 años que lograron integrar los respectivos ayuntamientos en los dos últimos procesos electorales locales fue de: Proceso electoral local 2017-2018 0 personas Proceso electoral local 2020-2021 4 personas como suplentes del cargo En los mismos términos, confirmamos y ratificamos la información que nos fue proporcionada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en el Estado de Guanajuato que registra el siguiente número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral y Lista Nominal de 18, 19, 20 y 21 años, con corte al 31 de julio de 2022 y que impacta directamente sobre el tema que nos ocupa. ENTIDAD PADRÓN ELECTORAL LISTA NOMINAL / CPV ACTIVADA 18 AÑOS 19 AÑOS 20 AÑOS 21 AÑOS 18 AÑOS 19 AÑOS 20 AÑOS 21 AÑOS H M H M H M H M H M H M H M H M GUANAJUATO 40,590 41,667 52,842 54,897 55,557 57,143 59,025 60,139 38,254 39,239 52,283 54,423 55,064 56,754 58,531 59,779 En ese sentido, estamos ciertos quienes dictaminamos que necesitamos seguir fortaleciendo las instituciones y generar acciones a favor de las y los jóvenes de Guanajuato, propuestas para que los partidos políticos, como entidades de interés público, incluyan entre sus actividades específicas, planes y programas encaminados a la formación y fortalecimiento de nuevos cuadros en edad juvenil, así como también, el acercamiento y fortalecimiento de la población juvenil para que coadyuven al desarrollo del potencial de las personas que se encuentran en este rango de edad y prepararlos en la vida política con sustento técnico jurídico, para que su vez éstos den y sigan dando lo mejor en pro de nuestro Estado y para México. Por las consideraciones jurídicas expuestas, se determina la viabilidad jurídica – constitucional de las propuestas y de esta manera ser incorporadas como porciones normativas en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. IV. Modificaciones a las iniciativas Las y los legisladores que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, estimamos necesario hacer ajustes a varias de las propuestas para atender las observaciones de las mesas de trabajo, así como a las aportaciones de las diputadas y los diputados, que conforman la Sexagésima Quinta Legislatura y de quienes participaron activamente en el análisis como los representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, de los organismos autónomos reconocidos constitucionalmente y por ley, del Ayuntamiento de León, Guanajuato, así como las áreas institucionales del Congreso del Estado. Con respecto a la iniciativa referente al derecho humano del internet, se proponía la siguiente porción normativa: Toda persona tiene derecho a disfrutar del acceso al internet. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Sin embargo, acordamos eliminar el alcance del siguiente supuesto: La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Lo anterior a efecto de atender lo establecido en el artículo 73, fracción XVll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece las facultades exclusivas del Congreso de la Unión, para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. Por lo cual, de considerar esta porción normativa en el dictamen se estaría legislando bajo una competencia que no le corresponde a este Poder Legislativo, a través de su Asamblea conforme lo establece el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otro lado, dado el reconocimiento del derecho humano de acceso al internet y presupuestario directo por los efectos de esta reforma, toda vez que la obligación prestacional ya la tienen los Estados y municipios, desde el año de 2013, es decir, el derecho de acceso al internet se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 6º, cuarto párrafo en el que se dispone que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. En ese sentido, el acceso al internet forma parte del bloque de derechos fundamentales que deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad por todas las entidades federativas. Sin embargo, una vez que se lleve a cabo el referido reconocimiento local habrá de impactar en las políticas públicas del ejercicio vertical y horizontal del poder público, que a la fecha están en proceso de cumplimiento. Por ello, las autoridades estatales y municipales, que deban continuar con acciones para garantizar su efectividad de los particulares y de igual forma el principio de Gobierno digital, todo ello, como todos los derechos prestacionales, incorporar que se realice a la luz del principio de progresividad, pues, las realidades de los sujetos obligados son diferentes, es decir, bajo la utilización del máximo de los recursos disponibles. Se propuso la incorporación de un segundo artículo transitorio en los siguientes términos: Artículo segundo. Los poderes públicos del estado y los municipios deberán destinar, de manera progresiva y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, los recursos que permitan cumplir con las disposiciones del presente decreto. Importante comentar el tema presupuestario de esta reforma, sabemos que una vez que se lleve a cabo el reconocimiento y desarrollo de la misma habrá de impactar en las políticas públicas que al efecto las autoridades estatales y municipales deban establecer para garantizar su efectividad, a la luz del principio de progresividad de los derechos, y a mediano y largo plazo es decir, bajo la utilización del máximo de los recursos disponibles y atendiendo a una planeación organizada, tomando como punto de partida los recursos y tecnologías que actualmente se consideran para esa política pública. Es decir, en consonancia también con el artículo Décimo Cuarto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, establece que las entidades federativas realizarán acciones tendientes a garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios e instalaciones de sus dependencias y entidades. DÉCIMO CUARTO. El Ejecutivo Federal… Dicha política tendrá… El Instituto Federal… Asimismo, el Ejecutivo Federal elaborará las políticas de radiodifusión y telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizará las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia. Luego entonces, en armonía con dicha disposición, las autoridades del estado y de los municipios implementarán las acciones para el establecimiento de áreas de libre acceso a la señal de internet, atendiendo a sus recursos presupuestarios y de manera paulatina hasta lograr el objetivo planteado en esta reforma constitucional. Para el caso del impacto presupuestal en la implementación del Gobierno digital, como un principio será cada unidad administrativa quien tendrá su programación individual, atendiendo las características tecnológicas con las que ya cuenten y con los trámites o servicios que deberán adecuarse en la modalidad virtual de manera paulatina y conforme a las necesidades de cada municipio. Con respecto a la tercera iniciativa, relacionada con la ampliación del catálogo de delitos del artículo 9 constitucional, acordamos a efecto de armonizar de manera parcial de manera natural y puntual con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues, se pretende armonizar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a lo establecido por la Constitución Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, adicionando al catálogo de delitos que ameritan que el Juez de Control aplique de oficio la prisión preventiva en el proceso oral en los delitos de competencia de las autoridades estatales de Guanajuato. Sin embargo, derivado del análisis detectamos que los iniciantes omiten el delito de abuso o violencia sexual contra menores que se encuentra en segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se pretende armonizar y se encuentra previsto en el artículo 187A del Código Penal del Estado de Guanajuato, situación que para llevarla a cabo en los términos previstos y con los alcances acordados, se determinó incluirlo para ser acorde a la porción normativa reflejada en el artículo 19 Constitucional. Mismo comentario lo consideramos para la inclusión de los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, amén de ser congruente con lo establecido en el artículo 19, párrafo segundo Constitucional y el CNPP, así como nuestra norma denominada Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales enfatizamos una vez más, en la importancia fundamental de la libertad de expresión para referirnos a un apartado del dictamen —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo; destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información; y atentos al potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, así como para facilitar el acceso a bienes y servicios; celebramos este ejercicio legislativo por el notable crecimiento que traerá con respecto al acceso a Internet y acceso a este de mejor calidad. De ahí la importancia de construir este engranaje constitucional, pues como legisladoras y legisladores es esenciales dotar de las herramientas jurídicas para construir un gobierno inteligente, capaz de utilizar los más avanzados sistemas administrativos y tecnológicos para evitar el dispendio de recursos y promover la eficacia de su función, un gobierno ágil y flexible capaz de captar las oportunidades, atender los problemas y adecuarse a las circunstancias rápida y eficazmente, un gobierno abierto y transparente, un gobierno global, que se inserte en el contexto nacional y mundial. Es fundamental seguir promoviendo la participación ciudadana a través del uso de Internet, eliminando así obstáculos tradicionales como la distancia geográfica y el tiempo. Apoyar las prácticas democráticas que vinculan al Estado con la sociedad mediante el establecimiento de nuevas formas de comunicación, la innovación y la generación de servicios, los cuales representarán una alternativa más de espacios de participación ciudadana, lograr una mayor rendición de cuentas por parte del gobierno, y mayor acceso a la información pública. La tecnología es un aliado imprescindible para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Agenda 2030. Ésta ofrece un gran potencial para acelerar su cumplimiento y reducir el coste de sus procesos de implementación. De ahí la importancia de hacer mención que este dictamen encuentra su aporte en esos objetivos de la siguiente manera. El Objetivo 9, por cuanto ayuda a crear una infraestructura resiliente, fomenta la industrialización inclusiva y sostenible y promueve la innovación. La infraestructura y los servicios de Tecnología de la Información y Comunicación eficientes y asequibles permiten a los países participar en la economía digital y aumentar su bienestar económico general y su competitividad. Es decir, este cumplimiento de objetivos de agenda 2030 constituyen los medios para suministrar bienes y servicios de gran calidad en ámbitos esenciales como la atención sanitaria, la educación, las finanzas, el comercio, la gobernanza y la agricultura. Pueden contribuir a reducir la pobreza y el hambre, mejorar la sanidad, crear nuevos puestos de trabajo, mitigar el cambio climático, mejorar la eficiencia energética y a hacer más sostenibles las ciudades y las comunidades. De igual forma con este dictamen contribuimos al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, buscando alcanzar las metas del objetivo 4.4 Reducción de las Desigualdades con la finalidad de que la juventud, tenga mayor participación en la toma de decisiones, impulsando que desde una edad temprana se involucren y colaboren en las necesidades que requieren en sus municipios. Los derechos humanos son fundamentales para la consecución de un desarrollo sostenible que no deje a nadie rezagado y son esenciales para sus tres dimensiones, social, política, económica y medioambiental. Esto se refleja en la ambición transformadora de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que trata de hacer realidad los derechos humanos de todos y está firmemente anclada en las normas y los principios de derechos humanos, comprendidos los que están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos. La justicia de transición consiste en mecanismos judiciales y no judiciales, que incluyen la búsqueda de la verdad, iniciativas de enjuiciamiento, reparaciones, y varias medidas para prevenir la repetición de nuevas violaciones. Este proceso puede incluir reformas de tipo constitucional, legal e institucional, el refuerzo de la sociedad civil, iniciativas para conmemorar, iniciativas culturales, la conservación de archivos, así como la reforma de la enseñanza de la historia. Unas medidas eficaces de justicia de transición pueden conectar, empoderar y transformar a las sociedades. Esto contribuye a mantener la paz y a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Único. Se reforman los artículos 9, segundo párrafo; 36, segundo párrafo y 117, octavo párrafo; se adiciona un párrafo décimo sexto al artículo 1 y se deroga el artículo 110, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 1.- En el Estado… Las normas relativas... Todas las autoridades... Para los efectos ... Queda prohibida toda... Esta Constitución reconoce... Son pueblos indígenas, ... Son comunidades integrantes... Esta Constitución reconoce... La ley protegerá... Las niñas, los... Toda persona tiene... Toda persona tiene... Toda persona tiene... Toda persona tiene... Toda persona tiene derecho a disfrutar del acceso al internet. Artículo 9.- Ninguna detención ante… El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del inculpado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el inculpado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra del libre desarrollo de la personalidad y de la salud. El monto y… La ley determinará… El plazo para… Todo proceso se… Si con posterioridad… Las leyes sancionarán… Artículo 36.- El Poder Público... Los poderes del Estado deberán regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto, Gobierno digital y Justicia abierta, respectivamente, mismos que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el uso de tecnologías de la información y comunicaciones en los términos de sus respectivas leyes orgánicas. Artículo 110.- Para ser Presidente... I.- ... II.- Derogada. III.- … Los guanajuatenses que… Artículo 117.- A los Ayuntamientos ... I.- a XVII.- ... La justicia administrativa... Los reglamentos y... Además de los... Dentro de los... Salvo en el... Si el resultado... Los Ayuntamientos se regirán por los principios de Gobierno abierto y Gobierno digital, en términos de su Ley Orgánica.» TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. Los poderes públicos del estado y los municipios deberán destinar, de manera progresiva y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, los recursos que permitan cumplir con las disposiciones del presente decreto referidas a los artículos 1, 36 y 117. GUANAJUATO, GTO., A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
563 TERCERA PARTE 110 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
Fecha Estatus
Articulo Primero- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Articulo Segundo- Los poderes públicos del estado y los municipios deberán destinar, de manera progresiva y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, los recursos que permitan cumplir con las disposiciones del presente decreto referidas a los artículos 1, 36, y 117 .