Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 154/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
















Presentación a Pleno
- Diputado Jorge Ortiz Ortega - - Muy buenos días con el permiso de la presidenta de la Mesa Directiva, de las compañeras de la Mesa Directiva a las cuales felicito por su nombramiento y lo celebró a mis compañeras diputadas, a mis compañeros, diputados, medios de comunicación, personas que nos acompañan en este Honorable Congreso, también las personas que nos acompañan desde sus hogares y nos ven por los medios magnéticos. -Municipio es la parte fundamental donde el ciudadano tiene contacto directo, donde el gobernado gobernantes tienen ese contacto permanente que hace del contacto una vía de mejor solución para los problemas locales. Por ahí lo reiteramos que el desarrollo de lo político y lo social, así como la prestación de los servicios elementales, debe ser solucionados porque en carne propia viven esta realidad de la mano del orden del Gobierno de primer contacto el municipal, la reforma, a la Constitución General de 1999, en materia municipal, estableció que entre las leyes expedidas por la legislatura locales deberían incluirse los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre el gobierno municipal y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad, esta reforma es de la iniciativa presentar en la Honorable Cámara del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, el 31 de marzo de 1998. - En aquel momento se planteó la necesidad de crear un espacio materialmente jurisdiccional cuyo objeto fuera del control de la legalidad sobre los asuntos de la autoridad municipal y así crear una vida para la defensa de un derecho subjetivo o un interés legalmente protegido que pudiera verse afectado por la actuación del orden del gobierno municipal. En resumen, con aquella reforma se dio la base constitucional para que los Congresos Estatales despidieron las leyes de la materia, así como la base constitucional para que los ayuntamientos crean a lo que conocemos como los juzgados administrativos municipales, conocedores de los mecanismos de innovación para la salvaguarda de la transparencia y rendición de cuentas y dado los últimos esquemas de nombramiento con participación ciudadana de distintos organismos, es que proponemos a esta soberanía modificar el proceso de nombramiento de los jueces administrativos municipales. -Consideramos que, de aprobarse la iniciativa que se presenta, contribuiremos a la certeza entre las relaciones entre gobernantes y gobernados se fortalecerá la defensa frente a los actos ilegales que afecten a los ciudadanos, se fomenta al respeto a los derechos fundamentales de la persona, especialmente los de audiencia, petición, motivación y fundamentación. -Y también se fortalece el sentido de responsabilidad, tanto los que gobiernan porque necesariamente tendrán que darse la responsabilidad patrimonial. entre el daño que causan a los particulares, como en los que son gobernados para denunciar irregularidades y para demandar el restablecimiento, freno de los derechos que le sean violados. Lo que pretendemos es desvincular por completo la diferencia en el nombramiento tanto del presidente municipal como de cualquier integrante del Ayuntamiento en el nombramiento a los jueces administrativos municipales. Consideramos que, de aprobarse la reforma, los juzgados administrativos municipales ganarán legitimidad y confianza de los ciudadanos y aumentar así mismo esta confianza que se refuerza la autonomía para la determinación de sus resoluciones. Quienes integramos el Grupo Parlamentario de Acción Nacional consideramos que la Justicia administrativa no sólo depende de una designación bien diseñada y de una organización eficiente de los tribunales, sino también de una población informada, analítica, pero sobre todo, participativa. Como resultado, de un amplio dialogo con la ciudadanía a la que representamos a lo largo y ancho del Estado, consideramos que ha llegado el momento de dar el siguiente paso en la modernización, incentivando cada vez más la participación de la sociedad, como es el caso que no se en concreto. Proponemos que las personas que sean titulares de Juzgado Administrativo Municipal duren en su encargo un periodo de 5 años, lo que constituye un paso fundamental para separar los ciclos político partidistas locales al ejercicio de la función de impartición de Justicia Administrativa Municipal. -Asimismo, para fortalecer la apertura de los Gobiernos Municipales a la Participación Ciudadana. Queremos modificar la forma de elección de dicho funcionario para que sea nombrado por el Ayuntamiento a partir de una terna que sea formulada por un comité municipal ciudadano, como resultado de una consulta pública ha pegado a los principios de gobierno abierto equidad, oportunidad, transparencia, imparcialidad y orades, garantizándose la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada. En citado comité municipal ciudadano estará conformado por 5 ciudadanos que preferentemente surjan como propuestas de las instituciones de Educación Media y Educación Superior, así como de las organizaciones de la sociedad civil en cada uno de los municipios. -Los integrantes de este comité no tendrán interés alguno con el Ayuntamiento y me podrán ser propuestos como candidatos al cargo por un periodo de seis años contados a partir del final de su participación en este organismo. -De esta forma, consolidamos las capacidades y la legitimidad del Juzgado Administrativo Municipal como ámbito de participación y de supervisión ciudadana, en el marco de las profundas reformas que han hecho posible la obligación constitucional de trabajar con base al principio de gobierno abierto, entendiendo por este no sólo la transparencia, sí no la interacción fructífera con la ciudadanía, con las personas a las cuales nosotros representamos en lo que respecta la obligación contenido en el artículo 209, de nuestra Ley Orgánica. De aprobarse esta reforma tendría un impacto jurídico de reforma al artículo 252 y adicionar artículos 252-1 y 252-2 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, por lo que hace algún impacto administrativo. -Esta reforma representará la sistematización del proceso de convocatoria a integrar el Comité Ciudadano, así como el proceso de identificación de perfiles para proponer candidatos a ocupar el cargo de Juez Administrativo Municipal. En lo tocante al impacto presupuestario, advertimos que no tendrá un impacto presupuestal, ya que su implementación o trascienden la generación de una nueva estructura orgánica de nuevos puestos, cargos y demás. Los cargos de los integrantes al Comité Ciudadano serán honoríficos. Sin embargo, de ser considerado así por la Comisión Podría solicitarse al Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado. Su debida estimación. -Por último, y a mí juico, lo más importante, el impacto social. Estimamos que representará fortalecer la confianza de la ciudadanía en la actuación de los juzgados administrativos municipales y aumentar la legitimidad de estos ante la ciudadanía, que es a la que todos nos debemos. -En lo que respecta a la alineación de la presente iniciativa con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, consideramos que esta se alinea con el numeral 16, Paz, justicia e instituciones sólidas por los que hace a nuestro programa de acciones legislativas. La presente iniciativas se encuadra en el numeral 3 paz, democracia e instituciones fuertes, particularmente lo que respecta al impulso de la participación ciudadana. - Amiga, amigo, guanajuatense, con esta iniciativa, te refrendo mi compromiso de seguir trabajando para contar con instituciones sólidas que defiendan tus derechos en caso de que estos sean vulnerados. Desde nuestra función legislativa, seguiremos ajustando las reglas para que los juzgados estén a tu servicio, prevaleciendo el Estado de derecho y el interés general sobre cualquier otro. Porque tú nos dices tu confianza y nosotros te daremos resultados. Muchísimas gracias, es cuánto.
Metodologías
Metodología de análisis y estudio de la iniciativa, suscrita por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar el artículo 252 y adicionar los artículos 252-1 y 252-2 a la ley orgánica municipal para el estado de Guanajuato.
Secretaría Técnica de la Comisión
23 de marzo de 2022
1. Enviar la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados de esta Legislatura para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles para que envíen sus observaciones.
2. Habilitación de un vínculo en la página web del Congreso del Estado durante 20 días hábiles, para que se ponga a disposición de la ciudadanía y envíen sus comentarios y observaciones a la Comisión.
3. Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para que realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, entregándolo en un plazo de 20 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica, invitándolos a la reunión de grupo de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, expongan su estudio.
4. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para que realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, entregándolo en un plazo de 20 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica, invitándolos a la reunión de grupo de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, expongan su estudio.
5. Enviar la iniciativa vía electrónica a la Secretaría Ejecutiva del sistema Estatal Anticorrupción y a la Coordinación General Jurídica a efecto de que remita sus observaciones en un plazo de 20 días hábiles.
6. Enviar la iniciativa vía electrónica al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato a efecto de que remita sus observaciones en un plazo de 20 días hábiles.
7. Por incidir en la competencia municipal enviar por firma electrónica a los 46 Municipios del Estado de Guanajuato a efecto de que los Ayuntamientos remitan sus observaciones en un plazo de 20 días hábiles, en los términos del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
8. Agotados los plazos señalados en la metodología, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, integrando las aportaciones de los ciudadanos, dependencias e instituciones consultadas.
9. Realización de una reunión de grupo de trabajo permanente con diputados y asesores, y en su caso, con un representante de las instancias consultadas, a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica.
10. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el proyecto de dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN | 22/04/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS | 22/04/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
RESPUESTA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS | 22/04/2022 | No rendida | ||
RESPUESTA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN | 22/04/2022 | Ver detalle | ||
RESPUESTA DEL AYUNTAMIENTO DE CORTAZAR | 22/04/2022 | Ver detalle | ||
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato | 22/04/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento Santiago Maravatío | 22/04/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Coordinadora General Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato | 22/04/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Santa Catarina | 22/04/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Presidencia del Congreso del Estado
P r e s e n t e
A la Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, le fue remitida la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 252 y adicionar los artículos 252-1 y 252-2 a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Analizada la iniciativa de referencia, la Comisión Dictaminadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos la Asamblea el siguiente:
D I C T A M E N
Antecedentes.
La presidencia de la Mesa Directiva en sesión de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, turnó a la Comisión de Asuntos Municipales, con fundamento en el artículo 104 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 252 y adicionar los artículos 252-1 y 252-2 a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato
La Comisión radicó la iniciativa en fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós y fue aprobada la metodología de trabajo en los siguientes términos:
1. Enviar la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados de esta Legislatura para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles para que envíen sus observaciones. 2. Habilitación de un vínculo en la página web del Congreso del Estado durante 20 días hábiles, para que se ponga a disposición de la ciudadanía y envíen sus comentarios y observaciones a la Comisión. 3. Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para que realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, entregándolo en un plazo de 20 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica, invitándolos a la reunión de grupo de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, expongan su estudio. 4. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para que realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, entregándolo en un plazo de 20 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica, invitándolos a la reunión de grupo de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, expongan su estudio. 5. Enviar la iniciativa vía electrónica a la Secretaría Ejecutiva del sistema Estatal Anticorrupción y a la Coordinación General Jurídica a efecto de que remita sus observaciones en un plazo de 20 días hábiles. 6. Enviar la iniciativa vía electrónica al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato a efecto de que remita sus observaciones en un plazo de 20 días hábiles. 7. Por incidir en la competencia municipal enviar por firma electrónica a los 46 Municipios del Estado de Guanajuato a efecto de que los Ayuntamientos remitan sus observaciones en un plazo de 20 días hábiles, en los términos del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. 8. Agotados los plazos señalados en la metodología, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, integrando las aportaciones de los ciudadanos, dependencias e instituciones consultadas. 9. Realización de una reunión de grupo de trabajo permanente con diputados y asesores, y en su caso, con un representante de las instancias consultadas, a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica. 10. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el proyecto de dictamen.
Una vez realizada la consulta, se recibieron opiniones por parte los Ayuntamientos de Celaya, Jaral del Progreso, León, San Luis de la Paz, Victoria, Doctor Mora, San Diego de la Unión, Irapuato y Abasolo, también se contó con las opiniones de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Guanajuato y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. Se contó a su vez con el estudio y opinión del Instituto de Investigaciones Legislativas y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.
Las opiniones y estudios recibidos fueron compilados en un documento con formato de cuadro comparativo por parte de la secretaría técnica, mismo que se circuló a quienes integramos esta Comisión y sirvió de insumo para el análisis de la iniciativa en la reunión de trabajo realizada el día miércoles 21 de septiembre del año en curso, en la cual participamos los diputados Bricio Balderas Álvarez, Jorge Ortiz Ortega, Armando Rangel Hernández y Ernesto Millán Soberanes, integrantes de esta Comisión, asesores de los grupos parlamentarios representados en la Comisión, funcionarios de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Guanajuato, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, del Instituto de Investigaciones Legislativas, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica, en la que analizamos la iniciativa., sus opiniones fueron consideradas como parte del estudio y análisis de la iniciativa.
A continuación, se transcriben algunas de las opiniones recibidas, para mayor abundamiento:
H. Ayuntamiento de León; considera que la implementación de un Comité Municipal Ciudadano que realice una propuesta de terna al Ayuntamiento para la designación de titulares de Juzgados Administrativos Municipales representará un modelo de democracia participativa en la administración pública municipal. Se contempla que encomendar la misión de formular una terna al Ayuntamiento para elegir de manera objetiva al máximo órgano jurisdiccional en materia administrativa, es una estrategia efectiva para consolidar la relación entre ciudadanía y gobierno.
H. Ayuntamiento de Irapuato; respecto a la forma de designación de los Jueces Administrativos Municipales, se recomienda analizar la posibilidad de que el Comité Municipal Ciudadano previsto en el artículo 131 -1 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, también pueda ser quien realice la terna que será presentada al Ayuntamiento para el nombramiento de los Jueces Administrativos Municipales, puesto que el procedimiento que se propone en la presente iniciativa es idéntico al previsto en el numeral ya referido.
H. Ayuntamiento de Victoria; Coincidimos en estar a favor de implementar la participación ciudadana en el proceso de nombramiento y destitución de jueces administrativos. Ponderando los principios de gobierno abierto, equidad, oportunidad, transparencia, imparcialidad, y honradez garantizándose la participación de los ciudadanos, en particular y de la sociedad civil organizada.
Instituto de Investigaciones Legislativas; lo referente a la propuesta de creación de un Comité Municipal Ciudadano, pero no se diferencia del ya vigente que tiene su base en el artículo 131-1, el cual se ubica dentro del apartado de la Contraloría Municipal y sirve como mecanismo para presentar la terna de candidatos a Contralor Municipal, por lo que, de proceder la iniciativa, es necesario otorgarles un distintivo o en su defecto establecer que es el mismo Comité para ambos casos.
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato; En lo relativo al Comité Municipal Ciudadano, tomando en cuenta que se plantea exactamente el mismo procedimiento que la Ley prevé para la designación del titular del Órgano Interno de Control en sus artículos 131, 131-1, 131-2, se sugiere considerar la viabilidad de que el mismo Comité Municipal Ciudadano participe en sendos procesos de designación: tanto de titular del Órgano Interno de Control, como de Juez Administrativo Municipal
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; Se considera que esta iniciativa, va en concordancia con lo dispuesto por el artículo 115 Constitucional, el cual en su inciso II. Así pues, se considera conveniente impulsar los mecanismos de participación ciudadana en la designación del ente jurisdiccional municipal, con el objeto de legitimar nuestras instituciones, a través de procesos de selección claros, abiertos, transparentes y participativos, y así garantizar la transparencia en el proceso y confirmar la idoneidad de la designación de quienes tengan los mejores perfiles, experiencia, habilidades y conocimientos necesarios.
Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; se advierte que el proceso para el nombramiento de las personas integrantes del Comité Municipal Ciudadano referido en la iniciativa, así como la designación de las personas titulares de los juzgados administrativos municipales, guarda gran semejanza con el proceso relacionado con la Contraloría Municipal, por lo que se sugiere analizar la pertinencia de realizar una remisión y no desarrollar un texto con gran semejanza dentro de la misma Ley.
Otra cuestión a considerar, es que ahora se establece un periodo específico que habrá de durar el cargo de titular de juzgado administrativo municipal, a la vez que el régimen transitorio señala que las actuales personas titulares de todos los juzgados municipales deberán cumplir un cargo de cinco años. El plazo de cinco años, diverso al periodo constitucional de tres años para cada Ayuntamiento, garantiza la autonomía de los juzgados municipales. La iniciativa en comento plantea establecer garantías, a nivel legal, de mayor autonomía e independencia de los juzgados administrativos municipales, al establecer que la terna para la designación de sus titulares sea por parte de un comité ciudadano y que la duración de su encargo sea diversa al periodo constitucional del Ayuntamiento que le designa, lo cual se estima adecuado.
La presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, considerando las propuestas vertidas en la reunión de trabajo. Dicho proyecto fue materia de revisión por la diputada y los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora.
Valoración de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Asuntos Municipales.
La iniciativa que se dictamina propone establecer reglas que garanticen una mayor participación ciudadana en la elección de las personas titulares de los juzgados administrativos municipales.
En la exposición de motivos, se señala que, con este nuevo método de selección se contribuye a la certeza en las relaciones entre autoridades y ciudadanía, se fortalece la defensa frente a actos arbitrarios, se fomenta el respeto a derechos fundamentales y se impulsa el sentido de responsabilidad de la autoridad municipal.
Asimismo, los iniciantes consideran que, con la reforma se garantiza la objetividad y autonomía de los juzgados administrativos municipales, al conjugar la participación ciudadana con la deliberación de los miembros el Ayuntamiento, a través de un proceso democrático.
Las y los iniciantes hacen énfasis en esta iniciativa al considerar que se consolidan las capacidades y legitimidad del Juzgado Administrativo Municipal como ámbito de participación y de supervisión ciudadana con base al principio de gobierno abierto, entendiendo por este no sólo la transparencia, sino la interacción entre las autoridades y los ciudadanos a quienes representan.
A decir de los iniciantes, en la exposición de motivos se dice que:
<
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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495 | SEGUNDA PARTE | 238 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 5 |
Fecha | Estatus |
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Articulo Primero- - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. | |
Articulo Segundo - las disposiciones reglamentarias deberán ajustarse al presente Decreto dentro de los noventa días siguientes a su publicacion. | |
Articulo Tercero- Las personas que hayan sido designadas como Juez Administrativo Municipal con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, permanecerán hasta que cumplan un periodo de cinco años, salvo que incurran en alguna de las causales de destitución. | |
Articulo Cuarto- En la integración de la terna para elegir al juez Administrativo Municipal, el comité Municipal ciudadano podrá considerar a quienes hayan ocupado la titularidad de Juzgado Administrativo Municipal, siempre que no hayan sido nombrados por el periodo de cinco años conforme al articulo 252 de esta ley, y cumplan con los requisitos previstos en la convocatoria respectiva. | |
Articulo Quinto- En los ayuntamientos en los que se encuentre vacante la titularidad del juzgado administrativo municipal contaran con termino de cuarenta y cinco días para nombrar al juez Administrativo Municipal. |