Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 148/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Fiscalía anticorrupción autonomía delitos transparencia Fiscal General
Iniciativa por la que se reforma el séptimo párrafo de la fracción XXI del artículo 63, y el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 95, y se adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto a la fracción VI del artículo 95, recorriéndose los subsecuentes de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, que contribuye a fortalecer el combate a la corrupción y a la impunidad, como una de las cusas de la desigualdad, la inseguridad y la violencia en nuestro Estado.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
17/02/2021

- Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández – - Presidenta muchas gracias, uno de los ejes principales de la transformación de la vida pública en nuestro país es el combate a la corrupción, el pueblo mexicano ha sufrido por décadas las decisiones inmorales de políticos y funcionarios corruptos. - Este es una realidad y todas las grandes encuestadoras, las grandes estudios a nivel mundial dan cuenta de este tema de acuerdo con Transparencia Internacional durante el Gobierno de Felipe Calderón se retrocedió en el índice de percepción de corrupción al pasar de sitio 70 de 173 países en el 2006 a lugar 105 al terminar su Sexenio con Peña Nieto, se cayó 33 lugares más para terminar ocupando el puesto, 138 de 180 países en el lugar, 138 en percepción de corrupción de 180 países, casi nos ponen al final. - En cambio, durante el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador se ha escalado 14 lugares al ubicarnos en el lugar 124 en estos momentos vamos avanzando, no? Quizás no como se desearía, pero se va avanzando, si bien es cierto que falta muchísimo por hacer, mucho por hacer, es evidente. El cambio de tendencia es que se ha logrado a partir del 2018, según el cual el combate la corrupción hoy está dando pasos firmes a nivel federal, sin embargo, a nivel local, por desgracia el Gobierno del Estado de Guanajuato, que he estado en el poder por más de 30, se empeña en quedarse atrás en una materia tan importante para la democracia y para la vida pública de nuestra entidad. - En el Estado de Guanajuato no existe interés alguno, al parecer, por combatir la corrupción, al contrario, cada vez se va incrementando más, las cifras son muy claras, entre el 2017 y el 2019, Guanajuato fue uno de los estados donde se observaron los mayores aumentos en el porcentaje de víctimas de corrupción en relación con la incidencia de corrupción en base a que lo decimos en base al diagnóstico de la propuesta de la política estatal anticorrupción. - Este diagnóstico señaló que del 2017 al 2019 en Guanajuato se registró la variación anual porcentual, más alta el 61.2 %, al pasar de 13 mil 245 a 34 mil 593 actos de corrupción en al menos uno de los trámites realizados por cada cien mil habitantes, ubicando con ello a la entidad en la sexta posición de 32 Estados, fíjense bien Guanajuato, ocupa la sexta posición, el sexto lugar con la mayor incidencia de actos de corrupción, estamos en los primeros lugares de actos de corrupción y por encima pues obviamente, de la media nacional y esto no, no lo dice MORENA, lo dicen estudios al respecto ante la incapacidad por parte del Grupo en el Poder del Estado de Guanajuato, de poder resolver los actos de corrupción que personas de su mismo círculo político cometen diariamente, pues han preferido mantener las cosas como están y hacer como si nada pasara, aquí no pasa nada, aquí todo está muy bien, somos el mejor Estado, vamos a la vanguardia, somos los azules y bla, bla, y Guanajuato en la grandeza de México y pura publicidad pagada, que obviamente, compañeras, compañeros, quienes no siguen por los medios de comunicación, no es suficiente para un buen gobierno, un gobierno tiene que ser buen gobierno en esencia, no por la publicidad, tan grave es la indiferencia de una de las instituciones del Estado que está diseñada precisamente para poder combatir la corrupción, como es la Fiscalía Estatal Anticorrupción, mejor llamada o llamada ley Fiscalía Especializada de Materias de Delitos Contra la Corrupción, tiene míseros resultados que nadie ha tenido la intención de poder solucionar, ni siquiera ese tema tan importante y ni siquiera peor aún, es tema de conversación, porque obviamente, tampoco existe este tema. - De acuerdo con el informe de gestión de enero a junio del 2021, de la Auditoría Superior del Estado, una entidad que depende ya lo hemos dicho es el brazo técnico de este Congreso del Estado para revisión de Cuentas Públicas, en dicho periodo se presentaron 9 denuncias penales ante la Fiscalía General del Estado, que se estarían sumando a 264 que ya existía. No fueron las únicas 264 más 9, el problema es que la Fiscalía Especializada apenas ha judicializado 8 de las 264 solamente 8 a judicializar, en cambio, la misma Fiscalía Bueno, pues son muy rápida se archivaron 50 y otras tantas se quedaron en trámite, que fueron 186, y solamente repetimos y repito, porque es importante, 8 han sido solamente judicializada. - Como ejemplo de las decenas de denuncias presentadas por la Auditoría Superior del Estado y que se encuentran estancadas en la Fiscalía, están las que se presentó desde septiembre a octubre del 2018, relacionadas con la auditoría practicada al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Salvatierra. Increíblemente, las denuncias correspondientes no han sido judicializadas, luego de más de 3 años hecho que el Grupo Parlamentario de MORENA, denunció desde la Legislatura pasada nuestros compañeros ya habían puesto el dedo en el renglón en este tema. - Igualmente, la nula eficacia de la Fiscalía Anticorrupción se vuelve a confirmar con el análisis. Es otro estudio el análisis de la operación de las historias anticorrupción en México del Instituto Mexicano de la Competitividad del IMCO 2021, entonces en donde se señala que en el periodo que va, fíjense bien, del 1 de enero del 2019 al 31 de mayo del 2020. 17 meses en Guanajuato, la Fiscalía Especializada no judicializo una sola investigación, cero trabajo presentado, -padre santo y para que se les paga, cuánto se les está pagando todo a toda esta burocracia que está ahí enquistada y que no hacen nada absolutamente una sola en 17 meses. - Los datos anteriores demuestran, sin lugar a dudas, que la Fiscalía especializada en combate, la corrupción, no está funcionando, no está funcionando de acuerdo con los fines propuestos en la norma, esto es pues combatir la corrupción y combatir la impunidad no se está haciendo nada, compañeras, compañeros, por favor. O posiblemente está funcionando a la perfección si se piensa que desde la óptica de la clase política del Estado, pues solo es el pacto del impunidad, vamos viendo no pasa nada, aquí todo está muy bien, Guanajuato es la grandeza de México, bla, bla, bla, y no se hace nada por lo anterior quienes suscribimos el Grupo Parlamentario de MORENA esta iniciativa, consideramos que se debe fortalecer la autonomía de la Fiscalía especializada en materia de combate a la corrupción como un inicio para construir una institución con la fuerza independencia necesaria para investigar los delitos que tienen que ver con hechos de corrupción. Asimismo, consideramos que tienen que haberse dicha Fiscalía, ojo no debe tener ningún tipo de dependencia con el titular de la Fiscalía General del Estado, como sucede actualmente, cómo está constituido situación que es problemática en sí misma, pero que se agrava cuando consideramos que el Fiscal General del Estado, el fiscal carnal, pues forma parte de ese grupo de interés político económico en la entidad, a tal punto que permanecen ese cargo. Gracias por una serie de complicidades que es hora que no entendemos, verdad, que luego se dice entre pasillos de los países que es el que gobierna realmente no es el que manda Carlos Zamarripa, este Estado, pues no se le puede atribuir la permanencia en el cargo a sus logros, ya que son inexistentes. - En Guanajuato necesitamos compañeras compañeros, un fiscal anticorrupción sin vínculo, con facción alguna para que tengan la capacidad de discernir, de investigar cualquier delito independientemente que si es del PAN, que si es del PRI, no sé qué tanto etc., etc., ninguna situación de filiación política o económica de quien lo comete independientemente de esta situación, tiene que tener autonomía en sus decisiones, en su análisis, en su discernimiento tiene que tener autonomía. - En ese sentido, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción señala que se debe contar con órganos especializados de combate a la corrupción que gocen de la independencia necesarias, obviamente con los recursos materiales humanos calificados, etc., especialmente en el artículo 36 de esa convención se establece que los países deben asegurarse de que los órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción gocen de independencia, aquí la ONU hace un énfasis en ese tema independencia “independencia” para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas, porque entonces no se cumple y nada más en generan pues cargos para el erario público proporcionando estos órganos formación adecuada y recursos suficientes para tal efecto desde MORENA proponemos un mecanismo diferente para nombrar al Fiscal Anticorrupción en el que no participe el fiscal carnal de ninguna manera, el Fiscal General del Estado, tenga la atribución de designar al Fiscal Anticorrupción, sino que por lo menos el Congreso del Estado tenga esa tarea, que el Congreso del Estado y la ciudadanía designe al fiscal Anticorrupción, que no sea de ninguna manera el fiscal general, porque para el fiscal general le ponen ahí, él es el que decide y él es el que dicta todo y el que es obviamente, que tiene paralizado al Fiscal Anticorrupción y obviamente jamás van a avanzar las 264 expedientes que ha metido la Auditoría superior del Estado y nadie más que se le ocurra meter, pues nada de eso va a avanzar mientras Carlos Zamarripa sea quien designe al Fiscal Anticorrupción, así de sencillo así de claro. - ¿Cómo se encuentran las fiscalías en el resto del país? Haciendo un análisis de las 29 fiscalías que ya se han creado, 19 fiscalías estatales anticorrupción tienen autonomía. Qué es lo que estamos viendo en la en la lámina (presenta en pleno grafica) lo que está en rojo el 66 % tiene autonomía sólo el 34% de las que ya están creadas no tienen autonomía. La tendencia a nivel nacional, fíjese bien, es que existe autonomía es la fiscalías anticorrupción, no como lo que pasa en los poquitos estados, donde solamente donde designa el Fiscal General del Estado al fiscal Anticorrupción. Eso es lo que ya es una práctica, que no se está dando y la mayoría se está yendo por lo que dice la ONU y los grandes especialistas en la materia. - Una vez más, este tipo de materias en Guanajuato, compañeras, compañeras públicos que nos acompaña Guanajuato tiene un rezago legislativo y no entendemos cómo siguen diciendo de verdad, con todo respeto, que tenemos un arco de avanzada en este Estado con el resto del país de avanzada. No tenemos nada y lo saben ustedes. La corrupción sistemática, compañeras, compañeros no es gratuita, no es neutral la corrupción no es indolora, no es sin sabor a, tiene altos costos sociales y económicos, debilita la capacidad del Estado para poder otorgar servicios, bienes, obras públicas, distrae, consume recursos, tiempo, dinero, todo y todo ese tiempo, dinero y esfuerzo que se consume viendo cómo se van a robar la lana y como tienen que callarle la boca el fiscal Anticorrupción y lo tienen que paralizar. Es tiempo, dinero y esfuerzo que podría estarse dedicando a generar más obras para la población, a dar más servicios públicos, a proporcionar mayor número de bienes, compañeras y compañeros, la corrupción socava la confianza de la sociedad en el sistema político. Por eso ya casi nadie quiere creer en los políticos. - Reiteramos que en Guanajuato es importante tener un fiscal anticorrupción sin vínculo, con facción alguna que tenga la capacidad de investigar cualquier delito, independientemente de la filiación política o económica de quién lo cometa. - Compañeras y compañeros morenas en grupo. El grupo parlamentario de MORENA, va por un fiscal Anticorrupción que sirva. - Muchas gracias.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
21/02/2022

Metodologías Camioncito2

Metodologías
01/03/2022

Metodología de análisis y estudio de la iniciativa por la que se reforma el séptimo párrafo de la fracción XXI del artículo 63, y el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 95, y se adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto a la fracción VI del artículo 95, recorriéndose los subsecuentes de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.

 

 
   
  1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y a las instituciones de nivel superior en la entidad quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
  2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.
  3. Se remitirá al INILEG a efecto de poder emitir un estudio – opinión sobre los alcances de la misma.
  4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

 

  1. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.

 

  1. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

 

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Universidad de Guanajuato 03/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso 03/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Fiscalía General del Estado de Guanajuato 03/03/2022 No rendida
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Mesa de trabajo para analizar los alcances de la iniciativa 10/08/2022 12:00 Sala 1 de usos múltiples
Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 21/02/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 19/09/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
19/09/2022
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por la que se reforma el séptimo párrafo de la fracción XXI del artículo 63, y el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 95, y se adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto a la fracción VI del artículo 95, recorriéndose los subsecuentes de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

DIPUTADA PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efectos de estudio y dictamen la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por la que se reforma el séptimo párrafo de la fracción XXI del artículo 63, y el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 95, y se adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto a la fracción VI del artículo 95, recorriéndose los subsecuentes de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizada la iniciativa, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 111 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo En sesión del 17 de febrero de 2022 ingresó la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por la que se reforma el séptimo párrafo de la fracción XXI del artículo 63, y el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 95, y se adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto a la fracción VI del artículo 95, recorriéndose los subsecuentes de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, con el expediente 148/LXV-I, turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del 21 de febrero de 2022 se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y a las instituciones de nivel superior en la entidad quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se remitirá al INILEG a efecto de poder emitir un estudio – opinión sobre los alcances de la misma. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II.1. Derivado de ese ejercicio de consulta a la Fiscalía General del Estado y a las instituciones de nivel superior en el estado, bajo el principio de parlamento abierto respondió el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado. Así como posteriormente lo hizo la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso Estado de Guanajuato manifestó que: (…) la corrupción representa un problema de orden económico, político y social, incidiendo negativamente en el desarrollo económico de un país, pues promueve conductas ilícitas, ilegales e inmorales que afectan desde diversas perspectivas, generando la pérdida de confianza de las y los ciudadanos en su gobierno, menoscabando el bienestar de la sociedad. Finalmente y posterior al análisis realizado, desde la perspectiva de los diversos ordenamientos jurídicos relativos a la materia de estudio, se puede advertir que, conforme a nuestra Constitución Federal y Local vigente, la elección de la persona titular de la Fiscalía en materia anticorrupción, es realizada por el titular de la Fiscalía General de la República y por el Fiscal General del Estado respectivamente. Consideramos en ese sentido que, el titular de la Fiscalía Anticorrupción, debe seguir bajo la conducción y mando del Fiscal General, pues así lo establece la Constitución Federal al establecer que la función de investigación de los delitos es facultad exclusiva del Ministerio Público, refiriéndose de manera general a la instancia, de lo contrario, tendría que haber una reforma adicional incluso a la constitución federal, que determinara la investigación de todos los delitos y otros exclusivamente para temas de corrupción. Desde esta perspectiva, se considera que la propuesta de reforma del párrafo séptimo de la fracción XXI del artículo 63 Constitucional, relativa a la posibilidad de que sea el Congreso del Estado quien realice el nombramiento del titular de la fiscalía especializada en materia en combate a la corrupción resulta inviable en atención a que, desde la Constitución Federal, se contempla a la Fiscalía General de la República como la instancia de investigación de todos los delitos en general. De igual forma, se considera que la propuesta de reforma a la fracción VI, del artículo 95, en la que se propone adicionar la posibilidad del titular de la fiscalía anticorrupción, para el nombramiento del personal a su cargo, la presentación de un informe anual y la atención de comparecencias, así como la duración en el encargo y su proceso de designación, resulta inviable, en primer término por las consideraciones expuestas en el párrafo que antecede y en segundo término por que se considera que, en su caso, las situaciones específicas en cuanto a la organización, funcionamiento y evaluación de la fiscalía en su conjunto, se encuentran insertas en la Ley Orgánica de la propia Fiscalía General de Justicia del Estado. En este orden de ideas, conforme a la iniciativa que nos ocupa, personas que no hayan nacido en el estado ni sean guanajuatenses por vecindad, pero sean hijas o hijos de padre o madre guanajuatense, podrían aspirar a cargos de elección popular, en razón de que el artículo 23 fracción III de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece que las ciudadanas y ciudadanos guanajuatenses tienen derecho a ser votadas y votados para dichos cargos teniendo las calidades que establezca la ley, sin distinguir dicha disposición jurídica entre guanajuatenses por nacimiento o por vecindad. La Fiscalía General del Estado manifestó en términos generales que: (…) Así pues, como corolario del presente apartado, en el cual se realizó un análisis a las aseveraciones planteadas en la «Exposición de Motivos» , se estima pertinente ponderar la Iniciativa bajo los parámetros proyectados, en virtud de que las bases argumentativas, en términos generales –con las puntualizaciones precisadas en la presente Tarjeta–, resultan imprecisas. (…) Así pues, las anteriores referencias, expuestas en los diversos apartados que integran la presente Tarjeta se establecen en su conjunto como parte de los puntos medulares que se considera deben sopesarse, a la par de diversas cuestiones adyacentes que en su caso, respecto a la estructura y desarrollo del Decreto propuesto devendría observar para la determinación legislativa respectiva, lo cual, en el desahogo del análisis de la presente Iniciativa, se estima abonan a que se emita una dictaminación en sentido negativo de la misma. II.2. Se celebró una mesa de trabajo en la modalidad híbrida el día 10 de agosto de 2022, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Laura Cristina Márquez Alcalá, Briseida Anabel Magdaleno González y los diputados Rolando Fortino Alcántar Rojas y Gerardo Fernández González integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, así como asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Morena y Verde Ecologista de México, y la secretaria técnica de la comisión legislativa, donde se realizó el análisis constitucional y técnico de la propuesta. II.3. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y atendiendo a lo manifestado en la mesa de trabajo, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. III. Contenido de la iniciativa y consideraciones generales de las y los dictaminadores sobre los objetivos perseguidos con la propuesta de reforma a los artículos 63 y 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato sobre la designación del Fiscal Especializado de Combate a la Corrupción El objeto de la iniciativa radica en reformar los artículos 63 y 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a fin de generar el fortalecimiento en la elección y designación del Fiscal Especializado de Combate a la Corrupción. Las y los iniciantes expresaron en su exposición de motivos lo siguiente: «[...] La corrupción es uno de los principales problemas de nuestro país, misma que se fortaleció mediante la perversa convivencia entre el poder político y el poder económico durante el periodo neoliberal, acentuando problemas sociales como la desigualdad y la violencia. De esta manera, dicha convivencia cinceló un régimen de acumulación privada a través del Estado. La extracción de los recursos públicos en nuestro país en favor de las élites se ha facilitado a partir de varios mecanismos que utilizaron económicamente las instituciones del Estado: reformas constitucionales realizadas a través de sobornos originados por empresas trasnacionales, estafas maestras, huachicoleo, o la utilización del poder político para favorecer empresas personales o familiares, son solo algunos de los mecanismos institucionales que se han establecido para transferir recursos públicos a manos privadas, para enriquecerse de manera ilícita. Por lo anterior, el presidente de la República, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha establecido el combate a la corrupción y a la impunidad como uno de los ejes principales de la Cuarta Transformación. Para ello, se han tomado decisiones muy importantes, como las políticas de austeridad, la reforma constitucional para establecer la prisión preventiva oficiosa en los delitos de corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, la reactivación de la Unidad de Inteligencia Financiera para investigar el lavado de dinero, entre otras acciones que ya han dado importantes resultados. Así, de acuerdo con Transparencia Internacional, mientras que durante el gobierno de Felipe Calderón México retrocedió en el índice de percepción de corrupción, al pasar del sitio 70 de 163 países en 2006 al lugar 105 (de 176) al terminar su sexenio, y con Enrique Peña Nieto se cayó 33 lugares más para terminar ocupando el puesto 138 de 180 países, durante el gobierno de Andrés Manuel se ha escalado 14 lugares al ubicarse en el lugar 124. Si bien debemos reconocer que falta mucho por hacer, es evidente el cambio de tendencia logrado a partir del 2018. Por lo que hace al ámbito local, varios datos nos indican lo grave de la situación; por ejemplo, Guanajuato fue entre 2017 y 2019 uno de los Estados donde se observaron los mayores aumentos en el porcentaje de personas víctimas de corrupción1, asimismo, en relación con la incidencia de corrupción, de 2017 a 2019 en Guanajuato se registró la variación porcentual más alta (161.2%), al pasar de 13,245 a 34,593 actos de corrupción en al menos uno de los trámites realizados por cada 100 mil habitantes, ubicando con ello a la entidad en la sexta posición con la mayor incidencia de actos de corrupción y por encima de la media nacional. Uno de los elementos que favorece la repetición de los delitos cometidos por hechos de corrupción, es el alto índice de impunidad que prevalece; particularmente en Guanajuato, resulta preocupante que una de las instituciones diseñadas para combatir esa problemática como lo es la fiscalía especializada en materia de delitos contra la corrupción, tenga resultados paupérrimos. En efecto, de acuerdo con el informe de gestión enero-junio 2021 de la Auditoría Superior del Estado, en dicho periodo se presentaron 9 denuncias penales ante la Fiscalía General del Estado, que se estarían sumando a las 264 en existencia. El problema es que la fiscalía especializada apenas ha judicializado 8 de esas 264 denuncias. En cambio, la fiscalía fue muy rápida para archivar 50 y dejar en trámite 186 denuncias más. Como ejemplo de las decenas de denuncias presentadas por la Auditoría Superior, y que se encuentran estancadas en la fiscalía, están las que presentó desde septiembre y octubre de 2018, relacionadas con la auditoría practicada al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvatierra. Increíblemente, las denuncias correspondientes no han sido judicializadas luego de más de 3 años, hecho que el grupo parlamentario de Morena denunció desde la legislatura pasada. La nula eficacia de la fiscalía anticorrupción se confirma con el análisis de la operación de las Fiscalías Anticorrupción en México del Instituto Mexicano para la Competitividad 2021, en donde se señala que en el periodo que va de 1 de enero de 2019 y el 31 de mayo de 2020, en Guanajuato, la fiscalía especializada no judicializó una sola investigación. De lo anterior se desprende que la fiscalía especializada no está funcionando de acuerdo con los fines propuestos en la norma, esto es, combatir la corrupción y la impunidad; o posiblemente esté funcionado a la perfección si se piensa desde la óptica de la hegemónica clase política en la entidad: el pacto de impunidad estaría funcionando a la perfección. Quienes suscribimos la presente iniciativa, consideramos que se debe fortalecer la autonomía de la fiscalía especializada en materia de combate a la corrupción, como un inicio para construir una institución con la fuerza e independencia necesaria para investigar los delitos que tienen que ver con hechos de corrupción. En este sentido, consideramos que quien encabece dicha fiscalía no debe tener ningún tipo de dependencia con el titular de la Fiscalía General, como está sucediendo hasta ahora; situación problemática en sí misma, pero que se agrava cuando consideramos que éste forma parte de los grupos de interés político y económico en la entidad, a tal punto que permanece en ese encargo gracias a las complicidades de los mencionados grupos políticos en el Estado. Necesitamos un fiscal anticorrupción sin vínculo con facción alguna, para que tenga la capacidad de investigar cualquier delito independientemente de la filiación política o económica de quien lo cometa. Por ello, proponemos un mecanismo diferente para nombrar al fiscal anticorrupción en el que no participe el fiscal general del Estado, sino que sea atribución del Congreso del Estado y con participación ciudadana, mediante un procedimiento que efectivamente garantice la autonomía de dicha fiscalía, tal como sucede en la mayoría de las fiscalías especializadas anticorrupción en nuestro país. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción señala que se debe contar con órganos especializados de combate a la corrupción que gocen de la independencia necesaria, con los recursos materiales y con personal suficiente y calificado; en el artículo 36 de la Convención, se establece que los países deben asegurarse de que los órganos o personas especializados en la lucha contra la corrupción gocen de independencia para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas, proporcionando a estos órganos formación adecuada y recursos suficientes. Por ello, con la presente iniciativa proponemos establecer algunas medidas que desde el grupo parlamentario de Morena consideramos necesarias para fortalecer la autonomía de tan importante institución, y con ello contribuir al combate a la corrupción y a la impunidad en el Estado. De ser aprobada, la presente iniciativa tendrá el siguiente impacto, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: se reforman el séptimo párrafo de la fracción XXI del artículo 63, y el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 95, y se adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto a la fracción VI del artículo 95, recorriéndose los subsecuentes de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. II. Impacto administrativo: la presente iniciativa pretende fortalecer la autonomía de la fiscalía especializada en materia de combate a la corrupción. III. Impacto presupuestario: la presente iniciativa no contempla impactos presupuestarios. IV. Impacto social: se contribuye a fortalecer el combate a la corrupción y a la impunidad, como una de las cusas de la desigualdad, la inseguridad y la violencia en nuestro Estado.» Quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Quinta Legislatura, consideramos necesario referir en un análisis general de la iniciativa los argumentos de carácter técnico jurídicos con respecto al tema que se pretende reformar con modificación a los artículos 63 y 95 de la Constitución Política Local, la designación del Fiscal Especializado en combate a la corrupción adscrito a la Fiscalía General del Estado. III.1. Análisis de la propuesta de reforma a los artículos 63 y 95 constitucionales sobre la designación del fiscal especializado en combate a la corrupción Como dictaminadores queremos referir de manera expresa las acciones e instituciones que se utilizan en esta iniciativa y que son de vital importancia para la argumentación de esta Comisión legislativa una vez realizado en análisis técnico jurídico. Referir que las y los iniciantes pretenden generar un mecanismo distinto al vigente para designar al fiscal especializado de combate a la corrupción en el que no tenga injerencia el titular de la Fiscalía General del Estado, sino que sea atribución directa del Poder Legislativo a través de su Asamblea reformando el artículo 63 de nuestra Constitución Política Local y con participación ciudadana, mediante un procedimiento que efectivamente garantice la autonomía de dicha fiscalía especializada. Bajo esta premisa consideramos quienes dictaminamos que el sistema jurídico de todo estado democrático debe velar por el respeto, protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, siempre con éste, crear y lograr el correcto funcionamiento y desarrollo de las instituciones que para tales fines han sido creadas para así mejorar en el ámbito que corresponde la calidad de vida de los guanajuatenses. Es por ello que se debe analizar también en el contexto integral del ordenamiento jurídico a implementar para deducir si el tratamiento que se propone en dicha iniciativa es congruente con el marco legal en que se inscribe la institución jurídica que se anhela transformar, a través de la misma propuesta. Es decir ésta premisa adquiere mayor relevancia cuando la propuesta ha sido turnada a la comisión legislativa competente según la materia en que incida. Por ello, a quienes por disposición de nuestra Ley Orgánica y por razón del turno dictado por la Presidencia del Congreso, nos corresponde ahora analizar la procedencia o no de tales proposiciones normativas, debemos tomar en cuenta no sólo las motivaciones que inspiraron a los y las autoras de la iniciativa objeto del presente dictamen, pues tales argumentos, que se encuentran vertidos en la respectiva exposición de motivos, debe analizarse y contrastarse con las disposiciones legales y constitucionales que regulan tal institución, de tal manera que se dilucide si la propuesta normativa que se formula en tal iniciativa es acorde a nuestro orden jurídico vigente. En este sentido, la exposición de motivos nos ofrece un primer atisbo a la finalidad, que las y los autores de la iniciativa persiguen con la misma; por lo que el estudio integral que debe practicarse a la misma debe orientarnos a la constatación de que dicha propuesta tenga cabida armónica y coherente con la ley sobre la que fija su objeto. Y, luego de este estudio, cerciorarnos si tal proposición es coherente y congruente con el resto del ordenamiento jurídico de nuestro estado. Y para determinar que ello sea posible, es menester entonces que nos extendamos al análisis del resto de los ordenamientos legales vigentes en el Estado, de manera que al dictaminar la procedencia o improcedencia de la proposición legislativa contenida en la iniciativa, tengamos la certeza de que la finalidad perseguida por los y las autoras de la iniciativa se ajusta al marco legal vigente. Es decir, como legisladores sabemos que la exposición de motivos de toda iniciativa tiene un papel fundamental, pues ahí se recogen las decisiones políticas más importantes contenidas en el texto dispositivo de la norma en forma de principios o reglas en la que prima el criterio interpretativo de dar unidad y coherencia al articulado que se propone reformar y adicionar, es decir, nos ayuda a entender el ánimo del iniciante y cómo debemos interpretar y aplicar lo propuesto en la norma, esto es, sirven para efectuar una interpretación finalista. En ese sentido, la exposición de motivos muestra un planteamiento general y objetivo del problema o asunto presentado, explicando las soluciones propuestas a través de la creación de nuevos dispositivos o la introducción de cambios necesarios para reformar, adicionar o suprimir determinados textos legales, considerando elementos técnicos -objetivos y de fondo que soporten dicha propuesta, de ahí nuestro análisis técnico jurídico. Bajo esta consideración partimos de que el 10 de febrero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia Político-Electoral, mismo que contiene, entre otros, la reforma al artículo 102 constitucional, la cual medularmente proyectó que el Ministerio Público Federal que éste se organizara en una Fiscalía General de la República como un órgano constitucionalmente autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, contemplando la base normativa para que el Ministerio Público dejara de ser una Institución adscrita al Poder Ejecutivo, para convertirse en un organismo independiente. En tal sentido, respecto a los alcances que se persiguen con la iniciativa que nos ocupa, en la señalada reforma constitucional Político-Electoral, quedó establecido en su artículo 102 que la Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción. En concordancia con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Constituyente local, mediante Decreto Legislativo 202, se reformó y adicionó diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 112, Segunda Parte, del 14 de julio de 2017, estableciendo la organización del Ministerio Público en una Fiscalía General del Estado, con naturaleza jurídica de órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, siendo un acto legislativo armonizado en sus términos con lo que en su momento se previó en la Constitución Política Federal que contempló para efecto del cambio la naturaleza jurídica de la Fiscalía General de la República como organismo constitucional autónomo. Bajo tal diseño constitucional, este Poder Legislativo determinó establecer en el artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, una disposición homóloga a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Primaria, precisando que la Fiscalía General del Estado contará, al menos, con la fiscalía especializada en materia de combate a la corrupción, dicha fiscalía especializada será un órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considere como delitos en materia de corrupción; cuyo titular será nombrado y removido por el Fiscal General del Estado; el nombramiento y remoción del fiscal especializado podrá ser objetado por el Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Congreso no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción. Luego entonces, como punto fundamental y razón de ser de los contenidos e hipótesis normativas del artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es que el texto regulatorio vinculado a la naturaleza jurídica de la Fiscalía General del Estado, y las particularidades que en tal numeral se describen incluyendo las relacionadas con el nombramiento de quien ostente la titularidad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, es armónica con la «Reforma Político-Electoral» del 10 de febrero del 2014, siendo en ese sentido un texto homologado al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, confirmamos que el texto constitucional local vigente es armónico con el proceso que para tal efecto se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República, así como, considerar que ese diseño da certeza de la autonomía técnica de dicha Fiscalía Especializada y garantiza el equilibrio fáctico-jurídico del involucramiento ciudadano y de la intervención respecto de un organismo autónomo como lo es la Fiscalía General del Estado, por lo que derivado de ese análisis general se considera que no existe argumento que justifique en primera instancia la reforma que se dictamina. Es decir, la reforma constitucional de las procuradurías generales de justicia por fiscalías generales de justicia no es sólo un cambio de denominación, sino un cambio sustantivo en las funciones que desempeña el ministerio público en la investigación de los delitos. La Fiscalía General del Estado cuenta con autonomía constitucional, y se traduce en que jurídicamente, no deberá haber ningún tipo de intromisión en la conformación y las funciones que desarrollará como un órgano constitucional autónomo, de la ahí la importancia de ese ajuste legislativo. La autonomía constitucional de la Fiscalía General del Estado es importante en su diseño para el correcto funcionamiento del nuevo sistema de corte oral o adversarial. Es decir, la institución del ministerio público solo debe ser vigilado y controlado desde su actuar en el marco de la norma por un juez especializado, pero no tener injerencia con ningún poder u órgano del Estado, ya que uno de los rasgos a destacar de este nuevo modelo, es que la fiscalía general actúe, tanto normativa como fácticamente, con total independencia. Autonomía que desde nuestro punto de vista y derivado del análisis de la propuesta trastoca al proponer un procedimiento de elección de un subalterno, como lo es el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, con la intromisión en su designación del Poder Legislativo, dejando de lado la naturaleza de ese órgano autónomo desde el ámbito constitucional. En el contexto internacional, diversos órganos, tanto del sistema universal como de carácter regional, han abordado el alcance y contenido mínimos exigibles sobre la autonomía e independencia funcional, orgánica, presupuestal y operativa de la función persecutoria del Estado, con relación a los demás poderes tradicionales. Es decir, consideramos fundamental en este apartado la necesidad de que las fiscalías deben estar fuera de cualquier injerencia de otro Poder público, ello fue advertido ya por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos quien destacó la importancia de desarrollar la independencia, autonomía e imparcialidad que debe gozar el Ministerio Público respecto de cualquier otro órgano de poder. Sobre este punto, ésta ha puesto de relieve los efectos perniciosos de las injerencias directas o indirectas en los casos en que existe una subordinación de facto de los ministerios públicos a otro Poder. Por otro lado, la declaración de Burdeos indica de manera específica que (...) El Ministerio Público es una autoridad independiente, que ha de actuar con arreglo a la ley, al más alto nivel. En un Estado democrático, ni el Parlamento, ni ninguna instancia gubernamental, pueden intentar influenciar indebidamente las decisiones del ministerio público relativas a su conformación, para efecto de sustraer de la órbita del Poder Legislativo a las fiscalías, la Comisión de Venecia, por ejemplo, ha recomendado que los fiscales no deben rendir cuentas ante los órganos parlamentarios a efecto de no menoscabar la independencia y profesionalismo de las investigaciones, toda vez que de lo contrario, se estaría sometiendo su función a la aprobación popular sus actuaciones. De igual forma, los procedimientos especiales de la Organización de las Naciones Unidas han analizado la función y la importancia de las responsabilidades que los fiscales desempeñan dentro del sistema de justicia penal; su relación con otros agentes vinculados con la administración de justicia, tales como la policía, la judicatura y la abogacía; los mecanismos de rendición de cuentas en el desempeño de sus funciones, así como las salvaguardas de que deben disponer los fiscales para garantizar la independencia e imparcialidad de su actuación, incluyendo las designaciones de fiscalías especializadas. Mención aparte el destacar que para garantizar una autonomía eficaz de las fiscalías, se debe asegurar que éstas cuenten con un marco normativo y un porcentaje mínimo de presupuesto asignado, a fin de evitar que el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo u otros órganos del poder público tengan en ello un instrumento de coerción que incida indirectamente en las condiciones de servicio de las y los fiscales, y que estos dependan para su disposición y manejo de otros poderes o entidades y cuenten con recursos suficientes para posibilitar el desempeño adecuado de las funciones que se les han encomendado. Bajo esta línea argumentativa, podemos manifestar al respecto que los órganos constitucionales autónomos son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado, gozando de una independencia propia, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, el texto fundamental detalla su conformación, su finalidad, estableciendo también los requisitos y forma de designación de sus titulares. Los órganos constitucionales autónomos, gozan de tres características fundamentales: configuración inmediata por la Constitución, resultan centrales para la configuración del modelo de Estado y participan en la dirección política del Estado. En ese contexto y con el nacimiento de la Fiscalía General del Estado como órgano con independencia, sumándose a la lista de los órganos constitucionales autónomos contemplados en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; este Poder Legislativo a través de su Asamblea debe cuidar que los procesos internos de esos órganos autónomos no se adscriban a los poderes del Estado, pues correctamente, el Constituyente Permanente, lo dotó de independencia propia al revestirlo de personalidad jurídica y patrimonio propio, en el artículo 95 constitucional vigente se detalla su conformación, su finalidad, y entre ellas la forma de designación de sus áreas internas, atendiendo al principio de legalidad. La Fiscalía General del Estado es un órgano técnico investigador, que fue establecido por la Constitución Local con naturaleza autónoma, con independencia pues este, no forma parte de la administración pública centralizada o descentralizada, ni de los Poderes Legislativo, o Judicial, es un organismo plenamente autónomo, por eso, la autonomía debe ser garantizada por este Poder Legislativo a través de su máximo órgano decisorio, desde el texto de la Constitución, y las leyes secundarias deben adecuarse a dichos criterios constitucionales. En ese análisis podemos determinar que la propuesta que se dictamina genera una dependencia institucional, pues, es claro que el procedimiento de designación del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción guarda una subordinación o dependencia de su actuación como ministerio público, con el Poder Legislativo del estado, en detrimento de su jerarquía institucional. Por lo que se refiere a la esfera funcional de la independencia que debe gozar ese Fiscal Especializado de referencia; en este sentido, los procedimientos y las cualificaciones para su designación y nombramiento, trastocan la estabilidad de su encargo, así como la seguridad jurídica en el régimen de remoción, lo que incide en el ejercicio de la función de ese servidor público en combate a la corrupción, respecto de los demás órganos o Poderes del Estado. Coincidimos en que el nombramiento de titulares de fiscalías especializadas por parte del Fiscal General del Estado constituye garantías imprescindibles para la independencia material de la fiscalía y sus ministerios públicos. La dependencia de fiscalías especializadas con relación a otros Órganos o Poderes estatales, especialmente el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, establece un problema que impacta en la efectividad e impulso en las investigaciones, situación con la cual no coincidimos, pues rompe con la estructura y sistemática constitucional hasta ahora armonizada en nuestro Código Político Local y la Ley Fundamental. Por otro lado, coincidimos con los argumentos esgrimidos en la mesa de trabajo de la comisión legislativa donde se refirió que para obtener una valoración integral sobre el quehacer constitucional y legalmente le corresponde a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, deberán tomarse en cuenta la integridad de asuntos, las acciones, políticas, mecanismos, instrumentos y demás actividades vinculadas a sus fines y objetivos, así como, no soslayar los fundamentos del Sistema Procesal Penal Acusatorio, primeramente para efectos de una actuación conforme a derecho, así como para realizar posicionamientos de apreciación o emisión de opiniones al respecto, con un carácter objetivo y soportado por ese tipo de elementos, a fin de no emitir o generar análisis y proposiciones fuera de contexto. Bajo esa tesitura, con respecto a lo manifestado en la propuesta donde aluden las y los iniciantes que el mecanismo que se propone para nombrar y remover a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción sería como sucede en la mayoría de las fiscalías especializadas anticorrupción en nuestro país. Es de resaltar que tal motivación no es precisa y acorde a toda la sistemática implementada a nivel nacional sobre la materia, ya que el señalado mecanismo de nombramiento y remoción, con las variantes y especificidades que con la propuesta se busca introducir en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, consistente en: (1) Realizar Convocatoria para la integración de un Panel de Selección conformado por 7 especialistas con experiencia y conocimientos en procuración de justicia, destacados por su contribución al combate a la corrupción y a la impunidad; (2) Que dicho Panel de Selección emita diversa Convocatoria para recibir propuestas de personas a ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción; (3) Que con base en las propuestas que reciba el Panel de Selección genere una terna de personas candidatas al cargo, la cual deberá remitir al Congreso del Estado para la determinación procedente; (4) Comparecencia de quienes integren la terna; y (5) Que el Congreso del Estado, con base en la terna recibida, designe a la persona que ostentará el cargo del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción (…) Bajo esos alcances, no existe en tales términos y estructura en ninguna de las Constituciones Políticas de las entidades federativas. Lo anterior en razón de que a la fecha, como esquema homologado en su integralidad, predomina en las entidades de República Mexicana, el modelo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo a Guanajuato, mismo que consiste en que la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, es nombrada y removida por el Fiscal General de la Entidad de que se trate, estableciendo la posibilidad de que tal nombramiento y su remoción sea objetada por el Congreso del Estado, representando ello el 31.25% del total de entidades federativas. No dejamos de mencionar también que se observa la existencia a nivel nacional de diversas modalidades relativas a selección de quien ostente la titularidad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la gran mayoría no implica la elaboración de una convocatoria pública es decir, nos referimos al 65.62%, porcentaje en el cual se incluyen aquellas entidades federativas que tienen regulación homóloga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su lugar, se instauran distintos procedimientos, tales como la elaboración de ternas por el(la) Titular del Poder Ejecutivo , por el(la) Titular de la Fiscalía General del Estado –Quintana Roo–, por el Consejo Judicial Ciudadano –Ciudad de México–, o incluso la elaboración de una lista de 10 candidatos posibles para la formulación de terna por el Ejecutivo –Oaxaca–, así como la designación por parte de la o el Fiscal General del Estado con la opinión del Congreso –Guerrero–. Importante destacar que si bien en diversas entidades de la República se contempla una convocatoria pública 34.37% para efectos de postular perfiles para ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, diverso a lo que se plantea en la propuesta de reforma a los artículos 63 y 95 de nuestra Constitución, la emisión de la misma correspondería en la mayoría de tales casos al Congreso , es decir, no se genera un mecanismo de creación de alguna instancia que previo a la determinación que realice el Poder Legislativo, intervenga. En ese sentido quienes dictaminamos determinamos que dado el análisis de manera integral de la propuesta y considerando las puntuales opiniones en la mesa de trabajo de la comisión legislativa que, el modelo que se busca adoptar con esta propuesta no representa un esquema que por implementación en la mayoría de los Estados de la República, como se alude por parte de las y los proponentes, puesto que, el modelo homogéneo imperante a nivel nacional, es el actualmente legislado en Guanajuato. Siguiendo con ese argumento, en la propuesta de reforma al artículo 95, destaca el proceso de selección y remoción de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, ahora únicamente por conducto del Poder Legislativo –bajo los esquemas de participación ciudadana que sugiere–. En ese sentido, tal planteamiento se estima no idóneo puesto que esa designación se convertiría en un tema político que, precisamente atendiendo a la materia y naturaleza del cargo en cuestión debe evitarse, al tiempo de vislumbrar que tal situación del proceso desde la Asamblea del Poder Legislativo y la supresión de diversos equilibrios y contrapesos, contrariaría el ánimo pretendido en el proceso, insistiendo en el riesgo de generar complejidad o politización de la selección y designación de un puesto eminentemente técnico que en razón, incluso, de la naturaleza jurídica que posee la Fiscalía General como organismo constitucional autónomo, trastocaría su esencia y fines de independencia. Es decir, las fiscalías generales en los estados al homologar su regulación y estructura a la Ley Primaria deben actuar con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, pues son depositarios de funciones estatales que busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional que cualquier otro con esa naturaleza. En ese sentido, conforme a la producción doctrinaria y judicial en materia de los órganos constitucionales, y específicamente a su potestad de contar con autonomía e independencia funcional, respecto de lo cual debe advertirse que cuentan con garantías institucionales, las cuales constituyen una protección constitucional a dicha autonomía y, en esa medida, se salvaguardan sus características orgánicas y funcionales esenciales; de forma que no podría llegarse al extremo de que un poder público interfiera de manera preponderante o decisiva en sus atribuciones o funcionamiento y titularidad de las instancias que le conforman. De igual forma, consideramos apropiado referir en este análisis la Acción de Inconstitucionalidad 65/2018, presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en contra de diversa reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de esa Entidad , con la cual se puntualizó, entre otras cuestiones, que es el Fiscal General –de dicho Estado– quien tiene la potestad de designación libre del Fiscal Anticorrupción. En su conjunto, ésta Acción de Inconstitucionalidad se encaminó a cuestionar la actuación del legislador local, porque a juicio del accionante, al otorgar al fiscal general la facultad de designar libremente al fiscal anticorrupción, dejó de observar los principios de igualdad, no discriminación e igualdad de oportunidades, en perjuicio de otras personas interesadas en ocupar el cargo. Así pues, en relación al análisis realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y con base en la sentencia emitida, misma que se publicó el viernes 7 de enero de 2022 en el Semanario Judicial de la Federación , al Alto Tribunal reconoció la validez del artículo 32, párrafo primero, en su porción normativa Será el fiscal general quien designe libremente al fiscal anticorrupción, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, entre otras, por las siguientes razones: Puntualizó que el Constituyente Federal dejó a cargo del Congreso de las Entidades Federativas la facultad de organizar la procuración de justicia, a partir del respeto a los principios fundamentales y observando los derechos humanos, por lo cual, tales Legislaturas Locales tienen libertad de configuración legislativa para establecer los términos y requisitos en que habrán de designarse a los funcionarios en el organismo encargado de la procuración de justicia, siempre que al hacerlo observen los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y con respeto a los derechos humanos. En la valoración de la anterior consideración, se destacan como antecedentes normativos, que dentro del marco de entrada en vigor del nuevo sistema acusatorio, surgió la actual institución de la Fiscalía General de la República; cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, entre ellas, el artículo 102, apartado A, donde el Constituyente Federal otorgó a la Fiscalía General de la República el rango de organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, fortaleciendo así el sistema de procuración de Justicia Federal, siendo tal numeral en el cual se confirió al Fiscal General la facultad de nombrar y remover a los Fiscales Especializados en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción. A su vez, se citó en tal sentencia que en la respectiva Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República se prevé la facultad del titular de ese órgano público autónomo para nombrar y remover a los titulares de las Fiscalías Especializadas en los términos señalados en la Norma Fundamental. Igualmente, señaló que, en principio, dicho Estado en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, fijó la facultad del Fiscal General para designar al Fiscal Anticorrupción, sin que con ello se advierta alguna contravención de disposiciones fundamentales. Por su parte, respecto a los alcances del derecho a la igualdad y no discriminación, dicho Tribunal señaló que en relación a que «Será el fiscal general quien designe libremente al fiscal anticorrupción», la misma no establece distinción alguna entre grupos de ciudadanos que encontrándose en igualdad de circunstancias deban ser tratadas de diferente manera; ni siquiera prevé quién será designado como fiscal anticorrupción, cuál es el parámetro a seguir para ello o qué cualidades debe cumplir la persona a designar; simplemente deja la responsabilidad de la designación en el fiscal general y precisa que la duración del cargo será por un periodo de siete años, que iniciará a partir del día siguiente al de la toma de protesta de la persona nombrada y concluirá en la fecha señalada en el nombramiento respectivo, y por tanto, que dicha disposición jurídica no impide que las personas interesadas y con diversas aptitudes cognitivas y de competencias puedan ser consideradas a través de un proceso objetivo e imparcial para ocupar y desempeñar el cargo de Fiscal Anticorrupción. Es decir, no contiene un parámetro comparativo que pudiera resultar en una diferencia de trato entre ciudadanos pertenecientes a distintos colectivos, sólo establece la facultad discrecional para su designación, así como el tiempo de duración, sin que pueda considerarse que esa discrecionalidad otorgada al Fiscal General demerita la imparcialidad en la designación del titular de la Fiscalía Anticorrupción, contrariando los principios que rigen el Sistema Nacional Anticorrupción, porque no se trata de una decisión absoluta, sino sujeta a cumplir los requisitos que el mismo cuerpo legal prevé. Igualmente, el Máximo Tribunal de la Nación precisó que no existe violación al derecho a la igualdad de oportunidades, porque para ser nombrado por el Fiscal General del Estado de Morelos a efecto de ocupar el cargo de Fiscal Anticorrupción, el ciudadano sólo se encuentra sujeto a cumplir los aspectos intrínsecos previstos en ordenamiento legal respectivo. Bajo esta argumentación, quienes conformamos la comisión dictaminadora consideramos que la inviabilidad de la iniciativa es constitucional pues trastoca la naturaleza jurídica de la Fiscalía General del Estado como órgano público autónomo. Es decir, las fiscalías generales de justicia juegan un rol determinante en los sistemas jurídicos, ya que pueden marcar una gran diferencia de la credibilidad que tenga la sociedad respecto de las instituciones, por eso, la autonomía de estos órganos debe ser garantizada desde el texto de la Constitución, pero, además, las leyes secundarias deben adecuarse a dichos preceptos constitucionales, y más importante, los órganos jurisdiccionales también deben ser guardianes de esa autonomía. Por ello, estimamos pertinente el archivo de la iniciativa de referencia, dados los argumentos expresados en el presente dictamen. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por la que se reforma el séptimo párrafo de la fracción XXI del artículo 63, y el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 95, y se adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto a la fracción VI del artículo 95, recorriéndose los subsecuentes de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González

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