Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 140/LXV-I

Iniciativa
Nueva Ley

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

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  • empleo jovenes empresa trabajo negocio
    Iniciativa de Ley para el Fomento del Primer Empleo y la Primera Empresa para Jóvenes del Estado y los Municipios de Guanajuato formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con el propósito de fomentar el crecimiento y desarrollo dentro de la juventud guanajuatense.

    Informe de Turno Camioncito2

    Informe de Turno
    15/02/2022

    - Diputado Gerardo Fernández González - Muchas gracias presidenta con el permiso de la mesa directiva. Muy buenos días, compañeras y compañeros, a todos los que nos siguen en los medios electrónicos y sobre todo, a los medios de comunicación que están aquí presentes. - El día de hoy la diputada y el citado que formamos parte del Grupo Parlamentario del Partido Verde presentamos esta iniciativa con la finalidad de que se cree la Ley del Primer Empleo y Primera Empresa para Jóvenes en el Estado y los Municipios, con el objeto de formar, de fomentar, promover e impulsar la creación de nuevos empleos y primeras empresas para los jóvenes guanajuatenses, otorgar estímulos técnicos, fiscales y económicos, así como acceso preferente a los programas de apoyo, de conformidad con la siguiente exposición de motivos: -Soy Licenciada en Derecho. Si bien en el transcurso de la carrera trabajaba para tránsito municipal de León, fueron 4 años muy pesados porque entre tareas y comisiones que los asignaban era casi imposible que presentarán los exámenes, hace 7 años me recibí renuncie a tránsito municipal para buscar oportunidades en diferentes empleas en diferentes empresas, en el área jurídica, que es mi especialidad, pero el principal requisito era tener experiencia de al menos 3 años en el año. En los despachos jurídicos te dan la mano, pero el sueldos muy bajos, llevo hoy 5 años trabajando como Uber y la verdad del sueldo no es tan malo, pero no ejerzo mi carrera. Esto nos platicó Mariela de 33 años. -Les pregunto ¿qué sucede en una sociedad en la que los sueños de los egresados de una licenciatura o carrera técnica se ven obstaculizados con requisitos relacionados a los años de experiencia para aquellos que ingresan alguna empresa o quienes pretenden emprender un negocio por no contar con un historial crediticio que le respalde para ponerlo en marcha? -Pues es muy común que miles de jóvenes no pueden cumplir tan anhelados sueños recurriendo a labores completamente distintas a las que se prepararon por años. - Pero vamos por partes para entender la problemática a la que se enfrenta a los jóvenes en el campo laboral y en el emprendimiento en Guanajuato. -Preguntemos quiénes son los jóvenes. Según la Organización de las Naciones Unidas, los jóvenes son aquellas personas que se encuentran entre 15 y los 24 años de edad. -En México existe una población de más de 126,000.00 millones de personas, de acuerdo con el último censo del INEGI, y alrededor de 31 millones de personas son de entre 15 y 29 años. Es decir, alrededor del 25% de la población en México son jóvenes. -Actualmente la juventud representa un sector importantísimo de la población. El cual debe atenderse prioritariamente. Las acciones que se llevan a cabo para garantizar su bienestar e integridad son de interés esencial y nos motiva para seguir trabajando día a día con la finalidad de garantizar en todo momento sus derechos. El empleo es uno de los sectores que se ha visto más dañados ante la crisis de la pandemia que estamos padeciendo, por lo que se deben buscar nuevas formas de incentivar este primer empleo, que los jóvenes cuenten con nuevas oportunidades y que con ello disminuya el desempleo. -Ahora bien, la tasa de desocupación de la población entre 15 y 29 años muestra un nivel de 7% es decir, 1.2 millones de personas están desocupadas, representa en magnitud alrededor del doble de la taza de la población mayor de 29 años, que es del 3% a revisar la tapa la tasa de desocupación por grupos de edad se observa que la más alta se encuentra entre las personas de entre 20 y 24 años, con una desocupación de más de 9% seguido por el grupo de 15 a 19 años con una desocupación de 8% y en aquellos que se encuentran entre 25 y 29 años, 6% sigue siendo el doble que los mayores de 29 años, confirmando así la vulnerabilidad de la situación laboral con respecto al resto de la población, de las cifras y cantidades mencionadas anteriormente existe un estudio de la firma Manta Group, en el que en su más reciente encuesta denominada escasez de talento, se desprende un dato que engloba la problemática del apoyo a jóvenes al menos 50% de los profesionistas en México no ejerce la carrera que estudiaron. -Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo, conforme a un estudio de tendencia del empleo juvenil en 2020, menciona que una quinta parte de los jóvenes se encuentran en el grupo denominado Ninis, lo que significa que ni están adquiriendo experiencia en el mercado de trabajo ni están recibiendo ingresos provenientes del trabajo, ni recibiendo, ni mejorando su educación, ni mejorando sus competencias, el desempleo de los jóvenes continua y considerando el contexto de la crisis sanitaria, su situación laboral se encuentra obstaculizada, pues el empleo fue uno de los principales aspectos afectados y, por ende, la economía de las familias guanajuatences. -El estado de Guanajuato cuenta con más de 6.1 millones de personas y el 27.9% son menores de 15 años el 65.5% de entre 15 y 64 y el 6% de más de 65. Aproximadamente siete de cada diez jóvenes de entre dieciocho y veintinueve años tienen dificultades para incorporarse al mercado laboral formal, debido principalmente a la falta experiencia y habilidades, a un manejo del segundo idioma o a la falta de conocimientos técnicos necesarios. Es por ello que la diputada y el diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde proponemos crear esta ley del primer empleo y primera empresa para jóvenes en el estado de Guanajuato, con el objeto de fomentar, promover que impulsar la creación de nuevos empleos y primeras empresas para los jóvenes en guanajuato otorgando estímulos técnicos, fiscales y económicos, así como acceso preferente a los programas y apoyos en este sentido, la estructura de la presente Ley está dividida en 7 capítulos, como sigue. -El Capítulo Primero.- Comprende las disposiciones generales con sus objetos, glosario, porcentajes de contratación de jóvenes y observación de las disposiciones laborales -El Capítulo Segundo.- Relativo al primer empleo, se plasman las acciones de los patrones, los estímulos, y los puestos de nueva creación. -El Capítulo Tercero.- Relativo a la primera empresa, contempla el programa de fomento a la primera empresa, actividades para promover el emprendimiento y acciones para difundir el programa y los estímulos. -El capítulo Cuarto.- Consiste del procedimiento, el cual plantea los requisitos que deben de cumplir los patrones y los jóvenes para acceder a los beneficios del programa y la creación del folio único de identificación. -El Capítulo Quinto.- El padrón de beneficiarios que contempla el alcance de dicho patrón, así como los aspectos de su creación. Asimismo, contempla que se informe mensualmente su avance. -Capítulo Sexto.- Es el relativo a las disposiciones comunes del primer empleo y la primera empresa que contempla el informe que se debe enviar al Congreso del Estado, la Feria Estatal del Primer Empleo y la Primera empresa y el programa de difusión. Las asignaciones presupuestales y el fondo de reserva. -El Capítulo Séptimo.- Es relativo a las infracciones y sanciones, que contempla vigilar la contratación de jóvenes sancionada a patrones y la privación de beneficios en caso de incumplimiento. -Con respecto al plan establecido de acción establecido por los países miembros de la ONU relativo a los objetivos de la Agenda 2020, la presenta iniciativa pretende fortalecer el: -Objetivo 8 promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos, con la finalidad de reducir considerablemente la proporción de jóvenes que no están empleados, así como desarrollar y poner en marcha una estrategia mundial para el empleo de los jóvenes y aplicar el pacto mundial para el Empleo de la Organización Internacional del Trabajo. Finalmente, la presente Iniciativa, en atención a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica, da cumplimiento a los impactos jurídicos administrativos y presupuestarios y sociales. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía. La siguiente iniciativa es cuanto presidenta.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    23/02/2022

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    23/02/2022

    Comisión de Desarrollo Económico y Social
    23 de febrero de 2022


    Metodología

    1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, por un término de 20 días hábiles a:
    • La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable,
    • La Secretaría de Fianzas, Inversión y Administración, y
    • La Coordinación General Jurídica.

    2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, por un término de 20 días hábiles.

    3. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica.

    4. Mesas de trabajo en las que participarán la diputada y los diputados integrantes de la comisión, representantes de las Secretaría de Desarrollo Social y Humano, la Secretaría de Fianzas, Inversión y Administración, y de la Coordinación General Jurídica; así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica.

    5. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, elabore un estudio de impacto presupuestal de la iniciativa, con un término de 20 días hábiles.

    6. Reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Social para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    UEFP 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    EJECUTIVO DEL ESTADO (CGJ, DEyS, SFIA) 31/03/2022 Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Mesa de trabajo 14/06/2022 11:30 Salón 3 de comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    30/08/2022
    La Sexagésima Quinta Legislatura, ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México para la creación de la Ley del Primer Empleo y Primera Empresa para Jóvenes del Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Desarrollo Económico y Social de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México para la creación de la Ley del Primer Empleo y Primera Empresa para Jóvenes del Estado y los Municipios de Guanajuato. De conformidad con los artículos 89, fracción V; 107, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones 1. Antecedentes El 15 de febrero del año 2022 la presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura, para efectos de su estudio y dictamen turnó a esta comisión, la iniciativa referida en el proemio del presente dictamen, con fundamento en el artículo 107 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Posteriormente, el 23 de febrero del año 2022, la comisión dictaminadora radicó la propuesta de punto y acordó la metodología para su estudio y dictamen. Ahora bien, la presidencia de esta Comisión de Desarrollo Económico y Social, con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, mismo que fue materia de revisión por quienes integran esta comisión. 1.1 Metodología de trabajo La metodología de trabajo aprobada se estableció lo siguiente: 1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, por un término de 20 días hábiles a: • La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, • La Secretaría de Fianzas, Inversión y Administración, y • La Coordinación General Jurídica. 2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, por un término de 20 días hábiles. 3. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica. 4. Mesas de trabajo en las que participarán la diputada y los diputados integrantes de la comisión, representantes de las Secretaría de Desarrollo Social y Humano, la Secretaría de Fianzas, Inversión y Administración, y de la Coordinación General Jurídica; así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica. 5. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, elabore un estudio de impacto presupuestal de la iniciativa, con un término de 20 días hábiles. 6. Reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Social para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. En fecha 14 de junio del año en curso, se llevó a cabo la mesa de trabajo en las que participaron integrantes de la comisión, representantes de las Secretaría de Desarrollo Social y Humano, la Secretaría de Fianzas, Inversión y Administración, y de la Coordinación General Jurídica, la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso, así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica. Se recibieron las opiniones y comentarios por parte de las dependencias del Ejecutivo del Estado consultadas, las cuales fueron consolidadas por la Coordinación General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado; de igual forma fue recibido en tiempo el estudio de impacto presupuestal realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Estado. 2. Análisis de la propuesta Los proponentes manifestaron en la exposición de motivos lo siguiente: “… “Soy Licenciada en Derecho, si bien en el transcurso de la carrera trabajaba para Tránsito Municipal de León, fueron 4 años muy pesados de carrera, porque entre tareas y comisiones que nos asignaban los comandantes era casi imposible que, presentara exámenes extraordinarios.” “Hace 7 años me recibí, renuncié a Tránsito Municipal para buscar oportunidades en diferentes empresas en el área jurídica que es mi especialidad, pero el principal requisito era tener por lo menos 3 años de experiencia. En los despachos jurídicos te dan la mano, pero el sueldo es muy bajo. Llevo 5 años trabajando como Uber y en verdad el sueldo no es tan malo, pero no ejerzo mi carrera.” Mariela 33 años. ¿Pero qué sucede en una sociedad, en la que los recién egresados de una licenciatura o carrera técnica, sus sueños se ven obstaculizados con requisitos relacionados a los años de experiencia para aquellos que ingresarán en alguna empresa o quienes pretenden emprender un negocio, pero no cuentan con un historial crediticio que les respalde para ponerlo en marcha? Pues es muy común que miles de jóvenes, no puedan cumplir tan anhelados sueños, recurriendo a labores completamente distintas a las que se prepararon por años. Pero vamos por partes para entender la problemática a la que se enfrentan los jóvenes en el campo laboral y el emprendimiento en el estado de Guanajuato. ¿Quiénes son los jóvenes? Según la Organización de las Naciones Unidas, han definido al joven como toda persona que se encuentre entre los 15 y 24 años. En México existe una población de 126,014,024 personas. De acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2020, en México habitan 31 millones de personas de 15 a 29 años, que representan el 25% del total de la población en el país. Actualmente, la juventud representa un sector importante de la población, el cual debe atenderse prioritariamente, pues son el presente y el sector más vigoroso de nuestra sociedad. Las acciones que se lleven a cabo para garantizar su bienestar e integridad son de interés esencial y motiva para seguir trabajando día con día para garantizar en todo momento sus derechos. El empleo es uno de los sectores que se han visto más dañados ante la crisis de la pandemia que estamos padeciendo, por lo que, se deben buscar nuevas formas de incentivar el primer empleo para los jóvenes y que además cuenten con nuevas oportunidades y disminuya el desempleo. Ahora bien, la tasa de desocupación de la población de 15 a 29 años muestra un nivel de 7% (1.2 millones de personas desocupadas); que representa un poco más del doble en magnitud, comparada con la tasa de la población mayor de 29 años (3%). Del total de esta población que se encuentran desocupados 81% cuentan con experiencia laboral; de ellos 44% tiene entre 20 a 24 años, 39% de 25 a 29 años y 17%, de 15 a 19 años. Al observar la tasa de desocupación por grupos de edad, se observa que la más alta se presenta en las personas de 20 a 24 años con 9%, seguido del grupo de 15 a 19 años (8%) y de aquellas que se encuentran entre los 25 a 29 años (6%), demostrando así la vulnerabilidad de su situación laboral con respecto al resto de la población. De las cifras y cantidades mencionadas anteriormente existe un estudio de la firma ManpowerGroup, en el que en su más reciente encuesta denominada “Escases de talento” se desprende un dato que engloba la problemática del apoyo a jóvenes, el 50% de los profesionistas en México no ejerce la carrera que estudiaron. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo conforme a su estudio tendencial mundial del empleo juvenil 2020, menciona que una quinta parte de los jóvenes se encuentran del grupo denominado NINIs, lo que significa que ni están adquiriendo experiencia en el mercado de trabajo, ni recibiendo ingresos provenientes de un trabajo, ni mejorando su educación o sus competencias. El desempleo de los jóvenes continúa, y considerando el contexto de la crisis sanitaria, su situación laboral se encuentra obstaculizada, pues el empleo fue uno de los principalmente afectados y, por ende, la economía de cada familia. El estado de Guanajuato cuenta con 6,166,934 personas, el 27.9% son menor de 15 años, 65.5% entre 15 y 64 y 6.6% más de 65 años. Aproximadamente 7 de cada 10 jóvenes de entre 18 y 29 años tienen dificultades para incorporarse al mercado laboral formal, debido principalmente: • La falta de experiencia y habilidades; • El manejo de un segundo idioma, y • Conocimientos técnicos necesarios. Por ello, la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos crear la Ley del Primer Empleo y Primera Empresa para Jóvenes del Estado y los Municipios de Guanajuato, con el objeto de fomentar, promover e impulsar la creación de nuevos empleos y primeras empresas para los jóvenes guanajuatenses, otorgando estímulos técnicos, fiscales y económicos, así como acceso preferente a los programas y apoyos. En este sentido, la estructura de la presente ley contempla los siguientes capítulos: • Capítulo 1, comprende las disposiciones generales, como su objeto, glosario, porcentaje de contratación de jóvenes y observación de las disposiciones laborales. • Capítulo 2, relativo al primer empleo, donde se plasman las acciones de los patrones, estímulos y puestos de nueva creación. • Capítulo 3, relativo a la primera empresa, el cual contempla el programa de fomento a la primera empresa, actividades para promover el emprendimiento, acciones para difundir el programa y estímulos. • Capítulo 4, consistente en el procedimiento, el cual plantea los requisitos que deben cumplir los patrones y los jóvenes para acceder a los beneficios del programa, y la creación del folio único de identificación. • Capítulo 5, relativo al padrón de beneficiarios, que contempla el alcance de dicho padrón, así como los aspectos para su creación. Asimismo, se contempla el informe mensual que se debe rendir. • Capítulo 6, relativo a las disposiciones comunes del primer empleo y primera empresa, que contempla el informe que se envía al Congreso del Estado de Guanajuato, la Feria Estatal del primer empleo y la primera empresa, el programa de difusión, las asignaciones presupuestales y el fondo de reserva. • Capítulo 7, relativo a las infracciones y sanciones, que contempla vigilar la contratación de jóvenes, sanciones para patrones y privación de beneficios, en caso de incumplimiento. Respecto al Plan de Acción establecido por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas consistente en los objetivos de la agenda 2030, la presente iniciativa pretende fortalecer EL OBJETIVO 8, PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO INCLUSIVO Y SOSTENIBLE, EL EMPLEO Y EL TRABAJO DECENTE PARA TODOS, con la finalidad de reducir considerablemente la proporción de jóvenes que no están empleados, así como desarrollar y poner en marcha una estrategia mundial para el empleo de los jóvenes y aplicar el Pacto Mundial para el Empleo de la Organización Internacional del Trabajo. ...” Quienes integramos esta comisión dictaminadora, consideramos los objetivos principales de la iniciativa coincidiendo con la ponderación del sector de jóvenes recién egresados que no encuentran empleo, con la finalidad de fomentar, promover e impulsar la creación de nuevos empleos y primeras empresas para los jóvenes guanajuatenses, otorgando estímulos técnicos, fiscales y económicos, así como acceso preferente a los programas y apoyos. 2.1 Duplicidad con la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato y acciones del Gobierno del Estado. El objeto que tiene la iniciativa en estudio, son similares a los que ya contiene implícitamente la Ley para las juventudes del Estado de Guanajuato en la sección Décima Cuarta denominada “Derecho al trabajo” cuando señala la obligación de las autoridades estatales, para que a través de diversos programas y apoyos, se contemple un sistema de empleo, bolsa de trabajo, capacitación laboral y recursos económicos para proyectos productivos, mediante convenios con las empresas del sector público y privado para favorecer la vida laboral de los jóvenes. En ese sentido, es importante mencionar que los objetivos de la iniciativa ya se encuentran reconocidos como políticas públicas de la Administración Pública. Tanto en el Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040, como en la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024. De igual forma en dicha política pública, se encuentra la promoción de igualdad de oportunidades para el acceso a empleos en condiciones de igualdad, dentro de las cuales no solo se encuentra contemplado el sector que se pretende beneficiar con la propuesta, sino el total de la población susceptible de incorporarse a la fuerza de trabajo en el Estado. Tales políticas consisten en fomentar en las empresas la cultura de contratación de jóvenes recién egresados, así como la promoción para la contratación de personas en condiciones de igualdad, sin discriminación por razones de edad o escolaridad, acciones que se encuentran alineadas con la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024, Objetivo 1.2.3 “Fortalecer la paz laboral”, que dentro de su Estrategia 2, se refiere a la promoción de las condiciones para contar con oportunidades de acceso a empleos que cuentan con protección social respecto a los derechos laborales en condiciones de igualdad, Objetivo 4.1.1 relativo a incrementar las oportunidades de empleo en el estado; además de la Estrategia 3, “articulación de los programas académicos y de capacitación con el sector productivo”, en el cual se proyectan los perfiles requeridos en el mediano y largo plazo con base en los requerimientos del mercado laboral dentro de la cual no sólo se encuentra considerada la población de personas de 18 a 30 años sino todos aquellos diversos sectores potenciales para poder obtener un empleo. Adicionalmente, el Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad para el estado de Guanajuato (IDEAGTO), es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, responsable de formular, fomentar, promover, implementar y evaluar la política pública en materia de, entre otros, emprendimiento; además de Fondos Guanajuato de Financiamiento, el cual es un organismo estatal de financiamiento en apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa con proyección hacia la generación de empleo, el fortalecimiento de nuestra economía local y beneficio social. Dichos organismos cuentan con programas como mecanismos de apoyo al sector empresarial de nueva creación y a las y los emprendedores, para que accedan al beneficio de financiamientos accesibles que les ayuden a iniciar el proyecto económico planteado. 2.2 En cuanto al impacto presupuestal. En relación con el impacto presupuestal, debe considerarse que la iniciativa basa el mismo en la recaudación anual del impuesto sobre nóminas sin embargo es importante mencionar que el impuesto sobre nómina representa la principal fuente de ingresos fiscales para el Gobierno del Estado, que le ha permitido fortalecer la recaudación estatal y en consecuencia la ejecución de varios proyectos estratégicos para el desarrollo económico y social del Estado. Tomando como referencia la información antes señalada se puede estimar que la presente iniciativa tendría un impacto en tres probables sentidos; el primero en el caso en que fuesen contratados el 30% de jóvenes sobre la plantilla laboral existente en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Autónomos y Municipios del Estado de Guanajuato; el segundo, consiste en estimar el impacto en el sector privado, en puestos de nueva creación, en la incorporación de jóvenes en su primer empleo con el subsidio de 12 meses el impuesto sobre nómina; y el tercero, consiste en estimar el impacto para fomentar el emprendimiento, en puestos de nueva creación, con un subsidio del 50% del impuesto sobre nómina durante 12 meses hasta por 15 trabajadores. De acuerdo a los estudios realizados por las áreas consultadas, para estimar el impacto presupuestal se debió considerar la información publicada por el INEGI en los Censos Nacionales de Gobiernos Estatales y Municipales y la Plataforma Nacional de Transparencia para determinar la plantilla de personal que pudiera ser ocupada por jóvenes y la información de puestos de trabajo registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Guanajuato para determinar los puestos de nueva creación así como el nivel de ingresos promedio de la población ocupada equivalente hasta por dos salarios mínimos diarios per cápita, por lo que el importe estimado nominal, en caso de la aprobación de la iniciativa en los dos aspectos, tanto primer empleo como primera empresa, ascienden aproximadamente a más de 464.55 millones de pesos en un solo año considerando la tasa vigente del impuesto sobre nómina. En tales condiciones se debe observar que la aplicación u aprobación de la iniciativa en comento con la exención del impuesto sobre nómina que pretende para un sector específico generaría una afectación de las finanzas públicas trayendo como consecuencia una merma en los recursos que se tienen destinados para programas de desarrollo social, económico en bienestar de la ciudadanía. 2.3 Con relación a los incentivos. Como es bien sabido, a nivel mundial, pero sobre todo en nuestro país, la condición que prevalece en los negocios es compleja económicamente derivado de muchos factores y recientemente por la pandemia que todavía mantiene sus efectos, aún cuando el proceso de recuperación ha iniciado, involucra otros nuevos temas geopolíticos que hace mesurado el crecimiento, de ahí que propuestas como la que se analiza buscan incentivar con estímulos la creación de nuevas empresas para fortalecer el crecimiento en el Estado. En relación con dichos incentivos se considera lo que ya contempla también la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato donde la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable del Gobierno del Estado, dentro de su programa sectorial debe establecer lineamientos que incentiven la creación promoción y protección del empleo para los jóvenes, por lo que Programa sectorial “Economía para todos 2019-2024” de dicha Secretaría en su Línea Estratégica 5 objetivos 5.1 -fortalecer el desarrollo y profesionalización del capital humano basado en competencias-, Objetivo Sectorial 5.1.2 -fortalecer los incentivos para atraer y retener el talento humano en Guanajuato- establece acciones encaminadas a desarrollar mecanismos para detectar, atraer y retener la mente factura; así como para incrementar la participación empresarial en el desarrollo, atracción y retención del talento humano. Aunado, a lo anterior es importante señalar que una de las premisas para poder establecer un beneficio o estímulo fiscal, es que sea general o de lo contrario será discriminatorio y violatorio, ya que aquellos que están en la misma circunstancia y no sean jóvenes de 18 a 30 años de edad serán excluidos, dejando fuera de dicho rango de edad el capital humano con potencial. En ese orden de ideas, es importante resaltar el principio de equidad tributaria que exige que los contribuyentes que se encuentren en una misma hipótesis de causación de una contribución tengan una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, en consecuencia, las disposiciones legales que establezcan cargas impositivas deben de tratar igual a las personas que se encuentran en una misma situación, por lo que la exención que pretende la iniciativa para un sector particular desatiende dicho principio. Asimismo, la implementación de subsidios debe invariablemente estar establecida en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente, puesto que ello implica el ejercicio de un recurso, tal como lo prevé el numeral 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que, en la iniciativa en estudio no se actualiza. Por último, se considera el deterioro que la iniciativa impactaría en la recaudación local, generando un gasto fiscal que tiene implicaciones en términos de la competitividad con el resto de las entidades federativas, por lo que, dejar de aprovechar las facultades recaudatorias locales colocaría al Estado en una posición en desventaja por los recursos que dejarían de recaudarse y transferencias que otras entidades recibirían del Gobierno Federal. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 171 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. La Sexagésima Quinta Legislatura, ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México para la creación de la Ley del Primer Empleo y Primera Empresa para Jóvenes del Estado y los Municipios de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 30 de agosto de 2022 La Comisión de Desarrollo Económico y Social Dip. Miguel Ángel Salim Alle Presidente Dip. Alejandro Arias Ávila Secretario Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Vocal Dip. Janet Melanie Murillo Chávez Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal

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