Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 1/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Hades Berenice Aguilar Castillo- Compañeras y compañeros diputados de la Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, diputado, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato, Sexagésima Quinta Legislatura. Hades Berenice Aguilar Castillo, en mi carácter de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, Primera parte de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 177 y 204 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. - Ante usted me presento y manifiesto, vengo a poner a consideración de la Asamblea la siguiente propuesta de Punto de Acuerdo de urgente y Obvia Resolución de conformidad con las siguientes consideraciones: - El pasado día veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto aprobado por el Congreso de la Unión que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de manera de consulta popular y revocación de mandato por disposición del artículo segundo transitorio de dicho decreto. El mismo entró en vigor al día siguiente de su publicación es decir, al día veintiuno de diciembre de dos mil veinte. - De conformidad con lo dispuesto por el artículo sexto transitorio del mismo decreto, las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del mismo, garantizarían el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo Local. La solicitud deberá plantarse plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional por un número equivalente, al menos el diez por ciento de la lista nominal de lectores de la entidad federativa. En la mitad más de uno de los municipios. Falta el día de la entidad podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional mediante votación libre, directa y secreta, será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales, federales y quien asuma el mandato del Ejecutivo, revocando concluirá el periodo constitucional. La diputada, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en lo anterior legislativa Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, María Magdalena Rosales Cruz presentó una iniciativa a efecto de reformar las fracciones cuarta y quinta del artículo veinticuatro y el segundo párrafo del artículo treinta y adicionar un segundo párrafo al artículo sesenta y siete y un tercer párrafo al artículo setenta de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. - La que se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales el seis de septiembre de dos mil veintiuno, la citada Comisión emitió un dictamen en sentido positivo, mismo que fue aprobado por el Pleno en el Congreso el pasado trece de septiembre del presente año del dos mil veintiuno, habiendo quedado en los términos del correspondiente decreto que ha sido turnado a los ayuntamientos del municipio que conforman la entidad a efecto de obtener su aprobación para los efectos contenidos en el artículo ciento cuarenta y cinco de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. - Y es precisamente para los efectos del artículo ciento cuarenta y cinco mencionado, que hacen parte del constituyente permanente a los ayuntamientos de los municipios del Estado. Cuando las reformas y adiciones a la Constitución son aprobadas por la mayoría de dichas representaciones. El sentido del punto de acuerdo que se propone a esta representación popular. Lo anterior, teniendo como base que de conformidad de lo dispuesto por el propio derecho mencionado, la solicitud de revocación de mandato de la persona titular del Ejecutivo Estatal deberá solicitarse dentro de los tres meses de concluida la mitad del ejercicio constitucional, lo que por sí solo demuestran la urgencia del caso. Urgencia que se hace evidente si se suma lo anterior expresado el próximo nueve de octubre fenece el periodo de ejercicio de los integrantes de los actuales ayuntamientos, con la consecuente renovación de sus integrantes ni esperando y natural lapso para actualizarte sobre los pendientes a resolver es por lo anterior es, puesto que se somete a consideración de las asambleas el siguiente punto de acuerdo. - La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, hace un respetuoso, exhortó a los ayuntamientos de los municipios del Estado a efecto de que a la brevedad y antes de que fenezca su actual periodo de ejercicio, se sirva a poner a discusión y, en su caso, aprobar las reformas y adiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, contenida en la Minuta Proyecto de Decreto de la fecha trece de septiembre del dos mil, veintiuno que ya les ha sido notificado con anterioridad. - Es cuanto Gracias -
Exhortan a los 46 ayuntamientos para que aprueben las modificaciones constitucionales en materia revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Estatal
El Pleno del Congreso exhortó a los Ayuntamientos de los municipios del Estado a efecto de que, a la brevedad y antes de que fenezca su actual periodo de ejercicio, se sirvan poner a discusión y, en su caso, aprobar las reformas y adiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, contenidas en la minuta proyecto de Decreto de fecha 13 de septiembre de 2021 que ya les ha sido notificado con anterioridad.
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