Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 125/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Mujeres Violencia de género Noviazgo Agenda 2030 Derechos Humanos
Iniciativa suscrita por las diputadas Dessire Ángel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a fin de adicionar una fracción VI al artículo 2 recorriendo en su orden las subsecuentes y una fracción II al artículo 6 recorriendo en su orden las subsecuentes de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, busca agregar en el marco normativo estatal respectivo a la protección a las mujeres la modalidad de violencia en el noviazgo como un tipo de violencia contra las mujeres, para su prevención, sanación y erradicación.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
09/12/2021

Diputada Dessire Angel Rocha ¡Muchas gracias! con su permiso, señor presidente, compañeras y compañeros de la Mesa Directiva, personas de los medios y todos los que nos están viendo por las redes sociales. ¡Muy bien! hace dos semanas, en este mismo espacio, hable en contra del dictamen que desechaba una iniciativa para legislar sobre el reconocimiento de la violencia en el noviazgo como un tipo que debía considerarse, por su trascendencia en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. - Lo hizo también la presidenta de la Comisión de Igualdad, mi compañera Yulma y solicito que el dictamen fuera devuelto el proceso legislativo para atender las debilidades que otras compañeras legisladoras encontraban en la propuesta. Pero la votación mayoritaria se hizo presente, se impuso y finalmente se desechó. Otra manera de que el tema vuelva discutirse es presentando, pues una nueva iniciativa. Y así lo hacemos en este momento. - Agradezco a las compañeras, a la diputada Yulma Rocha y a mi compañera Martha Ortega por sumarse a esta iniciativa y, sobre todo, por haberla enriquecido con sus comentarios. Les platicó que tomamos nota de todos los argumentos vertidos en el proceso de discusión. Qué tanto fueron vertidas en la mesa de trabajo, en la comisión y aquí en el pleno, depuramos la falla resaltadas y consideramos que esta versión cumple con precisión el enfoque en el que todas manifestamos coincidir o eso espero, ¿verdad? por ello solicito atentamente a todas las compañeras de la legislatura considerar su estudio y, de ser necesario, dialogar, un eventual mejoramiento, sin desecharla. - A continuación les presento un resumen de esta iniciativa. - El noviazgo es un acto de voluntad transitorio entre dos personas que mantienen una relación sentimental por tiempo indefinido. Más allá de la amistad, el cual les brinda la oportunidad de conocimiento mutuo. Este tipo de relación sentimental se diferencia del concubinato y del matrimonio por el hecho de que la pareja no cohabita de manera permanente en el mismo domicilio. - La violencia en las relaciones de noviazgo se define como todo, hasta que intencional de tipo sexual, físico o psíquico de un miembro de la pareja contra el otro en una relación de noviazgo con el objeto de controlar o dominar a la persona, se puede advertir que estos tipos de violencia no son los únicos que se pueden manifestar en una relación de noviazgo de manera desafortunada. Es muy común que en esta clase de relaciones erótico afectivas se presenten conductas y episodios violentos contra la mujer. De ahí la necesidad de evidenciar como esta conducta puede prevenirse, erradicarse y sancionarse. Las relaciones de noviazgo no se encuentran definidas dentro de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado. - Y sin embargo, según datos de la Encuesta Nacional de Violencias en las Relaciones de Noviazgo, y lo tengo que volver a repetir, en México se estima que el 61.4% de las mujeres ha sufrido violencia durante el noviazgo y que dos terceras partes de las mujeres encuestadas mediante este indicador declararon que sus parejas las han tratado de forzar a tener relaciones sexuales. La encuesta sobre la dinámica de las relaciones en los hogares del 2016, señala que en el Estado de Guanajuato, el 63-2% de las mujeres entre quince años y más han sufrido algún tipo de violencia, en nuestro estado el 37.8% de las mujeres del mismo rango de dar referido que han tenido una relación de pareja, matrimonio o noviazgo han sido violentadas por su pareja. - Ambos indicadores, el Nacional y el Estatal, describen la vulnerabilidad de las mujeres y las violencias en las relaciones de noviazgo, de las que muchas somos víctimas, pero de las que no todas desean hablar, El Código Penal del Estado de Guanajuato, establece en su artículo 153 A, que habrá feminicidio cuando las víctima del homicidio sea mujer y la privación de la vida se cometa por razones de género, considerándose que existen estas cuando ocurre alguno de los supuestos en agravio de la víctima, entre los cuales se destaca la fracción VI que exista o haya existido, con el activo relación íntima de convivencia, noviazgo, parentesco, matrimonio o concubinato. - Por ello, se precisó importante hacer mención explícita de la violencia en el noviazgo, de manera que se visibilice con mayor cobertura para que en este ámbito que pertenece a la vida privada y que no es análoga, porque se distingue del ámbito familiar al estar ausente el elemento de la cohabitación en pareja de manera permanente en el mismo domicilio. Necesitamos que en este ámbito de violencia es tal como se lo señala, el Código Penal del Estado de Guanajuato puede lograr que sea el escenario fatídico de la violencia feminicida. La violencia en el noviazgo ya es considerada como tipo o modalidad de violencia contra la mujer por las Leyes de Acceso a una Vida Libre de Violencia, en algunas entidades federativas del país. Baja California Sur, Hidalgo y San Luis Potosí, reconocen la violencia en el en el noviazgo como un tipo de violencia, mientras que la ciudad de México, Coahuila, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa y Tlaxcala, como una modalidad o ámbito de violencia. En el caso de Guanajuato, consideramos que la técnica jurídica lo idóneo es legislar sobre el ámbito de violencia. Es decir, nos referimos al ámbito como un espacio social en el que se despliegan relaciones significativas que vinculan a personas por diversos motivos. Esta es la esencia actual de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, que distingue cuatro ámbitos, uno privado, la familia y tres públicos, laboral y docente en la comunidad institucional. En la discusión de la reciente iniciativa de desechada, se dijo que, frente a diversos tipos de relaciones sentimentales, que en la actualidad existen, establecer una violencia en el noviazgo, limita a una sola categoría y que dentro de las relaciones de pareja existen algunas de carácter no tradicional que no se constituyen bajo la modalidad que las del noviazgo. - Al respecto, se destaca que no se busca generalizar todas las modalidades de relaciones de pareja bajo una sola denominación, sino que se precisa sumar al ámbito privado, descrito la ley, un ámbito de violencia en contra de las mujeres con una destacada recurrencias nuestro Estado y el hecho de que la agresión derivada de una relación de noviazgo es uno de los supuestos de violencia de género que, de no ser considerado atendido y erradicado, puede tener como resultado el feminicidio, en Sesión del Pleno de fecha 25 de noviembre del presente año. La diputada mi compañera Martha Hernández, del Grupo Parlamentario de PAN, refirió que en las mesas de trabajo de la Comisión de Igualdad de la LXV Legislatura se había dicho que al definir a la violencia en el noviazgo se estaría incurriendo en una sobre regulación, ya que la propia Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato plantea las relaciones análogas, incluyendo en estas cualquier tipo de relación de pareja. - También precisó que, de ser agregada la denominación de violencia en el noviazgo, la víctima podría quedar afectada de no comprobarse la relación de noviazgo al ser negada por cualquiera de las partes. Es importante destacar que para comprobar una relación afectiva entre las partes no bastará únicamente con el dicho a las personas indicadas o implicadas de encontrarse en ese supuesto, la ley puede auxiliase del análisis de medios de pruebas que pueden negar o confirmar la existencia de una relación de tipo sentimental o de pareja entre dos personas. - De igual manera, mi compañera Laura Cristina Márquez, en la misma Sesión del Pleno, ha destacado que establecer de manera específica los diversos tipos de violencia estorba el trabajo de las instituciones y termina siendo un obstáculo para llegar al objetivo, que es la sanción de quién es ejercer la violencia en el noviazgo como una modalidad, con ello, precisa que la presente iniciativa, al establecer la violencia en el noviazgo como una modalidad, posibilita, visibilizar la forma de ser o de manifestarse un tipo o tipos de violencia dentro de una relación de noviazgo, ¿porqué de noviazgo? por los altos síntesis referidos por instrumentos estadísticos en las mujeres, guanajuatenses que tienen una relación de noviazgo, que se visibiliza, cualquier tipo de violencia ya establecido y que puede ser ejercida dentro del ámbito que se propone, como es la violencia psicológica, física, sexual, digital, simbólica, etcétera. - Si el objetivo es llegar a la sanción de no mencionarse la violencia en el noviazgo como una modalidad de violencia en contra la mujer, no podríamos accionar uno de los supuestos referidos en las diversas menciones de la presente iniciativa, como lo es el delito de feminicidio. Por lo tanto, se propone adicionar el artículo al artículo 2 la fracción VI denominada noviazgo, recorriendo en su orden la subsecuentes y adicionar al artículo sexto, la fracción segunda denominada en el noviazgo, recorriendo en su orden las subsecuentes, ambos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el Estado de Guanajuato, por la cual se adiciona a la violencia en el noviazgo. - La adición de ambas fracciones a esta ley visibiliza un ámbito de violencia no descrito la ley, pero del cual estadísticas nacionales y estatales dan certeza de su existencia. Adicionar la violencia en el noviazgo como una modalidad de violencia posible contra la mujer amplia aún más el objeto y el alcance de la ley, ya que de no describirse este ámbito de violencia no se permite en la prevención, atención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia. Hacemos un llamado alas y a los integrantes de esta asamblea para estudiar seriamente y profundamente esta propuesta. Muchas gracias. Es cuánto.


Buscan que se incluya que el noviazgo es un ámbito donde se presenta violencia

Guanajuato, Gto. – Las diputadas Dessire Ángel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato para incluir la definición de noviazgo y establecer que puede ser uno de los ámbitos en donde se presenta violencia contra las mujeres.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
20/01/2022

Metodologías Camioncito2

Metodologías
20/01/2022

Metodología de trabajo para el estudio y análisis de la iniciativa suscrita por las diputadas Dessire Ángel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a fin de adicionar una fracción VI al artículo 2 recorriendo en su orden las subsecuentes y una fracción II al artículo 6 recorriendo en su orden las subsecuentes de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. -violencia en el noviazgo-

 

Se propone la siguiente:

Metodología

 

  1. Se remitirá la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a la Universidad de Guanajuato, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

 

  1. Publicar la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión.

 

  1. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, las y los asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, del Poder Ejecutivo, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.

 

  1. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará el proyecto de dictamen correspondiente, lo remitirá a las integrantes de la Comisión y a los asesores de los grupos y representaciones parlamentarios, para que formulen observaciones a la secretaría técnica.

 

  1. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Opinión solicitada a la Fiscalía General del Estado 11/02/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Opinión solicitada a la Coordinación General Jurídica 11/02/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Correspondencias, Minutas, Actas
09/12/2021

Correspondencia


24/03/2022
La coordinadora general jurídica del Gobierno del Estado remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar una fracción VI al artículo 2 recorriendo en su orden las subsecuentes y una fracción II al artículo 6 recorriendo en su orden las subsecuentes de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.

Correspondencia


17/03/2022
La directora general jurídica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que adiciona una fracción VI al artículo 2 recorriéndose en su orden las subsecuentes y una fracción II al artículo 6 recorriéndose en su orden las subsecuentes; y la segunda, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos, ambas de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
15/03/2022
Dictamen que la Comisión para la Igualdad de Género presenta respecto a la iniciativa suscrita por las diputadas Dessire Ángel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a fin de adicionar una fracción VI al artículo 2 recorriendo en su orden las subsecuentes y una fracción II al artículo 6 recorriendo en su orden las subsecuentes de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.

Diputada presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por las diputadas Dessire Ángel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a fin de adicionar una fracción VI al artículo 2 recorriendo en su orden las subsecuentes y una fracción II al artículo 6 recorriendo en su orden las subsecuentes de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 116 fracciones I y III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 116, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión para la Igualdad de Género el estudio y conocimiento de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley, reformas y adiciones relacionadas con la igualdad de género; así como las que se relacionen con la discriminación o maltrato por razones de sexo, raza, edad, credo político o religioso, y situación socioeconómica, así como los que se refieran al reconocimiento de condiciones equitativas e igualdad de oportunidades de acceso al desarrollo para las personas. Supuestos que son materia de estudio de la iniciativa señalada en el proemio, y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo La iniciativa ingresó en la sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado celebrada en fecha 9 de diciembre de 2021, turnándose a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. En reunión celebrada el 20 de enero del año en curso se radicó la iniciativa, materia del presente dictamen, y se acordó la metodología a seguir para su análisis, la cual consistió en lo siguiente: 1. Se remitió la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a la Universidad de Guanajuato, quienes contaron con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se publicó la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión. 3. Concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, las y los asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, del Poder Ejecutivo, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido. 4. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaboró el proyecto de dictamen correspondiente, lo remitió a las integrantes de la Comisión y a los asesores de los grupos y representaciones parlamentarios, para que formulen observaciones a la secretaría técnica. 5. La Comisión se reunió para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. En atención a la consulta, se recibieron los comunicados con sugerencias y opiniones de la fiscalía general del Estado de Guanajuato, propuesta que fue enviada para su análisis a esta Comisión. «… la fr. XII del numeral 2 en cita, prevé dicho concepto, mismo que considera tanto a los daños o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, especificando que puede ser en el ámbito privado como en el público –en estricto, se referiría a los ámbitos en que ocurre la violencia en su contra–, por lo cual, se colige que la legislación incluye un concepto amplio y general que permite enmarcar en el mismo, cualquier ámbito de ocurrencia de violencia en contra de las mujeres, entre ellos, el referente al «noviazgo», sin que, además, en el citado artículo segundo (Glosario) se desplieguen las definiciones de cada una de las diversas figuras, modalidades y/o ámbitos de violencia, por lo que se sugiere observar la sistemática actualmente identificada respecto al citado numeral. Dicha situación, a la par, encuentra sustento en lo afirmado en la propia Exposición de Motivos (foja 11) al precisar que «Esa es la esencia de que actualmente la LAMVLV distinga cuatro ámbitos (uno privado –la familia– y tres públicos –laboral y docente, en la comunidad e institucional–)», así como en la foja 12, al citar «Al respecto, se destaca que, al mencionar la violencia en el noviazgo no se busca generalizar todas las modalidades de las relaciones de pareja bajo una sola denominación, sino que se precisa sumar al ámbito privado descrito en el propia LAMVLV un ámbito de violencia contra la mujer». (Lo resaltado y subrayado es propio). Ahora bien, en todo caso, de considerarlo conveniente, lo mayormente recomendable sería que la especificación de lo que se entendería por «noviazgo», se efectuara dentro del propio ámbito de violencia que se adicionaría (fr. VI al art. 6). b) Imprecisiones y reiteraciones en la definición de «Noviazgo». La propuesta de adición de lo que se entenderá por «noviazgo», resulta ambigua. Al respecto, cabe aludir a la definición asentada por la Real Academia Española, la cual se recepta en los siguientes términos: 1. Condición o estado de novio. 2. Tiempo que dura el noviazgo. Por su parte, el concepto asociado a quien ostenta la condición o estado de «novio» para la referida Academia es el siguiente: 1. Persona que mantiene relaciones amorosas con otra con fines matrimoniales. 2. Persona que va a casarse o acaba de casarse. 3. Persona que mantiene una relación amorosa con otra. Bajo ese contexto, al advertir que la definición de noviazgo que proporciona el diccionario pudiera no resultar del todo clara ni unívoca, y que la que propone la Iniciativa, a la par de diferir de aquélla, pudiera asemejarse más a una relación de pareja o afectiva de hecho –no necesariamente el noviazgo–, al no estar claramente definidos éstos, cabe acudir a la doctrina, en la que, por mencionar una de las conceptualizaciones de noviazgo éste «supone una relación afectiva íntima entre dos personas (del mismo o del otro sexo), por lo general jóvenes (aunque puede involucrar a adolescentes y a personas adultas) que sienten atracción física y emocional mutua y que, sin necesariamente cohabitar, buscan compartir sus experiencias de vida». No se estima procedente establecer lo que no sería noviazgo, específicamente en la parte que refiere a la nota que, se afirma, le diferencia del concubinato y del matrimonio, que cita «Este tipo de relación sentimental se diferencia del concubinato y el matrimonio por el hecho de que la pareja no cohabita en el mismo domicilio» (lo destacado es propio), pues se soslaya la existencia de diversas relaciones de hecho diferentes al matrimonio y concubinato, así como en virtud de que conforme a lo previsto por la legislación civil local, se brinda una definición de lo que se entiende por dichas figuras jurídicas, por lo que en estricto, no tendrían que formar parte del concepto de «Noviazgo», aun cuando se realice únicamente para efectos de diferenciación, además de que la señalada «cohabitación» no necesariamente sería aspecto distintivo ni en su caso el único. Lo expuesto en el apartado que precede se torna relevante, respecto de lo cual en términos generales se coincide con la prospectiva de visibilizar la violencia en el noviazgo inherente a la Iniciativa –cuestión que igualmente se manifestó para el caso de la enmienda similar en la asignatura del año 2021–, lo anterior toda vez que, es en este vínculo que comienzan a dibujarse y expresarse los roles y mandatos de género que la cultura patriarcal ha introyectado desde edades tempranas y que traen aparejada la violencia en cualquiera de sus tipos cometida contra las mujeres por razones de género. Sin embargo, es menester formular algunas consideraciones particulares al efecto: a) Precisiones sobre el ámbito violencia «En el noviazgo». Sabedores de la relevancia del tema, y en aras de garantizar el derecho de las niñas, adolescentes y mujeres a una vida libre de violencia, de proseguirse con el trámite legislativo de la propuesta de adición en comento, se vislumbran algunas circunstancias específicas que, en su caso, podrían ser valoradas por ese órgano legislativo: Revisar la conceptualización que se propone, toda vez que su redacción se aprecia ambigua, verbigracia, se sugiere valorar la inclusión de la referencia a relación «íntima, sexual u ocasional», pues tales elementos no necesariamente se vinculan con el noviazgo, y quizá de conservarse, podrían encuadrarse en los elementos de «relación análoga». Si la intención es identificar la violencia que se da en estas relaciones, a fin de diferenciarlas del ámbito familiar, es indispensable definirlo claramente. En tal contexto, nos permitimos refrendar las referencias conceptuales en cuanto al «Noviazgo» expuestas previamente en la presente Tarjeta. Es relevante que con independencia del concepto que se decida emplear, se valore que los términos y alcances de la definición que se elija, pudiera impactar en ámbitos y cuestiones similares reguladas en otros ordenamientos jurídicos. b) Escenario(s) alterno(s) y ponderación de impactos en diversas materias. Se considera que a fin de lograr lo pretendido (identificar la violencia en el noviazgo) y evitar posibles impactos contrarios a lo pretendido en diversa sede, procedería en su caso incluirle expresamente en la conceptualización del ámbito de violencia familiar –fracción I del artículo–. Al respecto, es de señalar, en cuanto a la intención de agregar a los ámbitos de violencia (art. 6 de la LAMVLV) el relativo a «En el Noviazgo», que, bajo una interpretación extensiva y armónica, el mismo se encontraría previsto en el ámbito de violencia «Familiar»4 (art. 6 fr. I de la LAMVLV), al citar este último, entre otros, el término de «relación análoga» y «relación de hecho», por lo que, bajo esa perspectiva, y en estricto, no resultaría indispensable la expresa particularidad de tal ámbito en lo específico, no obstante, entendiendo el ánimo de ser mayormente específicos, se ratifica como alternativa, reformar la actual fracción I del artículo 6, adicionando en su estructura lo relacionado al «noviazgo»5 –como acontece en otras Entidades Federativas–. Lo anterior (incluso de lo relativo al «Noviazgo» en el actual ámbito de «violencia familiar»), con el ánimo de no generar posibles interpretaciones adversas, puesto que si se «escinde» o disgrega el noviazgo del ámbito familiar se puede asumir que precisamente el legislador en Guanajuato no le considera dentro del ámbito para todos los efectos jurídicos en que así proceda y que por ende, no actualizaría el tipo penal de violencia familiar, lo cual daría lugar a criterios de interpretación diversos y posibles espacios de impunidad. Lo señalado se propone, al igual que se realizó en su momento por esta Fiscalía a previa iniciativa en la materia, en aras de adoptar una redacción armónica entre ambas legislaciones, siendo una alternativa focalizada a fin de contar con la mayor certeza jurídica, ya que en la actualidad hay criterios de los órganos jurisdiccionales que acogen la postura de que la relación de noviazgo se incluye en el supuesto de «relación análoga», previsto en el multicitado tipo penal de «violencia familiar» y en consecuencia consideran actualizado este delito. Ahora bien, de no aceptar la propuesta proyectada y determinar la continuidad a la estructura de la Iniciativa, se estima oportuno que de manera simultánea se reforme el tipo penal de violencia familiar para prever la incorporación de la referencia al «Noviazgo» en el Código Penal del Estado, en específico en la redacción del señalado artículo 221, ello en razón a que podría argumentarse la inexistencia de una armonización acorde entre dicho ámbito de violencia familiar definido en la LAMVLV y la descripción del tipo en comento. Finalmente, en caso de determinar no realizar ajuste al numeral 221 de la codificación penal estatal, se ratifica que la «relación análoga» como elemento del vigente tipo penal de «violencia familiar» puede abarcar la «relación de noviazgo», pues en ellas existe una convivencia basada en una relación de confianza y apoyo mutuo, constituyendo una relación análoga al matrimonio o concubinato que trasciende a generar lazos de afecto, creando un vínculo estable, de confianza que va más allá de una amistad, constituye un lazo más estrecho e íntimo, que supera lo casual o efímero, por lo cual de avanzar en sus términos resultaría necesario en la dictaminación realizar la justificación y diferenciación procedente. En efecto, para evitar espacios de impunidad o posible interpretación diversa construida bajo el argumento de que en la ley especial se ha diferenciado entre los ámbitos de violencia familiar y en el del noviazgo expresamente, y que por consiguiente la conducta típica de «violencia familiar» no se actualizaría tratándose del noviazgo, ello al tener ahora definiciones específicas para uno y otro ámbito, al dar término al proceso legislativo que nos ocupa, precisar clara y contundentemente la razón jurídica en cuestión en el dictamen de mérito, a fin de que no obstante que se contará con una nueva definición de lo que habrá de entenderse por ámbito de violencia en el noviazgo, ello no trasciende en la interpretación y alcances vigentes del tipo…» De conformidad a la metodología aprobada, se llevó a cabo una mesa de trabajo el 9 de marzo del año en curso, a la que asistieron las diputadas integrantes de la comisión, personal asesor de los Grupos y Representaciones Parlamentarias y de la coordinación general jurídica del Gobierno del Estado. III. Consideraciones generales de las integrantes de la comisión dictaminadora. Como resultado del análisis y de las aportaciones derivadas de la consulta y de la mesa de trabajo, se coincidió con la exposición de motivos al señalar que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato, tiene por objeto prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres de manera que, ellas puedan ejercer el derecho a una vida libre de violencia. Por ello se precisa importante hacer mención explícita de la violencia en el noviazgo de manera que se visibilice este ámbito de violencia, que pertenece a la vida privada y que no es análoga porque se distingue del ámbito familiar al estar ausente el elemento de la cohabitación en pareja de manera permanente en el mismo domicilio. Este ámbito de violencia, tal como lo señala el Código Penal del Estado de Guanajuato, puede ser el escenario fatídico de la violencia feminicida. La violencia en las relaciones de noviazgo es todo ataque intencional de tipo sexual, físico o psíquico con el objeto de controlar o dominar a la persona, se puede advertir que estos tipos de violencia no son los únicos que se pueden manifestar en una relación de noviazgo, de manera desafortunada, es muy común que, en esta clase de relaciones erótico-afectivas, se presenten conductas y episodios violentos contra la mujer. Pese a que se considera que el texto normativo vigente permite el desarrollo de políticas públicas orientadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia que sufren las mujeres en las relaciones de noviazgo u otras, lo cierto es que dicho tipo de violencia ha adquirido notoriedad recientemente y representa un foco de atención al ser realizada entre jóvenes, lo cual es una muestra de que las estructuras patriarcales de dominación no han sido erradicadas, y que se inician desde que las relaciones entre parejas se van conformando. En 2016 la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, expidió el «Diagnostico de la Violencia contra las Mujeres a partir de la Ley Federal y de las Entidades Federativas de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia», como una herramienta de análisis, seguimiento y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, para que a través del monitoreo, aportar elementos de análisis con base en la comparación de las legislaciones estatales y la federal, así como dar cuenta de la incorporación de la perspectiva de género en las modificaciones de leyes y reglamentos para que las mujeres vivan una vida libre de violencia. En el contenido del Diagnóstico, al analizar las disposiciones normativas de diversos estados, la CNDH identificó los elementos concurrentes en la definición empleada para ese tipo de violencia, entre los que señala: 1. En su ejercicio se emplean diversos tipos de violencia tales como el psicológico, físico, patrimonial, económico y sexual. 2. Se desarrolla en una relación afectiva o sentimental. 3. En algunos supuestos se establece de manera expresa que la persona que padece las agresiones son las mujeres, Coahuila, por ejemplo, indica que pueden ser víctimas las mujeres de cualquier edad. 4. Se hace referencia a una intención lesiva en contra de las personas que la padecen. 5. Seis entidades indican que se presiona o somete a la mujer, mientras que Querétaro sólo indica que se ejerce la violencia de manera general. 6. Siete entidades federativas indican la existencia de una relación de poder, ya sea de manera explícita o implícita 7. En relación con los actos o acciones que constituyen esta violencia diversas entidades indican que se emplea el uso de violencia en su ejercicio. Coahuila es la única que señala de manera expresa la omisión intencional como elemento que constituye la violencia. 8. Sobre los derechos humanos asociados a esta modalidad de violencia, destaca que el Estado de México y Tlaxcala. Es común que en este tipo de relaciones se caiga en círculos viciosos de los cuales es difícil salir, puesto que el agresor tiende a estar arrepentido del acto cometido. Este es el motivo por el cual suele pedir disculpas, se comporta de manera cariñosa tratando de enmendar el error, alega que no volverá a pasar o que el otro lo provocó y el agresor no quería; aunque tiempo después vuelva a cometer el mismo acto violento. En la mayoría de los casos de violencia física en el noviazgo tiende a presentarse síntomas como el maltrato emocional o el psicológico, pidiendo cambios ya sean físicos o conductuales que al agresor le disgusten, como puede ser el caso de la vestimenta, amistades entre otras. Después de haber obtenido resultados con el maltrato psicológico o emocional suelen pasar al maltrato físico leve, que podría ser, dependiendo el caso, tirones, jalones de cabello o de brazos o arañazos; prosiguen con el maltrato físico moderado, golpes, bofetadas, patadas, entre otros. Es común que este tipo de conductas sean arrastradas hasta el matrimonio, donde dejan de ser una agresión moderada para pasar a ser un maltrato físico crónico, corriendo el riesgo de ser golpeadas con brutalidad, al extremo de tener que necesitar atención médica, incluso provocando la muerte. IV. Consideraciones particulares. Quienes signamos el presente dictamen creemos firmemente que, de seguirse exteriorizando esta conducta por parte de sus actores, podría causar un severo impacto en la sociedad, y en un juicio objetivo podríamos ver diezmado el desarrollo integral de la sociedad, por no contar con las políticas públicas concernientes al caso. Así mismo aprovechamos para declarar quienes integramos esta comisión, que reiteramos nuestro compromiso a que todo tipo de violencia debe ser prevenida, en su caso reprimida y punible, haciéndolo un asunto de interés público, ya que el Estado debe ponderar la integridad física y todo lo que esto conlleva. Derivado de la mesa de trabajo, se abordó y se coincidió en promover esta adición II al artículo 6, al mencionar a la violencia en el noviazgo no se busca generalizar en todas las modalidades de relaciones de pareja bajo una sola denominación, sino que precisa sumar al ámbito privado descrito en la propia Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato un ámbito de violencia contra la mujer con destacada recurrencia en nuestro estado y, el hecho de que la agresión derivada de una «Relación de Noviazgo» es uno de los supuestos de violencia de género que de no ser considerado, atendido, y erradicado puede tener como resultado el feminicidio. En el caso concreto de esta iniciativa, se considera positivo incluir la violencia en el noviazgo en el artículo 6 de la norma como uno de los ámbitos en donde se debe prestar atención y tomar acción frente a este tipo de violencia. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 116 fracciones I y III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adiciona una fracción II, recorriéndose en su orden la subsecuente del artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: Ámbitos de violencia Artículo 6. Los ámbitos en… I. … II. En el noviazgo: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a humillar, someter, controlar, agredir u hostigar a las mujeres mediante la ejecución de cualquier tipo de violencia, durante o después de una relación afectiva, íntima, sexual o de hecho. III. a VI. … TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 15 de marzo de 2022 La Comisión para la Igualdad de Género Dip. Yulma Rocha Aguilar Presidenta Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Vocal Dip. Hades Berenice Aguilar Castillo Vocal Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Vocal Dip. Noemí Márquez Márquez Secretaria

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
217 CUARTA PARTE 69 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.