Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 122/LXV-I

Iniciativa
Nueva Ley

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • Contaminación Gases invernaderos Medio Ambiente Agenda 2030
    Iniciativa de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tiene objetivo de que el valor de los productos, materiales y recursos se mantengan vigentes durante el mayor tiempo posible, para así reducir al mínimo la generación de residuos y la emisión de contaminantes, mediante la implementación de una nueva legislación.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    09/12/2021

    Diputada Martha Lourdes Ortega Roque ¡Gracias presidente! con el permiso de la presidencia de la Mesa Directiva saludo a mis compañeros y mis compañeros de este Poder Legislativo y a todos los medios de comunicación y a quienes nos siguen, a quienes siguen el desarrollo de esta sesión a través de cualquier medio remoto, quienes suscribimos la diputada y diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de creación de la Ley para la Gestión Integral y Economía circular de los residuos del estado y los municipios de Guanajuato con el objetivo de que el valor de los productos materiales y recursos se mantengan vigentes dentro del ciclo económico durante el mayor tiempo posible para así reducir al mínimo la generación de residuos de conformidad con la siguiente: - Exposición de motivos donde nada se desperdicia y todo adquiere una nueva utilidad. - La economía circular era un papel definitivo y debe expandirse si queremos reducir las emisiones en todos los sectores ya que es un componente esencial para lograr la neutralidad climática a nivel mundial después de los gases de efecto invernadero que se producen en el sector energético la generación de residuos es de las que más daño genera nuestro planeta, toda vez la desintegración contribuye en un 5% de la emisión de dichos gases, además es importante no dejar de señalar que anualmente se recolecta alrededor de 11 mil doscientos millones de toneladas de Briseida, la economía circular se basa en el cambio de los sistemas de producción y consumo sustentados en la economía lineal de extracción, producción, consumo y desperdicio para pasar a un sistema en el que se cierran los ciclos de producción y se mantenga un flujo constante de los recursos naturales sin que el producto pierda valor en sus procesos, por el contrario el modelo tradicional de economía lineal tiene una jerarquía de gestión de residuos en la cual primero se echan los recursos, después se convierten en productos y finalmente se desechan. - Según un informe de la ONU medio ambiente lograr pacificar hacia una economía circular podría reducir entre un 80 y 99% de los desechos industriales en algunos sectores y entre el 79 y 99% de sus emisiones este modelo de economía circular, es un modelo restaurativo y regenerativo que minimiza las emisiones ambientales a lo largo del ciclo de vida de los materiales a incrementar su reutilización, reparación, reacondicionamiento romano facturación reciclaje y recuperación de materiales, en México se han promovido opciones para instrumentar la economía circular como modelo productivo al respecto se tienen algunos registros que se han realizado foros y encuentros en donde han convergido los sectores político, empresarial, académicos y organizaciones de la sociedad civil, en los que se han implementado estrategias de inversión y creación de empleos y cumplimiento de compromisos a nivel nacional e internacional en materia de sustentabilidad, empresas en el mundo han adoptado el modelo Cyrus West o cero residuos el cual trata de lograr, conservación de todos los recursos mediante la producción el consumo la reutilización y la recuperación responsable de todos los productos, embalajes y materiales sin quemarnos y sin vernos al suelo al agua o al aire para que no amenacen medio ambiente con la salud humana. - Este modelo también aboga por la optimización de los anteriores y residuos a alargando su vida útil, hay que puntualizar que el 45% de las frutas y vegetales que se cosechan en todo el mundo se desperdician también se desperdicie por ciento de los cereales o 763 millones de pasta, y de los 263 millones de toneladas, de carne que se producen mundialmente cada año, se pierde el 20% por cada año el equivalente a 75 millones de vacas, en total según cifras del fondo de la ONU para la alimentación y agricultura se pierden entre 1,300 millones de toneladas de comida producida por el consumo humano un tercio del total, por otro lado cada minuto se compra 1 millon de botellas de plástico y al año, se usan 500 mil millones de bolsas y lo que es alarmante, es que casi una tercera parte de todos estos envases de plástico son extraídos de los sistemas de alcantarillado y ocho millones de toneladas acaban en los océanos cada año amenazando la vida marítima, por lo anterior, es necesario implementar en nuestro estado normas que incentiven generen responsabilidades, beneficios medioambientales, utilidad empresarial y promuevan la economía circular, ya que transformando el esquema tradicional de manejo de residuos hacia un modelo de economía circular, permitirán a su estado el aprovechamiento racional de los recursos naturales favoreciendo el desarrollo sustentable y generando a su vez el incremento de empleos formales la reducción de la contaminación y enfermedades. - Por ello el diputado y la diputada que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos implementar la ley para la gestión integral y economía circular de los residuos del estado y los municipios de Guanajuato, con la finalidad de que el Estado de Guanajuato, cuente con un marco normativo que le permite utilizar eficazmente y de forma sustentable, sus recursos naturales económicos y humanos creando un entramado legal que facilite la transición hacia un modelo de economía circular, su objetivo esencial es que el valor de los productos materiales y recursos se mantengan vigentes dentro del ciclo económico durante el mayor tiempo posible, para así reducir al mínimo la generación de residuos. - La adopción de normas, en materia de economía circular implica para fuertes cambios sociales y económicos porque lo que es importante evaluar su implementación y contar con la participación fundamental de los 3 ámbitos de gobierno la sociedad civil y la industria, sin embargo, para que la economía circular se exitosa es necesario rediseñar los procesos productivos y los hábitos de consumo, por lo tanto, se requiere un cambio de mentalidad por parte del sector público, privado y los consumidores. - Por lo que en esta iniciativa buscamos reducir el impacto ambiental derivado de las actividades económicas minimizando el desperdicio de materiales y disminuyendo el consumo de materiales vírgenes a través de la reutilización, el reciclaje y rediseño disminuir la generación de los residuos y su carga contaminante para minimizar el impacto en el medio ambiente y la salud humana. - Estimular el desarrollo económico a través de la valorización de los residuos como fuente de materias primas secundarias de la erradicación de la destrucción de valor de residuos y de la obsolescencia programada de los productos de las cadenas económicas pretende garantizar que aquellos residuos que no pueden ser valorizables o integrados al ciclo productivo se han dispuesto sin deteriorar el medio ambiente impulsar e implementar el desarrollo tecnológico para el reciclaje y la reutilización y el rediseño, de productos basados en un esquema de economía circular siendo esta una estratégica que tiene objetivo reducir la entrada de los materiales vírgenes, como una producción de desechos, reducir costos de los insumos para las industrias y productores en este sentido la estructura de la presente ley contempla los siguientes títulos. - Título número uno; relativo a las disposiciones de carácter general. - Título número dos; el cual contempla los instrumentos de políticas de la gestión integral y economía de los residuos. - Título número tres, relativo a la clasificación de los residuos. - Título número cuatro; el cual menciona el manejo integral de los residuos. - Título número cinco; el que establece la prevención control y remediación del suelo; y - Título número seis; mismo que establece las medidas de seguridad sanciones, reparación de daño y recursos de revisión, respecto al plan, de acción establecido en los países miembros de las Organizaciones de las Naciones Unidas, consistente los objetivos de la agenda 2030, la presente iniciativa pretende fortalecer el objetivo, reproducción y consumo responsable, buscando que a partir de aquí al 2030, se reduca considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reproducción reciclado y reutilización, finalmente la presente iniciativa en atención a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato contempla los impactos jurídico administrativo y presupuestario y social, por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente decreto. - Es cuanto presidente.


    Proponen crear la Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato

    Guanajuato, Gto. – Con el objetivo de que el valor de los productos, materiales y recursos se mantengan vigentes dentro del ciclo económico durante el mayor tiempo posible, para así reducir al mínimo la generación de residuos, la diputada y el diputado que integran el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentaron una iniciativa para crear la Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    13/01/2022

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    13/01/2022

    Comisión de Medio Ambiente

     

    Propuesta de Iniciativa. Expediente 122/LXV-I

     

    Iniciativa de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

     

    METODOLOGÍA.

     

    1.     Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura y a las instituciones de educación superior del estado, quienes contarán con un término de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

     

    2.     Habilitar un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado por 30 días hábiles, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones de la misma a través del correo electrónico de la secretaría técnica. 

     

    3.     Remitir la iniciativa a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y, a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, quienes contarán con un término de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 

     

    4.     Remitir la iniciativa al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su análisis y opinión. Lo anterior, de conformidad con la fracción VII del artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 

     

    5.     Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para efecto de solicitar el estudio de impacto presupuestal y su opinión respecto al impacto a los Ayuntamientos. 

     

    6.     Por incidir en la competencia municipal[1], enviar la iniciativa a los 46 Ayuntamientos del estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

     

    7.     Convocar en coordinación con el Instituto de Investigaciones Legislativas[2] a la celebración de un panel en las instalaciones del Congreso del Estado, con expertos ambientalistas, para lo cual se propone a la siguiente:

     

    ·       Anahí Gamiño Ramírez, Ingeniera Ambiental. 

    Pudiendo agregarse más expertos, y con la propuesta de que se lleven a cabo en los meses de febrero y marzo, en la modalidad hibrida.

     

    8.     Integrar un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 

     

    9.     Integración de un grupo de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa y del documento elaborado por la secretaría técnica de la Comisión de Medio Ambiente La mesa de trabajo estará conformada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y de la Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas y del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, así como por asesores parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión.

     

    10.   Reunión de Comisión para aprobar el dictamen y remitir a la mesa directiva. 



    [1] Con fundamento en el artículo 56 último párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    [2] Con fundamento en las fracciones II, III y VII del artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Coroneo 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Tecnológico Nacional de México en Celaya 31/03/2022 No rendida
    Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su análisis y opinión 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para efecto de solicitar el estudio de impacto presupuestal y su opinión respecto al impacto a los Ayuntamientos 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    46 Ayuntamientos del Estado
    Abasolo 31/03/2022 No rendida
    Cortazar 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Doctor Mora 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Victoria 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Santa Cruz de Juventino Rosas 31/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Jaral del Progreso 31/03/2022 No rendida
    Coordinación General Jurídica de Gobierno 31/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Panel con expertos ambientalistas (1era parte) 22/03/2022 10:00 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
    Panel con expertos ambientalistas (2da. parte) 22/03/2022 10:00 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
    Correspondencias, Minutas, Actas
    09/12/2021

    Correspondencia


    10/03/2022
    El jefe del Departamento de Ingeniería Bioquímica y Ambiental del Instituto Tecnológico Nacional de México en Celaya remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    10/03/2022
    El procurador Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    10/03/2022
    La encargada del despacho de la Secretaría del Ayuntamiento de Abasolo, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    24/02/2022
    Descargar
    La Comisión de Medio Ambiente del ayuntamiento de Victoria, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    17/02/2022
    El secretario del ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Correspondencia


    14/02/2022
    El secretario del ayuntamiento de Coroneo, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que crea la Ley del Árbol para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la segunda, de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    06/09/2024
    dictamen la iniciativa de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se registró con el expediente legislativo digital 122/LXV-I

    Diputado Bricio Balderas Álvarez Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. A la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se registró con el expediente legislativo digital 122/LXV-I . Con fundamento en los artículos 89 fracción V, 115 fracción I y, 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES Del Proceso Legislativo. En sesión del 9 de diciembre de 2021, la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado turnó a la Comisión de Medio Ambiente, para su estudio y dictamen, la iniciativa, con fundamento en el artículo 115, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La Comisión radicó y aprobó el 13 de enero de 2022 la metodología de estudio y análisis, en los términos siguientes: «1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura y a las instituciones de educación superior del estado, quienes contarán con un término de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Habilitar un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado por 30 días hábiles, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones de la misma a través del correo electrónico de la secretaría técnica. 3. Remitir la iniciativa a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y, a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, quienes contarán con un término de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 4. Remitir la iniciativa al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su análisis y opinión. Lo anterior, de conformidad con la fracción VII del artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 5. Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para efecto de solicitar el estudio de impacto presupuestal y su opinión respecto al impacto a los Ayuntamientos. 6. Por incidir en la competencia municipal, enviar la iniciativa a los 46 Ayuntamientos del estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 7. Convocar en coordinación con el Instituto de Investigaciones Legislativas a la celebración de un panel en las instalaciones del Congreso del Estado, con expertos ambientalistas, para lo cual se propone a la siguiente: Anahí Gamiño Ramírez, Ingeniera Ambiental. Pudiendo agregarse más expertos, y con la propuesta de que se lleven a cabo en los meses de febrero y marzo, en la modalidad hibrida. 8. Integrar un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 9. Integración de un grupo de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa y del documento elaborado por la secretaría técnica de la Comisión de Medio Ambiente La mesa de trabajo estará conformada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y de la Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas y del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, así como por asesores parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión. 10. Reunión de Comisión para aprobar el dictamen y remitir a la mesa directiva.» Dentro del plazo de consulta, se recibieron comunicaciones con los comentarios siguientes: De los ayuntamientos del Estado: Victoria se manifestó a favor; Coroneo, Doctor Mora y Santa Cruz de Juventino Rosas: sin observaciones y, Cortazar con diversas observaciones de forma. De la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato, se destaca: «… el pasado 17 de noviembre de 2021 fue aprobado por el Senado de la República el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular, cuya publicación en el Diario Oficial se encuentra pendiente, por lo que se considera prudente analizar el contenido del Decreto y en su caso, realizar ajustes que se estimen prudentes conforme al contenido de la Ley, con la finalidad de buscar congruencia entre ambos ordenamientos. Se propone, valorar la viabilidad de generar una iniciativa exclusivamente para la regulación de la economía circular, si bien son temas relacionados, también tienen principios y fines distintos. No es clara la referencia que realizan de enfoque de economía circular, habría que definir la redacción del artículo con la intención de integrar a qué se refiere ese enfoque ya que en la redacción propuesta se introdujo enfoque de economía circular dejando intacto la redacción del artículo 1 vigente. El Programa Nacional de Fomento de la Economía Circular se encuentra señalado en el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular, proyecto que fue aprobado por el Senado de la Republica el pasado 17 de noviembre del 2021, cuya publicación en el Diario Oficial se encuentra pendiente, por lo que se considera prudente esperar la publicación de la Ley General.» Con relación al estudio solicitado al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado se destaca: «… se encontró que en más del 60% de los artículos se encuentra la redacción de la ley vigente Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato y otro 20% solo hace alguna modificación o ajuste, pero su naturaleza sigue siendo la misma. concluimos que son pertinentes los contenidos de la iniciativa y se podría proceder a la adecuación al marco normativo vigente, a reserva de la posible expedición de una ley de carácter general, que nos obligue y lleve a reajustar nuestro cuerpo normativo estatal.» Con relación al estudio de impacto presupuestal efectuado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado se destaca: «…al existir una transversalidad en el ejercicio del presupuesto estatal que contribuye a promover una gestión integral de residuos y de la incorporación del concepto de economía circular; se identifican recursos que actualmente se ejercen para estos temas por un monto de $373.66 mdp, que corresponde a la ejecución de programas, proyectos e incentivos por parte de la Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural y la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; monto que pudiera ser modificado conforme a la ejecución de programas, proyectos e incentivos por parte de las entidades señaladas. Respecto a los 46 ayuntamientos, estos cuentan con programas que están dando seguimiento a la actual Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, como es el caso de las campañas de educación y el involucramiento social, así como a la separación y disposición integral de residuos sólidos urbano y el composteo, por lo que al retomar la nueva propuesta su contenido integral por las obligaciones ya reconocidas en el texto vigente no provoca una generación de estructuras, no obstante, la introducción del concepto de economía circular y acciones afirmativas del cuidado del medio ambiente, sí les impactará en las nuevas atribuciones y obligaciones que se les establecen al tener que implementar órganos de consulta para garantizar la participación social en el tema, el registro de acopiadores para su formalización y vinculación comercial con la gestión integral de los residuos sólidos urbanos como parte del esquema de economía circular, aunado a que sus programas municipales deben prever los medios de financiamiento para lograr los modelos de producción y consumo que contemplen la economía circular, incluyendo acciones al interior de las administraciones y con sus proveedores de servicios que garanticen un porcentaje de material reciclado en los productos que se adquieran y otros aspectos que fomenten la sustentabilidad del medio ambiente, por lo que las áreas tendrán que ser capacitadas para lograr este objeto y migrar a una cultura de gestión integral y economía circular. Es necesario indicar que la iniciativa no estable datos cuantitativos que de forma inmediata establezcan un impacto presupuestal, por lo que este dependerá de las acciones que cada programa municipal establezca y considerando que ya se están ejerciendo acciones de gestión integral de residuos, lo que debe mitigar el impacto. Finalmente es importante evaluar si es conveniente un nuevo ordenamiento o modificar el vigente, dado que se mantienen los alcances normativos adicionada la economía circular.» Derivado de la consulta a las instituciones de educación superior del estado se recibió la siguiente: «Tecnológico Nacional de México en Celaya: propone la redacción al artículo 1 siguiente: La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar por medio de la regulación de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial con un enfoque de economía circular. Incluir al glosario: los términos se utilizan en algunos artículos de la propuesta de Ley, se considera necesaria su definición misma que se define en la iniciativa de Ley General De Economía Circular. Esferas de sustentabilidad: a los tres componentes de incidencia del desarrollo sustentable como son: Economía, Sociedad y Biósfera. Medio Ambiente: Conjunto de circunstancias o factores físicos y biológicos que rodean a los seres vivos e influyen en su desarrollo y comportamiento. Primera vida útil: a la duración estimada que un objeto puede tener, cumpliendo correctamente con la función para el cual ha sido diseñado originalmente. Principios de la Economía Circular: Se considerará principios de la Economía Circular al rediseño, la reprocesamiento, la remanufactura, el reusó, el reciclaje, el uso eficiente de energía y la valorización, que encaminen a la economía y sus procesos, a mitigar la huella ambiental, disminuir la extracción de materias primas vírgenes, crear nuevos empleos y crear bienestar social. Responsabilidad compartida: consiste en la gestión y manejo integral de los residuos mediante la corresponsabilidad social y complementaria a la responsabilidad extendida del productor y los sistemas de gestión aplicables; en su ejecución participarán de manera conjunta, coordinada y diferenciada, productores, distribuidores, consumidores y usuarios, bajo un esquema de factibilidad y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. Sector Informal: se define como el conjunto de actores económicos que operan fuera del marco regulatorio y fiscal. Sustentabilidad: Estrategia de desarrollo económico que beneficia los factores económico, ecológico y social.» Se celebró el 22 de marzo de 2022 un «Panel de análisis y perspectivas de la iniciativa de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato», convocado por la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato en el que participaron el maestro Francisco Javier Camarena Juárez, la ingeniera Anahí Gamiño Ramírez, la licenciada Martha Patricia Vargas Salgado, la doctora Tania García López, la maestra Gloria Marina Godínez, la Doctora Rosalía Ibarra Sarlat, y el maestro Franco Lammoglia Ordiales. También participaron en el panel las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque e Irma Leticia González Sánchez y, los diputados César Larrondo Díaz y Aldo Iván Márquez Becerra, integrantes de la Comisión de Medio Ambiente. Previo envío del documento con formato de comparativo de observaciones y comentarios, se instaló la mesa de trabajo de carácter permanente con el objetivo de analizar la iniciativa el 24 de julio de 2024 , en la que participaron la diputada Martha Lourdes Ortega Roque presidenta de la Comisión de Medio Ambiente; el Maestro Vicente Vázquez Bustos y el licenciado Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; el licenciado Juan Manuel Ruelas Santoyo, Director General de Asuntos Jurídicos, el ciudadano Francisco Javier Caudillo Aguilera, coordinador de Normatividad Ambiental y Asesoría Jurídica y, el ciudadano Francisco Guerrero Guerrero, Coordinador de Manejo Integral de Residuos de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. También, el licenciado Enrique Orozco Mora en representación de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado; el maestro Sergio Eduardo Sandoval Ávila, en representación del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado; las y los asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Morena, Verde Ecologista de México y, Acción Nacional, así como, la secretaría técnica de la Comisión. Al término de la mesa de trabajo se recibió opinión consolidada de la Coordinadora General Jurídica, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Se celebró una segunda mesa de trabajo con el objeto de dar continuidad al análisis de la iniciativa el 30 de agosto de 2024 , en la participaron la diputada Martha Lourdes Ortega Roque presidenta de la Comisión de Medio Ambiente; la licenciada Guadalupe Loza Ramírez, Coordinadora Jurídica de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y, el licenciado Juan Manuel Ruelas Santoyo, director general de Asuntos Jurídicos, el ciudadano Daniel Rodríguez Betancourt, director general de Gestión Ambiental, la ciudadana Ericka del Carmen Delgado Bernal, directora general de Recursos Naturales, el ciudadano Juan Antonio Ruelas de Anda, director general de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda y, el ciudadano Francisco Javier Caudillo Aguilera, coordinador de Normatividad Ambiental y Asesoría Jurídica de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. También, las y los asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Morena, Verde Ecologista de México y, Acción Nacional, así como, la secretaría técnica de la Comisión. Finalmente, con fundamento en los artículos 94 fracción VII y, 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la presidencia instruyó a la secretaría técnica, a elaborar un proyecto de dictamen de la iniciativa en sentido positivo y convocó a Comisión de Medio Ambiente y se aprobó, previo análisis, el presente dictamen. Valoración de la iniciativa Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente analizamos las consideraciones vertidas en la exposición de motivos de la iniciativa, destacándose lo siguiente: «"La economía circular juega un papel definitivo. Y debe expandirse si queremos reducir las emisiones en todos los sectores, ya que es un componente esencial para lograr la neutralidad climática" A nivel mundial, después de los gases de efecto invernadero que se producen del sector energético, la generación de residuos es de las que más daño se genera a nuestro planeta, toda vez que la desintegración contribuye en un 5% de la emisión de dichos gases, además es importante no dejar de señalar que anualmente se recolectan alrededor de 11 mil 200 millones de toneladas de residuos. La economía circular se basa en el cambio de los esquemas de producción y consumo sustentados en una economía lineal de extracción-producción-consumo desperdicio, para pasar a un sistema en el que se cierren los ciclos de producción y se mantenga un flujo constante de los recursos naturales, sin que el producto pierda valor en sus procesos. Por el contrario, el modelo tradicional de economía lineal tiene una jerarquía de gestión de residuos en la cual primero se extraen los recursos, después se convierten en productos y finalmente se desechan. Según un informe de ONU Medio Ambiente, lograr transitar hacia una economía circular podría reducir entre un 80 y un 99% los desechos industriales en algunos sectores y entre un 79% y un 99% de sus emisiones3, este modelo de economía circular es un modelo restaurativo y regenerativo, que minimiza los impactos ambientales a lo largo del ciclo de vida de los materiales al incrementar su reutilización, reparación, reacondicionamiento, re-manufacturación, reciclaje y recuperación de materiales. En México se han promovido acciones para instrumentar la economía circular como modelo productivo. Al respecto, se tienen algunos registros de la realización de foros y encuentros en donde han convergido los sectores políticos, empresarial, académico y organizaciones de la sociedad civil, en los que se han planteado estrategias de inversión, creación de empleos y cumplimiento de compromisos a nivel nacional e internacional en materia de sustentabilidad. El sector empresarial en nuestro país, ya ha implementado metas para adoptar la economía circular en sus procesos, muchos de ellos han planteado modelos innovadores para el manejo de residuos, evitando que estos lleguen a su disposición final en un relleno sanitario. Empresas en el mundo han adoptado el modelo Zero Waste o Cero Residuos, el cual trata de lograr la conservación de todos los recursos mediante la producción, el consumo, la reutilización y la recuperación responsable de todos los productos, embalajes y materiales, sin quemarlos y sin vertidos al suelo, al agua o al aire para que no amenacen el medioambiente o la salud humana”. Este modelo, también aboga por la optimización de los materiales y residuos, alargando su vida útil. Para lograr lo anterior, la economía circular hace uso de las 7Rs. Las 7Rs implican que, los productos, sean diseñados para ser reutilizados. En contraposición al modelo de producción actual la economía circular junto con las 7Rs y el ecodiseño considera la variable ambiental como un criterio más a la hora de tomar decisiones en el proceso de diseño de los productos. Hay que puntualizar que, el 45% de las frutas y vegetales que se cosechan en todo el mundo se desperdician. También se desperdicia el 30% de los cereales, o 763,000 millones de cajas de pasta, y de los 263 millones de toneladas de carne que se producen mundialmente cada año, se pierde el 20%, el equivalente a 75 millones de vacas. En total, según cifras del Fondo de la ONU para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se pierden 1,300 millones de toneladas de comida producida para el consumo humano, un tercio del total. Por otro lado, cada minuto se compran un millón de botellas de plástico y, al año, se usan 500,000 millones de bolsas. Y lo que es alarmante es que Casi una tercera parte de todos los envases de plástico, son extraídos de los sistemas de alcantarillado y ocho millones de toneladas acaban en los océanos cada año, amenazando a la vida marina. Por lo anterior, es necesario implementar en nuestro estado normas que incentiven, generen responsabilidades, beneficios medioambientales, utilidad empresarial y promuevan la economía circular; ya que, transformando el esquema tradicional de manejo de residuos hacia un modelo de economía circular, permitirá a nuestro estado el aprovechamiento racional de los recursos naturales, favoreciendo el desarrollo sustentable y generando a su vez, el incremento de empleos formales, la reducción de la contaminación y enfermedades. Por ello, el diputado y diputada que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos implementar la Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, con la finalidad de que el estado Guanajuato cuente con un marco normativo que le permita utilizar eficazmente y de forma sustentable, sus recursos naturales, económicos y humanos, creando un entramado legal que facilite la transición hacia un modelo de economía circular. Su objetivo esencial es que el valor de los productos, materiales y recursos se mantengan vigentes dentro del ciclo económico durante el mayor tiempo posible, para así reducir al mínimo la generación de residuos. La adopción de normas en materia de economía circular implica fuertes cambios sociales y económicos, por lo que es importante evaluar su implementación y contar con la participación fundamental de los tres ámbitos de gobierno, la sociedad civil y la industria. La economía circular hace un uso consciente de los productos cambiando las pautas de producción y consumo. Este modelo económico tiene por objetivo que se reciclen y reúsen todos los recursos naturales y el producto resultante, de modo que se reduzcan los residuos y, como resultado final, la huella de carbono. Sin embargo, para que la economía circular sea exitosa es necesario rediseñar los procesos productivos y los hábitos de consumo. Por lo tanto, se requiere un cambio de mentalidad por parte del sector público, privado y los consumidores. Por lo que, con esta iniciativa buscamos: • Reducir el impacto ambiental derivado de las actividades económicas, minimizando el desperdicio de materiales y disminuyendo el consumo de materias vírgenes a través de la reutilización, el reciclaje y el rediseño. • Disminuir la generación de los residuos y su carga contaminante para minimizar el impacto en el medio ambiente y la salud humana. • Estimular el desarrollo económico a través de la valorización de los residuos como fuente de materias primas secundarias, de la erradicación de la destrucción de valor de los residuos y de la obsolescencia programada de los productos en las cadenas económicas. Pretende garantizar que aquellos residuos que no puedan ser valorizables o integrados en el ciclo productivo sean dispuestos sin deteriorar el medio ambiente. • Impulsar e implementar el desarrollo tecnológico para el reciclaje, la reutilización y el rediseño de productos basado en un esquema de economía circular, siendo esta una estratégica que tiene por objetivo reducir la entrada de los materiales vírgenes como la producción de desechos. Desarrollará y promoverá la integración del sector informal asociado con el reciclaje de los residuos. • Garantizar que aquellos residuos que no puedan ser valorizables o integrados en el ciclo productivo sean dispuestos sin deteriorar el medio ambiente. • Reducir costos de los insumos para las industrias y productores.» La y el iniciante dieron complimiento al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestando que la iniciativa de ser aprobada tendrá los siguientes: «a) Impacto jurídico. El impacto se refleja en el propio decreto respecto a la nueva Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato y la abrogación de Ley para la Gestión Integral de los Residuos del Estado y Municipios de Guanajuato. b) Impacto administrativo. Con la presente propuesta de decreto no se crea ninguna área administrativa, sin embargo, se deberán adaptar medidas para hacer posible la economía circular en los poderes del Estado. c) Impacto presupuestario. La presente propuesta de decreto contempla para la implementación de una economía circular, en la iniciativa privada de incentivos para que a corto plazo se adapten y realicen cambios en sus procesos. d) Impacto social. La presente iniciativa tendrá un impacto en la sociedad, para buscar mejores formas de separación y valorización de los residuos. e) Impacto ambiental. El impacto se verá reflejada con metas a corto y mediano plazo buscando que se reduzca la generación de residuos, teniendo más vida útil a los centros de disposición final, así como la disminución de contaminantes.» Consideraciones de la Comisión Dictaminadora Quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente consideramos loable la intención de los iniciantes en razón de que la propuesta motiva la reflexión de los instrumentos de planeación y política de manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con base en una economía circular que permita que se conviertan en materia prima secundaria, con la participación activa del Gobierno Estatal, los municipios, la iniciativa privada y los diversos sectores de la población con la intención de prevenir daños al ambiente o a la salud humana, así como contribuir a favorecer la economía de la región. Puesto que, la generación de residuos es la segunda causa de daño medioambiental más nociva para nuestro planeta, por detrás de los gases de efecto invernadero, de la cual el 5% de su emisión es generada por la desintegración de estos residuos, por lo cual la y el diputado redactores de esta iniciativa, han propuesto la instrumentación de una economía circular en el Estado de Guanajuato como modelo productivo siguiendo el ejemplo de casos en nuestro país dentro del sector privado, este modelo productivo propuesto consiste en el cambio de esquemas de producción y consumo sustentado en una economía lineal de extracción-producción-consumo-desperdicio, para pasar a un sistema en que se cierren los ciclos de producción y se mantenga un flujo constante de recursos naturales haciendo uso consciente de los productos, a fin de que se reciclen y se reúsen todos los recursos naturales en el producto resultante, de modo que se reduzcan los residuos y consecuentemente las huellas de carbono. La iniciativa de ley busca la reducción del impacto ambiental derivado de las actividades económicas, minimizando el desperdicio de materiales y disminuyendo el consumo de materias vírgenes, así como la disminución de los residuos y su carga contaminante para minimizar el impacto en el medio ambiente y la salud. Toda vez que, se implemente el desarrollo tecnológico del reciclaje, la reutilización y el rediseño de productos, basados en un esquema de economía circular y se reduzcan los costos de los productos para las industrias y los productores. Por tal relevancia, acordamos la celebración de un panel en el que nos abocamos a escuchar a siete panelistas a realizar un análisis del proyecto desde el punto de vista científico, académico, histórico, social y comunitario como seguramente les hablaran los expositores, en la que profundizaremos en el significado de la economía circular, la reutilización de residuos, ejemplos de casos exitosos de su aplicación en otros lugares del mundo, así como las ventajas y beneficios de su implementación en el Estado de Guanajuato y como estrategia efectiva en la lucha contra el cambio climático, con la intención de reasumir instrumentos de planeación y política de manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial con base en una economía circular. Por otra parte, referimos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º prevé que «todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece», por otra parte, señala el artículo 4º que «toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho», de lo anterior, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en el artículo 1º reconoce que «todas las personas gozan de derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos»; por su parte, la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, establece en su artículo 1, que «es de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como regular las acciones tendientes a proteger el ambiente en el Estado de Guanajuato»; por otra parte, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, señala en su artículo 109, fracción IX, que «el organismo municipal de planeación tendrá las siguientes atribuciones: Propiciar la vinculación con otras estructuras de planeación para el desarrollo sustentable del Municipio.». Conscientes de lo anterior, de lo vertido en el panel y en las mesas de trabajo, observamos que la iniciativa que se presenta incide en cuestiones reglamentados ya en nuestra legislación en particular en la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, es por lo que quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente modificamos la propuesta de iniciativa buscando una norma que reflejara el contexto ambiental, la necesidad de crear condiciones para una economía circular de vanguardia bajo los principios de sustentabilidad, corresponsabilidad, prevención y precaución, evitando concurrencia de normas y antinomias observando el proyecto en la materia que se aprobó por el Senado de la República, por lo que dada la estructura normativa propuesta en la iniciativa de análisis nos apartamos de modificar Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato y realizamos las modificaciones en la siguiente tesitura: Modificamos la denominación del ordenamiento, y orientamos el objeto de la propuesta a establecer las bases para promover el rediseño, el reprocesamiento, la remanufactura, el compostaje, el reacondicionamiento, la reutilización, el reciclaje, la recuperación, el uso eficiente de recursos o cualquier tipo de aprovechamiento o valorización para orientar la economía, minimizar el impacto ambiental y la disposición final de los residuos para transitar progresivamente de una economía lineal a una de naturaleza circular. Rediseñamos la responsabilidad y concurrencia de los diferentes sectores involucrados que coinciden con la finalidad de transitar del manejo tradicional de residuos hacia una economía circular. Lo anterior, en el entendido de que la economía circular es un modelo económico que aborda con un enfoque sistémico y regenerativo cada ciclo productivo, identificando cada uno de los flujos de recursos dentro de un producto y transformando la forma en que se usan para reducir su impacto socioambiental. Observamos las implicaciones son la reducción al mínimo de residuos, manteniendo los materiales con los que está hecho el producto, dentro del ciclo productivo después del final de su vida útil y, garantizar las modalidades de consumo y producción sostenibles, a fin de beneficiar a la sociedad mediante el uso sustentable de recursos naturales, mitigar el impacto de la industria en la biodiversidad y el cambio climático, así como el reducir la contaminación. Asimismo, tomamos en cuenta el ciclo de producción que se presenta en una serie de etapas que comienza con la recolección de materias primas, para después pasar por el diseño de productos, consumo y valorización. Lo anterior, lo consideramos de suma importancia porque nuestro estado ocupa el sexto escaño de las economías más importantes del país, pero por el otro, algunos de nuestros municipios son los más contaminados de Norteamérica. Atendiendo a esta realidad, debemos impulsar acciones que reduzcan la generación de residuos, el uso de materiales secundarios y sustentables en los programas públicos e infraestructura de la ciudad, favorecer el establecimiento de las plataformas compartidas para el uso de productos y servicios, y la generación de acciones de adaptación basadas en la naturaleza, de la mano de la sociedad, iniciativa privada y gobierno. En otro orden de ideas, consideramos que, de aprobarse el presente dictamen, contaríamos con una mejor vida al restaurar los ecosistemas terrestres en ciudades y comunidades volviéndolas sostenibles e impactaría de manera positiva los diagnósticos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible «ODS». Por lo expuesto y fundado con apoyo además en los artículos 89, fracción V y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se expide la Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar como sigue: «Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios Capítulo I Disposiciones Generales Naturaleza y objeto Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para promover el ecodiseño, la remanufactura, el compostaje, el reacondicionamiento, la reutilización, el reciclaje, la recuperación, el mantener el valor de los materiales y productos, el uso eficiente de recursos o cualquier tipo de aprovechamiento o valorización para orientar a una economía sostenible, minimizar el impacto ambiental y la emisión de gases de efecto invernadero para transitar progresivamente de una economía lineal a una de naturaleza circular. Objetivos Artículo 2. Esta Ley tiene los siguientes objetivos: I. Promover la eficiencia en el uso de los recursos, productos, servicios, materiales, materias primas secundarias, subproductos a través de los criterios de economía circular, así como la valorización energética para contribuir a la disminución de las emisiones, regeneración de los ecosistemas y atender el cambio climático; II. Impulsar que, en las actividades económicas, se observen progresivamente criterios para lograr la transición hacia la economía circular; III. Impulsar acciones y desarrollo tecnológico para la prevención de la contaminación y la generación de residuos desde el diseño de los productos y materiales; IV. Estimular el desarrollo económico a través de la promoción de acciones que permitan a las actividades económicas y su cadena de valor cumplir con principios de economía circular y responsabilidad extendida; V. Impulsar y fomentar que los productos y servicios incorporen criterios de economía circular para mantener su valor y uso; VI. Promover la integración de cadenas de valor en términos de la presente Ley; VII. Fomentar una cultura circular en la población para lograr un consumo responsable; VIII. Impulsar el uso eficiente de recursos y la simbiosis industrial; IX. Fomentar la inversión pública y privada para la implementación de políticas públicas de sustentabilidad que permitan la valorización y aprovechamiento de los productos materiales; X. Promover la transición hacía una mentefactura y cultura circular; y XI. Impulsar la regeneración de sistemas naturales priorizando los recursos renovables y compensando los impactos de los territorios. Principios rectores Artículo 3. Los principios de la economía circular son los siguientes: I. Preservar y regenerar el capital natural controlando reservas finitas y equilibrando los flujos de recursos renovables; II. Optimizar el uso de los recursos y la energía en el ciclo de vida; III. Fomentar la eficacia del sistema, para reducir las externalidades de los procesos de utilización de recursos naturales; y IV. Buscar acciones conjuntas entre los diferentes agentes que intervengan en los procesos. Glosario Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se consideran las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como los siguientes: I. Aprovechamiento energético: acción de recuperación de energía a través de los residuos, por medio de la aplicación de tecnologías y sistemas de tratamiento establecida en este ordenamiento; II. Cadena de valor: aquella cadena económica dedicada a restituir el valor de los productos que han terminado su primera vida útil, o de las materias primas secundarias para su aprovechamiento o valorización ya sea en el mismo proceso que los generó o en otros, y que puede incluir actividades de segregación, acopio, reparación, remanufactura, reacondicionamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento o termovalorización; III. Cadena económica secundaria: es el conjunto de operaciones planificadas de transformación de materia prima de segundo uso, en bienes o servicios mediante la aplicación de un procedimiento tecnológico; IV. Cero residuos: conjunto de políticas, instrumentos y programas dirigidos a promover la valorización y aprovechamiento de los residuos, a efecto de desincentivar que los materiales terminen en un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos o en el ambiente; V. Cero neto: condición en la que se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero, aumentado al máximo la eliminación de dióxido de carbono y se compensa la huella de carbono restante; VI. Ciclo de vida: etapas consecutivas e interrelacionadas por las que pasa la producción de un bien o un producto, desde la adquisición de materia prima o de su generación a partir de recursos naturales, hasta la disposición final; VII. Compostable: material susceptible de ser degradado por procesos biológicos acelerados en la infraestructura diseñada para tales efectos, bajo las condiciones controladas que determinen las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; VIII. Composteo: proceso de degradación de materiales orgánicos; IX. Criterios de economía circular: aquellos que fomentan la disminución de la huella de carbono, la huella hídrica o la optimización del aprovechamiento de los materiales, a través del uso eficiente de los recursos naturales y económicos, el consumo y producción sostenibles, la reutilización, reciclaje, composteo, coprocesamiento u otro tipo de valorización o aprovechamiento; X. Circularidad: grado de alineación con los principios de economía circular; XI. Cultura Circular: impulsar la concientización y socialización para mejorar procesos de producción, así como hábitos de consumo; XII. Destrucción de valor: pérdida del valor intrínseco remanente en los productos o mercancías que han concluido su primer ciclo de vida útil para el que fueron diseñados, a causa de la falta de mecanismos de reprocesamiento, remanufactura, reparación, reúso, reciclaje o valorización energética; XIII. Economía circular: modelo económico que se incluye en el marco del desarrollo sostenible y que optimiza el uso de los recursos naturales, cierra los ciclos de agua, energía y materia, minimiza los impactos ambientales, y fomenta la eficacia al conseguir que los productos y recursos mantengan su utilidad y valor el mayor tiempo posible, con el fin de cambiar los mecanismos de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, reduciendo el consumo de materias primas, energía y recursos, y a su vez evitando emisiones y pérdidas materiales; XIV. Grupos informales de personas acopiadoras: conjunto de personas que ganan su ingreso a través de la recolección, transporte, clasificación, acopio, limpieza y venta de productos y materiales reciclables, que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contemplados por sistemas formales o no lo están en absoluto, y que, por tanto, se desempeñan al margen de la informalidad; XV. Huella de carbono: indicador de la economía circular que cuantifica la suma de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero de un producto o servicio, expresadas como CO2 equivalente, y basadas en una evaluación del ciclo de vida; XVI. Huella hídrica: indicador de la economía circular que cuantifica el uso eficiente o el aprovechamiento del agua; XVII. Indicadores de la economía circular: métricas de desempeño en un proceso, cadena productiva o en servicios, a fin de cumplir con los Criterios de Economía Circular, siendo dichos indicadores los siguientes: huella hídrica, huella de carbono e indicadores de aprovechamiento de materiales; XVIII. Institucionalización circular: actualización del marco regulatorio para alinear a través de modelos de negocio que se basan en la interacción entre productos y servicios que incentive el uso eficiente de materias primas, la separación de residuos de origen, compras públicas circulares, estándares y el fortalecimiento de la fiscalización de la disposición inadecuada de recursos; XIX. Ley: Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; XX. Manufactura: proceso industrial de convertir materias primas en productos; XXI. Materias primas secundarias: todos aquellos materiales al final de su vida útil, productos no conformes, o subproductos, que son convertidos en materia prima de segundo uso al ser separados, acopiados, y recolectados o recuperados, y se gestionan y comercializan para su reutilización, reciclaje, composteo u otro tipo de valorización o aprovechamiento, y sustituyen o reducen el uso de materias primas vírgenes; XXII. Mentefactura Circular: impulso a la investigación y desarrollo en circularidad para promover la innovación tecnológica, tanto en proceso de diseño con enfoque de circularidad, como el uso de herramientas digitales para optimizar el análisis de información, y promover conexiones dentro de las cadenas de suministro; XXIII. Patrones de circularidad: patrones de diseño circular, previamente definidos por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Guanajuato, y son utilizados dentro de sus programas y acciones de uso eficiente de recursos naturales y que están encaminados a alcanzar una producción con base a una economía circular; XXIV. Plan de Economía Circular: documento basado en la responsabilidad extendida entre el fabricante, distribuidor y usuario de un bien o servicio, que, en colaboración con los diferentes niveles de gobierno plantea acciones y objetivos tendientes a cumplir con los principios y criterios de economía circular; XXV. Procuraduría: la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato; XXVI. Programa Estatal: Programa Estatal de Economía Circular; XXVII. Programa Municipal: Programa Municipal de Economía Circular; XXVIII. Reacondicionamiento: proceso industrial que implica la modificación de un producto para aumentar o restablecer su rendimiento y funcionalidad o para cumplir las normas técnicas o los requisitos reglamentarios aplicables, que tenga como resultado que el producto sea plenamente funcional para utilizarlo con un propósito que sea, al menos, originalmente previsto, incluyendo actividades tales como limpieza y sanitización de datos; XXIX. Reciclaje: transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos; XXX. Recolección: la acción de recibir los residuos sólidos urbanos o de manejo especial de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones autorizadas, almacenarlos, reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos o disponer de ellos en sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos; XXXI. Ecodiseño: modificar algo para eliminar la contaminación y generación de los residuos desde el diseño; XXXII. Remanufactura: proceso industrial que crea un producto a partir de productos usados o piezas usadas donde se realiza al menos un cambio importante en el producto y que puede incluir la incorporación de nuevos componentes; XXXIII. Reprocesamiento: tratamiento de materiales ya utilizados para recuperarlos y reutilizarlos; XXXIV. Responsabilidad extendida del productor: principio a través del cual las personas físicas o morales, se encargan de los bienes que fabrican en cada fase de su vida; XXXV. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato; XXXVI. Subproductos: aquellos materiales que se generan de manera no intencional en los procesos productivos y que son susceptibles de ser reutilizados, reciclados o aprovechados ya sea en el mismo proceso productivo o en procesos distintos; XXXVII. Territorios circulares: asegurar la infraestructura y equipamiento para la economía circular, en base a regiones con ciertas actividades económicas prioritarias, garantizando que procesos productivos permitan la regeneración del capital natural para que puedan seguir siendo aprovechados de manera sustentable por las futuras generaciones e incorporando el enfoque circular en la planificación de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial; y XXXVIII Valorización: principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica. Supletoriedad Artículo 5. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en lo conducente y de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, la Ley de Manejo Integral de los Residuos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo II Autoridades Competentes Autoridades competentes Artículo 6. Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. La Secretaría; III. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; IV. La Secretaría de Educación; V. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; VI. La Procuraduría; y VII. Los Ayuntamientos. Atribuciones del Ejecutivo del Estado Artículo 7. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular la política estatal en materia de fomento a la economía circular; II. Expedir el Programa Estatal; III. Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley y sus objetivos; IV. Promover, en coordinación con las autoridades federales y municipales, la creación de territorios circulares donde se impulse la infraestructura y equipamiento para el desarrollo y la implementación del fomento de la economía circular que permitan la regeneración del capital natural, con la participación del sector social y privado; V. Impulsar la mentefactura circular promoviendo la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que fomenten la economía circular; VI. Promover la participación del sector social y privado en el diseño e instrumentación de acciones para fomentar la economía circular; VII. Promover la cultura circular respecto de la producción y consumo de bienes, bajo el concepto de economía circular y uso eficiente de recursos; VIII. Crear el Sistema de Información Estatal de Economía Circular; IX. Diseñar y promover instrumentos económicos, fiscales y financieros para fomentar la economía circular; X. Generar el Padrón Estatal de las empresas que cuenten con Plan de Economía Circular; XI. Incentivar las actividades económicas que cumplan con los principios y criterios de circularidad; XII. Facilitar la gestión de las materias primas secundarias para agilizar su incorporación a una cadena de valor; XIII. Promover la participación de las personas físicas o morales en modelos de economía circular; y XIV. Las demás que establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Atribuciones de la Secretaría Artículo 8. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Implementar la política estatal de economía circular; II. Operar el Sistema de Información Estatal de Economía Circular; III. Integrar y operar el Padrón Estatal de las empresas que cuenten con Plan de Economía Circular; IV. Proporcionar asistencia técnica para el diseño e implementación de los programas municipales y planes de economía circular; V. Capacitar a los diversos sectores de la sociedad en materia de economía circular; VI. Aprobar y registrar los planes de economía circular; VII. Ejecutar los instrumentos económicos, fiscales y financieros para fomentar la economía circular; VIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la Unidad Administrativa de Transporte y con el sector privado, incentivos para la renovación vehicular que permitan un mejor rendimiento de combustible y mayor seguridad vial; IX. Promover los criterios de circularidad para cumplir con los criterios de economía circular; X. Institucionalizar el uso eficiente de recursos en las actividades productivas y de servicios; XI. Participar en la actualización de los instrumentos de carácter fiscal para promover e incentivar las cadenas de valor y el uso de materias primas secundarias, así como la congruencia en el manejo de conceptos; XII. Difundir entre la población los beneficios, alcances y compromisos que implica la instrumentación de la economía circular, a fin de garantizar la participación pública y privada; XIII. Expedir los lineamientos para la obtención y vigencia de la Certificación Voluntaria de Economía Circular y de la Certificación de Uso Eficiente de Recursos, a fin de mostrar el cumplimiento a la presente Ley, ordenamientos jurídicos aplicables o estándares en la materia por parte de las personas físicas o morales; XIV. Establecer los criterios y requisitos necesarios para acreditar y autorizar a terceros, sean públicos o privados, que realicen actividades de auditoría para la obtención del Certificado Voluntario de Economía Circular y del Certificado de Uso Eficiente de Recursos; XV. Celebrar convenios con entes públicos o privados para cumplir con los objetivos del Programa Estatal de Economía Circular; XVI. Recibir las denuncias y turnarlas a la autoridad competente, por los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ley; y XVII. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el presente artículo, la Secretaría podrá coordinarse con entes públicos y privados. Atribuciones de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración Artículo 9. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, para el cumplimiento de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñará y establecerá incentivos fiscales a favor de los contribuyentes que en sus actividades incluyan a cadenas de valor las mercancías sujetas a destrucción; II. Registrar a los Grupos Informales de Personas Acopiadoras dentro de un régimen fiscal preferente que les permita salir de la informalidad fiscal, comercializar sus productos con personas físicas o morales cuya actividad esté relacionada con las materias primas secundarias, y que les brinde oportunidades para acceder a los programas establecidos en la presente Ley; III. Diseñar criterios para incentivos fiscales a favor de quienes realicen actividades utilizando criterios de circularidad, materiales secundarios, presten servicios de reciclaje, rediseño, restauración, reparación de bienes y productos, así como de manejo de productos compostables, observando para ello la legislación fiscal federal aplicable; IV. Diseñar lineamientos a fin de que los entes públicos prioricen en las adquisiciones los materiales susceptibles de reciclaje o que al final de su vida útil puedan ser materias primas secundarias en la adquisición, en la enajenación o compra de materiales; y V. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el presente artículo, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración podrá coordinarse con entes públicos y privados. Atribuciones de la Secretaría de Educación Artículo 10. La Secretaría de Educación, para el cumplimiento de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I. Incorporar dentro de los programas educativos de las diversas modalidades educativas temas relativos a la economía circular y uso eficiente de recursos, que promuevan cuando menos lo siguiente: a) La importancia del consumo y la producción responsable; b) El valor y el ciclo de vida de los objetos y mercancías; c) La importancia del ciclo de vida de un producto; d) La identificación de sub-productos como materia secundaria y no como residuos; e) La importancia del correcto manejo de residuos; f) La concientización de la sociedad para la responsabilidad extendida y compartida en la protección y mejoramiento del medio ambiente; g) El valor del trabajo de los Grupos Informales de Personas Acopiadoras; h) Cero residuos por diseño, nada se desperdicia, los sobrantes se planean para ser usados en reparaciones, ser desmantelados o ser reutilizados; i) Alternativas de aprovechamiento: 1. Compostables; 2. Reutilizables, reciclables o valorizables; y j) Uso de energía limpia y renovable. Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en la presente fracción la Secretaría de Educación y la Secretaría deberán establecer una coordinación permanente. II. Celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, organismos del sector social y privado, organizaciones no gubernamentales, investigadores y especialistas de la materia, con el fin de llevar a cabo investigaciones que permitan el desarrollo de la economía circular y el uso eficiente de recursos; III. Concertar acciones con las personas físicas o morales cuyas actividades se sujeten a los criterios de economía circular para promover la educación en temas relativos a la misma; y IV. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable Artículo 11. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable para el cumplimiento de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I. Proporcionar, en coordinación con la Secretaría, asesoría técnica al sector industrial, minero, construcción, manufactura, comercial, artesanal y de servicios en materia de economía circular y uso eficiente de recursos; II. Elaborar y difundir los incentivos, apoyos y subsidios que se ofrecerán en el ejercicio fiscal a los empresarios e inversionistas que en sus actividades apliquen el sistema de economía circular; así como señalar los requisitos, condiciones y mecanismos para tener acceso a los mismos; III. Impulsar la manufactura, elaboración, comercialización, distribución, venta o uso de bienes, mercancías o productos hechos de materias primas que cumplan con estándares nacionales o internacionales, que estén diseñados intencionalmente para ser reincorporados a una cadena de valor, así como a las patentes con criterios de economía circular; IV. Organizar y promover, conjuntamente con la Secretaría y con los diversos sectores productivos congresos, seminarios y otros eventos sobre la economía circular y uso eficiente de recursos; V. Colaborar con la Secretaría para formular estrategias, programas y proyectos de desarrollo y fortalecimiento en materia de economía circular y uso eficiente de recursos, así como coordinarse con las entidades competentes para promover la participación y responsabilidad de la sociedad en la formulación y aplicación de la política y programas en la materia; y VI. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el presente artículo, la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable podrá coordinarse con entes públicos y privados. Atribuciones de los Ayuntamientos Artículo 12. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: I. Formular e implementar los Programas Municipales, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal; II. Incluir en el Programa Municipal a los Grupos Informales de Personas Acopiadoras que realicen alguna actividad relacionada con el reciclaje y el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos que generan los habitantes de sus localidades, considerando dentro del mismo a las personas que realicen alguna actividad de comercio ambulante, como mercados sobre ruedas, ferias y otros similares, para brindarles acceso a la información e instrumentos establecidos en la presente Ley; III. Generar en el marco de los programas Estatal y Municipal políticas públicas que promuevan la producción, comercialización y uso de productos que puedan repararse, remanufacturarse, reusarse, compostarse, reciclarse, revalorizarse o valorizarse para cumplir con los criterios de economía circular, así como las que promuevan la separación primaria y secundaria de los residuos; IV. Participar en coordinación con el Estado y representantes de los distintos sectores sociales, en la promoción de modelos de economía circular; V. Expedir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas para el debido cumplimiento de la presente Ley; VI. Aportar a la Secretaría la información para el Padrón Estatal de las empresas con Plan de Economía Circular; VII. Participar y aplicar, en colaboración con la Federación y el Gobierno del Estado, los instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales según los principios de la economía circular; VIII. Establecer las contribuciones correspondientes a los particulares que administren, se les concesione o se les asigne un sitio de disposición final; IX. Suscribir convenios con el sector público, privado y social que coadyuven al desarrollo económico para llevar a cabo acciones, incluyendo las de los planes o programas de responsabilidad social, tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley; X. Promover la participación de las personas físicas y morales en modelos de economía circular; XI. Presentar periódicamente a la Secretaría, el registro de personas físicas o morales dedicadas al rediseño, restauración, reciclaje y transformación de residuos y productos que han concluido con su vida útil; XII. Presentar anualmente a la Secretaría, un reporte con el inventario de las cantidades generadas de subproductos con valor comercial contenidos en los residuos que generan, sus porcentajes de recuperación, destino y actividades en que son empleados; XIII. Incentivar dentro del ámbito de su competencia todas las actividades económicas que cumplan con los principios de economía circular; XIV. Regularizar e integrar el Padrón Oficial de Personas Acopiadoras; XV. Promover y difundir en coordinación con el gobierno estatal, el Padrón Oficial de Personas Acopiadoras, con el fin difundir su existencia y localización entre la población, para el desarrollo del mercado del acopio y el reciclaje; XVI. Facilitar la gestión de las materias primas secundarias para agilizar su incorporación a una cadena de valor; XVII. Coordinarse con el Estado y otros Municipios para una eficiente implementación de las disposiciones previstas en el presente artículo; y XVIII. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Atribuciones de la Procuraduría Artículo 13. La Procuraduría, tendrá las siguientes atribuciones: I. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia de economía circular; II. Realizar en el ámbito de su competencia, los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como las que del mismo se deriven de conformidad con las disposiciones de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato; III. Substanciar los procedimientos jurídico-administrativos generados con motivo del incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley; IV. Emitir las recomendaciones derivadas de los procesos realizados; V. Imponer las sanciones que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable; VI. Recibir las denuncias por los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ley; y VII. Las demás que se establezcan en esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Capítulo III Personas físicas y morales, organismos públicos, y de sus actividades Del registro de un Plan de Economía Circular Artículo 14. Toda persona física o moral cuya actividad sea la fabricación, elaboración, producción, importación o manufactura de envases y empaques dentro del estado de Guanajuato, tiene la obligación de presentar a la Secretaría, para su registro un Plan de Manejo de Residuos con enfoque a economía circular. Excepciones Artículo 15. Quedan exentos de la obligación prevista en el artículo anterior quienes se encuentren en los siguientes supuestos: I. Sean micro generadores y pequeños generadores en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; II. Cuando el sujeto obligado cuente con un plan de manejo de residuos registrado ante la autoridad competente que incluya algún indicador de economía circular, previsto en esta Ley, para lo cual bastará que se registre ante la Secretaría el mismo, y constituirá el Plan de Economía Circular señalado en el artículo anterior; y III. Cuando el sujeto obligado cuente con alguna certificación nacional o internacional, plan o programa que cumpla con alguno de los criterios de economía circular previstos en esta Ley, para la cual bastará que se registre ante la Secretaría el mismo, y constituirá el Plan de Economía Circular señalado en el artículo anterior. Los interesados podrán adherirse a los planes o programas registrados. Capítulo IV Materias Primas Secundarias Del uso de las materias primas secundarias Artículo 16. Las materias primas secundarias podrán ser usadas para el proceso productivo de todo bien o producto, atendiendo a los requerimientos que apliquen para el producto final en cada caso. De los productos o subproductos que no sean susceptibles de reutilización Artículo 17. Los productos o subproductos que no sean susceptibles de reutilización, reparación, compostaje, reciclaje o de reincorporación a cadenas de valor, podrán utilizarse para transformarse en energía a través de procesos de valorización, conforme a la normatividad aplicable o podrán ser transferidos fuera del Municipio o Estado para su aprovechamiento en otras cadenas productivas. Del aprovechamiento energético Artículo 18. Promover el aprovechamiento energético de los residuos en proyectos de generación de energía o elaboración de combustibles alternos. Capítulo V Del Valor De la generación de políticas públicas Artículo 19. El Gobierno del Estado y los Municipios, dentro del ámbito de su competencia generarán políticas públicas que promuevan la producción, comercialización y uso de productos que puedan repararse, remanufacturarse, reusarse, compostarse, reciclarse, revalorizarse o valorizarse para cumplir con criterios de economía circular; así como también las que promuevan la separación primaria y secundaria de los residuos. Las políticas públicas en materia de economía circular se implementarán de manera gradual y con metas y plazos previamente establecidos con los sectores correspondientes y acordes a los parámetros internacionales, atendiendo a la viabilidad técnica, económica y social; incorporando medidas para mitigar los posibles impactos negativos derivados del cambio de patrones de producción y consumo. Capítulo VI Instrumentos de Economía Circular De los instrumentos Artículo 20. Para efectos de la presente Ley, se contemplarán como instrumentos de fomento, control, manejo y mejora de la economía circular los siguientes: I. Programa Estatal de Economía Circular; II. Programa Municipal de Economía Circular; III. Plan de manejo de residuos con enfoque en economía circular; y IV. Los incentivos fiscales e instrumentos económicos. Programa Estatal Artículo 21. El Programa Estatal tendrá los siguientes objetivos: I. Establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios para transitar progresivamente de una economía lineal a una de naturaleza circular, con visión de mediano a largo plazo; II. Disponer los mecanismos de vinculación entre los diferentes eslabones de la economía circular de manera eficiente, segura, permanente y sustentable; III. Prever la generación institucional de indicadores estadísticos, de control y de mejora, en materia de economía circular; IV. Impulsar la creación de mecanismos económicos y financieros para el desarrollo de la economía circular en el Estado; V. Coadyuvar a la regularización de los Grupos Informales de Personas Acopiadoras, su desarrollo social e inclusión a la economía formal, con pleno respeto y reconocimiento a sus derechos humanos; VI. Crear esquemas para facilitar el intercambio de estrategias y experiencias con gobiernos y organizaciones internacionales que practiquen y fomenten la economía circular; VII. Establecer políticas de reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización en función del volumen en un orden de prelación descendente, de conformidad con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, previsto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato; VIII. Fomentar el ecodiseño, la restauración y reparación de bienes y productos; IX. Promover el uso, producción y adquisición de productos y materiales reutilizables y reciclables o que sean compostables o que cumplan con criterios de economía circular; X. Diseñar y promover acciones orientadas a la difusión del conocimiento en temas de economía circular que promuevan la concientización de la población, incidan en el cambio de patrones de consumo y producción e incentiven la adopción de compromisos que ayuden a transitar progresivamente a una economía circular; XI. Institucionalizar el uso eficiente de recursos; y XII. Promover la simbiosis industrial para el aprovechamiento de materiales, energía y agua. Programa Municipal Artículo 22. El Programa Municipal contendrá los objetivos previstos en el artículo anterior aplicables al ámbito municipal. Plan de Manejo de Residuos con enfoque en economía circular Artículo 23. El Plan de Manejo de Residuos con enfoque en economía circular deberá de contener al menos lo siguiente: I. Descripción de las actividades en materia de economía circular realizadas por las personas físicas o morales; II. Áreas de oportunidad y requerimientos en materia de financiamiento para transitar hacía un modelo de economía circular; III. Metas de los indicadores de economía circular vinculados a los incentivos regulatorios, administrativos, fiscales y financieros; IV. Indicadores de institucionalización sobre el uso eficiente de recursos; y V. Indicadores de cumplimiento de responsabilidad extendida y compartida. Beneficios sociales Artículo 24. El Plan de Economía Circular podrá incluir diferentes medios de incidencia en el sector social considerando los siguientes rubros: I. Apoyo a la educación; II. Apoyo a Grupos Informales de Personas Acopiadoras; III. Atención médica básica a Grupos Informales de Personas Acopiadoras; IV. Remediación de sitios contaminados; V. Generación de empleos; VI. Implementación de infraestructura; VII. Recuperación de espacios públicos; VIII. Remediación de sitios no controlados de disposición de residuos; IX. Apoyo para completar cadenas económicas mediante el desarrollo de tecnología, de redes logísticas o de centros de acopio; X. La creación de mercados de subproductos; XI. El fomento al desarrollo tecnológico; XII. Fomento al acceso al agua potable; XIII. Apoyo a la regularización de Grupos Informales de Personas Acopiadoras; XIV. Fomento al acceso a la educación básica; y XV. Todas las demás que propongan las empresas en su Plan de Economía Circular. De los incentivos fiscales e instrumentos económicos Artículo 25. Las autoridades estatales y municipales dentro del ámbito de su competencia diseñarán e implementarán incentivos fiscales o instrumentos económicos a favor de las personas físicas o morales que, en la manufactura, elaboración, comercialización, distribución, venta, uso de bienes, mercancías o productos hechos de materias primas cumplan con estándares nacionales e internacionales que estén diseñados para ser incorporados a una cadena de valor en términos de la economía circular. Capítulo VII Certificaciones De las certificaciones Artículo 26. Las personas físicas o morales podrán obtener conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría las siguientes certificaciones: I. Certificación Voluntaria de Economía Circular; y II. Certificación de Uso Eficiente de Recursos. De la Certificación Voluntaria de Economía Circular Artículo 27. Las personas físicas o morales para obtener la Certificación Voluntaria de Economía Circular, además de los requisitos previstos en esta Ley y en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría, deberá incluir en su Plan de Economía Circular lo siguiente: I. Indicadores de economía circular con base en las normas, estándares o normas internacionales aplicables; y II. El avance de las metas establecidas conforme a los indicadores de economía circular. Capítulo VIII Grupos Informales de Personas Acopiadoras De los Grupos Informales de Personas Acopiadoras Artículo 28. Los Grupos Informales de Personas Acopiadoras dedicados a la recuperación de materiales valorizables que laboren en cualquier sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos a cargo de los gobiernos municipales o en donde sean vertidos los que sean recolectados por el servicio municipal, serán regularizados por la autoridad municipal correspondiente, con el objetivo de mejorar su vida, incrementar las tasas de recuperación de los materiales reciclables, mejorar la operatividad de los sitios de disposición final y dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables. De los programas para mejorar e incrementar la capacidad Artículo 29. En el marco de regularización señalado en el artículo anterior, la autoridad municipal incluirá un programa para mejorar e incrementar su capacidad para captar y clasificar materiales, y aumentar el valor agregado a los materiales que comercializan, para el desarrollo del mercado del reciclaje o de aprovechamiento. Capítulo IX Órganos de Consulta De la integración de los órganos de consulta Artículo 30. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos integrarán órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales, organizaciones empresariales y ciudadanía en general que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento sobre las políticas en materia de economía circular y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Capítulo X Inspección y Vigilancia De los actos de inspección y vigilancia Artículo 31. La Procuraduría realizará en el ámbito de su competencia, los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como las que del mismo se deriven. De las visitas de inspección Artículo 32. La Procuraduría podrá realizar, por conducto del personal debidamente autorizado, visitas de inspección. Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de esta. Del inicio de la inspección Artículo 33. El personal autorizado, al iniciar la inspección se identificará debidamente con la persona con quién se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección. Del acta y conclusión de la visita Artículo 34. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos y omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se negaran a firmar el acta, o el interesado se negara a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio. Del desarrollo de la diligencia Artículo 35. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden a que se hace referencia en el artículo 32 de esta Ley, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial. Del auxilio de la fuerza pública Artículo 36. El personal autorizado por la Procuraduría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar. De las medidas correctivas o de urgente aplicación Artículo 37. Levantada el acta de inspección, la Procuraduría requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de diez días exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes. Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que, en un plazo de tres días hábiles, presente por escrito sus alegatos. De la resolución Artículo 38. Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Procuraduría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. De la subsanación de las deficiencias o irregularidades observadas Artículo 39. En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o, en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones legales aplicables. Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la Procuraduría, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo. Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer además de la sanción o sanciones que procedan conforme a esta Ley, una multa adicional que no exceda de los límites máximos señalados en dicho precepto. En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación para subsanar las irregularidades detectadas, en los plazos ordenados por la Procuraduría, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas. Capítulo XI Sanciones Administrativas De las sanciones administrativas Artículo 40. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la Procuraduría, y las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, con una o más de las siguientes sanciones: I. Multa por el equivalente de veinte a veinte mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en el momento de imponer la sanción; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando: a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas; b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente; y c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad. III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; IV. Reparación de daño; V. Servicio Comunitario; y VI. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes. Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato. Las multas no podrán exceder del monto máximo impuesto, conforme a la fracción I de este artículo. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, así como la clausura definitiva. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. De la imposición de las sanciones Artículo 41. Para la imposición de las sanciones por infracciones a la presente Ley, se tomará en cuenta lo siguiente: I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los efectos negativos sobre los indicadores ambientales de impacto y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables; II. Las condiciones económicas del infractor; III. La reincidencia, si la hubiera; IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción; V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción; y VI. En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación, o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Procuraduría imponga la sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida. Capítulo XII Recurso de Inconformidad Del recurso de inconformidad Artículo 42. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de inconformidad, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos su notificación, directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada o acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa. El recurso de inconformidad deberá presentarse ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que emitió, ejecutó o trate de ejecutar el acto impugnado. También podrá enviarse el recurso por correo certificado con acuse de recibo, caso en que se tendrá como fecha de presentación del escrito la del día en que se deposite en la oficina de correos. De la substanciación del recurso Artículo 43. Por lo que se refiere a la substanciación del recurso de inconformidad de esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. De la resolución del recurso Artículo 44. La resolución que recaiga al recurso de inconformidad podrá impugnarse ante la autoridad jurisdiccional. De la nulidad Artículo 45. En caso de que se expidan certificaciones o algún otro acto administrativo contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Publicación del Programa en materia de Economía Circular Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos, deberán emitir y publicar el Programa respectivo en materia de Economía Circular, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Adecuaciones normativas Artículo Tercero. Las autoridades competentes señaladas en la presente Ley, dentro del ámbito de su competencia expedirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones administrativas correspondientes para el cumplimiento del mismo.» Guanajuato, Gto., a 6 de septiembre de 2024 La Comisión de Medio Ambiente Diputada Martha Lourdes Ortega Roque Diputado César Larrondo Díaz Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputado Ernesto Millán Soberanes Diputada Briseida Anabel Magdaleno González La presente hoja de firmas corresponde al dictamen suscrito por la Comisión de Medio Ambiente relativo a la iniciativa de Ley para la Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se registró con el expediente legislativo digital 122/LXV-I. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    1328 SEXTA PARTE 187 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 4
    Fecha Estatus
    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
    Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos, deberán emitir y publicar el Programa respectivo en materia de Economía Circular, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
    Artículo Tercero. Las autoridades competentes señaladas en la presente Ley, dentro del ámbito de su competencia expedirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones administrativas correspondientes para el cumplimiento del mismo.